BIZKAIA
BIZKAIA
1. Texto convenio colectivo 2021-2024.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el re- gistro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del sector de la Cons- trución Bizkaia (código de convenio 48000715011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la representación social y empresarial.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu- bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En Bilbao, a 12 de julio de 2021.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Xxxxxxxx Fer- nández Xxxxxxxxx
CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION DE BIZKAIA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.—Ambitos de aplicación
A) Funcional
El ámbito funcional del presente Convenio colectivo alcanza todas las actividades que se determinan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente Con- venio.
Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las em- presas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley regula- xxxx de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la ex- plotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
B) Territorial
El presente Convenio es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, que- dando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, y que se hallen emplazados dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las empresas trasnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad en Bizkaia.
El personal que sea trasladado o desplazado desde la provincia de Bizkaia a otra cualquiera, se acogerá, si así lo considera oportuno, al Convenio que, de entre los con- currentes, resultare más beneficioso en cómputo anual en el momento del traslado, sien- do tal computo de aplicación mientras permanezca en esta situación, esto es, fuera de la Provincia de Bizkaia, excepto las indemnizaciones que en el convenio de la provincia de destino pudieran existir semejantes a las del artículo 38 que serán aplicables cuando esa situación de traslado sea superior a tres meses.
Al personal trasladado o desplazado desde otra provincia a Bizkaia le será de aplica- ción el Convenio de Bizkaia, excepto que el Convenio de origen resultare más beneficio- so en cómputo anual, en cuyo caso se aplicaría el de origen.
En ese supuesto, en cuanto a las indemnizaciones del artículo 38 del Convenio de Bizkaia, se aplicarían estas de la siguiente forma, excepto que el convenio de origen, respecto a indemnizaciones semejantes, resultare más beneficioso:
a) Cuando la situación de traslado sea superior a tres meses, se aplicarán a partir de esos tres meses y no con carácter retroactivo.
b) Cuando la duración de la obra se estime que va a ser superior a 3 meses, se aplicarán desde el inicio del traslado.
C) Personal
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Quedan comprendidas, dentro del presente Convenio, todas las empresas, entida- des públicas y trabajadores de las actividades indicadas en el apartado A). las personas que ostenten la cualidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, así como los miembros de Cooperativas adscritas al ámbito de este Convenio y los contratados por Organismos Oficiales o por Corporaciones Locales para trabajos comprendidos dentro del ámbito funcional del mismo.
Los trabajadores de las empresas del sector de la construcción establecidas en el ámbito de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que se desplacen oca- sionalmente, para realizar una prestación de servicios dentro del ámbito territorial de
este Convenio, estarán sujetos a las mismas condiciones de trabajo fijadas en este Convenio que los demás trabajadores, con independencia del lugar donde se haya efec- tuado el contrato de ejecución de obra o la contratación de los trabajadores.
Para comprobar que el desplazamiento es ocasional, la empresa contratista verifica- rá este aspecto, antes de contratar a la empresa que se desplaza, exigiéndole documen- tación acreditativa de las obras que desarrolla en su país de origen. En cualquier caso, la empresa desplazada tendrá obligación de presentar a la contratista esa documentación, aún después de haberse efectuado el desplazamiento, pudiendo también exigir esa do- cumentación las organizaciones sindicales más representativas del sector.
Con independencia de lo indicado anteriormente, las empresas deberán también cumplir con los deberes de información previstos en el artículo 42, puntos 3 al 6 del Es- tatuto de los Trabajadores y artículo 15 del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en esas normas sobre las garantías por cambio de empresario y subcontratación de obras y servicios.
En concreto, las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados ocasionalmente serán las referidas a:
1. Tiempo de trabajo: Los trabajadores que se desplacen estarán sometidos al ré- gimen de jornada, horario, vacaciones y disfrute de días festivos previstos en el calendario laboral aprobado para todos los trabajadores del ámbito funcional del convenio y en plena igualdad con éstos.
2. Cuantía xxx xxxxxxx: Los empresarios que desplacen trabajadores deberán ga- rantizarles la cuantía xxx xxxxxxx prevista en las tablas de este Convenio Colecti- vo para su respectiva categoría profesional.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por cuantía del sa- xxxxx la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordina- rias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y com- plementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía xxx xxxxxxx cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Los trabajadores que se desplacen para ser cedidos a empresas usuarias ten- drán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el presente Convenio Colectivo. Dicha remuneración deberá in- cluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Para realizar la comparación entre la cuantía xxx xxxxxxx que al trabajador despla- zado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso directo de los gastos efectiva- mente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manu- tención, y siempre que tengan la consideración xx xxxxxxx sometido a tributación y cotización a la seguridad social en la legislación del país de origen.
En consecuencia, el concepto denominado «ajuda de custo» que abonan algu- nas empresas, se incluye en el cómputo xxx xxxxxxx del trabajador a la hora de compararlo con el salario del Convenio. Sin embargo, si la empresa abona ade- más los gastos efectivos de desplazamiento, como alojamiento y comida, estos no se tendrán en cuenta para compararlos con el salario del Convenio y por tanto, tendrá que abonar además el salario del Convenio completo, siempre que
esas cantidades se abonen como reembolso directo de gastos originados por el desplazamiento y no sean salario ni estén sometidas a tributación y cotización a la Seguridad Social en el país de origen.
El empresario contratista de las empresas desplazadas y los representantes de los trabajadores de la contratista, podrán verificar el cumplimiento de estas obli- gaciones, a través de la puesta a su disposición de los recibos de salarios, que las empresas desplazadas deben entregar mensualmente a sus trabajadores.
3. Las demás condiciones de trabajo que figuran en los artículos. 3 y 4 de la Ley 45/99 referidas a la igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta, la no discriminación del trabajador temporal y a tiempo parcial, el respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, el trabajo de menores, la libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión, la pre- vención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la mater- nidad y de los menores.
A estos efectos, las empresas deberán en todo caso cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 30 a 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales en lo que se refiere a los servicios de prevención y consulta y participación de los trabajadores.
4. En lo que se refiere al régimen de Seguridad Social, si la empresa desplazada pudiera optar por conservar la aplicación de la legislación de su país de origen de acuerdo con las normas comunitarias, el empresario contratista podrá exigirle a la empresa desplazada y esta tendrá la obligación de presentar, el certificado relativo a la legislación aplicable (formulario E-101) respecto a cada uno de los trabajadores empleados en el centro de trabajo y los documentos acreditativos del pago periódico de las cotizaciones de la Seguridad Social en el país de ori- gen en la cuantía que corresponda según su legislación.
5. En el caso de que los trabajadores de la empresa desplazada sufran cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa contratista. Si los accidentes de trabajo tuvieran la calificación de graves, muy graves o mortales, las empresas estarán obligadas a comunicarlo en el plazo de 24 horas a la Autoridad laboral de Bizkaia.
6. La empresa desplazada tendrá la obligación de presentar a la contratista copia de la Tarjeta Sanitaria Europea de los trabajadores.
La vigencia de los apartados anteriores, referida a los trabajadores de las empresas del sector de construcción, establecidas en el ámbito de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, estará sujeta a la de la Ley 45/99, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
D) Vigencia, Duración y Prórroga
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024.
No obstante lo anterior, las condiciones económicas reguladas en el capítulo IV del presente convenio tendrán vigencia durante los años 2021 y 2022.
Las condiciones económicas pactadas para 2021, tendrán efectos retroactivos al primero de enero de ese año.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Se exceptúan de esta vigencia y efectos los artículos que señalen otra u otros dife- rentes.
Para la negociación de las condiciones económicas de los años 2023 y 2024 se actuará, en su momento, conforme al procedimiento de denuncia y negociación estable- cido a continuación y demás normas de aplicación, y se tendrán como referencia, entre otros aspectos, los IPCs de los años anteriores.
Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio:
1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión de este con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en los párrafos ante- riores o de cualquiera de sus prórrogas.
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
3. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
4. Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el presente convenio se prorroga automáticamente hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 2.—Efectos
El presente Convenio Colectivo básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Es- tatuto de los Trabajadores. Este Convenio se establece con carácter de mínimos, por lo que podrá ser complementado con pactos a otros niveles.
Artículo 3.—Absorción y compensación
En las presentes condiciones económicas, quedan absorbidas y compensadas, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, conten- cioso administrativo, convenio o pacto de cualquier clase.
Respecto a las disposiciones legales futuras que representen un aumento en todo o en alguno de los conceptos retributivos, quedarán absorbidos estos automáticamente, en las condiciones pactadas en el presente convenio, si las mismas globalmente consi- deradas fueran de cuantía superior en cómputo anual.
En todo caso, no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos que preceden cuan- do la retribución bruta globalmente considerada de un trabajador fuera superior a la establecida para su categoría profesional en el Convenio Colectivo para ese año y no hubiera sido incrementada en ninguno de los cuatro años anteriores.
En tal caso, el trabajador percibirá un incremento equivalente al resultado de aplicar el porcentaje de incremento acordado para ese año por los firmantes del Convenio a la retribución bruta correspondiente a su categoría profesional que conste en las tablas salariales aplicables.
Artículo 4.—Garantía personal
Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º.
Artículo 5.—Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este.
Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado.
Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.—Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicación.
Artículo 6.º bis.—Inaplicación de condiciones de trabajo
En cumplimiento del mandato impuesto por el apartado 3 c) del artículo 85 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo que se pudieran producir en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se someterán a lo dispuesto en los artículos 15, 15, 16 y 17 del VI Convenio General de la Construcción («BOE» 26 de septiembre de 2017; código convenio: 99005585011900).
CAPÍTULO II
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 7.—Ingreso en el trabajo
La admisión del personal en el trabajo se efectuará de acuerdo con las normativas legales vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el mismo haya cumplido los 16 años.
De todos los ingresos realizados y de su modalidad de contratación darán cuenta las empresas a los representantes legales del personal.
Previamente al ingreso las empresas podrán realizar las pruebas de selección del personal que consideren necesarias, para comprobar la aptitud y grado de preparación de los demandantes del empleo ofertado y someterán al trabajador a un reconocimiento médico, previo a la admisión en la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 10.
Artículo 8.—Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Titulados superiores y medios: 6 meses.
b) Empleados:
— Xxxxxxx XXX, IV y V: 3 meses.
— Niveles VI al X: 2 meses.
— Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario:
— Encargados y Capataces: 1 mes.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
— Resto de personal: 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el personal tendrá los derechos y obligaciones co- rrespondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
Para aquél personal que hubiese estado trabajando en la misma empresa y desde la finalización del último contrato no hubiese transcurrido un período de tiempo superior a un año, no podrá establecerse un nuevo período de prueba, para su misma categoría. En el caso de establecerse, este carecerá de validez a todos los efectos. Así mismo para aquél personal que a través de su cartilla profesional acredite la categoría para la que ha sido contratado, no podrá establecerse un período de prueba.
Los titulares de la TPC expedida por la FLC, con contrato fijo de obra u otra modali- dad temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su TPC haber acreditado su cumplimiento en cual- quier empresa anterior.
Artículo 9.—Prendas de trabajo
Las empresas acogidas al presente Convenio entregarán a su personal al ingresar en la empresa lo siguiente:
1. Botas de seguridad x xxxxxxx adecuado para la seguridad y/o para agua.
2. Un buzo o mono, o en su lugar, pantalón y camisa.
3. Ropa de trabajo para inclemencia del tiempo, exigida por las condiciones en que el trabajo se desarrolle y que no podrá salir de la empresa para uso particular del personal.
Este material se renovará cada seis meses. No obstante, cuando dicha ropa se de- teriore por la propia naturaleza del trabajo, deberá ser sustituida con la frecuencia ne- cesaria.
Las prendas que se hubieran entregado quedarán de propiedad del personal excepto que no supere el periodo de prueba que tendrá que devolverlas. Si no las devolviera o causara baja voluntaria se descontará de la liquidación la parte proporcional si no ha llegado a cumplir los tres meses.
Artículo 10.—Reconocimientos médicos
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la ad- misión del personal en la empresa y reconocimientos periódicos a todo el personal a su servicio, al menos una vez al año, salvo que no hubiera transcurrido un año desde que se le hubiera realizado al trabajador, aunque fuera en otra empresa, excepto en los casos en que las condiciones específicas del puesto de trabajo tengan riesgo de enfer- medad profesional.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el personal, excepto, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores.
En el supuesto de negativa del trabajador al reconocimiento y previo requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse al mismo.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
3. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos mé- dicos y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, que se realizarán dentro de las horas laborables.
Artículo 11.—Contratación
En el momento de su contratación se le hará entrega al trabajador de una copia del contrato firmado.
La admisión de personal en las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizará a través de contrato escrito. La ausencia de este requisito signifi- cará que el contrato ha sido concertado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
En todos los contratos de trabajo se hará constar el contenido general de las con- diciones que se fijen, el grupo y categoría profesional en los que queda encuadrado el personal.
Artículo 12.—Modalidades de contratación
El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasi- ficación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
A) Contrato fijo de plantilla
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
B) Contrato de Fijo de Obra
1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de sep- tiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con indepen- dencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá presentar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspon- diente documento según el modelo que figura en el Anexo III, por duplicado con copia para el trabajador, y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación
de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adi- cional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 12 del presente Convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 12 del presente Convenio.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación reco- gida en el artículo 16 del presente Convenio.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volu- men de obra realizada.
El cese del personal se realizará en orden inverso al de su alta en la empresa, den- tro de su categoría. Este orden inverso no se aplicará a los trabajadores que vengan trasladados de otras obras con acuerdos de continuidad, de forma que los trabajadores que hayan llegado los últimos a la obra serán los primeros en ser cesados, tengan o no acuerdos de continuidad.
En el caso de que el trabajador hubiera sido desplazado a otra u otras obras, finaliza- rá el contrato cuando concluyan, de forma paulatina o total, los trabajos de la obra o de su especialidad en la obra de mayor duración de las que hubiera trabajado.
Tendrán prioridad de permanencia y serán los últimos en ser cesados, dentro de la obra de que se trate y dentro de cada especialidad, los representantes legales del per- sonal que se hallen debidamente reconocidos.
En el supuesto de que la empresa optara por la continuidad de estos representantes en otra obra, lo efectuará mediante el acuerdo de continuidad, no procediendo a tramitar la baja en la Seguridad Social y todo ello durante el período máximo de tres años conse- cutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término.
El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con la siguiente antelación:
— Titulados: 1 mes.
— Empleados y Encargados: 15 días.
— Capataces y Personal obrero: 7 días.
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equi- xxxxxxx a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representa- ción de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del pre- aviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al tra- bajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo pre- visto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100, en contratos realizados a partir del 8 de diciembre de 2007 (anteriores a esa fecha el 4,5%), calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
C) Otras modalidades de contratación
1. Contratos de duración determinada:
También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apar- tado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebra- ción.
En tal supuesto, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesa- rio aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstan- cias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. Contrato para la formación
El contrato para la formación viene regulado, además de por el Estatuto de los Tra- bajadores, por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del siste- ma de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la cons- trucción.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de die- ciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de forma- ción.
d) En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo- formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo
u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con disca- pacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aque- llas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se esta- blezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente con- venio, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Se- cundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo an- terior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acu- mulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia de este está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no po- drá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para com- pletar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje direc- tamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la
labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empre- sario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
— 1.º año: 60%.
— 2.º año: 70%.
— 3.º año: 85%.
Colectivos de la letra d) de este artículo:
— 1.º año: 95%.
— 2.º año: 100%.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, al plus extrasalarial en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previs- tas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspen- dido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o cola- boradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previa- mente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una in- demnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calcula- dos conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
3. Contrato de relevo
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, me- diando acuerdo expreso entre empresa y trabajador, aplicarán la modalidad de jubila- ción parcial mediante la fórmula de contrato relevo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social o en la regulación en vigor a la fecha de la solicitud de la jubilación parcial con contrato de relevo. Quienes quieran acogerse a esta modalidad deberán reunir los requisitos exigidos en la Ley.
Artículo 13.—Preaviso de cese voluntario
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la siguiente antelación:
— Titulados: 1 mes.
— Empleados y Encargados: 15 días.
— Capataces y Personal Obrero: 7 días.
La notificación del cese se realizará mediante boletín que facilitará la empresa y que el trabajador firmará por duplicado, devolviéndose un ejemplar con el «enterado» (según modelo que se adjunta como Anexo IV). La no observancia de este preaviso determinará la pérdida o descuento en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a las horas que en jornada laboral ordinaria haya dejado de preavisar.
Artículo 14.—Finiquito
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx X de este Convenio.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
Una vez firmado el recibo de finiquito por el trabajador, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.
El personal podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, por un representante de un sindicato en el acto de firma del recibo de finiquito.
El importe de la liquidación que corresponda por el término de la relación laboral de- berá ser abonado, o realizado el ofrecimiento del abono por la empresa, en el plazo de cinco días laborales posteriores al término de esa relación.
El incumplimiento del abono en dicho plazo producirá un recargo del 2% del total de los importes a liquidar, que corresponda, por cada cinco días laborales.
No procederá este recargo en los supuestos de negativa del trabajador a cobrar dicha liquidación.
Artículo 15.—Subcontratación
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante el personal de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de natu- raleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del Convenio Colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad o a las derivadas de su contrato de trabajo, si estas fueran superiores.
2. Con independencia de lo establecido en el citado artículo 42 sobre responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios, las empresas que subcontraten, y durante los 6 meses siguientes a la terminación de su encargo, también responderán solidariamente de las indemnizaciones del 4,5% ó 7%, según proceda, por fin de contrato, devengadas durante el período de la contrata, calculadas con arreglo al criterio estableci- do en el artículo 12 del presente convenio, así como del plus extrasalarial.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a las indemnizaciones de naturaleza no salarial previstas en el artículo 38 del convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcon- tratistas obligadas por este convenio.
Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la
respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
La empresa contratista o subcontratista deberá también informar a los representan- tes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, en los términos que prescribe el artículo 42, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad, en los centros de trabajo en que preste servicio personal de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos y, en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud del personal.
Artículo 16.—Contratos de mantenimiento
Se entiende por contrato de mantenimiento aquel contrato de naturaleza temporal que realizan las empresas de la construcción con otras empresas de distinta rama u Organismos Oficiales, que implica el desarrollo de trabajos propios del sector o de man- tenimiento de edificios o instalaciones industriales.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Cuando una empresa del sector sustituya a otra, para realizar trabajos de manteni- miento, vendrá obligada a subrogarse en el contrato de los trabajadores de la sustituida que le sean necesarios, en las mismas condiciones laborales que tenían en aquella. Si se produjeran excedentes, estos mantendrán la prioridad para la reincorporación duran- te un período máximo de 2 años.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 17.—Jornada laboral. Calendario. Fiestas
Jornada
La jornada ordinaria anual durante los años 2021, 2022 y 2023 será de 1.704 horas/ año.
El año 2024 la jornada ordinaria anual pasará a ser de 1.700 horas/año.
La duración semanal de la jornada de trabajo queda establecida en 40 horas.
Se establece, con carácter general, la distribución de la jornada ordinaria de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias, para todos los trabajadores de obra, con indepen- dencia de la empresa en la que trabajen.
Por acuerdo entre empresa y representantes legales del personal se podrá estable- cer otro tipo de distribución de la jornada a lo largo del año y en ausencia de acuerdo con los representantes se estará a lo prescrito legalmente.
En cada centro de trabajo figurará en lugar bien visible la jornada diaria (hora de entrada y salida) en documento sellado por la empresa. En caso de no figurar, se consi- derará que la jornada laboral ordinaria se realiza en el horario comprendido entre las 8 y las 18 horas. También figurará el horario en el supuesto de trabajo a turnos.
Las horas que se realicen fuera de esos horarios y en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o en días señalados como CH en el calendario, se considerarán extraordinarias.
El tiempo de bocadillo nunca formará parte de la jornada de trabajo y por lo tanto, nunca se computará como parte de la misma. El bocadillo únicamente se podrá comer, en su caso, en el citado tiempo de bocadillo.
Jornada continuada
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que no será considerado tiempo de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre las partes.
Calendario
Las partes firmantes de este Convenio elaborarán, durante toda la vigencia de este convenio, un calendario anual en noviembre de cada año.
Las empresas podrán elaborar su propio calendario laboral hasta el 15 de febrero de cada año o hasta la fecha de publicación del Convenio, si esta es posterior. Caso de no elaborarlo se entiende que aceptan el calendario del Convenio, siendo este de cumpli- miento obligatorio para todo el personal de esas empresas. Si posteriormente desean elaborar otro o modificar el previsto en el Convenio, deberán contar con la aprobación de la representación legal de los trabajadores y en el supuesto de empresas que no dispongan de representación de los trabajadores lo comunicarán necesariamente a la Comisión Paritaria con una antelación mínima de 7 días naturales a la entrada en vigor del calendario laboral propio.
Los días señalados como CH, son días de exceso de jornada, por ello tendrán la mis- ma consideración que xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Si por circunstancias excepciona- les fuera necesario trabajar en esos días, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Los días CH se disfrutarán en las fechas señaladas en el calendario, pero abonándo- se los días que se tenga derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, por lo que en la liquidación se realizará el ajuste que corresponda, abonando los días no disfrutados o deduciendo los disfrutados en exceso.
Fiestas
Las fiestas a disfrutar serán las que se determinen en el Calendario Laboral, elabo- rado cada año oficialmente, de acuerdo con la legislación vigente.
Si alguna de las fiestas locales se fijara en sábado o en día señalado como CH en el calendario, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les fije otro día no laborable, anterior o posterior al de la fiesta local.
Se conviene como fiesta patronal del sector, el día 19 xx xxxxx, festividad de San Xxxx y su disfrute en ese día cuando no fuera declarada fiesta oficial. Si coincide en martes miércoles o jueves, el disfrute se trasladará al lunes anterior.
Las fiestas laborales se abonarán de acuerdo con el salario base que para cada nivel figura en las tablas salariales anexas
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como días no laborables y se abo- narán con salario base y antigüedad si procede, plus de actividad y plus extrasalarial. De igual forma se abonarán los días señalados como CH en el calendario si se trabajan, en el caso de que el calendario de la empresa sea diferente al del convenio.
Artículo 18.—excepciones a la regulacion general de la jornada
Se exceptúan de la aplicación del régimen general de la jornada, en las empresas afectadas por este Convenio, las actividades siguientes:
1. En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, hu- medad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de 7 horas.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
2. Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la dura- ción que señala la Orden Ministerial de 20 de enero de 1.956 (R/D 1.561/1995, de 21 de septiembre)
3. La jornada de los porteros, guardas y vigilantes podrá ser de hasta 72 horas se- manales, remunerándose a prorrata de su salario las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
En el cómputo de horas reducidas que se fija en los apartados anteriores, se abonarán como si se trabajase la jornada normal que en cada momento fija el presente Convenio Colectivo.
4. Los de las empresas cuyos trabajos dependan de organismos públicos, y que, de forma no prevista, deban realizarse en horario distinto al habitual.
5. Los trabajos de empresas que, de forma excepcional y no prevista, tengan que efectuarse en jornadas u horarios distintos a los habituales, al tener que realizar- se durante los periodos que el cliente señale.
Cualquier divergencia que se suscite por la interpretación de los apartados 4 y 5, será planteada a la Comisión Paritaria, que la tramitará y resolverá conforme al artículo 67 del Convenio.
Artículo 19.—Horas extras
1. Se considerarán como horas extraordinarias las trabajadas a partir de la jornada laboral ordinaria normal establecida en el centro de trabajo, calendario anual elaborado en cada empresa o, en su defecto, en la establecida en el presente Convenio Colectivo. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán una información exacta de las horas extraordinarias que se realicen en su empresa, información que será facilitada por la misma mensualmente y por escrito.
2. Con carácter general se prohíbe la realización de horas extraordinarias; en todo caso, estas serán de carácter voluntario y no podrán exceder de ochenta (80) al año, limitando su utilización a causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas o necesidades puntuales e inaplazables.
3. Las horas extras que se realicen, según el punto 2 de este artículo, se abonarán en la cuantía indicada en las tablas salariales del Anexo VI.
También podrán ser compensadas por tiempo de descanso, en una proporción del 125 por cien por cada hora extra realizada, para lo cual deberá mediar acuerdo expreso entre empresa y representación legal de los trabajadores.
En el supuesto de empresas que no dispongan de representación legal de los tra- bajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una comisión ad hoc, que será constituida y se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez alcanzado el acuerdo, este será comunicado necesariamente a la Comisión Paritaria con una antelación mínima de 7 días naturales a su entrada en vigor.
Si no se alcanzara un acuerdo en la forma de compensación o en las fechas de dis- frute, se someterán las discrepancias a los procedimientos del PRECO.
Las horas extras compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos del límite de las 80 horas.
4. Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», por lo que las horas extras que se hubieran abonado has- ta esa fecha conforme al convenio anterior se considerarán correctamente abonadas.
Artículo 20.—Recuperacion de horas no trabajadas
Cuando la empresa decida la suspensión de la actividad laboral, como consecuen- cia de causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, las horas perdidas al efecto se abonarán como realmente trabajadas.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Las 12 primeras horas que se pierdan cada año por esas causas, durante el tiempo de vigencia del Convenio, no se recuperarán.
Del resto de horas perdidas por esas causas, se recuperarán los 2/3 de las mismas.
La recuperación se iniciará necesariamente dentro de los 15 días siguientes de ha- ber cesado la causa motivadora de la suspensión y de forma continuada siempre que
las circunstancias lo permitan y salvo nuevas causas que impidan la recuperación, infor- mando a los trabajadores la forma de recuperación.
En ningún caso se podrán utilizar las horas extras ya trabajadas para recuperación.
Una vez iniciada la actividad, las horas que se realicen sobre la jornada ordinaria se imputarán a las horas a recuperar.
En caso de desacuerdo sobre la existencia de causa para la interrupción, la repre- sentación legal de los trabajadores o en su defecto los trabajadores lo comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio o a la de Seguridad y Salud Laboral, según proceda. Esta designará dos técnicos de entre aquellos que realizan las visitas de obras (uno por parte sindical y otro por la empresarial), para que visiten la obra y/o se informen al respecto sobre las causas y emitan informe técnico sobre la existencia o no de causas motivadoras de la suspensión, que trasladarán a la Comisión.
La Comisión a la vista del informe resolverá sobre la validez o no de la suspensión. Si resolviera que no ha sido válida, no habrá obligación de recuperar ninguna hora y las ya recuperadas tendrán la consideración de extraordinarias.
Una vez la Comisión haya resuelto, trabajadores o empresa, en caso de desacuerdo podrán acudir a la vía judicial.
Artículo 21.—Vacaciones
Todo el personal, dentro del ámbito del presente convenio, tendrá derecho al disfrute de 22 días laborables, siempre y cuando lleve un año trabajando en la empresa, o a la parte proporcional que les corresponda si no llevan el año.
Para tener derecho al disfrute de las vacaciones se requerirá una antigüedad mínima en la empresa de cuatro meses. Las vacaciones no disfrutadas por el personal al 31 de diciembre, por no tener cuatro meses de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho a su disfrute en el año siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional co- rrespondiente al tiempo trabajado durante dicho año.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido, iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable.
El período de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre los meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive. Si por iniciativa de la empresa y con el consenti- miento del trabajador, el disfrute de las vacaciones se produjera fuera del plazo antes indicado, el trabajador tendrá derecho a una compensación igual al importe de seis días de trabajo, o a la parte proporcional que corresponda en función del período disfrutado fuera de plazo.
Todo el personal de la empresa conocerá su período de disfrute de vacaciones con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su inicio.
En el supuesto de que la empresa no haya elaborado el calendario anual de vacacio- nes, el personal podrá solicitar sus vacaciones con dos meses de antelación a la fecha de su inicio y la empresa tendrá la obligación de contestar dicha solicitud. La solicitud no contestada en el plazo de los 30 días naturales siguientes se entiende concedida.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
El disfrute de las vacaciones no podrá sustituirse por compensación económica al- guna. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfruta- das, del año del cese y anterior, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de IT, sea cual fuere su causa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empre- sa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en
el artículo 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una I.T por contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador dis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, acordándose en su caso un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la I.T
Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 11 meses para el disfrute de la totalidad de las vacaciones en la empresa, siempre que haya superado los seis meses en la misma, pueda disfrutar integro el período de vacaciones que le correspondería de haber alcanzado dicho período mínimo de 11 meses, se conviene que aquél personal que así lo solicite podrá pactar el disfrute de los 22 días laborables previstos. Será a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que co- rrespondan, proporcionalmente a su antigüedad, en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencias, sin devengo de retribución. En este supuesto las empresas no darán de baja en la Seguridad Social al personal por el período sin retribución, si bien, de conformidad con lo establecido en la Ley, su base de cotización será la equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
La retribución a percibir durante el período de vacaciones será la que se fija en la tabla salarial anexa, que corresponde a 30 días naturales. Los días naturales de va- caciones que hayan superado los 30, necesarios para completar los 22 laborables, se abonarán con salario base y antigüedad si corresponde.
Artículo 22.—Permisos
El personal, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Matrimonio: 15 días naturales.
2. Nacimiento de hijos: 5 días naturales. Si hubiera cesárea se tendría un día más.
3. Fallecimiento o enfermedad grave de:
— Xxxxxxx e hijos: 5 días naturales.
— Padres y hermanos: 3 días naturales (de los que 1 será laborable).
— Xxxxxxx y nietos: 2 días naturales.
— Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos políticos: 2 días naturales.
— Tíos y sobrinos: 1 día natural.
Cuando el trabajador necesite desplazarse por estos hechos entre 250 y 400 Km., el permiso se aumentará en un día y si el desplazamiento es a más de 400 Km. tendrá derecho a otro día complementario.
El día laborable podrá ser utilizado dentro de los 15 días siguientes a producirse la enfermedad grave o el fallecimiento.
4. Hospitalización:
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Siempre que transcurra una noche de hospitalización, se tendrá derecho a per- miso por el tiempo de hospitalización y mientras dure ésta, con un máximo de:
— Xxxxxxx e hijos: 5 días naturales.
— Padres, hermanos, abuelos y nietos: 2 días naturales.
— Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos políticos: 2 días naturales.
Cuando el trabajador necesite desplazarse por estos hechos entre 250 y 400 km, el permiso se aumentará en un día y si el desplazamiento es a más de 400 km tendrá derecho a otro día complementario.
La hospitalización domiciliaria, tendrá el mismo tratamiento que la hospitaliza- ción.
Los días de permiso por hospitalización que coincidan en laborable, podrán ser disfrutados en días o en jornadas de mañana o tarde, no continuados, dentro de un periodo de quince días naturales desde la fecha del hecho causante, siempre que continuara la hospitalización, avisándolo con suficiente antelación.
Los trabajadores extranjeros, en el caso de los apartados 1, 2 y en los de muer- te u hospitalización de cónyuge, hijos, padres o hermanos, disfrutarán de los permisos indicados y además un permiso no retribuido xx xxxx días, en el que continuarán de alta en la Seguridad Social con la cotización correspondiente al salario mínimo interprofesional, siempre que se justifique el desplazamiento por esas causas.
4 bis. Intervención quirúrgica sin hospitalización:
Cónyuge, padres (no políticos) e hijos (no políticos): el día de la intervención.
5. Consulta médica de medicina general: Cuando la visita al médico de medicina general texxx xomo resultado la remisión del trabajador al médico especialista, la consulta del médico de medicina general tendrá la consideración de permiso retribuido.
6. Consulta médica de especialista: Por el tiempo necesario en los casos xx xxxx- tencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coinci- diendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
7. Matrimonio de familiar:
Familiar directo o de primer grado: Un día natural. Si necesitara desplazarse a más de 250 km. un día natural más.
Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día natural. Este permiso no será retribuido.
8. Traslado de su domicilio habitual a otra localidad por motivos de trabajo: 3 días naturales.
9. Traslado de domicilio habitual: un día laborable.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal impuesto por las disposiciones vigentes en cada mo- mento.
11. El permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del E.T. podrá, a opción del personal afectado, ser usado en la forma indicado en el citado artículo o acumu- lar el tiempo resultante de ese permiso a la licencia por maternidad y disfrutarlo a continuación de ésta, a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplir los nueve meses del menor.
12. En cuanto al permiso contemplado en el artículo 37, apdo. 6 del E.T., consis- tente en la reducción de jornada por guarda legal de algún menor de 12 años, corresponderá al personal afectado la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
13. Los trabajadores que realicen el curso básico de prevención, que tenga por ob- jeto la obtención de la TPC, así como el específico de 20 horas, dispondrán del tiempo necesario para la realización de dicho curso a cargo de la empresa.
14. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psi- cológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
15. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Los permisos contemplados en este artículo serán aplicables a las parejas de hecho registradas que acrediten la convivencia.
Los conceptos retributivos a tener en cuenta en los permisos retribuidos serán los correspondientes a salario base, plus de actividad y antigüedad si procede.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 23.—Salario global
1. Se prohíbe, con carácter general, el abono de las condiciones pactadas en este Convenio prorrateándolas por horas, día, semana o mes, en los llamados sistemas de
«Salario Global».
Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por fina- lización de contrato.
El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al periodo en que inde- bidamente se haya incluido dicho prorrateo, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, debido a su perma- nencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, de- vengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente tra- bajado.
Artículo 24.—Pago y recibo de salarios
El pago de los salarios se efectuará mensualmente y con puntualidad, de acuerdo con las fechas habituales de pago que tenga la empresa y, como máximo, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes.
El recibo de salarios será el del modelo oficial y en el mismo figurará la fecha de ingreso del personal en la empresa.
Las retribuciones serán abonadas por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de la que sea titular el trabajador.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
El personal podrá optar por el cobro total xxx xxxxxxx o percibir anticipos quincenales a cuenta del total mensual, salvo pacto en contrario.
Artículo 25.—Tablas salariales
Las condiciones retributivas son las que se especifican en las tablas salariales ane- xas y en los demás conceptos económicos; en las mismas, para mayor claridad y sim-
plificación administrativa, se reflejan las percepciones del personal con detalle diario de los diversos conceptos retributivos que las integran.
Este cuadro de retribución forma parte integrante e inseparable del Convenio y vin- cula y tiene la misma fuerza de obligar que el resto de este y en cada una de las activi- dades referidas en el Anexo I.
Las tablas salariales del año 2021 son las que figuran en el Anexo VI, elaboradas en base a un incremento del 0,9%.
Las tablas salariales de 2022, que se elaborarán en su momento, se incrementarán en un 1,2%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo estatal del año 2021 sea superior al 1,2%, se revisará el incremento salarial aplicable en 2022 en la diferencia que resulte entre el IPC real y el 1,2%, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2022.
Artículo 26.—Salario base
El salario base del personal afectado por el presente convenio es el que se especifica en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías y se devengará por día natu- ral, incluidos los días señalados como CH, excepto en vacaciones.
Artículo 27.—Antigüedad
Los aumentos por años de servicio consistirán en dos bienios del 5% cada uno y en quinquenios del 7% (a partir de los 9 años), calculados ambos sobre las cuantías espe- cíficas del concepto antigüedad- base pactada en el presente convenio. Los períodos de contrato de formación se computarán a efectos de la antigüedad. Este concepto salarial ha experimentado un incremento equivalente a la mitad de lo que se han incrementado el resto de las percepciones salariales, tal como recogen las tablas del Anexo VI.
Artículo 28.—Plus de actividad
Se establece un plus de asistencia y actividad en la cuantía que para cada catego- ría fijan las tablas salariales anexas. Este plus de actividad y asistencia se devengará por día efectivamente trabajado en jornada normal y con un rendimiento normal y co- rrecto, no abonándose en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, ni los días establecidos como
«compensación horas» en el calendario del convenio, abonándose los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 29.—Plus extrasalarial
El Plus Extrasalarial se devengará por día efectivamente trabajado, en jornada nor- mal, y su cuantía figurará en las tablas anexas, no abonándose en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, ni los días establecidos como «compensación horas» en el calendario del convenio, abonándose los días 24 y 31 de diciembre.
Este concepto se abona con independencia del contrato que tengan los trabajadores y cualquiera que sea el lugar de trabajo
El incremento correspondiente al plus extrasalarial se traslada el 50% del mismo al salario base y el otro 50% al plus de actividad, tal como recogen las tablas del Anexo VI.
Artículo 30.—Herramientas de trabajo
El personal que por su categoría profesional o especialidad precise aportar y efecti- vamente aporte, para el normal desarrollo de su actividad, herramientas de mano, de- vengarán la cantidad de 0,71 euros por día de trabajo efectivo en el 2021.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Artículo 31.—Gratificaciones extraordinarias
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas extraor- dinarias, que se harán efectivas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y del 20 de diciembre de cada año.
Estas gratificaciones se devengarán día a día y se harán efectivas por semestres. El personal que ingrese en el trabajo o cese en el mismo en el transcurso de cada se-
xxxxxx percibirá la parte proporcional de las gratificaciones correspondientes al tiempo trabajado efectivamente.
El importe de estas gratificaciones será el de las tablas anexas, sea cual fuere la cuantía de las remuneraciones devengadas con anterioridad y la modalidad de trabajo, en el cual ya está incluida la antigüedad correspondiente.
Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias.
El prorrateo de las pagas extraordinarias se considerará como salario ordinario co- rrespondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente:
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, debido a su perma- nencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, de- vengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente tra- bajado.
Artículo 32.—Trabajos excepcionalmente penosos, toxicos y/o peligrosos
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente peno- sas, tóxicas o peligrosas se le abonará un incremento del 20% sobre su salario base, antigüedad si procede y plus de actividad, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en ausencia de estos con una comisión designada conforme dispone el artículo 41.4 del ET.
Si coincidieran dos de los riesgos mencionados se abonará un 30% y si coinciden los tres, un 35%. Si las funciones con esos riesgos se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será la mitad de los porcentajes indicados.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén estable- cidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido con- cedidas por los conceptos de excepcional penalidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso, no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los citados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter de consolidable.
En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corres- ponde al juez resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que en su caso se deriven de la citada resolución, surti- rán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese presentada, salvo que la resolución disponga otra cosa.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Artículo 33.—Plus de altura
Se establece una reducción del 10% de la jornada diaria al personal que, prestando sus servicios ordinarios en talleres, almacenes o fábricas, realice, con carácter circuns- tancial, trabajos de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos o aparatos al exterior de los edificios, en alturas superiores a 12 metros, mientras efectúe las citadas misiones.
Artículo 34.—Plus de nocturnidad
El personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana devengará por este concepto las siguientes retri- buciones:
25% xxx xxxxxxx base de su categoría, antigüedad si procede y plus de actividad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abona- rá el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Adicionalmente, los trabajadores que realicen una jornada de más de cuatro horas en horario nocturno durante 50 días de trabajo efectivo devengarán 4 horas de descan- so. Estas horas podrán acumularse año a año independientemente del ejercicio en el que fueron generadas.
El disfrute de estas horas de descanso se acordará entre empresa y trabajador. En el caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, el trabajador podrá hacer efectivo el disfru- te preavisando con al menos 15 días. En este último caso, las horas deberán disfrutarse en periodos mínimos de cuatro horas.
No tendrá derecho a este plus aquél personal que haya sido contratado exclusiva- mente para realizar trabajos nocturnos, siempre que exista una calificación del puesto de trabajo en el sentido de nocturnidad, o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno.
Artículo 35.—Plus de turnicidad
El personal que trabaje en régimen de 4 o más turnos cobrará una prima de 46,70 euros durante el año 2021, por cada día de fiesta, día señalado como CH, sábado x xxxxxxx que le corresponda trabajar, dentro de su jornada normal.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y el día 1 de enero que le corresponda trabajar dentro de su jornada normal, la prima ascenderá a 90 euros durante el año 2021.
Artículo 36.—Complemento de I.T. por accidente laboral
Las empresas complementarán, hasta el 100% de la base reguladora, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido los accidentes «in itinere», ex- cepto bajas de 7 días o inferiores.
En las bajas superiores a 7 días el complemento se abonará desde el primer día de la baja.
En las bajas por lumbalgias derivadas de accidente de trabajo, las empresas comple- mentarán hasta el 100% de la base reguladora, siempre que la baja dure 30 días y hasta un límite de 120 días, desde el primer día de la baja.
El complemento regulado en este artículo será también aplicable a la enfermedad profesional siempre que la misma derive del trabajo en el sector.
Artículo 37.—Complemento de I.T. por enfermedad comun o accidente no laboral
Las empresas complementarán, hasta el 100% de la base reguladora, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral del personal, en los casos siguientes:
cve: XXX-2021a143-(III-165)
a) Por intervención quirúrgica u hospitalización: Se abonará el complemento desde el primer día de la intervención quirúrgica u hospitalización, durante el tiempo que permanezca internado en el centro hospitalario, así como durante el periodo de convalecencia posterior, y todo ello en conjunto hasta un máximo de 120 días, siempre que continúe la situación de IT.
b) Bajas que superen los 45 días: Se abonará el complemento desde el día 46 de la baja y durante un máximo de 120 días, quedando excluidas las bajas por estrés, depresión o similares que no tengan causa física.
Artículo 38.—Indemnizaciones por muerte o incapacidad
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio:
— Por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de ac- cidente de trabajo o enfermedad profesional: 90.000 euros del año 2021 al 2024.
— Por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 65.000 euros del año 2021 al 2024.
No habrá lugar a esta indemnización en el supuesto que la empresa adapte al traba- jador a un puesto de trabajo aplicando el artículo 67 del Convenio, siempre que sea con carácter indefinido y que se mantenga la relación laboral un mínimo de 3 años.
Estas indemnizaciones serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras canti- dades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, de- biendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco las citadas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Al objeto de que las empresas puedan asegurar el riesgo a cubrir, a través de la pó- xxxx correspondiente, estas indemnizaciones comenzarán a aplicarse respecto de aque- llas situaciones que se produzcan a partir del mes siguiente a la publicación de este Convenio.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se con- siderará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional, debiendo constar así en la póliza suscrita al efecto; en consecuencia, las cantidades a abonar serán las que figu- ren en el Convenio en la fecha del hecho causante, con independencia del momento en que se declare la incapacidad.
En el supuesto del personal trasladado de la provincia de Bizkaia a otra, las indemni- zaciones que por los conceptos de este artículo 38 procedan conforme al convenio de la provincia de destino, solo serán aplicables cuando la situación de traslado sea superior a tres meses.
Artículo 39.—Garantias sobre cantidades no satisfechas a su vencimiento
Toda cantidad devengada por el personal y que no haya sido abonada por la em- presa en su vencimiento, será gravada en el interés legal anual a partir del primer día de su moratoria, en concepto de interés sobre el capital e indemnización por daños y perjuicios (excepto lo previsto en el artículo 14, salvo determinación por vía judicial o administrativa.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
De este gravamen quedan expresamente excluidos los denominados «salarios de tramitación», los adeudados por las empresas en suspensión de pagos o quiebra no fraudulenta, así como las cantidades que una empresa hubiera de satisfacer al personal en virtud de responsabilidad por deudas en las que hubieran incurrido sus subcontra- tistas.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD GEOGRAFICA
Artículo 40.—Movilidad geográfica
1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo, dis- tintos de aquél en que preste sus servicios, durante cualquier plazo de tiempo, funda- mentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empre- sas del sector, como consecuencia de la temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de organización del trabajo en los artículos 52 y 53 de este convenio.
3. Cuando el desplazamiento se produzca a otro centro de trabajo situado en di- ferente término municipal y que, además, diste 10 Km. o más (excepto en el gremio de pintura que la distancia será de 15 Km.) del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residen- cia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas si el personal no puede pernoctar en su residencia habitual y medias dietas si puede pernoctar en ella, y gastos de locomoción, en las condiciones indicadas en el artículo 43 del Convenio.
El empresario, en este supuesto, deberá preavisar por escrito al trabajador con una antelación mínima de tres días, o cinco días si el desplazamiento es superior a tres meses, haciendo constar las condiciones y duración prevista.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año e implica cambio de residencia, las condiciones serán las dispuestas en el artículo 44 del presente Convenio.
En este supuesto el empresario deberá preavisar al trabajador y a los represen- tantes del personal con 15 días de antelación para la incorporación de este a la nueva residencia de trabajo.
4. No se requerirá preaviso cuando el personal pueda pernoctar en su residencia habitual, ni en los casos de urgente necesidad.
5. En todos los casos, la orden de desplazamiento es ejecutiva para el personal, sin perjuicio de la posible impugnación judicial.
6. Los representantes legales del personal tienen prioridad para ser los últimos en ser afectados por cualquier desplazamiento a población distinta del lugar de su residen- cia habitual, dentro de su categoría y especialidad profesional u oficio.
El traslado y desplazamiento de los representantes, deberá ser comunicado por es- crito, con expresión del hecho determinante y fecha de la notificación.
7. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y ca- lendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
8. Por cada tres meses de desplazamiento continuado, sin posibilidad de pernoctar en su residencia habitual, el personal tendrá derecho a un permiso mínimo de cuatro días laborable retribuidos, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su im- porte serán de cuenta del empresario.
Tales días de descanso deberán disfrutarse dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada periodo de tres meses de desplazamiento.
Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, al período de vacaciones anuales.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
9. Los desplazamientos que realice el personal con carácter voluntario, mediante petición escrita, no darán derecho al percibo de nuevas dietas ni gastos de viajes, salvo que las partes establezcan otras condiciones al respecto.
Artículo 41.—Dietas
1. La Dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensa- toria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación
de los gastos de manutención y alojamiento del personal, ocasionados como conse- cuencia de la situación de desplazamiento.
2. El personal percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplaza- miento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural, aplicable también a los festivos de Semana Santa y a los días señalados como CH en el calendario y si el día de salida pernoctara fuera de su domicilio, ese día deven- gará dieta completa, conservando ese derecho a la dieta, aunque regrese a su domicilio utilizando medios propios y el derecho al permiso de cuatro días por cada cuatro meses de desplazamiento que establece el artículo 40.8 del Convenio.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del perso- nal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, únicamente abonará el 20% de la dieta completa.
4. Cuando la empresa necesite desplazar a su personal al extranjero, será la encar- gada de buscar residencia y manutención para el mismo, haciéndose ella responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes, etc. a que hubiera lugar. En este caso, al igual que en el apartado 3, la empresa únicamente abonará el 20% de la dieta completa por día natural de estancia fuera de España.
5. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal afectado tenga la necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habi- tual y pueda volver a pernoctar a la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
6. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la re- tribución del personal y en las mismas fechas que esta, pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, el personal podrá solicitar y la empresa tendrá la obligación de dar anticipos quincenales a cuenta, sobre las mencionadas dietas.
7. La cuantía de las dietas para el año 2021 se detallan en el apartado «otros con- ceptos» de las tablas salariales incluidas en el anexo VI.
8. La media dieta podrá ser hecha efectiva también mediante vales comida o docu- mento similar, siempre que se acuerde con la representación de los trabajadores y en su defecto con el trabajador.
Artículo 42.—Kilometraje
En el caso de que el trabajador, previa autorización expresa de la empresa, utilice medios propios de locomoción para dirigirse al centro de trabajo, la empresa, en con- cepto de Plus Extrasalarial, abonará, los kilómetros recorridos a razón de 0,38 euros/km. durante 2021. Si trasladara a otros trabajadores, previa autorización de la empresa, se le abonará 0,44 euros/km. durante 2021.
La persona que, utilizando un vehículo de la empresa, fuera encargada de recoger a otro personal para acudir al lugar de trabajo, dejando a salvo los pactos entre empresa y trabajador, se considerará que el inicio de jornada del conductor es el del comienzo xx xxxx hacia el lugar de trabajo.
Artículo 43.—Gastos de locomoción
1. Serán a cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios de transporte a disposición del personal, ya abonándole la compensación correspondiente.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
2. Cuando el personal desplazado hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora u 80 Km. en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordi- narios de transporte, el exceso de tiempo se le abonará como ordinario.
Artículo 44.—Desplazamientos con cambio de residencia
En los desplazamientos superiores a un año que impliquen cambio de residencia, a que hace referencia el apartado 3.b) del artículo 40, se devengarán las siguientes com- pensaciones:
a) Una indemnización equivalente al 35% de las percepciones anuales brutas del trabajador, en jornada ordinaria y de carácter salarial, en el momento de reali- zarse el cambio de centro; el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año, y el 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el an- terior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva.
En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo por causa imputable al personal antes de transcurridos cuatro años, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción. Si las causas no fueran imputables al personal se devengará la indemnización completa, que quede por compensar.
b) La empresa costeará los gastos del viaje del personal y su familia, los gastos del traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
Artículo 45.—Obras de larga extensión
1. Son aquellas en las que el lugar de prestación del trabajo resulta variable a lo largo de un determinado territorio o zona, bien sea mediante tajos continuos o discon- tinuos, pudiendo abarcar varios términos municipales o incluso provincias, pero de tal modo que, a efectos técnicos y de organización empresarial, formen parte de una única unidad estructural.
2. A efectos de movilidad geográfica, se considerará tajo inicial de la obra el fijado en el contrato y en su defecto, aquél en que el trabajador inicie los trabajos.
3. La prestación de actividad laboral a lo largo de cualesquiera de los tajos o cen- tros de trabajo integrantes de esta modalidad de obras, no constituye desplazamiento en sentido técnico, por lo que tales supuestos están excluidos del régimen jurídico previsto en el presente capítulo, si bien el tiempo invertido en esta movilidad dentro de la obra se computará como trabajado.
4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, al personal le será de aplica- ción las condiciones establecidas en los artículos 40 y 41, así como a ser resarcido por la empresa de los gastos de viaje de ida y vuelta al lugar específico de trabajo.
5. Cuando las obras discurran por ámbitos territoriales fuera de la provincia de Bizkaia, será de aplicación, en su caso, la dieta más beneficiosa para el trabajador.
Artículo 46.—Traslado de centro de trabajo
1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual al personal afectado será facultad del empresario, previa comunicación al per- sonal con al menos 1 mes de antelación, salvo casos de fuerza mayor y previo informe, en su caso, de los representantes legales del personal, que deberán emitirlo en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se les haya notificado la decisión del traslado.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Acordado el traslado, empresa y trabajadores negociarán obligatoriamente la com- pensación de los gastos que se ocasionen como consecuencia de este.
2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los representantes legales del personal, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones establecidas al respecto, en el artí- culo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a sus condiciones, a lo previsto en este Convenio.
Cuando el traslado sea como consecuencia de una causa de fuerza mayor no proce- derán las indemnizaciones fijadas en el presente artículo.
Artículo 47.—Residencia habitual
Se entenderá por residencia habitual del personal la que haya señalado en el contra- to de trabajo al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a esta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia de este.
Los cambios de residencia habitual del personal que se produzcan durante el trans- curso de la relación laboral, y que no se hayan comunicado por este a su empresa, no producirán ningún efecto en relación con las disposiciones de este Convenio y demás normativa que sea de aplicación.
Los cambios de residencia habitual del personal, que no vengan obligados por deci- siones de su empresa, no darán lugar, por sí solos, a derecho o compensación alguna a su favor, aunque, como es preceptivo, le deban ser comunicados a esta.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORALES. PREVENCIÓN
Artículo 48.—Seguridad y salud laborales
Los empresarios y el personal asumirán los derechos y las responsabilidades re- cíprocas que, en materia de Seguridad y Salud laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio o complementariamente por la legislación laboral vigente en cada momento.
En consecuencia, las Direcciones de las Empresas y los representantes del personal se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y con- cretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los ries- gos, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo
El Plan de Seguridad estará en la obra a disposición del personal.
Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados, previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instruc- ciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 49.—Comisión paritaria de seguridad y salud laboral
Se constituye la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral del sector de la construcción de Bizkaia integrada por ocho miembros de las representaciones firman- tes del convenio, cuatro designados por la representación empresarial y cuatro por los representantes de los trabajadores. De entre ellos mismos, se designará presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
La Comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones de todos aquellos asesores que considere oportuno.
Son sus funciones en materia de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos:
— Recabar de los organismos públicos el reconocimiento oficial como interlocutor social en la materia, tanto en el aspecto legislativo, como para el desarrollo de planes y medidas.
— Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
— Promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención.
— La Comisión podrá encomendar, por unanimidad, a las personas especializadas que estime conveniente la delegación de sus funciones.
— El personal al que se encomiendan estas funciones podrá desarrollar las activi- dades de organización y control de visitas a obras encomendadas al Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC). A tal efecto, las partes se acogen a lo dispuesto en el anexo III del Convenio General de la Construcción
vigente en la fecha de la firma de este acuerdo sobre seguridad y salud y específi- camente a su Punto 4: Órgano específico, definiciones básicas y a su reglamento.
Del resultado de cada visita se informará, por escrito, a la comisión, indicando las incidencias habidas y detallando las irregularidades que, a su juicio, se aprecien.
La Comisión, a la vista de tal informe, decidirá, en cada caso, lo que estime proce- dente.
— En caso de accidente grave o mortal, la empresa deberá avisar a la Comisión de Seguridad del Convenio en el mismo plazo que a la Autoridad Laboral.
— Cuantas otras funciones se encaminen a sus fines o vengan previstas en el pre- sente convenio colectivo.
CAPÍTULO VII
ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 50.—CLASIFICACIóN DEL PERSONAL
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T., el Convenio General es- tablecerá un nuevo modelo de clasificación profesional que responda a las necesidades actuales del trabajo en el sector.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales de- finiendo la posición del trabajador en el sistema organizativo de la empresa distinguien- do entre técnicos, empleados y operarios. Además, los grupos profesionales tendrán en cuenta los conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad como factores determinantes de la actividad del trabajador.
Artículo 51.—Derechos laborales básicos
Principio de igualdad de oportunidades y de trato: ningún trabajador podrá ser dis- criminado por razón de su raza, sexo, religión, pertenencia a un partido político o a una organización sindical. Todo el personal tiene derecho al respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad.
Artículo 52.—Dirección y control
La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, pudiendo im- plantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumpli- miento por parte del personal de sus deberes y obligaciones laborales, las cuales debe- rán ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y, demás normativa de aplicación.
Artículo 53.—Prestación del trabajo
El personal está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las ordenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en su defecto los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen, dentro del general cometido de su competencia profesional
El personal deberá poner en conocimiento de sus jefes directos los problemas o dificultades que observe en la realización de su trabajo, así como de los defectos que observe en las herramientas, maquinaria o instalaciones que estén relacionadas con su cometido.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
El personal cuidará del buen estado y funcionamiento de los útiles, herramientas, maquinaria e instalaciones que estén relacionadas con su trabajo diario.
Asimismo, estará obligado a utilizar y conservar en buen estado de funcionamiento los medios de protección, personales y colectivos, que le facilite el empresario y de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, en cumplimiento de la normativa de salud laboral.
Artículo 54.—Rendimiento de trabajo
Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de un rendimiento normal y correcto en su trabajo por parte del personal afectado por el Convenio, entendiéndose por tal rendimiento el que figura en las tablas de rendimientos aprobadas con fecha 21 de noviembre de 1978 y que se en- cuentran en la Delegación de Trabajo de Bizkaia, cuya modificación y puesta al día será realizada por la Comisión Paritaria del Convenio.
No se admitirá un rendimiento inferior al figurado en las tablas de rendimientos, el cual a todos los efectos se pacta como exigible.
Artículo 55.—Trabajo a tiempo o jornada
Salvo pacto en contrario se presume que la prestación del trabajo se concierta en la modalidad «a tiempo o jornada» en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal del mismo, cuya contrapartida la constituyen las ta- xxxx salariales que figuran como Anexo VI.
Artículo 56.—Trabajo a prima
En aquellos trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos a la producción, de manera que a los mayores rendimientos que se alcanzan en el trabajo correspondan unos ingresos adicionales proporcionales a los rendimientos normales.
El establecimiento de estas primas y los pormenores de las mismas se realizará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, previo informe de los representan- tes del personal.
Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo, el personal no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa ni a aquél, el trabajador tendrá derecho, al menos, al salario fijado en las tablas anexas de este Convenio, para su categoría profesional, más un 25%.
Artículo 57.—Trabajo a turnos
Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técni- cas, organizativas o de producción, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas que, por las características del trabajo u obra a realizar, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá perma- necer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
Tanto la implantación de turnos que supongan modificación de condiciones de tra- bajo, como la modificación del sistema de turnos, se efectuará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, caso de que existieran; en caso de desacuerdo, se someterá el conflicto al procedimiento de mediación del PRECO y de persistir la disconformidad, se aplicará la legislación vigente.
En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régi- men de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1) del artículo 37 del Estatuto de los Tra- bajadores y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Artículo 58.—Puntualidad
Se entiende por puntualidad a los efectos del presente Convenio, la presencia del personal en el tajo preparado para poder desarrollar sus cometidos en el inicio de la
jornada laboral con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el tajo antes del momento final de dicha jornada.
La puntualidad es de necesaria observancia y obliga a todo el personal comprendido en este Convenio. El mismo criterio se aplicará respecto de cualquier interrupción legal o pactada que se produzca durante la jornada de trabajo.
Artículo 59.—Partes de trabajo
Las empresas podrán establecer el documento denominado «parte de trabajo», como medio de verificación y control. La jornada de cada persona se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la misma con el recibo correspondiente, o un resumen semanal para aquella que lo solicite.
Las empresas que utilicen partes de trabajo, los pondrán a disposición de la repre- sentación legal de los trabajadores cuando estos lo soliciten, dentro de los 6 meses desde su expedición. Cuando por orden de la empresa sea el trabajador quien elabore su propio parte de trabajo, dispondrá de una copia del mismo firmada por el responsable de la obra, disponiendo la empresa de un plazo de revisión del mismo hasta su abono, momento en que se entenderá es correcto.
Artículo 60.—Trabajo de menores
El personal mayor de 16 años y menor de 18, no podrá ser destinado a puestos de trabajo que conlleven riesgos para su salud o para su seguridad.
Quedan expresamente prohibidos para este personal:
a) El trabajo remunerado a prima o incentivo de producción.
b) La realización de horas extraordinarias.
c) El trabajo en horas nocturnas (de 10 de la noche a 6 de la mañana).
d) El trabajo de vigilante.
Artículo 61.—Movilidad funcional
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 62.—Cambio de puesto de trabajo por embarazo
La mujer embarazada podrá solicitar su traslado a otro puesto de trabajo, siempre que el desarrollo de las laborales del mismo suponga riesgos para sí misma o para el feto. El riesgo o perjuicio vendrá determinado por persona autorizada, con conocimiento de los representantes del personal, si los hubiere. El traslado temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales de la trabajadora y la empresa vendrá obligada a restituir a la misma al puesto que ocupaba con anterioridad al traslado referido o a la licencia post-parto.
Artículo 63.—Trabajos de categoria superior
cve: XXX-2021a143-(III-165)
1. Por necesidades de la empresa, organizativas, de producción o de contratación, el personal podrá ser destinado a ocupar un puesto de categoría superior al que tuviera reconocido, por un plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, desde el primer día en que se encuentre en tal situación y mientras dure la misma, la remuneración correspondiente a la función efecti- vamente desempeñada.
2. Transcurrido el periodo de tiempo determinado en el punto anterior, el personal tendrá derecho a la categoría profesional correspondiente al puesto desempeñado. Re- clamada la categoría a la empresa, si esta no resolviese favorablemente, en el plazo de quince días hábiles, podrá reclamar la misma ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó a la empresa, por escrito, la adecuada clasifi- cación profesional.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias.
4. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado, y el trabajador tendrá derecho únicamente al salario correspondiente al puesto de trabajo sustituido.
Artículo 64.—Trabajos de categoria inferior
1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, debida- mente justificadas, y por el tiempo imprescindible, podrá destinar a una persona x xxx- xxxxx tareas de categoría inferior a la que tenga reconocida y esta no podrá negarse a realizarlas, a no ser que ello perjudique su formación profesional. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su nivel y categoría anterior le co- rrespondían.
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de una categoría inferior durante más de 2 meses al año. No se considerarán a efectos de cóm- puto, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a este la retribución que le corresponda por la función efec- tivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
Artículo 65.—Capacidad disminuida
Cuando por causas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, el personal quede afectado por una «Incapacidad Perma- nente Parcial o Total», la empresa procurará adaptar al mismo a un puesto de trabajo donde pueda desarrollar una actividad laboral acorde a sus condiciones físicas.
Artículo 66.—Retirada del carné de conducir
Cuando el personal con categoría de conductor sea privado temporalmente del per- miso de conducir, como consecuencia de incumplimientos no imputables al mismo y ajenos al propio conductor, y como consecuencia de conducir un vehículo por cuenta y orden de la empresa, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se le reintegrará a un puesto de trabajo distinto del habitual, procurando que sea el que más se acomode a sus cualidades y condiciones físicas, manteniendo el salario corres- pondiente a su categoría de conductor, durante el tiempo que dure su ocupación en el nuevo puesto de trabajo. Terminado el periodo de retirada de carné se reincorporará automáticamente a su anterior puesto de trabajo que ocupaba previo a la sanción.
En el supuesto de discrepancias sobre la causa de la retirada del carné, se estará a la interpretación de la Comisión Paritaria del Convenio.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
La empresa en los supuestos del párrafo primero abonará todos los gastos que oca- xxxxx al personal la renovación del carné de conducir.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 67.—Comision paritaria: funciones y procedimiento
La Comisión Paritaria será el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigi- lancia del cumplimiento del presente Convenio y además xx xxxx permanente en la forma indicada en el artículo siguiente.
Se establece la Comisión Paritaria del Convenio, que estará constituida, por los fir- mantes del Convenio, de la siguiente forma:
Vocales: Cuatro miembros por cada parte. Todos los vocales gozarán de voz y voto. Estos miembros serán designados por las partes firmantes del Convenio de entre los componentes de las mismas.
De entre los miembros elegidos como vocales y en la primera reunión de la Comisión Paritaria, se nombrará el secretario de la Comisión.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán de la mayoría de cada una de las dos representaciones y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpre- tada.
Se designa como domicilio de la Comisión Paritaria el del Consejo de Relaciones Laborales (CRL), xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, 0.x xx Xxxxxx.
Funciones y procedimiento
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancias de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o ju- risdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflic- tos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 65, sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios nor- mativos y la imprescindible función que los firmantes de este Convenio le otorgan como norma vertebradora en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este Con- venio durante su vigencia.
Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos le- gitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del Convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia, que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
5. La Comisión podrá recabar por vía de aplicación, cuanta información o docu- mentación estime pertinente, para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto, concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de 5 días hábiles.
6. La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito propuesta o, en su caso, com- pletada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dicta- men.
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en rela- ción a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asu- miendo el PRECO.
7. La Comisión Paritaria se reunirá por lo menos una vez al trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que lo soliciten cualquiera de las partes, a partir de esta fecha de vigencia del Convenio. Todas las convocatorias se realizarán por el Secretario.
Todos los miembros de la Comisión Paritaria serán convocados con una antelación mínima de tres días al de la celebración de la reunión.
Artículo 68.—Derechos sindicales
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindi- cal y demás legislación vigente.
— Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:
Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán, se- gún el volumen de las empresas, de las siguientes horas al mes para el desarrollo de sus funciones:
• Hasta 100 personas: 20 horas.
• De 101 a 250 personas: 25 horas.
• De 251 a 500 personas: 35 horas.
• De 501 personas en adelante: 40 horas.
— Elecciones a Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa:
Dadas las especiales características que se dan en el sector de la construcción, se acuerda que tendrán la consideración de elegibles a efectos de las elecciones, aquellos trabajadores que tengan cumplidos los 18 años y una antigüedad en la empresa de 3 meses, en la fecha en que se constituya la Mesa Electoral. Se con- siderarán electores quienes hayan superado el periodo de prueba.
Artículo 69.—Excedencias
cve: XXX-2021a143-(III-165)
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
Artículo 70.—Excedencia forzosa
1. Dicha situación se concederá en los siguientes supuestos:
A) Nombramiento para cargos públicos de naturaleza política en el ámbito estatal, provincial o municipal, que impida la asistencia al trabajo.
B) El ejercicio de cargo en organismos de la Seguridad Social y políticos que hagan imposible la asistencia al trabajo.
C) El ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial, comarcal o superior, en Cen- trales Sindicales legalizadas.
2. El personal excedente tendrá derecho al reingreso inmediato en la empresa, a la terminación de la excedencia, en su antiguo puesto de trabajo, si existiera, o en puesto de igual categoría. El tiempo máximo de la excedencia será el de la duración del cargo para el que resultó elegido, pudiendo, sin embargo, incorporarse a la empresa antes de la finalización de dicho plazo, por la causa que fuera, si se interrumpiera el ejercicio del cargo sindical.
El tiempo de duración de la excedencia será tenido en cuenta a efectos del cálculo de la antigüedad.
3. Tanto para adquirir la situación de excedencia como para su reingreso en la em- presa, el personal deberá dar preaviso escrito con al menos un mes de antelación.
Artículo 71.—Excedencia voluntaria
1. El personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.
2. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de ca- tegoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el periodo de excedencia, el personal no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automática- mente su derecho de reingreso.
4. El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 72.—Fundación laboral de la construcción
La aportación de las empresas a la Fundación Laboral de Construcción (FLC), obli- gatoria en función del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2017- 2021 («BOE» 21 de septiembre de 2017) será, durante el periodo de vigencia de este convenio, del 0,35% de la masa salarial, establecida ésta sobre la base de cálculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de cada trabajador, en la cual está incluida la cuota adicional de este Convenio.
La forma de realizar los pagos a la FLC a partir del 1 de enero de 2017 será la si- guiente:
a) Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido.
b) Las empresas (entendiendo por empresa cada código de cuenta de cotización) que en enero de 2017 tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:
— Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguiente- mente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
— Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciem- bre). (Nueva posibilidad de pago semestral «BOE» 16 xx xxxxx de 2012).
Se mantienen los tipos de recargo por xxxx previstos en el Convenio de Recauda- ción suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social («BOE» 22 de septiembre de 1993).
La obligación del empresario de nutrir los fondos anteriormente indicados pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclama- ción de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación.
Artículo 73.—PRECO
Las partes firmantes del Convenio asumen el acuerdo Interprofesional sobre proce- dimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales – PRECO, publicado en el
«BOPV» del 4 xx xxxxx de 2000.
CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los tra- bajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Artículo 74.—Clases xx xxxxxx
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 75.—Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o acciden- tes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terce- ras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consi- deradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa o propios, para asuntos particulares, sin la debida autorización, así como la utilización de aparatos transmisores que impliquen un riesgo grave de seguridad o salud para el trabajador, sus compañeros o para terceros.
Artículo 76.—Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabaja- dor, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomen- dada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la opor- tuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, ma- quinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
Artículo 77.—Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros, así como a la empre- sa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier ma- terial, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, docu- mentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de acciden- te laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien xx xxxxxxx.
00. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u oca- sión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
14. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compa- ñeros o terceros.
16. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 78.—Sanciones. otros efectos de las sanciones
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circuns- tancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
X. Xxxxxx leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
II. Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
III. Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
b) Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrán en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en el resto del personal y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instrui- do expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
4. Prescripción: Las faltas de los trabajadores prescriben, las leves a los 10 días naturales, las graves a los 20 días naturales y las muy graves a los 60 días naturales, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El plazo para que los trabajadores reclamen contra las sanciones impuestas por la empresa es de 20 días hábiles.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
5. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de su personal las sancio- nes que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reinciden- cia en las faltas leves.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Efectos económicos del Convenio
Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de cada año, excepto en los artículos que establezcan una fecha de efectos diferente.
Los atrasos correspondientes al período de retroactividad del año 2021 se abonarán, como máximo, a los dos meses siguientes de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Disposición Final Segunda.—Carácter de las retribuciones
Todas las cantidades a que se ha hecho referencia, así como las que figuran en las Tablas Anexas al presente convenio, se consideran como cantidades brutas, a falta de efectuar las correspondientes deducciones.
Disposición Final Tercera.—Reducción del absentismo
Se establece el compromiso por la parte social de estimular la reducción del absen- tismo y el consiguiente aumento de la productividad, por considerar ambos temas de gran importancia para el desarrollo económico y social del país, sobre la base de solu- cionar las diversas causas reales que las producen, considerando que dicho aumento de productividad puede representar nuevos puestos de trabajo con la mejora de las condiciones laborales de los ya existentes.
Disposición Final Cuarta.—Tablas de rendimiento
Cuando no exista acuerdo entre las partes en aplicación de las tablas de rendimien- tos será resuelto el conflicto entre la Dirección de la Empresa y el Comité o delegado de personal correspondiente al centro de trabajo donde surja la discrepancia. En caso de no haber acuerdo entre estos últimos, siempre figurará como último organismo de in- terpretación la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, previo informe de las partes.
Disposición Final Quinta.—Categorías
Auxiliar Administrativo de 2.ª y Auxiliar Técnico de 2.ª
Se entenderá por Auxiliar Administrativo de 2.ª y Auxiliar Técnico de 2.ª, el personal de nuevo ingreso en la empresa o en categoría que no haya alcanzado un mínimo de antigüedad de 2 años en la misma, a partir de lo cual pasará a ostentar la categoría inmediatamente superior.
Al carecer de tratamiento específico en las tablas salariales la categoría de Auxiliar de Organización, se declara que la citada categoría es asimilable a la de Auxiliar Admi- nistrativo de Obra Nivel IX, correspondiéndole el salario de la última categoría citada.
Técnico en prevención de riesgos laborales
El personal técnico en prevención con titulación de Técnico Superior ostentará la ca- tegoría de Técnico Superior Nivel III (equivalente a la de Aparejador) y el de titulación de Técnico de Grado Medio la de Técnico Intermedio Nivel VI (equivalente a la de Técnico de organización de 1.ª, tal como figura en el Anexo VI.
Técnico Informático
El personal técnico titulado en informática ostentará la categoría de Personal Titulado de grado superior o medio en función de la titulación.
Decorador/Diseñador de Interiores
Al personal decorador/diseñador de interiores, al tener titulación de diplomado uni- versitario, le corresponde la categoría profesional de Personal Titulado, nivel III, salario equiparable al graduado social, ATS o practicante.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Gruista
El personal que tenga a su cuidado el manejo, limpieza y cuidado de las grúas, os- tentará la categoría de Oficial de 1.ª siempre que tenga una experiencia práctica de 12 meses en el sector como gruista. Hasta que no cumpla esos requisitos será oficial de 2.ª.
Conductor de camión
El personal conductor de camión con carné de 1.ª ostentará la categoría de Oficial de 1.ª.
Conductor de locomotora con vagonetas
El conductor de locomotora con vagonetas incluidas, que desarrolla su trabajo en túneles, ostentará la categoría de oficial de 2.ª.
Peón especialista
El peón que maneje algún tipo de máquina similar a dumpers, carretillas elevado- ras, cortadoras de ladrillos, hormigoneras, máquina auxiliar como pequeña herramienta manual, eléctrica o neumática (amoladoras, sierras, taladros, ingletadoras), ostentará la categoría de peón especialista.
Las dudas que se planteen sobre máquinas no indicadas en el párrafo anterior serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Personal de maquinaria pesada
El personal que maneje algún tipo de maquinaria pesada similar a retroexcavadoras, mixtas, motoniveladoras, etc., normalmente usada en obra pública, desmontes u otros trabajos ostentará la categoría de oficial de 1.ª, siempre que tenga y acredite una expe- riencia práctica de 12 meses, en una o varias empresas en esos trabajos y supere una evaluación a la que se someterá.
En las empresas con representación legal de los trabajadores, la evaluación será a través de un informe de esa representación y de la empresa. En caso de desacuerdo o ante la carencia de representación de los trabajadores, la evaluación será realizada por el profesorado de los cursos de FLC.
Hasta que no cumpla estos requisitos será oficial de 2.ª.
En todo caso, una vez que el trabajador acredite 18 meses de experiencia en el manejo de esa maquinaria, en una o varias empresas, pasará a ostentar la categoría de oficial de 1.ª.
Las dudas que se planteen sobre máquinas no indicadas en el párrafo primero, serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Personal xx xxxx bomba
El trabajador que maneja una grúa bomba, abasteciendo el hormigón para elaborar bloques (cajonero), ostentará la categoría de oficial de 1.ª siempre que tenga una expe- riencia práctica de 12 meses en el sector realizando esos trabajos. Hasta que no cumpla ese requisito será oficial de 2.ª.
Operador de Tráfico
El trabajador encargado de la organización y gestión de la red viaria de Bizkaia que realiza funciones de gestión integral de túneles, de la zona de máxima capacidad y de la red viaria de Bizkaia perteneciente a la D.F.B., así como trabajos administrativos de todo tipo relacionados con esa actividad, ostentará la categoría de Operador de Tráfico Nivel VII (equivalente a Técnico de Organización de 2.ª), tal como figura en el Anexo VII.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Transcurrido un periodo de 36 meses desempeñando el puesto de Operador de Tra- fico con la categoría de Operador de Trafico Nivel VII, el personal afectado pasará a ostentar la categoría de Operador de Tráfico Nivel VI (equivalente a técnico de organi- zación de primera). Una vez alcance la antigüedad de 120 meses en el puesto, el nivel será el V.
El personal con título de técnico en informática de gestión con 132 meses de antigüe- dad en el puesto y el personal sin titulación con 168 meses de antigüedad en el puesto, ostentará el nivel IV de las tablas salariales.
El personal con título de técnico en informática de gestión con 192 meses de anti- güedad en el puesto y el personal sin titulación con antigüedad en el puesto desde 1998, ostentará el nivel III de las tablas salariales (Ayudante Ingeniero).
El personal que en cada uno de los turnos asuma la responsabilidad de jefe de turno, verá incrementada su retribución bruta en un 15% xxx xxxxxxx base, actividad y antigüe- dad, si procede.
Vendedor
Asimilable al nivel IX de las tablas salariales, auxiliar administrativo de 1.ª. Disposición aplicable a todas las categorías del Convenio
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En el supuesto de alcanzarse un acuerdo a nivel estatal sobre categorías profesiona- les, todas las existentes en el presente Convenio se adecuarían a ese acuerdo.
ANEXO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO
El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
— Albañilería.
— Hormigón.
— Pintura para decoración y empapelado.
— Carpintería de armar.
— Embaldosado y solado.
— Empedrado y adoquinado.
— Escultura, decoración y escayola.
— Estucado y revocado.
— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres xx xxxxxx y xxxxx, tanto mecánica como manual.
— Portlandistas de obra.
— Pocería.
— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras indus- triales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigo- nes.
— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
— Regeneración de playas.
— Movimiento de tierras.
— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
— Colocación de artículos xx xxxxxx artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
— Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones; incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de su- ministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
— La confección de cañizos y cielos rasos.
— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos ele- vados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
— La promoción o ejecución de urbanizaciones.
— La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
— Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construc- ción.
— Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
— Gestión de residuos en obra.
— Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
— Trabajos de montaje de refractario y de pavimento.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías fé- rreas.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
Es aplicable este convenio a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención xx xxxxxx para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación nacional de Trabajo en las Mi- nas de Fosfato, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no com- prendidas en otra Reglamentación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferroca- rriles auxiliares de las obras de puertos y en general, a todos aquellos trabaja- dores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, se regirán por el mismo el co- mercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
ANEXO II
CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DE OBRA
(Convenio Colectivo y R.D. 2720/98)
Por la Empresa:
……………………………………………………………………………, mayor de edad, con DNI , en nombre y repre-
sentación de la Empresa ,
CIF N.º …………………………. cuya actividad principal es la de ,
con domicilio social en… , y n.º de Seguri-
dad Social …………………………………………, con trabajadores en plantilla.
El Trabajador:
……………………………………………………………, cuyo nivel de estudios termina- dos es el de ………………, nacido en ……………………………………………….., con DNI ……………..….. y domicilio en ……………………………………………………………
………………………………
MANIFIESTAN:
Que reúnen las condiciones necesarias para la celebración del presente Contrato de Trabajo de la modalidad de «Fijo de Obra» de acuerdo con lo previsto en el artículo
12.B) del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y R.D. 2720/98 y por tanto, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como (3) …………………
………………………………………………………………, con la categoría profesional de
………………………………………………………………………..…… en el centro de Tra- bajo ubicado en y
prestará sus servicios en la especialidad de …………………………………………………
……………………………………….
Segunda: El trabajador prestará sus servicios en los trabajos de
……………………………………………..…….., de la obra ……………………………………
………………………………….., sita en ……………………….., consistente en ……………
……………………………………………
Tercera: No obstante lo anterior y en aplicación del punto 2 del artículo 12 B) del Convenio Provincial, el trabajador muestra su acuerdo a prestar servicios para la em- presa contratante, si la misma lo requiere, en distintos centros de trabajo del territorio histórico, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen mas allá de dicho término, sin perder la condición de fijo de obra, para lo cual ambas partes firmarán en cada caso el acuerdo de continuidad del Anexo III del Convenio.
Cuarta: El trabajador dará comienzo en su actividad laboral el día ……………
…………………….
Quinta: La jornada de trabajo será de………. horas semanales, prestadas de
…………………………… a……………………
Sexta: El trabajador percibirá la retribución de (4) dis-
cve: XXX-2021a143-(III-165)
tribuida en los conceptos que señala el Convenio y su abono se realizará preferente- mente por medio de talón o cheque bancario, en la forma establecida en el artículo 24 del Convenio.
Séptima: Se establece un período de prueba de (5) ………………………………
……………………. en el transcurso del cual cualquiera de los contratantes podrá dar por extinguido el vínculo laboral, por escrito sin plazo previo, ni abono de indemnización.
Octava: Las vacaciones anuales serán de (6) o la parte proporcio-
nal que corresponda en función del tiempo trabajado.
Novena: Este contrato quedará rescindido cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesarios los servicios del trabajador para su ejecución.
Décima: Al término del contrato, el trabajador será preavisado por escrito con (7)
…………………….……… y tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente, todo ello conforme al artículo 12 del Convenio.
De igual forma, el trabajador si desea cesar voluntariamente deberá comunicarlo a la empresa con la antelación de (7) en la forma prevista en el
artículo 13 del Convenio. La no observación del preaviso determinará la pérdida o des- cuento en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a las horas que en jornada laboral ordinaria haya dejado de preavisar.
Undécima: En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legisla- ción vigente que resulte de aplicación, el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Real Decreto 2720/98.
Duodécima: El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo de……………………………………………
CLAUSULAS ADICIONALES
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………….
Y para que así conste, se extiende este contrato, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En ……………, a … de …………… de 20….
El Trabajador
El Representante de la Empresa
El Representante Legal (si procede)
(1) Director, Gerente, etc.
(2) Padre, Madre o representante legal.
(3) Indicar la profesión.
(4) Convenio o la que establezcan las partes.
(5) Como máximo:
a) Titulados superiores y medios: 6 meses.
b) Empleados:
— Xxxxxxx XXX, IV y V: 3 meses.
cve: XXX-2021a143-(III-165)
— Niveles VI al X: 2 meses.
— Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario:
— Encargados y Capataces: 1 mes.
— Resto de personal: 15 días naturales.
(6) 30 días naturales.
(7) Operarios: 7 días.
Empleados y Encargados: 15 días. Titulados: 1 mes.
ANEXO III
ACUERDO DE CONTINUIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO FIJO DE OBRA
La empresa y el trabajador
……………..………………….., entre quienes se firmó contrato de fijo de obra el pasado día …………………………………………
ACUERDAN:
Que el trabajador ………………………………………………. pasará el próximo día
…………………………………………….. a prestar sus servicios en la obra y/o centro de trabajo ……………………………………………………………………………………………
………………………………, acogiéndose a lo previsto en el artículo 12 B) punto 3 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Bizkaia.
Fecha ……………………………………………………….
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Firma y sello de la Empresa Firma del Trabajador
ANEXO IV
PREAVISO DE CESE POR EL TRABAJADOR
En ……………, a … de de 20…
Por la presente ruego tomen nota de mi deseo xx xxxxx voluntariamente en esa em- presa a partir del día …. de …………………. de 20….
La empresa, Firma del trabajador
cve: XXX-2021a143-(III-165)
«Enterado»
ANEXO V
MODELO DE FINIQUITO
………………………………………………………………………………………………., que ha trabajado en la Empresa
……………………………………………………………………………………….. desde
…….................. hasta , con la categoría de
…………………………………………….., declaro que he recibido de ésta la cantidad de
…………….. euros, en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa, que- dando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, que queda extinguida, manifestando expresamen- te que nada mas tengo que reclamar.
En ………………, a … de de 20…
cve: XXX-2021a143-(III-165)
El trabajador (Si/No)(táchese lo que no proceda) usa de su derecho a que esté pre- sente en la firma un representante legal suyo en la empresa o, en su defecto, un repre- sentante sindical de los sindicatos firmantes del Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 28 de julio de 2021
Núm. 143
TABLAS SALARIALES 2021
Nivel | Categorías | Antig. Base | Diario | Anual | Hora ordinaria | Hora extra | |||||||
Salario Base * 335 dias | Plus Actividad * 213 | Plus Extrsal. * 213 | Salario base | Plus activid. | Plus extsl. | Vacaciones | Pagas extras | Total anual | |||||
PERSONAL SUPERIOR | |||||||||||||
II | Jefe de Servicios | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
II | Jefe de Obra | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
II | Ayudante de Servicio | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
PERSONAL TITULADO | |||||||||||||
II | Arquitecto | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
II | Ingeniero | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
II | Licenciado | 17,46 | 53,61 | 43,25 | 4,25 | 17959,74 | 9212,40 | 904,82 | 2412,95 | 4825,90 | 35315,81 | 20,73 | 25,91 |
III | Aparejador | 16,59 | 49,42 | 39,63 | 4,25 | 16555,97 | 8441,67 | 904,82 | 2281,34 | 4562,68 | 32746,48 | 19,22 | 24,03 |
III | Perito industrial | 16,59 | 49,42 | 39,63 | 4,25 | 16555,97 | 8441,67 | 904,82 | 2281,34 | 4562,68 | 32746,48 | 19,22 | 24,03 |
III | Ayudante Ingeniero | 16,59 | 49,42 | 39,63 | 4,25 | 16555,97 | 8441,67 | 904,82 | 2281,34 | 4562,68 | 32746,48 | 19,22 | 24,03 |
III | Graduado Social | 15,79 | 45,49 | 36,20 | 4,25 | 15238,07 | 7710,85 | 904,82 | 2152,26 | 4304,52 | 30310,52 | 17,79 | 22,24 |
III | Decorador/ Diseñador interiores | 15,79 | 45,49 | 36,20 | 4,25 | 15238,07 | 7710,85 | 904,82 | 2152,26 | 4304,52 | 30310,52 | 17,79 | 22,24 |
III | A.T.S. | 15,79 | 45,49 | 36,20 | 4,25 | 15238,07 | 7710,85 | 904,82 | 2152,26 | 4304,52 | 30310,52 | 17,79 | 22,24 |
EMPLEADOS | |||||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||||
IV | Ayudante de obra | 15,79 | 47,76 | 37,96 | 4,25 | 16000,65 | 8084,95 | 904,82 | 2189,12 | 4378,24 | 31557,78 | 18,52 | 23,15 |
IV | Encargado general | 15,79 | 47,82 | 37,96 | 4,25 | 16019,64 | 8084,95 | 904,82 | 2182,79 | 4365,58 | 31557,78 | 18,52 | 23,15 |
V | Delineante Proyectista | 15,36 | 45,72 | 36,13 | 4,25 | 15314,99 | 7695,51 | 904,82 | 2114,73 | 4229,46 | 30259,51 | 17,76 | 22,20 |
VI | Delineante de 1.ª | 14,14 | 44,02 | 34,40 | 4,25 | 14745,56 | 7327,50 | 904,82 | 2018,32 | 4036,64 | 29032,84 | 17,04 | 21,30 |
VII | Delineante de 2.ª | 13,87 | 41,47 | 32,17 | 4,25 | 13893,22 | 6852,63 | 904,82 | 1933,10 | 3866,20 | 27449,97 | 16,11 | 20,14 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 14,14 | 44,02 | 34,40 | 4,25 | 14745,56 | 7327,50 | 904,82 | 2018,32 | 4036,64 | 29032,84 | 17,04 | 21,30 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 13,87 | 41,47 | 32,17 | 4,25 | 13893,22 | 6852,63 | 904,82 | 1933,10 | 3866,20 | 27449,97 | 16,11 | 20,14 |
IX | Aydte. práctico topog | 12,51 | 40,55 | 31,00 | 4,25 | 13582,85 | 6603,46 | 904,82 | 1842,78 | 3685,56 | 26619,47 | 15,62 | 19,53 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 14,14 | 44,02 | 34,40 | 4,25 | 14745,56 | 7327,50 | 904,82 | 2018,32 | 4036,64 | 29032,84 | 17,04 | 21,30 |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 13,87 | 41,47 | 32,17 | 4,25 | 13893,22 | 6852,63 | 904,82 | 1933,10 | 3866,20 | 27449,97 | 16,11 | 20,14 |
VIII | Inspector de control | 12,51 | 37,77 | 28,89 | 4,25 | 12651,36 | 6152,90 | 904,82 | 1802,87 | 3605,74 | 25117,69 | 14,74 | 18,43 |
IX | Calcador | 11,21 | 30,99 | 22,82 | 4,25 | 10382,07 | 4860,83 | 904,82 | 1524,01 | 3048,02 | 20719,75 | 12,16 | 15,20 |
XXX
Pág. 50
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Nivel | Categorías | Antig. Base | Diario | Anual | Hora ordinaria | Hora extra | |||||||
Salario Base * 335 dias | Plus Actividad * 213 | Plus Extrsal. * 213 | Salario base | Plus activid. | Plus extsl. | Vacaciones | Pagas extras | Total anual | |||||
B) Administrativos | |||||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 15,79 | 45,34 | 36,20 | 4,25 | 15189,40 | 7710,93 | 904,82 | 2168,46 | 4336,92 | 30310,53 | 17,79 | 22,24 |
V | Jefe de 2.ª | 14,14 | 44,02 | 34,40 | 4,25 | 14745,48 | 7327,47 | 904,82 | 2018,32 | 4036,64 | 29032,73 | 17,04 | 21,30 |
IV | Jefe de Personal | 15,79 | 49,90 | 39,64 | 4,25 | 16716,18 | 8443,41 | 904,82 | 2229,52 | 4459,04 | 32752,97 | 19,22 | 24,03 |
VI | Oficial de 1.ª | 14,14 | 42,87 | 33,49 | 4,25 | 14361,14 | 7133,71 | 904,82 | 1995,82 | 3991,64 | 28387,13 | 16,66 | 20,83 |
VII | Oficial de 2.ª | 12,51 | 39,24 | 30,14 | 4,25 | 13146,09 | 6420,39 | 904,82 | 1846,01 | 3692,02 | 26009,33 | 15,26 | 19,08 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 11,31 | 36,17 | 27,20 | 4,25 | 12115,47 | 5793,11 | 904,82 | 1701,60 | 3403,20 | 23918,20 | 14,04 | 17,55 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 11,21 | 30,70 | 22,44 | 4,25 | 10284,06 | 4779,98 | 904,82 | 1524,01 | 3048,02 | 20540,89 | 12,05 | 15,06 |
IX | Telefonista | 11,21 | 30,69 | 22,44 | 4,25 | 10282,60 | 4779,34 | 904,82 | 1524,01 | 3048,02 | 20538,79 | 12,05 | 15,06 |
C) Subalternos | |||||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 11,31 | 35,54 | 26,77 | 4,25 | 11904,49 | 5701,22 | 904,82 | 1700,52 | 3401,04 | 23612,09 | 13,86 | 17,33 |
IX | Ordenanza, Portero | 11,31 | 35,54 | 26,77 | 4,25 | 11904,49 | 5701,22 | 904,82 | 1700,52 | 3401,04 | 23612,09 | 13,86 | 17,33 |
OPERARIOS | |||||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe de Taller | 15,36 | 45,75 | 36,13 | 4,25 | 15325,93 | 7695,53 | 904,82 | 2111,09 | 4222,18 | 30259,55 | 17,76 | 22,20 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 13,96 | 42,22 | 32,73 | 4,25 | 14145,31 | 6972,42 | 904,82 | 1942,22 | 3884,44 | 27849,21 | 16,34 | 20,43 |
VII | Jefe de Equipo | 13,96 | 42,22 | 32,73 | 4,25 | 14145,31 | 6972,42 | 904,82 | 1942,22 | 3884,44 | 27849,21 | 16,34 | 20,43 |
VII | Especialistas | 13,90 | 41,90 | 32,46 | 4,25 | 14035,23 | 6913,79 | 904,82 | 1933,26 | 3866,52 | 27653,62 | 16,23 | 20,29 |
VIII | Oficial de 1.ª | 13,90 | 41,90 | 32,46 | 4,25 | 14035,23 | 6913,79 | 904,82 | 1933,26 | 3866,52 | 27653,62 | 16,23 | 20,29 |
IX | Oficial de 2.ª | 12,51 | 37,77 | 28,89 | 4,25 | 12651,35 | 6152,89 | 904,82 | 1802,89 | 3605,78 | 25117,73 | 14,74 | 18,43 |
X | Ayudante | 11,31 | 35,54 | 26,77 | 4,25 | 11904,49 | 5701,22 | 904,82 | 1700,52 | 3401,04 | 23612,09 | 13,86 | 17,33 |
XI | Peones Especialistas | 11,23 | 35,42 | 26,37 | 4,25 | 11864,65 | 5617,55 | 904,82 | 1648,65 | 3297,30 | 23332,97 | 13,69 | 17,11 |
XII | Peones Ordinarios | 11,21 | 35,16 | 25,92 | 4,25 | 11778,10 | 5520,68 | 904,82 | 1602,22 | 3204,44 | 23010,26 | 13,50 | 16,88 |
B) Auxiliares de obra | |||||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 12,51 | 40,54 | 30,99 | 4,25 | 13579,62 | 6601,78 | 904,82 | 1842,60 | 3685,20 | 26614,02 | 15,62 | 19,53 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 11,21 | 30,70 | 22,44 | 4,25 | 10284,06 | 4779,98 | 904,82 | 1524,01 | 3048,02 | 20540,89 | 12,05 | 15,06 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 11,31 | 36,17 | 27,19 | 4,25 | 12116,58 | 5791,91 | 904,82 | 1700,33 | 3400,66 | 23914,30 | 14,03 | 17,54 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 11,21 | 30,70 | 22,44 | 4,25 | 10283,99 | 4779,97 | 904,82 | 1524,17 | 3048,34 | 20541,29 | 12,05 | 15,06 |
IX | Listero | 11,31 | 35,54 | 26,77 | 4,25 | 11904,64 | 5701,17 | 904,82 | 1700,34 | 3400,68 | 23611,65 | 13,86 | 17,33 |
X | Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén… | 11,31 | 35,54 | 26,77 | 4,25 | 11904,49 | 5701,22 | 904,82 | 1700,52 | 3401,04 | 23612,09 | 13,86 | 17,33 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 11,21 | 35,16 | 25,92 | 4,25 | 11778,10 | 5520,68 | 904,82 | 1602,22 | 3204,44 | 23010,26 | 13,50 | 16,88 |
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ANTIGÜEDAD VACACIONES 2021
Nivel | Categorías | Vacaciones | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
PERSONAL SUPERIOR | |||||||||||
II | Jefe de Servicios | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
II | Jefe de Obra | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
II | Ayudante de Servicio | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
PERSONAL TITULADO | |||||||||||
II | Arquitecto | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
II | Ingeniero | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
II | Licenciado | 2.412,95 | 2.497,40 | 2.581,86 | 2.700,09 | 2.818,33 | 2.936,56 | 3.054,79 | 3.173,03 | 3.291,26 | 3.409,50 |
III | Aparejador | 2.281,34 | 2.361,19 | 2.441,03 | 2.552,82 | 2.664,61 | 2.776,39 | 2.888,18 | 2.999,96 | 3.111,75 | 3.223,53 |
III | Perito industrial | 2.281,34 | 2.361,19 | 2.441,03 | 2.552,82 | 2.664,61 | 2.776,39 | 2.888,18 | 2.999,96 | 3.111,75 | 3.223,53 |
III | Ayudante Ingeniero | 2.281,34 | 2.361,19 | 2.441,03 | 2.552,82 | 2.664,61 | 2.776,39 | 2.888,18 | 2.999,96 | 3.111,75 | 3.223,53 |
III | Graduado Social | 2.152,26 | 2.227,59 | 2.302,92 | 2.408,38 | 2.513,84 | 2.619,30 | 2.724,76 | 2.830,22 | 2.935,68 | 3.041,14 |
III | Decorador/Diseñador interiores | 2.152,26 | 2.227,59 | 2.302,92 | 2.408,38 | 2.513,84 | 2.619,30 | 2.724,76 | 2.830,22 | 2.935,68 | 3.041,14 |
III | A.T.S. | 2.152,26 | 2.227,59 | 2.302,92 | 2.408,38 | 2.513,84 | 2.619,30 | 2.724,76 | 2.830,22 | 2.935,68 | 3.041,14 |
EMPLEADOS | |||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||
IV | Ayudante de obra | 2.189,12 | 2.265,74 | 2.342,36 | 2.449,63 | 2.556,89 | 2.664,16 | 2.771,43 | 2.878,69 | 2.985,96 | 3.093,23 |
IV | Encargado general | 2.182,79 | 2.259,19 | 2.335,59 | 2.442,54 | 2.549,50 | 2.656,46 | 2.763,41 | 2.870,37 | 2.977,33 | 3.084,28 |
V | Delineante Proyectista | 2.114,73 | 2.188,75 | 2.262,76 | 2.366,38 | 2.470,00 | 2.573,63 | 2.677,25 | 2.780,87 | 2.884,49 | 2.988,11 |
VI | Delineante de 1.ª | 2.018,32 | 2.088,96 | 2.159,60 | 2.258,50 | 2.357,40 | 2.456,30 | 2.555,19 | 2.654,09 | 2.752,99 | 2.851,89 |
VII | Delineante de 2.ª | 1.933,10 | 2.000,76 | 2.068,42 | 2.163,14 | 2.257,86 | 2.352,58 | 2.447,30 | 2.542,03 | 2.636,75 | 2.731,47 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 2.018,32 | 2.088,96 | 2.159,60 | 2.258,50 | 2.357,40 | 2.456,30 | 2.555,19 | 2.654,09 | 2.752,99 | 2.851,89 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 1.933,10 | 2.000,76 | 2.068,42 | 2.163,14 | 2.257,86 | 2.352,58 | 2.447,30 | 2.542,03 | 2.636,75 | 2.731,47 |
IX | Aydte. práctico topog | 1.842,78 | 1.907,28 | 1.971,77 | 2.062,07 | 2.152,37 | 2.242,66 | 2.332,96 | 2.423,26 | 2.513,55 | 2.603,85 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 2.018,32 | 2.088,96 | 2.159,60 | 2.258,50 | 2.357,40 | 2.456,30 | 2.555,19 | 2.654,09 | 2.752,99 | 2.851,89 |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 1.933,10 | 2.000,76 | 2.068,42 | 2.163,14 | 2.257,86 | 2.352,58 | 2.447,30 | 2.542,03 | 2.636,75 | 2.731,47 |
VIII | Inspector de control | 1.802,87 | 1.865,97 | 1.929,07 | 2.017,41 | 2.105,75 | 2.194,09 | 2.282,43 | 2.370,77 | 2.459,11 | 2.547,46 |
IX | Calcador | 1.524,01 | 1.577,35 | 1.630,69 | 1.705,37 | 1.780,04 | 1.854,72 | 1.929,40 | 2.004,07 | 2.078,75 | 2.153,43 |
B) Administrativos | |||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 2.168,46 | 2.244,36 | 2.320,25 | 2.426,51 | 2.532,76 | 2.639,02 | 2.745,27 | 2.851,52 | 2.957,78 | 3.064,03 |
V | Jefe de 2.ª | 2.018,32 | 2.088,96 | 2.159,60 | 2.258,50 | 2.357,40 | 2.456,30 | 2.555,19 | 2.654,09 | 2.752,99 | 2.851,89 |
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Nivel | Categorías | Vacaciones | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
IV | Jefe de Personal | 2.229,52 | 2.307,55 | 2.385,59 | 2.494,83 | 2.604,08 | 2.713,33 | 2.822,57 | 2.931,82 | 3.041,07 | 3.150,31 |
VI | Oficial de 1.ª | 1.995,82 | 2.065,67 | 2.135,53 | 2.233,32 | 2.331,12 | 2.428,91 | 2.526,71 | 2.624,50 | 2.722,30 | 2.820,09 |
VII | Oficial de 2.ª | 1.846,01 | 1.910,62 | 1.975,23 | 2.065,69 | 2.156,14 | 2.246,59 | 2.337,05 | 2.427,50 | 2.517,96 | 2.608,41 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 1.701,60 | 1.761,16 | 1.820,71 | 1.904,09 | 1.987,47 | 2.070,85 | 2.154,23 | 2.237,60 | 2.320,98 | 2.404,36 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 1.524,01 | 1.577,35 | 1.630,69 | 1.705,37 | 1.780,04 | 1.854,72 | 1.929,40 | 2.004,07 | 2.078,75 | 2.153,43 |
IX | Telefonista | 1.524,01 | 1.577,35 | 1.630,69 | 1.705,37 | 1.780,04 | 1.854,72 | 1.929,40 | 2.004,07 | 2.078,75 | 2.153,43 |
C) Subalternos | |||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 1.700,52 | 1.760,04 | 1.819,56 | 1.902,88 | 1.986,21 | 2.069,53 | 2.152,86 | 2.236,18 | 2.319,51 | 2.402,83 |
IX | Ordenanza, Portero | 1.700,52 | 1.760,04 | 1.819,56 | 1.902,88 | 1.986,21 | 2.069,53 | 2.152,86 | 2.236,18 | 2.319,51 | 2.402,83 |
OPERARIOS | |||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe Taller | 2.111,09 | 2.184,98 | 2.258,87 | 2.362,31 | 2.465,75 | 2.569,20 | 2.672,64 | 2.776,08 | 2.879,53 | 2.982,97 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 1.942,22 | 2.010,20 | 2.078,18 | 2.173,34 | 2.268,51 | 2.363,68 | 2.458,85 | 2.554,02 | 2.649,19 | 2.744,36 |
VII | Jefe de Equipo | 1.942,22 | 2.010,20 | 2.078,18 | 2.173,34 | 2.268,51 | 2.363,68 | 2.458,85 | 2.554,02 | 2.649,19 | 2.744,36 |
VII | Especialistas | 1.933,26 | 2.000,92 | 2.068,59 | 2.163,32 | 2.258,05 | 2.352,78 | 2.447,51 | 2.542,24 | 2.636,97 | 2.731,70 |
VIII | Oficiales de 1.ª | 1.933,26 | 2.000,92 | 2.068,59 | 2.163,32 | 2.258,05 | 2.352,78 | 2.447,51 | 2.542,24 | 2.636,97 | 2.731,70 |
IX | Oficiales de 2.ª | 1.802,89 | 1.865,99 | 1.929,09 | 2.017,43 | 2.105,78 | 2.194,12 | 2.282,46 | 2.370,80 | 2.459,14 | 2.547,48 |
X | Ayudantes | 1.700,52 | 1.760,04 | 1.819,56 | 1.902,88 | 1.986,21 | 2.069,53 | 2.152,86 | 2.236,18 | 2.319,51 | 2.402,83 |
XI | Peones Especialistas | 1.648,65 | 1.706,35 | 1.764,06 | 1.844,84 | 1.925,62 | 2.006,41 | 2.087,19 | 2.167,97 | 2.248,76 | 2.329,54 |
XII | Peones Ordinarios | 1.602,22 | 1.658,30 | 1.714,38 | 1.792,88 | 1.871,39 | 1.949,90 | 2.028,41 | 2.106,92 | 2.185,43 | 2.263,94 |
B) Auxiliares de obra | |||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 1.842,60 | 1.907,09 | 1.971,58 | 2.061,87 | 2.152,16 | 2.242,44 | 2.332,73 | 2.423,02 | 2.513,31 | 2.603,59 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 1.524,01 | 1.577,35 | 1.630,69 | 1.705,37 | 1.780,04 | 1.854,72 | 1.929,40 | 2.004,07 | 2.078,75 | 2.153,43 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 1.700,33 | 1.759,84 | 1.819,35 | 1.902,67 | 1.985,99 | 2.069,30 | 2.152,62 | 2.235,93 | 2.319,25 | 2.402,57 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 1.524,17 | 1.577,52 | 1.630,86 | 1.705,55 | 1.780,23 | 1.854,91 | 1.929,60 | 2.004,28 | 2.078,97 | 2.153,65 |
IX | Listero | 1.700,34 | 1.759,85 | 1.819,36 | 1.902,68 | 1.986,00 | 2.069,31 | 2.152,63 | 2.235,95 | 2.319,26 | 2.402,58 |
X | Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén | 1.700,52 | 1.760,04 | 1.819,56 | 1.902,88 | 1.986,21 | 2.069,53 | 2.152,86 | 2.236,18 | 2.319,51 | 2.402,83 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 1.602,22 | 1.658,30 | 1.714,38 | 1.792,88 | 1.871,39 | 1.949,90 | 2.028,41 | 2.106,92 | 2.185,43 | 2.263,94 |
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ANTIGÜEDAD HORAS EXTRA 2021
Nivel | Categorias | Hora extra | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
PERSONAL SUPERIOR | |||||||||||
II | Jefe de Servicios | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
II | Jefe de Obra | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
II | Ayudante de Servicio | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
PERSONAL TITULADO | |||||||||||
II | Arquitecto | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
II | Ingeniero | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
II | Licenciado | 25,91 | 0,65 | 1,30 | 2,20 | 3,11 | 4,02 | 4,92 | 5,83 | 6,74 | 7,64 |
III | Aparejador | 24,03 | 0,60 | 1,20 | 2,04 | 2,88 | 3,72 | 4,57 | 5,41 | 6,25 | 7,09 |
III | Perito industrial | 24,03 | 0,60 | 1,20 | 2,04 | 2,88 | 3,72 | 4,57 | 5,41 | 6,25 | 7,09 |
III | Ayudante Ingeniero | 24,03 | 0,60 | 1,20 | 2,04 | 2,88 | 3,72 | 4,57 | 5,41 | 6,25 | 7,09 |
III | Graduado Social | 22,24 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,67 | 3,45 | 4,23 | 5,00 | 5,78 | 6,56 |
III | Decorador/Diseñador de interiores | 22,24 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,67 | 3,45 | 4,23 | 5,00 | 5,78 | 6,56 |
III | A.T.S. | 22,24 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,67 | 3,45 | 4,23 | 5,00 | 5,78 | 6,56 |
EMPLEADOS | |||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||
IV | Ayudante de obra | 23,15 | 0,58 | 1,16 | 1,97 | 2,78 | 3,59 | 4,40 | 5,21 | 6,02 | 6,83 |
IV | Encargado general | 23,15 | 0,58 | 1,16 | 1,97 | 2,78 | 3,59 | 4,40 | 5,21 | 6,02 | 6,83 |
V | Delineante Proyectista | 22,20 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,66 | 3,44 | 4,22 | 5,00 | 5,77 | 6,55 |
VI | Delineante de 1.ª | 21,30 | 0,53 | 1,07 | 1,81 | 2,56 | 3,30 | 4,05 | 4,79 | 5,54 | 6,28 |
VII | Delineante de 2.ª | 20,14 | 0,50 | 1,01 | 1,71 | 2,42 | 3,12 | 3,83 | 4,53 | 5,24 | 5,94 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 21,30 | 0,53 | 1,07 | 1,81 | 2,56 | 3,30 | 4,05 | 4,79 | 5,54 | 6,28 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 20,14 | 0,50 | 1,01 | 1,71 | 2,42 | 3,12 | 3,83 | 4,53 | 5,24 | 5,94 |
IX | Aydte. práctico topog | 19,53 | 0,49 | 0,98 | 1,66 | 2,34 | 3,03 | 3,71 | 4,39 | 5,08 | 5,76 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 21,30 | 0,53 | 1,07 | 1,81 | 2,56 | 3,30 | 4,05 | 4,79 | 5,54 | 6,28 |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 20,14 | 0,50 | 1,01 | 1,71 | 2,42 | 3,12 | 3,83 | 4,53 | 5,24 | 5,94 |
VIII | Inspector de control | 18,43 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,50 | 4,15 | 4,79 | 5,44 |
IX | Calcador | 15,20 | 0,38 | 0,76 | 1,29 | 1,82 | 2,36 | 2,89 | 3,42 | 3,95 | 4,48 |
B) Administrativos | |||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 22,24 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,67 | 3,45 | 4,23 | 5,00 | 5,78 | 6,56 |
V | Jefe de 2.ª | 21,30 | 0,53 | 1,07 | 1,81 | 2,56 | 3,30 | 4,05 | 4,79 | 5,54 | 6,28 |
XXX
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cve: XXX-2021a143-(III-165)
Nivel | Categorias | Hora extra | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
IV | Jefe de Personal | 24,03 | 0,60 | 1,20 | 2,04 | 2,88 | 3,72 | 4,57 | 5,41 | 6,25 | 7,09 |
VI | Oficial de 1.ª | 20,83 | 0,52 | 1,04 | 1,77 | 2,50 | 3,23 | 3,96 | 4,69 | 5,42 | 6,14 |
VII | Oficial de 2.ª | 19,08 | 0,48 | 0,95 | 1,62 | 2,29 | 2,96 | 3,63 | 4,29 | 4,96 | 5,63 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 17,55 | 0,44 | 0,88 | 1,49 | 2,11 | 2,72 | 3,33 | 3,95 | 4,56 | 5,18 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 15,06 | 0,38 | 0,75 | 1,28 | 1,81 | 2,33 | 2,86 | 3,39 | 3,92 | 4,44 |
IX | Telefonista | 15,06 | 0,38 | 0,75 | 1,28 | 1,81 | 2,33 | 2,86 | 3,39 | 3,92 | 4,44 |
C) Subalternos | |||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 17,33 | 0,43 | 0,87 | 1,47 | 2,08 | 2,69 | 3,29 | 3,90 | 4,51 | 5,11 |
IX | Ordenanza, Portero | 17,33 | 0,43 | 0,87 | 1,47 | 2,08 | 2,69 | 3,29 | 3,90 | 4,51 | 5,11 |
OPERARIOS | |||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe Taller | 22,20 | 0,56 | 1,11 | 1,89 | 2,66 | 3,44 | 4,22 | 5,00 | 5,77 | 6,55 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 20,43 | 0,51 | 1,02 | 1,74 | 2,45 | 3,17 | 3,88 | 4,60 | 5,31 | 6,03 |
VII | Jefe de Equipo | 20,43 | 0,51 | 1,02 | 1,74 | 2,45 | 3,17 | 3,88 | 4,60 | 5,31 | 6,03 |
VII | Especialistas | 20,29 | 0,51 | 1,01 | 1,72 | 2,43 | 3,14 | 3,86 | 4,57 | 5,28 | 5,99 |
VIII | Oficiales de 1.ª | 20,29 | 0,51 | 1,01 | 1,72 | 2,43 | 3,14 | 3,86 | 4,57 | 5,28 | 5,99 |
IX | Oficiales de 2.ª | 18,43 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,50 | 4,15 | 4,79 | 5,44 |
X | Ayudantes | 17,33 | 0,43 | 0,87 | 1,47 | 2,08 | 2,69 | 3,29 | 3,90 | 4,51 | 5,11 |
XI | Peones Especialistas | 17,11 | 0,43 | 0,86 | 1,45 | 2,05 | 2,65 | 3,25 | 3,85 | 4,45 | 5,05 |
XII | Peón Ordinario | 16,88 | 0,42 | 0,84 | 1,43 | 2,03 | 2,62 | 3,21 | 3,80 | 4,39 | 4,98 |
C) Auxiliares de obra | |||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 19,53 | 0,49 | 0,98 | 1,66 | 2,34 | 3,03 | 3,71 | 4,39 | 5,08 | 5,76 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 15,06 | 0,38 | 0,75 | 1,28 | 1,81 | 2,33 | 2,86 | 3,39 | 3,92 | 4,44 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 17,54 | 0,44 | 0,88 | 1,49 | 2,10 | 2,72 | 3,33 | 3,95 | 4,56 | 5,17 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 15,06 | 0,38 | 0,75 | 1,28 | 1,81 | 2,33 | 2,86 | 3,39 | 3,92 | 4,44 |
IX | Listero | 17,33 | 0,43 | 0,87 | 1,47 | 2,08 | 2,69 | 3,29 | 3,90 | 4,51 | 5,11 |
X | Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén | 17,33 | 0,43 | 0,87 | 1,47 | 2,08 | 2,69 | 3,29 | 3,90 | 4,51 | 5,11 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 16,88 | 0,42 | 0,84 | 1,43 | 2,03 | 2,62 | 3,21 | 3,80 | 4,39 | 4,98 |
XXX
Pág. 55
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. 000
cve: XXX-2021a143-(III-165)
Otros conceptos | 2021 |
Media Dieta | 15,35 euros |
Dieta Completa | 68,09 euros |
Kilometraje | 0,38 euros / 0,44 euros |
Desg. Herramienta | 0,71 euros |
Turnos | 46,70 euros |
Plus toxico | 25% Salario Base+Plus Actividad+ Antigüedad |
Toxico y penoso | 30% salario base+Plus Actividad+ Antigüedad |
Tox. Pen. Y Peligroso | 35% salario base+Plus Actividad+ Antigüedad |
cve: XXX-2021a143-(III-165)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del calendario laboral 2021 del Convenio Colectivo del Sector Construccion de Bizkaia (código de convenio 48000715011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx («BOPV» de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artí- culos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2020a222-(III-263)
En Bilbao, a 5 de noviembre de 2020.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx
MAYO / MAIATZA 168 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
F.E. | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
31 |
JUNIO / EKAINA 176 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 |
CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN BIZKAIA 2021
ENERO / URTARRILA 136 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
F.E. | 2 | 3 | ||||
C.H. | C.H. | F.E. | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
ABRIL / APIRILA 120 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
F.E. | F.E. | 3 | 4 | |||
F.A. | C.H. | C.H. | C.H. | C.H. | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
FEBRERO / OTSAILA 160 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
MARZO / MARTXOA 176 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | F.E. | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 |
JULIO / UZTAILA 168 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | C.H. | FTH |
AGOSTO / ABUZTUA 176 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | F.E. |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 |
SEPTIEMBRE / IRAILA 176 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
27 | 28 | 29 | 30 |
OCTUBRE / XXXXX 000 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
C.H. | F.E. | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
NOVIEMBRE / AZAROA 168 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
F.E. | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 |
DICIEMBRE / ABENDUA 112 h. | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
F.E. | C.H. | F.E. | 9 | 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
20 | 21 | 22 | 23 | F.S. | F.E. | 26 |
C.H. | C.H. | C.H. | C.H. | F.S. |
Total Horas Año 2021: 1.888 |
Horas 22 días vacaciones: 176 |
Horas efectivas 2021: 1.712 |
Horas Convenio Año 2021: 1.704 |
Fiesta Local Municipal: 8 |
8 | Día laborable |
F.E. | Fiesta Estatal |
FTH | Fies. Territ. Histórico |
F.S. | Fiesta Sector |
C.H. | Puente |
S.D. | Sáb. y Domin. |
F.A. | Fiesta Autonómica |
cve: XXX-2020a222-(III-263)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bi- zkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el regis- tro, publicación y depósito del calendario laboral 2022 del Convenio Colecti- vo del Sector Construcción de Bizkaia (código de convenio 48000715011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu- bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2021a235-(III-253)
En Bilbao, a 22 de noviembre de 2021.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CALENDARIO LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BIZKAIA AÑO 2022
Enero 2022 | 152 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | F.E. | C.H. | 8 | 9 |
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
31 |
Febrero 2022 | 160 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 |
Marzo 2022 | 184 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 | 31 |
Abril 2022 | 112 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | F.E. | F.E. | 16 | 17 |
F.A. | C.H. | C.H. | C.H. | C.H. | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
Mayo 2022 | 176 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 |
Junio 2022 | 176 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
27 | 28 | 29 | 30 |
0
Julio 2022 | 152 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | ||||
FTH | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
FA | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Agosto 2022 | 176 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
F.E. | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 |
Septiembre 2022 | 160 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
C.H. | FA | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||
Octubre 2022 | 152 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
10 | 11 | F.E. | 13 | 14 | 15 | 16 |
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
C.H. |
Noviembre 2022 | 168 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
F.E. | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 |
Diciembre 2022 | 120 | |||||
Lu. | Ma. | Mi. | Ju. | Vi. | Sá. | Do. |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
C.H. | F.E. | C.H. | F.E. | C.H. | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | C.H. | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | C.H. | 31 |
C.H.
Fiesta Autonómica Fiesta Estatal Fies. Territ. Histº. Sabado / Domingo
Compensación Horas
F.A.
FTH
F.E.
Total Horas Año 2022 1.888
Horas 22 días vacaciones 176
Horas efectivas 2022 1.712
Horas Convenio Año 2022 1.704
Fiesta Local Municipal 8
cve: XXX-2021a235-(III-253)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Biz- kaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el regis- tro, publicación y depósito de la revisión salarial 2022 del Convenio Colecti- vo de Construcción de Bizkaia (código de convenio 48000715011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la representaciones social y empresarial.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu- bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2022a028-(III-29)
En Bilbao, a 1 de febrero de 2022.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 10 de febrero de 2022
Núm. 28
TABLAS SALARIALES 2022
Nivel | Categorías | Antig. Base | Diario | Anual | Hora Ordinaria | Hora Extra | |||||||
Salario Base * 335 días | Plus Actividad* 213 | Plus Extrsal.* 213 | Salario Base | Plus Activid. | Plus Extsl. | Vacaciones | Pagas Extras | Total Anual | |||||
Personal Superior | |||||||||||||
II | Jefe de Servicios | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
II | Jefe de Obra | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
II | Ayudante de Servicio | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
Personal Titulado | |||||||||||||
II | Arquitecto | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
II | Ingeniero | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
II | Licenciado | 18,03 | 57,18 | 46,20 | 4,25 | 19.156,53 | 9.840,62 | 904,82 | 2.569,79 | 5.139,58 | 37.611,34 | 22,07 | 27,59 |
III | Aparejador | 17,13 | 52,72 | 42,35 | 4,25 | 17.661,51 | 9.019,78 | 904,82 | 2.429,63 | 4.859,26 | 34.875,00 | 20,47 | 25,59 |
III | Perito industrial | 17,13 | 52,72 | 42,35 | 4,25 | 17.661,51 | 9.019,78 | 904,82 | 2.429,63 | 4.859,26 | 34.875,00 | 20,47 | 25,59 |
III | Ayudante Ingeniero | 17,13 | 52,72 | 42,35 | 4,25 | 17.661,51 | 9.019,78 | 904,82 | 2.429,63 | 4.859,26 | 34.875,00 | 20,47 | 25,59 |
III | Graduado Social | 16,30 | 48,53 | 38,69 | 4,25 | 16.257,95 | 8.241,45 | 904,82 | 2.292,16 | 4.584,32 | 32.280,70 | 18,94 | 23,68 |
III | Decorador/ Diseñador interiores | 16,30 | 48,53 | 38,69 | 4,25 | 16.257,95 | 8.241,45 | 904,82 | 2.292,16 | 4.584,32 | 32.280,70 | 18,94 | 23,68 |
III | A.T.S. | 16,30 | 48,53 | 38,69 | 4,25 | 16.257,95 | 8.241,45 | 904,82 | 2.292,16 | 4.584,32 | 32.280,70 | 18,94 | 23,68 |
Empleados | |||||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||||
IV | Ayudante de obra | 16,30 | 50,96 | 40,56 | 4,25 | 17.070,10 | 8.639,89 | 904,82 | 2.331,41 | 4.662,82 | 33.609,04 | 19,72 | 24,65 |
IV | Encargado general | 16,30 | 51,02 | 40,56 | 4,25 | 17.090,32 | 8.639,89 | 904,82 | 2.324,67 | 4.649,34 | 33.609,04 | 19,72 | 24,65 |
V | Delineante Proyectista | 15,86 | 48,78 | 38,62 | 4,25 | 16.339,87 | 8.225,12 | 904,82 | 2.252,19 | 4.504,38 | 32.226,38 | 18,91 | 23,64 |
VI | Delineante de 1.ª | 14,60 | 46,97 | 36,78 | 4,25 | 15.733,43 | 7.833,19 | 904,82 | 2.149,51 | 4.299,02 | 30.919,97 | 18,15 | 22,69 |
VII | Delineante de 2.ª | 14,32 | 44,26 | 34,40 | 4,25 | 14.825,69 | 7.327,46 | 904,82 | 2.058,75 | 4.117,50 | 29.234,22 | 17,16 | 21,45 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 14,60 | 46,97 | 36,78 | 4,25 | 15.733,43 | 7.833,19 | 904,82 | 2.149,51 | 4.299,02 | 30.919,97 | 18,15 | 22,69 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 14,32 | 44,26 | 34,40 | 4,25 | 14.825,69 | 7.327,46 | 904,82 | 2.058,75 | 4.117,50 | 29.234,22 | 17,16 | 21,45 |
XXX
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cve: XXX-2022a028-(III-29)
Nivel | Categorías | Antig. Base | Diario | Anual | Hora Ordinaria | Hora Extra | |||||||
Salario Base * 335 días | Plus Actividad* 213 | Plus Extrsal.* 213 | Salario Base | Plus Activid. | Plus Extsl. | Vacaciones | Pagas Extras | Total Anual | |||||
IX | Aydte. práctico topog | 12,92 | 43,27 | 33,16 | 4,25 | 14.495,14 | 7.062,10 | 904,82 | 1.962,56 | 3.925,12 | 28.349,74 | 16,64 | 20,80 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 14,60 | 46,97 | 36,78 | 4,25 | 15.733,43 | 7.833,19 | 904,82 | 2.149,51 | 4.299,02 | 30.919,97 | 18,15 | 22,69 |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 14,32 | 44,26 | 34,40 | 4,25 | 14.825,69 | 7.327,46 | 904,82 | 2.058,75 | 4.117,50 | 29.234,22 | 17,16 | 21,45 |
VIII | Inspector de control | 12,92 | 40,31 | 30,90 | 4,25 | 13.503,11 | 6.582,23 | 904,82 | 1.920,06 | 3.840,12 | 26.750,34 | 15,70 | 19,63 |
IX | Calcador | 11,57 | 33,09 | 24,44 | 4,25 | 11.086,31 | 5.206,19 | 904,82 | 1.623,07 | 3.246,14 | 22.066,53 | 12,95 | 16,19 |
B) Administrativos | |||||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 16,30 | 48,38 | 38,69 | 4,25 | 16.206,12 | 8.241,54 | 904,82 | 2.309,41 | 4.618,82 | 32.280,71 | 18,94 | 23,68 |
V | Jefe de 2.ª | 14,60 | 46,97 | 36,78 | 4,25 | 15.733,34 | 7.833,17 | 904,82 | 2.149,51 | 4.299,02 | 30.919,86 | 18,15 | 22,69 |
IV | Jefe de Personal | 16,30 | 53,23 | 42,36 | 4,25 | 17.832,14 | 9.021,63 | 904,82 | 2.374,44 | 4.748,88 | 34.881,91 | 20,47 | 25,59 |
VI | Oficial de 1.ª | 14,60 | 45,74 | 35,81 | 4,25 | 15.324,02 | 7.626,80 | 904,82 | 2.125,55 | 4.251,10 | 30.232,29 | 17,74 | 22,18 |
VII | Oficial de 2.ª | 12,92 | 41,88 | 32,24 | 4,25 | 14.029,99 | 6.867,13 | 904,82 | 1.966,00 | 3.932,00 | 27.699,94 | 16,26 | 20,33 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 11,68 | 38,60 | 29,10 | 4,25 | 12.932,38 | 6.199,08 | 904,82 | 1.812,20 | 3.624,40 | 25.472,88 | 14,95 | 18,69 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 11,57 | 32,78 | 24,04 | 4,25 | 10.981,93 | 5.120,09 | 904,82 | 1.623,07 | 3.246,14 | 21.876,05 | 12,84 | 16,05 |
IX | Telefonista | 11,57 | 32,78 | 24,03 | 4,25 | 10.980,38 | 5.119,40 | 904,82 | 1.623,07 | 3.246,14 | 21.873,81 | 12,84 | 16,05 |
C) Subalternos | |||||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 11,68 | 37,93 | 28,64 | 4,25 | 12.707,69 | 6.101,22 | 904,82 | 1.811,05 | 3.622,10 | 25.146,88 | 14,76 | 18,45 |
IX | Ordenanza,Portero | 11,68 | 37,93 | 28,64 | 4,25 | 12.707,69 | 6.101,22 | 904,82 | 1.811,05 | 3.622,10 | 25.146,88 | 14,76 | 18,45 |
Operarios | |||||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe de Taller | 15,86 | 48,81 | 38,62 | 4,25 | 16.351,52 | 8.225,15 | 904,82 | 2.248,31 | 4.496,62 | 32.226,42 | 18,91 | 23,64 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 14,41 | 45,06 | 35,00 | 4,25 | 15.094,16 | 7.455,05 | 904,82 | 2.068,46 | 4.136,92 | 29.659,41 | 17,41 | 21,76 |
VII | Jefe de Equipo | 14,41 | 45,06 | 35,00 | 4,25 | 15.094,16 | 7.455,05 | 904,82 | 2.068,46 | 4.136,92 | 29.659,41 | 17,41 | 21,76 |
VII | Especialistas | 14,35 | 44,71 | 34,71 | 4,25 | 14.976,93 | 7.392,60 | 904,82 | 2.058,92 | 4.117,84 | 29.451,11 | 17,28 | 21,60 |
VIII | Oficial de 1.ª | 14,35 | 44,71 | 34,71 | 4,25 | 14.976,93 | 7392,60 | 904,82 | 2.058,92 | 4.117,84 | 29.451,11 | 17,28 | 21,60 |
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. 00
cve: XXX-2022a028-(III-29)
Nivel | Categorías | Antig. Base | Diario | Anual | Hora Ordinaria | Hora Extra | |||||||
Salario Base * 335 días | Plus Actividad* 213 | Plus Extrsal.* 213 | Salario Base | Plus Activid. | Plus Extsl. | Vacaciones | Pagas Extras | Total Anual | |||||
IX | Oficial de 2.ª | 12,92 | 40,31 | 30,90 | 4,25 | 13.503,09 | 6.582,23 | 904,82 | 1.920,08 | 3.840,16 | 26.750,38 | 15,70 | 19,63 |
X | Ayudante | 11,68 | 37,93 | 28,64 | 4,25 | 12.707,69 | 6.101,22 | 904,82 | 1.811,05 | 3.622,10 | 25.146,88 | 14,76 | 18,45 |
XI | Peones Especialistas | 11,59 | 37,81 | 28,23 | 4,25 | 12.665,26 | 6.012,10 | 904,82 | 1.755,81 | 3.511,62 | 24.849,61 | 14,58 | 18,23 |
XII | Peones Ordinarios | 11,57 | 37,53 | 27,74 | 4,25 | 12.573,08 | 5.908,95 | 904,82 | 1.706,36 | 3.412,72 | 24.505,93 | 14,38 | 17,98 |
B) Auxiliares de obra | |||||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 12,92 | 43,26 | 33,15 | 4,25 | 14.491,70 | 7.060,30 | 904,82 | 1.962,37 | 3.924,74 | 28.343,93 | 16,63 | 20,79 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 11,57 | 32,78 | 24,04 | 4,25 | 10.981,93 | 5.120,09 | 904,82 | 1.623,07 | 3.246,14 | 21.876,05 | 12,84 | 16,05 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 11,68 | 38,61 | 29,10 | 4,25 | 12.933,56 | 6.197,80 | 904,82 | 1.810,85 | 3.621,70 | 25.468,73 | 14,95 | 18,69 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 11,57 | 32,78 | 24,04 | 4,25 | 10.981,86 | 5.120,07 | 904,82 | 1.623,24 | 3.246,48 | 21.876,47 | 12,84 | 16,05 |
IX | Listero | 11,68 | 37,93 | 28,64 | 4,25 | 12.707,85 | 6.101,16 | 904,82 | 1.810,86 | 3.621,72 | 25.146,41 | 14,76 | 18,45 |
X | Almacenero, Guarda Xxxxxx, Xxxx- lante Taller / Almacén… | 11,68 | 37,93 | 28,64 | 4,25 | 12.707,69 | 6.101,22 | 904,82 | 1.811,05 | 3.622,10 | 25.146,88 | 14,76 | 18,45 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 11,57 | 37,53 | 27,74 | 4,25 | 12.573,08 | 5.908,95 | 904,82 | 1.706,36 | 3.412,72 | 24.505,93 | 14,38 | 17,98 |
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 10 de febrero de 2022
Núm. 28
ANTIGÜEDAD HORAS EXTRA 2022
Nivel | Categorias | Hora extra | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
Personal Superior | |||||||||||
II | Jefe de Servicios | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
II | Jefe de Obra | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
II | Ayudante de Servicio | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
Personal Titulado | |||||||||||
II | Arquitecto | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
II | Ingeniero | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
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cve: XXX-2022a028-(III-29)
Nivel | Categorias | Hora extra | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
II | Licenciado | 27,59 | 0,69 | 1,38 | 2,35 | 3,31 | 4,28 | 5,24 | 6,21 | 7,17 | 8,14 |
III | Aparejador | 25,59 | 0,64 | 1,28 | 2,18 | 3,07 | 3,97 | 4,86 | 5,76 | 6,65 | 7,55 |
III | Perito industrial | 25,59 | 0,64 | 1,28 | 2,18 | 3,07 | 3,97 | 4,86 | 5,76 | 6,65 | 7,55 |
III | Ayudante Ingeniero | 25,59 | 0,64 | 1,28 | 2,18 | 3,07 | 3,97 | 4,86 | 5,76 | 6,65 | 7,55 |
III | Graduado Social | 23,68 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,67 | 4,50 | 5,33 | 6,16 | 6,99 |
III | Decorador/Diseñador de interiores | 23,68 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,67 | 4,50 | 5,33 | 6,16 | 6,99 |
III | A.T.S. | 23,68 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,67 | 4,50 | 5,33 | 6,16 | 6,99 |
Empleados | |||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||
IV | Ayudante de obra | 24,65 | 0,62 | 1,23 | 2,10 | 2,96 | 3,82 | 4,68 | 5,55 | 6,41 | 7,27 |
IV | Encargado general | 24,65 | 0,62 | 1,23 | 2,10 | 2,96 | 3,82 | 4,68 | 5,55 | 6,41 | 7,27 |
V | Delineante Proyectista | 23,64 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,66 | 4,49 | 5,32 | 6,15 | 6,97 |
VI | Delineante de 1.ª | 22,69 | 0,57 | 1,13 | 1,93 | 2,72 | 3,52 | 4,31 | 5,11 | 5,90 | 6,69 |
VII | Delineante de 2.ª | 21,45 | 0,54 | 1,07 | 1,82 | 2,57 | 3,32 | 4,08 | 4,83 | 5,58 | 6,33 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 22,69 | 0,57 | 1,13 | 1,93 | 2,72 | 3,52 | 4,31 | 5,11 | 5,90 | 6,69 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 21,45 | 0,54 | 1,07 | 1,82 | 2,57 | 3,32 | 4,08 | 4,83 | 5,58 | 6,33 |
IX | Aydte. práctico topog | 20,80 | 0,52 | 1,04 | 1,77 | 2,50 | 3,22 | 3,95 | 4,68 | 5,41 | 6,14 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 22,69 | 0,57 | 1,13 | 1,93 | 2,72 | 3,52 | 4,31 | 5,11 | 5,90 | 6,69 |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 21,45 | 0,54 | 1,07 | 1,82 | 2,57 | 3,32 | 4,08 | 4,83 | 5,58 | 6,33 |
VIII | Inspector de control | 19,63 | 0,49 | 0,98 | 1,67 | 2,36 | 3,04 | 3,73 | 4,42 | 5,10 | 5,79 |
IX | Calcador | 16,19 | 0,40 | 0,81 | 1,38 | 1,94 | 2,51 | 3,08 | 3,64 | 4,21 | 4,78 |
B) Administrativos | |||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 23,68 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,67 | 4,50 | 5,33 | 6,16 | 6,99 |
V | Jefe de 2.ª | 22,69 | 0,57 | 1,13 | 1,93 | 2,72 | 3,52 | 4,31 | 5,11 | 5,90 | 6,69 |
IV | Jefe de Personal | 25,59 | 0,64 | 1,28 | 2,18 | 3,07 | 3,97 | 4,86 | 5,76 | 6,65 | 7,55 |
VI | Oficial de 1.ª | 22,18 | 0,55 | 1,11 | 1,89 | 2,66 | 3,44 | 4,21 | 4,99 | 5,77 | 6,54 |
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. 00
cve: XXX-2022a028-(III-29)
Nivel | Categorias | Hora extra | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
VII | Oficial de 2.ª | 20,33 | 0,51 | 1,02 | 1,73 | 2,44 | 3,15 | 3,86 | 4,57 | 5,29 | 6,00 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 18,69 | 0,47 | 0,93 | 1,59 | 2,24 | 2,90 | 3,55 | 4,21 | 4,86 | 5,51 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 16,05 | 0,40 | 0,80 | 1,36 | 1,93 | 2,49 | 3,05 | 3,61 | 4,17 | 4,73 |
IX | Telefonista | 16,05 | 0,40 | 0,80 | 1,36 | 1,93 | 2,49 | 3,05 | 3,61 | 4,17 | 4,73 |
C) Subalternos | |||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 18,45 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,51 | 4,15 | 4,80 | 5,44 |
IX | Ordenanza,Portero | 18,45 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,51 | 4,15 | 4,80 | 5,44 |
Operarios | |||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe Taller | 23,64 | 0,59 | 1,18 | 2,01 | 2,84 | 3,66 | 4,49 | 5,32 | 6,15 | 6,97 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 21,76 | 0,54 | 1,09 | 1,85 | 2,61 | 3,37 | 4,13 | 4,90 | 5,66 | 6,42 |
VII | Jefe de Equipo | 21,76 | 0,54 | 1,09 | 1,85 | 2,61 | 3,37 | 4,13 | 4,90 | 5,66 | 6,42 |
VII | Especialistas | 21,60 | 0,54 | 1,08 | 1,84 | 2,59 | 3,35 | 4,10 | 4,86 | 5,62 | 6,37 |
VIII | Oficiales de 1.ª | 21,60 | 0,54 | 1,08 | 1,84 | 2,59 | 3,35 | 4,10 | 4,86 | 5,62 | 6,37 |
IX | Oficiales de 2.ª | 19,63 | 0,49 | 0,98 | 1,67 | 2,36 | 3,04 | 3,73 | 4,42 | 5,10 | 5,79 |
X | Ayudantes | 18,45 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,51 | 4,15 | 4,80 | 5,44 |
XI | Peones Especialistas | 18,23 | 0,46 | 0,91 | 1,55 | 2,19 | 2,83 | 3,46 | 4,10 | 4,74 | 5,38 |
XII | Peón Ordinario | 17,98 | 0,45 | 0,90 | 1,53 | 2,16 | 2,79 | 3,42 | 4,05 | 4,67 | 5,30 |
C) Auxiliares de obra | |||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 20,79 | 0,52 | 1,04 | 1,77 | 2,49 | 3,22 | 3,95 | 4,68 | 5,41 | 6,13 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 16,05 | 0,40 | 0,80 | 1,36 | 1,93 | 2,49 | 3,05 | 3,61 | 4,17 | 4,73 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 18,69 | 0,47 | 0,93 | 1,59 | 2,24 | 2,90 | 3,55 | 4,21 | 4,86 | 5,51 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 16,05 | 0,40 | 0,80 | 1,36 | 1,93 | 2,49 | 3,05 | 3,61 | 4,17 | 4,73 |
IX | Listero | 18,45 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,51 | 4,15 | 4,80 | 5,44 |
X | Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén | 18,45 | 0,46 | 0,92 | 1,57 | 2,21 | 2,86 | 3,51 | 4,15 | 4,80 | 5,44 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 17,98 | 0,45 | 0,90 | 1,53 | 2,16 | 2,79 | 3,42 | 4,05 | 4,67 | 5,30 |
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 10 de febrero de 2022
Núm. 28
ANTIGÜEDAD VACACIONES 2022
Nivel | Categorías | Vacaciones | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
Personal Superior | |||||||||||
II | Jefe de Servicios | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
II | Jefe de Obra | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
II | Ayudante de Servicio | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
Personal Titulado | |||||||||||
II | Arquitecto | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
II | Ingeniero | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
II | Licenciado | 2.569,79 | 2.659,73 | 2.749,68 | 2.875,60 | 3.001,51 | 3.127,43 | 3.253,35 | 3.379,27 | 3.505,19 | 3.631,11 |
III | Aparejador | 2.429,63 | 2.514,67 | 2.599,70 | 2.718,76 | 2.837,81 | 2.956,86 | 3.075,91 | 3.194,96 | 3.314,02 | 3.433,07 |
III | Perito industrial | 2.429,63 | 2.514,67 | 2.599,70 | 2.718,76 | 2.837,81 | 2.956,86 | 3.075,91 | 3.194,96 | 3.314,02 | 3.433,07 |
III | Ayudante Ingeniero | 2.429,63 | 2.514,67 | 2.599,70 | 2.718,76 | 2.837,81 | 2.956,86 | 3.075,91 | 3.194,96 | 3.314,02 | 3.433,07 |
III | Graduado Social | 2.292,16 | 2.372,39 | 2.452,61 | 2.564,93 | 2.677,24 | 2.789,56 | 2.901,87 | 3.014,19 | 3.126,51 | 3.238,82 |
III | Decorador/Diseñador interiores | 2.292,16 | 2.372,39 | 2.452,61 | 2.564,93 | 2.677,24 | 2.789,56 | 2.901,87 | 3.014,19 | 3.126,51 | 3.238,82 |
III | A.T.S. | 2.292,16 | 2.372,39 | 2.452,61 | 2.564,93 | 2.677,24 | 2.789,56 | 2.901,87 | 3.014,19 | 3.126,51 | 3.238,82 |
Empleados | |||||||||||
A) Técnicos | |||||||||||
IV | Ayudante de obra | 2.331,41 | 2.413,01 | 2.494,61 | 2.608,85 | 2.723,09 | 2.837,33 | 2.951,57 | 3.065,80 | 3.180,04 | 3.294,28 |
IV | Encargado general | 2.324,67 | 2.406,03 | 2.487,40 | 2.601,31 | 2.715,21 | 2.829,12 | 2.943,03 | 3.056,94 | 3.170,85 | 3.284,76 |
V | Delineante Proyectista | 2.252,19 | 2.331,02 | 2.409,84 | 2.520,20 | 2.630,56 | 2.740,92 | 2.851,27 | 2.961,63 | 3.071,99 | 3.182,34 |
VI | Delineante de 1.ª | 2.149,51 | 2.224,74 | 2.299,98 | 2.405,30 | 2.510,63 | 2.615,95 | 2.721,28 | 2.826,61 | 2.931,93 | 3.037,26 |
VII | Delineante de 2.ª | 2.058,75 | 2.130,81 | 2.202,86 | 2.303,74 | 2.404,62 | 2.505,50 | 2.606,38 | 2.707,26 | 2.808,14 | 2.909,01 |
VI | Práctico topog. de 1.ª | 2.149,51 | 2.224,74 | 2.299,98 | 2.405,30 | 2.510,63 | 2.615,95 | 2.721,28 | 2.826,61 | 2.931,93 | 3.037,26 |
VII | Práctico topog. de 2.ª | 2.058,75 | 2.130,81 | 2.202,86 | 2.303,74 | 2.404,62 | 2.505,50 | 2.606,38 | 2.707,26 | 2.808,14 | 2.909,01 |
IX | Aydte. práctico topog | 1.962,56 | 2.031,25 | 2.099,94 | 2.196,10 | 2.292,27 | 2.388,44 | 2.484,60 | 2.580,77 | 2.676,93 | 2.773,10 |
VI | Técnico Organiz. 1.ª | 2.149,51 | 2.224,74 | 2.299,98 | 2.405,30 | 2.510,63 | 2.615,95 | 2.721,28 | 2.826,61 | 2.931,93 | 3.037,26 |
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cve: XXX-2022a028-(III-29)
Nivel | Categorías | Vacaciones | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
VII | Técnico Organiz 2.ª | 2.058,75 | 2.130,81 | 2.202,86 | 2.303,74 | 2.404,62 | 2.505,50 | 2.606,38 | 2.707,26 | 2.808,14 | 2.909,01 |
VIII | Inspector de control | 1.920,06 | 1.987,26 | 2.054,46 | 2.148,55 | 2.242,63 | 2.336,71 | 2.430,80 | 2.524,88 | 2.618,96 | 2.713,04 |
IX | Calcador | 1.623,07 | 1.679,88 | 1.736,68 | 1.816,22 | 1.895,75 | 1.975,28 | 2.054,81 | 2.134,34 | 2.213,87 | 2.293,40 |
B) Administrativos | |||||||||||
II | Jefe de 1.ª | 2.309,41 | 2.390,24 | 2.471,07 | 2.584,23 | 2.697,39 | 2.810,55 | 2.923,71 | 3.036,87 | 3.150,04 | 3.263,20 |
V | Jefe de 2.ª | 2.149,51 | 2.224,74 | 2.299,98 | 2.405,30 | 2.510,63 | 2.615,95 | 2.721,28 | 2.826,61 | 2.931,93 | 3.037,26 |
IV | Jefe de Personal | 2.374,44 | 2.457,55 | 2.540,65 | 2.657,00 | 2.773,35 | 2.889,69 | 3.006,04 | 3.122,39 | 3.238,74 | 3.355,08 |
VI | Oficial de 1.ª | 2.125,55 | 2.199,94 | 2.274,34 | 2.378,49 | 2.482,64 | 2.586,79 | 2.690,95 | 2.795,10 | 2.899,25 | 3.003,40 |
VII | Oficial de 2.ª | 1.966,00 | 2.034,81 | 2.103,62 | 2.199,95 | 2.296,29 | 2.392,62 | 2.488,96 | 2.585,29 | 2.681,62 | 2.777,96 |
IX | Auxiliar de 1.ª | 1.812,20 | 1.875,63 | 1.939,05 | 2.027,85 | 2.116,65 | 2.205,45 | 2.294,25 | 2.383,04 | 2.471,84 | 2.560,64 |
IX | Auxiliar de 2.ª | 1.623,07 | 1.679,88 | 1.736,68 | 1.816,22 | 1.895,75 | 1.975,28 | 2.054,81 | 2.134,34 | 2.213,87 | 2.293,40 |
IX | Telefonista | 1.623,07 | 1.679,88 | 1.736,68 | 1.816,22 | 1.895,75 | 1.975,28 | 2.054,81 | 2.134,34 | 2.213,87 | 2.293,40 |
C) Subalternos | |||||||||||
IX | Conserjes y Cobradores | 1.811,05 | 1.874,44 | 1.937,82 | 2.026,56 | 2.115,31 | 2.204,05 | 2.292,79 | 2.381,53 | 2.470,27 | 2.559,01 |
IX | Ordenanza,Portero | 1.811,05 | 1.874,44 | 1.937,82 | 2.026,56 | 2.115,31 | 2.204,05 | 2.292,79 | 2.381,53 | 2.470,27 | 2.559,01 |
Operarios | |||||||||||
A) Oficios Clásicos y Auxiliares | |||||||||||
VI | Encargado de Obra y Jefe Taller | 2.248,31 | 2.327,00 | 2.405,69 | 2.515,86 | 2.626,03 | 2.736,19 | 2.846,36 | 2.956,53 | 3.066,69 | 3.176,86 |
VII | Capataz y Contramaestre Taller | 2.068,46 | 2.140,86 | 2.213,25 | 2.314,61 | 2.415,96 | 2.517,32 | 2.618,67 | 2.720,02 | 2.821,38 | 2.922,73 |
VII | Jefe de Equipo | 2.068,46 | 2.140,86 | 2.213,25 | 2.314,61 | 2.415,96 | 2.517,32 | 2.618,67 | 2.720,02 | 2.821,38 | 2.922,73 |
VII | Especialistas | 2.058,92 | 2.130,98 | 2.203,04 | 2.303,93 | 2.404,82 | 2.505,71 | 2.606,59 | 2.707,48 | 2.808,37 | 2.909,25 |
VIII | Oficiales de 1.ª | 2.058,92 | 2.130,98 | 2.203,04 | 2.303,93 | 2.404,82 | 2.505,71 | 2.606,59 | 2.707,48 | 2.808,37 | 2.909,25 |
IX | Oficiales de 2.ª | 1.920,08 | 1.987,28 | 2.054,49 | 2.148,57 | 2.242,65 | 2.336,74 | 2.430,82 | 2.524,91 | 2.618,99 | 2.713,07 |
X | Ayudantes | 1.811,05 | 1.874,44 | 1.937,82 | 2.026,56 | 2.115,31 | 2.204,05 | 2.292,79 | 2.381,53 | 2.470,27 | 2.559,01 |
XI | Peones Especialistas | 1.755,81 | 1.817,26 | 1.878,72 | 1.964,75 | 2.050,79 | 2.136,82 | 2.222,86 | 2.308,89 | 2.394,92 | 2.480,96 |
XII | Peones Ordinarios | 1.706,36 | 1.766,08 | 1.825,81 | 1.909,42 | 1.993,03 | 2.076,64 | 2.160,25 | 2.243,86 | 2.327,48 | 2.411,09 |
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. 00
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 10 de febrero de 2022
Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Nivel | Categorías | Vacaciones | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
B) Auxiliares de obra | |||||||||||
VII | Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 1.962,37 | 2.031,05 | 2.099,74 | 2.195,89 | 2.292,05 | 2.388,20 | 2.484,36 | 2.580,52 | 2.676,67 | 2.772,83 |
VII | Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 1.623,07 | 1.679,88 | 1.736,68 | 1.816,22 | 1.895,75 | 1.975,28 | 2.054,81 | 2.134,34 | 2.213,87 | 2.293,40 |
IX | Aux. Admón. Obra de 1.ª | 1.810,85 | 1.874,23 | 1.937,61 | 2.026,34 | 2.115,07 | 2.203,80 | 2.292,54 | 2.381,27 | 2.470,00 | 2.558,73 |
IX | Aux. Admón de Obra de 2.ª | 1.623,24 | 1.680,05 | 1.736,87 | 1.816,41 | 1.895,94 | 1.975,48 | 2.055,02 | 2.134,56 | 2.214,10 | 2.293,64 |
IX | Listero | 1.810,86 | 1.874,24 | 1.937,62 | 2.026,35 | 2.115,08 | 2.203,82 | 2.292,55 | 2.381,28 | 2.470,01 | 2.558,75 |
X | Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén | 1.810,86 | 1.874,24 | 1.937,62 | 2.026,35 | 2.115,08 | 2.203,82 | 2.292,55 | 2.381,28 | 2.470,01 | 2.558,75 |
XII | Personal de Limpieza y Cocina | 1.706,36 | 1.766,08 | 1.825,81 | 1.909,42 | 1.993,03 | 2.076,64 | 2.160,25 | 2.243,86 | 2.327,48 | 2.411,09 |
Otros conceptos | 2022 |
Media Dieta | 16,35 euros |
Dieta Completa | 72,52 euros |
Kilometraje | 0,40 euros/0,47 euros |
Desg. Herramienta | 0,76 euros |
Turnos | 49,74 euros |
Plus tóxico | 20% salario base + plus actividad + antigüedad |
Toxico y penoso | 30% salario base + plus actividad + antigüedad |
Tox. Pen. Y Peligroso | 35% salario base + plus actividad + antigüedad |
cve: XXX-2022a028-(III-29)
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Biz- kaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del calendario laboral 2023 del Convenio Colectivo de Construcción de Bizkaia (código de convenio 48000715011981).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 23 de noviembre de 2022 por la representación patronal y la representación sindical del sector.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu- bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2023a004-(III-319)
En Bilbao, a 16 de diciembre de 2022.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CALENDARIO LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BIZKAIA AÑO 2023
Días | Meses | |||||||||||
Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |
1 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | F.E. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | F.E. | 8 |
2 | C.H. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
3 | C.H. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
4 | C.H. | S.D. | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 |
5 | C.H. | S.D. | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 |
6 | F.E. | 8 | 8 | F.E. | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | F.E. |
7 | S.D. | 8 | 8 | F.E. | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | C.H. |
8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | F.E. |
9 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
10 | 8 | 8 | 8 | F.A. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
11 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 |
12 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | F.E. | S.D. | 8 |
13 | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | C.H. | 8 | 8 |
14 | S.D. | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 |
15 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | F.E. | 8 | S.D. | 8 | 8 |
16 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
17 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
18 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 |
19 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 |
20 | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 |
21 | S.D. | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 |
22 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 |
23 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
24 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | C.H. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. |
25 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | S.D. | F.E. | 8 | 8 | 8 | S.D. | F.E. |
26 | 8 | S.D. | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | C.H. |
27 | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | C.H. |
28 | S.D. | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | 8 | 8 | S.D. | 8 | C.H. |
29 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | C.H. | |
30 | 8 | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | 8 | S.D. | 8 | 8 | S.D. | |
31 | 8 | 8 | 8 | FTH | 8 | 8 | S.D. | |||||
Horas mes | 136 | 160 | 184 | 136 | 176 | 176 | 144 | 176 | 168 | 160 | 168 | 104 |
Total Horas Año 2023 | 1.888 | 8 | Día laborable | |||||||||
Horas 22 días vacaciones | 176 | F.E. | Fiesta Estatal | |||||||||
Horas Efectivas 2023 | 1.712 | FTH | Fiesta Territorio Histórico | |||||||||
Horas Convenio Año 2023 | 1.704 | F.S. | Fiesta Sector | |||||||||
Fiesta Local Municipal | 8 | C.H. | Puente | |||||||||
S.D. | Sábado y Xxxxxxx | |||||||||||
F.A. | Fiesta Autonómica |
cve: XXX-2023a004-(III-319)
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