SELETIVES METROPOLITANES, SAU
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA MAQUINARIA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DE GAVA-VILADECANS CTSE081
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA MAQUINARIA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DE GAVA-VILADECANS
A. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 288.948,03.- EUROS (IVA excluido)
B. - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 96.316,01.- EUROS (IVA excluido)
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 MESES, prorrogable anualmente con un maximo de dos anualidades.
D. - LOTES: No
F. - GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige
G.- GARANTÍA DEFINITIVA: 6.000,00.-€
H. - PLAZO DE GARANTÍA: No
I. - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No
J.- ADMISIBILIDAD DE MEJORAS: Si
K. - REVISIÓN DE PRECIOS: No
L. - CAPACIDAD Y SOLVENCIA: CLÁUSULA 6 XXX XXXXXX.
M. - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Lugar: TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS SA
Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 00 xxxxxx, xxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xx Xxxxx Fecha: 0 xx xxxxxxx xxx 0000 Xxxx: Hasta las 14:00 horas
N. - GASTOS DE PUBLICIDAD: no superiores a 3.000,00 EUROS
O. - APERTURA DEL SOBRE 2 (CONTENEDOR DE CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR):
Lugar: TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS SA
Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xx Xxxxx Fecha: 00 xx xxxxxxx xxx 0000 Xxxx: 13:00 horas
P.- APERTURA SOBRE 3 (CONTENEDOR DE CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCION DE FORMULAS AUTOMÁTICAS):
Se comunicará oportunamente
Q. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO
R. - CESIÓN DEL CONTRATO: SI
S.- SUBCONTRATACIÓN: SI
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA MAQUINARIA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DE GAVA-VILADECANS
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de Selectives Metropolitanes SA (en lo sucesivo, SEMESA) del Contrato de suministro de combustible para la maquinaria del Centro de Tratamiento de Residuos Municipales de Gavà-Viladecans.
2. SEMESA está sujeta a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, (en lo sucesivo, TRLCSP) relativas a la preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables, en todo aquello relativo a la contratación armonizada.
3. En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto al derecho privado, rigiéndose por este Xxxxxx, por el contrato y documentación anexada, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. El contrato tiene la consideración de contrato privado.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del Contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
5. El presente Pliego de cláusulas particulares, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna salvedad o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el Pliego de cláusulas particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la
ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2. - PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado A del Cuadro-resumen de características y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. A los efectos de su cálculo se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 88 de la TRLCSP, incluyendo los importes de las dos posibles prórrogas anuales.
2. El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado B. del Cuadro- resumen de características, en el cual no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho presupuesto de licitación se ha calculado en base a una estimación de m3 (se indican en la siguiente tabla) de combustible suministrados durante el año 2011.
m3 de combustible suministrado durante el año 2011 |
121,92 m3 |
Deberá tenerse en cuenta que los 121,92 m3 anuales son un previsión de m3 suministrados en el año 2011, tendrá caracter vinculante a efectos del contrato.
Por consiguiente no se considerará modificacion contractual cualquier variacion a la alza o a la baja respecto a m3 previstos a suministrar.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación.
3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4. Los gastos de los anuncios de licitación y así como la publicidad relativa a la formalización del contrato irán a cargo del adjudicatario. El importe máximo será el que figura en el apartado X. xxx Xxxxxx-Resumen de características.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3. - PLAZO DEL CONTRATO, LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Y PRECIO DEL COMBUSTIBLE.
Precio = Prima fija + cotización variable
Prima fija : El importe de la prima será definitivo y fijo durante todo el período contractual y no se admitirá ningún tipo de revisión (será la prima fija que presentará el licitador, sobre la cual se aplicará la fórmula y la correspondiente puntuación según los criterios de adjudicación previstos en el Anexo nº8).
Cotización variable: (Pp * C * d) + IE+ IVMDH
Pp= Cotización Platts Gas-oil B (para el mercado mediterráneo de la cotización internacional CIF en Génova/Xxxxxx del gasoil tipo XXXX 00 ppm Cargoes MEd Basis, según publicación “Platts European Marketscan”: Precio promedio “ Platts Alto Cif Mediterraneo” del producto durante la semana anterior a la de la petición del suministro).
C= Cambio de promedio dólar/euro durante la semana anterior d= Densidad : Equivalente a 0, 845 Tn/m3
IE= impuesto especial sobre el producto (en euros/litro)
IVMDH= Impuesto venda minorista determinados hidrocarburos (en euros/litro)
CLÁUSULA 4. - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
La contratación del suministro de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con el artículo 190 TRLCSP y lo que dispone el presente Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que SEMESA trata de satisfacer mediante este Contrato son las que a continuación se determinan: Abastecer de combustible a toda la maquinaria del Centro de Tratamiento de Residuos Municipales de Gavà-Vildecans.
DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la
publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán:
Obtener la documentación a través del Perfil de Contratante a la página web xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx
La mencionada documentación incluye los siguientes documentos:
- Este Pliego de Cláusulas Particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Contrato tipo. Responsable del contrato:
Se designa como responsable del contrato a la Direccion de Xxxxxx que será quien vele por la supervisión y la ejecución del mismo y adopte las decisiones pertinentes, así como dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 6. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el DOUE, el Perfil de Contratante de la entidad en la página web xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx del conractant y en el Boletín Oficial del Estado.
En el anuncio se hará constar la fecha de envío en el DOUE.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y formalización del contrato en los Diarios o Boletines Oficiales, o en otros medios de difusión, irán a cargo del adjudicatario y no será superior a 3.000.- euros.
CLÁUSULA 7- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Están facultados para contratar con SEMESA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 TRLCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Pliego.
De conformidad con el artículo 63 del TRLCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
XXXXXX puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en
otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante SEMESA.
No obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos que sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
A tal efecto y de acuerdo con el que establece el artículo 146 del TRLCSP los licitadores podrán identificar una dirección de correo electrónico, como medio preferente, para que a través del mismo se le practiquen las notificaciones relativas a este procedimiento.
Este sistema de notificación a través de correo electrónico tendrá que permitir acreditar, en todo caso, la fecha y la hora en la que se ponga a disposición del interesado el acto/información que tiene que ser notificado, así como el acceso al contenido, de acuerdo con lo que establecen los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En el caso de que el licitador no opte por el correo electrónico como medio para realizar notificaciones, tendrá que facilitar un número de fax en el que se le puedan practicar todas las notificaciones derivadas de este procedimiento.
Para dar cumplimiento a la designación del medio de notificación todos los licitadores deberán presentar el correspondiente anexo que se detalla más adelante.
CLÁUSULA 8. - PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los suministros objeto del presente Xxxxxx, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de TERSA o enviar por correo dentro del plazo de admisión.
Las proposiciones se presentarán en las fechas establecidas en el cuadro resumen del presente Xxxxxx y en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo establecido en el anuncio de licitación no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
2. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y anunciarlas mediante telegrama, fax al nº 00.000.00.00 o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx) que SEMESA tendrá que recibir antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas. La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica de forma fehaciente el remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Las ofertas tendrán que tener una validez de cinco meses, contados a partir de la fecha de la recepción de las proposiciones.
4. Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se distingue en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
CLÁUSULA 9. - FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
Los sobres tendrán que estar cerrados, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, pronunciado numéricamente. El sobre nº 1 contendrá los documentos a los que refiere el artículo 146 del TRLCSP, el sobre nº 2 contenedor de referencias técnicas que corresponderán a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y el sobre nº 3 contenedor de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas automáticas, ajustándose a las exigencias del presente Xxxxxx.
2. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar.
CLÁUSULA 10. - PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
10. 1. - Sobre nº. 1 (cerrado)
TÍTULO: Título de la licitación
SOBRE n. 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
El sobre ha de contener los documentos siguientes:
10.1.1 Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación de la copia de la siguiente documentación:
- DNI o documento que lo sustituya.
- Número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación de la copia de la siguiente documentación:
- CIF
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y/o inscripción a otros registros de sociedades profesionales que corresponda, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
- Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
- DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
c) En caso de estar inscrito en el Registro de Licitadores:
De acuerdo con lo que establece la Disposición transitoria del Decreto 107/2005, de
31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, con la inscripción en dicho Registro, los licitadores pueden sustituir la entrega de material de la documentación que acredita los puntos que se distinguen a continuación, por la aportación de un documento en el que aparezcan impresos todos los datos que, en relación al licitador en concreto, constan en la web del Registro de licitadores y, que en todo caso, tendrá que incluir las siguientes:
1. La personalidad jurídica
2. Objeto social
3. El pago del Impuesto de Actividades Económicas
4. Su representación
5. La declaración responsable de no encontrarse en circunstancia de prohibición de contratar y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No será válida, a estos efectos, la mera aportación del certificado de inscripción registral emitido por el responsable de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo indispensable aportar el documento impreso donde conste la documentación que se ha presentado. Asimismo, tendrá que adjuntarse la declaración responsable de la vigencia de los datos que aquel documento impreso incluye.
Las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación que acredita: la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación; el alta en el Impuesto de Actividades económicas, y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención.
Asimismo, se dispensa la empresa inscrita de presentar la declaración según la cual no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP, no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas y, especialmente, según la cual está al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias como de las relativas a la Seguridad Social.
Finalmente, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras no tienen que presentar los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en el presente procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro, excepto aquellos documentos acreditativos específicos que no figuren en el Registro y solicitados explícitamente en el presente procedimiento.
d) En caso de empresas no españolas: La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se tiene que acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual, radique el domicilio de la empresa, en los términos que disponen los artículos 72.3 y 55.1 del TRLCSP. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
e) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA: Tal y como se ha adelantado, se podrán presentar ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga falta su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas se quedarán obligadas solidariamente ante TERSA.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar
los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios a los cuales se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o no figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
10.1.2 Acreditación de la solvencia
Solvencia profesional o técnica de la Empresa se llevará a cabo por los medios siguientes, siendo imprescindible acreditar todos y cada uno de ellos.
- Relación de los principales subministros de características similares al que es objeto de licitación efectuados en los últimos 3 años, con indicación de los importes, fechas y destinatarios, por un importe superior a los 100.000.-€ anuales.
- Codigo de transportista de mercancías peligrosas por carretera, concretamente transporte de hidrocarburos líquidos.
- Certificado acreditativo de la calidad del gasoil suministrado cumple con las especificaciones de producto. El gasóleo Clase B, deberá ser de primera calidad, cumpliendo como mínimo las exigencias del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que si fijan entre otros las especificaciones del gasóleo de clase B, así como las modificaciones que ha sufrido el indicado Real Decreto, mediante el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, así como el Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativos a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.
- Indicación de los vehículos que se disponen para la realización del subministro (vehículos con cisterna)
Solvencia económica y financiera se acreditará el medio siguiente:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda de los últimos tres años, en el supuesto de que esta publicación sea obligatoria. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA.
10.1.3 Declaración responsable y documentación adicional
a) Acreditación de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, la cual se puede realizar mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración tendrá que contener expresamente el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de una empresa perteneciente a un Estado Miembro de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, esta certificación se podrá también sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial según Anexo nº 1.
b) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establece el TRLSCP, según Anexo n.1.
Igualmente el licitador deberá aceptar que la documentación señalada en el presente xxxxxx tiene carácter contractual.
c) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente se derivaran del Contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, todo eso sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista en el Contrato tipo.
10.1.4 En caso que toda o parte de la documentación relacionada a continuación ya se hubiera entregado a TERSA y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no hará falta que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación de la vigencia de la mencionada documentación según el modelo del Anexo nº. 2:
• Escritura de constitución y/o modificación.
• Tarjeta del número de identificación fiscal.
• Documento acreditativo de la legítima y suficiente representación del firmante de la oferta.
• Anexo núm. 1 si la presentación del mismo fue en un periodo inmediatamente anterior a seis meses a la presente licitación.
• Solvencia económica, cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, siempre y cuando coincidan con los tres ejercicios anteriores a la licitación objeto de presentación.
d) Declaración sobre grupo empresarial: A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las bajas los licitadores tendrán que presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún Grupo de Sociedades y en caso afirmativo se tendrá que indicar las empresas que conforman este Grupo de Sociedades. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquéllas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
10.1.5 Declaración de compromiso de aportación de la documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales.
Declaración de compromiso que, en caso de resultar adjudicatario, aportará en el plazo requerido, la documentación exigida en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre; Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las condicines mínimas de seguridad y salud; así como cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento de Coordinación de actividades empresariales de la OHSAS 18002:2008 previa solicitud al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales mediante correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxx.xxx, segun Anexo nº 3.
10.1.6 Compromiso aportacion Certificado Polizas de Seguros
10.1.7 Declaración responsable sobre protección de datos y confidencialidad
10.1.8 Notificaciones
Todos los licitadores presentaran una declaración señalando cual es el medio de notificación fehaciente a efectos de esta licitación, en relación a cualquier comunicación que TERSA haya de realizar. A estos efectos se deberá presentar firmado el Anexo nº6, indicando claramente cuál va a ser el medio que prefieren utilizar como medio de notificación fehaciente (correo electrónico o fax).
10. 2. - Sobre nº. 2 (cerrado)
TÍTULO: Título de la licitación
SOBRE Nº 2. CONTENEDOR DE REFERENCIAS TÉCNICAS QUE CORRESPONDEN A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR.
Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias económicas y técnicas que corresponden a los criterios de adjudicación evaluables en función de fórmulas automáticas, señalados en el presente pliego.
Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre nº 2 y que se relacionan a continuación, tendrán que estar firmadas por el licitador, redactadas en castellano o catalán, y se presentarán dos copias en soporte papel y una en soporte informático.
Título: Propuesta Técnica - (Título de la licitación).
Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre nº 2, y que se relacionan a continuación, tendrán que estar firmadas por el licitador, redactadas en castellano o catalán, y se presentarán dos (2) copias en soporte papel y (1) una en soporte informático.
Las empresas licitadoras, deberán aportar la documentación, que a continuación se detalla, indicando claramente en el exterior del sobre a que empresa pertenecen:
• Metodología utilizada (Se deberá incluir una breve explicación acerca de la planificación de las cargas y descargas del combustible en Planta)
• Posibles mejoras del servicio: El licitador deberá realizar una propuesta de mejoras del servicio y que esten directamente relacionadas con el servicio. No se tendrán en cuenta las mejoras que no estén relacionadas con el servicio.
10. 3. - Sobre nº. 3 (cerrado)
TÍTULO: Título de la licitación
SOBRE Nº 3. CONTENEDOR DE REFERENCIAS TÉCNICAS Y/O ECONÓMICAS QUE CORRESPONDEN A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS.
Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre nº 3, y que se relacionan a continuación, tendrán que estar firmadas por el licitador, redactadas en castellano o catalán, y se presentarán dos (2) copias en soporte papel y (1) una en soporte informático.
• Propuesta económica y financiera de la oferta, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo nº. 7 en este Pliego.
• Capacidad de respuesta: Se deberá especificar la capacidad de respuesta para llevar a cabo el servicio en momentos de incidencias (situaciones de emergencia). Se deberá cumplimentar el Anexo nº 7.
***** MUY IMPORTANTE******
Es preceptivo completar los parámetros anteriores en el formato establecido en el Anexo nº 7 No será posible aportar otro formato que no sea este Anexo nº 7. Si se precisa hacer más indicaciones o aportar nueva información se hará en hojas a parte.
Todas aquellas ofertas que no sigan dicho modelo serán excluidas.
CLÁUSULA 11. - CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las proposiciones seran evaluadas de acuerdo con todo aquello que se menciona en el Anexo nº. 8.
La adjudicación se hará a la oferta económicamente más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas admitidas a licitación establecidos en el anexo nº. 8. No obstante lo anterior, SEMESA podrá rechazar, cuando no se alcance los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Tècnicas y declarar desierto el procedimiento de licitación.
Las resoluciones serán motivadas y, a menos que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de contratación o se base en consideraciones
diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa.
CLÁUSULA 12. - MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxx-xxxxxxx, Director de Servicios corporativos de TERSA o persona en quien delegue
Vocal: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx, Directora de SEMESA o persona en quien delegue Vocal: Xx. Xxxxx Xxxx, Director de compres de TERSA o persona en quien
delegue
Vocal: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Director de Administración de TERSA o persona en quien delegue
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora Xxxxxxxx y de contratación, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
CLÁUSULA 13. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
13.1 Finalizado el plazo establecido en el presente pliego y en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre número 1 de las ofertas recibidas dentro del plazo a los efectos de verificar que contengan la documentación a la que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y la aportación de la documentación exigida y de calificar la validez formal de la misma.
13.2 Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores (verbalmente y por medio alternativo que garantice la notificación) la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo a fin de que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y enmendables aquéllos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan enmendado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que tendrá que ser cumplimentado ante la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días naturales.
13.3 Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que deban incluirse en la documentación general de la oferta (sobre nº. 1), a menos que sea considerada enmendable por la Mesa de Contratación.
13.4 Dentro del plazo no superior a 7 días hábiles a contar des de la fecha de apertura de la documentación administrativa del sobre nº.1, en la fecha y hora señalados en el anuncio de licitación o través de la información que se publique en el Perfil del Contratante de la entidad, la Mesa de Contratación procederá en acto
público, a la apertura del sobre nº.2 dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del sobre nº.1.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Así mismo, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre nº.2 datos que permitan conocer el contenido del sobre nº.3 y las que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y documentación que conforma la licitación.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presentan o soliciten las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en ese momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hayan sido librados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Se dejará constancia documental, en el acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas.
13.5 La Mesa de Contratación con los informes que estime oportuno solicitar, estudiará, valorará y ponderará las ofertas contenidas en el sobre nº.2 de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor señalados en el presente Xxxxxx.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres nº.2 , la cual habrá de cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales.
13.6 Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, la cual deberá realizarse en un plazo no superior a dos meses a contar desde la apertura del sobre nº.2, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre nº.3. Dicha fecha, también se dará a conocer a través del Perfil del Contratante. La apertura del sobre nº.3 también se celebrará en acto público.
Antes de la apertura del sobre nº.3, SEMESA, a través del Perfil del Contratante o el mismo día de la apertura publica del sobre nº.3, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la documentación contenida en el sobre nº.2.
Así mismo, también dará a conocer, si procede, los licitadores excluidos y la causa de exclusión y procederá a la apertura del sobre nº.3 de las propuestas admitidas y a leer el resumen de las propuestas contenidas en el sobre nº.3.
Una vez abiertas las proposiciones valorables mediante formulas automáticas y comprobadas la documentación incorporada per cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que deberán estar excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego de Clausulas Particulares.
Las propuestas contenidas en el sobre nº.3 serán evaluadas de conformidad a los establecido en el Anexo nº8 del presente Pliego.
13.7 Teniendo en cuenta aquello mencionado anteriormente, la Mesa de Contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración, y procederá a realizar la propuesta de adjudicación o en su caso, a proponer dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente Xxxxxx, o proponer la renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación por las razones establecidas en el artículo 155 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
b) Certificado de contratistas y subcontratistas específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, con validez de 12 meses, a los efectos del artículo 43 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
e) Garantía definitiva.
f) Certificado de las Pólizas de Seguros con las coberturas solicitadas en el
Anexo núm.4 del presente pliego.
g) Documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Una vez recibida la documentación tras el requerimiento efectuado por el órgano de contratación, la adjudicación se publicará en el perfil del contratante y simultáneamente se notificará a candidatos o licitadores.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
TERSA se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que TERSA pueda establecer a la vista de las ofertas, en el objeto de completarlas u homogeneizarlas.
CLÁUSULA 15. - GARANTÍAS DEFINITIVAS.
Garantía definitiva:
El adjudicatario tendrá que constituir la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación basado en la estimacion de m3 a consumir en dos años, excluido el IVA, antes de la formalización del Contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el presente Pliego.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se tendrá que formalizar según el aval tipo que figura en el anexo nº. 9.A de este Pliego, y el avalista tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
Este seguro se tendrá que formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el anexo nº. 9 B de este Pliego, y la compañía aseguradora tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
El contratista tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de los quince días hábiles siguientes al requerimiento del organo de contratación.
De conformidad con aquello establecido por el artículo 102 del TRLCSP la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
CLÁUSULA 16. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se entenderá perfeccionado el contrato en el momento de la formalización del mismo.
Los contratos que deriven de procedimientos de contratación susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al 40.1 del TRLCSP, no podrán formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido este plazo, siempre y cuando no se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión del acto de formalización del contrato, o en todo caso, una vez acordado el levantamiento de la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para su formalización.
Cuando lo soliciten el contratista o contratistas, el contrato se formalizará en escritura pública y los gastos derivados de su otorgamiento correrán a su cargo.
Las empresas que hayan licitado en una unión temporal deberán presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, y si procede, de acuerdo con lo regulado en el artículo 154.2 del TRLCSP, mediante la inserción en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de cuarenta y ocho días desde la fecha de la misma.
CLÁUSULA 17. - CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones del contratista, derivados del contrato, pueden ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, con autorización expresa de SEMESA y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 18. SUBCONTRATACIÓN
1. El adjudicatario puede subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLCSP y en este pliego.
2. El adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a SEMESA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, no será necesaria la justificación mencionada en el apartado anterior, siendo suficiente la comunicación de la subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una
situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
3. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 20% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante SEMESA, de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.
7. El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
8. El pago a subcontratistas y suministradores tendrá que hacerse cumpliendo las condiciones contempladas en el artículo 228 del TRLCSP.
CLÁUSULA 19. - PROTECCIÓN DE DATOS
1. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, se deja constancia de los extremos siguientes:
a. La documentación requerida al licitador invitado en el presente procedimiento de contratación que contenga datos de carácter personal es necesaria para poder participar.
b. En relación con la documentación presentada por el licitador que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a SEMESA con el fin de la presente contratación.
c. La documentación presentada por el licitador que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de TERSA, ubicadas en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxx) y será tratada para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación del sector público que sea de aplicación a
SEMESA. Los destinatarios de esta información serán la propia SEMESA, así como los terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma.
d. La presentación de la oferta y de la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a SEMESA a tratarla en los términos informados y, en el supuesto de que efectivamente se le adjudique el contrato, en el marco de la ejecución del mismo.
e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición dirigiendo un escrito a SEMESA como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c), dónde se adjuntará una copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
2. A los efectos previstos en la presente cláusula, los licitadores tendrán que aportar una declaración responsable, de conformidad con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx xx0.
3. El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La documentación o información que se desprenda o a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde a SEMESA responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni tan solo entre el resto del personal que tenga o pueda tener el contratista.
La entidad adjudicataria del contrato, encargada del tratamiento de los datos personales que son de la titularidad de SEMESA responsable del fichero, se compromete a utilizarlas con la única y exclusiva finalidad de prestar los trabajos encargados.
La entidad adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.2 LOPD, a tratar los datos conforme a las instrucciones de SEMESA responsable del fichero, para la estricta ejecución del contrato; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de SEMESA contratante responsable del fichero con una finalidad diferente a la de este contrato y a no comunicarlas ni cederlas, ni tan solo para su conservación, a otras personas.
Los datos personales contenidos en los ficheros titularidad de SEMESA responsable del fichero quedarán durante todo el tiempo de ejecución contractual amparadas bajo este contrato al poder de la entidad adjudicataria del contrato.
La entidad adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.3 LOPD, a borrar o retornar los soportes en los cuales consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los
datos si no es porque dispone de autorización expresa de SEMESA responsable del fichero.
De acuerdo con lo establecido por el art. 9 LOPD, la entidad adjudicataria del contrato se compromete a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros de titularidad de SEMESA responsable del fichero y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a qué están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La entidad adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato.
CLÁUSULA 20. – CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y SEMESA estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
CLÁUSULA 21. - RÉGIMEN DE RECURSOS
Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores.
Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 43 del TRLCSP.
El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
No obstante:
- Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 158 del TLCSP.
- Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del día siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
- Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación.
La presentación del escrito de interposición se hará en el registro del órgano de contratación o al Área Metropolitana de Barcelona.
En el escrito de interposición se tendrá que hacer constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda valer el recurrente y, en su caso, las medidas provisionales, cuya adopción solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la presentación del compareciente, excepto si figurara unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en este caso se podrá solicitar que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del acto cuando la ostente por haber sido transmitida por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente donde haya recaído o del diario oficial o perfil del contratante donde se haya publicado.
d) El documento o documentos en los cuales se fundamente su derecho.
e) El justificante de haber anunciado el recurso debidamente ante el órgano de contratación. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición.
En caso de omisión de algunos de estos documentos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de 3 días hábiles, subsane la omisión o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que en el caso que no lo haga, se le tendrá desistido de su petición.
Si el acto recurrido es el de adjudicación quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, proceder a la formalización del contrato.
En los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, el órgano competente para resolver dará traslado del mismo al resto de interesados, dando un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y resolverá de forma simultánea en el mismo escrito sobre las medidas provisionales si se han solicitado en el escrito de interposición.
Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba en su caso, el órgano competente resolverá el recurso en el plazo de 5 días hábiles siguientes, notificando la resolución a todos los interesados.
Según lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del TRLCSP, y mientras tanto la Comunidad Autónoma no regule el tema, el órgano competente para resolver el recurso es la Área Metropolitana de Barcelona.
Contra la resolución del recurso tan solo podrá procederse a la interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Firmado digitalmente por CPISR-1 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx: 2012.12.14
11:54:14 +01'00'
(Es imprescindible la firma legitimada ante Notario o hacer una declaracion de manifestaciones ante el mismo)
Señores,
El abajo firmante , declara:
1. - Que ni ..................... (en lo sucesivo el licitador) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. - Que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
3. - Que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya.
4. - Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona.
5. - Que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. - Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas a este impuesto.
7.- Que el licitador acepta que la documentación señalada en el presente xxxxxx tiene carácter contractual.
8.- Que el licitador declara de forma responsable no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establece el TRLCSP.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de de
............
Firma
(En caso de haberse presentado en anteriores licitaciones)
...................
...................
Barcelona, ......... de ...............de..............
Señores,
El abajo firmante , certifica:
- Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de esta licitación con el fin de acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han estado modificadas con respecto a las que tienen en su poder, presentadas en fecha ......... para participar en el procedimiento de fecha.......... y referencia...........
- Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada en fecha ...... para participar en el procedimiento....
de fecha.......... y referencia...........
- Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respecto de los que tienen en su poder, presentadas en fecha ...... para participar en el procedimiento...
de fecha.......... y referencia...........
- Que se omite la presentación del Anexo núm.1 por estar vigente (6 meses) y presentado en fecha ......... para participar en el procedimiento relativo a........... y referencia........
- Que se omite la presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica (cuentas anuales) por haberlas presentado en el procedimiento relativo a ...... en fecha.......... y referencia.......
Y en prueba de conformidad, se firma la presente, en ............ de de
............
Firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Señores,
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ........... de ................. de..........
Firma,
ANEXO Nº 4 PÓLIZAS DE SEGUROS
Certificado emitido por la Compañia de seguros en virtud de la cual acredita que se tienen contratadas las polizas con las coberturas siguientes:
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL | LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS |
Responsabilidad Civil Explotación | 600.000 € |
Responsabilidad Civil Patronal | Incluido |
Sublímite por víctima: | 150.000 € |
RC Subsidiaria de contratistas y/o subcontratistas | Incluido |
RC Contaminación Accidental | Incluido |
Defensa y fianzas | Incluido |
FRANQUICIAS RC | IMPORTE |
General | Normales xx xxxxxxx |
*** En ningún caso se aceptaran copias de las pólizas de seguros, si no que se deberá aportar un certificado emitido por la compañía de seguros en el cual se acredite que la empresa adjudicataria del contrato tiene contratadas las coberturas requeridas específicamente en el presente anexo.
ANEXO Nº. 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA OFERTA/DOCUMENTACIÓN
Señores,
El abajo firmante declara
a) Que en relación a toda la documentación que presenta para participar en la licitación del contrato “.................” que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc) garanticen que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas afectadas para facilitar la referida información a SEMESA con la finalidad de licitar en el presente procedimiento.
b) Que en caso de resultar adjudicatario, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y a mantener la confidencialidad de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato en los términos contemplados en el pliego de cláusulas del contrato “ ”
c) Que en relación a la presente licitación, declaro como documentación y/o información que considero confidencial la relación de documentos que detallo a continuación:
-……………………….. (establecer nombre del documento o relación de páginas afectadas).
-…………………………
-………………………..
Y a los efectos oportunos , se firma la presente , a........... de de
Firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA DESIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO O FAX (SE DEBERÁ INDICAR UNO DE LOS DOS MEDIOS) COMO MEDIO PREFERENTE PARA RECIBIR TODAS LAS NOTIFICACIONES
El abajo firmante con DNI , actuando en nombre propio/en representación de la sociedad , con CIF , actuando en su condición de conocedor del anuncio publicado en el y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de los servicios
MANIFIESTA:
Que en relación a la licitación de y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se derivan de la misma, designa como medio preferente para recibir las mencionadas notificaciones el correo electrónico (se designará uno u otro pero en ningún caso los dos):
O el número de fax:
Declara así mismo, que este número de fax /correo electrónico permite acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a efectos legales.
Y a los efectos oportunos se firma la presente, el Firma,
ANEXO Nº. 7 PROPUESTA ECONÓMICA
1- PROPUESTA ECONÓMICA: El licitador deberá ofertar la prima que será expresada €/ m3.. Dicha prima será fija durante un año de contrato.
PRIMA EXPRESADA €/ m3 (IVA EXCLUIDO) (estimados/anuales 121,92 m3) |
....,.-€/m3 |
Plazo de validez de la oferta 5 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al de licitación)
2. CAPACIDAD DE RESPUESTA
CAPACIDAD DE RESPUESTA EN CASO DE INCIDENCIA | ||||
Normalización del suministro | Menos de 2 horas entre aviso y suministro | Menos de 4 horas entre aviso y suministro | Entre 4 y 12 horas | Más de 12 horas |
Marcar con una (x) la opción que corresponda
3.- PRECIO UNITARIO: A título informativo el licitador deberá aportar el precio unitario por litro (teniendo en cuenta una estimación anual de 121.920.-litros) incluyendo en dicho precio, tanto la prima fija como la cotización variable, tomando como referencia para el cálculo de la cotización variable el promedio de la semana inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la oferta de licitación (esta es la semana que va del 28 de enero del 2013 al 1 de febrero del 2013)
********IMPORTANTE***********
Para el supuesto que el ofertante deba ampliar la información respecto a los puntos anteriores, podrá hacerse en hojas aparte, sin embargo es preceptivo completar los parámetros anteriores en el formato establecido.
ANEXO Nº 8
Criterios de Valoración de Ofertas.
SOBRE Nº2: CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR: HASTA 5 PUNTOS
Mejoras ofertadas: Hasta 5 puntos
Se valorarán las propuestas de mejora presentadas por el contratista, y siempre que estén directamente relacionadas con el objeto de este pliego. No se tendrán en cuenta el resto de mejoras.
SOBRE Nº3: CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCIÓN DE FORMULAS AUTOMÁTICAS: HASTA 95 PUNTOS
Propuesta económica: Hasta 90 Puntos
El cálculo de dichas puntuaciones se efectuará siguiendo la fórmula siguiente:
Prima más económica × puntuación máxima
Prima
Capacidad de respuesta en caso de incidencia: Hasta 5 Puntos
CAPACIDAD DE RESPUESTA EN CASO DE INCIDENCIA | ||||
Normalización del suministro | Menos de 2 horas entre aviso y suministro | Menos de 4 horas entre aviso y suministro | Entre 4 y 12 horas | Más de 12 horas |
5 | 2,5 | 0 | 0 |
XXXXXX XX XXXX XXXXXXXX DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de ................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha de ............., número ........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa
......................., en interés y beneficio de "XXXXXXXXXX SA", y hasta la suma de euros (...% del importe del Contrato), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de " ".
El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por "XXXXXXXXXX SA" del contrato antes mencionado y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de (...% del importe del Contrato) EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y solemnemente, en toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de
................................., o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
Firma: Asegurador
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
Certificado número ................................
................................................................................................. (en lo sucesivo, asegurador), con
domicilio en ......................................., xxxxx , y CIF
................................, debidamente representado por el señor
....................................................................................., con poderes suficientes para obligarlo en
este acto, según resulta de .............................................................................................................
..................................................................................................................... ASEGURA
A ..............................................................................., NIF/CIF
......................................, en concepto de tomador del seguro, frente XXXXXXXXXXX, SA, en lo sucesivo el asegurado, hasta el importe de euros
................. (...% del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación del contrato de
................................................................................ .
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste restará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de XXXXXXXXXX, SA, y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
En ........................................., el ................. de ...........................................
de ............
Firma: Asegurador