PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.1
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 19
Cláusula 2. Régimen jurídico 19
Cláusula 3. Objeto del contrato 20
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 21
Cláusula 5. Perfil de contratante 22
Cláusula 6. Capacidad para contratar 22
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 23
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 23
Cláusula 9. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 23
Cláusula 10. Medios electrónicos 25
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 27
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), este procedimiento se podrá utilizar en contratos de servicios cuyo valor estimado inferior a 60.000 euros, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020), se podrá utilizar el procedimiento abierto simplificado abreviado en contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Así mismo, si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las licitaciones deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia indicada en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
–Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones 29
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 31
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 37
Cláusula 14. Adjudicación del contrato 37
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato 39
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 40
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 40
Cláusula 18. Programa de trabajo 40
Cláusula 19. Dirección de los trabajos 41
Cláusula 20. Plazo de ejecución 42
Cláusula 21. Prórroga del contrato 42
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 43
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 44
Cláusula 24. Modificación del contrato 45
Cláusula 25. Suspensión del contrato 46
Cláusula 26. Cesión del contrato 46
Cláusula 27. Subcontratación 46
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 48
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas 48
Cláusula 29. Revisión de precios 50
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 50
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 54
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 54
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 55
Cláusula 33. Forma de presentación 55
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 56
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 57
Cláusula 36. Liquidación del contrato 58
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal 58
Cláusula 38. Plazo de garantía 60
Cláusula 39. Resolución del contrato 61
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 62
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 63
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA 64
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 65
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 68
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato: 2 3 4
División en lotes: [SÍ] / [NO] 5
(En caso afirmativo) Número y denominación de los lotes:
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la LCSP, se deberán tener en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. El objeto del contrato se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, en especial en contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los servicios que se contraten, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única (artículo 99.1 LCSP).
3 En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, en los términos indicados en el artículo 308.3 de la LCSP.
4 En los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público, el objeto del contrato incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5 Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse su división en lotes, debiendo justificarse en el expediente en caso contrario. El órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, indicándolo en el pliego y en el anuncio de licitación. Si se recoge esta última posibilidad, deberán indicarse en este apartado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se van a aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado. Asimismo, en este supuesto, se podrá establecer la posibilidad de adjudicar el contrato a una oferta integradora, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 5 del artículo 99 de la LCSP.
Lote nº denominación………………Código CPV………………
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador:
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del límite indicado en el párrafo anterior:
Admisión de ofertas integradoras: [SÍ] / [NO] 6
(En caso afirmativo) Combinaciones admitidas:
Contrato/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: [SÍ] / [NO] En su caso, lotes reservados:
Contrato/lote reservado a Empresas de Inserción: [SÍ] / [NO] En su caso, lotes reservados:
Contrato/lote reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud: [SÍ] / [NO] 7
En su caso, lotes reservados:
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 |
6 Posibilidad para cuando se permita la adjudicación de más de un lote por licitador, debiendo concretar la/s combinación/es que se admitirán, así como la solvencia y capacidad exigida para cada una de ellas. Se recogerá en el anuncio de licitación y cada oferta integradora constituirá un contrato.
7 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP y apartado quinto del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, se podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de determinados contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud comprendidos en determinados códigos del anexo IV de la LCSP que cumplan las condiciones indicadas en las citadas normas. La duración máxima de estos contratos no excederá de tres años y en el anuncio de convocatoria de licitación se deberá hacer referencia a los citados disposición adicional de la LCSP y Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta reserva es incompatible con la relativa a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, las cuales sí resultan compatibles entre sí.
DIRECCIÓN POSTAL | |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | |
DIRECCIÓN POSTAL |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía:
Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:8 Medios para la prestación del servicio.9
8 En este apartado deberá establecerse el régimen jurídico del servicio, declarando expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración autonómica como propia, determinando el alcance de las prestaciones en favor de los usuarios, y regulando los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 312.a) de la LCSP.
9 En este apartado se especificarán, cuando proceda, las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato. Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 312.c) de la LCSP, los bienes afectos a estos servicios no podrán ser objeto de embargo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 312.f) de la LCSP, con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, para evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.10 11 Tipo de presupuesto (Cuantía determinada/Cuantía máxima estimada): Presupuesto base de licitación
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total: euros
Cofinanciación12: Comunidad de Madrid: % Otros Entes: % Aportación de la Comunidad de Madrid: euros
Anualidad Importe
................. ..........................euros
................. ..........................euros
................. ..........................euros
................. ..........................euros
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
………… | ………….. | ………………. | |
………… | ………….. | ………………. | |
………… | ………….. | ………………. |
10 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, deberá aprobarse un presupuesto máximo en los contratos de servicios con presupuesto limitativo en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración.
11 En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, la financiación y pago se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo
308.3 de la LCSP.
12 Únicamente habría que cumplimentar los datos de cofinanciación en el caso de que solo una parte del precio del contrato se abone por el órgano de la Comunidad de Madrid con cargo a su presupuesto y la otra parte del precio se abone por otro ente. No se considera un contrato cofinanciado, cuando el precio total del contrato es abonado íntegramente con cargo al presupuesto del órgano de la Comunidad de Madrid.
Entes cofinanciadores Importe
................................................................ ...................
................................................................ ...................
................................................................ ...................
(En caso de división en lotes) Presupuesto base de licitación de los lotes:
Lote número | Base imponible | IVA | Importe total |
..................... | ......................... | ......... | ..................... |
..................... | ......................... | ......... | ..................... |
..................... | ......................... | ......... | ..................... |
Sistema de determinación del presupuesto:
(Xxxxxxx el que proceda de acuerdo con el artículo 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP) Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP):13 euros Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
En servicios con determinación del precio mediante precios unitarios, posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por 100 del precio del contrato14: [SÍ] / [NO]
El contrato se financia con fondos de la Unión Europea: [SÍ] / [NO] (En caso afirmativo) Fondo europeo15:
(Si se financia con un fondo asociado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) Código de referencia único del proyecto:
13 El valor estimado del contrato deberá incluir todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales, si existiesen.
14 Solo se podrá optar por incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato en el caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309.1 LCSP.
15 Se debe indicar: Ayuda a la Recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Asociado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o el fondo europeo que proceda.
5.- Contrato NO sujeto a regulación armonizada.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: [SÍ] / [NO] Tipo:
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: [SÍ] / [NO] Tramitación: (ordinaria / urgente16 ) Procedimiento: abierto simplificado abreviado
Pluralidad de criterios de adjudicación / único criterio relacionado con los costes:17 Subasta electrónica: [SÍ] / [NO]
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.18
16 En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP. (Artículo 159.5 LCSP).
Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se declara de urgente tramitación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 del RDL 36/2020.
17 Indíquese lo que proceda. Si se opta por un único criterio, podrá ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.4 de la LCSP, los órganos de contratación calcularán los costes atendiendo preferentemente al coste del ciclo de vida.
18 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, vinculados al objeto del contrato en el sentido indicado en el apartado 6 de dicho artículo, en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, pudiendo estos últimos incluir aspectos medioambientales o sociales. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser bien el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Téngase en cuenta que la elección de las fórmulas que se empleen como criterio de adjudicación habrá de justificarse en el expediente.
Si se opta por pluralidad de criterios, en el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas en el sentido indicado en el artículo 145.7 de la LCSP. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
En relación con los criterios cualitativos que incluyan aspectos medioambientales o sociales, téngase en cuenta los establecidos en el apartado séptimo del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. La consideración de los criterios sociales y ambientales, que se recogerán en la medida de lo posible, supondrá al menos un 10 por 100 de la valoración total de la oferta, no pudiendo superar el 30 por 100 de la misma.
Si se opta por un único criterio, éste podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación:
Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Criterios relacionados con los costes: Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores:19 Método para la evaluación de los costes facilitados:
Criterio/s cualitativos:20
Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas21:
Número Descripción del criterio22 Ponderación
(En puntos o porcentajes)
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los señalados con los números (los que correspondan), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes (los que correspondan).
coste del ciclo de vida calculado según lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP.
19 Cuando la evaluación de los costes se efectúe mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida calculado según lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP, deberá incluirse este apartado indicando los datos que deben facilitar los licitadores y el método que se utilizará para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de los datos aportados.
20 El artículo 145.2 de la LCSP recoge una relación no exhaustiva de criterios cualitativos que se pueden establecer en el pliego.
21 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.d) de la LCSP, en el procedimiento abierto simplificado no podrán preverse criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.
22 Téngase en cuenta la posibilidad de establecer como criterio de adjudicación características medioambientales. En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, deberán valorarse para la adjudicación condiciones ambientales mensurables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.3 h) de la LCSP.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
10.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [SÍ] / [NO]
Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato:
11.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos:
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 10 de este pliego.
Subasta electrónica23 Procede: [SÍ] / [NO]
- Dispositivo electrónico para la subasta:
Los licitadores invitados podrán acceder a la plataforma de subastas electrónicas en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx, utilizando las claves de acceso que se les proporcionarán. También se puede acceder a la plataforma desde la página de Subastas electrónicas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
Para participar en la subasta los licitadores deben incluir en el sobre una dirección de correo electrónico donde se remitirá la invitación a participar, así como los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave de usuario y una contraseña que le permitirán acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
-Especificaciones técnicas de conexión:
23 Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 143.11 de la LCSP, no se podrán adjudicar mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria.
Antes del comienzo de la subasta electrónica, el licitador deberá realizar las comprobaciones técnicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de su navegador y su acceso a Internet.
- Elementos cuantificables de las ofertas sobre los que se realizará la subasta:24
- Límites de los valores que podrán presentarse (en su caso):
- Información a disposición de los licitadores durante la subasta y momento en que se facilitará:25
- Forma en que se desarrollará:26
- Condiciones y mejora mínima de cada puja:27
En cada puja el sistema calculará la puntuación que corresponda aplicando la fórmula matemática que a continuación se indica y actualizará la posición del licitador respecto de los demás en la subasta.
Fórmula matemática:28
Finalizada la subasta, el licitador que presente la proposición económicamente más
24 Por ejemplo: precio total / precio del lote / precios unitarios de los elementos del lote…
25 Desde el inicio de la subasta, los licitadores participantes tendrán acceso a datos como por ejemplo: nº de licitadores que están participando, posición en la subasta, última puja realizada, mejor oferta, importe de las ofertas de los demás licitadores ...
Como mínimo, se comunicará a los licitadores de forma continua e instantánea la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento, como establece el artículo 143.8 de la LCSP.
26 Por ejemplo, la subasta se desarrollará en una sola fase -o varias- mediante la presentación de pujas a la baja – o al alza- subastándose simultáneamente –o separadamente- todos los lotes. Se pondrá fin a la subasta en la fecha y hora que se indique en la invitación a los licitadores para participar, ampliándose el plazo si se presentan nuevas pujas.
27 Por ejemplo: Las pujas se realizarán en importes sin incluir el IVA. Cada nueva puja contendrá una mejora mínima respecto de la anterior mejor oferta cifrada en euros.
28 Si se autoriza la presentación de variantes se indicará una fórmula para cada una de ellas, conforme dispone el último inciso del cuarto párrafo del artículo 143.6 de la LCSP.
ventajosa deberá ratificar por escrito su última puja. Esta ratificación de oferta, suscrita por el empresario o su representante se debe ajustar al modelo reflejado en el anexo I.2 de este pliego, y se presentará a requerimiento del órgano de contratación junto con los demás documentos necesarios para la adjudicación del contrato.
12.- Pólizas de seguros.29 Procede: [SÍ] / [NO] Tipo de pólizas:
Importe:
13.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ] / [NO] Plazo de presentación:30
14.- Plazo de ejecución.
Total:
Parciales:
Recepciones parciales: [SÍ] / [NO]
Procede la prórroga del contrato: [SÍ] / [NO]31 Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:32
15.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:33
29 En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación.
30 De acuerdo con lo establecido en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, el plazo de presentación del programa de trabajo será de quince días.
31 La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego, se exceptúan de preaviso los contratos cuya duración sea inferior a 2 meses. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que la Administración se haya demorado en el abono del precio más de seis meses.
32 Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas y respetando las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias, salvo las excepciones indicadas en el artículo 29 de la LCSP.
Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se trata de un contrato de servicios de carácter energético, téngase en cuenta lo dispuesto respecto al plazo de duración de estos contratos en el artículo 53 del RDL 36/2020.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Condiciones especiales de ejecución:
16.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ 34
17.- Penalidades.
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido.35
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Por ejecución defectuosa del contrato:36
33 Es obligatorio establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, pudiendo referirse a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, de tipo social o relativas al empleo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Séptimo del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, los órganos de contratación deberán incluir, al menos, una condición especial de tipo social, medioambiental o relacionada con la innovación, siempre que esté vinculada al objeto del contrato, no sea discriminatoria y sea proporcionada y compatible con el derecho comunitario, debiendo hacer especial mención a su consideración como condición esencial de ejecución y que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 202 de la LCSP, el pliego podrá atribuir a las condiciones especiales el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en el artículo 211.f) de dicha ley. Si se opta por atribuirle dicho carácter a alguna o a todas de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este apartado, deberá especificarse. Asimismo, para que el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sean circunstancias a considerar a los efectos de la declaración de prohibición de contratar, dicho incumplimiento debe haberse definido en este pliego como infracción grave y darse las condiciones previstas en los artículos 71.2 y 73 de la LCSP.
Además, en contratos cuya ejecución implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f).
34 Véanse las notas al pie de página en la cláusula de “Adjudicación del contrato”.
35 Se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.3. 2º párrafo de la LCSP.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre subrogación en contratos de trabajo:37
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:38
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:39 Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:40
- Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo.
- Sobre el precio del contrato cuando quede acreditado, mediante resolución judicial o arbitral firme, el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador en plazo, si la demora no está motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador:41
36 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, según lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP.
37 De conformidad con lo establecido en el artículo 130.4 de la LCSP, deberá contemplarse necesariamente la imposición de penalidades al contratista por este concepto, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
38 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de dicha ley.
39 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 215.3 de la LCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
40 El artículo 217 de la LCSP permite la imposición de penalidades por estos incumplimientos si se contienen en los pliegos. A este respecto, de conformidad con la Recomendación 1/2014, de 11 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, resulta conveniente establecer una penalidad frente a estos incumplimientos, pudiendo consistir en un 10 por 100, como cuantía indicativa, porcentaje que podrá ser variado por el órgano de contratación, y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el 192.1 de la LCSP, sin que su cuantía, por el conjunto de supuestos previstos, pueda superar el 10% del precio del contrato, y debiendo ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 198.4 LCSP.
41 De conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 de la LCSP, la penalidad podrá alcanzar hasta el cinco
18.- Modificaciones previstas del contrato:42 [SÍ] / [NO] 43
Condiciones en que podrán efectuarse:
Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones:
Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar:44 Procedimiento para la modificación:
19.- Subcontratación.45
Prestaciones no susceptibles de subcontratación:46
por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
42 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no podrán superar el 20% del precio inicial y la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
43 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, lo que deberá preverse en el pliego, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. Esta modificación habrá de tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
44 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 de la LCS, las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial del contrato.
45 Si, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo primera de la LCSP, el órgano de contratación prevé efectuar pagos directos a subcontratistas, deberá indicarse en este apartado.
46 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la prestación o parte de ella haya de ser ejecutada directamente por él. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, salvo supuestos especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.1 de la LCSP. Téngase en cuenta que, si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido en el apartado Sexto del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: [SÍ] / [NO] 47
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo II al presente pliego.
20.- Régimen de pagos.
Forma de pago:48
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [SÍ] / [NO] proceden.
social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, lo que deberá hacerse constar en este apartado.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.d) de la LCSP, en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en los contratos de servicios el órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, que deberán concretarse, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en ella.
47 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 215.2.a) de la LCSP
48 Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato:
- Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
- Se realizarán pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en el programa de trabajo.
- Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad), en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta de la liquidación.
- A petición del contratista, se autorizará la realización de valoraciones y certificaciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca su entrega, para cuyo pago aquél deberá prestar garantía por el 100 por 100 del importe de la valoración parcial.
(En caso afirmativo)
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: Criterios y forma de valoración:
Importe de la garantía: 100 por 100 Plan de amortización:
21.- Revisión de precios. Procede: [SÍ] / [NO] Índice oficial / Fórmula:49
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
22.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad 50 51
23.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:52
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años53
49 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, no cabe la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos, salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el artículo 19.2 de la LCSP. El régimen de revisión de los contratos del sector público se encuentra previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, artículos 7 a 10.
50 Se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. La información deberá indicar: el convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
51 En este apartado, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales que puedan derivarse del presente contrato, se proporcionará la relación y condiciones de los contratos del personal de la empresa que actualmente presta el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
52 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP; entre otra, las categorías de datos personales que haya de manejar el adjudicatario durante la ejecución del contrato, en su caso.
53 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 133.2 de la LCSP, que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
24.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: 25.- Forma de recepción del contrato:
26.- Plazo de garantía:
27.- El contrato conlleva tratamiento de datos personales54 por parte del contratista: [SÍ]
/ [NO]
En caso afirmativo, marcar la opción que corresponda:
- El contratista actuará como encargado del tratamiento55 [ ]
- El contratista actuará como responsable del tratamiento56 [ ] Finalidad para la que se tratarán los datos personales:
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico57.
54 Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea mediante procedimientos automatizados o no, como la recogida, el registro, la organización, la estructuración, la conservación, la adaptación o la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
55 Encargado del tratamiento: Quien trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento y siguiendo sus instrucciones. Para ello, el encargado puede utilizar medios propios o los que, a tal efecto, le facilite el responsable del tratamiento.
56 Responsable del tratamiento: Quien, solo o junto con otros, determina las finalidades y los medios del tratamiento. Así, a título de ejemplo, en la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento lo es a nivel de Secretaría General Técnica, Dirección General o Gerencia de Organismo Autónomo. En contratación el responsable del tratamiento se debe entender como el “centro directivo promotor del contrato”.
57 En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente párrafo: “Será de aplicación al contrato el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, el contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.”
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.58
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 159, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 160. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
58 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la LCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
59 Ver nota al pie de página en el apartado citado.
60 En cuanto a los sistemas de determinación del precio habrá que estar a lo previsto en los artículos 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP.
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas. No obstante, también resultará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en dicho Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que dicha solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado, en aplicación de los artículos 131.2, 145.3.f), 146.1 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 11 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.61
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el perfil de contratante del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/), donde se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y
61 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del 149 de la LCSP. Deberán señalarse en el apartado 8 de la cláusula 1 los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales
documentación complementaria, en su caso, y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.62
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 7 días63 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará cuatro días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 de la cláusula 1.
La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, y supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos64. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se
62 En el procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto simplificado abreviado no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante y las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
63 Este plazo de antelación podrá variarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP.
64 Adaptar la denominación y la finalidad según esté declarado en su Registro de Actividades de Tratamiento.
fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el “Formulario para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, que está disponible en la dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde además se ofrece información adicional sobre esta materia.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria según se indica en el apartado 11 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos
Los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán
eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo II de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública, sección Perfil de contratante (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/perfil-contratante).
Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, cuando se trate de actuaciones de la mesa o del órgano de contratación, que impliquen la posible subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada o determinen la exclusión de candidatos o licitadores.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Por su parte, la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la existencia de ofertas que pueden ser consideradas anormalmente bajas se hace para su divulgación y conocimiento de todos los licitadores, ya que esta circunstancia amplía el plazo máximo para adjudicar el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LCSP; sin perjuicio de que se efectuará, mediante notificación electrónica individual, el requerimiento a cada licitador que haya presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad, para tramitar el procedimiento previsto en el artículo 149 de la de la misma Ley, tal y como establece la cláusula relativa a la actuación de la mesa de contratación, computándose en este caso los plazos desde la recepción de la notificación por el interesado.
Quienes figuren como interesados o representantes en los procedimientos que se encuentren abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), en la opción “Situación de expedientes”. También existe la posibilidad de utilizar un formulario genérico de solicitud (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx) para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN (1) ÚNICO SOBRE.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Relación de documentos a incluir en el sobre:65
1.- Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 8 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 10 y en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
La presentación de la oferta exigirá declaración responsable múltiple del firmante, conforme al modelo que figura como anexo II al presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
65 Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicarán en el pliego y en el anuncio de licitación.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
4.- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas especificados en el apartado 8 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.66 67
66 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la Mesa de contratación es potestativa en el procedimiento simplificado abreviado. Si en el procedimiento interviene Mesa de contratación, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo 326.6 de la LCSP.
Se garantiza, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se procederá a la apertura del único sobre que contiene la documentación administrativa, técnica y la oferta económica.
Una vez examinada la documentación aportada, se determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
En la misma sesión, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor oferta68, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 13.
67 En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente texto: “Una vez conocidos los participantes en el procedimiento de contratación, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de contratación solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 xx xxxxx, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.”
68 La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.d) de la LCSP.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.69 En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 14.
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar70 y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
69 Según lo dispuesto en el artículo 159.4.f). 4º de la LCSP, el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la comunicación.
70 Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, habrán de incluirse en esta cláusula, entre la documentación a requerir al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, las declaraciones a que se refiere la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C)]; así como la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la citada orden.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en la Comunidad de Madrid, actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023, es necesario que al licitador propuesto como adjudicatario se le requieran las declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI) conforme al modelo D del anexo V del citado Plan, modelo al que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx_x_xxxxxxx.xxxx_.xxxxx_.xxxx
Se recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo II de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual
no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.71
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.f).3º de la LCSP, la mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no
71 El órgano de contratación tiene a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx), en el que consta la lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores u otros y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos, según prevé la DN (considerando 87, y artículos 59.6 y 61).
está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el ROLECE, a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud emitido por dicho Registro, cuya fecha ha de ser anterior a la fecha final de presentación de ofertas, así como una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En este supuesto, deberán aportar la documentación justificativa de todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en esta cláusula.
5.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
6.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, se elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.72
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días naturales,73 se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego
72 El órgano de contratación podrá establecer en el pliego la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género o diversidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid. En este caso, se deberá añadir un párrafo relativo a la documentación acreditativa de las medidas adoptadas.
73 En el supuesto de tramitación urgente del expediente, no procederá la reducción de plazo para la adjudicación y formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.5 de la LCSP.
“Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.74
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
74 Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el 147.1. c) de la LCSP y apartado Séptimo del Acuerdo, de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, en la misma forma y condiciones podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social y asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En este supuesto, el órgano de contratación podrá requerirles la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Una vez notificada la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración serán accesibles de forma abierta por medios informáticos, sin restricción alguna.
Cláusula 15. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, indicada en la cláusula 32. Si el adjudicatario fuera una UTE deberá acreditar su formalización en escritura pública ante el órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo II al presente pliego en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 37.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 18. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 13 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.75
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
75 El apartado 1 del artículo 62 de la LCSP determina la obligatoriedad de que el órgano de contratación designe un responsable del contrato. No obstante, para los contratos de servicios el artículo 311.1 de la Ley establece la salvedad de que si no se hubiere designado sus funciones le corresponderán a los servicios dependientes del órgano de contratación.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 14 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 14 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse76 si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.77 En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
76 Las prórrogas a las que se refiere esta cláusula se suelen establecer para los contratos llamados de actividad, de prestación sucesiva, y no para los llamados de resultado.
77 Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, se podrán prever una o varias prórrogas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas. No obstante, los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas, salvo las excepciones indicadas en el citado artículo 29.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.78
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
78 Téngase en cuenta, no obstante, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 193 de la LCSP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 17 de la cláusula 1 haciéndose una referencia a dicho apartado en esta cláusula.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 de la cláusula 1.79
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.80
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 de la cláusula 1.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
79 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 2 del artículo 192 de la LCSP, deben establecerse en el apartado 17 de la cláusula 1 del presente pliego las penalidades específicas.
80 Ver nota a pie de página en el apartado 17 de la cláusula 1.
contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 24. Modificación del contrato.81
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 18 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 18 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
81 Ver notas al pie de página en el apartado de modificaciones del contrato de la cláusula 1
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra
inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 19 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo II al presente pliego.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las
consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la cláusula 1.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 19 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.82
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por
82 Si en el apartado 19 de la cláusula 1 se prevé la posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 20 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 20 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones
preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.83
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx- financieras-colaboradoras-servicios-recaudacion
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.84
85.
83 La información relativa a la cesión de los derechos de cobro deberá suprimirse cuando el órgano de contratación sea un centro, organismo o entidad cuya gestión directa de tesorería no corresponda a la Tesorería General.
84 De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, en los pliegos de los contratos de servicios de seguridad se podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, pudiendo establecerse penalidades para el caso de su incumplimiento, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 192.1 y 211.1.f) de la LCSP.
85 Si el contrato se financia con fondos europeos, incluidos los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se indicará en esta cláusula la obligación del contratista sobre conservación de documentos
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 22 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
establecida en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Asimismo, en los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluirá entre las obligaciones del contratista el cumplimiento de las exigencias establecidas, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o documento equivalente en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, así como las asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.86
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera
86 En el apartado 17 de la cláusula 1 podrán establecerse penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo
192.1 de la LCSP, para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3 de dicha Ley.
otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 12 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Xxxxxxxx, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el
contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 87
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el
87 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Forma de presentación.88
88 Esta cláusula se refiere a los contratos que requieran la presentación de un trabajo.
Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habrá de indicarse, cuando proceda, la cláusula de exención de responsabilidad a que se refiere el artículo 9.6 de la Orden HFP/1030/2021: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 24 de la cláusula 1.
responsables de las mismas”.
Igualmente, en los contratos que impliquen la entrega de documentos finales que puedan ser objeto de difusión a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, se establecerá la obligación de que dichos documentos deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEu”, e incorporar los logotipos y emblemas obligatorios que pueden obtenerse en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP. 89
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato90, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 25 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces
89 A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP, en ningún caso la unidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que se tramiten como contratos menores. Los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
90 Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación, en razón a las características del objeto del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 210.2 de la LCSP.
el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal. 91
91 En caso de que el contrato implique tratamiento de datos personales, el centro directivo promotor del contrato debe adaptar esta cláusula según el contratista actúe como encargado o como responsable del tratamiento de datos personales, lo que supone un encargo del tratamiento en el primer caso o una comunicación de datos personales en el segundo. Para ello, el centro directivo promotor del contrato podrá utilizar, como textos orientativos a añadir al de esta cláusula, en su apartado 3, los modelos contenidos en la “Guía orientativa sobre el clausulado en materia de protección de datos personales a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos públicos de la Comunidad de Madrid”, que puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx_xxx_xxxxxxxxx.xxx y en la página “protección de datos para los empleados públicos” de la intranet de la Comunidad de Madrid.
1. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.92
2. Confidencialidad.
Con carácter general, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el centro directivo promotor, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
92 El órgano de contratación podrá excluir la cesión de estos derechos, indicándolo en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP. En todo caso, conforme a lo establecido en el citado artículo, aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá autorizar el uso del producto a los entes, organismos y entidades del sector público.
3. Protección de datos de carácter personal.
El contratista está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y, en concreto, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), especialmente lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado RGPD y en la LOPDPGDD.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del contrato y una vez terminado este.
Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se causen a la Administración contratante, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 26 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294. b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE |
D./Xx <Representante> | <DNI> |
D./Xx <Representante> | <DNI> |
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 2 | NIF |
<Licitador> | <NIF> |
con domicilio en (domicilio del licitador): | |
Vía / número: <Dirección> | |
Localidad: <Municipio> | |
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |
<Expediente> <Descripción extendida> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Lote | Denominación/objeto | Cantidad | Precio unitario sin IVA | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe total | Plazo | |
Fecha y firma del licitador. 3
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.8 y 11.
2 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. 63
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)… ], con
NIF ............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta
electrónica para la adjudicación del contrato de: …………………………………………………….....
……………………………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el , cuyo
importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. 64
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 1
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº , actuando (en nombre
propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF , con domicilio
(del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº: .................., población: ,
provincia: …………………. y código postal: ………., en calidad de:2
………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico:
………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Capacidad para contratar
🞏 Que la sociedad cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
🞏 Que la sociedad no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar.
🞏 Que ni la sociedad, ni sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
🞏 Que tanto la sociedad como el firmante no tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tienen, estén garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
🞏 Que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
🞏 Que se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
🞏 Que ha presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro junto con la documentación preceptiva para ello y no ha recibido requerimiento de subsanación.
Pertenencia o no a grupo empresarial
🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo
42.1 del Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
1 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE (art. 140.1 e) de la Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
2 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
🞏 Que también presenta/n oferta al/a los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al mismo grupo empresarial (indicar nombre/s): ………………………………….
Jurisdicción para las empresas extranjeras
🞏 Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Subcontratación
• Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
🞏 Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación).
• Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento:
🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ……………………………………….
Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
Oposición del licitador a la consulta de sus datos por medios electrónicos (en su caso)
🞏 Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el PCAP del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en (firmar
electrónicamente).
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº , actuando (en nombre
propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF , con domicilio
(del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº: .................., población: ,
provincia: …………………. y código postal: ………., en calidad de:1
………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico:
………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Tratamiento de datos personales
🞏 Que ofrece las garantías suficientes, propias de un encargado de tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
🞏 Que se someterá a la normativa vigente de protección de datos personales, respecto al tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento derivados de la ejecución del contrato, así como a las instrucciones del responsable del tratamiento.
🞏 Que conoce que las obligaciones relativas a la protección de datos tienen el carácter de obligaciones esenciales y los efectos que ello conlleva.
Ubicación2 de los servidores y/o servicios asociados:
🞏 Los servidores que contengan los datos personales estarán ubicados en: ………………...…….
🞏 Los servicios asociados (tránsito, call center,…) que se realicen con los datos personales se prestarán desde:
……………………………………………………………………………………
🞏 Otros (especificar cuáles): ………………………………………………….………………….
Asimismo, durante toda la vida del contrato, asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca respecto a la información facilitada en la presente declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en (firmar
electrónicamente).
1 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Para las categorías especiales de datos [artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679] los servidores deberán estar ubicados en la Unión Europea. Para aquellos servidores fuera del territorio de la Unión Europea (véase nulidad del Privacy Shield USA, STJUE de 16 de julio 2020) se deberá verificar que el país destinatario/de tránsito haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xx- cumplimiento/transferencias-internacionales).