POR TIEMPO DETERMINADO”.
CONTRATO No.: DOP/DIFJALISCO/2018-01/012
RECURSO: DeL Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco
OBRA: “PRIMERA ETAPA DE REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN DE ZAPOTLÁN EL GRANDE”
UBICADO: Ubicada en Calle Xxxxxxxx xxx Xxxx, entre la calle Xxxxxxx Xxxxxx y Av. Universidad, en la colonia Mansiones
del Real Cerrada, en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
“CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS
POR TIEMPO DETERMINADO”.
Que celebran por una parte “EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”, representado por los ciudadanos: LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Presidente Municipal Interino; LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Síndico Municipal; LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX, Secretario General; MAESTRO XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX,
Encargado de la Hacienda Municipal; INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director de Obras Públicas y el ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Jefe de Supervisión y Control de Obras Públicas; a quienes en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se les denominará conjuntamente como “EL AYUNTAMIENTO”, y por la otra parte la persona JURÍDICA “PROCARR” S.A. DE C.V., representada por su Administrador Único INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX a quién en el trascurso de este instrumento se le denominará como “EL CONTRATISTA”; y cuando se haga referencia a todos los contratantes, se les denominará en conjunto como “LAS PARTES”, las cuales tienen capacidad legal para contratar y obligarse, manifestando que es su deseo celebrar el presente Contrato de Obra Pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1. “EL AYUNTAMIENTO”, declara que:
1.1. Tiene personalidad jurídica para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 párrafo primero, fracción I, 86 párrafo primero y cuarto, 88 fracción II y 89 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3,
37 fracción II, 38 fracción II, 47 fracciones I y XI, 52 fracciones I y II, 67, 75 fracción II, 78 y 79 fracción II, inciso c) de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y artículos 1° puntos 1, 2 y 4; 7 punto 1, fracción VI; 14 punto 1, fracción I;15
punto 1 fracción I; 43 punto 1, fracción III, punto 2, fracción I; 91; 92 punto 1, 2 fracción I, puntos 5, 6, 7, 8 y 9; 95 y demás relativos de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la determinación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2018, vigente a partir del 1º de Febrero el 2018, se encuentra la de contratar Obra Pública bajo la modalidad de Licitación Pública, Concurso simplificado sumario y Adjudicación Directa.
1.2.El proyecto de Obra fue aprobado dentro de la Sesión Pública Ordinaria de Ayuntamiento número 26 veintiséis celebrada el día 14 catorce xx Xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 12 doce del orden del día.
La Dirección de Obras Públicas de este Gobierno Municipal, presentó acuerdo de justificación técnico- jurídico, en la sesión extraordinaria ante el Comité Dictaminador de Obra Pública del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el 15 quince xx Xxxxxx del año 2018, en el que se aprobó que se llevará a cabo la Adjudicación de la Obra Pública bajo el Procedimiento de Adjudicación Directa, y de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus municipios, se propuso para dicha selección a los contratistas: Arq. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; PROCARR S.A. de C.V.; Arq. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; ZAXALI CONSTRUCCIONES S.A. de C.V. y CONSTRUCCIONES NOBOYASA S.A. de C.V. Así mismo se procedió mediante insaculación ante el Pleno del Comité Dictaminador de Obra Pública, resultando ganador la empresa PROCARR S.A. de C.V.
Considerando que bajo la más estricta responsabilidad de los entes públicos, los recursos designados para la ejecución de la citada obra, que pueden ser ejercidas mediante la modalidad de Adjudicación Directa; respetando los montos permitidos por la legislación de la materia así como los establecidos dentro del artículo 43 punto 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los montos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero del 2018, vigentes a partir del 0x xx Xxxxxxx 0000; motivo por el cual, la obra pública en comendo, se encuentra presupuestada con un techo
financiero por la cantidad de: $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), Con Impuesto al valor agregado ya incluido, cantidad ésta que cae en el supuesto legal establecido en el artículo número 43 punto 2, fracción I de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; para adjudicarse mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, al NO EXCEDER EL TECHO FINANCIERO DE LOS MONTOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS
MUNICIPIOS que establece como máximo para ésta modalidad la cantidad de $1´612,000.00 (Un millón seiscientos doce mil pesos 00/100 M.N.); cayendo por tanto en el supuesto del dispositivo legal en cita; siendo procedente entonces, el procedimiento de adjudicación bajo la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, aprobado mediante dictamen técnico jurídico aprobado en Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, realizada el día 15 quince xx Xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho.
1.3. La obra fue contratada mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, con fundamento en lo establecido en los artículos 43, punto 1 fracción III, punto 2 fracción I, y 91 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobada mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 15 quince xx Xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 71 setenta y uno de fecha 21 veintiuno xx Xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 4 cuatro del orden del día; así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”.
1.4. Señala como domicilio para los efectos de este contrato, la finca marcada con el número 62 de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, ubicado en el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx.
2.-. EL “CONTRATISTA” DECLARA que:
2.1. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de éste contrato y que dispone de la organización, equipo, recursos económicos, contables, financieros, elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello.
Que se acredita la personalidad jurídica mediante acta constitutiva de la persona jurídica denominada “PROCARR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, protocolizada en
escritura pública número 26,641 veintiséis mil seis cientos cuarenta y uno, otorgada el día 1º primero xx Xxxxxx de 2007 dos mil siete, ante el Notario Público No. 1 uno Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Jalisco, con folio mercantil electrónico número 24621*6 ante la oficina registral foránea 06 seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, y compareciendo en dicho acto a través de su Administrador Único el INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, con el carácter reconocido dentro de la cláusulas vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y segunda de las disposiciones transitorias, de conformidad con las facultades y atribuciones que le fueron conferidas, al ser nombrado con el carácter de Administrador Único que se describen en las cláusulas Vigésima Cuarta y demás relativas de los estatutos que se describen en la protocolización del acta constitutiva de la sociedad antes mencionada, el que se señala como Responsable de Obra, esto de conformidad con la fracción XVII del artículo 2, de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
2.2. Se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con con clave de elector LPDZIV84062714H700.
2.3. Se encuentra registrado en el padrón de contratistas ante la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco, que dicho registro se encuentra vigente, bajo el número: DOP 06 y ante la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco (SIOP), con número 5034 y el correspondiente registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes, clave: PRO070801PU7
2.4. Conoce todos los detalles concernientes a la obra requerida, comprometiéndose a la ejecución de los trabajos establecidos en éste contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento, aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
2.5. Ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto del presente contrato con el fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.6. Ha presentado el programa de obra por partidas, así como también el 100% (cien por ciento) del análisis de precios de la obra motivo del presente contrato.
2.7. Señala como domicilio en la calle Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx número 35, colonia Centro, ubicado en ciudad Xxxxxx, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para los efectos de este contrato.
Por lo expuesto con antelación “LAS PARTES” otorgan el Contrato de Obra Pública, que se consigna y aceptan someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la
realización de la obra: “PRIMERA ETAPA DE REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN DE ZAPOTLÁN EL GRANDE” ubicado en Calle Xxxxxxxx xxx Xxxx, entre la calle Xxxxxxx Xxxxxx y Av. Universidad, en la colonia Mansiones del Real Cerrada, en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco; bajo el Número de Obra: DOP/DIFJALISCO/2018-01, correspondiente a recursos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, DIF JALISCO.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra bajo su propia dirección y responsabilidad, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, con estricta sujeción a los términos y condiciones que establece éste contrato, con los plazos y términos establecidos dentro del proyecto contenido en los planos, presupuestos, especificaciones, normas de calidad, programas y calendario de obras, así como precios unitarios aprobados y firmados por “LAS PARTES” durante el Procedimiento de Adjudicación de Obra, cuyo contenido forma parte integrante del presente contrato, y que obran en los Archivos de la Dirección de Obras Públicas, quedando por reproducidos íntegramente.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $700,000.00 (Setecientos mil mil pesos 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal número 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio de coordinación DJ-CONV-877/15-2 para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Zapotlán el Grande, Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en la Adenda DJ-ADN-651/18-2 del convenio antes mencionado; aprobado
mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 15 quince xx Xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 71 setenta y uno de fecha 21 veintiuno xx Xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 4 cuatro del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA
A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.
B) FORMA DE PAGO:
I.- Un anticipo inicial del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto total de la asignación autorizada a este contrato, establecido en su cláusula cuarta, por la cantidad de $175,000.00 cinto setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N); incluye el impuesto al valor agregado.
II.- Estimaciones de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, recibidos y autorizados por “EL AYUNTAMIENTO”, menos la amortización del anticipo correspondiente y las retenciones a que haya lugar, según la cláusula décima cuarta del presente contrato.
C) PROCEDIMIENTO DE PAGO:
Las estimaciones se liquidarán a “EL CONTRATISTA” una vez satisfechos los requisitos establecidos por “EL AYUNTAMIENTO” y de que se verifique que efectivamente la ejecución del programa de obra, así como la calidad estipulada en el presente contrato, han sido cumplidas; estimación que será sometida para su aprobación conforme al siguiente procedimiento:
I.- SOBRE LOS NÚMEROS GENERADORES:
“EL CONTRATISTA” presentará sus números generadores por cada concepto de obra, en formato aprobado por “EL AYUNTAMIENTO”, mismo que será revisado por la Dirección de Obras Públicas de este Municipio; para la conciliación de dichos números generadores se llevará
a cabo por el funcionario que “EL AYUNTAMIENTO” designe para tal efecto. “EL CONTRATISTA” acepta que solo se le reconozca como obra ejecutada, los trabajos que hubiera realizado según lo estipulado en el proyecto definitivo, los planos y especificaciones autorizadas, al igual que los trabajos realizados conforme a las órdenes escritas en la bitácora de la obra por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
Para elaborar los números generadores, se deberá emplear una hoja distinta para cada concepto de obra, especificando a que plano y/o documento del diseño se refieren, se acompañará de las reducciones de las plantas, elevaciones o isométricos necesarios para aclarar completamente el volumen de la obra o trabajo realizado, utilizando colores, achurados y fotografías para señalarlos.
De igual forma cada hoja, deberá especificar la fecha y estar firmada por “EL CONTRATISTA”, en el entendido que le consta la existencia de los volúmenes y trabajos presentados para su cobro, ya que físicamente los midió, como también le consta que dichos trabajos están ejecutados con la calidad especificada en los documentos del diseño aprobado y con la normatividad aplicable, ya que verificó personalmente la calidad de cada uno de ellos.
II.- SOBRE LAS ESTIMACIONES:
“EL CONTRATISTA”, por medio del representante de obra formulara las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán realizar con una periodicidad no mayor de un mes. Las que deberá presentar a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago con el paquete que contenga la estimación, generadores validados y factura correspondiente. La Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, cuenta con un plazo no mayor de 5 cinco días naturales siguientes para la verificación, autorización y pago, las cuales serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada.
En el supuesto de que en el generador surjan diferencias técnicas o numéricas que obstaculicen su conciliación, el término de validación señalado se ampliará por tres días y se dará cuenta a la Dirección de Obras Públicas. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no se logra
conciliar el generador, se asumirá la propuesta de la residencia, cuyos términos se plasmará en la estimación que corresponda.
Las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto.
Cualquier disconformidad del Responsable de Obra, respecto a la validación de los generadores podrá hacerlo valer ante la residencia de obra hasta antes de 10 diez días hábiles, para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo, no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Los ajustes económicos que resulten por el desahogo de una conciliación por disconformidad de un generador se aplicarán a la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación correspondiente, por parte del “EL AYUNTAMIENTO, todo ello de conformidad con el punto 12 del artículo 105 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
III.- SOBRE LA FACTURACIÓN:
Una vez aprobada la estimación, “EL CONTRATISTA” presentará su factura correspondiente para el abono de su pago. “LAS PARTES” acuerdan que “EL AYUNTAMIENTO” en cualquier momento y durante la realización de los trabajos enunciados en la cláusula primera del presente contrato, podrá adquirir y suministrar materiales para la ejecución de dichos trabajos, lo anterior por causas de interés público, y en virtud de la economía que representa para el erario municipal la adquisición de los materiales, por lo que en consecuencia “LAS PARTES” acuerdan que el monto establecido en la cláusula segunda, puede sufrir reducción, ajustándose al catálogo de conceptos y precios que al respecto autorice “EL AYUNTAMIENTO”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 24 veinticuatro xx Xxxxxx de 2018 dos mil dieciocho y a concluirla el día 31 treinta y uno xx Xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho, siendo un término de 8 días naturales, para la ejecución de la obra determinada.
CUARTA.- ANTICIPOS.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “EL AYUNTAMIENTO”, un 25%
(VEINTICINCO POR CIENTO), de anticipo para el inicio de la obra, 3 tres días antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, razón por la cual “EL CONTRATISTA” adquiere la obligación de entregar la fianza correspondiente por concepto de anticipo por la totalidad del monto recibido, dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la fecha de la entrega de la orden de trabajo, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 98 punto 1, fracción I, puntos 2,3 y 4 fracción III; 100 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, adquiriendo por tanto la obligación de iniciar la ejecución de las obras en las fechas señaladas en el plazo de ejecución del presente contrato.
QUINTA.- PRÓRROGAS.- “EL AYUNTAMIENTO” puede autorizar prórrogas y/o diferimientos correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el presente contrato y/o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte de “EL CONTRATISTA “, previo análisis de la documentación que éste presente. Debe solicitarse por escrito un convenio modificatorio, que autorice la prórroga, el cual se hará en un plazo máximo de 03 tres días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del período de ejecución de la obra por el “EL CONTRATISTA”, el cual una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de “EL AYUNTAMIENTO”, misma que no deberá exceder de veinte días, contados a partir de la solicitud correspondiente, para la autorización ante el pleno del Ayuntamiento de la suscripción de dicho convenio.
SEXTA.- FIANZAS:
A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de la orden de trabajo, se otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado, de conformidad con el artículo 98 punto 1, fracción I y punto 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 10 diez días hábiles siguientes a la firma de la fecha de la entrega de la orden de trabajo, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos de los artículos 98 punto 5 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios y al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios vigente.
C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 113 punto 2 y 3, de La Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Quedando obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública, por el ejecutada.
“EL AYUNTAMIENTO” redactará un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los 15 quince días anteriores al vencimiento del plazo de ésta garantía.
Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas:
I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara;
II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente;
En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude los artículos 98 punto 1 fracción III, 31 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios vigente y 114 de la dicha ley, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 113 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo Quinto transitorio de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios vigente.
De conformidad al artículo 113 punto 4 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, “EL CONTRATISTA”presentará ante la Institución de Fianzas una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza, toda vez que ha transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior.
III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue convenio modificatorios en plazos de ejecución al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;
IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la Citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de esta Ley.
V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aún cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y
VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción.
Las responsabilidades por vicios ocultos o daños y perjuicios que deriven de la inobservancia de las normas referidas en la presente Ley serán con cargo a “EL CONTRATISTA”. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto.
En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato.
No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.
SÉPTIMA.- DAÑOS A “EL AYUNTAMIENTO” Y A TERCEROS. “EL CONTRATISTA” será el único
responsable de los daños y perjuicios que, con motivo de la obra se causen a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL AYUNTAMIENTO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó por el concepto de una o varias eventualidades derivadas por la realización de la obra; en caso de no cumplir dicha disposición, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en la estimación pendiente de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato.
OCTAVA.- CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, notificará a “EL AYUNTAMIENTO”, para que éste resuelva lo conducente y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL AYUNTAMIENTO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectiva.
Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su ejecución y pago.
Cuando los conceptos no previstos sean de urgente realización para la continuación de la obra, se podrán iniciar los trabajos sin la conciliación y autorización de precios, en cuyo caso dicha autorización no podrá exceder xx xxxx días hábiles a partir de que el contratista los proponga.
NOVENA.- PAGO DE CONCEPTOS. Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el proyecto y programa autorizados por “EL AYUNTAMIENTO”, se pagarán sobre la base de precios unitarios, donde se incluye el pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen la Obra Contratada, el financiamiento, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en éste contrato a su propio cargo.
DÉCIMA.- Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos por “LAS PARTES” deban modificarse.
DÉCIMA PRIMERA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando durante la ejecución de los trabajos, a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos adicionales a los previstos originalmente, que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, “EL AYUNTAMIENTO”, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, considerando la siguiente forma:
Cuando para la ejecución de trabajos extraordinarios no sea necesaria la autorización de presupuesto adicional, el acuerdo para su realización se asentará en la bitácora.
Si los requerimientos de volúmenes extraordinarios rebasan el presupuesto previsto, “EL AYUNTAMIENTO”, podrá autorizarlos mediante convenio modificatorio, de conformidad a los términos del artículo 102 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente o conforme a los ajustes que hubieren sido reconocidos.
Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, previamente a su ejecución y pago.
Cuando los conceptos no previstos sean de urgente realización para la continuación de la obra, se podrán iniciar los trabajos sin la conciliación y autorización de precios, en cuyo caso dicha autorización no podrá exceder xx xxxx días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” los proponga.
Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados.
“El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONVENIOS ADICIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato, existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución del mismo, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a celebrar convenio modificatorio con las nuevas condiciones, debiendo el Residente de Obra, sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan; en el entendido de que dicho convenio no rebasará el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto o plazo pactado en el presente contrato, ni aplicará variaciones substanciales al proyecto original. En caso que las modificaciones excedan al porcentaje anterior, o el presupuesto varié substancialmente, o existan variaciones importantes al objeto del proyecto, a las especificaciones o a ambos, se suscribirá un convenio adicional, respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del contrato original o de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
En la suscripción del convenio adicional, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular, los motivos, razones fundadas y explicitas que motivaron la suscripción del convenio respectivo, y las circunstancias que se asentaran con detalle en el convenio, las modificaciones al presente
contrato, podrán realizarse por igual en aumento que en reducción, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no previstas en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas.
“EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente del incremento para presentar su solicitud, pero invariablemente dentro del plazo de ejecución de los trabajos, será a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, transcurrido dicho plazo sin que se hubiere solicitado el ajuste de costos se perderá el derecho a solicitarlo.
“EL AYUNTAMIENTO”, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la solicitud de ajuste de costos directos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, en caso contrario la solicitud se tendrá por no aprobada, dejando los derechos a salvo del solicitante.
Si resulta un excedente en el anticipo, debe amortizarse proporcionalmente en los pagos posteriores, hasta quedar saldado en la última liquidación.
Los recursos financieros necesarios para cubrir las modificaciones en caso de aumento, no deben incluirse en convenios adicionales, sino que “EL AYUNTAMIENTO” debe prever la suficiencia presupuestal dentro de su programa de inversiones.
Cuando la documentación mediante la que se promueva el ajuste de costos directos sea deficiente o incompleta, “EL AYUNTAMIENTO” apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo de 15 quince días, a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que “EL CONTRATISTA” desahogue el apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se le tendrá por no presentada la solicitud de ajuste de costos directos.
El reconocimiento por ajuste de costos directos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones subsecuentes, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, el procedimiento para el ajuste de los mismos será el establecido en el punto XV del artículo 106 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
El ajuste de costos de indirectos y financiamiento procederá únicamente cuando hubiere prórroga de plazos de terminación de la obra, debiéndose establecer en los convenios si estos son sujetos a dicho ajuste.
El costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición.
Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA CUARTA.- RETENCIONES. “EL AYUNTAMIENTO” podrá retener a “EL CONTRATISTA”
pago por las siguientes causas:
A) La mala calidad de los materiales empleados o equipo suministrados, y/o en los trabajos realizados dentro de la obra contratada;
B) Incumplimiento en las especificaciones indicadas en el presente contrato;
C) Descuento por penas convencionales por retraso en el inicio o entrega de la obra;
D) Reembolso a “EL AYUNTAMIENTO” de los pagos que éste hubiese realizado por cuenta de “EL CONTRATISTA”.
E) Además de las anteriores retenciones, “EL CONTRATISTA” conviene en que se le aplicará la retención equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que se formulen por los trabajos por el ejecutados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, punto 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
F) Se aplicará además la retención del 2 dos al millar por obra ejecutada en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para fines de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, de acuerdo al convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por acuerdo
firmado en la Sesión Ordinaria número 9 nueve celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del año 2016.
Las retenciones estarán en poder de “EL AYUNTAMIENTO”, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, o para garantizar la ejecución de las correcciones necesarias, y para cubrir penas convencionales, así como para las contingencias previstas en la ejecución de las obras objeto de éste contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se estará de conformidad con el artículo 105 punto 15 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y de sus Municipios.
DÉCIMA QUINTA.- REPARACIONES. Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.
DÉCIMA SEXTA.- SUBCONTRATOS. “EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral, la ejecución total o parcial de la obra, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO” y según lo estipulado en el artículo 97 punto 9 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES. “EL CONTRATISTA” será el único
responsable de las obligaciones OBRERO-PATRONALES ante las diversas Instituciones y Organismos Públicos del personal a su cargo, así como de quienes les suministren materiales para la misma, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones. De la misma manera “EL CONTRATISTA” será responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia del trabajo y seguridad social, como de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL AYUNTAMIENTO”.
Se obliga “EL CONTRATISTA” a presentar el formato SATIC 01 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social ante el “EL AYUNTAMIENTO”, anexo a la estimación 01 para que proceda su pago, a fin de cumplir con las obligaciones obrero-patronales; así como el correspondiente Aviso de Terminación de Obra, para llevar a cabo el finiquito correspondiente o la póliza de seguro para el personal, según sea el caso, dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrega de la orden de trabajo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 punto 2, de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que contrate, será responsable del correcto pago de sus obligaciones relacionadas con autoridades hacendarias, federales, estatales y municipales, respecto los derechos o impuestos que se generen por su participación en la construcción de la obra que se está contratando.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL” “EL CONTRATISTA” se obliga a responder
por los daños que se ocasionen a terceros con motivo de la negligencia, falta de cuidado, pericia, señalamientos de emergencia o advertencia de peligro, así como cualquier accidente que se ocasionen por personal a su cargo o en las maniobras de la ejecución de la obra, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, deslindando por completo a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad, indemnización o reclamo que se pudieran ocasionar.
DÉCIMA NOVENA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. “EL CONTRATISTA” se
compromete al pago de los materiales y servicios que con motivo de la ejecución de la obra se requieran, en caso de incumplimiento y mientras no se aclare el motivo del retraso será causa de situación xx xxxx de “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA.- SEGURIDAD DE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, así mismo se obliga para que el personal a su cargo cuente con todas las medidas de seguridad para desempeñar sus actividades dentro del lugar donde se desarrollará la obra, y en el supuesto de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “EL CONTRATISTA.”
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA. Será obligación de “EL CONTRATISTA” el
suministro y colocación del rótulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los
lineamientos señalados por “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de incumplimiento “EL AYUNTAMIENTO” Lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones pendientes o de la estimación final.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” a través de la
Dirección de Obras Públicas, tendrán el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de éste contrato y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes.
Para tal efecto “EL AYUTAMIENTO”, por medio de la Dirección de Obras Públicas, establecerá la RESIDENCIA DE OBRA antes de la iniciación de la obra, misma que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos encomendados a “EL CONTRATISTA”, incluyendo la aprobación de sus estimaciones.
Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la Obra, “LAS PARTES” se obligan para que en términos de los artículos 92 punto 9 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo Quinto transitorio de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios vigente, al uso de la Bitácora de Obra, de manera física.
LA RESIDENCIA DE OBRA, será la que represente al “AYUNTAMIENTO” ante “EL CONTRATISTA” y/o terceros, sobre los asuntos relacionados a la ejecución de los trabajos encomendados o derivados de estos, en el lugar donde se estén ejecutando los trabajos. En el entendido que si se determina que la obra está mal ejecutada, se tendrá por no realizada por “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES. Será facultad de “EL AYUNTAMIENTO”
llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que se vayan a utilizar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación con cargo a “EL CONTRATISTA.”
VIGÉSIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES: se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del
importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de la obra.
“EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección de Obras Públicas, tendrá la facultad de verificar los trabajos objeto de éste contrato que estén ejecutados por “EL CONTRATISTA” de acuerdo a las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado, “EL AYUNTAMIENTO” hará una comparación del avance cada 2 dos días naturales contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si durante la comparación el avance físico es menor al programado a la fecha de verificación, “EL CONTRATISTA” cubrirá una sanción económica (SE digitalmente), equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalados en el programa.
“LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales:
A) SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO = (porcentaje establecido en el contrato del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato) X (IC-IE).
IC= INVERSIÓN CONTRATADA.
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA.
Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.
B) PENA CONVENCIONAL POR ATRASO EN LA ENTREGA:
Además de la pena convencional por atraso en la ejecución de los trabajos, “EL AYUNTAMIENTO” se aplicará una pena convencional por atraso en la entrega física de los mismos, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, misma que se irá incrementando en la medida en que éste no entregue totalmente terminada la obra; dicha sanción se calculará en base a la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega física de la obra pública: =0.05X (IC-IE)X(FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA.
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA PÚBLICA.
FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA PÚBLICA.
Las penas convencionales antes señaladas deberán aplicarse considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa, “EL AYUNTAMIENTO”, aplicará retenciones económicas con cargo a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa.
En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al 10% sin incluir el impuesto al valor agregado del monto del contrato, de lo contrario se considerará causa de rescisión del mismo.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución pactado en el contrato, las penas convencionales o las retenciones económicas deberán calcularse considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa de ejecución.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”.
De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” no podrá
disponer bajo ninguna circunstancia, para sí o para otros, los proyectos, planos o documentos que sean parte integrante de los trabajos encomendados para la obra, ni podrá divulgar e informar, ni de cualquier forma o por cualquier medio comunicar de los resultados de los mismos, sin la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, mismos que son de propiedad exclusiva de éste.
VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” reconocen que el inmueble donde se realizará la obra contratada, para ejecutar los trabajos encomendados a “EL CONTRATISTA”, se encuentra a su entera disposición para la ejecución de los mismos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA: “EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos contratados cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito, en tal caso “EL AYUNTAMIENTO” designará a los Servidores Públicos que estarán facultados para ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. También informará a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente.
Cuando la suspensión sea definitiva, será rescindido el presente contrato, cubriéndosele a “EL CONTRATISTA” previa estimación, el importe de la obra que haya realizado; y será responsable por la obra ejecutada en los términos de éste contrato.
Cuando “EL AYUNTAMIENTO” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras por él ejecutadas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por las siguientes causas:
A) Cuando concurran razones de interés general;
B) Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio;
C) Por resolución de Autoridad Judicial competente para ello;
D) Se determine la nulidad total o parcial de actos trascendentales que dieron origen al contrato y
E) No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la obra contratada.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en el presente contrato que podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, y al respecto aceptan que cuando sea “EL AYUNTAMIENTO” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y obtenga la declaración correspondiente.
Independientemente de las aplicaciones de las penas convencionales señaladas anteriormente, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o bien la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato total o parcialmente según proceda en la rescisión.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
I. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra;
II. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato;
III. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato;
IV. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra;
V. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento;
VII. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”;
VIII. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente de Obra;
IX. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos contratados, en el plazo estipulado; No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL AYUNTAMIENTO”, así como cuando “EL AYUNTAMIENTO” haya ordenado la suspensión de los trabajos contratados;
X. Subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato o ceda total o parcialmente la obra o los derechos derivados de aquel, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”;
XI. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”;
XII. No dé a “EL AYUNTAMIENTO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos contratados y/o a instituciones oficiales competentes que tengan la facultad de intervenir;
XIII. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
XIV. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el presente contrato e
XV. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del presente contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”para la ejecución de los trabajos contratados.
Además de las anteriores causas, “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, por las siguientes causas:
I. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por “EL AYUNTAMIENTO” y que afecte al presupuesto al menos en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO);
II. . Las modificaciones en el presente contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del monto establecido, en cuantía superior o menor del 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original pactado, y/o represente una alteración sustancial en el proyecto inicial. Se considera alteración sustancial a la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, como la sustitución de unidades que afecten al menos el 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original del contrato;
III. Si “EL CONTRATISTA” no termina las obras objeto de este contrato;
IV. Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado, sin motivo justificado y no acata las órdenes dadas por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”;
V. Si “EL CONTRATISTA” no cumple el programa de trabajo a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;
VI. Si “EL CONTRATISTA” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a éste contrato o por falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole;
VII. Si “EL CONTRATISTA” reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no garantice el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato;
VIII. Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de atraso en el avance de los trabajos en la obra y
IX. En general, cuando“EL CONTRATISTA” incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
X. La falta de pago por parte por “EL AYUNTAMIENTO”, en el plazo establecido en este contrato;
XI. Cuando se dé la suspensión de la iniciación de la obra, por un plazo superior a seis meses por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
XII. Cuando exista el desistimiento o la suspensión de la obra, por un plazo superior a ocho meses acordada por “EL AYUNTAMIENTO”;
“LAS PARTES” establecen que de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, procederá la inmediata recisión administrativa del presente contrato de Obra Pública, por las causas antes descritas y por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, lo anterior porque “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de la obra encomendada, y está sujeto al cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección a la ecología y medio ambiente; que rigen en el
ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de“EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la
rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
A) Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
B) Una vez comunicado por “EL AYUNTAMIENTO” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, este procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para en su caso, hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, cumpliendo con los requisitos señalados en la fracción II del punto 5, del artículo 109 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
C) Una vez notificado el inicio del procedimiento a “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda;
D) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) de la presente cláusula, “EL AYUNTAMIENTO” contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada a “EL CONTRATISTA” en un plazo que no exceder de 15 días hábiles a partir de su emisión;
E) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la instrucción del procedimiento se sujetará a las disposiciones establecidas en la normatividad de aplicación supletoria a la materia; y
F) Una vez emitida la resolución “EL AYUNTAMIENTO” deberá otorgar a “EL CONTRATISTA” el finiquito que proceda, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución.
TRIGÉSIMA.- EN LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, O TERMINACIÓN ANTICIPADA
del presente contrato, se observará lo siguiente:
I. “EL AYUNTAMIENTO” puede suspender temporalmente en todo o en parte la obra pública contratada cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito;
II. “EL AYUNTAMIENTO” designará al servidor o servidores públicos que puedan ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no puede prorrogarse o ser indefinida, cuando la reanudación de los trabajos o servicios esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
III. “EL CONTRATISTA” puede solicitar la suspensión de la obra por falta de cumplimiento en los pagos de estimaciones;
IV. “EL AYUNTAMIENTO” debe notificar a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de suspensión, para que éste, en un plazo de 10 diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes;
V. Dentro de los diez días hábiles siguientes “EL AYUNTAMIENTO” debe emitirse resolución fundada y motivada, que considere los argumentos, las pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la suspensión;
VI. En todos los casos de suspensión de los trabajos “EL AYUNTAMIENTO” deberá levantar un acta circunstanciada, que cumpla con los requisitos señalados en el punto 6 del artículo 108 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
“EL AYUNTAMIENTO” debe pagar a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables razonables, que estén comprobados y relacionados directamente con el contrato, cuando se determine la suspensión de la obra pública por causas imputables a él, siendo estos los siguientes:
a) Rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo al sitio de los trabajos;
b) La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes;
c) El monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión; y
d) El costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento cuando no impliquen un costo indirecto.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para “LAS PARTES”, debiendo únicamente suscribir un Convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Dicho convenio deberá ser autorizado en sesión ante el pleno de “EL AYUNTAMIENTO”.
La fecha de terminación de los trabajos se diferirá en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
VII. En los supuestos de la fracción anterior, “EL AYUNTAMIENTO” rembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, siendo éstos los siguientes:
a. Los gastos por concepto de:
* La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de “EL AYUNTAMIENTO”;
*La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por “EL CONTRATISTA”, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
*La instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres; y
*La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de
acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de las garantías otorgadas.
b. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “EL CONTRATISTA” y que se encuentren en el sitio de los trabajos, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, los cuales deberán ser entregados a “EL AYUNTAMIENTO”, en el lugar que éstos designen; y
c. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
VIII. En todos los casos de terminación anticipada del presente contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora de obra;
IX. “EL AYUNTAMIENTO debe notificar al contratista el inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, para que éste, en un plazo no mayor de 10 diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes;
X. Una vez comunicada por “EL AYUNTAMIENTO” el inicio del procedimiento de terminación anticipada a “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, para en su caso hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que deberá cumplir con lo señalado en el punto 11 del artículo 108 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
XI. “EL AYUNTAMIENTO” dentro de los diez días hábiles siguientes deberá emitir resolución fundada y motivada, que considere los argumentos y pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la terminación anticipada del contrato;
XII. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la instrucción del procedimiento se sujetará a las disposiciones establecidas en la normatividad de aplicación supletoria a la materia;
XIII. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de que le sea comunicada la resolución del procedimiento de terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos; y
XIV. Una vez emitida la resolución, “EL AYUNTAMIENTO” deberá otorgarse a “EL CONTRATISTA” el finiquito que proceda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE OBRA. “EL CONTRATISTA” deberá comunicar por escrito a través de la bitácora de obra a “EL AYUNTAMIENTO” la conclusión de la obra pública encomendada, para que éste verifique que está debidamente concluida dentro del plazo pactado en el presente contrato o en los convenios adicionales, el cual no deberá ser mayor a veinte días hábiles.
“EL AYUNTAMIENTO” recibirá la obra objeto de este contrato hasta que sea terminada en su totalidad, y si la misma hubiese sido realizada de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato y según lo siguiente:
A) Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, parte de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” en este caso se liquidará a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
B) Cuando de común acuerdo “LAS PARTES” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso las obras que se reciban se liquidaran en la forma en que convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
C) Cuando “EL AYUNTAMIENTO” rescinda el contrato en los términos establecidos en el presente contrato, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
D) Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, declare rescindido el contrato, en éste caso se estará a lo dispuesto por la Resolución respectiva.
E) “EL CONTRATISTA” avisará por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” la fecha de terminación de la obra y esté se obliga a recibirla físicamente en un plazo de hasta 10 diez días hábiles, a partir de la fecha de terminación, siempre y cuando esté concluida la obra en los términos estipulados en presente contrato y está se encuentra en buen estado.
“EL CONTRATISTA” se obliga a retirar todos los equipos e instalaciones temporales, dejando las áreas de trabajo totalmente limpias y libres de materiales sobrantes, escombros y desperdicios producidos por los trabajos encomendados, restaurando a su costo todas las modificaciones que en ella se hubieren realizado por motivo de su instalación en la obra.
En caso que “EL CONTRATISTA” no proceda a las estipulaciones establecidas en el párrafo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuarlos con cargo a su saldo pendiente de pago.
Al término de la obra se levantará Acta de Entrega-Recepción, enviando un ejemplar a la Contraloría Municipal, con lo cual se dará por terminada y entregada la obra, la recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuará sin perjuicio de los descuentos que se deban hacer por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL FINIQUITO. Recibidos físicamente los trabajos, “LAS PARTES” dentro del término estipulado en el presente contrato, el cual no podrá exceder de 30 días a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL AYUNTAMIENTO” para su elaboración dentro del plazo señalado en el presente contrato, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de 10 diez días, contado a partir de su emisión.
Una vez notificado el finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 10 diez días para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “EL AYUNTAMIENTO” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes.
El saldo resultante del finiquito se deberá pagar o reembolsar dentro de los siguientes 20 veinte días y una vez cubierto los mismos, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones pactados en el contrato. El incumplimiento en el pago del saldo resultante del finiquito dará lugar a la exigencia de indemnización en los términos que establece la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGRO. Si al recibirse las obras, y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “EL AYUNTAMIENTO” a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes, se hará efectiva la fianza de vicios ocultos, por “EL AYUNTAMIENTO” otorgada por estos conceptos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Será obligación de “EL AYUNTAMIENTO” registrar la obra ante las autoridades respectivas en el que se ejecutarán los trabajos, entregándole copia del proyecto de la obra, datos de identificación fiscal de la empresa y todos aquellos que le solicite la autoridad competente para el caso.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato, no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra, será con cargo a “EL CONTRATISTA”, y el importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “EL AYUNTAMIENTO” deba hacer a “EL CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA SEXTA.- “EL CONTRATISTA” declara estar de acuerdo en cualquier modificación de los conceptos y fecha del contrato que se asentarán en bitácora, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prorrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, a las especificaciones etcétera; no tendrán validez si no las solicita expresa y formalmente, y éstas
sean aprobadas por escrito por parte del “EL AYUNTAMIENTO”, cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple con los requisitos señalados en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.-DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia, así como del cumplimiento o ejecución del presente contrato, éstas se resolverán de común acuerdo y en caso de no llegar al mismo, se estará según sea el caso, a lo establecido en los artículos 152, 153, 154 y 155 de La Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DE LA JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”, determinan someterse a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, renunciado expresamente al fuero que por cualquier otra causa pudiera corresponderles. Así mismo determinan someterse a lo estipulado en los ordenamientos jurídicos siguientes como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Del Estado de Jalisco, Ley De Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y el Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco abrogada, esto con fundamento a la señalado en el artículo transitorio Quinto de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Código Civil del Estado de Jalisco, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre del año 2018, lineamientos del Programa Estatal del cual procede el recurso económico y las demás relativas y aplicables a la materia de obra pública.
En los anteriores términos, “LAS PARTES” celebran el presente contrato y debidamente enteradas de su contenido, de su alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, se obligan a no invalidarlo por alguna de dichas causas y leído que fue, lo ratifican y firman de conformidad en Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxx; a los 21 veintiún días del mes xx Xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho.
“EL AYUNTAMIENTO”. C. LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Presidente Municipal Interino. | |
C. LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Síndico Municipal. | C. LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX. Secretario General. |
C. INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
Director de Obras Públicas
MTRO. XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX
Encargado de Hacienda Municipal
C. ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Jefe de Supervisión y Control de Obra Pública.
“PROCARR” S.A. DE C.V. INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
Administrador Único
“EL CONTRATISTA”