JUNTA DE ANDALUCIA
XXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx xxxxxx, xxxxxxx x XxxxxXxx Xxxxx
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA LEASAN 2007 S.L.
Código del convenio 11100872012017
CAPITULO I. NATURALEZ JURIDICA, AMBITOS Y GARANTIAS.
Articulo 1.- Partes firmantes. Articulo 2.- Naturaleza jurídica. Articulo 3.- Ámbito funcional. Articulo 4.- Ámbito personal. Articulo 5.- Ámbito temporal. Articulo 6.- Derecho supletorio.
Articulo 7.- Comisión mixta paritaria.
Articulo 8.- Vinculación a la totalidad.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.
Articulo 9.- Organización del trabajo. Articulo 10.- Jornada de trabajo.
Articulo 11.- Vacaciones.
Articulo 12.- Calendario laboral. Articulo 13.- Licencias y permisos. CAPITULO III. CONTRATACION.
Articulo 14.- Acceso al trabajo.
Articulo 15.- El contrato por obra y servicio.
Articulo 16.- Contrato eventual por circunstancia de la producción. Articulo 17.- Contrato para la formación.
Articulo 18.- Contrato en prácticas.
Articulo 19.- Xxxxxxxxx y ceses.
CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL.
Articulo 20.- Estructura profesional de la empresa. Articulo 21.- Definición de categorías profesionales. Articulo 22.- Movilidad funcional.
CAPITULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.
Articulo 23.- Retribuciones salariales. Articulo 24.- Revisión salarial automática. Articulo 25.- Salario base.
Articulo 26.- Gratificaciones extraordinarias.
Articulo 27.- Plus de asistencia.
Articulo 28.- Horas extraordinarias.
Articulo 29.- Indemnización fin de contrato temporal. Articulo 30.- Dietas y locomoción.
Articulo 31.- Ropa de trabajo.
CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Articulo 32.- Faltas y sanciones.
Articulo 33.- Procedimiento de imposición de sanciones.
CAPITULO VII. TEMAS SOCIALES.
Articulo 34.- Seguro colectivo.
Articulo 35.- Mejoras de incapacidad temporal. Articulo 36.- Igualdad y no discriminación.
Articulo 37.- Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo.
CAPITULO VIII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Articulo 38.- Seguridad y salud. Articulo 39.- Vigilancia de la salud. Articulo 40.- Formación e información. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 41.- Sistema de resolución de conflictos.
CAPITULO I. NATURALEZ JURIDICA, AMBITOS Y GARANTIAS.
Articulo 1.- Partes firmantes.
Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa LEASAN 2007 S.L., en la figura de suAdministrador Único D. XxxxXxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y de otra la representación de los trabajadores de la empresa (Comisión Negociadora). Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Xxxxxxxx.
Articulo 2.- Naturaleza jurídica.
El Convenio de la empresa LEASAN 2007 S.L., ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Articulo 3.- Ámbito funcional.
El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa LEASAN 2007 S.L. y en todos sus centros de trabajo presentes y futuros. Articulo 4.- Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de LEASAN 2007 S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectará a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Articulo 5.- Ámbito temporal.
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, esto es del 00 xx xxxx xxx 0000 xx 00 diciembre de 2021. El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como minino, con tres meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Articulo 6.- Derecho supletorio.
En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 7.- Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa y los representantes de los trabajadores, cuyas funciones serán las siguientes:
1º. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
2º.- Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que puedan plantearse, así como en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio.
En todos los casos se planteará por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.
3º.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Paritaria de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes. La Comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en Chiclana de la Frontera (Cádiz) Xxxx. Xxxxx xx Xxxxx xx 25. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligado la parte convocante a comunicar a todos los componentes esta convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.
Articulo 8.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.
Articulo 9.- Organización del trabajo. La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo, atendiendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento. La organización del trabajo en LEASAN 2007 S.L., tiene por objeto alcanzar en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores. Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el art. 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.
Articulo 10.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral máxima semanal para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio será de 40 horas efectivas para todos los centros. El trabajo, se podrá realizar en jornada continua o en jornada partida, se establecerá en función de las necesidades de planificación de la empresa, según el volumen de trabajo y de las circunstancias del cliente al que se le realiza el trabajo. El trabajo en jornada continua, como norma general, será desde las 7,00 horas hasta las 15,00 horas. Dependiendo de las necesidades de la empresa, se podrán intercambiar periodos de jornada intensiva por otros de jornada partida. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores hasta las siguientes referencias: en cómputo diario, de seis a diez horas; y en cómputo semanal, de treinta a cincuenta horas.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución mensual y cotizaciones del trabajador. Si, como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al término dela año natural o al vencimiento de su contrato de trabajo, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será compensado económicamente o bien en descanso. Articulo 11.- Vacaciones.
El tiempo de disfrute de vacaciones será de 30 días naturales al año. En caso de que no estuviera todo el año de alta el trabajador disfrutara de la parte proporcional por el tiempo trabajado. El periodo de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la empresa podrá excluir las mismas de dicho periodo.
Articulo 12.- Calendario laboral.
Se elaborará anualmente por la empresa y se establecerán y fijarán los festivos locales y los periodos en caso de distribución intensiva de las jornadas. El calendario será expuesto en el tablón de anuncios de la sede de la empresa.
Articulo 13.- Licencias y permisos.
En cuanto a las licencias y permisos retribuidos y no retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III. CONTRATACION.
Articulo 14.- Acceso al trabajo.
La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para el resto del personal. Los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, no podrá exceder el periodo de prueba de 1 mes. La empresa podrá exigir para el acceso al trabajo las competencias y formación necesarias para el desempeño de las tareas para las que se contratado, así como las cualidades físicas y salúdales que no impidan el desarrollo normal de las tareas.
Articulo 15.- El contrato por obra y servicio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y
se formalizará siempre por escrito. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a algunos de estos supuestos.
1º.- Con carácter general, el contrato es para una obra sola, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos de su oficio y categoría del trabajador de dicha obra. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando las realizaciones paulatinas de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado. El cese de los trabajadores contratados por dicha modalidad, por terminación de los trabajos de su oficio o categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales, si la duración del contrato es superior a doce meses.
2º.- No obstante, lo anterior, previo acuerdo de las partes, el personal afectado por esta modalidad de contrato podrá prestar servicios a la empresa y en distintos centros de trabajo, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el periodo máximo de tres años fijados en el párrafo anterior; cumplido el periodo máximo de tres años si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso de cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.
Articulo 16.- Contrato por circunstancias de la producción.
La duración máxima de los contratos eventuales será de doce meses en un periodo de 18 meses.
Articulo 17.- Contrato para la formación.
El contrato de formación que realice la empresa tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad y profesión objeto de la formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas, también estará prohibida la realización de horas extraordinarias. 1º. La duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados. No se podrán realizar de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar por periodos como mínimo de seis meses.
2º. Este tipo de contratos se realizarán a tiempo completo, durante el primer año el trabajador dedicara el 25 % del total de la jornada a la formación teórica y el 15 % durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación.
3º. El salario a percibir por el aprendiz será el establecido en el presente Convenio para dicha categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.
Articulo 18.- Contrato en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
b) La retribución del trabajador será del 75 o 85 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
c) Si al termino del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Articulo 19.- Xxxxxxxxx y ceses. La empresa viene obligada a preavisar por escrito al trabajador con 15 días de antelación la terminación de su contrato, si este ha sido superior a doce meses, pudiendo sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido. En el supuesto de que el trabajador decidiera rescindir su contrato, deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación, el incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.
CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL.
Articulo 20.- Estructura profesional de la empresa.
Los trabajadores de LEASAN 2007 S.L. en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en categorías profesionales que le correspondan, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad de iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional. De forma general se establecen 4 áreas de trabajo, que engloban a los distintos grupos profesionales:
A) Área de trabajos técnicos, planificación y diseño: Personal técnico y titulado.
B) Área de dirección y administración.: Gerentes y Jefes de áreas.
C) Área de producción: Personal de obra.
D) Áreas complementarias: Personal subalterno. Siendo definidos en el siguiente cuadro:
GRUPO 1: Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mercado y a la mejora de los procesos de trabajo interno. Planifican, organizan y coordinan los trabajos, así como grupo de trabajadores. Asumen responsabilidades, pertenecen a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores. Pueden representar a la empresa frente a terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos. Se requiere poseer una titulación universitaria y experiencia profesional. GRUPO 2: En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo, asumen la responsabilidad de
alcanzar objetivos definidos. Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en que colaboran. Tiene una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes, también se caracterizan por la importancia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando, se recomienda estar en posesión de una titulación universitaria, o conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
GRUPO 3: El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que exigen iniciativa, pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión, la responsabilidad de los mismo. Cuenta con conocimientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habituales que se presentan en su trabajo, aunque, pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área de trabajo o que requieren conocimientos específicos más complejos. Se recomienda un nivel de formación equivalente a bachillerato o grado superior de formación profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión. GRUPO 4: En este grupo profesional se incluyen trabajadores que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía. Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia. Se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a ESO o grado de FP, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
GRUPO 5: El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos profesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a ESO o grado medio de FP, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
GRUPO 6: Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa de cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tiene trabajadores a su cargo. Se aconseja un nivel de formación equivalente a ESO. GRUPO 7: En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que ejecutan tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de experiencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador a su cargo. No es necesario poseer una formación específica.
ARTICULO 21.- Definición de categorías profesionales.
AREA TRABAJOS TECNICOS, DE DISEÑO Y PLANIFICACION Trabajos de gestión técnica | GRUPO 1 | Titulados superiores, Arquitectos, Ingenieros superiores |
GRUPO 2 | Jefe de proyectos, Titulados medios, Arquitectos o Ingenieros técnicos. | |
GRUPO 3 | Delineante superior | |
GRUPO 4 | Delineante | |
GRUPO 5 | Auxiliar de organización | |
AREA DE DIRECCION Y ADMINISTRACCION | GRUPO 1 | Gerente, Dirección y Gestión de empresa |
GRUPO 2 | Jefe de administración, Jefe de compras, Jefe de personal | |
GRUPO 3 | Jefe administrativo. | |
GRUPO 4 | Oficial administrativo. | |
GRUPO 5 | Auxiliar administrativo. | |
AREA TRABAJOS DE PRODUCCION Trabajos directamente relacionados en obra | GRUPO 3 | Encargado General de Obra |
GRUPO 4 | Oficial 1ª de oficio. Capataz, Maquinista 1ª. Conductor, Gruista, Mecánico. | |
GRUPO 5 | Oficial 2ª(varios), Maquinista y Gruista de segunda | |
GRUPO 6 | Peón especializado, Ayudante maquinista, Ayudante de oficio | |
GRUPO 7 | Peón ordinario, Aprendiz | |
AREA TRABAJOS COMPLEMENTARIOS Mantenimiento. | GRUPO 6 | Vigilante de obra |
GRUPO 7 | Peón limpieza, Aprendiz |
Articulo 22.- Movilidad funcional.
En cuanto a la realización de funciones distintas a las que asiduamente hace, se estará en todo momento a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente (funciones de superior, en orden jerárquico) llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre el grupo profesional de origen y la correspondiente al grupo profesional que efectivamente desempeñe, durante el tiempo que realice las tareas de superior grupo. En el caso de que se realicen por un periodo superior a seis meses al año o a ocho meses en dos años, la empresa reconocerá dicho grupo. Todas las vacantes que pudieran existir en el centro serán ocupadas preferentemente por el personal ya contratado que hubiese realizado esas funciones anteriormente y que reúna la capacitación necesaria. CAPITULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.
Articulo 23.- Retribuciones salariales.
Todo el personal de la empresa LEASAN 2007 S.L., tendrán el derecho al percibo de retribuciones salariales que para cada categoría profesional se establece en el ANEXO I del presente convenio. La retribución se devengará mensualmente y su estructura salarial vendrá definida según los artículos que se citan a continuación.
Articulo 24.- Revisión salarial automática.
Durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021, se revisaran todos los conceptos salariales y extra salariales del Convenio en la misma proporción que lo haga el IPC real o su
equivalente en el año anterior, es decir para el año 2018 todos los conceptos salariales y extra salariales se aumentaran en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2017, para el año 2019 todos los conceptos salariales y extra salariales se aumentaran en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2018, para el año 2020 todos los conceptos salariales y extra salariales se aumentaran en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2019, para el año 2021 todos los conceptos salariales y extra salariales se aumentaran en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2020.
Articulo 25.- Salario Base.
Se entiende por Salario Base la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx Xxxxxxx Base será la que se especifica para cada uno en las tablas salariales del presente Convenio. Se establece un salario base para cada categoría profesional.
Articulo 26.- Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre, consistirán en una mensualidad de 30 xxxx xx xxxxxxx base cada una de ellas, para todo el personal de la empresa. Las gratificaciones extraordinarias, únicamente se abonarán de forma prorrateada mes a mes. El personal que tenga menos de un año de antigüedad en la Empresa, percibirá la parte proporcional que le corresponda en función de los días trabajados.
Articulo 27.- Plus de Asistencia.
Se establece un plus de asistencia por día efectivamente trabajo en 2€. Articulo 28.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria en cómputo anual. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo abonando su importe sobre salario hora individual con el 10 % de las horas a días normales o con el 25 % en jornadas de descanso o festivos, conforme a la siguiente formula:
Salario base + Plus Asistencia + Pagas extraordinario / 1.800 horas. Articulo 29.- Indemnización fin de contrato temporal.
Establece una indemnización por la finalización de contratos de trabajo equivalente a lo establecido en la legislación laboral al respecto.
Articulo 30.- Dietas y locomoción. Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador: Por gastos de manutención: los que justifique el trabajador con el máximo abonable de 53,34 euros/diarios si el desplazamiento se produce dentro del territorio nacional, o 91,35 euros /diarios, si lo es en el extranjero.
b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto al lugar de trabajo habitual y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención serán de 8 euros/diarios para el almuerzo.
c) Cuando el trabajador haga uso de su vehículo se le abonara el kilómetro a razón de 0,19 € el km.
Articulo 31.- Ropa de trabajo.
La empresa proporcionará, cada seis meses, al trabajador una prenda adecuada de trabajo con la obligación por parte de éste de utilizarla.
CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Articulo 32.- Faltas y sanciones.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas en este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso en lo no previsto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
a). Se consideran faltas leves:
- Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
- Falta de aseo y limpieza personal.
- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
- El mal uso ocasional de los útiles de trabajo.
- El incumplimiento, no reiterativo, de los rendimientos mínimos exigidos.
- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
- La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.
b). Son faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad superior a quince minutos en el periodo de 30 días.
- Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropa de los compañeros sin la debida
autorización.
- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
- La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
- El abandono del trabajo sin causa justificada.
- La negligencia o desidia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
- La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; sin implicase quebranto para la empresa podrá considerarse muy grave.
- La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
- No comunicar en el plazo de cinco días los partes de confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar la baja o el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de hacerlo.
- Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias o permisos.
c) Son faltas muy graves:
- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
- No se considera causa justificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y
siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
- Más xx xxxx faltas de puntualidad superiores a quince minutos en un periodo de seis meses.
- El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
- El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
- Hacer desaparece, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de las empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equiparán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.
- La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo.
- La simulación comprobada de enfermedad o accidente.
- La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros.
- La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.
- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros subordinados.
- Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
- Abandono del puesto de trabajo sin solicitar permiso a su superior.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses.
- El acoso, discriminación o maltrato de todo tipo que se cometa por razones de origen racial o étnico, religión, ideología, edad, orientación sexual tanto al empresario como a cualquier trabajador.
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves.
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo un día.
B) Faltas graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
- Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
- Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C). Faltas muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
- Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
- Despido Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores de la empresa.
Articulo 33.- Procedimiento de imposición de sanciones.
Las facultades de imponer las sanciones corresponden a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. Si el infractor tuviera consideración de representante de los trabajadores se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
CAPITULO VII. TEMAS SOCIALES.
Articulo 34.- Seguro colectivo.
La empresa afectada por este convenio colectivo suscribirá una póliza de seguro colectivo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por tanto, se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio.
A) 3.700 Euros en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
B) 47.000 Euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
C) 28.000 Euros en caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente o enfermedad profesional.
Articulo 35.- Mejoras de incapacidad temporal.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, complementará ésta al trabajador hasta el 80 % de la prestación por incapacidad temporal desde el primer día de la baja.
Articulo 36.- Igualdad y no discriminación.
Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa sea real y efectivo, por lo que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procurará establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
Articulo 37.- Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo.
Se tomarán aquellas medidas específicas para prevenir el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo por lo que la empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo además de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Estas medidas se negociarán con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que
tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
CAPITULO VIII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Articulo 38.- Seguridad y salud.
La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. Ambos consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo. En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.
Articulo 39.- Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la relación laboral como, iniciada esta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejarán. La vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.
Articulo 40.- Formación e información.
La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41.- Sistemas de resolución de conflictos.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 30 de enero de 2015 y su reglamento de desarrollo.
Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente lo de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresas afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
ANEXO I TABLA SALARIAL AÑO 2017
AREA TRABAJOS TECNICOS, DE DISEÑO Y PLANIFICACION Trabajos de gestión técnica | GRUPO 1 | Titulados superiores, Arquitectos, Ingenieros superiores | 1200€ |
GRUPO 2 | Jefe de proyectos, Titulados medios, Arquitectos o Ingenieros técnicos. | 1100€ | |
GRUPO 3 | Delineante superior | 950€ | |
GRUPO 4 | Delineante | 820€ | |
GRUPO 5 | Auxiliar de organización | 710€ | |
AREA DE DIRECCION Y ADMINISTRACCION | GRUPO 1 | Gerente, Dirección y Gestión de empresa | 1300€ |
GRUPO 2 | Jefe de administración, Jefe de compras, Jefe de personal | 1200€ | |
GRUPO 3 | Jefe administrativo. | 1000€ | |
GRUPO 4 | Oficial administrativo. | 900€ | |
GRUPO 5 | Auxiliar administrativo. | 750€ | |
AREA TRABAJOS DE PRODUCCION Trabajos directamente relacionados en obra | GRUPO 3 | Encargado General de Obra | 950€ |
GRUPO 4 | Oficial 1ª de oficio. Capataz, Maquinista 1ª. Conductor, Gruista, Mecánico. | 29,00€ | |
GRUPO 5 | Oficial 2ª(varios), Maquinista y Gruista de segunda | 26,50€ | |
GRUPO 6 | Peón especializado, Ayudante maquinista, Ayudante de oficio | 25,00€ | |
GRUPO 7 | Peón ordinario, Aprendiz | 23,75€ | |
AREA TRABAJOS COMPLEMENTARIOS Mantenimiento. | GRUPO 6 | Vigilante de obra | 750€ |
GRUPO 7 | Peón limpieza, Aprendiz | 710€ |
Firmas. nº 41.138
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
unidad de reCaudaCion junta de andaluCia
ACUERDO Y ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia xx Xxxxx.
HAGO SABER: Que con fecha 4 xx Xxxx de 2.017, se ha dictado el acuerdo de enajenación mediante subasta pública, cuyo tenor literal dice:
En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11820/28.461, con número de subasta 03/2017, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra
X. Xxxxxx Plaza Xxxxx, con N.I.F. 31.963.661-D, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, y que ascienden a la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Dos Euros con Seis céntimos, //116.662,06.-//, se procedió a diligenciar el embargo
del 100% del pleno dominio de los bienes inmuebles que se describirán, habiéndose cumplido en la tramitación del procedimiento de apremio todas las formalidades legales pertinentes, procédase a la enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104, del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Real Decreto, acordada la venta en subasta pública de los bienes embargados, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
PRIMERO:
Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la subasta pública el día 29 de Septiembre de 2.017, a las 10 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, sito Xxxx. Xxx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO:
Que los bienes objeto de enajenación y tipo de subasta para cada uno de ellos son los que a continuación se describen:
URBANA. Casa marcada con el número 6, situada en la Xxxxx Xxxxxxx, antes sin nombre ni número, situada en el Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, xx Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx. Está construida sobre el pedazo de terreno que constituye la finca de este número. Ocupa una superficie de 234,48 metros cuadrados. Posee el 100% del pleno dominio. Referencia Catastral: 9346013TF9094E. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción al Tomo 194, Libro 39, Folio 132, FINCA REGISTRAL Nº 1.581.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% del pleno dominio.
Valor de tasación: Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Euros.
//93.663,00.-//.
Cargas que han de quedar subsistentes: Libre de Cargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Euros //93.663,00.-//.
En dicho tipo no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los inmuebles.
Que conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de los inmuebles a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
TERCERO:
Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos que determine la mesa de subasta.
CUARTO:
Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que posean capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, se identifiquen adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenta. Se exceptúa el personal adscrito a esta Unidad de Recaudación, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
QUINTO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados, a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
SEXTO:
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en la Unidad de Recaudación donde se instruye el expediente y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas.
Se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web XXX.xxxxxx.xx se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
SEPTIMO.
Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación), importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
OCTAVO:
Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
NOVENO:
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la Comunidad Autónoma, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta y, por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite, y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.
DÉCIMO:
El adjudicatario contraerá la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los Quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Tratándose de bienes inmuebles, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los Diez Días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
DECIMOPRIMERO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de Seis meses, contados desde ese momento.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo, no obstante si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta.
DECIMOSEGUNDO:
Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros y sin que esta Unidad de Recaudación contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
DECIMOTERCERO:
Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad y cargas sobre la finca, y podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx 0, Xxxxxxx xxx 0 xx 0, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta.
DECIMOCUARTO:
En el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMOQUINTO:
Al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO:
Tratándose de bienes o derechos respecto de los que según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derecho de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se notificará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
DECIMOSÉPTIMO:
Todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOCTAVO:
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo y Anuncio de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMONOVENO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.
Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.xx 41.120
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
unidad de reCaudaCion junta de andaluCia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, para la recaudación en vía
ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia xx Xxxxx.
HAGO SABER:
Que con fecha 8 xx Xxxx de 2.017, se ha dictado el acuerdo de enajenación mediante subasta pública, cuyo tenor literal dice:
En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11820/50.318, con número de subasta 06/2017, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra Promax Desarrollos S.L.U., con C.I.F. B-11.791.100, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, y que ascienden a la cantidad de Nueve Mil Doscientos Quince Euros con Noventa céntimos, //9.215,90.-//, se procedió a diligenciar el embargo del 100% del pleno dominio de los bienes inmuebles que se describirán, habiéndose cumplido en la tramitación del procedimiento de apremio todas las formalidades legales pertinentes, procédase a la enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104, del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Real Decreto, acordada la venta en subasta pública de los bienes embargados, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
PRIMERO:
Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la subasta pública el día 29 de Septiembre de 2.017, a las 10 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, sito Xxxx. Xxx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO:
Que los bienes objeto de enajenación y tipo de subasta para cada uno de ellos son los que a continuación se describen:
RÚSTICA. Trozo de terreno al sitio denominado Los Xxxxxxx de La Boyal, marcado con el número 3, en el término municipal de Chiclana de la Frontera. Tiene una xxxxxx xx 0 xxxxx, 00 centiáreas. Posee el 100% del pleno dominio. Referencia Catastral: No consta. Inscrito en el Registro de la Propiedad Número Dos de Chiclana de la Frontera al Tomo 2.701, Libro 1.944, Folio 217, Finca Registral nº 82.803.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% del pleno dominio. Valor de tasación: Dieciocho Mil Euros //18.000,00 Euros.-//.
Cargas que han de quedar subsistentes: Libre de Cargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Dieciocho Mil Euros //18.000,00.-//.
En dicho tipo no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los inmuebles.
Que conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de los inmuebles a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
TERCERO:
Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos que determine la mesa de subasta.
CUARTO:
Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que posean capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, se identifiquen adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenta. Se exceptúa el personal adscrito a esta Unidad de Recaudación, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
QUINTO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados, a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
SEXTO:
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en la Unidad de Recaudación donde se instruye el expediente y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas.
Se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web XXX.xxxxxx.xx se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
SEPTIMO.
Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación), importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
OCTAVO:
Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
NOVENO:
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la Comunidad Autónoma, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta y, por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite, y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.
DÉCIMO:
El adjudicatario contraerá la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los Quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Tratándose de bienes inmuebles, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los Diez Días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
DECIMOPRIMERO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de Seis meses, contados desde ese momento.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo, no obstante si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta.
DECIMOSEGUNDO:
Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros y sin que esta Unidad de Recaudación contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
DECIMOTERCERO:
Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad y cargas sobre la finca, y podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx 0, Xxxxxxx xxx 0 xx 0, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta.
DECIMOCUARTO:
En el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMOQUINTO:
Al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO:
Tratándose de bienes o derechos respecto de los que según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derecho de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se notificará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
DECIMOSÉPTIMO:
Todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOCTAVO:
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo y Anuncio de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMONOVENO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General
de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.
Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Firmado. nº 41.122
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
unidad de reCaudaCion junta de andaluCia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, para la recaudación en vía
ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia xx Xxxxx.
HAGO SABER:
Que con fecha 5 xx Xxxx de 2.017, se ha dictado el acuerdo de enajenación mediante subasta pública, cuyo tenor literal dice:
En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11820/50.937, con número de subasta 07/2017, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con N.I.F. 31.116.228-B, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, y que ascienden a la cantidad de Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis Euros con Noventa y Seis céntimos, //86.866,96.-//, se procedió a diligenciar el embargo del 33,33333% del usufructo de los bienes inmuebles que se describirán, habiéndose cumplido en la tramitación del procedimiento de apremio todas las formalidades legales pertinentes, procédase a la enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104, del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Real Decreto, acordada la venta en subasta pública de los bienes embargados, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
PRIMERO:
Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la subasta pública el día 29 de Septiembre de 2.017, a las 10 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, sito Xxxx. Xxx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO:
Que los bienes objeto de enajenación y tipo de subasta para cada uno de ellos son los que a continuación se describen:
RÚSTICA. Suerte de tierra sita en término de Tarifa, partido de Almarchal, llamada “Los Cahices de Caleña II”, con una xxxxxx xx 0 Xxx, 00 a y 38 ca. Posee el 33,33333% del usufructo con carácter privativo. Referencia Catastral: No Consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos de Algeciras al Tomo 1.049, Libro 323, Folio 86, Finca Registral nº 16.275.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 33,33333% del usufructo.
Valor de tasación: Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Euros con Sesenta y Seis céntimos //5.464,66.-//.
Cargas que han de quedar subsistentes: Libre de Cargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Euros con Sesenta y Seis céntimos //5.464,66.-//.
RÚSTICA. Suerte de tierra, sita en término de Tarifa, partido y dehesa de Quebrantamichos, al sitio el Moro, con una cabida de 2 Has, 61 a y 95 ca. Posee 1/3 del usufructo con carácter privativo. Referencia Catastral: No Consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos de Algeciras al
Tomo 1.367, Libro 506, Folio 43, Finca Registral nº 253.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 33,33333% del usufructo.
Valor de tasación: Tres Mil Doscientos Trece Euros con Doce céntimos
//3.213,12.-//.
Cargas que han de quedar subsistentes: Libre de Cargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Tres Mil Doscientos Trece Euros con Doce céntimos //3.213,12.-//.
En dicho tipo no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los inmuebles.
Que conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de los inmuebles a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
TERCERO:
Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos que determine la mesa de subasta.
CUARTO:
Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que posean capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, se identifiquen adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenta. Se exceptúa el personal adscrito a esta Unidad de Recaudación, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente
implicados en el procedimiento de apremio.
QUINTO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados, a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
SEXTO:
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en la Unidad de Recaudación donde se instruye el expediente y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas.
Se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web XXX.xxxxxx.xx se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
SEPTIMO.
Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación), importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
OCTAVO:
Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
NOVENO:
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la Comunidad Autónoma, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta y, por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite, y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.
DÉCIMO:
El adjudicatario contraerá la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los Quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Tratándose de bienes inmuebles, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los Diez Días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
DECIMOPRIMERO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de Seis meses, contados desde ese momento.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo, no obstante si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta.
DECIMOSEGUNDO:
Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros y sin que esta Unidad de Recaudación contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
DECIMOTERCERO:
Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad y cargas sobre la finca, y podrán
ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx 0, Xxxxxxx xxx 0 xx 0, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta.
DECIMOCUARTO:
En el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMOQUINTO:
Al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO:
Tratándose de bienes o derechos respecto de los que según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derecho de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se notificará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
DECIMOSÉPTIMO:
Todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOCTAVO:
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo y Anuncio de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMONOVENO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.
Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Firmado. nº 41.126
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
ofiCina de jerez de la frontera
ANUNCIO DE VENTA MEDIANTE GESTIÓN
Y ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES INMUEBLES
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de JEREZ DE LA FRONTERA del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia xx Xxxxx
HACE SABER:
Habiéndose declarado desiertas las dos licitaciones celebradas el pasado 28 xx Xxxxx de 2.017 para la venta en subasta pública de los bienes inmuebles propiedad del deudor a la Hacienda Autonómica de Andalucía Promociones Xxxxxx Bahía S.L., con C.I.F.: B-11.820.776, y número de subasta 13/2016 se acordó proceder a la enajenación mediante gestión y adjudicación directa del bien embargado propiedad de la citada deudora, conforme establece el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. En consecuencia, se hace público que se han iniciado, en esta Unidad de Recaudación, los trámites para la enajenación directa del bien inmueble que a continuación se describe: URBANA. En construcción. 12. Xxxxx xx xxxxxx xxxxxx 00 en la planta de sótano, del edificio sin número de gobierno procedente de la ordenación del plan parcial del SAU-3 y Ordenanza 2 –Ampliación Casco- de las NNSS –Xxxxxx el Caminillo-, calle Avenida del Mar, en la ciudad de Medina Sidonia. Tiene superficie total útil de 13,21 metros cuadrados. Posee el 100% del pleno dominio. Referencia Catastral: No Consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al Tomo 890, Libro 437, Folio 225, Finca Registral nº 19.012.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% del pleno dominio.
URBANA. En construcción. 15. Xxxxx xx xxxxxx xxxxxx 00 en la planta de sótano, del edificio sin número de gobierno procedente de la ordenación del plan parcial del SAU-3 y Ordenanza 2 –Ampliación Casco- de las NNSS –Xxxxxx el Caminillo-, calle Avenida del Mar, en la ciudad de Medina Sidonia. Tiene superficie total útil de 16,97 metros cuadrados. Posee el 100% del pleno dominio. Referencia Catastral: No Consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al Tomo 894, Libro 438, Folio 9, Finca Registral nº 19.015.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% del pleno dominio.
La adjudicación por gestión directa se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO:
Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado y lacrado con el lema "ADJUDICACIÓN DIRECTA Exp. Apremio 11820/53.589", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono del ofertante; habrá de presentarla en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de JEREZ DE LA FRONTERA del Servicio Provincial de Recaudación, sita en X/ Xxxxxxxxx Xxxx xx 0, Xxxxxxx xxx 0 al 9, Edificio Fórum Chapín, de Jerez de la Frontera. El plazo de recepción de ofertas finaliza a las 13 HORAS DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.017.
SEGUNDO:
Conforme determina el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Excma. Diputación xx Xxxxx, el trámite de la apertura de las ofertas recibidas se realizará a través de acto público que tendrá lugar el próximo día 29 de Septiembre de 2.017, a partir de las 10,00 horas en las instalaciones del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx, sitas en Xxxxxxx Xxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx.
TERCERO:
Se adjudicarán los bienes a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, SIN TIPO MÍNIMO, con lo que será admisible cualquier oferta recibida, evitando en lo posible que se adjudiquen bienes por precio muy inferior al fijado como tipo en la subasta.
CUARTO:
Por el Jefe de la Dependencia de Recaudación, se formulará propuesta razonada de adjudicación a la Mesa, si existiese uno o varios posibles adjudicatarios.
QUINTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, (Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio), una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se entregará a los adjudicatarios el correspondiente acta indicando los bienes adjudicados y precio de remate a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se entregarán los bienes.
SEXTO:
Si el bien no fuese adjudicado, podrá ser adjudicado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, si así se propone por el Presidente de la Mesa al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Cádiz, quién acordará lo procedente.
SEPTIMO:
Para cualquier información, los interesados pueden dirigirse a la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Calle Xxxxxxxxx Xxxx nº 6, Locales del 1 al 9, Edificio Fórum Xxxxxx, en Jerez de la Frontera, en horario de 8 a 14 horas, de Lunes a Viernes o llamando a los teléfonos 000000000 ó 000000000.
El Jefe de la Unidad de Recaudación. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Firmado. nº 41.128
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria
unidad de Gestion Censal, Catastral y tributaria
XXXXXX DE LOS GAZULES EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2017 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha veintiuno xx xxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha dos de julio de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento xx XXXXXX DE LOS GAZULES y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx XXXXXX DE LOS GAZULES y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721-2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Firmado. nº 41.278
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de alGeCiras
ANUNCIO
De conformidad con el artículo 104.3 de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente se hace público que, por Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xxxxxx 0 x 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año, se dispone nombrar como funcionarios eventuales con dedicación completa (Personal de Gabinete) de este Excmo. Ayuntamiento, a:
NOMBRE Y APELLIDOS RETRIBUCIONES ANUALES D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 13.000,00 €
X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 13.000,00 €
DÑA. XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 13.000,00 €
Xxxxxxxxx, 00 xx xxxx xx 0000. XXXXXXXXX, Xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx. nº 41.109
ayuntamiento de xxXxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del Presupuesto General para el ejercicio económico 2017, Plantilla de personal y demás documentos que lo integran, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el mismo resumido por capítulos.
Asimismo se hace pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local la plantilla de personal.
INGRESOS
Capítulo Denominación Importe
1....................Impuestos Directos 938.000,00
2....................Impuestos Indirectos 10.788,00
3....................Tasas y Otros Ingresos 365.809,01
4....................Transferencias Corrientes.............................................. 2. 519.122,01
5....................Ingresos Patrimoniales 18.459,80
6....................Enajenación Inversiones Reales.............................................................
7....................Transferencias de Capital .............................................. 1. 030.220,00
8....................Activos Financieros 6.000,00
9....................Pasivos Financieros................................................................................
......................TOTAL INGRESOS ................................................... 4. 888.398,32
GASTOS
Capítulo Denominación Importe
1....................Gastos de Personal ............................................................ 2.591.283,46
2....................Gastos de Bienes Corrientes y Servicios 810.965,89
3....................Gastos Financieros 7.680,88
4....................Transferencias Corrientes 322.586,35
6....................Inversiones Reales ............................................................ 1.139.296,46
8....................Activos Financieros 6.000,00
9....................Pasivos Financieros 10.585,78
......................TOTAL GASTOS ......................................................... 4. 888.398,82
PLANTILLA DE PERSONAL 20167
A) FUNCIONARIOS DE XXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX | XXX. XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | (1) | (2) |
Sec.-Interventor | 1 | A2 | Habilit. Nacional | Secret. Intervencion | ||
Administrativo | 4 | C1 | Admón. Gral. | Administrativa | ||
Fontanero Electric. | 1 | D | Admón. Especial | Servicios Especiales | ||
Oficial P. Local | 1 | C1 | Admón. Especial | Servicios Especiales | ||
Policia Local | 6 | C1 | Admón. Especial | Servicios Especiales | ||
Alguacil | 1 | E | Admón. Gral. | Subalterna | ||
Encar.Cementerio | 1 | E | Admón. Especial | Servicios Especiales | ||
Conductor camión | 1 | E | Admón. Especial | Servicios Especiales |
(1) CLASE (2) CATEGORÍA
B) PERSONAL LABORAL FIJO
DENOMINACION DE LA PLAZA | NUM. PUESTOS | TITULACION EXIGIDA | OBSERVACIONES |
Limpiadoras | 3 | Certif. Escolaridad | |
Basurero | 1 | Certif. Escolaridad | |
Jardinero | 1 | Certif. Escolaridad | |
Aparejador | 1 | Arquitecto técnico |
C) PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA
DENOMINACION PUESTOS DE TRABAJO | (1) | TITULACION EXIGIDA | DURACION DEL CONTRATO | (2) |
Trabajadora Social | 3 | D.U. Trabajo Social | Por obra o servicio | |
Informador juvenil | 1 | Graduado escolar | Por obra o servicio | |
Limpiadora | 3 | Graduado escolar | Por obra o servicio | |
Monitores Deportivos | 2 | Monitor Deportivo | Por obra o servicio | |
Auxiliares Hogar | 7 | Graduado Escolar | Por obra o servicio | |
Encargado polidepor. | 1 | Certif. Escolaridad | Por obra o servicio | |
Técnico de Cultura | 1 | Bachiller Sup. FPII | Por obra o servicio | |
Auxiliar Biblioteca | 1 | Graduado Escolar | Por obra o servicio | |
Aux. administrativo | 1 | Graduado Escolar | Por obra o servicio | |
Monitora Ludoteca | 1 | Tecn. Sup. Educ.Infantil | Por obra o servicio | |
Monitor Sociocul. | 3 | Animador Sociocultural | Por obra o servicio | |
Locutor radio | 1 | Certf. Escolaridad | Por obra o servicio | |
Vigilantes | 3 | Certf. Escolaridad | Por obra o servicio |
DENOMINACION PUESTOS DE TRABAJO | (1) | TITULACION EXIGIDA | DURACION DEL CONTRATO | (2) |
Directora residencia | 1 | Licenciada en psicología | Por obra o servicio | |
Aux. clínica resid. | 12 | Auxiliar clinica | Por obra o servicio | |
Aux. Hogar Ley dep | 19 | Graduado Escolar | Por obra o servicio | |
D.U.E. | 2 | Dipl.Univ.Enfermería | Por obra o servicio | |
Cocinera | 3 | Certf. Escolaridad | Por obra o servicio | |
Terapeuta ocupac. | 1 | Diplomada Terapia ocupac. | Por obra o servicio | |
Fisioterapeuta | 1 | Diplomada fisioterapia | Por obra o servicio | |
Psicóloga | 1 | Licenciada en psicología | Por obra o servicio | |
Ayudante Recaud. | 1 | Graduado Escolar | Por obra o servicio |
Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del
ROF
y efectos.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento
Cuarto.- Del presente decreto se deberá dar cuenta al Pleno de la Corporación
(1) NUM. PUESTOS (2) OBSERVACIONES
NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX 16
NUMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO 6
NUMERO TOTAL DE PERSONAL DE DURACION DETERMINADA 69
Xxxxxx xxx Xxxxx a 18 xx Xxxx de 2.017. LA ALCALDESA, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Nº 41.112
ayuntamiento de villamartin
EDICTO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx].
En Villamartín, a 19 xx xxxx de 2017. El Alcalde, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx.
nº 41.116
ayuntamiento de los barrios
ANUNCIO
El Iltmo. Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Febrero de 2017, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del “Estudio de Detalle de la parcela PLT-1 del Polígono El Fresno”, presentado por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de técnico redactor (entre otros) en representación del promotor Zona Xxxxxx xx Xxxxx, cuya parte dispositiva dice:
PRIMERO: Adopción de acuerdo de Aprobación Definitiva “Estudio de Detalle de la parcela PLT-1 del Polígono El Fresno”, presentado por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de técnico redactor (entre otros) en representación del promotor Zona Xxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO: Se notificará a los interesados y se publicará el Acuerdo de Aprobación Definitiva, previamente depositado en el Registro del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión del artículo 41.1,inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia”.
Lo que se hace publico para general conocimiento. Los Barrios a 16 xx Xxxx de 2017. EL ALCALDE. Por Decreto nº. 1231/2015 de 15 xx Xxxxx EL CONCEJAL DE URBANISMO. Fdo: X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
nº 41.117
ayuntamiento de la linea de la ConCepCion
ANUNCIO
Detectado error material en el número del asiento del Estudio de Detalle de la parcela sita enAvda. RepúblicaArgentina y calle Xxxxxxx Xxxx, en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento del Estudio, se ha procedido a su rectificación por el Decreto nº 1805/17, de 12 xx xxxx, y donde dice “bajo el asiento nº 54”, debe decir “bajo el asiento nº 55”.
La Línea de la Concepción, 18 xx xxxx de 2017. El Alcalde, Fdo.: Xxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 41.134
ayuntamiento de la linea de la ConCepCion
ANUNCIO
en la primera sesión ordinaria que celebre, en cumplimiento del art. 42 del ROF”””. En La Línea de la Concepción, 00 xx Xxxx xx 0000. XX XXXXXXX, Xxx:
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. nº 41.142
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
juzGado de lo soCial alGeCiras
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1228/2015 Negociado: CH N.I.G.: 1100444S20151001341 De: D/Xx. MARÍACRISTINAMORALES CHACÓNAbogado: XXXXXXXXX X XXXXX XXXXX Contra: D/Xx. NORMAR MARINE SERVICES SLU D/Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1228/2015 se ha acordado citar a NORMAR MARINE SERVICES SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las 10,15 Y 10,30 horas. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX X/X debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1228/2015 se ha acordado citar a NORMAR MARINE SERVICES SLU.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
EnAlgeciras, a veintiocho xx xxxxx de dos mil diecisiete. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXX XXXXXXX XXXXX
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 41.030
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX
XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 644/2016 seguidos a instancias
de XXXXX DEL XXX XXXXXXX XXXXXX contra FRUTAS Y HORTALIZAS
SANLUQUEÑAS S.A. sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a FRUTAS Y HORTALIZAS SANLUQUEÑAS S.A. y XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día DOCE XX XXXXX DE 2017, A LAS 10:15 y 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a FRUTAS Y HORTALIZAS SANLUQUEÑAS
S.A. y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 41.074
Con fecha 19 xx Xxxx de 2017, se ha dictado Decreto nº 1.840/17 del
siguiente tenor literal:
“””Resultando que el próximo día 23 xx Xxxx actual, no podré asistir con normalidad a esta Alcaldía, debiendo quedar debidamente cubierto el cargo xx Xxxxxxx, es por lo que RESUELVO:
Primero.- Disponer mi sustitución en la totalidad de mis funciones, a favor del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el día 23 xx Xxxx actual.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 868/2016 Negociado: BA N.I.G.: 1102044S20160002604 De: D/Xx. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Contra: D/Xx. AUTO LA VALENCIANA
SA, X. XXXX XXX S.A, TRANSPORTES BETICA SA, LOS AMARILLOS SL, TRANSPORTES LINESUR SL,AUTOTRANSPORTRES UREÑASA,AUTOCARES XXXXXXXXXX SL y FOGASA
D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 868/2016 se ha acordado citar a AUTO LA VALENCIANA SA, X. XXXX XXX S.A, TRANSPORTES BETICA SA, LOS AMARILLOS SL, TRANSPORTES LINESUR SL, AUTOTRANSPORTRES XXXXX SA, XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX, AUTOCARES XXXXXXXXXX SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 xx xxxxxx de 2017 a las 09:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba
de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a AUTO LA VALENCIANA SA, X. XXXX XXX S.A, TRANSPORTES BETICA SA, LOS AMARILLOS SL, TRANSPORTES LINESUR SL, AUTOTRANSPORTRES XXXXX SA, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, AUTOCARES XXXXXXXXXX SL .
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 41.088
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 790/2016 Negociado: C N.I.G.: 1102044S20160002369 De: D/Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Contra: D/ Xx. MPOLLO2014 SL,ADMINISTRACION CONCURSAL NUEVOS PROYECTOS DE FINANCIACION Y CONSULTORIAS S.C.P y FOGASA
D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 790/2016 se ha acordado citar a MPOLLO2014 SL,ADMINISTRACION CONCURSAL NUEVOS PROYECTOS DE FINANCIACION Y CONSULTORIAS S.C.P como
parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2 xx xxxxxx de 2017 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, y de la que se expedirá certificación que se unirá a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial xx XXXXX , expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a ocho xx xxxx de dos mil diecisiete
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 41.093
juzGado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 377/2017 Negociado: 78 N.I.G.: 1101244S20170001054 De: D/Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX Contra: D/Xx. SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL SL
D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 377/2017 se ha acordado citar a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXX XX 0.000 X XXX 00.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX, 0x XXXXXX debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a dieciséis xx xxxx de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 41.094
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MPOLLO2014 SL, ADMINISTRACION
CONCURSAL NUEVOS PROYECTOS DE FINANCIACION Y CONSULTORIAS
S.C.P .
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
nº 41.091
juzGado de instruCCion nº 3 jerez de la frontera EDICTO
D./DÑA. XXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXX XXXX LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de delito leve 488/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
“SENTENCIA
En Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, x 0 xx xxxxxxx xx 0000. Vistos por la Iltma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Magistrada-
Juez del Juzgado de Instrucción Núm.TRES de los de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio de delito leve 488/16, seguidos por lesiones, apareciendo como denunciante XXXXXX XXXXXXXXX XXXX y como denunciado XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX de los hechos a que se refería el presente juicio con imposición de las costas de oficio.
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 317/2014 a instancia de la parte actora D/Xx.XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX contra DIRECCION PROVINCIAL DEL I.NS.S., MARMOLES Y GRANITOS BRAZA SL, DIRECCION PROVINCIAL DE LA TGSS, MUTUA FREMAP, MARMOLES GRANITO BARBATE, MARMOLES BARBATE SL, TALLER MARMOL LA BARBATEÑA SL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES ASEPEYO y MUTUAL CYCLOPS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 17/05/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, se DESESTIMA la demanda interpuesta.
Se impone a XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX la sanción económica por importe de 360 euros.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere
dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Y para que sirva de notificación a los demandados MARMOLES BARBATE SL, TALLER MARMOL LA BARBATEÑA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete xx xxxx de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 41.099
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI - XXXXXXX XX XXXXXX, Magistrado del
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX, en los autos número 690/2015 seguidos a instancias de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX contra XXXXXX XXXX XXXXXXXX y SERRAMAR SEGURIDAD SL sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a SERRAMAR SEGURIDAD SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 12/06/2017 A LAS 11:35 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTAdebiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a SERRAMAR SEGURIDAD SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En CÁDIZ, a quince xx xxxx de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier me dio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 41.102
d) HS1PBte-NSC2: 1.500€/anuales.
4.-PLAYA XX XXXXXX DE LOS ATUNES:
a) HS1PBte-ZHA: 2.000€/anuales.
b) HS2PBte-ZHA: 2.000€/anuales.
c) HS3PBte-ZHA: 2.000€/anuales.
d) HS4PBte-ZHA: 2.000€/anuales.
e) HS5PBte-ZHA: 2.000€/anuales.
f) CM1PBte-ZHA: 1.100€/anuales.
g) CM2PBte-ZHA: 1.100€/anuales.
(HS:Hamacas y Sombrillas, CM:Zona Masajes) Plazo Contrato: 4 Años + 1 Año Prórroga.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Fecha límite presentación: 13 días naturales desde publicación del presente anuncio. El último día de plazo hasta las 14:00h.
- Lugar de presentación: Dependencias de INNOBAR, S.L.
Fecha Apertura Ofertas: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La fecha concreta se publicará en el Perfil del Contratante con 48 horas de antelación.
Gastos de Publicidad: Los correspondientes gastos de anuncio serán abonados por quien resulte adjudicatario del contrato. El abono se efectuará junto con la presentación de la Garantía definitiva.
En Barbate a 30 xx Xxxx de 2017. El Presidente, Fdo. Xxxxxx Xxx.Xxxxxx Xxxxxxxx. nº 44.254
innovaCion y desarrollo de barbate, s.l. (innobar,s.l)
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
De conformidad con la Resolución del Presidente de fecha 16 xx Xxxx de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con carácter de urgencia, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de valoración, para la adjudicación de la CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE VARIOS QUIOSCOS INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE CAÑOS DE MECA (T.M.BARBATE), CON NATURALEZA DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO, conforme a los siguientes datos: Entidad Adjudicadora: INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE BARBATE,
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Obtención de documentación e información:
- Dependencias de INNOBAR,S.L: C/Sor Carolina (lateral Edif. Antiguo Parvulario Xxxx Xxxxx) s/n, 11160 Barbate (Cádiz).
- Dirección Internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXXXXXX/ licitaciones.html
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Objeto del Contrato: CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE COMIDAS Y BEBIDAS TIPO “QUIOSCOS Y QUIOSCOS-BARES” AL SERVICIO DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE (Cádiz).
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VARIOS
innovaCion y desarrollo de barbate, s.l. (innobar,s.l)
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
De conformidad con la Resolución del Presidente de fecha 18 xx Xxxx de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con carácter de urgencia, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de valoración, para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS: HAMACAS Y SOMBRILLAS Y ZONAS DE MASAJESALSERVICIO DE LAS PLAYAS DELTÉRMINO MUNICIPAL
DE BARBATE (Cádiz), conforme a los siguientes datos: Entidad Adjudicadora: INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE BARBATE,
S.L.
Obtención de documentación e información:
- Dependencias de INNOBAR,S.L: C/Sor Carolina (lateral Edif.Antiguo Parvulario Xxxx Xxxxx) s/n, 11160 Barbate (Cádiz).
- Dirección Internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXXXXXX/ licitaciones.html
- Teléfono: 000000000.
- Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Objeto del Contrato: CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS: HAMACAS Y SOMBRILLAS Y ZONAS DE MASAJES AL SERVICIO DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE
(Cádiz).
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Plazo Contrato: 4 Años + 1 Año Prórroga.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Fecha límite presentación: 13 días naturales desde publicación del presente anuncio. El último día de plazo hasta las 14:00h.
- Lugar de presentación: Dependencias de INNOBAR, S.L.
Fecha Apertura Ofertas: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La fecha concreta se publicará en el Perfil del Contratante con 48 horas de antelación.
Gastos de Publicidad: Los correspondientes gastos de anuncio serán abonados por quien resulte adjudicatario del contrato. El abono se efectuará junto con la presentación de la Garantía definitiva.
En Barbate a 30 xx Xxxx de 2017 El Presidente, Fdo. Xxxxxx Xxx.Xxxxxx Xxxxxxxx. nº 44.255
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2017: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
Importe Licitación: 1.-PLAYA XXXXXX:
a) HS1PBte-ZHO: 1.800€/Anuales.
b) HS2PBte-ZHO: 1.500€/Anuales.
c) CM1PBte-ZHO: 1.000€/Anuales.
2.-PLAYA CALA VARADERO (MARISUCIA):
a) HS1PBte-CV 1.500€/anuales.
3.-PLAYA NTRA.XXX.XXX XXXXXX DE BARBATE:
a) HS1PBte-NSC1: 1.500€/anuales.
b) HS2PBte-NSC1: 1.500€/anuales.
c) HS3PBte-NSC1: 1.500€/anuales.