ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-94 Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1994 El Presidente de la República,
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-94
Xxxxxxx Nacional: Guatemala, 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional del Trabajo número 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte; y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva; y que el Código de Trabajo establece las disposiciones generales que rigen los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. En tal virtud, para desarrollar tales principios y disposiciones generales es necesario precisar el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, a fin de lograr una coordinación técnica entre las dependencias que conocen de estas materias y lograr su eficaz funcionamiento.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el Artículo 4o. del Convenio Internacional del Trabajo número 98; 46 y 106 de la Constitución Política de la República; y lo que disponen los Artículos 51, 52 y 53 del Código de Trabajo,
ACUERDA:
El siguiente:
Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado
ARTICULO 1.- El presente reglamento regula el procedimiento que deben observar las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el trámite de la negociación, homologación y denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de empresa o centro de producción determinado.
CAPITULO PRIMERO
La Negociación
ARTICULO 2.- Todo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo deberá presentarse a la Inspección General de Trabajo cuando la empresa o centro de trabajo de que se trate se ubique en el departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de trabajo más próxima. En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar en la misma los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está debidamente inscrito y con la denominación legal que le corresponde;
b) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el o los solicitantes son miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de que se trate;
c) Cuando la solicitud sea presentada por la parte empleadora, deberá acompañarse los documentos que acrediten la representación legal que corresponda y las facultades para negociar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto;
d) Certificación del acta por medio de la cual la Asamblea General del Sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir ad-referendum o en definitiva el proyecto de pacto; y,
e) El proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a negociar con dos copias.
La dependencia que reciba la solicitud y proyecto indicados, deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas hacer llegar a la otra parte el respectivo proyecto de pacto para su consideración, por medio de oficio, debiendo asimismo remitir a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, copia de lo actuado dentro del plazo de veinticuatro horas cuando se trate del departamento de Guatemala, y dentro del mismo plazo, más un día por razón de la distancia cuando la dependencia tenga su sede en el interior de la República.
CAPITULO SEGUNDO
La Homologación
ARTICULO 3.- Todo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor cuando se trate del departamento de Guatemala, y en el interior de la República a la autoridad administrativa de Trabajo más próxima. En este último caso la dependencia que reciba el pacto deberá verificar los extremos a que se refiere el párrafo siguiente y remitir el expediente a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, más el de la distancia.
En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar a la misma los siguientes documentos:
a) Certificación o su equivalente que acredite la designación de los miembros de la comisión por la parte empleadora que negoció y suscribió el pacto y las facultades que les fueron otorgadas;
b) Documento que acredite la representación legal de la parte empleadora en su caso;
c) Certificación del acta de asamblea general en la que conste la designación de los miembros de la comisión, por parte del sindicato de que se trate, que negoció y suscribió el pacto, y las facultades que les fueron otorgadas;
d) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, está debidamente inscrito con la denominación legal que le corresponde;
e) Certificación expedida por el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, en la que conste que los miembros de la comisión que negoció, y suscribió el pacto de parte del sindicato de que se trate, son miembros de su comité ejecutivo y que están debidamente inscritos; y,
f) Un ejemplar del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, firmado en todos sus folios por los integrantes de las comisiones negociadoras y suscriptoras. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y/o la documentación no esté completa, la dependencia receptora que corresponda se abstendrá de recibirlos.
ARTICULO 4.- La Oficialía Mayor remitirá el expediente completo del pacto al Consejo Técnico en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido.
ARTICULO 5.- El Consejo Técnico, al recibir el expediente completo que contiene el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a su estudio en un plazo de cinco días, y en el caso de que los documentos no reunan los requisitos legales o que el pacto contenga alguna violación a las disposiciones legales, fijará a las partes negociadoras y suscriptoras el plazo xx xxxx días para que se ajusten a la ley. Transcurrido el plazo para que las partes se ajusten a derecho sin que se pronuncien sobre las observaciones formuladas por el Consejo Técnico, o bien no las aceptaren, el citado consejo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rendirá su dictamen en el sentido de homologar el pacto haciendo reserva de aquellas estipulaciones que no se ajusten a la ley.
ARTICULO 6.- En el caso de que los documentos reunan los requisitos legales y que el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones xx xxx, el Consejo Técnico deberá emitir en el plazo de cinco días el dictamen por el que se homologue, y devolverá el expediente a la Oficialía Mayor.
ARTICULO 7.- La Oficialía Mayor en el plazo de setenta y dos horas, hará llegar al Despacho Ministerial el proyecto de resolución respectiva para su consideración y firma.
ARTICULO 8.- Firmada la resolución por el Despacho Ministerial y refrendada por el Oficial Mayor, deberá trasladarse el expediente inmediatamente a la Sección de Información, Registro y Archivo para notificar a las partes en los lugares señalados para tal efecto, dentro del plazo de veinticuatro horas de recibido el expediente.
ARTICULO 9.- Practicadas las notificaciones, la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, en el plazo de veinticuatro horas, deberá remitir copia de la resolución que homologa el pacto al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y archivo.
ARTICULO 10.- El Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, recibida la resolución, deberá en el plazo de cuarenta y ocho horas, proceder a su inscripción.
ARTICULO 11.- El Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, deberá remitir al Departamento de Estadísticas del Trabajo un informe mensual de las inscripciones de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.
CAPITULO TERCERO
De la Denuncia
ARTICULO 12.- En caso de denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, la parte interesada deberá dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de su formulación, hacer llegar copia de dicha denuncia a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor, cuando la empresa o centro de producción de que se trate esté ubicada en el departamento de Guatemala, y cuando la empresa o centro de trabajo esté situado en el interior de la República, dicha copia debe hacerse llegar a la autoridad administrativa de trabajo más cercana. En este supuesto, la dependencia que reciba la copia de la denuncia deberá remitirla a la indicada sección dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, más un día por razón de la distancia.
ARTICULO 13.- En caso que una de las partes se negare a recibir la denuncia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, y la parte afectada así lo manifestare expresamente a la inspección General de Trabajo o a la autoridad administrativa de trabajo más cercana a la empresa o centro de trabajo de que se trate; la dependencia que reciba la documentación, la hará llegar a la otra parte de inmediato y remitirá copia de la misma a la Sección de Información, Registro y Archivo de la Oficialía Mayor dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, más el plazo de un día por razón de la distancia.
ARTICULO 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. *(ms1)*
Comuníquese
XXXXXX XX XXXX XXXXXX
La Ministra de Trabajo y Previsión Social, Licda. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
-NOTAS DE PIE DE PAGINA-
(ms1) Publicado en el Diario Oficial, No. 93, el 18 xx xxxx de 1994.