IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
El Código Fiscal (t.o. 2012) establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otrogados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados a la alícuota del 1,0% (artículo 107 de la Ley Nº 4.008). La transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o de terrenos y la transferencia de inmuebles y buques quedan alcanzados a la alícuota del 3,60%. Los contratos de leasing y los contratos de locación y sublocación de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones quedan alcanzados a la alícuota del 0,50%.
El impuesto de sellos no se aplica a los actos que se realicen a título gratuito. Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a viviendas únicas y familiares, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no superen los $ 460.000 y aquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $15.000. Están exentos del impuesto los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden
IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES | |
A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería. 24% 2. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario 18‰ 4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas 12‰ 5. Por el suministro de energía eléctrica 12‰ 6. Garantías. De fianza, garantía o aval 12‰ 7. Inhibición voluntaria. 12‰ El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a los cuales accede. 8 . Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles, y por sus cesiones o transferencias 12‰ b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda de los ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias 5% c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere los $ 105.636 0% d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere los $ 105.636 5‰ e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganade- ría cuyos locatarios no sean personas físicas o sucesiones indivisas . . 15‰ 9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servi- cios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elemen- tos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos 12‰ 10. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (Ex- cepto automotores) 12‰ 11. Automotores a) Por la compraventa de automotores usados 30‰ b) Compraventa de usados respaldada con facturas emiti- das por agencias (Decreto-Ley Nº 6.582/58) 10‰ c) Por la compraventa de automotores nuevos 10‰ d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contrato de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) de artículo 5º de la Ley Nº 25.248, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los auto- motores 0% 12. a) Operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subpro- ductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, deben- tures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los aparta- dos b), c), d) y e) del punto 8 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos co- merciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, dedistribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y dere- chos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean re- gistrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la for- ma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede socialen la Provincia, ex- tensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y xxxxxxx- rías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el siete con cinco por mil 7,5 b) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcial- mente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, cons- tituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado supe- rior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en | la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se en- cuentre el inmueble; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifique tal situación y que reúna los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el ocho con cinco por mil 8,5‰ c) Por las operaciones enunciadas en los apartados a) y b) cuando no se cumplan las condiciones allí establecidas, el diez con cinco por mil 10,5‰ 13. Mutuo 12‰ 14. Novación 12‰ 15. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 12‰ 16. Prendas: a) Por la constitución de prenda 12‰ Este impuesto cubre el contrato de compraventa de merca- derías, bienes muebles en general, el xxx xxxxxxxx y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos 12‰ 17. Rentas vitalicias 12‰ 18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, 12‰ B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles 12‰ 2. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real 2,4‰ 3. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excep- ción de lo previsto en el inciso 5 y 6 18‰ 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles -excepto destinados a vivienda única, fami- liar y de ocupación permanente 36‰ b) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación per- xxxxxxx, cuando la valuación fiscal sea superior a $105.636 hasta $ 158.454 20‰ c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción 12% 6. Actos y contratos que insctrumenten operaciones de crédito y constitu- ción de gravámenes, en los supuesto contemplados en el artículo 297, inciso ) apartado a), del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011)-, pero cuyo monto imponible sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5‰ C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industri- les 12‰ 2. Letras de cambio 12‰ 3. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses 12‰ 4. Ordenes de pago 12‰ 5. Pagarés 12‰ 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros xx xxxxx elementales 12‰ b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equiva- lente a un jornal mínimo, fijado por el P.E.N., vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se trans- fiera la propiedad 2,4‰ d) Por los contratos de reaseguros 12‰ 7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra 8‰ |