CLÁUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120131765
ARTÍCULO 1°: COBERTURA DE LA CLÁUSULA ADICIONAL. En virtud del presente adicional y no obstante cualquier condición o exclusión indicada en la Condiciones Generales de la póliza, el seguro contratado se extiende a cubrir a los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales - para los efectos de este adicional - tienen la calidad de asegurados, por:
1. Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la Responsabilidad Civil declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo que ha provocado lesiones corporales o la muerte de un trabajador del contratante. La presente cobertura es en exceso de toda otra clase, tipo o naturaleza de indemnización que procediera, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo.
2. Los gastos de defensa ante las reclamaciones o acciones basadas o causadas en el riesgo descrito en el número 1 anterior, auncuando ellas sean infundadas.
ARTÍCULO 2°: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD DEL RIESGO ADICIONAL. Sólo existirá
responsabilidad de la compañía si:
2.1. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro.
2.2. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares.
2.3. El accidente haya o sea a la vez cubierto por un Seguro de Accidentes del Trabajo, es decir, haya sido declarado y/o reconocido como accidente del trabajo por la autoridad u organismo competente.
ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de los riesgos excluidos en el artículo 8 del Título III de las Condiciones Generales de la póliza, quedan, además, excluidos de esta cobertura adicional:
3.1. Accidentes de trayecto o de itinerario.
3.2. Reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes del trabajo o en el pago de salarios y en general, reclamaciones fundadas en cualquier relaciónlaboral.
3.3. Reclamaciones por daños o pérdidas materiales del personal asalariado.
3.4. Reclamaciones por accidentes que sufran los propios asegurados o sus representantes o apoderados ocualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, o los familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, y ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan.
3.5. El pago de cualquier suma de dinero que se exija, reclame o demande de los asegurados, por alguna entidad aseguradora de accidentes del trabajo, que haya cubierto y satisfecho indemnizaciones por estos riesgos, de acuerdo a la legislación vigente.
3.6. Reclamaciones por enfermedades del trabajador que hayan sido originadas directa o indirectamente por el trabajo desempeñado.
3.7. Responsabilidad Civil por trabajos efectuados en altura.
3.8. Responsabilidad Civil por trabajos subterráneos
3.9. Responsabilidad Civil por uso de explosivos
3.10. Lesiones corporales o muerte de trabajadores sin contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°: Todo aquello que no aparezca regulado en forma expresa en la presente cláusula adicional, se regirá por lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza y sin perjuicio de las normas legales vigentes.