Bases reguladoras para la concesión de Becas de movilidad internacional para alumnado de Másteres oficiales
Bases reguladoras para la concesión de Becas de movilidad internacional para alumnado de Másteres oficiales
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 26 de enero de 2017, por el que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de Becas de movilidad internacional para alumnado de Másteres oficiales de la Universidad xx Xxxxxxx.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA ALUMNADO DE MÁSTERES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX.
PRIMERA. Objeto de la subvención
1. Constituyen el objeto de las subvenciones previstas en las presentes Bases reguladoras las becas para la realización de estancias internacionales de estudios, prácticas o investigación (elaboración del Trabajo Fin de Máster) para alumnos de Másteres Oficiales de la Universidad xx Xxxxxxx, en el marco del Programa UcoGlobal Máster.
2. En todo caso, la concesión de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
SEGUNDA. Normativa aplicable
Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
TERCERA. Requisitos del alumnado beneficiario
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, para optar a las becas a que se refieren las presentes Bases reguladoras la persona solicitante deberá estar matriculado en la Universidad xx Xxxxxxx para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Oficial, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de estancia.
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Las convocatorias específicas podrán establecer requisitos adicionales, entre ellos un determinado nivel de idioma, que se acreditará de conformidad con los criterios de política lingüística de la UCO.
2. No podrá ser beneficiario de estas becas de movilidad internacional el alumnado de otras Universidades que se encuentre realizando estancias de movilidad en la Universidad xx Xxxxxxx.
CUARTA. Criterios de selección del alumnado beneficiario
1. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico (mínimo un 70%). Para la asignación de esta puntuación se tendrá en cuenta la nota media (en base 10) que figure en el expediente académico de Xxxxx, o estudios que dieron acceso al Máster.
Si el solicitante no hubiera realizado los estudios previos en la Universidad xx Xxxxxxx para la valoración de este apartado, deberá acreditar documentalmente el expediente académico correspondiente obtenido en su universidad de origen, con inclusión de la nota media del mismo. En caso de no hacerlo quedará excluido del procedimiento.
En los casos en los que así lo especifique la convocatoria se procederá a ponderar los expedientes de conformidad con lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las titulaciones de cada macroárea.
b) Conocimiento de idiomas (mínimo un 20%). El solicitante podrá aportar las certificaciones de cuantos idiomas posea.
La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Se aceptarán aquellas certificaciones establecidas en el Anexo I del Reglamento por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de la competencia lingüística para la obtención de los títulos de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx, que se considerará aplicable a esta convocatoria en lo que proceda.
Para certificaciones no incluidas en dicha Anexo el órgano instructor podrá recabar informe de la Comisión de Política Lingüística de la Universidad xx Xxxxxxx.
En ningún caso se aceptarán como acreditación Diplomas o Certificados de cursos o actividades formativas.
c) Cualesquiera otros méritos adicionales que pudieran establecerse en cada convocatoria con carácter específico (como máximo 10%).
3. La puntuación total será la resultante de la suma de los tres criterios anteriores en la proporción que en cada convocatoria se establezca, respetando los porcentajes mínimos y máximos establecidos en la presente Base.
4. En caso de empate en la puntuación global de dos o más solicitantes se tendrá en cuenta la situación económica de sus respectivas unidades familiares, según los criterios de la convocatoria de Becas del Plan General del Estado.
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QUINTA. Cuantía de la subvención
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la subvención correspondiente, atendiendo a la financiación y condiciones establecidas anualmente por el Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxx para la modalidad regulada en las presentes Bases.
SEXTA. Órganos competentes
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones que se sustancien al amparo de las presentes Bases reguladoras se iniciarán de oficio mediante el correspondiente acto de convocatoria, que podrá ser dictado por Consejo de Gobierno o por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales.
2. El procedimiento será instruido por el Director de la Oficina de Relaciones Internacionales, con asistencia del Director del Secretariado de Másteres y Prospectiva, en su caso, correspondiendo a la Vicerrectora de Relaciones Internacionales la adjudicación o denegación de las becas.
SÉPTIMA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, dirigidas al Director de la Oficina de Relaciones Internacionales, se presentarán por la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxxx.xxx.xx/), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de manera presencial en el Registro General de Rectorado o en el Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxxxxxx (Edificio Paraninfo).
2. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria específica.
OCTAVA. Instrucción y resolución del procedimiento
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada se publicará un listado de personas admitidas y excluidas provisionales al procedimiento, concediéndose un plazo para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
2. Tras la valoración de los méritos alegados y acreditados se publicarán los listados provisionales de personas beneficiarias y de suplentes, y se establecerá un plazo para realizar alegaciones, que deberán presentarse en la forma establecida en la Base anterior. Una vez resueltas las alegaciones se publicará la resolución con la relación definitiva de beneficiarios de las becas y la relación de suplentes por orden de puntuación. Contra dicha resolución cabrá recurso ante el Rector.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada.
4. La publicación de los listados de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivos, así como del resto de actos del procedimiento se realizará a través de la página web de la Oficina de Relaciones Internacionales.
La publicación de la resolución de concesión se realizará en el Boletín Oficial de la
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Universidad xx Xxxxxxx (XXXXX). En ambos casos la publicación sustituirá a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
NOVENA. Aceptación de la beca
Una vez publicada la resolución de concesión de becas las personas beneficiarias dispondrán de un plazo para suscribir el documento de aceptación de las mismas. En caso de no hacerlo se les considerará decaídas en su derecho.
DÉCIMA. Obligaciones del alumnado beneficiario
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, antes del inicio de la estancia deberán, en todo caso:
a) Cumplir los requisitos, trámites y plazos del proceso de admisión establecidos por la Institución o Universidad de destino. En todo caso, la Universidad xx Xxxxxxx, una vez seleccionado al beneficiario no asumirá responsabilidad alguna si por alguna razón la institución de destino no acepta al participante sobre la base de cualquier requisito que esta pudiera exigir durante el desarrollo del programa.
b) Contar con el seguro obligatorio de asistencia en viaje que en cada momento tenga contratado la Universidad xx Xxxxxxx, debiendo presentarse dicho seguro en la ORI antes del inicio del viaje. Dicho seguro deberá tener validez plena durante la totalidad de la estancia. Igualmente, se compromete a suscribir cualquier otro seguro de viaje que el país o institución de destino exija para la obtención del visado u otros trámites.
c) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia, asistencia médica específica si así lo exigiera el país o la Universidad de destino, así como realizar cualquier otra gestión necesaria para asegurar su permanencia en el destino durante todo el periodo indicado.
d) Formalizar la correspondiente matrícula en la Universidad xx Xxxxxxx. La adjudicación de una beca en el marco de estas Bases y sus respectivas convocatorias no supone, en ningún caso, la exención de precios públicos por servicios académicos en la Universidad de origen, por lo que todos los estudiantes deben matricularse en la Universidad xx Xxxxxxx y abonar los precios públicos que correspondan.
2. Sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en cada convocatoria, el alumnado beneficiario deberá, durante su estancia, incorporarse a la Universidad de destino en las fechas previstas para ello, permaneciendo en su destino durante la totalidad de la estancia y acatando la normativa de la institución en la que se encuentre.
3. Al finalizar la estancia, el alumnado beneficiario deberá entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales, en el plazo de un mes desde su regreso, el certificado final de estancia, firmado y sellado por la Universidad de destino, el informe del estudiante, cumplimentado por él mismo, y el resto de la documentación que, en su caso, se establezca específicamente en la convocatoria correspondiente.
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4. El beneficiario deberá informar inmediatamente a la Oficina de Relaciones Internacionales de la percepción de fondos externos a la Universidad xx Xxxxxxx con idéntica o similar finalidad.
5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas podrá derivar en la pérdida de la condición de beneficiario y en la falta de reconocimiento académico.
UNDÉCIMA. Derechos de los beneficiarios
La persona beneficiaria de una beca de movilidad concedida al amparo de las presentes Bases tendrá derecho:
a) A la percepción de la beca en los términos establecidos en estas Bases y en la correspondiente convocatoria.
b) Al asesoramiento por parte del personal de la Universidad xx Xxxxxxx sobre los trámites que debe seguir para su incorporación a la Universidad de destino.
c) Cuando así lo establezca la convocatoria específica, al reconocimiento por parte de la Universidad xx Xxxxxxx, como parte de los estudios cursados en la propia Universidad, de los estudios cursados en la Universidad de destino según el acuerdo de estudios o prácticas que se apruebe con carácter previo.
En ningún caso podrán reconocerse más de la mitad de los créditos totales del Máster por estudios cursados en Universidades extranjeras en el marco de programas de movilidad gestionados por la Universidad xx Xxxxxxx, salvo el caso de programas de dobles titulaciones o titulaciones internacionales, que podrán tener un régimen propio.
d) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
DECIMOPRIMERA. Condiciones de pago
1. El pago de las ayudas se realizará en dos plazos y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. El primer pago, del 80%, estará condicionado a la recepción, por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad xx Xxxxxxx, por fax o correo electrónico, del certificado de llegada, debidamente cumplimentado, firmado, fechado y sellado por la Institución o Universidad de acogida.
3. El 20% restante se efectuará a la vuelta del alumnado y tras la presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad xx Xxxxxxx del certificado final de estancia original y del informe del estudiante, y previa comprobación de que la persona ha cumplido los requisitos y obligaciones como beneficiario de la beca, detallados en la base Novena.
4. Las becas que se concedan al amparo de las presentes Bases y sus respectivas convocatorias estarán sujetas a la legislación fiscal vigente.
DECIMOSEGUNDA. Régimen de incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades se establecerá en las respectivas convocatorias.
DECIMOTERCERA. Reintegro
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias que de ellas se deriven, o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora.
2. Las convocatorias podrán prever criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
DECIMOCUARTA. Régimen de infracciones y sanciones
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Lenguaje no sexista
Toda referencia contenida en las presentes bases y convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a las presentes Bases.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx.