PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA MEDIANTE RENTING DE FURGONES PARA LA POLICÍA LOCAL. Cláusula 1ª.- Objeto.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA MEDIANTE RENTING DE FURGONES PARA LA POLICÍA LOCAL.
Cláusula 1ª.- Objeto.
Es objeto de este Pliego establecer las condiciones Jurídico-Administrativas Particulares que han de servir de base para la contratación del Arrendamiento con opción de compra, mediante renting, de dos vehículos (furgonetas), para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las características técnicas y equipamiento de los vehículos serán ofertadas por los licitadores, partiendo de los siguientes requisitos mínimos:
Furgón para Atestado.-
- Combustible: Diessel.
- Cilindrada: 2198 cc.
- Número de plazas: 6/9
- Potencia: 100 cv.
- Aire acondicionado.
- Dimensiones espacio de carga (cm): 1650/1650/1662.
- Color blanco. (Equipado Policía Local)
- Totalmente equipado para dicho cometido.
Furgón para señalización y traslado xx xxxxxx.-
- Combustible: Diessel.
- Cilindrada: 2198 cc.
- Número de plazas: 6/9
- Potencia: 100 cv.
- Aire acondicionado.
- Dimensiones espacio de carga (cm): 2670/1870/1662.
- Color blanco. (Equipado Policía Local).
Los vehículos llevarán la inscripción correspondiente a este servicio, que incluye damero, referencia al nº telefónico "092", referencia de Policía Local, todo ello según las especificaciones que en su momento se den por el responsable municipal del servicio.
El Código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades que resulta aplicable a la anterior contratación es el siguiente: 3410 Vehículos de motor, remolques y semiremolques.
Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3ª.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP.
Cláusula 4ª.- Presupuesto de licitación.
La renta mensual máxima de arrendamiento de los vehículos (furgonetas), será la siguiente:
* Furgón para Atestado: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS MENSUALES, (1.478,40 euros/mensuales).
* Furgón para señalización y traslado xx xxxxxx: SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS MENSUALES, (692,94 euros/mensuales).
Los licitadores deberán incluir en sus propuestas:
* Precio de cada uno de los vehículos, (furgonetas).
* Importe de las cuotas mensuales que corresponda abonar al Ayuntamiento por cada vehículo.
* Importe de la opción de compra.
* Kilómetros anuales contratados:
ABONO por km. no realizado dentro del período contratado.
CARGO por km. realizado de más dentro del período contratado: Kilometraje total máximo permitido.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten y, en el precio de adjudicación estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, mantenimiento, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios de personal a su cargo, comprobación y ensayo, tasas, y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente
Cláusula 5ª.- Financiación. Crédito presupuestario.
Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.12.222.204, según se hace constar en los documentos de retención de crédito números de referencias 22009002717 y 22009002718 y de operaciones 220090004185 y 220090004186, extendidos por la Intervención Municipal.
Al tener la consideración de gastos plurianuales la autorización y el compromiso de gastos se subordinarán al crédito de cada ejercicio que se consigne en los respectivos presupuestos, (artículo 79.2 del Real Decreto 500/1990).
Cláusula 6ª.- Ejecución del contrato.
6.1.- Contenido del contrato.
El contrato incluirá las siguientes prestaciones:
- Alquiler de los vehículos.
- Mantenimiento integral de los vehículos (incluido coste de aceite, líquidos, filtros, etc. y mano de obra).
- Sustitución de piezas desgastadas (piezas y mano de obra).
- Reparación de xxxxxxx (piezas y mano de obra).
- Asistencia en xxxxxxxxx 00 X. desde el Km. 0 (incluido mano de obra y piezas de reparación en carretera).
- Seguro a "todo riesgo" sin franquicia.
- Impuestos de matriculación y circulación.
- Sustitución de neumáticos (8 unidades).
- Gestiones de negociación, compra, entrega y matriculación.
- Servicios de administración xx xxxxx.
- Tarjeta de Servicio y manual del conductor.
6.2.- Condiciones del arrendamiento.
6.2.1.- Utilización de los vehículos.
Los vehículos serán destinados a su utilización por el personal de la Policía Local xx Xxxxxxx. El kilometraje anual será el fijado en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
En el supuesto de no alcanzarse el kilometraje fijado o de superarse se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.6 de esta cláusula.
En el supuesto de producirse alguna sanción en el transcurso del contrato, serán por cuenta del adjudicatario en los casos en que las mismas deriven del estado de los vehículos o de la documentación de los mismos, y por cuenta de este Excmo. Ayuntamiento si se derivan de la conducción de los vehículos.
6.2.2.- Seguro del vehículo.
Los vehículos estarán asegurados a "todo riesgo", sin franquicia, durante la vigencia del contrato, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos.
El seguro a todo riesgo del vehículo arrendado deberá incluir al menos las siguientes coberturas:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria e ilimitada.
- Daños propios sufridos por el vehículo y todos sus accesorios incluidos en el contrato.
- Daños por colisión.
- Ocupantes, defensa y reclamación de daños.
- Robo del vehículo.
- Rotura de lunas.
- Asistencia en carretera 24 horas con cobertura nacional.
6.2.3.- Mantenimiento integral de los vehículos objeto del arrendamiento.
Los trabajos de mantenimiento se realizarán en los talleres concertados con la empresa adjudicataria, que necesariamente deberán estar autorizados por el fabricante del vehículo.
El mantenimiento integral incluirá:
- Todas las revisiones periódicas establecidas por el fabricante, tanto repuestos y líquidos como mano de obra.
- Todas las reparaciones que se produzcan por el desgaste debido al uso normal del vehículo.
- Sustitución de neumáticos de acuerdo con las normas marcadas por la Dirección General de Tráfico, y en todo caso, cada 40.000 km. Los nuevos neumáticos serán de las mismas características que los que lleve el vehículo de fábrica.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a cumplir el programa de mantenimiento del vehículo establecido por el fabricante, así como a vigilar el funcionamiento del vehículo, comunicando inmediatamente a la empresa adjudicataria cualquier avería para que sea reparada inmediatamente.
Quedan excluidos y son a cargo del arrendatario los lavados y el combustible necesario para el funcionamiento del vehículo.
6.2.4.- Matriculación.
Los vehículos se entregarán matriculados a nombre del adjudicatario, debiendo estar en todo momento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal circulación.
Todos los impuestos relacionados con la tenencia y circulación del vehículo serán por cuenta del adjudicatario durante la vigencia del contrato.
6.2.5.- Sustitución del vehículo.
El adjudicatario, en caso de siniestro o avería que obligue a la inmovilización del vehículo por un período superior a 48 horas, pondrá a disposición de este Ayuntamiento otro vehículo de las mismas características, computándose los kilómetros recorridos por éste como si los hubiera realizado el inmovilizado.
6.2.6.- Regularización del kilometraje.
Anualmente se revisarán los kilómetros efectivamente realizados, pudiéndose compensar los excesos de algunos vehículos con los defectos de otros, si los hubiere. Al saldo resultante, se le aplicará el precio kilómetro por exceso o por defecto, ofertado por el adjudicatario y la cantidad que resulte se abonará o cargará en la factura correspondiente al mes siguiente. En el supuesto de que el abono a efectuar superase el importe de la factura de ese mes, éste se dividirá en el número de facturas que fuese necesario.
6.3.- El contratista estará obligado a entregar y poner a disposición de este Ayuntamiento los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El lugar de entrega de los bienes objeto del arrendamiento será el que designe este Excmo. Ayuntamiento.
Los vehículos estarán a disposición de este Excmo. Ayuntamiento debidamente asegurados y matriculados, y para su normal circulación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.
6.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean consecuencia directa de órdenes expresas de la Administración.
6.5.- Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.6.- Pago del precio.
El precio del arrendamiento no se hará efectivo hasta la formalización de la recepción de los vehículos.
El pago del precio, que se hará sobre mensualidades vencidas, se llevará a cabo contra facturas extendidas por los plazos de vencimiento, mediante libramientos expedidos por la Alcaldía.
El Ayuntamiento abonará el precio total del arrendamiento mediante cuarenta y siete cuotas del importe resultante de la oferta que resulte adjudicataria del contrato. Finalmente se girará una última cuota, con el número cuarenta y ocho, por el importe ofertado por el adjudicatario, que corresponderá al valor residual de cada vehículo para el caso de que el Ayuntamiento opte por hacer efectiva la opción de compra de todos o algunos de los vehículos.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 de la LCSP, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.
Cláusula 7ª.- Modificación y suspensión del Contrato.
7.1.- Modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo.
7.2.- Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara la suspensión del contrato, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8ª.- Revisión de Precios.
En el presente contrato no habrá revisión de precios y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento como el valor residual de cada vehículo permanecerán inalterables durante todo el período de duración del contrato, ya que el sistema se basa en fijar cuotas mensuales constantes, de tal forma que en el cálculo de las cuotas de alquiler, de mantenimiento y de seguro, deben considerarse las previsiones de incrementos anuales del IPC, que se pueden producir durante el período de vigencia del contrato.
Cláusula 9ª.- Cumplimiento del contrato.
9.1.- Gastos de entrega y recepción.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
9.2.- Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía de los vehículos suministrados será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta, contándose desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 10ª.- Derechos y obligaciones derivados del contrato.
Además de los derechos y obligaciones que a cada una de las partes se le concedan en las demás cláusulas de este pliego, se establecen las siguientes condiciones generales:
La Sociedad arrendadora, propietaria de los vehículos, cede su uso a este Excmo. Ayuntamiento por el período de cuatro años, con carácter irrevocable, a cuyo término éste viene obligado a su restitución, salvo que haya ejercitado la opción de compra que se le reconoce en las siguientes condiciones generales.
El precio contractual del arrendamiento es el que figura en la oferta que resulte adjudicataria, que este Excmo. Ayuntamiento reconoce adeudar desde ahora y que se compromete a pagar a la entidad arrendadora en el tiempo y la forma convenidos en la cláusula 6.6. de este pliego.
La entidad adjudicataria constituye a favor de este Excmo. Ayuntamiento opción de compra de los vehículos, que podrá ejercitarse al término del período de cesión de uso pactado, pagando como precio de la compraventa la cantidad fijada como valor residual en la oferta adjudicataria.
Para ejercitar la opción de compra el arrendador deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato y comunicar su decisión con un preaviso de 30 días. En el caso de ejercitarse la opción de compra quedará perfeccionada la venta a este Ayuntamiento desde el momento en que se produzca el pago del valor residual.
En el caso de que al término del período de cesión de uso este Excmo. Ayuntamiento no ejercite la opción de compra, vendrá obligado a la restitución de los bienes dados en arrendamiento en estado de conservación acorde con el tiempo y el uso realizado.
El pleno dominio de los vehículos objeto de este contrato pertenece a la Entidad adjudicataria, como propietaria de los mismos, aunque podrá constar este Ayuntamiento como titular de los mismos en los respectivos permisos de circulación y a los meros trámites administrativos de su inscripción en el registro archivo de Automóviles de la Jefatura Provincial de Tráfico. El Ayuntamiento no tendrá, por tanto, otro derecho que el de usar los vehículos de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y con lo estipulado en este contrato.
Cláusula 11ª.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 207 y 276 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Cláusula 12ª.- Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
La concertación por el adjudicatario con terceros de la realización parcial del contrato, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
Cláusula 13ª.- Garantías.
Dada la naturaleza del contrato y las características de los posibles licitadores, no se exige la constitución de garantías provisional y definitiva para concurrir a esta licitación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y 91 de la LCSP.
Ello sin perjuicio de la garantía técnica y mecánica de al menos un año que deberán ofrecer los proveedores para cada vehículo, garantía cuyas características serán detalladas por los concesionarios y que será tenida en cuenta como criterio para la adjudicación del contrato.
Cláusula 14ª.- Cumplimiento de obligaciones sociales, laborales y fiscales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, debiendo realizar al efecto una declaración expresa en este sentido.
Cláusula 15ª.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
El contratista está obligado al pago de los anuncios de licitación, así como de los de formalización del contrato, permisos y tributos que se produzcan como consecuencia del suministro y, en general, todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
El importe de estos gastos derivados del contrato se liquidará al adjudicatario después de la formalización del contrato.
Cláusula 16ª.- Procedimiento y forma de adjudicación.
16.1.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP.
16.2.- Capacidad para contratar.
Estarán capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos previstos en los artículos 64 y 67 de la LCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 como prohibiciones de contratar.
A efectos de este contrato se considera acreditada la solvencia económico-financiera y técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de renting o contratos similares, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro, entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante renting.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
16.3.- Presentación de proposiciones.
16.3.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego de Condiciones. Su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de quince días naturales contados desde la publicación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14,00 horas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los contratistas interesados podrán examinar la documentación que conforma el expediente, en la Secretaría General (Sección de Contratación) de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo y horario previstos en el párrafo anterior.
16.3.2.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que figurará además de la razón social y la denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto, el segundo (B), la correspondiente a las referencias técnicas y, el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Todo ello conforme se indica a continuación:
* Sobre A (cerrado).
* Título: “Documentación para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación del Arrendamiento con opción de compra mediante renting de vehículos (furgonetas), para la Policía Local".
* Contenido.- En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.- Capacidad de obrar.
a.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
a.3.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
a.4.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.- Representación.
Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización o de la titulación del licitador individual.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
e.- Los que acrediten o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la Ley.
f.- Uniones temporales de empresas.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g.- Jurisdicción de concursantes extranjeros.
Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
h.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
i.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
* Sobre B (cerrado).
* Título: Documentación Técnica.
* Contenido.- Contendrá la documentación de tal naturaleza y todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento abierto de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
En este sobre se incluirá:
- Memoria descriptiva de los vehículos que se ofertan con la misma denominación que en la oferta económica, pudiendo acompañarse del catálogo de cada uno de los modelos, describiendo la calidad y características técnicas, funcionales y estéticas de los vehículos ofertados.
- Programa del servicio de mantenimiento, asistencia, seguro y compromiso de matriculación, con el tiempo de respuesta y red territorial.
- Cualquier otra documentación que el licitador estime conveniente presentar que permita un conocimiento más amplio de la oferta, como puede ser, la justificación del plazo de entrega, mejoras adicionales en la ejecución del contrato y otras semejantes.
* Sobre C:
* Título: "Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación del Arrendamiento con opción de compra mediante renting de vehículos (furgonetas) para la Policía Local".
* Contenido:
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada por el proponente y ajustada al modelo inserto al final de este Pliego (Xxxxx X).
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta, además del importe total del contrato, deberá contemplar:
- El precio unitario de cada uno de los vehículos con el equipamiento básico incluido, con desglose de la cuota de alquiler, canon de mantenimiento, y seguro.
- Importe de la opción de compra de cada uno de los vehículos.
- El número de kilómetros anuales contratados para cada vehículo.
- El abono por kilómetros no realizados dentro del período contratado.
- Primeros 15.000 kms de exceso.
- Resto.
- El kilometraje total máximo permitido será de 160.000 kms.
Además de esta oferta que se llamará base, se autoriza la presentación de mejoras o alternativas. Cada mejora que presente el licitador deberá realizarse con el mismo desglose que la oferta base.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
16.4.- Constitución de la Mesa de Contratación, examen y calificación de documentación, valoración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y apertura de proposiciones.
16.4.1.- Constitución de la Mesa.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del siguiente modo:
Presidente: X. Xxxxxxx X. de la Calle Xxxxxx. Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Vocales:
El Secretario General de la Corporación, o funcionario de Habilitación Nacional en quien delegue.
El Interventor Municipal, o funcionario de Habilitación Nacional en quien delegue.
La Vicesecretaria Segunda de la Corporación, o el Vicesecretario Primero, como suplente.
El Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, o el Adjunto Primero a la Jefatura de los Servicios Técnicos, como suplente.
Xx. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, en representación del Grupo PP-EU, o Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, como suplente.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación del Grupo PSOE, o X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como suplente.
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en representación del Grupo Foro Ciudadano.
X. Xxxxxxxx Xxxxx Polo, en representación del Grupo IU-SIEX.
Secretario: Actuará como Secretaria, la Jefe de la Sección de Contratación o, la Vicesecretaria Segunda de la Corporación, como suplente.
El acto de calificación de documentación y apertura de proposiciones se celebrará, finalizado el plazo de licitación, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en la primera sesión que celebre la Mesa de Contratación, que se reúne a las 10,00 horas, los segundos y cuartos jueves de cada mes.
Cuando se hubiere anunciado en forma por algún licitador la presentación de ofertas por correo, y éstas, no hubieren sido recibidas por el Ayuntamiento antes de finalizar el plazo ordinario de presentación de proposiciones, el acto de apertura de plicas tendrá lugar, transcurrido diez días, en la primera sesión que se celebre, a la misma hora.
16.4.2.- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado anteriormente se dejará constancia en el acta que necesariamente debe extenderse.
16.4.3.- Valoración de los criterios de selección de las empresas.
Una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, y basados en los medios que establecen los artículos 64 y 66 de la Ley, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
16.4.4.- Apertura de las proposiciones.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de las proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas de las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente y por escrito a los licitadores, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 5 de la cláusula 18ª del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
16.4.5. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16.5.-. Criterios base para la adjudicación.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento abierto, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
a.- Oferta económica.
- La oferta más económica se puntuará con 10 puntos y la menos con 0 puntos. La puntuación del resto de las ofertas económicas se realizará en proporción a su oferta respecto de la más económica.
- El precio ofertado por el abono de los kilómetros no realizados durante el período, se valorará en 5 puntos la más favorable y el resto en proporción.
- El cargo a efectuar por el exceso de kilómetros realizados durante el período, se valorará en 5 puntos la oferta más favorable y el resto en relación inversamente proporcional.
b.- Características técnicas y funcionales, incluida la garantía, de los vehículos ofertados por el licitador por encima del mínimo exigido, otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.
c.- Mejoras en las prestaciones obligatorias del servicio técnico de mantenimiento. Se valorarán hasta 4 puntos.
d.- Plazo de entrega, se valorará hasta 4 puntos.
Cláusula 17ª.- Adjudicación y formalización del contrato.
17.1.- Adjudicación provisional.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación o, declarar desierto el procedimiento abierto. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17.2.- Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en el plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Después de formalizada se comunicará al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 de la LCSP.
17.3.- Formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia al interesado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
Cláusula 18ª.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP y el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don __________________________________ (nombre y apellidos de la persona individual que licita), con domicilio en _________________, provisto del Documento Nacional de Identidad, número ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica o de obrar, actuando en nombre propio o en, representación de _________________, conforme acredito con Poder Bastanteado, invitado a participar en el procedimiento abierto convocado para la contratación del Arrendamiento con opción de compra mediante renting de vehículos para la Policía Local, y declarando conocer el Pliego de Condiciones que sirve de base a este contrato, que acepta en todo su contenido, así como los demás documentos que obran unidos al expediente de su razón, se compromete a su realización por un plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses, y un precio de:
- El precio unitario de cada uno de los vehículos con el equipamiento básico incluido, con desglose de la cuota de alquiler, canon de mantenimiento, y seguro.
- Importe de la opción de compra de cada uno de los vehículos.
- El número de kilómetros anuales contratados para cada vehículo
- El abono por kilómetros no realizados dentro del período contratado.
Primeros 15.000 kms de exceso.
- Resto:
El impuesto sobre el Valor Añadido deberá figurar como partida independiente.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, por importe de: (en letras y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Provincia
Fecha
Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI/NIE........... en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………….., con C.I.F nº ………………, en calidad de……………………………………..
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En………..., a…...de…………………………..de….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cáceres, a 7 de octubre de 2009.
LA JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Conforme:
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, que rige la contratación del arrendamiento con opción de compra mediante renting de dos furgones para la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Cáceres, 21 de octubre de 2009.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
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