Contract
«CONSECUTIVO»
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA, Y POR LA OTRA, ______________, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “IPN” Y “EL PRESTADOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el "IPN", por conducto de “CANAL ONCE”:
I.a Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una Institución Educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.b Que tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, política y social del país.
I.c Que entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica.
I.d Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
I.e Que dentro de su estructura orgánica-administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE”:, la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.f Que la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx es la Directora de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento a su favor emitido por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el día 16 de enero de 2013, y cuenta con las facultades suficientes para comprometer a su representada en los términos del Poder Notarial número 69,848 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 51 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
I.g Que de acuerdo a sus necesidades “CANAL ONCE”: requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en «ACTIVIDAD1» «ACTIVIDAD2», por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
I.h Que cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 12101, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”:
I.i Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 así como por el
acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, última reforma publicada en el DOF el 23 xx xxxxxx del 2013.
I.j Que cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria, para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______________. Así como el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
*NOTA: OPCIONAL, CUANDO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO IMPLIQUE CONTAR CON DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS Y/O CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS.
“I.k Que para los efectos del presente contrato se cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleos y/o contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de fecha «DATOS DEL OFICIO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS» emitido por la Institución Pública contratante o por la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, previa verificación de que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 8, fracción XX del de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
*NOTA: OPCIONAL, EN EL CASO DE QUE LA CONTRATACIÓN SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA O CUANDO EL MONTO DE LOS HONORARIOS SEA IGUAL MAYOR A LA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA ESTABLECIDA PARA EL NIVEL JA1 DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DEL SECTOR CENTRAL, APLICABLE A LOS PUESTOS DE MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
Si la celebración del contrato se ubica en los supuestos señalados en el numeral 111, fracciones I y II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, última reforma publicada en el DOF el 23 xx xxxxxx del 2013.
“I.l Que manifiesta contar con la autorización de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, «DATOS DEL OFICIO».
b) Si la celebración del contrato se ubica en el supuesto señalado en el numeral 110, penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, última reforma publicada en el DOF el 23 xx xxxxxx del 2013.
“I.m Que manifiesta haber presentado la justificación, de la existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva en todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, ante la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, «DATOS DEL OFICIO»”.
*NOTA: EN CASO DE ACTUALIZARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LAS DECLARACIONES OPCIONALES, LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO OPERATIVO DEL CANAL SE INCLUIRÁ COMO LA PENÚLTIMA DECLARACIÓN.
I.n Que señala como su domicilio operativo el ubicado en Prolongación Xxxxxx número 475, Colonia Casco de Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.o Que señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Xxxx Xxxxxxx Xxxx sin número, en la Unidad Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, Código Postal 07738, México, Distrito Federal.
II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
II.a Que es de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para prestar el servicio requerido por el “IPN”.
II.b Que declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número «RFC».
II.c Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de «ACTIVIDAD1» «ACTIVIDAD2» y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.d Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II.e Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo I, del Título IV del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.f Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en calle «CALLE_NUM», número «NUMEXT»-«NUMINT», Colonia «COLONIA», «DEL_MUN», C.P. «COD_POST».
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El “IPN”, por conducto de “CANAL ONCE” encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en «ACTIVIDAD1» «ACTIVIDAD2», así como a rendir un informe de manera semestral de las actividades desarrolladas, mismo que deberá presentar al servidor público que designe el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende el “IPN”, por conducto de “CANAL ONCE”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren al “IPN”.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
CUARTA. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de sus honorarios, la cantidad de $«BRUT_TOT» («LETRA_2»). Dicho importe será pagado en «NUM_QUIN» exhibiciones, cada una por la cantidad de $«BRUT_QUIN» («LETRA_1»), previa la prestación de los servicios encomendados a entera satisfacción del “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
QUINTA. El presente contrato observará una vigencia del «VIGENCIA» al «VIGENCIA1».
SEXTA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SÉPTIMA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.
OCTAVA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
NOVENA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA. El “IPN” a través del Director de “CANAL ONCE”, designará a la persona encargada para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables).
DÉCIMO PRIMERA. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”;
d) Por negarse a informar al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores del “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.d, se realizó con falsedad, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMO SEGUNDA. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con quince días naturales de anticipación. En todo caso, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice al “IPN” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMO TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMO CUARTA. El “IPN”, ni “CANAL ONCE” no adquieren ni reconocen obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo y 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMO QUINTA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “IPN” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “IPN” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones.
Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y/o a “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMO SEXTA. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de este Contrato, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” por el incumplimiento total de la obligación que conlleve a la rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil Federal en vigor, en sus artículos 1840, 1844 y 1846.
En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de las obligaciones pactadas, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” notificará a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con efectos de requerimiento, para que atienda y resuelva la falla u omisión de que se trate; si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” persistiere en la xxxx o no reparara su indebido cumplimiento, se generará entonces automáticamente a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, una pena equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre el monto total del Contrato.
Si continuare el incumplimiento por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en forma total o parcial, o en forma indebida, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá rescindir el presente Contrato, aplicando una pena compensatoria igual al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total del Contrato.
En el supuesto de que el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” tuviera algún adeudo pendiente con “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de este Contrato, las partes están de acuerdo en que el importe de la pena convencional correspondiente se compensará con el adeudo.
DÉCIMO SÉPTIMA. Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes que en el presente contrato intervienen y sabedores de su contenido, alcance y efectos legales, se firma el mismo, al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día «VIGENCIA»
POR“IPN”
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX DIRECTORA DE LA ESTACION DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL
SUPERVISION Y VIGILANCIA
«NOM_DIR» «CARGO»
COTEJO JURÍDICO
M. EN D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFE DE DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO
EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIO SE COTEJA EN CUANTO A LA FORMA JURIDICA, POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMEN CON SU CELEBRACIÓN, ASI COMO LOS ASPECTOS TECNICOS, OPERATIVOS, FINANCIEROS, PRESUPUESTALES Y FISCALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL AREA CONTRATANTE.
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POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS
«NOMBRE» «PATERNO» «MATERNO»
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