CONTRATO DE OBRA O LABOR No. CQ·017·2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP. y JOHN JAIRO MENA GARCIA.
Aguas del A trato
CONTRATO DE OBRA O LABOR No. CQ·017·2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP. y XXXX XXXXX XXXX XXXXXX.
Entre los suscritos, XXxXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadania NoAO.986A40 de San Xxxxxx, quien en su calidad de DIRECTORA PROYECTO QUIBDÓ, delegada para la ordenación del gasto actúa en nombre de EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP. con NIT. No. 830112464·6 y que en adelante se denominará EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. Y el señor XXXX XXXXX XXXX XXXXXX portador de la cédula de ciudadanía No. 11.799.809 Expedida en Quibdó, quien actúa en nombre y representación propia y para los efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Nacional, en los artículos 60 de la Ley 610/00, 50 de la Ley 789102 y demás normas concordantes vigentes, declaramos que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA O LABOR el cual se regirá por las normas del Derecho Privado, los estatutos de contratación intema de la empresa EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP y las cláusulas que a continuación se estipulan así:: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP a construir el SENDERO DE INTERPRETACiÓN AMBIENTAL Y CULTURAL- AULA VERDE en los términos y
condiciones previstos en la solicitud privada de oferta y en la propuesta de servicios presentada, en el sitio denominado LOMA CABI BARRIO XXXX XXXXX donde funciona la sede administrativa de la empresa en la ciudad de Quibdó . SEGUNDA.· OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se obliga para con EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP. en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes de índole arquitectónica en materia de construcciones en madera fína y guadua y en especial a construir lo siguiente: Sendero de interpretación ambiental y cultural: de 200 m. de longitud y 1.20 m. de ancho, incluye suministro y siembra de árboles maderables y ornamentales propios de la región (cedro, piñón de oreja, roble, pichinde, guayacán amarillo). Plazoleta de encuentro: Se erige en el sitio de llegada donde se hará la introducción temática a los visitantes, construida en material de gravilla con un diámetro de 6.90 m y suministro y colocación de 20 asientos tipo tronco xx xxxxxx. Plazoleta de los frutales: construida en material de gravilla con un área de 10.5 metros cuadrados, incluye sembradíos de plantas y árboles frutales propios de la región ( papaya, guanábana, limón pajarito, caimito, guayaba, lulo, almirajó etc.). Plazoleta de las plantas ornamentales: construida en material de gravilla con un diámetro de 4.90m, incluye suministro y siembra de 7 clases de helíconias. Plazoletas de plantas medicinales: construida sobre terreno natural con un diámetro 4.90 m incluye suministro y siembra de plantas propias de la región utilizadas como medicinales. (albacas, escobabosa, xxxxx, limoncillo, llantén, xxxxxxxxx, suelda con, suelda, saúco, nacedero, botoncillo etc.). Plazoleta de las azoteas: construida con un diámetro de 3AO m y dos azoteas de 1.20 x 1.50 rn construida a 1.0 m del suelo, donde se sembraran legumbres y plantas aromáticas utilizadas para consumo. (tomates, cebolla de rama, pimentón, alb?haca, cilantro)
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Un Kiosco: de 49 metros cuadrados de área, según diseño. Incluye instalación y acometida eléctrica según indicaciones formuladas por el interventor, diseño, suministro, anclaje y fijación de cuartones en madera fina de 4" para piso, estructura para piso en madera fina con solera 2x6", baranda con listones 2x4".
Suministro e instalación de siete bancas fijas en madera de 1.40m de largo, y 7 bancas móviles en' madera de 1.30m de largo.
Puente: construido en madera fina y guadua de 5 metros de largo x 1.30 m de ancho y 2.30 m de alto, con dos vertientes según diseño, incluye: estructura de piso en guayacanes y cercha con guadua atornillada, piso con tablones 2x8", baranda con pasamano en guadua y madera, estructura de cubierta en guadua y cubierta a dos aguas en lamina de zinc.
OBSERVACiÓN: Atendiendo a la topografía y clima de la región toda la estructura en madera y guadua debe ser inmunizada .
.TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA adquiere el compromiso de realizar el trabajo solicitado por la empresa EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP mediante este contrato en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, en el lugar especificado en el objeto del contrato o en el que le especifique la Empresa EPM BOGOTA AGUAS SA. ESP. por medio de su interventor o supervisor, y el término de duración del presente contrato es de DOS (02) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. CUARTA: VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato se pacta en un tope máximo de: (VEINTICUATRO MILLONES SEIS MIL VEINTICINCO PESOS ($24.006.025.00)
MCTE.). QUINTA.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuara de la siguiente manera: el 50% equivalente a la suma de DOCE MILLONES TRES MIL DOCE PESOS MCTE. ($12.003.012,) pagaderos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato y a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, el restante 50% por valor de DOCE MILLONES TRES MIL DOCE PESOS MCTE. ($12.003.012,) una vez se culmine la labor u obra contratada y se entregue a la empresa, previo recibido a satisfacción del supervisor del contrato que en este caso será el (PROFESIONAL OPERACIONES ASEO) PARÁGRAFO. Para el pago de los emolumentos pecuniarios derivados de la presente obligación, la empresa cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 149. SEXTA: GARANTíA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración. del contrato. 2). De Buen manejo de anticipo: equivalente al 20% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más.3) De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los perjuicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 4). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores'y su vigencia será la del contrato y tres años
\ EPM Bogotá As1y'i}§ ..JYjJ,~83Ql.12464-6,_ Xxxx.i9_IYjñoJesús. Loma de Cabi - T},;[efax (O~4.!Z2_:lt:LQL xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Qujbdó- Chocó, Colombia .
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mas. 5) Estabilidad de Obra. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato SEPTIMA.· SUPERVISION: La supervisión estará a cargo del PROFESIONAL OPERACIONES ASEO de la empresa, que ejercerá la vigilancia técnica y administrativa del contrato, con el objeto de consolidar la correcta realización del objeto contractual y su cabal cumplimiento con las especificaciones técnicas de rigor, siguiendo el organigrama de trabajo que establezca la empresa, y el mismo hará el seguimie'nto de las obligaciones que se impongan a las partes, avisando oportunamente a la Dirección del proyecto Quibdó cualquier irregularidad que se presente, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. OCTAVA.· CESION y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar con persona natural o jurídica alguna los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. NOVENA.· SUSPENSION: Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. 3). El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los Pactados en el contrato. PARAGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. DECIMA.· SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EPM·BOGOTA AGUAS SA. ESP. multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, xxxxxx de la aplicación de la cláusula penal. 2) PENA PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a titulo de indemnización, por los pe~uicios que ocasione en caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EPM·BOGOTA AGUAS SA. ESP. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.' DECIMA PRIMERA.· MODIFICACiÓN, INTERPRETACION y TERMINACION UNILATERAL: la empresa EPM BOGOTA AGUAS
S.A. ESP podrá hacer uso y aplicar conforme a lo estipulado en los estatutos de contratación interna las
cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA.· SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta.
(60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DECIMA TERCERA.- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia técnica y administrativa y en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere, razón por la cual no existe relación de trabajo ni se causan emolumentos de índole prestacional. Con ello EL CONTRATISTA se compromete a dejar indemne de toda reclamación a LA EMPRESA. DECIMA CUARTA.· DOCUMENTOS:
'f1!.M'ª-Q:tá A9l@.0'!it:· 83~~J2~~~~~~B~rrjQJYiñP Xxxxx. Xxxx xx XxX - Xx'-x.xxX,-XX0x0000:X0x xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Xxxxxx- Xxxxx, Xxxxxxxx .
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Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). La solicitud privada de oferta. 2) la Propuesta presentada por el contratista, 3) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. DECIMA QUINTA.· REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y se ej~cuta con la constitución de la garantía, su aprobación y la suscripción del acta de inicio de obra o labor. DECIMA SEXTA.- DOMICILIO ACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Quibdó. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. tiene su domicilio en Quibdó Barrio Xxxx Xxxxx, Loma de Cab1. y EL CONTRATISTA en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxx. 0 Xxxx 000. DECIMA SEPTIMA.· TERMINACION y L1QUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por culminación de la obra o labor contratada y/o extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, Y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para el efecto, EL SUPERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación, anexando:
a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento e informe final de ejecución. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. QECIMA OCTAVA.· GASTOS:Xxx gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán Sufragados por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA· MANIFESTACiÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y expuesto en el presente contrato, y a lo que por ley emana de su esencia. Para constancia se firma en Quibdó a los 20 días del mes xx xxxxx de 2
yecto Quibdó.
EPM BOGOTA AGUAS SA ESP.
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EPM Bogotá .Aguas Nít.,-S3D112464:f5..L Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - X.-xxxXx)X_Xx0)0000.0x
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Xxxxxx- Xxxxx, Xxxxxxxx .