PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVA PARTICULARES PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVA PARTICULARES PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE:
“EQUIPAMIENTO CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX: COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA LIBISOSA”
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE LEZUZA | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | Número de Expediente | 1/2011 | |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | SUMINISTRO | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: EQUIPAMIENTO COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA DE LIBISOSA | ||||
3. PRECIO DEL CONTRATO | ||||
IMPORTE NETO:97.458,00 € | IVA 18%: 17.542,44 | GASTOS PUBLICIDAD: 200,00 € | ||
ANUALIDADES: 1 | ||||
EJERCICIO: 2011 | ||||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | ||||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 11,50% | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: 88,50% | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: UN MES Y MEDIO | ||||
PRÓRROGA:NO | ||||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: SI | ASCIENDE A 3% | |||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDE A 5% | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del suministro de equipamiento de la COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DE LIBISOSA EN EL CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX. Se adjunta a este
Xxxxxx, formando parte del mismo, con carácter contractual: EL PROYECTO DE LA COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA, en el que se realiza una descripción detallada de los elementos a suministrar y se incluye una lista detallada de los mismos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante al ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la siguiente necesidad: dotar del mobiliario necesario y adecuado para la puesta en funcionamiento de la Colección Museográfica de Libisosa, situado en la planta primera del Centro Sociocultural Xxxxxxxx de Lezuza.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de equipamiento de la COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DE LIBISOSA EN EL CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX. será el procedimiento
negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato, que asciende a 97.458,00 euros y 17.542,44 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto base de licitación
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (97.458,00 €).
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.542,44 €)
El importe se abonará con cargo a la partida 3.622.06 “Equipamiento Centro Sociocultural Xxxxxxxx” del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de suministro será de un mes y medio a contar desde la formalización del contrato. No pudiendo ser objeto de prórroga.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento de Lezuza sito en Xxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxx, XX 0000 (Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00 horas en el plazo xx xxxx días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Solicitud para Participar en la contratación de EQUIPAMIENTO DE LA COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DE LIBISOSA EN EL CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX” .
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En los términos señalados a continuación sobre los criterios de selección.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes.
Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (exposiciones museográficas) referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Volumen de negocios hasta 1 millón de euros: 1 punto.
- Volumen de negocios hasta 2 millones de euros: 2 puntos.
- Las cantidades inferiores se prorratearán aplicando una regla de tres.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años en exposiciones museográficas, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Volumen de negocios hasta 1 millón de euros: 1 punto.
- Volumen de negocios hasta 2 millones de euros: 2 puntos.
- Las cantidades inferiores se prorratearán aplicando una regla de tres.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. indicando sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos
c. Acreditación del conocimiento sobre la importancia histórica de Libisosa en el contexto ibero-romano. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de quince días desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo y máximo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea
inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Lezuza sito en Xxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxx, XX 0000 (Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA NOVENA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del EQUIPAMIENTO DE LA COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DE LIBISOSA EN EL CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX” .
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Garantías.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» GARANTÍAS
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.923,74 euros.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro del equipamiento de la COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DE LIBISOSA EN EL CENTRO SOCIOCULTURAL XXXXXXXX”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación previstos en la Cláusula duodécima.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.923,74 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y se constituirá por alguno de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
a. Proposición económica a la baja. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
b. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
c. Informe sobre el material arqueológico de Libisosa, características e importancia. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
d. Otras mejoras que complementen el proyecto museográfico. Se valoraran hasta un máximo de 1 punto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— PRESIDENTE: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
— VOCALES: Un Concejal representante del Grupo Socialista. Un Concejal representante del Grupo Popular. El Arquitecto Municipal.
Un miembro del Equipo Director de las Excavaciones Arqueológicas de Libisosa.
La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
— SECRETARIO: Un funcionario del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de las Solicitudes de Participación
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de quince días desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto de que se hubiese concedido plazo para subsanación de deficiencias, la apertura del sobre B tendrá lugar dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al candidatos que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
— El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
—
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Revisión de Precios
No se establece revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 2 años a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si
fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo dispuesto en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causa, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÈPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades por cuantía del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial, con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
Igualmente, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
DILIGENCIA.- La pone la Secretaria para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por el Alcalde mediante resolución nº 5/2011, de fecha 18 de enero de 2011.
Para que así conste extiendo la presente por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente en Lezuza a 18 de enero de 2011.
Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx