Edición: Abril 2022 Ref.: ME001L
Seguro de Moto
Condiciones Generales
Edición: Abril 2022 Ref.: ME001L
GC AUT-MOTOS-NSE-ED 4-22 ME001L S106527
MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 CIF. X00000000
MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio Mapfre.
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(Madrid)
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Póliza de Seguro de Motos
De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Pág.
Definiciones 7
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Responsabilidad civil y daños indemnizables 9
Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas
Artículo 2. Coberturas asegurables 11
Artículo 3. Ámbito territorial 11
Artículo 5. Declaraciones para la contratación 13
Artículo 6. Comienzo del seguro 14
Artículo 7. Duración del seguro 14
Artículo 7 bis. Contratación a distancia del seguro 14
Artículo 8. Extinción del contrato 15
Artículo 9. Modificación de las garantías pactadas 15
Artículo 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago 16
Artículo 11. Pago a través de entidad bancaria 17
Artículo 12. Pago durante la suspensión del seguro 17
Artículo 13. Fraccionamiento del pago 18
Artículo 14. Justificación del pago 18
Artículo 15. Agravación del riesgo 18
Artículo 16. Disminución del riesgo 19
Artículo 17. Obligaciones del asegurado 19
Artículo 18. Obligaciones de la aseguradora 20
Artículo 19. Rehúse del siniestro 21
Índice
Pág. Artículo 20. Subrogación de la aseguradora 21
Artículo 22. Condiciones para su validez 21
Artículo 24. Reclamaciones y jurisdicción 22
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
Artículo 25. Alcance de la cobertura 23
Artículo 26. Prestación de la cobertura 23
Artículo 27. Ámbito material y exclusiones 23
Artículo 28. Reclamación del perjudicado 25
Artículo 29. Alcance de la cobertura 25
Artículo 30. Exclusiones de la cobertura 26
Artículo 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización 26
Artículo 33. Alcance de la cobertura 28
Artículo 34. Exclusiones de la cobertura 28
Artículo 35. Denuncia de la sustracción 29
Artículo 36. Efectos de la recuperación de la moto 29
Artículo 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización 29
Artículo 38. Alcance de la cobertura y exclusiones 29
Artículo 39. Derechos y obligaciones del asegurado 32
Artículo 40. Actuación y honorarios de los profesionales 32
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Artículo 41. Alcance de la cobertura y exclusiones 32
Artículo 42. Garantía de fallecimiento 33
Artículo 42 Bis. Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento
Artículo 43. Tratamiento médico del asegurado 34
Artículo 44. Garantía de invalidez permanente 34
Artículo 45. Garantía de asistencia sanitaria 36
Artículo 45 Bis. Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico
Pág. Artículo 47. Sin contenido 37
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación de la Moto Asegurada
Artículo 49. Alcance de la cobertura y exclusiones 37
Artículo 50. Alcance de la cobertura 39
Artículo 51. Ámbito de aplicación de la cobertura 40
Artículo 52. Solicitud de las prestaciones 40
Artículo 53. Prestaciones por contingencias de la moto 40
Artículo 54. Prestaciones complementarias por accidente de la moto 44
Artículo 55. Prestaciones por otras contingencias 45
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura 47
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones 47
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
Artículo 59. Alcance de la cobertura 47
Artículo 60. Exclusiones de la cobertura 49
Daños de la Moto Asegurada por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor
Artículo 61. Alcance de la cobertura 50
Artículo 62. Alcance de la cobertura 50
Artículo 63. Exclusiones de la cobertura 50
Artículo 64. Tasación de los daños y pago de la indemnización 51
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 55
Definiciones
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
• Actos vandálicos o malintencionados: Entendiéndose por tales las actua- ciones voluntarias de terceros con intención de causar daños en el vehículo ase- gurado.
• Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
• Aseguradora: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en- tidad emisora de esta póliza que, en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegura- do reconocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemniza- ción derivada de esta póliza.
• Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor de la moto, y con la suficiente habilitación legal la con- duzca en el momento del siniestro.
• Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad la moto asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
• Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de personas.
• Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
• Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones Particulares.
• Equipamiento o Accesorios: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno (accesorios de serie) y los solicitados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fa- bricante como regalo u oferta promocional (accesorios opcionales), siempre que se hayan instalado en ambos casos antes de su salida de fábrica.
• Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
• Motocicleta asegurada, en lo sucesivo, moto: El vehículo designado en las Condiciones Particulares de la póliza de dos ruedas, con o sin sidecar, o de tres
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
ruedas, así como los vehículos de cuatro o más ruedas que tengan la considera- ción de Quad-ATV”
• Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios instalados en el vehículo antes de su salida de fábrica, así como los que se ha- yan instalado con posterioridad cuando hayan sido expresamente declaradas e incluidas en las Condiciones Particulares de la póliza, que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable– a la moto.
• Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutidles en el tomador del seguro.
• Primer Propietario: Se considera primer propietario a aquel a cuyo nombre figurase el vehículo en el momento de su primera matriculación después de su salida de fábrica, aunque no haya sido matriculado en España, en el registro público que corresponda. En el caso de enajenación o venta por este del vehículo los siguientes propietarios no tendrán tal consideración.
• Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mis- mo evento constituye un solo siniestro.
• Suma asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.
• Sustracción ilegítima: Apoderamiento del vehículo asegurado contra la volun- tad de su propietario por parte de terceros , mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
• Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
• Valor xx xxxxxxx: Precio por el que normalmente puede adquirirse una moto de características, uso, estado y antigüedad similares a la moto asegurada en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
• Valor de nuevo: Precio de venta en España de la moto asegurada en estado de nueva, con inclusión de los impuestos legales.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
PRELIMINAR
El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de respon- sabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).
RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obliga- xxxxx, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particu- lares de la póliza, salvo que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se consideraran casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización que se recogen en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
ÁMBITO TERRITORIAL
1. La Aseguradora garantiza el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circu- lación de vehículos a motor, descrita en el apartado anterior, en los Estados adheridos a la Sección II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales: en todo el territorio del Espacio Económico y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Euro- peo y de otros Estados asociados (Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Andorra, Serbia, Suiza, Gran Bretaña y Bosnia-Herzegovina).
2. Para extender la cobertura a los Estados adheridos a la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales de acuerdo con las leyes correspon- dientes al seguro obligatorio de cada país, es preciso solicitar previamente a la Ase- guradora la expedición del certificado internacional de seguro, denominado “Carta Verde”, mediante el pago del precio que corresponda.
No se incluye un listado de los Estados adheridos Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales porque dichos Estados pueden cambiar. No obs- tante, esta información será facilitada de forma actualizada en la página web www. xxxxxx.xx.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas
EXCLUSIONES
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria:
a) Las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el trans- portadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu- rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo ro- bado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Códi- go Penal, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de compensa- ción de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
d) Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
DERECHO DE REPETICIÓN
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegu- rado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Con- trato de Xxxxxx y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas
PRELIMINAR ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Parti- culares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el
Objeto y extensión del Seguro
asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
Objeto y extensión del Seguro
ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES
1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación de la moto asegurada, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
• DAÑOS E INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA.
• ROBO DE LA MOTO ASEGURADA.
• DEFENSA JURÍDICA.
• SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES.
• INTERESES Y GASTOS XXX XXXXXXXX PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTO ASE- GURADA.
• ASISTENCIA EN VIAJE.
• GESTIONES PARA LA DEFENSA EN MULTAS Y ORIENTACIÓN AL ASEGURADO.
• DAÑOS DE LA MOTO ASEGURADA POR ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTI- CAS XX XXXX MAYOR.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
1.Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, se aplican a los siniestros ocu- rridos en los Estados adheridos a la Sección II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales: en todo el territorio del Espacio Económico y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miem- bros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados (Estados miem- bros de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Andorra, Serbia, Suiza, Gran Bretaña y Bosnia-Herzegovina) y Gibraltar, salvo que en la propia cobertura se determine un ámbito territorial distinto. La cobertura de Asistencia en viaje se garantiza en todos los países de Europa y los países ribereños del mediterráneo no europeos.
2. Para extender la cobertura a los Estados adheridos a la Sección III del Reglamen- to General del Consejo de Oficinas Nacionales es preciso solicitar previamente un suplemento especial de ampliación de garantías mediante el pago de la prima que corresponda.
Objeto y extensión del Seguro
No se incluye un listado de los Estados adheridos Sección III del Reglamento Gene- ral del Consejo de Oficinas Nacionales porque dichos Estados pueden cambiar. No obstante, esta información será facilitada de forma actualizada en la página web xxx.xxxxxx.xx.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
En todas y cada una de las coberturas de seguro voluntario de esta pó- xxxx no se cubren las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos cuando el conductor de la moto se encuentre en cual- quiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1.° En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las prue- bas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor de la moto asegurada, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentaria- mente.
Esta exclusión no será aplicable al propietario de la moto cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habitual.
2.° No disponer de permiso o licencia vigente que habilite a la con- ducción del vehículo asegurado.
d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima de la moto asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e Inmovilización de la Moto Asegurada, si estuviera contratada.
e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del acciden- te.
f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias in- flamables, explosivas o tóxicas transportadas en la moto asegurada, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
g) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque
no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
h) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
i) La circulación dentro xxx xxxxxxx de acceso restringido de aeropuertos.
j) Los descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
k) Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
Bases del Seguro
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente.
El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación de la moto asegurada.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Ase- guradora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén com- prendidas en él.
El tomador del seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de su domicilio habitual.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario o respecto a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la recla- mación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declara- ciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valora- ción del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar des- de el conocimiento de la reserva o inexactitud.
Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe di- cha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Aseguradora quedará li- berada del pago de la indemnización.
Vigencia del Seguro
ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Parti- culares de la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe la moto o ha ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración inicial del se- guro sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración; si el periodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negocia- ción y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distan- cia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto que- dará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Enti- dad quedará obligada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aun- que la prima no haya sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificacio- nes o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que per- mita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desisti- miento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembol- xxxx al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declara- ción de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total satisfe- cha que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolu- ción y la del vencimiento del seguro.
2. La pérdida total de la moto asegurada producirá la extinción del se- guro, y la consunción de la prima.
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADAS
Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguiente período de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo. En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador,
al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, para que el tomador pueda oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho período. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surti- rá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
Primas
ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
1. NORMA GENERAL
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Con- diciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio que el tomador del seguro le haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. PRIMA INICIAL
a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimien- to, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
3. PRIMAS SUCESIVAS
a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios téc- nico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas
Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes.
b) Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, comunicará al tomador el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas Condiciones Generales para las comunicaciones.
c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.
ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta, como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el tomador del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito que designe, dando la orden correspondiente, y se- rán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
1. PRIMERA PRIMA
La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al tomador del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago.
Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el con- trato quedará resuelto.
2. PRIMAS SUCESIVAS
Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro.
ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
Modificaciones en el riesgo
ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese frac- cionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencida y no satisfecha por el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de la moto asegurada, se deducirá también el importe de las correspondientes a la anualidad del seguro en curso.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad bancaria en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la Aseguradora.
Modificaciones en el riesgo
ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser co- nocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebra- do o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el apartado 1 del artículo 5.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se apli- carán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido comunicada. El tomador del seguro dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del toma- dor, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato pre- via advertencia al tomador, concediéndole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del contrato del seguro.
b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá res- cindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al ase- gurado y la Aseguradora no aceptara la modificación, ésta quedará obligada a la devolución de la prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya comunicado la agravación del riesgo y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado hubieran actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Asegu- radora las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, la Asegu- radora deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspon- diente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Siniestros
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies- tro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Asegurado- ra a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado
de culpa del asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro.
Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumpli- miento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razonables para el cumplimiento de este deber.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más am- plio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de infor- mación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Asegu- radora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudica- dos relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Ase- guradora.
ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
2. Respecto de los daños del vehículo asegurado, la Aseguradora procederá a la reparación del mismo, pudiendo ser sustituida dicha reparación por el pago de la indemnización correspondiente a dichos daños cuando así lo solicite el asegurado, o cuando así se haya establecido en las condiciones de la cobertura afectada.
3. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del
dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser inferior al 20%.
ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las nor- mas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado, expre- xxxxx los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir con- tra el asegurado las sumas satisfechas.
ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor
–Accidentes Personales–.
2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subroga- ción aquí regulado.
3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las per- sonas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegura- do, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui- nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su res- pectivo interés.
ARTÍCULO 21. SIN CONTENIDO
Comunicaciones
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y la Asegu- radora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán
Prescripción y Jurisdicción
válidas, además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el toma- dor hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio habitual, teléfono, fax o dirección de correo electró- nico facilitado.
Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.
Prescripción y Jurisdicción
ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de 2 años, excepto las de las coberturas del Seguro del Conductor –Accidentes Personales– y las prestaciones de Asistencia en Viaje relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas y reclamaciones.
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los ser- vicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por escrito (Apartado de Correos 281 - 28220 Majadahonda (Madrid), o por medios electrónicos a través de la Web xxx.xxxxxx.xx, de conformidad con el Reglamento para la Solución de Conflictos entre las Sociedades del Grupo MAPFRE y los Usuarios de sus Servicios Financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xx”, y las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Toma- dor junto con este contrato.
Le informamos igualmente de que, de no estar conforme con la resolución de su reclamación, en aquellos casos en que sea competente para intervenir el Defensor del Asegurado de acuerdo con nuestras normas, Ud. podrá solicitar la remisión de la misma a dicho Defensor.
Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citado.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, elec- trónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les resulte apli- cable y en el teléfono 000 000 000.
Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; página web, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx), a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su disposición el formulario correspondiente.”
Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias de- rivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo a la legislación vigente.
2. Jurisdicción aplicable.
El contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi- cilio del Asegurado.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre, una vez satisfecha la indemnización que corresponda por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria hasta sus límites cuantitativos máximos, el exceso hasta el montante total de la indemnización con el límite pre- visto en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los objetos transportados por la moto.
ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA
La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a con- tar desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES
1. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas prue- bas.
Responsabilidad Civil Suplementaria
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de de- litos dolosos contra las personas y los bienes.
d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxi- cas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime a la Aseguradora de atender al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previsto en este contrato.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
a) Las lesiones o fallecimiento del conductor de la moto asegurada.
b) Los daños sufridos por la moto asegurada, salvo que por el tomador se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la moto asegura- da.
d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el toma- dor, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamen- te, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provocadas por:
• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, es- capes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
• Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explo- sión.
Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Adminis- tración Pública, o basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o cual- quier responsabilidad medio-ambiental exigida o exigible por la Ad- ministración Pública para la reparación de un daño causado al agua,
al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO
1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perju- dicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Asegu- radora.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligen- cias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantita- tivo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.
Daños de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un accidente de circu- lación por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte.
2. La cobertura se contrata con una franquicia, sobre la totalidad de los daños, dedu- cible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. La franquicia no se deduce en los siniestros con pérdida total del vehículo asegurado.
3. Se cubre la indemnización expresamente establecida en las Condiciones Particu- lares de la póliza al conductor declarado como habitual en las mismas, para com- pensar los daños que pueda sufrir el casco y, en su caso, la indumentaria de protec- ción del conductor como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada que produzca la pérdida total de la misma o cuando los daños sufridos por ésta asciendan a un importe superior al 150 por ciento de la franquicia fija contratada.
ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en la moto por el uso o desgaste normal, deprecia- ción gradual o vicio propio, así como por la modificación de la insta- lación eléctrica no prevista por el fabricante de la moto.
b) Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los sistemas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo.
c) Los que causen a la moto asegurada los objetos y mercancías por ella transportados, así como los ocasionados por la realización de opera- ciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipu- lación respecto de los mismos.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de la moto asegu- rada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas de la moto, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáti- cos del vehículo (software o hardware).
f) Los que afecten al equipamiento, accesorios de la moto asegurada que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente garantizados en las Condiciones Particu- lares de la póliza.
g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
ARTÍCULO 31. REPARACIONES
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura la Aseguradora pro- cederá a tasar los daños y abonar la indemnización que corresponda, de conformi- dad con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días si- guientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo el apartado a) del párrafo siguiente.
2. La indemnización de los daños de la moto asegurada se efectuará del siguiente modo:
a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo a:
• El valor de nuevo de la moto, al primer propietario si el siniestro se pro- duce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de una moto nueva, matriculada, de la misma marca, modelo y equipamiento que la siniestrada.
• El valor xx xxxxxxx de la moto en el momento inmediatamente anterior al siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación o durante el primer año sólo si se trata de cualquier propietario distinto del primero.
En todos los casos, se deducirá de la indemnización el importe de los restos de la moto, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. En caso de reposición de la moto, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará la propiedad de la moto siniestrada.
b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo. En caso de reposición de la moto siniestrada a cargo de la Aseguradora, el plazo para la entrega de la moto se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegurado de la moto localizada por aquélla.
4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad. De no existir ésta, se podrá promover expediente en la forma pre- vista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.
Robo de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima de la moto asegurada por parte de terceros. Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
a) Sustracción de la moto completa.
b) Daños que se produzcan en la moto asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción de la moto completa, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la sustracción de la moto completa.
2. La cobertura se contrata con una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particu- lares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por la moto.
ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No se incluyen en esta cobertura:
1. Los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligen- cia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor de la moto asegurada, que manifiestamente haya propiciado la sustrac- ción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que con- vivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
2. La sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sus- traído de la moto, a estos efectos, se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
3. La sustracción parcial de la moto (piezas, equipamiento o accesorios de la moto asegurada). En el supuesto de sustracción de la moto com- pleta, quedarán excluidos de la indemnización las piezas, equipa- miento o accesorios que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. Los supuestos de sustracción de la moto asegurada por quien tenga obligación por cualquier título de su entrega o devolución.
5. Los actos vandálicos y malintencionados.
6. La sustracción o los daños producidos en equipos extraíbles de telefo- nía y orientación.
ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción de la moto asegurada o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DE LA MOTO
1. Si la moto es recuperada antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sus- tracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo.
2. Si la moto es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad de la moto, o readquirir ésta, restituyendo la indem- nización percibida.
ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
Defensa Jurídica
MODALIDAD DE GESTIÓN
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR
LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURA.
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la póliza del seguro de motos, por lo que son de aplicación a este contrato los artículos 1 a 24 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Par- ticulares de la póliza, con independencia del número de Asegurados, la
Defensa Jurídica
asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de un mismo accidente de circulación con la moto asegurada.
Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos con- tra la seguridad vial o de la omisión del deber xx xxxxxxx, compren- diendo las prestaciones siguientes:
• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las res- ponsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.
• La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte pre- ceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
• El pago de las costas correspondientes.
b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a la moto asegurada frente a los terceros responsables en los citados procedimientos.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el con- ductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes de la moto asegurada, excepto en el supuesto de que la reclama- ción de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario de la moto asegurada.
Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del seguro cuando intervenga como peatón en cualquier accidente de circulación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños accidentalmente oca- sionados a la moto, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables.
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b) las reclama- ciones por hechos causados intencionalmente, de forma deliberada o con mala fe, frente a los terceros responsables.
Asimismo, se exceptúan las reclamaciones por daños derivados del in- cumplimiento de obligaciones contractuales existentes entre el asegu- rado y el responsable de tales daños. A título meramente enunciativo y no limitativo, las relativas a la garantía derivada del contrato de com- praventa del vehículo, la garantía derivada de los trabajos de manteni- miento o reparación del vehículo, errores de combustible o daños causa-
dos por éste en el servicio de repostaje del vehículo, daños causados por la recarga de la batería de tracción que propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, los daños o sustracción de piezas o accesorios del vehículo así como a cualquier otro objeto que estuviera en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los daños producidos en el vehículo durante su transporte por cualquier medio.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
• La peritación de los daños materiales ocasionados en la moto por Perito desig- nado por la Aseguradora.
• La asistencia y defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los da- ños.
• La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños oca- sionados a la moto cuando la entidad aseguradora del responsable haya co- municado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial firme.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprende- rán en esta cobertura:
a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autori- dades competentes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las ma- nifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el asegurado ejercita las acciones xxxx- ciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario de la moto. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El asegurado tendrá derecho a libre elección del Abogado que le defienda a par- tir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la Aseguradora y, del Procurador, en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tra- tar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten. En el caso de que el conflicto de intereses se produzca por cubrir la Aseguradora en virtud de distintos seguros de Defensa Ju- rídica a dos o más intervinientes en un mismo accidente de circulación, no será de aplicación la exclusión recogida en el apartado 2.b) del artículo 38.
3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria cola- boración para la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el pla- zo más breve posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comuni- car inmediatamente a su recepción.
Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días previsto en el artículo 17.
ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES
1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el alcance y los límites previstos en el artículo 38 de esta póliza el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, mi- nutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abo- gado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado, cuando se hubiesen satisfecho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las si- guientes Garantías en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por
los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la moto asegu- rada, que originen su fallecimiento, invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cual- quier otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en el artículo 45.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital de- terminado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fa- llecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna canti- dad por la Garantía de Invalidez Permanente , se deducirá su importe de la indem- nización por esta Garantía de Fallecimiento.
2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condi- ciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos la moto asegurada, falleciera en el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los benefi- ciarios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad.
ARTÍCULO 42 BIS. ASESORAMIENTO EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR
1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendo la moto ase- gurada del conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, del propietario o del tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor, teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Ase- guradora asesorará a los beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos de cobrar la indemnización prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que correspondan.
2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personalizado para re- cibir orientación e información genérica sobre otros trámites administrativos x xxx- xxxxx, derivados del fallecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por ellos mismos dichos trámites ante dichos Organismos oficiales.
3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la in- tervención de cualquier profesional en los trámites establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL ASEGURADO
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los recono- cimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones mé- dicas establecidas al efecto.
ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
1. En el caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el asegu- rado, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta con lesiones permanentes o secuelas , deberá presentar un certificado médico que las acredite, en los términos del párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado por la Aseguradora.
2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reco- nocimientos médicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe médico emitido por el citado Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemnización mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo:
• PORCENTAJE 100%: coma xxxxx; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumá- tica; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos.
• PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y mode- rada con balance muscular global (2-3/5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral.
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unila- teral; anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad para la fona- ción y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/5); sín- drome xx Xxxxx-Xxxxxxx; parálisis nervio ciático; afasia.
• PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1S5 (alteraciones esfinte- rianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/5); disfasia; amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personali- dad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de
fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persistente.
• PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporo- mandibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movili- dad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60%; flexión de rodilla inferior a 90%; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
• PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñe- ca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, ope- rados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equinocavo- varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; ampu- tación cabeza de radio; genu valgo x xxxx; dorsalgias o lumbalgias importan- tes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se determinará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que correspon- da a la invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la deter- minación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en el accidente.
Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se de- venguen dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implan- tación de prótesis internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de aparatos ortopédi- cos y prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de 3.100 euros.
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria o por el de Acci- dentes de Trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al ase- gurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
ARTÍCULO 45 BIS. AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN CASO DE GRAVE ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ROBO CON INTIMIDACIÓN
1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese implicada la moto asegurada, la Aseguradora, en caso de tener contratada la Garantía de Asistencia Sanitaria, prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesa- ria al asegurado o, en caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se considerará grave, a estos efectos, aquel accidente de tráfico en el que se hubieran
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación de la
Moto Asegurada
producido muertos o heridos cuyas lesiones hayan requerido ingreso hospitalario.
En caso de sustracción de la moto asegurada con violencia o intimidación en la persona del asegurado la Aseguradora prestará también ayuda psico-emocional telefónica al mismo.
La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados en intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con víctimas de accidentes de tráfico y estrés post-traumático. Dicha ayuda consistirá en conten- ción emocional y plan de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo de tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor tiempo posible.
Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la inter- vención de cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.
ARTÍCULO 46. SIN CONTENIDO ARTÍCULO 47. SIN CONTENIDO ARTÍCULO 48. SIN CONTENIDO
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. La Aseguradora cubre el pago de los intereses y gastos financieros hasta un máximo por dichos conceptos de un 15 por ciento de Xxxx Xxxxx Equiva- lente (T.A.E.) de un préstamo concedido al propietario, con aval del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, para el pago completo de la reparación de los daños de la moto asegurada, siempre que éstos no fueran reparados o indem- nizados con cargo a otra cobertura o seguro, en las condiciones siguientes:
a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de un siniestro pro- ducido con motivo de la circulación de la moto, y siempre que no pudiera imputarse a un tercero la responsabilidad en la producción del accidente.
Cuando se discuta la responsabilidad, la cobertura se prestará en el momento en que se determine la imposibilidad de atribuir a un tercero dicha responsabilidad, bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme.
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación de la Moto Asegurada
b) La cobertura se prestará cuando el importe total de la reparación de la moto exceda de 300 euros, con el límite máximo de 3.600 euros y, en cualquier caso, siempre que la reparación no supere el valor xx xxxxxxx de la moto asegurada.
c) Dentro de los citados límites, la cuantía xxx xxxxxxxx respecto de la cual se calculará la cobertura se fijará en función del coste total de la reparación de la moto, determinado por el Perito designado por la Aseguradora.
d) En caso de siniestro con pérdida total de la moto asegurada, la Aseguradora cubre el pago de los intereses y gastos financieros de un préstamo concedido al propietario, con aval del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, en una cuantía igual a la del valor xx xxxxxxx de la moto, con límite máximo de 3.600 euros, siempre que el préstamo se destine a la adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en la Aseguradora. Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor xx xxxxxxx. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
2. Las condiciones y plazos xxx xxxxxxxx respecto del cual se calculará la cobertura serán las siguientes:
a) El asegurado tendrá libre elección dentro de cualquier entidad de crédito su- pervisada por el Banco de España y extranjera autorizada para operar en España sin establecimiento permanente.
b) El asegurado habrá de entregar a la Aseguradora copia del contrato de prés- tamo concedido y de la factura de reparación de la moto asegurada o, en su caso, de adquisición del vehículo nuevo.
c) Los plazos máximos para la amortización xxx xxxxxxxx serán los siguientes:
IMPORTE XXX XXXXXXXX | PLAZOS DE AMORTIZACIÓN |
Hasta 1.082 euros | Hasta 12 meses |
De 1.083 a 2.164 euros | Hasta 18 meses |
De 2.165 a 3.600 euros | Hasta 24 meses |
d) El pago de los intereses y gastos financieros se efectuará de una sola vez, una vez concedido el préstamo.
3. Si durante el período de amortización xxx xxxxxxxx la moto sufriera otro siniestro con daños superiores a 300 euros, el asegurado tendrá nue- vamente derecho a la cobertura indicada en este artículo para un nuevo préstamo en las condiciones siguientes:
a) La cuantía del nuevo préstamo habrá de ser igual al importe total de la re- paración, con un límite representado por la diferencia existente entre la suma
que le quedase por amortizar del primer préstamo y la cifra máxima de 3.600 euros.
b) La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazos máximos esta- blecidos en el apartado 2 c) de este artículo, según su cuantía.
4. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se garantiza por esta cobertura:
a) El pago de cualquier cantidad o interés de penalización por xxxx o por acordar un plazo de carencia en el pago de los plazos o cuotas xxx xxxxxxxx, de conformidad con el contrato xx xxxxxxxx suscrito.
b) Cualquier operación de crédito que quede excluida de la normativa de contratos de crédito al consumo, que no constituya contrato de crédito al consumo de acuerdo con la misma o, aún siéndolo, que la operación de pago respecto de la que se reclame la cobertura se haya efectuado mediante tarjeta de crédito.
Asistencia en Viaje
ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuando durante un desplazamiento con la moto asegurada, se produzca una con- tingencia que impida la continuación del viaje.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53, 54, y apartado B) del artículo 55, todas las personas que viajen en la moto asegurada, siempre que ésta esté autorizada para ese transporte. Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.
• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con la moto asegurada, que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las presta- ciones de esta cobertura. Se clasifican en:
– Contingencias de la moto: inmovilización de la moto por avería mecá- nica, accidente de circulación o robo de la moto o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas a la moto previstas en la cobertura.
– Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conduc- tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de accidente de circulación.
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en la moto asegurada. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en la moto.
• Extracción: servicio de rescate de la moto, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
• Remolque: servicio xx xxxx realizado desde el lugar en que se ha pro- ducido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
• Transporte: traslado de la moto hasta el taller designado por el ase- gurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más próxima.
ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).
2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domicilio.
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Prin- cipado de Andorra, así como al resto de países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la moto asegurada, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia.
ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS DE LA MOTO
1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
En caso de avería mecánica de la moto en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio com- prende los gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
En el caso de no poder efectuarse la señalada reparación, la Aseguradora cubrirá las prestaciones que correspondan de entre las previstas en el presente artículo.
2. SUSTITUCIÓN XX XXXXX
La Aseguradora procurará cambiar la rueda dañada de la moto por la de repuesto o de uso temporal, si puede efectuarse sin trasladarlo al taller, y siempre que el ve- hículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx.
No se incluyen los gastos del equilibrado xx xxxxxx.
En el caso de no poder efectuarse la sustitución de la rueda, la inmovilización se considerará una contingencia del vehículo y la Aseguradora cubrirá las prestaciones que correspondan de entre las previstas en el presente artículo.
3. EXTRACCIÓN DE LA MOTO
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la moto cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros.
4. REMOLQUE DE LA MOTO Y TRASLADO DE LOS ASEGURADOS
En caso de que la moto no pueda ser reparada en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una dis- tancia inferior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
Asimismo facilitará a los asegurados el medio de transporte adecua do hasta el taller donde haya sido remolcada la moto. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcada la moto, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
5. TRANSPORTE DE LA MOTO
La Aseguradora se hará cargo del transporte de la moto hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en el caso de que la moto no pueda ser reparada en la misma jornada en que se ha producido la contingencia. Dicho transporte se efec- tuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la comunicación por el asegurado del taller de destino.
• Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de cada país.
6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL
En el caso de que la moto no pueda ser reparada en la misma jornada en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser trans- portado por la propia moto, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total.
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existen- tes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las xxxx- quicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo.
Los gastos de consumo (combustible o electricidad) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o xxxx- quicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.
7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Asegurado- ra facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DE LA MOTO
Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcada la moto, a que ésta sea reparada, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.
El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER LA MOTO REPARADA O RECUPERADA
Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación de la moto, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde la moto haya sido reparada.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, la moto haya sido recuperada.
El asegurado no podrá optar a esta prestación cuando la moto reparada se encuentre a una distancia inferior a 50 kilómetros del domicilio habi- tual. Esta exclusión no es aplicable en territorios insulares.
10. TRANSPORTE DE LA MOTO REPARADA
El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte de la moto ya reparada hasta el domicilio habitual.
El asegurado no podrá optar a esta prestación cuando la moto reparada se encuentre a una distancia inferior a 50 kilómetros del domicilio habi- tual. Esta exclusión no es aplicable en territorios insulares.
11. DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LA MOTO
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del la moto remolcada, reparada o recuperada hasta un máximo de 95 euros.
En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demo- ra en la recogida de la moto es imputable al asegurado.
12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuen- tre la moto de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana.
13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTO
La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la reparación de la moto en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
El asegurado se obliga a la devolución del importe xxx xxxxxxxx en un plazo máximo de 60 días.
14. FALTA DE COMBUSTIBLE
Si durante el desplazamiento con la moto asegurada se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque de esta hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización de la moto y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta la estación de servicio donde haya sido remolcada la misma.
15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE NO ADECUADO
La Aseguradora se encargará del remolque de la moto desde el lugar en que se ha producido la inmovilización hasta el taller más cercano o hasta el taller que designe el asegurado si este se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en el que se ha producido la contingencia.
Asimismo, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el ta- ller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder al vaciado del depósito del mismo. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto si este se encuentra a una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
No se incluyen los gastos de combustible o electricidad, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combus- tible no adecuado.
16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la moto, la Aseguradora se encar- gará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizada la moto.
En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia de la moto en el taller más cercano. El importe de los gas tos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros.
ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR ACCIDENTE DE LA MOTO
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes de la moto asegurada que sufra un accidente de circulación.
1. TRANSPORTE SANITARIO
En caso de accidente de circulación de la moto asegurada, la Aseguradora asumi- rá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la opor- tunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos.
2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN
Si el lesionado en el accidente de circulación con la moto asegurada precisara hos- pitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospi- talización.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesiona- do se produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corres- ponda.
3. TRANSPORTE FUNERARIO
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación con la moto asegurada y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de
2.150 euros.
4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del fallecido en el accidente de circulación con la moto asegurada, para la realiza- ción de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de falleci- miento.
ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS CONTINGENCIAS
Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50.
A)Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Con- diciones Particulares de la póliza
1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO
La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.
2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, interven- ciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero y dentro del ámbito de cobertura del apartado 3 del artí- culo 51, hasta un límite de 4.550 euros.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
B) Para las personas que viajen en la moto, siempre que el mismo esté autorizado para ese transporte
1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DE LA MOTO
La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor declarado como habitual.
Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del la moto asegurada hasta el domicilio habitual. El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con la moto, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
2. CONDUCTOR PROFESIONAL
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regre- so al domicilio y transporte de la moto, mediante un conductor profesional.
3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Asegu- radora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del re- greso al domicilio habitual.
ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cober- tura:
a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
b) Las asistencias a los ocupantes de la moto asegurada, transportados gratuitamente mediante «autostop».
c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en la moto.
ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concer- tados para los mismos riesgos.
ARTÍCULO 58. SIN CONTENIDO
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican a continuación:
A. Gestiones para la Defensa en Multas de Tráfico
1. La Aseguradora facilitará al asegurado:
a) Información, por SMS o correo electrónico, sobre las sanciones de tráfico que constan en los boletines oficiales de la Administración publicados en internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado mantenga ac- tualizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el correo electró- nico de contacto.
b) Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en materia de trá- fico en defensa de sus intereses.
c) Preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos admi- nistrativos contra las sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
d) Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción de la moto asegurada por su territorio, por alguna de las infracciones de tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del cinturón de seguridad; no de- tención ante un semáforo en rojo o señal de «stop»; circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de drogas en el organismo; no utilización xxx xxxxx de protección; o utilización del teléfono móvil o similar durante la conducción, la Aseguradora garantiza las prestaciones siguientes:
- Tramitación de la identificación del conductor si el titular de la moto es una persona jurídica o no era el conductor de la moto en el momento de la comi- sión de la infracción.
- Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de pago.
Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente citadas, la pre- sentación de recurso en los supuestos de pérdida de la documentación de la moto, robo de la moto o de sus placas o transferencia de esta.
2. Se considera asegurado a estos efectos al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. Se extien- de esta prestación al titular de la moto asegurada cuando por tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
3. El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por correo electrónico o telefax la documentación requerida por la Asegura- xxxx y facilitar los datos e información complementaria que le sea solici- tada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes.
Con el envío por correo electrónico o fax de la notificación por parte del asegurado, salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entenderá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el Orga- nismo competente.
1. La Aseguradora facilitara al asegurado un servicio personalizado para recibir orientación e información genérica por infracciones al Reglamento General de Cir- culación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a las denuncias y sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de perdida de vigencia de la autorización para conducir, con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, impuestas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos de Trafico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como por delitos relacionados con dicha moto.
2. Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras materias legales relacionadas con la moto asegurada, su posesión o conducción, distintas de las reclamaciones por accidente de circulación, así como por trámites adminis- trativos relativos a la moto asegurada, tales como procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en ma- teria de impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
3. Se considera asegurado a los efectos de esta asistencia al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No quedan garantizados por esta cobertura:
a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u ordenanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso in- terpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la in- terposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria.
e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes.
Daños de la Moto Asegurada por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor
Daños de la Moto Asegurada por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor
ARTÍCULO 61. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada a consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor.
El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como prue- bas de las circunstancias del accidente que evidencien el atropello de una especie cinegética xx xxxx mayor que se encuentre declarada como tal por la normativa en materia xx xxxx y que resulte de aplicación en el lugar del ocurrencia del siniestro para una determinada especie.
2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones deriva- dos de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artí- culo 4 y las específicas del artículo 30.
Incendio de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 62. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora cubre los daños que pueda sufrir la moto asegurada por incendio o explosión, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus ac- cesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
Asimismo, se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del in- cendio de la moto por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610 euros por siniestro.
La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegu- rado, del tomador o del conductor del vehículo.
ARTÍCULO 63. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depre- ciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la ins- talación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por el transportados, así como los ocasionados por la realización de opera- ciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipu- lación respecto de los mismos.
c) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegu- rado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
d) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáti- cos del vehículo (software o hardware).
e) Los que afecten al equipamiento, accesorios de la moto asegurada que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no ha- yan sido expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
f) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
ARTÍCULO 64. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Gene- rales.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se- guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad ase- guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundacio- nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorolo- gía (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órga- nos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distin- to a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obs- tante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños direc- tos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los seña- lados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci- mientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) ante- rior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen da- ños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la mis-
ma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalori- zación automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas deriva- das de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecunia- rias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el pá- rrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacio- nal».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automó- viles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comu- nidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura- do será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui-
darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de bene- ficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehícu- lo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contra- to, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la en- tidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
– Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compen- sación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
– A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se rea- lizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realiza- rá el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
24 horas a su servicio
Teléfono de información
918 365 365 / 900 822 822
Y desde el extranjero
(x00) 00 000 00 00
xxxxxx.xx