EMPRESA FÉRREA REGIONAL
EMPRESA FÉRREA REGIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA No LP-EFR-009-2019
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
Objeto:
Seleccionar la oferta más favorable para la adjudicación de un (1) contrato de concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños, Gestión Social y Ambiental, ejecución de las Obras de Construcción, las Obras del Taller ANI, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, la Operación, el Mantenimiento, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente al Regiotram, así como la financiación, Estudios y Diseños, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante, de los Sistemas Ferroviarios y del SRIAU y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá y Cundinamarca a través del Regiotram, incluyendo su Recaudo.
Bogotá D.C., julio de 2019
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL 7
1.1 Convocatoria de la Licitación Pública 7
1.2 Normas de interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones 7
1.3 Documentos de la Licitación Pública 8
1.4 Disponibilidad presupuestal y vigencias futuras 8
1.5 Consulta xxx Xxxxxx de Condiciones e información 8
1.6 Costos de la Oferta y de la celebración del Contrato 9
1.7 Cuarto de Datos 9
1.8 Visitas al lugar donde se desarrollará el Proyecto, debida diligencia e información sobre el Proyecto 10
1.9 Régimen legal de la Licitación y del Contrato 12
1.10 Integridad de los Interesados y respeto 12
1.11 Veedurías ciudadanas 13
CAPÍTULO II DEFINICIONES 14
2.1 “Acuerdo de Garantía” o “Garantía” 14
2.2 “Acuerdo de Permanencia” 14
2.3 “Adenda” 14
2.4 “Adjudicación” 14
2.5 “Adjudicatario” 14
2.6 “Anexo” 14
2.7 “Apéndices” 15
2.8 “Banco Aceptable” 15
2.9 “Beneficiario Real” 16
2.10 “Capacidad Financiera” 16
2.11 “Capacidad Jurídica” 16
2.12 “Carta de Presentación de la Oferta” 16
2.13 “Compromiso Irrevocable de Inversión” 16
2.14 “Concesión” 16
2.15 “Concesionario” 17
2.16 “CONFISCUN” 17
2.17 “Consorcio” 17
2.18 “Contrato” o “Contrato de Concesión” 17
2.19 “Cronograma” 17
2.20 “Cuarto de Datos” 17
2.21 “DANE” 18
2.22 “Día” 18
2.23 “Día Hábil” 18
2.24 “Documento de Asociación” 18
2.25 “EFR” 18
2.26 “Estados Financieros” 18
2.27 “Estructura Plural” 19
2.28 “Estructurador Integral” 19
2.29 “Experiencia en Inversión” 19
2.30 “Experiencia Técnica” 19
2.31 “Fecha de Cierre” o “Cierre” 19
2.32 “Fondos de Capital Privado” 20
2.33 “Garantía de Seridad de la Oferta” 20
2.34 “Información de Referencia” 20
2.35 “Integrante” o “Integrante de la Estructura Plural” 20
2.36 “Interesados” 20
2.37 “IPC” 20
2.38 “Ley Aplicable” o “Ley” 20
2.39 “Líder” 20
2.40 “Licitación Pública” o “Licitación” 21
2.41 “Mes” 21
2.42 “Oferente” 21
2.43 “Oferta” 21
2.44 “Oferta Hábil” 21
2.45 “Oferta Más Baja” 21
2.46 “Oferta No Hábil” 21
2.47 “Oferta Económica” 22
2.48 “Pesos” o “COP” 22
2.49 “Pliego de Condiciones” 22
2.50 “Promesa de Sociedad Futura” 22
2.51 “Proyecto” 22
2.52 “Proyecto de Infraestructura” 22
2.53 “Representante Común” 23
2.54 “Requisitos Habilitantes” 23
2.55 “SECOP II” 23
2.56 “Sector Financiero” 23
2.57 “Sobre Único” 23
2.58 “SPV” 23
2.59 “Subcontratista” 24
2.60 “Tranvía” 24
2.61 “Tren de Cercanías” 24
2.62 “Tren-Tram” 24
2.63 “TRM” 24
2.64 "Unión Temporal” 24
2.65 “Vigencias Futuras EFR” 24
2.66 “Zona Urbana” 25
CAPÍTULO III LICITACIÓN PÚBLICA 26
3.1 Régimen legal de la Licitación Pública y del Contrato 26
3.2 Apertura y Cierra de la Licitación Pública 26
3.3 Cronograma de la Licitación Pública 27
3.4 Publicacidad y comunicación 29
3.5 Aclaraciones al Pliego de Condiciones 29
CAPÍTULO IV QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR 32
4.1 Generalidades 32
4.2 Estructuras Plurales 32
4.3 Inhabilidades e incompatibilidades 36
4.4 Conflictos de interés 37
CAPÍTULO V REQUISITOS GENERALES DE LA OFERTA 39
5.1 Generalidades 39
5.2 Carta de Presentación de la Oferta – Anexo 2 42
5.3 Documentos para la acreditación dela Capacidad Jurídica y representación legal 42
5.4 Documentos para la acreditación de la Capacidad Financiera 42
5.5 Documentos para la acreditación de la Experiencia en Inversión 43
5.6 Documentos para la acreditación de la Experiencia en Técnica 43
5.7 Acuerdo de Permanencia 43
5.8 Acuerdo de Garantía 43
5.9 Pacto de Transparencia 44
5.10 Certificado de pagos de seguridad social y aportes parafiscales 44
5.11 Declaración de Beneficiario Real y origen de sus recursos 45
5.12 Antecedentes fiscales, disciplinarios, multas y contravenciones 45
5.13 Vinculación de personal del Programa de Reincorporación a la Vida Civil 45
5.14 Garantía de Seriedad de la Oferta 46
CAPÍTULO VI REQUISITOS HABILITANTES 52
6.1 Generalidades 52
6.2 Participación en figuras asociativas anteriores 52
6.3 Acreditación de los Requisitos Habilitantes de (a) sociedades controladas por el Oferente, (b) sociedades controladas por la matriz del Oferente, o (c) la matriz del Oferente 52
6.4 Fondos de Capital Privado 54
6.5 Capacidad Jurídica y representación legal 55
6.6 Capacidad Financiera 58
6.7 Experiencia en Inversión 65
6.8 Experiencia Técnica 69
CAPÍTULO VII FACTORES DE SELECCIÓN DE LA OFERTA 74
7.1 Generalidades 74
7.2 Oferta Económica 74
7.3 Apoyo a la industria Nacional 75
7.4 Factor de calidad 76
7.5 Oferentes con trabajadores en condición de discapacidad 77
CAPÍTULO VIII CONDICIONES DE LAS OFERTAS 78
8.1 Sujeción al Pliego de Condiciones 78
8.2 SECOP II 78
8.3 Metodología de presentación de la Oferta 78
8.4 Contenido del cuestionario 80
8.5 Reglas de subsanabilidad 82
8.6 Verificación de la información 83
8.7 Información inexacta 84
8.8 Vigencia de las Ofertas 84
8.9 Modificación, adición y retiro de las Ofertas 84
8.10 Información confidencial 84
8.11 Aceptación de la minuta del Contrato de Concesión 85
CAPÍTULO IX EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 86
9.1 Entrega de la Oferta 86
9.2 Comité evaluador 86
9.3 Evaluación de las Ofertas 86
9.4 Requisitos para evaluar las Ofertas 87
9.5 Puntaje por apoyo a la industria nacional 87
9.6 Evaluación del factor de calidad 89
9.7 Audiencia de Adjudicación 89
9.8 Evaluación de la Oferta Económica 90
9.9 Determinación de la Oferta Más Baja 91
9.10 Determinación del Orden de Elegibilidad 94
9.11 Criterios de desempate 94
9.12 Adjudicación o declaratoria de desierta 96
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES 97
10.1 Constitución del SPV 97
10.2 Suscripción del Contrato 97
10.3 Declaratoria de Desierta 97
10.4 Rechazo de la Oferta 98
10.5 Términos de la supervisión y la interventoría 99
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Convocatoria de la Licitación Pública
(a) La Empresa Férrea Regional se permite convocar, en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a los Interesados en la Licitación Pública No. LP-EFR- 009-2019, con el objeto de seleccionar la Oferta más favorable para la celebración de un (1) Contrato de Concesión, para que el Concesionario realice por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños, Gestión Social y Ambiental, ejecución de las Obras de Construcción, las Obras del Taller ANI, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes, la Operación, el Mantenimiento, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente al Regiotram, así como la financiación, Estudios y Diseños, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante, de los Sistemas Ferroviarios y del SRIAU y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá y Cundinamarca a través del Regiotram, incluyendo su Recaudo, incluyendo sus apéndices técnicos, en los términos de dicha Minuta y en lo expresamente reglado en el presente Pliego de Condiciones y sus demás Anexos.
1.2 Normas de interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones
(a) Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general.
(b) Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx de Condiciones:
(i) El orden de los capítulos y numerales de este Pliego de Condiciones no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
(ii) Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en este Pliego de Condiciones sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
(iii) Los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones se entenderán en Días Hábiles y meses calendario, salvo indicación expresa en contrario.
(iv) Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un Día Hábil, dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer Día Hábil siguiente.
(v) Las palabras que sean expresamente definidas en el CAPÍTULO II, escritas en mayúscula inicial en el presente Pliego de Condiciones, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(vi) Los términos no definidos en el CAPÍTULO II, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(vii) A las palabras que no estén definidas en los términos de los literales anteriores, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
(viii) Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural cuando a ello hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
1.3 Documentos de la Licitación Pública
(a) Son documentos integrantes de la presente Licitación Pública los siguientes:
(i) Aviso de Convocatoria, que incluye los acuerdos comerciales aplicables a este Pliego de Condiciones y al Contrato.
(ii) Resolución No. [•], expedida por la EFR, mediante la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública.
(iii) El Pliego de Condiciones, sus Anexos, Apéndices y Adendas.
(b) Todos los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones presentados por los Oferentes deberán estar suscritos de conformidad con lo dispuesto en cada uno de ellos.
1.4 Disponibilidad presupuestal y vigencias futuras
(a) De acuerdo con lo aprobado mediante sesión del CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL DE CUNDINAMARCA – CONFISCUN, del día [•] de 2019, lo cual consta en Acta de la misma fecha, la EFR cuenta con autorización para comprometer cupo para la xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras en su presupuesto de gastos de inversión por los montos máximos que se detallan a continuación:
Año | Vigencia Anual en Pesos * |
*Valores expresados en Pesos constantes de diciembre de 2018.
1.5 Consulta xxx Xxxxxx de Condiciones e información
(a) El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública y demás información del proceso de selección podrán consultarse a través de internet en la plataforma del SECOP II, información que será considerada para todos los efectos de esta Licitación Pública como la única vinculante y válida.
1.6 Costos de la Oferta y de la celebración del Contrato
(a) Cada Oferente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su Oferta. La EFR no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Licitación Pública.
(b) Igualmente, corresponderá a los Proponentes la responsabilidad exclusiva y excluyente de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la constitución del SPV y la celebración por parte de éste del Contrato, según la asignación de costos y riesgos prevista en el presente Pliego de Condiciones (incluyendo sus Anexos, en especial el Contrato y sus Apéndices) para lo cual se recomienda a los Interesados y/u Oferentes obtener asesoría calificada.
(c) Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información relevante de conformidad con este Pliego de Condiciones y sus Anexos para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, deberá abstenerse de presentar Oferta. La presentación de la Oferta implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato de Concesión, como contraprestación por la retribución prevista en el Contrato y con base en su Oferta Económica.
1.7 Cuarto de Datos
(a) Los Oferentes podrán consultar documentación e información relacionada con el Proyecto en el Cuarto de Datos, dispuesto por la EFR para el efecto, al que podrán ingresar los Oferentes en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
(b) Toda la documentación que se haga pública a través del Cuarto de Datos será únicamente Información de Referencia.
(c) La disponibilidad de la información, estudios y conceptos en el Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en los archivos de la EFR. Por lo tanto, la información, estudios y conceptos estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose que no es información entregada por la EFR para efectos de la presentación de las Ofertas, ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo de la EFR y, por lo tanto, no hacen parte xxx Xxxxxx de Condiciones ni del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para un reconocimiento económico adicional entre las partes, no previsto en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato.
(d) Todo lo anterior, salvo que en el Pliego de Condiciones o en sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el Cuarto de Datos, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en el Pliego
de Condiciones o en sus Anexos, tendrán solamente la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita en el Pliego de Condiciones o en sus Anexos.
(e) Los Interesados, al elaborar su Oferta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos y gastos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que éstas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones. En todo caso, los estimativos técnicos que hagan los Interesados para la presentación de su Oferta deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices y Anexos, así como en el Pliego de Condiciones, y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
(f) Será responsabilidad de los interesados presentar su Oferta conforme a sus propios estudios técnicos, jurídicos y financieros, los cuales deberán brindarle información suficiente, completa e integral sobre el Proyecto a ejecutar.
1.8 Visitas al lugar donde se desarrollará el Proyecto, debida diligencia e información sobre el Proyecto
(a) Será responsabilidad de los Interesados y/u Oferentes visitar e inspeccionar los sitios en los cuales se desarrollará el Proyecto. Los Interesados y/u Oferentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Oferta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Oferta con base en su propia información. Para el caso de que los sitios en los cuales se desarrollará el Proyecto estén en predios de acceso restringido, la EFR organizará la visita de los mismos en la fecha establecida en el Cronograma y podrá organizar visitas adicionales si lo considera.
(b) El examen que deberán hacer los Interesados y/u Oferentes incluirá también, entre otras cosas (y sin limitarse necesariamente a éstas) la revisión de todos los asuntos e información relacionada con el Contrato y los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de las obligaciones señaladas en el Contrato, licencias necesarias para la ejecución del Proyecto, aspectos ambientales, entre otros. Adicionalmente, los Interesados y/u Oferentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características de los equipos requeridos para la ejecución de las obligaciones del Contrato, existencia e interferencias de redes, y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la Oferta.
(c) Por la sola presentación de la Oferta se considera que los Oferentes han considerado la viabilidad financiera, legal, operativa y técnica del Contrato, bajo las condiciones contenidas en su Oferta, y que han hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra
y han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su Oferta.
(d) Si el Oferente que resulte Adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras, el suministro del material rodante, la operación, mantenimiento o cualquier otra obligación a su cargo establecida en el Contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de cualquier naturaleza.
(e) De este Pliego de Condiciones no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar el Contrato, que lleguen a soportar la Oferta. La EFR no conoce y no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario se cumplan durante la ejecución del Contrato, puesto que éste último asume los riesgos dispuestos en el Contrato de acuerdo con la distribución contenida en la minuta del mismo que obra como Anexo 1 de este Pliego de Condiciones y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del Contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior puesto que la xxxxxxxx de riesgos establecida debe ser tenida en cuenta por los Oferentes en la valoración de la Oferta Económica y será remunerada de conformidad con dicha Oferta y con lo establecido en el Contrato.
(f) Ni la publicación de este Pliego de Condiciones para consulta de los Interesados y/u Oferentes, ni cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a los Interesados y/u Oferentes, ya sea en forma verbal o escrita por parte de la EFR, sus funcionarios o contratistas o el Estructurador Integral, debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas personas.
(g) Para la estructuración técnica, legal y financiera del Proyecto, la EFR cuenta con la asesoría del Estructurador Integral Dentro de las funciones del Estructurador Integral se encuentra la de promocionar el Proyecto con los Oferentes y demás interesados en el mismo. Por lo tanto, hasta la fecha prevista en el Cronograma para hacer preguntas y comentarios a los Pliegos, el Estructurador Integral podrá entrar en comunicaciones verbales y/o escritas con todos los Interesados y/o Oferentes y/o sus asesores que deseen hacerlo, para lo cual cualquier Oferente podrá contactar al Estructurador Integral de acuerdo con lo establecido en la presente sección. Las comunicaciones y opiniones que en este marco y para los fines descritos emita el Estructurador Integral, no se considerarán en ningún caso como modificaciones o aclaraciones a los presentes documentos de la Licitación Pública y no producirán ningún efecto vinculante ni para el Estructurador Integral, ni para la EFR, ni para los Oferentes. Toda la información que se suministre por esa vía tendrá el único propósito de ayudar y facilitar a los Oferentes en la ejecución de sus propias investigaciones y evaluaciones sobre el Proyecto y no es
ni pretende ser exhaustiva ni incluye toda la información que un Interesado y/u Oferente deba o desee tomar en consideración. En consecuencia, no podrá tomarse como promesa, declaración, compromiso ni obligación del Estructurador Integral o de la EFR, sobre las condiciones de la Licitación Pública, o las características del Proyecto, ni sobre su razonabilidad o viabilidad financiera, legal, técnica o comercial.
(h) De igual manera, cualquier opinión o comunicación del Estructurador Integral no corresponderá a algún tipo de asesoría a los Oferentes en materia financiera, legal, técnica, tributaria, contable, comercial o de cualquier otra naturaleza, por lo que se recomienda a todos los Oferentes contar con su propia asesoría especializada en todos los temas que sean relevantes para el análisis del Proyecto y para la toma de decisiones sobre la eventual participación en el mismo.
(i) Si un Interesado y/u Oferente encontrare una contradicción o error en el Pliego de Condiciones durante la preparación de su Oferta, deberá informarlo por escrito a la EFR mediante el diligenciamiento del Anexo 15 para aclarar o corregir, de ser necesario, tal imprecisión de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 del presente Pliego de Condiciones.
(j) La información de contacto del Estructurador Integral es la siguiente:
La Unión Temporal Egis – Deloitte – Durán & Xxxxxx – Sumatoria Email: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Con copia a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.9 Régimen legal de la Licitación y del Contrato
(a) El marco legal de la presente Licitación y del Contrato de Concesión que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia, en especial por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 modificada por la Ley 1882 de 2018, sus decretos reglamentarios, incluido el Decreto 1082, los Código Civil y de Comercio y demás normas concordantes.
(b) Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la Ley, se presumen conocidas por todos los Interesados y Oferentes.
1.10 Integridad de los Interesados y respeto
(a) La EFR invita a los Representantes Comunes, en caso de Estructuras Plurales o a los representantes legales, en caso de Oferentes individuales, a suscribir el Pacto de Transparencia.
(b) Se aclara que, en razón a que éste es un acto voluntario, la suscripción del Pacto de Transparencia no concede puntos adicionales en la calificación de la Oferta Técnica o Económica, ni resta puntos por no suscribirlo ni es causal de rechazo de la Oferta. Se anexa el texto del Pacto de Transparencia a ser suscrito como el Anexo 6 de este Pliego de Condiciones.
(c) Obligaciones de los Oferentes durante el Proceso de Selección
(i) En las audiencias los Interesados u Oferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, o referirse a asuntos personales de otros Oferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. Por lo tanto, en las audiencias solamente podrán debatirse asuntos relacionados con la Licitación Pública y las Ofertas.
(ii) En las audiencias, los Interesados u Oferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando les sea concedida y por el tiempo que les sea concedida. Deberán acatar las decisiones de la EFR y en caso de desacuerdo podrán, en los términos xx Xxx, interponer los recursos o acciones que consideren pertinentes.
(iii) Los Interesados u Oferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes así como frente a la EFR, sus funcionarios y asesores. Por lo tanto, se abstendrán de utilizar herramientas para entrabar o dilatar presente Licitación Pública o la decisión de Adjudicación de la EFR.
(iv) Los Interesados u Oferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Interesados u Oferentes, sus representantes, asesores o apoderados y sus Ofertas o terceros sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la EFR para corroborar tales afirmaciones.
(d) Por otra parte, en el evento de conocerse casos de corrupción, deberán reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (571) 562 00 00- 000 00 00, vía fax al número telefónico: (000) 000 00 00 – 000 00 00; al sitio de denuncias del programa, en el portal de internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0–00, Xxxxxx, X.X pudiendo hacer uso para el efecto del Mecanismo de Denuncias de Alto Nivel.
1.11 Veedurías ciudadanas
(a) De conformidad con el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la EFR convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social a la presente Licitación Pública, cuya información se encuentra en la página web de la EFR y en la plataforma del SECOP II.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887, las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.
Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de este Pliego de Condiciones, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
2.1 “Acuerdo de Garantía” o “Garantía”
Es el contrato atípico que suscribirán y entregarán los Oferentes y/o los Subcontratistas como parte integrante de la Oferta en los términos del Anexo 3 de este documento.
2.2 “Acuerdo de Permanencia”
Es el contrato atípico que suscribirán y entregarán los Oferentes como parte integrante de la Oferta, en los términos establecidos en este Pliego de Condiciones y el Anexo 4 de este documento.
2.3 “Adenda”
Es el documento expedido por la EFR con posterioridad a la apertura de la Licitación Pública con el fin de modificar el Pliego de Condiciones y sus Anexos y, por lo tanto, integran con el Pliego de Condiciones un todo, motivo por el cual tienen igual validez y el mismo carácter vinculante. Se precisa que las modificaciones que se llegaren a efectuar respecto del Cronograma en la etapa de publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y hasta el momento de la apertura formal de la Licitación Pública, se realizarán a través de avisos.
2.4 “Adjudicación”
Es la decisión emanada de la EFR por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del Contrato de Concesión objeto de la presente Licitación Pública.
2.5 “Adjudicatario”
Es el Oferente que, habiendo presentado una Oferta Hábil y de conformidad con lo señalado en el presente Pliego de Condiciones, ha obtenido la mayor puntuación en los factores de escogencia y cumplido con las condiciones del presente Pliego de Condiciones, haciéndose titular del derecho y la obligación de constituir el SPV y de que éste suscriba el Contrato de Concesión.
2.6 “Anexo”
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones. El objeto de cada uno de los Anexos es el que se indica a continuación:
(i) Anexo 1: Minuta del Contrato de Concesión incluyendo todos los Apéndices
(ii) Anexo 2: Carta de Presentación de la Oferta
(iii) Anexo 3: Acuerdo de Garantía
(iv) Anexo 4: Acuerdo de Xxxxxxxxxxx
(x) Xxxxx 0: Declaración de Beneficiarios Reales y origen de sus recursos
(vi) Anexo 6: Pacto de Xxxxxxxxxxxxx
(xxx) Xxxxx 0: Certificación de pago de parafiscales
(viii) Anexo 8: Diagrama de la estructura organizacional
(ix) Anexo 9: Experiencia en Inversión
(x) Anexo 10A: Patrimonio Neto (Oferente individual e Integrantes de Estructuras Plurales)
(xi) Anexo 10B: Patrimonio Neto del Oferente (individual o consolidado de las Estructuras Plurales)
(xii) Anexo 10C: Índice de Endeudamiento Estructura Xxxxxx
(xxxx) Xxxxx 00X: Índice de Endeudamiento Oferente individual
(xiv) Anexo 11: Oferta Económica
(xv) Anexo 12: Declaración de porcentaje de bienes nacionales
(xvi) Anexo 13: Mipymes
(xvii) Anexo 14: Inversión Extranjera en la Oferta
(xviii)Anexo 15: Modelo de preguntas y/u observaciones
(xix) Anexo 16: Acreditación de vinculación laboral de personas en condiciones de Discapacidad
(xx) Anexo 17: Carta de intención de la Sociedad Xxxxxxxxxx
(xxx) Xxxxx 00: Experiencia Xxxxxxx
(xxxx) Xxxxx 00: Factor de calidad
(xxiii)Anexo 20: Matriz de Riesgos del Proyecto
2.7 “Apéndices”
Es el conjunto de documentos que hacen parten del Contrato de Concesión. El contenido de cada uno de los Apéndices es el que se indica en el Contrato de Concesión.
2.8 “Banco Aceptable”
Es un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de crédito cuyos propietarios sean gobiernos. Tratándose de instituciones financieras del exterior, la calificación de riesgo de la deuda de largo plazo debió haberse adelantado por alguna de las siguientes calificadoras: Standard & Poor´s, Xxxxx´s o Xxxxx Ratings.
2.9 “Beneficiario Real”
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera tenga respecto del Contrato, del Concesionario o del Patrimonio Autónomo, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas.
2.10 “Capacidad Financiera”
Son las condiciones mínimas establecidas en el numeral 6.6 que reflejan la situaciónfinanciera de los Oferentes en términos de su patrimonio y endeudamiento.
2.11 “Capacidad Jurídica”
Son los requisitos establecidos en el numeral 6.5 que deben tener los Oferentes conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su nacimiento, creación o incorporación, según corresponda, para poder participar en el Proceso de Selección y suscribir los documentos que en él se requieren.
2.12 “Carta de Presentación de la Oferta”
Es el modelo de comunicación del Anexo 2 de este Pliego de Condiciones y que cada Oferente deberá diligenciar e incluir en la Oferta. La Carta de Presentación deberá ir suscrita por el representante legal de cada uno de los Integrantes del Oferente y por el Representante Común del Oferente, en caso de Estructuras Plurales, y por el representante legal, en caso de Oferentes individuales.
2.13 “Compromiso Irrevocable de Inversión”
Es el compromiso firme, irrevocable, autónomo de inversión de recursos líquidos de un Fondo de Capital Privado mediante el cual se compromete aportar recursos a dicho Fondo de Capital Privado ante los llamados de capital que efectúe el gestor profesional directamente o a través de la sociedad administradora del cual trata el numeral 6.4 de este Pliego de Condiciones.
2.14 “Concesión”
Para los efectos previstos en el numeral 6.7 significa los contratos de participación privada o de participación público-privada, tales como concesiones, BOOT, BOOMT, BOT, BOMT1 , formas
0 XXXXx Xxxxx, Xxx, Xxxxxxx, Transfer, BOOMT = Build, Own, Operate, Maintain, Transfer, BOT=Build, Operate, Transfer, BOMT = Build, Operate, Maintain, Transfer. En todos ellos pudiendo haber o no preparación de diseño por parte del concesionario.
de asociación y, en general, cualquier modalidad contractual mediante la cual dos entes privados o un ente privado y una entidad pública de manera conjunta llevan a cabo un Proyecto de Infraestructura, en los cuales la financiación, la construcción y el mantenimiento sean proveídas por la parte privada. Tales contratos de participación privada o participación público-privada deberán en todo caso, incluir: (i) la financiación, (ii) construcción y (iii) operación y/o mantenimiento del referido proyecto que se acredita.
2.15 “Concesionario”
Es la sociedad de objeto único (SPV) una vez éste suscriba el Contrato de Concesión.
2.16 “CONFISCUN”
Es el Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca, adscrito al despacho del Gobernador y encargado de la dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal del Departamento de Cundinamarca. Adicionalmente, tiene dentro de sus funciones aprobar las vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del nivel departamental.
2.17 “Consorcio”
Es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros en forma conjunta para presentar una misma Oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Oferta y del Contrato de Concesión. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Oferta y del Contrato de Concesión, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2.18 “Contrato” o “Contrato de Concesión”
Es el acuerdo de voluntades que se suscribirá entre la EFR y el SPV, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la ejecución del Proyecto.
La minuta del Contrato se anexa a este Pliego de Condiciones como Anexo 1. Los Apéndices Técnicos y Financieros, así como los anexos de los mismos, el Pliego de Condiciones con sus Adendas y Anexos, la Oferta del Adjudicatario, el Acuerdo de Garantía y el Acuerdo de Permanencia, se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
2.19 “Cronograma”
Será el cronograma de la Licitiación Pública establecido en el numeral 3.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.20 “Cuarto de Datos”
Es el lugar virtual –distinto del SECOP II– en el cual la EFR depositará para consulta pública los documentos e información que tiene a su disposición, que puede estar relacionada con el Proyecto. La información aquí disponible será únicamente de referencia y no vinculará a la EFR de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.7 de este Pliego de Condiciones.
2.21 “DANE”
Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.
2.22 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas de lunes x xxxxxxx (ambos inclusive).
2.23 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
2.24 “Documento de Asociación”
Es el documento privado en virtud del cual las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeros deciden asociarse para presentar Oferta en la presente Licitación como Estructura Plural. Las obligaciones contraídas por quienes suscriban el Documento de Asociación serán solidarias hasta la constitución del SPV del Concesionario.
2.25 “EFR”
Es la Empresa Férrea Regional S.A.S, sociedad por acciones simplificada del orden departamental, de carácter comercial con aportes públicos, autonomía administrativa y patrimonio propio. La EFR será la entidad pública contratante del Proyecto.
2.26 “Estados Financieros”
Son los estados de situación financiera y el estado de resultados y ganancias de la persona jurídica en el cual se reflejen los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2018 o el último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios, o el órgano social competente, y que deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera –IFRS– y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados de conformidad con la legislación de su país de origen.
Si el país del Oferente o del Integrante de la Estructura Plural no está sujeto a las normas contables NIIF, el Oferente o el Integrante de la Estructura Plural según corresponda, podrá presentar sus Estados Financieros bajo normas diferentes, siempre que (i) se ajuste integralmente a la normatividad contable del país de origen y (ii) se encuentren debidamente auditados. Para este caso, los Estados Financieros deberán venir acompañados de una certificación bajo la gravedad de juramento suscrita por el representante legal del Oferente o del Integrante de la Estructura Plural, donde conste que el país del Oferente o del Integrante de la Estructura Plural, no está sujeto a las normas contables NIIF.
En el caso de sociedades constituidas dentro del año anterior a la fecha de publicación xxx Xxxxxx de Condiciones, los Estados Financieros con base en los cuales se presenta la información para acreditar la capacidad financiera corresponderán a los Estados Financieros del último cierre ordinario si lo hubiere tenido, o, en caso contrario, los Estados Financieros de apertura al momento de constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable.
2.27 “Estructura Plural”
Es el Oferente integrado por un número plural de personas naturales y/o jurídicas que presentan Oferta conjunta bajo Promesa de Sociedad Futura, Consorcio, Unión Temporal o Documento de Asociación, según lo dispuesto en este Pliego de Condiciones.
2.28 “Estructurador Integral”
Es la Unión Temporal Egis – Deloitte – Durán & Xxxxxx – Sumatoria, identificada con NIT. 901.223.363-4, contratada por la EFR.
2.29 “Experiencia en Inversión”
Es la experiencia en inversión según se establece en el numeral 6.7 del presente Pliego de Condiciones.
2.30 “Experiencia Técnica”
Es de manera conjunta la (i) experiencia en la construcción de vías férreas según se establece en el numeral 6.8(a), (ii) experiencia en suministro de equipos de comunicación y señalización según se establece en el numeral 6.8(b), (iii) experiencia en instalación de catenarias o xxxx aérea de contacto según se establece en el numeral 6.8(c), (iv) experiencia en provisión de material rodante según se establece en el numeral 6.8(d) y (v) experiencia en operación de sistemas de transporte férreo de pasajeros según se establece en el numeral 6.8(e).
2.31 “Fecha de Cierre” o “Cierre”
Es la fecha y hora señaladas en el Cronograma de la Licitación Pública, contenido en el numeral
3.3 de este Pliego de Condiciones, que será la fecha máxima y el límite perentorio para la presentación de las Ofertas. Vencida la hora y día señalados el sistema SECOP II no permitirá que se presenten mas Ofertas ni la EFR recibirá el Sobre Único.
2.32 “Fondos de Capital Privado”
Son (i) aquellas carteras colectivas cerradas constituidas en Colombia en los términos y condiciones previstos en los artículos 3.1.14.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, o las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, y que además cuenten entre sus inversionistas con fondos de pensiones; y (ii) aquellos fondos constituidos en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumplan con los requisitos de admisibilidad de inversiones para los recursos administrados por fondos de pensiones y cesantías colombianos (para fines de claridad no deberá tener como inversionista a fondos de pensiones y cesantías colombianos) según lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
2.33 “Garantía de Seridad de la Oferta”
Es la garantía que deberá tomar el Oferente a favor de la EFR, que tiene como finalidad garantizar la seriedad de la Oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.14 de este Pliego de Condiciones.
2.34 “Información de Referencia”
Es la documentación que fue puesta a disposición en el Cuarto de Datos.
2.35 “Integrante” o “Integrante de la Estructura Plural”
Es la persona natural y/o jurídica que forma parte de una Estructura Plural.
2.36 “Interesados”
Son las personas naturales o jurídicas que puedan tener interés en la presente Licitación Pública.
2.37 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor para el total nacional publicado oficialmente por el DANE, o la entidad que lo sustituya en sus funciones.
2.38 “Ley Aplicable” o “Ley”
Se refiere a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
2.39 “Líder”
Es cada uno de los Integrantes de una Estructura Plural en quien concurren las tres (3) siguientes condiciones: (i) tener una participación mínima en dicha Estructura Plural del veinticinco por ciento (25%); (ii) acreditar Experiencia en Inversión y/o Capacidad Financiera directamente, o a través de terceros (las sociedades controlantes del o controladas por el Oferente o subordinadas
de la misma Matriz o Integrante del Oferente en caso de Estructuras Plurales) o a través de Fondos de Capital Privado; (iii) la calidad de Líder se deberá indicar en la Carta de Presentación de la Oferta para ser tenido como tal por la EFR en la Licitación Pública, no obstante lo cual, la sola indicación de tener tal calidad de Líder no lo relevará de la verificación de las condiciones establecidas en los numerales (i) y (ii) de este numeral, la cual se hará con base en: (a) el porcentaje de la participación del Integrante en la Estructura Plural, que será establecido en el Anexo 2 – Carta de Presentación de la Oferta; y (b) el aporte de su experiencia o credenciales para efectos de acreditar los requisitos relativos a Experiencia en Inversión y/o Capacidad Financiera, que será explícitamente indicado en la Oferta.
2.40 “Licitación Pública” o “Licitación”
Se entiende como el proceso de selección iniciado por la EFR mediante la Resolución No. [•] de 2019 en el cual se elegirá dentro de los Oferentes al Adjudicatario de conformidad con el presente Pliego de Condiciones. Lo anterior, en los términos del artículo 2.2.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
2.41 “Mes”
Es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
2.42 “Oferente”
Es el Interesado que ha presentado Oferta.
2.43 “Oferta”
Corresponde a la propuesta de carácter irrevocable presentada por un Oferente a fin de participar en la Licitación Pública y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario, la cual debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones. La Oferta está compuesta por los documentos que deben presentarse a través del SECOP II y por el Sobre Único que deberá radicarse en la EFR.
2.44 “Oferta Hábil”
Es aquella Oferta que, por cumplir con los Requisitos Habilitantes y demás condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones, será considerada por la EFR para ser evaluada conforme a los factores de escogencia.
2.45 “Oferta Más Baja”
Significa la Oferta Económica que, una vez aplicado el procedimiento descrito en el numeral 7.2 de este Pliego de Condiciones, haya obtenido el mayor puntaje.
2.46 “Oferta No Hábil”
Es aquella Oferta que no cumple con los Requisitos Habilitantes y/o demás condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones y que, por ende, no será considerada por la EFR para ser evaluada conforme a los factores de escogencia.
2.47 “Oferta Económica”
Es el componente económico de la Oferta presentada por el Oferente, en los términos del numeral
7.2 de este Pliego de Condiciones. La Oferta Económica se introducirá en el Sobre Único y será entregada en la EFR antes de la Fecha de Cierre y será abierta en la audiencia de Adjudicación. Para efectos del proceso de presentación de la Oferta Económica en la plataforma SECOP II, el Oferente tendrá la obligación de diligenciar los campos de la Oferta Económica con el número uno (1).
2.48 “Pesos” o “COP”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en la República de Colombia.
2.49 “Pliego de Condiciones”
Es el presente documento, sus Anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los Interesados dentro de la Licitación Pública -sin incluir la información del Cuarto de Datos-, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Oferentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario.
2.50 “Promesa de Sociedad Futura”
Es la promesa de contrato de sociedad que celebran personas natuales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en participar en la Licitación, sometiéndose el perfeccionamiento del contrato prometido (el de la sociedad) a la condición única de que el Contrato objeto de la Licitación le sea adjudicado a la Estructura Plural bajo esta modalidad de asociación. Para efectos de claridad únicamente, también se podrán celebrar promesas de contrato de sociedad por acciones simplificada con un único accionista.
2.51 “Proyecto”
Es el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión, encaminadas a la prestación del servicio de transporte masivo férreo de pasajeros entre el Departamento de Cundinamarca y el Distrito de Bogotá –Regiotram de Occidente–, en los términos del Contrato de Concesión.
2.52 “Proyecto de Infraestructura”
Para los efectos previstos en el numeral 6.7 es la construcción y operación de obras de infraestructura que corresponden a los sectores construcción y/o mejoramiento y/o ampliación, incluyendo, pero sin limitarse a proyectos en el sector productivo, tales como aeropuertos, carreteras, puertos, metros, vías férreas, viaductos, terminales terrestres, fluviales o marítimos,
centros comerciales, edificios de oficinas, parques industriales, hoteles, edificios financieros, entre otros.
2.53 “Representante Común”
Es el representante del cual trata el numeral 4.2(b)(ii) de este Pliego de Condiciones, quien debe contar con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los Integrantes del Oferente, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Oferta hasta la constitución del SPV, en los términos del numeral 4.2(b)(ii) de este Pliego de Condiciones.
2.54 “Requisitos Habilitantes”
Son en conjunto la Capacidad Jurídica, la Experiencia en Inversión, Experiencia Técnica y la Capacidad Financiera de los Oferentes que, en los términos de la Ley 80 de 1993 y de este Pliego de Condiciones, son los requisitos que deben cumplir los Oferentes para participar en la presente Licitación. El cumplimiento de estos requisitos no dará puntaje a los Oferentes y su cumplimiento será condición sine qua non, entre otros, para evaluar las Ofertas de los Oferentes.
2.55 “SECOP II”
Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública administrado por Colombia Compra Eficiente.
2.56 “Sector Financiero”
Es el sector conformado por: (a) las instituciones financieras colombianas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; o (b) las instituciones financieras extranjeras cuya deuda de largo plazo cuente con una calificación internacional de crédito global de al menos BBB de Standard & Poor's Corporation o su equivalente para Xxxxx Ratings o Moody’s, para la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo contrato o su equivalente si es otorgada por una agencia calificadora distinta, caso en el cual deberá ser de reconocida reputación internacional; (c) los bancos y agencias multilaterales de crédito; (d) las agencias de fomento a las exportaciones (“ECA” por sus siglas en inglés).
2.57 “Sobre Único”
Es el sobre en el que se depositarán (i) el original de las cartas de crédito stand-by o garantías bancarias mediante las cuales se acredita la Capacidad Financiera y (ii) la Oferta Económica.
2.58 “SPV”
Es la sociedad de objeto único que deberá ser constituida por el Adjudicatario (Oferente individual o Estructura Plural) de conformidad con las leyes colombianas y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones. Esta sociedad tendrá el derecho y la obligación de suscribir el Contrato. El SPV tendrá un término mínimo de duración igual al plazo total estimado del contrato y cinco
(5) años más.
2.59 “Subcontratista”
Se refiere a la persona natural o jurídica, a través de la cual el Oferente acredita los requisitos de la Experiencia Técnica.
2.60 “Tranvía”
Para los efectos previstos en los numerales 6.8(c) y 6.8(d), es un vehículo para transporte de pasajeros guiado y eléctrico, derivado de los sistemas ferroviarios, cuyas características le permiten circular por vías férreas con circulación a nivel de las vías urbanas, zonas peatonales y cruce con otros vehículos en entornos urbanos densamente poblados. Habitualmente están compuestos por varios módulos articulados, considerándose todo el conjunto como un solo vehículo.
2.61 “Tren de Cercanías”
Para los efectos previstos en los numerales 6.8(c) y 6.8(d), es un sistema de transporte de pasajeros de corta distancia (menos de 100 km entre estaciones extremas) que presta servicios entre el centro de una ciudad y las afueras u otras ciudades cercanas.
2.62 “Tren-Tram”
Para los efectos previstos en los numerales 6.8(c) y 6.8(d), es un vehículo ferroviario con propiedades urbanas y/o suburbanas que tiene características de tranvía y que por tanto puede circular en zonas urbanas a velocidad reducida y en las suburbanas a velocidades medias.
2.63 “TRM”
Es la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa.
2.64 "Unión Temporal”
Es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma conjunta para presentar una misma Oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Concesión, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la Oferta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
2.65 “Vigencias Futuras EFR”
Es la autorización que otorga el CONFISCUN, para comprometer o afectar presupuestos futuros de gastos de la EFR.
2.66 “Zona Urbana”
Se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como vías para la circulación de vehículos, transporte público, acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros.
CAPÍTULO III LICITACIÓN PÚBLICA
3.1 Régimen legal de la Licitación Pública y del Contrato
(a) El marco legal de la presente Licitación Pública y del Contrato que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, incluidos sus decretos reglamentarios, los Códigos Civil y de Comercio, y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la Ley, se presumen conocidas por todos los Oferentes.
(b) La regulación de este Proceso de Selección es la Licitación Pública conforme a las reglas contempladas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
3.2 Apertura y Cierra de la Licitación Pública
(a) La apertura de la presente Licitación Pública será en la fecha señalada en el numeral 3.3 de este Pliego de Condiciones. A partir de esa fecha y hora, los Interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones e iniciará al plazo de la Licitación Pública dentro del cual los Oferentes podrán presentar Ofertas.
(b) El plazo de la Licitación Pública, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual los Interesados y/u Oferentes podrán presentar Ofertas y la de su Fecha de Cierre, será el señalado en el Cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones.
(c) La Fecha de Cierre de la presente Licitación Pública será en la fecha señalada en el Cronograma del numeral 3.3 de este Pliego de Condiciones.
(d) Cuando lo estime conveniente, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la EFR podrá prorrogar el plazo para la presentación de las Ofertas, hasta por un término que no sea superior a la mitad del inicialmente señalado. Todas las modificaciones se realizarán mediante Adendas al Pliego de Condiciones.
(e) Cualquier prórroga a la Fecha de Cierre será comunicada por medio de Adendas, las cuales harán parte de este Pliego de Condiciones y serán publicadas en las condiciones previstas en el numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones.
(f) Las Ofertas deberán ser presentadas a través del SECOP II. Salvo, el Sobre Único que se presentará en la EFR en la hora, fecha y lugar señalados en el Cronograma de la presente Licitación. En todo caso, dicho término vencerá en la Fecha de Cierre. A partir de la Fecha de Cierre, la EFR no recibirá Sobres Únicos y no permitirá la presentación de Ofertas en el SECOP II. Se reitera a los Oferentes que para efectos del proceso de presentación de la Oferta Económica en la plataforma SECOP II, el Oferente tendrá la obligación de diligencia con el valor de uno (1) los campos de la Oferta Económica.
3.3 Cronograma de la Licitación Pública
(a) El Cronograma de la Licitación Pública será el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación aviso de convocatoria | 22 de julio de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de |
Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Anexos y estudios previos | 22 de julio de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 5 xx xxxxxx de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, |
Resolución de Apertura de la Licitación Pública y publicación xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo | 13 xx xxxxxx de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Audiencia de aclaraciones al Pliego de Condiciones y audiencia de riesgos | 20 xx xxxxxx de 2019 | Auditorio [•] Ciudad de Bogotá D.C. |
Fecha de visita al lugar del Proyecto | [•] | [•] |
Fecha límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o de modificación xxx Xxxxxx de Condiciones | 28 de octubre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Respuestas a las observaciones al Pliego de Condiciones | 1 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de |
Plazo máximo para expedir Adendas | 5 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de |
Fecha de Cierre de la Licitación Pública (presentación de Ofertas) | 12 de noviembre de 2019 hasta las 9:00 a.m. | [•] |
Evaluación de Requisitos Habilitantes | Del 12 al 15 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del informe de evaluación de Requisitos Habilitantes | 15 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Traslado del informe de evaluación y término para presentar observaciones al informe de evaluación | 22 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Plazo para presentar contra-observaciones | 27 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, |
Publicación del documento de respuestas a las observaciones y contra – observaciones al informe de evaluación inicial y publicación del informe de evaluación | 29 de noviembre de 2019 | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Audiencia Pública de Adjudicación | 29 de noviembre de 2019 | Auditorio [•] Ciudad de Bogotá D.C. |
Publicación de acto administrativo de Adjudicación o declaratoria desierta | Máximo dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto administrativo | |
Firma del Contrato de Concesión | Dentro de los 15 días siguientes, a la audiencia de Adjudicación | |
Entrega de garantías | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Aprobación de garantías | Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de las garantías. | Página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
(b) Así mismo, el Cronograma del proceso podrá ser consultado en el link de la Licitación en su respectivo hipervínculo del SECOP II.
(c) Las fechas indicadas en el Cronograma podrán variar de establecerlo así la EFR, de acuerdo con la Ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del numeral 1.5 de este Pliego de Condiciones.
(d) Si el día de publicación de un documento de la presente Licitación, el SECOP II no estuviere disponible para incluir información o para que los Inferesados y Oferentes la consulten, se seguirán los procedimientos de Colombia Compra Eficiente para informar la indisponibilidad. La información se publicará el Día siguiente a que cese la indisponibilidad del SECOP II.
3.4 Publicacidad y comunicación
(a) La EFR publicará en el SECOP II estos Pliegos de Condiciones y cualquier otro documento relacionado con la presente Licitación Pública.
(b) Toda la correspondencia que se genere u ocasione con motivo de la presente Licitación Pública deberá presentarse a través de la plataforma SECOP II en el hipervínculo xxx Xxxxxx de Condiciones indicando a continuación el formato .doc o .docx:
[incluir link]
(c) Toda comunicación enviada a través del SECOP II deberá adjuntar un archivo creado en MS Word 2012 o anterior, o en cualquier otro procesador de palabra compatible con dicho programa, en el cual conste el texto de la solicitud dirigida a la EFR.
(d) En el caso de observaciones y comentarios al Pliego de Condiciones, sus Anexos o Apéndices del Contrato de Concesión deberán realizarse en el formato del Anexo 15 de este Pliego de Condiciones y presentarse a través de la plataforma SECOP II de acuerdo con lo establecido en el presente numeral.
3.5 Aclaraciones al Pliego de Condiciones
(a) Preguntas por parte de los Interesados
(i) Cualquier Interesado podrá formular preguntas y solicitud de aclaraciones a la EFR respecto del contenido del presente Pliego de Condiciones –en las oportunidades que se señalan en el Cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones– mediante comunicación escrita, dirigida tal y como indica en el numeral anterior del presente documento.
(ii) Las preguntas formuladas por las Oferentes dentro de la Licitación Pública en los términos del numeral anterior serán respondidas con anterioridad al cierre del mismo.
(iii) Ni los documentos que contienen las respuestas otorgadas por la EFR, ni las respuestas, se entenderán como modificaciones a los Pliegos de Condiciones. Las modificaciones a estos Pliegos de Condiciones los hará la EFR siguiendo el procedimiento de Adendas en los términos del numeral 3.5(c) del presente Pliego de Condiciones.
(iv) Toda pregunta formulada a través de un medio distinto al indicado en el numeral anterior del presente Pliego de Condiciones no será tenida en cuenta por la EFR
(b) Audiencia de aclaración al Pliego de Condiciones y asignación de riesgos
(i) En desarrollo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, artículo 220 del Decreto 019 de 2012 y en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, la EFR celebrará, sin necesidad de citación alguna, una audiencia en la fecha y lugar indicado en el numeral 3.3 del presente Pliego de Condiciones, con el objeto de revisar la asignación de los riesgos propios del Contrato de Concesión a adjudicar y establecer su distribución definitiva. De la misma se levantará un acta suscrita por la EFR.
(ii) Así mismo, en dicha audiencia la EFR precisará el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Condiciones.
(iii) La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado lo que allí se discuta por parte de los Interesados.
(iv) Esta audiencia se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los Interesados de verificar todas las informaciones y condiciones concernientes a esta Licitación Pública, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones.
(v) La EFR responderá en la audiencia, cuando así lo considere procedente, las preguntas y comentarios que se le formulen verbalmente o por escrito durante la misma. Aquellas preguntas que no sean respondidas en audiencia, serán publicadas en el SECOP II en los términos señalados en el numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones. Las modificaciones a este Pliego de Condiciones las hará la EFR siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe más adelante.
(c) Modificaciones al Pliego de Condiciones
(i) El Pliego de Condiciones se modificará mediante Adenda que será publicada en los términos del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones.
(ii) Las Adendas mediante las cuales se modifique el Pliego de Condiciones, formarán parte del mismo desde la fecha en que sean suscritas por el funcionario competente de la EFR y sean publicados en el SECOP II. Tales Adendas deberán ser tenidas en cuenta por los Interesados para la formulación de su Oferta.
(iii) La EFR podrá expedir Adendas en cualquier momento desde la fecha de apertura de la Licitación Pública, siempre que estas no se expidan dentro de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cierre del mismo. La publicación de las Adendas se hará en días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. En caso de ser expedidas en horario no hábil, se entenderán como expedidas el siguiente Día Hábil.
CAPÍTULO IV QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR
4.1 Generalidades
(a) Podrán participar en la presente Licitación Pública y presentar Ofertas las personas naturales o jurídicas de derecho privado, sean nacionales o extranjeras, todas ellas de manera individual o bajo Estructuras Plurales. Para efectos de lo anterior, se entienden de derecho privado, las personas jurídicas a las que, independientemente de su naturaleza jurídica, les resulta aplicable el régimen de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho privado que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993 se someten al régimen de contratación estatal, podrán participar en la presente Licitación sin que su sujeción a dicho régimen las releve a los trámites y procedimientos aquí previstos. Las entidades de derecho público extranjeras se consideran de derecho privado para los efectos de esta Licitación.
(b) Para fines de claridad, se precisa que las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones que se predican de un Oferente son aplicables tanto para quien pretenda ser parte de esta Licitación como participante individual, tanto como para quien lo haga como Integrante de una Estructura Plural.
4.2 Estructuras Plurales
(a) Se entenderá presentada una Oferta a través de Estructura Plural cuando dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, presenten una Oferta de manera conjunta. En tal caso, se tendrá como Oferente, para todos los efectos dentro de la presente Licitación, al grupo conformado por la pluralidad de personas y no las peronas que lo conforman, individualmente consideradas. La presentación de la Oferta por parte de las Estructuras Plurales deberá sujetarse a las condiciones que se detallan en los siguientes numerales.
(b) Quienes presenten Oferta a través de Estructuras Plurales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(i) Acreditar la existencia, vigencia y representación legal y Capacidad Jurídica de todos y cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, de tal manera que sea claro que cada uno de los representantes legales cuenta con facultades suficientes para la representación de cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Oferta, en los términos previstos en el presente Pliego de Condiciones.
(ii) Los Integrantes de la Estructura Plural deberán constituir un Representante Común con capacidad de obligar a cada uno de sus Integrantes, en los términos de la presente Licitación y quien será para todos los efectos el interlocutor válido ante la EFR durante el proceso de la Licitación Pública.
(iii) Tratándose de Estructuras Plurales, todos y cada uno de los Integrantes deberán tener en cuenta que:
(1) En caso de resultar Adjudicatarios, y como condición para la suscripción del Contrato, deberán constituir un SPV.
(2) Los Integrantes de la Estructura Plural deberán suscribir el Acuerdo de Permanencia en los términos y condiciones incluidos en el Anexo 4 y presentarlo con la Oferta; como se establece en el acápite correspondiente, los Líderes adquirirán compromisos de permanencia en el Acuerdo de Permanencia, sin perjuicio de otros compromisos que resultarán aplicables a Líderes y otros Integrantes de la Estructura Plural.
(3) En cuanto a Experiencia en Inversión, solamente las calidades de quienes sean señalados y tenidos como Líderes en las Estructuras Plurales serán tenidas en cuenta para efectos de cumplimiento de dicho Requisito Habilitante del Oferente en esta Licitación Pública. Las circunstancias previstas anteriormente deberán ser señaladas expresamente en la Carta de Presentación de la Oferta.
(4) En cuanto a Capacidad Financiera, solamente las calidades de (a) quienes sean señalados y tenidos como Líderes en las Estructuras Plurales y/o (b) de quienes no teniendo dicha calidad son señalados en la Carta de Presentación de la Oferta como Integrantes que concurren a la acreditación de los requisitos, serán tenidas en cuenta para efectos de cumplimiento de dicho Requisito Habilitante del Oferente en esta Licitación Pública. Las circunstancias previstas anteriormente deberán ser señaladas expresamente en la Carta de Presentación de la Oferta.
(c) Consorcios y Uniones Temporales. Los Consorcios y Uniones Temporales deberán cumplir los siguientes requisitos:
(i) Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio. Este requisito se acreditará con el documento privado mediante el cual se constituyan el Consorcio o la Unión Temporal que debe ser aportado como parte de la Oferta.
(ii) Acreditar el nombramiento del(los) representante(s) de todos los miembros de la Estructura Plural, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los Integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Oferta, la Adjudicación y para la incorporación del SPV y el Concesionario en caso de resultar Adjudicatarios. Este requisito se podrá acreditar con el documento privado de creación de la forma asociativa siempre que en el mismo se otorgue el poder respectivo o mediante
poder otorgado por los miembros de dicha forma asociativa al(los) representante(s) común(es) en documento separado. El poder deberá contar con presentación personal de los otorgantes y aceptantes, por lo tanto, si el mismo se otorga en el documento de creación de la forma asociativa, se le deberá hacer presentación personal a dicho documento de creación.
(iii) Acreditar la existencia, representación legal y Capacidad Jurídica de cada una de las personas, naturales o jurídicas asociados en Consorcio o en Unión Temporal y de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la constitución del SPV que celebrará y ejecutará el Contrato.
(iv) Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al plazo de la presente Licitación y seis (6) meses más contados desde la Fecha de Cierre.
(v) Cuando una Oferta sea presentada por dos o más personas a través de las figuras de Consorcio o Unión Temporal, deberá consignarse de manera clara y expresa en el documento de asociación si la misma se da en calidad de Consorcio o Unión Temporal, y en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Oferta.
(vi) Para constituirse en Unión Temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de Ofertas presentadas por dos o más personas naturales o jurídicas, se presumirá la intención de concurrir a la Licitación en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir a la Licitación en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta.
(vii) Adicionalmente, en el caso que se presente una Propuesta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el Oferente deberá tener en cuenta que, en caso de resultar Adjudicatario, deberá constituir el SPV y su composición accionaria deberá ser igual a la participación de cada miembro del Consorcio o Unión Temporal revelada en el acuerdo de conformación del Consorcio o Unión Temporal. Así mismo, deberán tener en cuenta que la modificación de la composición accionaria del SPV se regulará por las reglas previstas en el Contrato de Concesión y las que se prevén en los Pliegos de Condiciones.
(d) Promesas de Sociedad Futura. Para participar bajo esta forma de asociación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
(i) Aportar el contrato de promesa de sociedad para la constitución de una sociedad mercantil en cuyo objeto se contemple la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión objeto de esta Licitación, en la que se prevea para el Concesionario un término mínimo de duración por lo menos igual al plazo estimado del Contrato de
Concesión y cinco (5) años más, y se limite la enajenación de la propiedad accionaria o de la participación social de los asociados, en los términos del Contrato de Concesión.
(ii) Acreditar el nombramiento del(los) represente(s) legal(es) de todas las personas naturales o jurídicas que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones del grupo, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Oferta hasta la constitución de la sociedad prometida. Este requisito se acreditará con la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento del poder al(los) representante(s) común(es) con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite de la Licitación. El poder podrá ser otorgado en el contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil. El poder deberá contar con presentación personal de los otorgantes y aceptantes, por lo tanto, si el mismo se otorga en el documento de promesa de creación de la sociedad futura, se le deberá hacer presentación personal a dicho documento de promesa.
(iii) Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la Capacidad Jurídica de las personas integrantes del grupo y de sus representantes legales, para suscribir el contrato de promesa de sociedad y para su participación en la sociedad futura que se constituya, en la calidad y proporciones de participación en las que cada uno de los futuros asociados se comprometa conforme se indica en el numeral 6.5 del presente Pliego de Condiciones. En relación con el objeto social de las personas integrantes del grupo se precisa que éste deberá permitir participar en y/o constituir la Estructura Plural escogida para participar en la presente Licitación y participar en el capital accionario de sociedades. Para efectos de claridad, esta facultad estará comprendida si el objeto social contiene una cláusula general que permita desarrollar cualquier actividad lícita o realizar todos los actos y contratos que permitan desarrollar el objeto principal de la sociedad.
(iv) Los aspectos requeridos en los numerales anteriores, deberán acreditarse mediante la presentación del contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil, en la que se consignen los acuerdos que den cuenta de lo pertinente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en tales incisos y en el artículo 119 del Código de Comercio, sujetando la suscripción del contrato de sociedad únicamente a la Adjudicación de la Licitación, y señalando un término o plazo para la suscripción del contrato de sociedad en dicho evento, término éste que, en todo caso, deberá permitir el cumplimiento de los plazos máximos establecidos para la suscripción del Contrato.
(v) Cualquier condicion diferente a la Adjudicación para el perfeccionamiento del contrato de sociedad dará lugar a que la Oferta sea rechazada.
(vi) Adicionalmente, en el caso que se presente una Oferta bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, el Oferente deberá tener en cuenta que, en caso de
resultar Adjudicatario los accionistas o socios podrán enajenar su participación en la Concesionaria en los términos señalados en el Contrato de Concesión.
(e) Documento de Asociación. Para participar bajo esta forma de asociación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
(i) Acreditar la suscripción del Documento de Asociación por los integrantes de la respectiva asociación, en el que se prevea la presentación conjunta de la Propuesta bajo la presente Licitación y, en caso de resultar Adjudicatarios, la constitución de una sociedad mercantil en cuyo objeto se contemple la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión objeto de esta Licitación.
(ii) Acreditar el nombramiento del(los) represente(s) legal(es) de todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el Documento de Asociación, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones del grupo, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Oferta hasta la constitución de la sociedad prometida. Este requisito se acreditará con la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento del poder al(los) representante(s) común(es) con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite de la Licitación. El poder podrá ser otorgado en el Documento de Asociación. El poder deberá contar con presentación personal de los otorgantes y aceptantes, por lo tanto, si el mismo se otorga en el Documento de Asociación, se le deberá hacer presentación personal a dicho Documento de Asociación.
(iii) Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la Capacidad Jurídica de las personas integrantes de la respectiva asociación y de sus representantes legales, para suscribir el Documento de Asociación y para su participación en la sociedad futura que se constituya. En relación con el objeto social de las personas integrantes del grupo se precisa que éste deberá permitir participar en y/o constituir la Estructura Plural escogida para participar en la presente Licitación y participar en el capital accionario de sociedades.
(iv) Los aspectos requeridos en los numerales anteriores, deberán acreditarse mediante la presentación del Documento de Asociación.
4.3 Inhabilidades e incompatibilidades
(a) No podrán participar en esta Licitación Pública, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la EFR.
(b) Los Oferentes y sus Integrantes, según corresponda, deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la Carta de Presentación de la Oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se
encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia; (iv) que no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, , en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000; (v) Que no se encuentren reportados en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente. Dichas afirmaciones se entenderán prestadas con la suscripción del Anexo 2.
(c) La EFR rechazará todas las Ofertas presentadas en contradicción a lo aquí dispuesto.
4.4 Conflictos de interés
(a) Ningún Oferente podrá estar incurso en un conflicto de interés. El Oferente hará prevalecer –en todos los casos– los intereses de la EFR.
(b) El Oferente que tenga conflicto de interés será rechazado.
(c) Se considerará que un Oferente tiene conflicto de interés cuando una o más de las partes participantes en este proceso de Licitación, o sus socios, directivos y demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o han pertenecido dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio del presente proceso de Licitación al personal permanente o temporal de la EFR, incluyendo el Estructurador integral y los profesionales que hayan apoyado a la EFR en la estructuración del proceso.
(d) Para efectos de lo establecido en el numeral 4.4(c), se entiende por personal permanente los empleados de planta, perteneciente a la planta de personal de una institución.
(e) Para efectos de lo establecido en el numeral 4.4(c), se entiende por personal temporal el contratista o consultor (consultor y equipo de trabajo) de una entidad o persona natural que brinda servicios a la misma por un tiempo determinado.
(f) En consecuencia, cuando el Oferente o Integrante de la Estructura Plural ha participado directa o indirectamente en cualquier actividad en la elaboración del diseño, estudios de factibilidad, pliegos de condiciones o especificaciones técnicas de los bienes o servicios conexos con el objeto de la Licitación Pública que se está adelantando, se genera conflicto de intereses.
(g) Si un posible Oferente resulta habilitado y tiene dentro de su personal alguna persona incursa en las causales del numeral 4.4(c), debe manifestarlo a la EFR para solicitar la autorización de su inclusión y en caso de que éste no los acepte, deberá proceder a desvincularlos so pena de rechazo de la Oferta.
(h) La EFR podrá declarar en cualquier momento el conflicto de intereses, cuando se encuentre demostrado, incluso con posterioridad a la adjudicación de la Licitación.
CAPÍTULO V REQUISITOS GENERALES DE LA OFERTA
5.1 Generalidades
(a) Idioma castellano
(i) Toda la información y los documentos exigidos y presentados como parte de la Oferta deberán estar en idioma castellano.
(ii) En los casos en que el Oferente deba aportar información o documentos que se encuentren en un idioma diferente (sin importar el lugar de su otorgamiento), los mismos deberán presentarse acompañados de una traducción al idioma castellano.
(iii) En el evento en que la traducción se haga en el extranjero, está deberá venir acompañada del reconocimiento de la firma del traductor y la correspondiente apostilla. En caso en que se haga en Colombia, deberá hacerse cumpliendo con lo dispuesto por parágrafo del artículo 6 de la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(b) Documentos otorgados en Colombia
(i) Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos.
(ii) Se exceptuará de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la Ley al cumplimiento de ciertas solemnidades.
(c) Documentos otorgados en el exterior
(i) Los documentos privados otorgados en el exterior tendrán la misma validez de los documentos privados otorgados en Colombia y, por lo tanto, no requerirán de trámite alguno, sin perjuicio de su traducción en el evento de encontrarse en idioma diferente xxx xxxxxxxxxx.
(ii) Los documentos públicos otorgados en el exterior deberán ser apostillados o consularizados conforme a lo que se indica a continuación:
(1) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre
el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
(2) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley
455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral 5.1(c)(ii)(1), siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción en los términos señalados en el numeral 5.1(a).
(iii) Legalizaciones
(1) Los Oferentes o Integrantes de una Estructura Plural provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral 5.1(c)(ii)(2) podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 5.1(c)(ii)(1) o la Apostilla descrita en el numeral 5.1(c)(ii)(2).
(2) Los Anexos al presente Pliego de Condiciones que deben completar los Oferentes o Integrantes de una Estructura Plural, no deberán contar con el procedimiento descrito en los numerales 5.1(c)(ii)(1) o 5.1(c)(ii)(2).
(3) Los documentos consularizados o apostillados otorgados en el exterior deberán presentarse ante la EFR, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012
(d) Conversión de monedas
(i) Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones, estuviesen en una moneda diferente al Dólar se deberá convertir la moneda original al Dólar, donde para todos los efectos, se toma como
tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el banco central competente según la moneda o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento para la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria y si se trata de Estados Financieros la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero. Luego de esto se convertirá el valor resultante siguiendo los procedimientos descritos en los numerales 5.1(d)(ii)(1) y 5.1(d)(iii)(1) siguientes.
(ii) Para la acreditación de la Experiencia en Inversión, la tasa de referencia que se toma como base para la conversión del (de los) desembolso (s) de moneda extranjera diferente al Dólar, corresponde a la de la fecha de suscripción del documento que contiene la obligación dineraria, es decir la fecha del cierre financiero, entendida esta como la fecha en que suscribió el contrato de financiación o el contrato de colocación.
(1) Para los valores expresados en moneda Dólar se tomará, para todos los efectos como tasa de referencia la TRM de la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria.
(2) Si se trata de Estados Financieros la TRM de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero para realizar la respectiva conversión a Pesos. Luego de esto se convertirá el valor resultante mediante el procedimiento descrito en el numeral 5.1(d)(iii)(1).
(iii) Para la acreditación de la Experiencia en Inversión, la tasa de referencia que se toma como base para la conversión del (de los) desembolso(s) xx Xxxxx a pesos colombianos, corresponde a la TRM de la fecha de suscripción del documento contentivo de la obligación dineraria, es decir la fecha del cierre financiero, entendida esta como la fecha en que suscribió el contrato de financiación o el contrato de colocación.
(1) Los valores expresados en Pesos deberán actualizase con base en el siguiente factor de ajuste, con el objeto de realizar la respectiva conversión a Pesos de diciembre de 2018:
Donde,
"#$%&'(
= *,,
∗ "#$%&'(
. 3
*2'
Vdic2018 | Valor expresado en Pesos de diciembre de 2018 |
V n, X | Valor expresado en Pesos del mes n del año X contentivo de la obligación dineraria y si se trata de Estados Financieros, fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero |
IPC n-1 | IPC del mes inmediatamente anterior al mes n del año X |
IPC dic 2018 | IPC de diciembre de 2018 |
(2) Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a Pesos, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente manera: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5).
(e) En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir los formatos y las certificaciones para acreditar los Requisitos Habilitantes no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en remplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador). En todo caso, de presentarse esta situación en los formatos y las certificaciones correspondientes, deberá acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del Oferente o del Integrante de la Estructura Plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir los Anexos y/o certificaciones por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
5.2 Carta de Presentación de la Oferta – Anexo 2
(a) La Carta de Presentación de la Oferta deberá ajustarse en un todo al Anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones y deberá estar suscrita por:
(i) El Oferente cuando sea persona natural; o
(ii) Por su representante legal si el Oferente es persona jurídica; o
(iii) Por la persona natural si hubiere, el Representante Común y cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas cuando el Oferente sea una Estructura Plural.
5.3 Documentos para la acreditación dela Capacidad Jurídica y representación legal
(a) Los Oferentes, así como sus Integrantes tratándose de Estructuras Plurales, deberán presentar los documentos requeridos para efectos de acreditar su Capacidad Jurídica y representación legal en los términos y condiciones exigidos en el numeral 6.5 de este Pliego de Condiciones.
5.4 Documentos para la acreditación de la Capacidad Financiera
(a) Los Oferentes deberán presentar los documentos requeridos para efectos de acreditar su Capacidad Financiera en los términos y condiciones exigidos en el numeral 6.6 de este documento.
5.5 Documentos para la acreditación de la Experiencia en Inversión
(a) Los Oferentes deberán presentar los documentos requeridos para efectos de acreditar su Experiencia en Inversión en los términos y condiciones exigidos en el numeral 6.7 de este Pliego de Condiciones.
5.6 Documentos para la acreditación de la Experiencia en Técnica
(a) Los Oferentes deberán presentar los documentos requeridos para efectos de acreditar la Experiencia Técnica en los términos y condiciones exigidos en el numeral 6.8 de este Pliego de Condiciones.
5.7 Acuerdo de Permanencia
(a) Los Integrantes de la Estructura Plural, así como los Oferentes individuales deberán suscribir el Acuerdo de Permanencia en los términos y condiciones incluidos en el Anexo 4 y adjuntarlo a la Oferta.
5.8 Acuerdo de Garantía
(a) El Acuerdo de Garantía deberá ser presentado por el Oferente como parte de su Oferta, en los términos señalados en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones y sólo en los siguientes casos:
(i) Cuando se acrediten los Requisitos Habilitantes relativos a la Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión de conformidad con lo previsto en el numeral 6.3(a)(i). En este caso, el Acuerdo de Garantía deberá ser suscrito en calidad de garantes tanto por el Oferente individual como el Integrante de la Estructura Plural, como por parte de la sociedad controlada cuyos Requisitos Habilitantes se acrediten.
(ii) Cuando se acrediten los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión de conformidad con lo previsto en el numeral 6.3(a)(ii). En este caso, el Acuerdo de Garantía deberá ser suscrito en calidad de garantes tanto por el Oferente individual o el Integrante de la Estructura Plural, como por parte de la sociedad matriz cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan.
(iii) Cuando se acrediten los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión de conformidad con lo previsto en el numeral 6.3(a)(iii). En este caso, el Acuerdo de Garantía deberá ser suscrito en calidad de garantes tanto por el Oferente individual o el Integrante de la Estructura Plural, como por parte de la sociedad controlada por su matriz cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan.
(iv) Cuando se acrediten directamente los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión por el Oferente individual o
el Integrante de la Estructura Plural, el Acuerdo de Garantía deberá ser susrito por éstos en calidad de garantes.
(v) Cuando se presenta una combinación de los casos 5.8(a)(i), 5.8(a)(ii), 5.8(a)(iii) y 5.8(a)(iv), todos aquellos señalados como garantes deberán suscribir el Acuerdo de Garantía en tal condición.
(vi) Por las personas mediante las cuales el Oferente acredita Experiencia Técnica. Si para acreditar dicha experiencia se utilizará cualquiera de las figuras a que se refieren los numerales (i) a (v) anteriores, en relación con las personas mediante las cuales se acredita la Experiencia Técnica, por quienes de acuerdo con estos numerales lo deban suscribir.
5.9 Pacto de Transparencia
(a) El Pacto de Transparencia deberá ser suscrito, según corresponda, por las personas naturales, o por los representantes legales de los Oferentes en el caso de las personas jurídicas, o por el Representante Común en caso de Estructuras Plurales que presenten Oferta.
5.10 Certificado de pagos de seguridad social y aportes parafiscales
(a) Personas jurídicas
(i) Las personas jurídicas colombianas o sucursales de sociedades extranjeras, deberán presentar certificado firmado por el revisor fiscal2, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su Oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En el evento en que la persona jurídica no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
(ii) Cuando se trate de Estructuras Plurales, cada uno de sus Integrantes que sea persona jurídica colombiana o sucursal de sociedad extranjera, deberá aportar el respectivo certificado.
(iii) Esta exigencia prevista en el numeral 5.10(a), no aplica para personas extranjeras sin sucursal en Colombia
2 En este caso deberá adjuntar copia de la tarjeta profesionales y certificado de antecedentes de la junta central de contadores.
(b) Personas naturales
(i) La persona natural colombiana o extranjera domiciliada en Colombia deberá presentar certificado del pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su Oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
(ii) Cuando se trate de personas naturales Integrantes de Estructuras Plurales, cada uno de sus integrantes que sea persona natural colombiana o extranjera domiciliada en Colombia deberá aportar el certificado respectivo.
(iii) Las exigencias del numeral 5.10(b) no aplican para personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia.
5.11 Declaración de Beneficiario Real y origen de sus recursos
(a) El Oferente o cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, así como los Fondos de Capital Privado que respalden una Oferta deberán presentar junto con su Oferta una declaración que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento en la cual se identifiquen plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo sean Beneficiarias Reales en caso de resultar Adjudicatarios del futuro Contrato, así como el origen de sus recursos, de conformidad con el Anexo 5.
5.12 Antecedentes fiscales, disciplinarios, multas y contravenciones
(a) Ni el Oferente ni ninguno de sus Integrantes, en caso de ser Estructura Plural, podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente, así como los antecedentes de multas por contravenciones (Consultar en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx ), en la página web de la Policía Nacional. Para el efecto la EFR durante la verificación y evaluación de las Oferta verificará lo anterior.
5.13 Vinculación de personal del Programa de Reincorporación a la Vida Civil
(a) El Oferente, se compromete a que, en caso de salir favorecido con la Adjudicación, vinculará laboralmente al desarrollo del Contrato a mínimo una persona beneficiaria del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, para lo cual anexarán a la Oferta una certificación, suscrita por el representante legal del Oferente o el Representante Común de la Estructura Plural, la cual se entenderá suscrita bajo la gravedad de juramento,
donde se compromete a cumplir con esta obligación. Lo anterior dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015.
5.14 Garantía de Seriedad de la Oferta
(a) Para garantizar los términos de la Oferta y que ésta pueda ser considerada por la EFR, cada Oferente deberá incluir en su Oferta la Garantía de Seriedad de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015.
(b) Tipos de garantía: La garantía podrá ser presentada bajo la forma de (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria, y (iv) carta de crédito stand by.
(i) Contrato de seguro contenido en una póliza
(1) La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Oferente y a cada uno de sus Integrantes en caso de que se trate de una Estructura Plural y en favor de la EFR, con indicación del número y objeto de la Licitación Pública. En esta garantía deberá figurar como asegurada y beneficiaria la EFR, y como tomador el Oferente o cada uno de sus Integrantes.
(2) En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las siguientes características: (i) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX; (ii) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con la siguiente calificación de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX: (1) Standard & Poor's: A (2) A.
M. Best: a (3) Xxxx and Xxxxxx / Xxxxx Ratings: A (4) Moody's: Aa3.
(ii) Patrimonio autónomo
(1) Será admisible como Garantía de Seriedad de la Oferta la presentación de certificados de garantía emitidos por patrimonios autónomos de garantía, constituidos por sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil en garantía, en los términos señalados en los artículos 2.2.1.2.3.3.1. a 2.2.1.2.3.3.6. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de los requisitos generales y de plazo previstos
en los numerales 5.14(d) y 5.14(f) de este Pliego de Condiciones. En los certificados de garantía deberá constar:
(2) El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el último de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripción detallada de los mismos. En todo caso los bienes fideicomitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Valores: (i) Los valores que conformen el patrimonio autónomo deberán ser valores líquidos, registrados en el Registro Nacional de Valores y Emisores e inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, adicionalmente deberán tener una calificación mínima de AA- o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada en Colombia por la Superintendencia Financiera. (ii) El valor de dichos valores deberá ser aquél que corresponda al 90% de su valor comercial producto de un avalúo y no a su valor facial, el avalúo no podrá tener una fecha superior a dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre y deberá adjuntarse al certificado de garantía copia de tal avalúo. (iii) El valor de remate de los valores deberá corresponder al valor de la garantía requerida en este Pliego de Condiciones. (iv) En ningún caso los valores podrán haber sido emitidos por el Oferente o cualquiera de sus Integrantes, ni por ninguna persona natural o jurídica vinculada o controlada por el Oferente o cualquiera de sus Integrantes (el control se entenderá ejercido cuando se verifiquen los elementos previstos en el Código de Comercio colombiano), ni por ninguna persona natural o jurídica que controle al Oferente o cualquiera de sus Integrantes (el control se entenderá ejercido cuando se verifiquen los elementos del Código de Comercio colombiano), y en general no podrá ser emitido por ninguna persona natural o jurídica que sea el mismo Beneficiario Real que el Oferente
o cualquiera de sus Integrantes. (v) Se deberá adjuntar con la Oferta, copia auténtica de los valores debidamente endosados al patrimonio autónomo emisor del certificado de garantía.
- Bienes inmuebles: (i) El valor de remate de los inmuebles deberá corresponder al valor de la garantía requerida en este Pliego de Condiciones. (ii) El avalúo deberá haber estado a cargo de una institución especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre y deberá adjuntarse al certificado de garantía copia de tal avalúo. (iii) Deberá adjuntarse copia auténtica u original del certificado de libertad y tradición del inmueble donde conste el registro de la tradición a título xx xxxxxxx mercantil del bien a favor del patrimonio autónomo emisor del
certificado de garantía, este certificado no podrá tener una vigencia superior a dos (2) meses.
(3) El procedimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible la garantía se iniciará con la simple presentación por parte de la EFR del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Adjudicatario, y la prelación que tiene la entidad contratante para el pago.
(4) Para el efecto, el certificado de garantía deberá disponer que la EFR, en su calidad de beneficiaria –exclusivamente para esta Licitación Pública–, se encuentra en primer lugar en la prelación de pagos en el evento en que se hiciera efectiva la garantía, señalándose que –a la fecha de expedición del certificado de garantía– no existen acreencias de carácter fiscal, laboral, parafiscal o cualquier otra que, de acuerdo con las normas legales colombianas se situase en una prelación de pagos mejor que la otorgada a la EFR para esta Licitación Pública, y los mecanismos mediante los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, que en todo caso no podrán afectar la suficiencia de ésta.
(5) Para la aprobación del contrato de patrimonio autónomo en garantía, éste deberá cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.3.3.1. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(6) En el evento en que el patrimonio autónomo de garantía esté compuesto por bienes inmuebles, la fuente de las rentas predeterminadas de los mismos deberá tener una duración igual a la vigencia de la garantía otorgada, y harán parte del patrimonio autónomo en su totalidad, sin que saldo alguno sea devuelto al fideicomitente o entregado a un tercero.
(iii) Garantía bancaria
(1) Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por un Banco Aceptable, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la EFR, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en el numeral 5.14(g)(iv) de este Pliego de Condiciones. Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
- Para ser aceptada por la EFR, la garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante, o por su
apoderado, en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable en favor de la EFR el compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Oferente, alguno de sus Integrantes.
- A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o por quien haga sus veces en el evento en que la misma sea expedida por una entidad financiera del extranjero.
- La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda de la EFR, deberá ser irrevocable, y suficiente en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.9. a 2.2.1.2.3.1.16. del Decreto 1082 de 2015.
- El garante debe renunciar al beneficio de excusión
- En caso de presentar Garantía Bancaría en moneda extranjera, la entidad verificará el cumplimiento del monto establecido en el numeral 5.14(g)(iv) de este Pliego de Condiciones utilizando como referencia para la conversión en Pesos, la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de apertura de la Licitación Pública, publicada por el Banco de la República.
(iv) Carta de crédito stand-by
(1) La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser constituida mediante la suscripción de una carta de crédito stand-by según la cual un Banco Aceptable, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del Oferente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la Oferta surjan para el Ofertante.
(2) En caso de que la carta de crédito stand by sea otorgada por un Banco Aceptable extranjero, éste deberá autorizar el pago a través de un Banco Aceptable establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia.
(3) El pago deberá efectuarse a primer requerimiento sin notificacion previa alguna y contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del Oferente
(4) En la carta de crédito stand-by que garantice las obligaciones derivadas de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá
establecerse que, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario, y en el artículo 2.2.1.2.3.4.1.del Decreto 1082 de 2015, las condiciones generales de contratación de esta garantía deberá sujetarse al Pliego de Condiciones y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios contenidos en la publicación UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
(c) Las garantías deberán cumplir con los requisitos señalados para cada una de ellas en el Decreto 1082 de 2015, según se modifique o adicione. Salvo la garantía constituida por extranjeros, las garantías, cualquiera que sea su naturaleza deberán estar constituidas con entidades financieras colombianas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(d) La Garantía de Seriedad de la Oferta permanecerá vigente por seis (6) meses, contados desde la Fecha de Cierre. En todo caso, la garantía deberá permanecer vigente hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento. El plazo de la garantía deberá ser prorrogado cuando la EFR resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de las Ofertas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato de Concesión y/o cuando sea necesario para que la Garantía de Seriedad de la Oferta permanezca vigente hasta la Fecha de Inicio de ejecución del Contrato de Concesión, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la EFR.
(e) La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Oferta, o a la ejecución de la Garantía de Seriedad con la consiguiente pérdida del derecho a la suscripción del Contrato en el evento en que éste le hubiese sido adjudicado, o podrá dar lugar a la declaratoria de caducidad del Contrato en el caso en que el mismo se hubiese celebrado y aún no se hubiera aprobado la Garantía de Cumplimiento, caso en el cual también se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
(f) En el evento en que se presenten modificaciones en los porcentajes de participación de los integrantes de la Estructura Plural, que resulte Adjudicataria del Contrato de Concesión, con posterioridad a la Adjudicación y antes de la constitución del SPV, deberá modificarse la Garantía de Seriedad de manera que se reflejen en la misma los nuevos porcentajes de participación
(g) Características particulares de la Garantía de Seriedad de la Oferta:
(i) Deberá ser otorgada a favor de la EFR.
(ii) Deberá señalar el número de la presente Licitación Pública.
(iii) El tomador, afianzado o garantizado será el Oferente. Si éste tuviere varios Integrantes, se tomará a nombre de cada uno de los Integrantes del Oferente indicando su porcentaje de participación.
(iv) El valor asegurado corresponderá por lo menos a la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($00.000.000.000).
(h) La Garantía de Seriedad amparará la sanción derivada del incumplimiento de la Oferta Para los efectos de este numeral se entenderá que existe incumplimiento en los siguientes eventos:
(i) La no suscripción del Contrato de Concesión sin justa causa, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en este Pliego de Condiciones.
(ii) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando el término previsto en el presente Pliego de Condiciones para la Adjudicación del Contrato de Concesión se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue.
(iii) La falta de otorgamiento por parte del SPV de la Garantía de Cumplimiento exigida por la EFR para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos aquí previstos y conforme a lo requerido por la Ley.
(iv) El no cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato para la suscripción del Acta de Inicio de ejecución.
(v) El retiro de la Oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las Ofertas.
(i) Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad.
(j) Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte de la EFR del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Oferente, el Adjudicatario, el SPV o el Concesionario, según corresponda.
(k) El pago de la Garantía de Seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la EFR de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La no presentación de la Garantía de Seriedad produce el rechazo de la Oferta. Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la EFR podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Oferente a satisfacción de la EFR en el plazo señalado, se entenderá que el Oferente carece de voluntad de participación y su Oferta será rechazada.
CAPÍTULO VI REQUISITOS HABILITANTES
6.1 Generalidades
(a) Los Requisitos Habilitantes corresponderán a la Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera, Experiencia en Inversión y Experiencia Técnica.
(b) Las Ofertas deberán cumplir con cada uno de los Requisitos Habilitantes y demás condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones para ser consideradas Ofertas Hábiles.
(c) La EFR se reserva el derecho a corroborar las circunstancias y requisitos relativos a los Requisitos Habilitantes y requerir de los Oferentes la información y documentación adicional a que hubiere lugar para tal efecto. Los Oferentes deberán responder a los requerimientos efectuados en este sentido por la EFR en los términos y condiciones por ésta señalados.
6.2 Participación en figuras asociativas anteriores
(a) Para acreditar los requisitos previstos en el presente Pliego de Condiciones, incluyendo los Requisitos Habilitantes, se podrá acreditar experiencia obtenida bajo figuras asociativas constituidas para la ejecución de contratos anteriores siempre que quien acredite la experiencia haya tenido como mínimo una participación del veinticinco por ciento (25%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar la financiación (cierre financiero) de dicho contrato. En este caso, se valdrá el cien por ciento (100%) de dicha experiencia en la presente Licitación Pública. En caso de haber contado con una participación menor al veinticinco por ciento (25%) la experiencia será tenida en cuenta a prorrata de su participación en la estructura anterior.
6.3 Acreditación de los Requisitos Habilitantes de (a) sociedades controladas por el Oferente, (b) sociedades controladas por la matriz del Oferente, o (c) la matriz del Oferente
(a) El Oferente o sus Integrantes podrán acreditar los Requisitos Habilitantes relativos a la Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión y/o Experiencia Técnica con la experiencia de:
(i) Sus sociedades controladas (directa o indirectamente),
(ii) De sus matrices, o
(iii) De sociedades controladas por sus matrices.
(b) Para estos efectos, se deberá acreditar una situación de control entre el Oferente o cualquiera de sus Integrantes, según sea el caso, y sus correspondientes matrices y/o sociedades controladas. Se considerará que habrá situación de control únicamente cuando se verifique que la sociedad que se considera controlante o matriz con respecto a la sociedad controlada tiene el cincuenta por ciento (50%) o más de su capital social.
(c) El Oferente deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el literal b anterior de la siguiente manera:
(i) Si la sociedad que se se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en (1) su correspondiente certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 6.3 del presente Pliego de Condiciones o (2) mediante certificado suscrito por el revisor fiscal (o por el representante legal y contador en caso de no tener revisor fiscal) de la sociedad que se considera controlada respecto de la composición accionaria de dicha sociedad.
(ii) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará: (i) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 6.3 del presente Pliego de Condiciones, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (ii) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 6.3 del presente Pliego de Condiciones, siempre que en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (iii) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral 6.3 del presente Pliego de Condiciones, (iv) mediante los Estados Financieros de la sociedad controlante, en los que se registre la existencia de la situación de control según los términos del numeral 6.3 del presente Pliego de Condiciones. Los Estados Financieros deberán estar auditados si la sociedad a los que se refieren tiene la obligación de contar con auditor o revisor fiscal, o estarán firmados por su representante legal y contador en caso que no tenga tal obligación; o (v) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Oferente o los Integrantes de la Estructura Plural y de la sociedad controlante, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se evidencie la misma.
(iii) Si el Oferente (o cualquiera de sus Integrantes) acredita los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por su matriz, se deberán acreditar las correspondientes situaciones de control (i) de la matriz con respecto al Oferente (o a cualquiera de sus Integrantes) y (ii) de la matriz con respecto a las sociedades que acreditan los Requisitos Habilitantes correspondientes, según lo previsto anteriormente.
(iv) En cualquiera de los casos mencionados en el numeral 6.3(c)(iii) de este Pliego de Condiciones, el Oferente o sus Integrantes deberán entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Oferente o sus Integrantes y la información presentada para acreditar los Requisitos Habilitantes relativos a Capacidad Financiera y/o Experiencia en Inversión y/o Experiencia Técnica.
6.4 Fondos de Capital Privado
(a) Los Fondos de Capital Privado podrán, en los términos del parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015, participar en la Licitación Pública, mediante un Compromiso Irrevocable de Inversión (suscrito por la respectiva sociedad administradora, sociedad comisionista, o sociedad fiduciaria que administre el respectivo Fondo de Capital Privado) de otorgar respaldo al Oferente o Integrante de la Estructura Plural, y al SPV que se constituya como consecuencia de la eventual presentación y Adjudicación de la respectiva Oferta, el cual constituirá Compromiso Irrevocable de Inversión en firme e incluirá expresamente en su texto la indicación del monto de aporte de recursos líquidos por parte del Fondo de Capital Privado.
(b) Los Oferentes cuya Capacidad Financiera o Experiencia en Inversión pretenda ser acreditada con los Fondos de Capital Privado que respaldan a los respectivos Oferentes o a Integrantes de Estructura Plural deberán acompañar del respectivo Compromiso Irrevocable de Inversión al que se refiere el numeral 6.4(a) anterior con la certificación por parte de los administradores de los Fondos de Capital Privado que incluya que: (i) la eventual inversión sería admisible para el Fondo de Capital Privado de acuerdo con su reglamento y demás normas que lo rigen, (ii) el monto de los recursos que podría comprometer y (iii) la declaración en el sentido de que el compromiso de inversión, es irrevocable y en firme de la vinculación del Fondo de Capital Privado a la Oferta presentada, sin ningún tipo de condicionamiento. Sin embargo, los Oferentes que cuentan con el respaldo de Fondos de Capital Privado, podrán acreditar Capacidad Financiera o de financiación sin acudir a la del respectivo Fondo que lo respalda, caso en el cual la acreditación de estos requisitos se rige por las demás normas del presente Pliego de Condiciones.
(c) Los Oferentes cuya Experiencia en Inversión pretenda ser acreditada con los Fondos de Capital Privado que respaldan a los respectivos Oferentes o a Integrantes de Estructura Plural deberán acompañar el respectivo compromiso de inversión al que se refiere el numeral 6.4(a), y la certificación a la que se refiere el numeral 6.4(b) con la acreditación de la experiencia del gestor profesional o del comité de inversión del respectivo Fondo para lo cual se sujetarán a las reglas previstas para la acreditación de experiencia previstas en el presente Pliego de Condiciones; particularmente se entenderá que la Experiencia en Inversión que se pretenda acreditar a través del gestor profesional o del comité de inversión, solo será admisible en cuanto el gestor profesional o el respectivo comité de inversiones se ajuste al numeral 6.7(i) xxx Xxxxxx de Condiciones, sin perjuicio del cumplimiento de todas las demás previsiones contenidas en el Pliego de
Condiciones. En el caso del comité de inversión, será válida la experiencia que se acredite únicamente por medio de personas jurídicas.
6.5 Capacidad Jurídica y representación legal
(a) La Capacidad Jurídica, existencia y representación legal de los Oferentes individuales y los Integrantes de las Estructuras Plurales para su participación en esta Licitación Pública, deberá ser acreditada por todos y cada uno de ellos en los términos que se establecen a continuación.
(b) La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en la presente Licitación Pública. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la presente Licitación Pública. Para los Oferentes individuales y los Integrantes de las Estructuras Plurales de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
(c) Personas jurídicas colombianas o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia
(i) Todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia deberán adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en el que se indique la siguiente información y condiciones:
(1) La existencia y representación legal;
(2) La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Oferta individualmente o como Integrante de una Estructura Plural (según sea el caso);
(3) El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto de la presente Licitación Pública y la ejecución del Proyecto.
(4) Que se han constituido con anterioridad a la fecha de la presentación de la Oferta, y que el término de duración sea por lo menos igual a treinta (30) años contados a partir de la presentación de la Oferta.
(5) Haber sido expedido máximo treinta (30) Días Calendario antes contados desde la Fecha de Cierre de la Licitación Pública
(ii) Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la Oferta individualmente o como Integrante de una Estructura Plural (según sea el caso), o para realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la Oferta o la participación en la presente Licitación Pública, se deberá presentar junto con la Oferta un extracto del acta o documento idóneo en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de la Oferta y la realización de los demás actos requeridos para la participación en la Licitación Pública.
(iii) En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicatario, prórroga que deberá perfeccionarse antes de la suscripción del Contrato. Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Oferta.
(d) Personas naturales sin sucursal en Colombia
(i) Las personas naturales colombianas deberán presentar la copia de su cédula de ciudadanía.
(ii) Las personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia deberán presentar copia de su cédula de extranjería.
(iii) Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país deberán presentar copia de su pasaporte. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán constituir un apoderado domiciliado en Colombia.
(e) Personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia
(i) Para los efectos previstos en este numeral se consideran Oferentes individuales o Integrantes de la Estructura Plural que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales. Para todos los efectos, las Ofertas de Oferentes individuales o de Integrantes de Estructuras Plurales conformadas con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente numeral.
(ii) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los seis (6) meses anteriores a la Fecha de Cierre de esta Licitación Pública, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos:
(1) La existencia, objeto y nombre del representante legal;
(2) El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto de la presente Licitación Pública.
(3) La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Oferta individualmente o como Integrante de una Estructura Plural; así como sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Oferta o realizar cualquier otro acto requerido para estos fines.
(4) Que se han constituido con anterioridad a la Fecha de Cierre de la Oferta, y que el término de duración sea por lo menos igual a treinta
(30) años contados a partir de la presentación de la Oferta.
(iii) En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Oferente o el Integrante de la Estructura Plural extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida en el numeral 6.5(e)(ii) anterior, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en dicho numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información aquí solicitada, el Oferente o Integrante de la Estructura Plural extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (A) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y (B) la información requerida en el numeral 6.5(e)(ii) anterior; y (C) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
(iv) Acreditar que su objeto social permite la participación en la presente Licitación Pública, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 6.5(e)(ii) o 6.5(e)(iii) de este Pliego de Condiciones). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
(v) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción de la Oferta individualmente o como Integrante de una Estructura Plural (según sea el caso), para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
(vi) Acreditar que su duración sea por lo menos igual a treinta (30) años, contados a partir de la presentación de la Oferta, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado
(esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 6.5(e)(ii) o 6.5(e)(iii) de este Pliego de Condiciones).
(vii) En el evento que: (i) el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Oferta y en general para efectuar cualquier acto derivado de la presente Licitación Pública, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se otorguen las autorizaciones (se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en la presente Licitación Pública y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al Oferente en esta Licitación Pública, de manera que la autorización deberá darse a aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Oferta), o
(ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de este Pliego de Condiciones, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario prórroga que deberá perfeccionarse antes de la suscripción del Contrato.
(viii) Apoderados: Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar al menos un apoderado domiciliado en Colombia 3 , debidamente facultado para la presentación de la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación Pública, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los Integrantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el presente Pliego de Condiciones si fuesen otorgados en el exterior y/o en idioma diferente al castellano. Para fines de claridad únicamente, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. El o los apoderados podrán ser removidos o modificados en cualquier momento con la condición que el Oferente siempre esté cumpliendo con lo dispuesto en éste numeral. Dicha situación deberá ser informada por escrito a la EFR al día siguiente en que se produzca el cambio y se deberán allegar los soportes que acrediten en debida forma al nuevo apoderado.
6.6 Capacidad Financiera
(a) Los Oferentes deberán cumplir con los requisitos mínimos de (i) patrimonio neto y (ii) capacidad de endeudamiento.
3 Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que no actúen a través del representante legal de su sucursal deberán cumplir con lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de este Pliego de Condiciones.
(b) En el caso de Estructuras Plurales, la Capacidad Financiera podrá ser acreditada por uno o varios Integrantes, incluyendo los (i) Líderes y (ii) aquellos que, no obstante no tienen la calidad de Líderes, concurren a la acreditación de los requisitos relativos a Capacidad Financiera (esta circunstancia debe ser señalada expresamente en la Carta de Presentación de la Oferta so pena de no considerarse las credenciales de los respectivos Integrantes para efectos de la verificación de la Capacidad Financiera). Quien acredita Capacidad Financiera y señala su calidad de Líder en la Carta de Presentación de la Oferta, deberá tener una participación de cómo mínimo el 25% en la Estructura Plural, so pena de no ser consideradas sus credenciales de Capacidad Financiera; pero además deberá mantener como mínimo esa participación del 25% después de la presentación de la Oferta y durante la ejecución del Contrato en la forma estipulada en el Contrato. Quienes no tengan la calidad de Líderes y acrediten Capacidad Financiera deberán mantener como mínimo su porcentaje de participación (cualquiera que fuera dicho porcentaje) durante el trámite de la Licitación Pública y aún después de la presentación de la Oferta y durante la ejecución del Contrato en la forma estipulada en el Contrato.
(c) Solamente los Integrantes de la Estructura Plural que acrediten patrimonio neto serán tenidos en cuenta para acreditar la capacidad de endeudamiento. Para el cálculo del índice de endeudamiento se tendrá en cuenta todos los Integrantes que acreditaron patrimonio neto, excluyendo únicamente a aquellos Integrantes de la Estructura Plural que concurrieron a la acreditación de patrimonio neto mediante el respaldo de un Fondo de Capital Privado.
(d) En los casos de (i) Oferentes individuales o (ii) Estructuras Plurales donde sólo uno de los Integrantes acredita patrimonio neto y éste acredita dicho requisito respaldado por un Fondo de Capital Privado, los anteriores se encontrarán eximidos de la acreditación de capacidad de endeudamiento.
(e) Patrimonio neto
(i) El patrimonio neto se define como el valor residual de los activos totales del ente económico, después de descontar los pasivos totales. En las Estructuras Plurales, se establecerá un patrimonio neto acumulado aplicable a la respectiva Estructura Plural (según éste se define en los numerales 6.6(e)(iii) y 6.6(e)(iv) siguientes) y otro que deberá cumplir al menos uno de los Líderes.
(ii) Para efectos de lo anterior, los pasivos totales corresponden a la representación financiera de las obligaciones presentes del ente económico derivadas de eventos pasados, en relación con las cuales se reconoce que en un futuro deberán transferirse recursos o proveer servicios a otros entes económicos. Los activos totales constituyen la representación financiera de la totalidad de los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, obtenidos como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos futuros al ente económico.
(iii) El Oferente deberá contar con un patrimonio neto mínimo de SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($750.000.000.000 COP) según sus
Estados Financieros. Si el cierre no corresponde al 31 de diciembre de 2018 o al último cierre ordinario, el Oferente deberá acreditar mediante la presentación de una certificación del revisor fiscal o del representante legal que la fecha de cierre establecida en sus estatutos ha tenido una vigencia de por lo menos un (1) año calendario contado desde la fecha de Apertura de la Licitación Pública en la página del SECOP II o desde la constitución del oferente si la sociedad hubiera sido constituida con posterioridad al año calendario anteriormente mencionado.
(iv) En las Estructuras Plurales, para acreditar el patrimonio neto mínimo señalado en el numeral 6.6(e)(iii), se podrán sumar los patrimonios netos de los Integrantes de la misma. Para efectos de la sumatoria de los patrimonios netos de los Integrantes de las Estructuras Plurales se seguirán las siguientes reglas:
(1) Al menos uno de los Líderes deberá contar con un patrimonio neto mínimo de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000 COP).
(2) Los Integrantes que sin tener la calidad de Líderes concurran a acreditar patrimonio neto, sumarán de manera proporcional (a prorrata) a su participación en la Estructura Plural.
(v) El patrimonio neto se acreditará con el diligenciamiento del Anexo 10A que deberá estar suscrito por (a) el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, en caso de ser Oferente individual, (b) el representante legal de cada uno de los Integrantes si fuese una Estructura Plural y (c) el revisor fiscal y/o contador según corresponda, del Oferente individual o de cada uno de sus Integrantes si fuese una Estructura Plural. En todo caso, en cualquier momento, la EFR podrá solicitar el soporte de la información contenida en el Anexo 10A. Para estos efectos la información de los estados financieros deberá presentarse de acuerdo con el catálogo de cuentas PUC establecido en el Decreto 2650 de 1993 y en el Decreto 2420 de 2015 o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), Si los documentos que acreditan la experiencia estuviesen en una moneda diferente al Dólar se deberá convertir la moneda original al Dólar, de conformidad con el numeral 5.1(d) de este Pliego de Condiciones.
(vi) En el caso de acreditación por parte de Fondos de Capital Privado, de acuerdo con las reglas de este Pliego de Condiciones, el patrimonio neto que se entenderá acreditado por el Oferente o Integrante respaldado por el fondo será el equivalente al cien por ciento (100%) del Compromiso Irrevocable de Inversión. Para efectos del cálculo del Patrimonio Neto del respectivo Integrante de la Estructura Plural al cual respalda el Fondo, se seguirán las reglas previstas en los numerales 6.6(e)(iv)(1) o 6.6(e)(iv)(2) anterior, según corresponda. En este caso, para efectos del cumplimiento del requisito de Patrimonio Neto, al valor del Compromiso Irrevocable de Inversión se le sumará el Patrimonio Neto reflejado en los Estados Financieros del Oferente o Integrante respaldado por el Fondo de Capital Privado.
(f) Capacidad de endeudamiento
(i) Los oferentes podrán acreditar su capacidad de endeudamiento a través de:
(1) El índice de endeudamiento según lo establece la sección 6.6(f)(ii) del presente documento, o
(2) Con una certificación de cupo de crédito en los términos de la sección 6.6(f)(iii) del presente documento.
(ii) Índice de endeudamiento
(1) El índice de endeudamiento se define como el producto de la división del pasivo total sobre el activo total del ente económico. Para efectos de lo anterior, los pasivos totales y activos totales se definirán como se establece en el numeral 6.6(e)(ii) de este Pliego de Condiciones.
(2) El índice de endeudamiento se acreditará mediante el diligenciamiento de los Anexos 10B o 10C de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto están consignadas en los mismos.
(3) La determinación del índice de endeudamiento aquí previsto se sujetará a las siguientes condiciones:
- Cuando se trate Oferente individual, se evaluará el índice de endeudamiento presentado por el Oferente individual. El índice de endeudamiento será el resultado de dividir el pasivo total entre el activo total del Oferente de acuerdo como los mismos se definen en el numeral 6.6(e)(ii) de este Pliego de Condiciones.
- En el caso de las Estructuras Plurales, el índice de endeudamiento será calculado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
o Se calculará el índice de endeudamiento para cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural que hayan acreditado patrimonio neto, para lo cual se procederá así: dividiendo el pasivo total sobre el activo total de cada uno de dichos Integrantes de acuerdo con lo establecido en los Estados Financieros. De esta manera, si por ejemplo la Estructura Plural cuenta con cinco (5) Integrantes acreditando Capacidad Financiera, como resultado de este paso, deben calcularse cinco índices de endeudamiento, uno correspondiente a cada Integrante. Para el cálculo del Índice de Endeudamiento se tendrán en cuenta los Integrantes
que acreditaron patrimonio neto, excluyendo del cálculo a aquellos Integrantes de la Estructura Plural que concurrieron a la acreditación de Patrimonio Neto mediante el respaldo de un Fondo de Capital Privado
o Es posible que no todos los Integrantes de la Estructura Plural sean señalados para acreditar Capacidad Financiera y por esta razón es necesario conocer la participación proporcional que tiene cada uno de los Integrantes que está acreditando Capacidad Financiera sobre el total del grupo de Integrantes acreditantes, como se indica en la siguiente tabla contenida en el Anexo 6C.
Integrantes Acreditando Capacidad Financiera | Participación del Integrante n en el total de la Estructura Plural | Participación proporcional del Integrante n en el grupo de Integrantes acreditantes |
Integrante 1 | X1 | PPI1 = X1 / PT |
Integrante 2 | X2 | PPI2 = X2 / PT |
Integrante n | Xn | PPIn = Xn / PT |
TOTAL | PT = X1 + X2 + …. + Xn | 100% |
Dónde:
PT = Suma de las participaciones en la Estructura Plural de cada uno los Integrantes que están acreditando capacidad financiera.
PPIn = Participación proporcional del Integrante n en el grupo de Integrantes acreditantes de Capacidad Financiera
n = Número de Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando capacidad financiera.
o Una vez se tenga el índice de endeudamiento para cada Integrante (calculados en el numeral anterior) y se conozca la participación proporcional que tiene cada uno de los Integrantes en el grupo de Integrantes acreditantes de Capacidad Financiera (calculada en el numeral anterior), se procede a calcular el promedio ponderado del índice de endeudamiento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
IEep = (IE1*PPI1) + (IE2*PPI2) + …… + (IEn*PPIn)
Donde:
IEep = Índice de endeudamiento de la Estructura Plural
IEn = Índice de endeudamiento del Integrante n de la Estructura Plural
PPIn = Participación proporcional del Integrante n en el grupo de Integrantes acreditantes de capacidad financiera
n = Número de Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando capacidad financiera.
o El índice de endeudamiento de la Estructura Plural (calculado en el numeral anterior) deberá ser menor o igual al índice de endeudamiento máximo para Estructuras Plurales. El índice de endeudamiento máximo para Estructuras Plurales se calculará de la siguiente manera:
§ SI todos los Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando Capacidad Financiera son instituciones financieras, el índice de endeudamiento máximo es 0.9.
§ SI ninguno de los Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando Capacidad Financieraes una institución financiera, el índice de endeudamiento máximo es 0.8
§ Sí entre los Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando Capacidad Financiera, están presentes tanto corporaciones financieras como personas naturales o jurídicas que no sean corporaciones financieras, es necesario utilizar la siguiente fórmula para calcular el índice de endeudamiento máximo:
IEmax = (PTCP*0.9) + (PTOtros*0.8) Donde:
IEmax = Índice de endeudamiento máximo para la Estructura Plural
PTCP = Participación total de las corporaciones financieras, que están acreditando capacidad financiera, dentro de la Estructura Plural, calculada como la suma de la participación proporcional de cada Integrante que sea corporación financiera dentro del grupo de Integrantes acreditantes de Capacidad Financiera.
PTOtros = Participación total de las demás personas naturales o jurídicas que están acreditando capacidad financiera, dentro de la Estructura Plural, calculada como la suma de la participación proporcional de cada Integrante que sea persona natural o jurídica que no sean corporaciones financieras dentro del grupo de Integrantes acreditantes de Capacidad Financiera.
(iii) Cupo de crédito en firme
(1) En caso de que el Oferente opte por esta alternativa, el requisito de cupo de crédito en firme podrá ser presentado por el Oferente o, en caso de Estructuras Plurales, por (i) quien ostente la calidad de Líder y/o (ii) hayan acreditado patrimonio neto.
(2) Las condiciones para la verificación del cupo de crédito en firme son las siguientes:
- En el caso de Estructuras Plurales, solamente se aceptarán certificaciones emitidas a favor de Integrantes de las Estructuras Plurales que tengan calidad de Líder y/o hayan acreditado patrimonio neto.
- No se aceptará la presentación de cupos de sobregiro, de tarjetas de crédito, CDTs, créditos rotativos, cuentas de ahorro o corriente, bonos, títulos valores, documentos representativos de valores, underwriting y, en general, cualquier modalidad diferente al cupo de crédito otorgado por un Banco Aceptable.
- Podrán presentarse uno o varios cupos de crédito -máximo uno por cada Integrante de la Estructura Plural y hasta dos cuando se trate de Oferentes Individuales- cuyas cuantías podrán sumarse para efectos de cumplir el requisito establecido en el presente numeral.
- La vigencia del cupo de crédito debe ser, cuando menos, hasta la fecha en que el Adjudicatario le haya sido aprobado el cierre financiero.
- El cupo de crédito no podrá ser utilizado para ningún fin salvo autorización expresa de la EFR.
(3) Para la acreditación del cupo de crédito en firme el Oferente deberá acreditar que cuenta con la Capacidad Financiera exigidas en el Pliego de Condiciones, para lo cual deberá presentar:
- Una (1) certificación de aprobación de cupo de crédito en firme para el desarrollo del Contrato, por una cuantía no inferior a a NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE
($90.000.000.000) suscrita por un representante legal o funcionario autorizado de un Banco Aceptable. En este caso la certificación deberá ser presentada por el Oferente (si no es Estructura Plural) o un Líder o quien acredite patrimonio neto. No serán aceptables certificaciones de intención, ni pre- aprobaciones, ni cartas sujetas a condiciones suspensivas o resolutorias
- La certificación deberá estar acompañada de:
o Una copia del extracto del documento por medio del cual el órgano competente del Banco Aceptable:
§ Aprobó el cupo de crédito, si este requisito es necesario conforme a los estatutos del respectivo Banco Aceptable; y
§ Aprueba al Oferente o al Líder si es una Estructura Plural; y
o El documento donde se demuestre que la persona que suscribe la certificación dirigida a la EFR es representante legal de la misma, que para los Bancos Aceptables colombianos será el certificado de existencia y representación legal y el certificado emitido por la Superintendencia Financiera, o documento equivalente para los Bancos Aceptables extranjeros.
6.7 Experiencia en Inversión
(a) Los Oferentes deberán acreditar la Experiencia en Inversión mediante la acreditación de la obtención del financiamiento –tal y como éste se define en el numeral 6.7(c) de
este Pliego de Condiciones– de hasta dos (2) Concesiones por un valor total de por lo menos OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE
DICIEMBRE DE 2018 ($800.000.000.000) en las cuales se hayan efectuado, por lo menos, un primer desembolso, siempre que al menos una de las financiaciones acreditadas haya sido de al menos SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE DICIEMBRE DE 2018 ($600.000.000.000).
(b) Para que la experiencia sea admisible como Experiencia en Inversión debe ser obtenida en contratos de concesión de Proyectos de Infraestructura, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que los contratos para acreditar la Experiencia en Inversión deben haber sido suscritos con posterioridad al primero de enero de 2004.
(ii) No se exigirá que el contrato haya terminado su ejecución, o esté terminado y/o liquidado para efectos de su admisibilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en los literales precedentes.
(iii) De conformidad con el numeral 6.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, en caso de que la experiencia haya sido adquirida mediante la participación de figuras asociativas constituidas para la ejecución de contratos anteriores, y quien acredita la Experiencia en Inversión haya tenido como mínimo una participación del veinticinco por ciento (25%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar el cierre financiero del mismo se valdrá el cien por ciento (100%) de dicha experiencia en la presente Licitación Pública. En caso de no haber contado con una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) la experiencia será tenida en cuenta a prorrata de su participación en la estructura anterior.
(iv) Que los respectivos contratos de Proyectos de Infraestructura que se presentan para la acreditación de Experiencia en Inversión no hayan terminado por caducidad o incumplimiento no imputable a la entidad contratante, circunstancia que deberá ser señalada en los documentos que se presentan para la respectiva acreditación. Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
(c) Para los efectos de acreditar el valor de la Experiencia en Inversión, el valor del financiamiento será el que acredite provisión de recursos de deuda por un valor de cierre financiero inicial y cierres financieros posteriores para el mismo contrato, en caso de que estos existieren. En el caso de cierres financieros que incluyan parcial o totalmente la refinanciación de financiamientos anteriores y/o cambios en el acreedor de la deuda, se evitará la doble contabilización de los fondos para efectos de la verificación de los Requisitos Habilitantes; de modo que los montos correspondientes a la refinanciación y/o al cambio de acreedor sean contabilizados solamente una vez. Es decir, que los montos correspondientes a refinanciación y/o cambio de acreedor se podrán contabilizar
en el cierre inicial o en el cierre que incluye la refinanciación y/o el nuevo acreedor, evitándose la doble contabilización de estos fondos.
(d) Para cumplir con la Experiencia en Inversión, se acepta presentar un cierre financiero que incluya parcial o totalmente refinanciación. Sin embargo, la porción relacionada con la refinanciación sólo será contabilizada una vez evitándose la doble contabilización de los fondos refinanciados. En todo caso, dicha experiencia únicamente será válida si el Oferente o Líder de la Estructura Plural era parte del contrato de concesión del Proyecto de Infraestructura acreditado en el momento en que dichos cierres financieros tuvieron lugar.
(e) Será válida la experiencia del Oferente o Líder que haya obtenido financiación del (a) Sector Financiero y de Bancos; o (b) xxx xxxxxxx de capitales (nacional o internacional) o, (c) una combinación de las dos anteriores alternativas.
(f) Los contratos que se alleguen serán verificados por la EFR durante la etapa de verificación de las Ofertas. Si se llegaren a presentar más de dos (2) contratos, la EFR solamente verificará los dos (2) primeros relacionados en el Anexo 9.
(g) Así mismo, si Integrantes de la Estructura Plural desarrollaron un mismo contrato y/o un mismo proyecto y es presentado por ambos, en la misma Oferta, éste se entenderá acreditado como un solo contrato o proyecto, sin sumarse las participaciones de los Integrantes de la Estructura Plural y solamente se evaluará el primer contrato o proyecto que haya sido relacionado en el Anexo respectivo.
(h) Para los efectos previstos en el presente acápite de experiencia en inversión, se entenderá que se ha obtenido la financiación para el respectivo Proyecto de Infraestructura cuando:
(i) El o los prestamistas y el deudor hayan suscrito el documento donde consten las obligaciones del crédito, como mínimo monto, tasa, plazo, forma de pago y condiciones para los desembolsos, coberturas y además se haya producido al menos el primer desembolso del respectivo crédito. Se entenderá, para todos los efectos previstos en este Pliego de Condiciones, que la fecha del cierre financiero es la fecha de suscripción del documento donde consten las obligaciones del crédito; o
(ii) En el caso de las emisiones de títulos se entenderá que se ha obtenido la financiación cuando se haya colocado la emisión en los términos previstos en el aviso de oferta si es en Colombia o en el offering memorandum o prospecto correspondiente.
(i) Solamente se podrá acreditar la experiencia cuando: (i) se tenga la condición de deudor o (ii) sea el emisor de los títulos o (iii) haya sido el estructurador de la financiación, siempre que quien acredite esta última experiencia (la de estructurador) sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera colombiana o su equivalente en otras jurisdicciones.
(j) Los Oferentes podrán acreditar experiencia obtenida bajo figuras asociativas con terceros incluyendo patrimonios autónomos. Los Fondos de Capital Privado4 solamente podrán acreditar su experiencia a través del Gestor Profesional o del Comité de Inversiones.
(k) También se podrá acreditar la experiencia de vehículos de propósito especial constituidos por el Oferente o Líder para la financiación de una concesión de Proyectos de Infraestructura siempre que: (a) el vehículo de propósito especial haya sido constituido incluyendo dentro de su objeto el propósito de obtener financiación; y (b) que los recursos de la financiación obtenida por el vehículo de propósito especial hayan sido destinados de manera única y exclusiva para la concesión de un Proyecto de Infraestructura que se acredita.
(l) En una Estructura Plural quienes acrediten la Experiencia en Inversión, ya sea directamente, a través de terceros (las sociedades controlantes del o controladas por el Oferente o subordinadas de la de la misma Matriz o Integrante de Oferente en caso de Estructuras Plurales) o a través de Fondos de Capital Privado, deberán ostentar la calidad de Líder.
(m) Para acreditar la Experiencia en Inversión, los Oferentes deberán:
(i) Diligenciar el Anexo 9 de este Pliego de Condiciones. La información contenida en el Anexo 9 deberá ser verificable por la EFR y en caso de requerir información o certificacionesadicionales, éstas deberán ser suministradas por el Oferente dentro del plazo que le señale la EFR en la solicitud. El Anexo 9 tiene sus propias instrucciones de diligenciamiento las cuales deberán ser seguidas por los Oferentes; y
(ii) Adjuntar (i) una certificación emitida por la entidad acreedora o su representante (para el caso de la financiación en el mercado de capitales), suscrita por el representante legal o por una persona autorizada para suscribir tal documento, en la que conste la siguiente información: (1) el proyecto o contrato para el cual fue otorgado, la fecha, monto del cierre financiero del endeudamiento otorgado, (2) los valores y las fechas de los desembolsos, y (3) la utilización autorizada de los recursos del endeudamiento; o (ii) adjuntar copia del contrato de crédito junto con una constancia de los desembolsos; o (iii) adjuntar copia del prospecto u offering memorandum junto con copia del aviso de oferta u equivalente y certificaciones de montos colocados. En caso de acreditación de créditos sindicados, la certificación de la(s) entidad(es) acreedora(s) podrá ser emitida por el representante autorizado del banco líder de dicho crédito, agente administrativo o su equivalente que tenga a su cargo el manejo del crédito y/o la representación de los demás bancos; y
4 Ningún Oferente que haya sido inversionista en un Fondo de Capital Privado podrá acreditar la experiencia del Fondo de Capital Privado independientemente de la participación que el mismo haya tenido o tenga en la actualidad.
(iii) Adjuntar una certificación de la entidad deudora, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o auditor o vicepresidente financiero o su equivalente (o contador en el evento en que (i) la sociedad no tenga revisor fiscal; o (ii) el revisor fiscal o auditor o vicepresidente financiero o su equivalente no pueda suscribir la certificación en los términos señalados en el numeral 5.1(e) de este Pliego de Condiciones), en la que conste como mínimo (1) proyecto, fecha el monto del cierre financiero del endeudamiento otorgado o del valor colocado, (2) los valores y las fechas de los desembolsos o de la colocación, y (3) que el préstamo otorgado o el valor colocado corresponden de manera exclusiva al contrato de concesión de Proyectos de Infraestructura que se acredita; y
(iv) Adjuntar certificación emitida por el funcionario competente de la entidad contratante en la que conste (i) fecha suscripción del contrato; (ii) valor del contrato; (iii) obligaciones principales de la parte privada, y (iv) que el contrato no haya sido objeto de terminación por caducidad o incumplimiento no imputable a la entidad contratante,. En este último evento, si el contrato está en ejecución la certificación no podrá tener una fecha de expedición mayor de un año contado desde la publicación de la presente Licitación Pública en el SECOP. Si la certificación no contiene la información requerida en los literales mencionados, podrá allegarse copia del contrato como complemento.
(v) En caso de haber obtenido la experiencia mediante la participación de figuras asociativas anteriores, se deberá adjuntar adicionalmente a la documentación a la que se refiere el numeral 6.7(m)(iii) anterior, una declaración elaborada con destino al presente Proceso de Selección y suscrita por quien pretende hacer valer dicha experiencia señalando su porcentaje de participación en la respectiva figura asociativa anterior en el momento del cierre financiero que se pretende acreditar, de quien acredita la experiencia.
(vi) No serán válidas, para efectos de acreditar la experiencia descrita en el presente numeral, las certificaciones que hagan referencia a cupos de crédito genéricos o de colocaciones que no se refieran de manera expresa a (el)los contrato(s) de concesión de Proyectos de Infraestructura que se acredite(n).
6.8 Experiencia Técnica
(a) Experiencia en la Construcción de Vías Férreas
(i) Los Oferentes deberán acreditar experiencia en la construcción de vías férreas cuyo alcance haya incluido la instalación de rieles en doble vía, de un mínimo de cincuenta (50) kilómetros, de los cuales al menos diez (10) kilómetros hayan sido construidos en vía en placa en Zona Urbana y treinta (30) kilómetros hayan sido construidos en vía en balasto.
(ii) Para efectos de lo anterior, esta experiencia deberá ser acreditada en hasta dos (2) contratos ejecutados y terminados, salvo que se trate de contratos que incluyan la
operación y mantenimiento, caso en el cual será suficiente que esté terminada la etapa de construcción. Al menos uno de estos dos contratos, deberá ser de al menos treinta (30) kilómetros de construcción.
(iii) Para acreditar la experiencia en la construcción de vías férreas, solamente serán admisibles los contratos suscritos con posterioridad al primero de enero del año 2004.
(b) Experiencia en Suministro de Equipos de Comunicación y Señalización
(i) Los Oferentes deberán acreditar experiencia en suministro de equipos de comunicación y señalización para una infraestructura ferroviaria de pasajeros (incluyendo sistemas tranviarios y metroviarios), de un mínimo de treinta (30) kilómetros.
(ii) Para efectos de lo anterior, esta experiencia deberá ser acreditada en hasta dos (2) contratos ejecutados y terminados, salvo que se trate de contratos que incluyan operación y mantenimiento, caso en el cual, será suficiente que esté terminada la etapa de construcción.
(iii) Para acreditar la experiencia en suministro de equipos de comunicación y señalización, solamente serán admisibles los contratos suscritos con posterioridad al primero de enero del año 2004 y el proyecto para el que suministraron los equipos de comunicación y señalización debe haber iniciado operación.
(c) Experiencia en Instalación de Catenarias o Línea Aérea de Contacto
(i) Los Oferentes deberán acreditar experiencia en instalación de catenarias o línea aérea de contacto, de un mínimo de treinta (30) kilómetros para Tranvías o Tren- Tram o Tren de Cercanías, de los cuales al menos ocho (8) kilómetros hayan sido construidos para Tranvías o Tren-Tram o Tren de Cercanías en Zona Urbana.
(ii) Para efectos de lo anterior, esta experiencia deberá ser acreditada en hasta dos (2) contratos ejecutados y terminados, salvo que se trate de contratos que incluyan Operación y Mantenimiento, caso en el cual, será suficiente que esté terminada la etapa de construcción.
(iii) Para acreditar la experiencia en instalación de catenarias o línea aéreas de contacto, solamente serán admisibles los contratos suscritos con posterioridad al primero de enero del año 2004 y el proyecto para el que instalaron las catenarias o línea aérea de contacto debe haber iniciado operación.
(d) Experiencia en Provisión de Material Rodante
(i) Los Oferentes deberán acreditar experiencia en provisión de material rodante cuyo alcance haya incluido el suministro de, al menos, treinta (30) vehículos tipo Tranvía o Tren-Tram.
(ii) Dentro de lo contratos aportados se deberá acreditar las siguientes características
–pudiéndose acreditar algunos de ellos en cada uno–:
(1) Cada vehículo debe contar con una longitud igual o superior a cuarenta (40) metros.
(2) Cada vehículo debe contar con una velocidad de operación máxima igual o superior a setenta (70) km/h.
(3) Cada vehículo debe contar con una habilidad de inscripción en curva con radio mínimo de veinticinco (25) metros.
(iii) Cada uno de los trenes acreditados en el numeral anterior debe haber sido entregado y puesto en operación, cumpliendo con todas las pruebas individuales, de conjunto y certificaciones requeridas en el respectivo contrato, a plena satisfacción de la entidad contratnate.
(iv) Para efectos de lo anterior, esta experiencia deberá ser acreditada en hasta dos (2) contratos ejecutados y terminados.
(v) Para acreditar la experiencia en provisión de material rodante, solamente serán admisibles los contratos suscritos con posterioridad al primero de enero del año 2004.
(e) Experiencia en Operación de Sistemas de Transporte Férreo de Pasajeros
(i) Los Oferentes deberán acreditar experiencia en la operación de sistemas de transporte férreo de pasajeros (incluyendo sistemas tranviarios y metroviarios) cuyo alcance haya incluido, de manera conjunta, directa o individual, las obligaciones relacionadas con la operación de sistemas de transporte férreo de, por lo menos, ciento treinta mil (130,000) pasajeros diarios promedio año en, por lo menos, dos (2) de los últimos cinco (5) años de operación.
(f) Para la acreditación de la Experiencia Técnica se deberán tener en cuenta los requisitos que se establecen a continuación:
(i) La Experiencia Técnica podrá ser acreditada por uno de los Integrantes de la Estructura Plural, o por un Subcontratista. Quien acredite esta experiencia suscribirá el Acuerdo de Permanencia y mantendrá la condición de Subcontratista en los términos señalados en el Contrato, en el evento en que la Estructura Plural resulte Adjudicataria.
(ii) Para efectos de lo previsto anteriormente, los contratos para la acreditación de Experiencia Técnica serán admisibles siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Quien acredite la Experiencia Técnica haya sido parte del contrato en el momento en que se desarrolló la actividad que acredita como Experiencia Técnica y por lo menos, durante el cincuenta por ciento (50%) de la duración de dicho contrato.
(2) Que los respectivos contratos que se presentan para la acreditación de la Experiencia Técnica no hayan terminado por caducidad o incumplimiento imputable al contratista, circunstancia que deberá ser señalada en los documentos que se presentan para la respectiva acreditación. Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento de contratistas, no serán tenidos en cuenta, aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
(iii) Así mismo, si miembros de la Estructura Plural desarrollaron un mismo contrato y/o un mismo proyecto y es presentado por ambos, en la misma Oferta, éste se entenderá acreditado como un solo contrato o proyecto que haya sido relacionado en el anexo respectivo.
(iv) Para acreditar la Experiencia Técnica, los Oferentes deberán:
(1) Diligenciar el Anexo 18 xxx Xxxxxx de Condiciones. La información contenida en el Anexo 18 deberá ser verificable por la EFR y en caso de requerir información o certificaciones adicionales, éstas deberán ser suministradas por el Oferente dentro del plazo que le señale la EFR en la solicitud; y
(2) Adjuntar una certificación emitida por la entidad contratante suscrita por el representante legal o por una persona autorizada para suscribir tal documento, en la que conste la siguiente información:
(1) entidad contratante y contratista, (2) fecha de inicio y terminación del contrato, (3) alcance detallado del contrato, en especial sobre aquellas actividades que pretenda acreditar como Experiencia Técnica, (4) constancia de que la actividad se recibió a satisfacción, (5) alcance de las actividades ejecutadas, y (6) si el contrato fue ejecutado a través de una figura asociativa, los miembros de los mismos y sus porcentajes de participación, indicando si la misma sufrió modificaciones durante su ejecución.
(3) En todo caso, en el evento que las certificaciones no contengan toda la información que permita su verificación o si el interesado no logra obtener dichas certificaciones a la Fecha de Cierre, se deberá anexar a la Oferta copia del contrato, copia del acta de cierre, copia del acta de liquidación, o cualquier otro documento emanado o suscrito por la entidad contratante de la experiencia que se pretenda acreditar, que permitan tomar la información que falte en la
certificación y/o que permitan validar la experiencia solicitada por la EFR.
CAPÍTULO VII FACTORES DE SELECCIÓN DE LA OFERTA
7.1 Generalidades
(a) La Oferta será presentada por los Oferentes en la Fecha de Cierre de la presente Licitación a través del SECOP II junto con los Requisitos Habilitantes y la acreditación del porcentaje de participación de la industria nacional en la estructura del Oferente (apoyo a la industria nacional).
(b) La Oferta Económica, el apoyo a la industria nacional, el factor de calidad y los Oferentes con trabajadores en condición de discapacidad, serán objeto de evaluación y asignación de puntaje.
(c) El puntaje total que se determinará en la correspondiente audiencia pública de Adjudicación estará compuesto por la sumatoria simple de los siguientes puntajes:
Factor de Selección | Puntaje Máximo |
Oferta Económica | Hasta 800 puntos |
Apoyo a la Industria Nacional | Hasta 100 puntos |
Factor de calidad | Hasta 90 puntos |
Oferentes con trabajadores en condición de discapacidad | Hasta 10 puntos |
Puntaje Total Máximo 1000 puntos |
7.2 Oferta Económica
(a) La Oferta Económica corresponderá a los valores consignados en el Anexo 11 y se evaluará conforme se explica en el presente numeral.
(b) Se entenderá que la Oferta Económica incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones que sean procedentes de conformidad con la Ley Aplicable y el Contrato de Concesión.
(c) La Oferta Económica se presentará en el formato del Anexo 11 de estos Pliegos y se incorporará al Sobre Único que deberá entregarse en [•] antes de la Fecha de Cierre.
(d) La no presentación de la Oferta Económica dará lugar al rechazo de la Oferta.
(e) Los valores diligenciados por el Oferente deberán corresponder a números enteros sin decimales.
(f) El Oferente tendrá la obligación de diligenciar con el valor uno (1) la información relativa a la Oferta Económica de la plataforma SECOP II.
(g) Los valores que se incluyan dentro de la Oferta Económica deberán expresarse en Pesos constantes de diciembre de 2018.
(h) La oferta deberá presentarse así:
(i) Para el Componente A se ofertará un valor total en Pesos constantes de diciembre de 2018.
(ii) Para el componente D, se ofertará el valor total en Pesos constantes de diciembre de 2018.
(iii) Para el Componente E, se ofertará el valor mensual en Pesos constantes de diciembre de 2018.
(iv) Para el Componente F, se ofertará un valor por kilómetro comercial programado y recorrido en Pesos constantes de diciembre de 2018.
(i) Los valores máximos de cada uno de los componentes de la Oferta Económica, son los que se indican a continuación:
(i) Componente A: UN BILLÓN CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS DE 2018 ($1.190.870.498.121).
(ii) Componente D: DOS BILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS SEIS MIL CIENTO TRES PESOS DE 2018 ($2.129.169.736.103).
(iii) Componente E: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCEMIL DOSCIENTOS VENTIUN PESOS DE 2018 ($2.245.412.221).
(iv) Componente F: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DE 2018 ($16.200)
7.3 Apoyo a la industria Nacional
(a) De conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 se concederá el trato nacional a (a) Oferentes que provengan de países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, y en los términos de tales acuerdos comerciales; o (b) Oferentes que provengan de países con los cuales, aunque no exista un acuerdo comercial, se certifique que los oferentes de bienes y servicios colombianos reciben trato nacional en tales países; u (c) Oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
(b) Para las Estructuras Plurales, serán Oferentes colombianos cuando el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones del SPV serán de propiedad de una o más sociedades domiciliadas en Colombia que deberán corresponder a la participación de los miembros de la Estructura Plural que presenta Oferta y resulta Adjudicatario.
(c) La EFR verificará en el SECOP II que la certificación que se establece en el literal b) del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015 se encuentre publicada en el evento que un Oferente extranjero pretenda recibir trato nacional.
(d) En caso que el documento de que trata el numeral 7.3(b) anterior no esté publicado en el SECOP II, el Oferente deberá adjuntarlo en su Oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Incentivo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos, para el caso de servicios nacionales establecido en el numeral 9.5(a)(i) de este Pliego de Condiciones.
(e) Criterios para otorgar puntaje:
(i) Los Oferentes colombianos o Estructuras Plurales donde más del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones del SPV serán de propiedad de personas naturales o jurídicas colombianos, se les asignará la totalidad de los puntos o;
(ii) Los Oferentes que acrediten que provienen de países a los cuales se concede trato nacional a las ofertas de bienes y servicios colombianos según lo señalado en los numerales anteriores, se les asignará la totalidad de los puntos.
(iii) Los Oferentes que no acrediten ninguno de los criterios señalados de (i) a (ii) no tendrán puntaje (puntaje 0).
(f) Para efectos de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9.del Decreto 1082 de 2015 téngase como segundo factor de escogencia, en los términos del numeral 9.11 de este Pliego de Condiciones.
7.4 Factor de calidad
(a) Con el fin de obtener el puntaje adicional que a continuación se describe, el Oferente mediante el diligenciamiento del Anexo 19 podrá ofrecer condiciones mejores del Proyecto que corresponderá a la ejecución de intersecciones a desnivel en (i) la intersección de la Concesión Devisab con el Proyecto en el Municipio xx Xxxxxxxx, (ii) la intersección del Proyecto con la Carrera 50 en Bogotá y (iii) la intersección del Proyecto con la Carrera 100 en Bogotá. La asignación de puntaje se hará de acuerdo con lo relacionado en el numeral en la siguiente tabla, y para ello deberán entregar diligenciado el Anexo 19. En caso que un Oferente no entregue en su Oferta el Anexo 19 obtendrá cero (0) puntos por factor de calidad.
(b) La(s) condiciones mejores que oferte el Oferente, mediante el diligenciamiento del Anexo 19, serán obligatorias en caso de resultar Adjudicatario y deberá cumplir con todas las disposiciones contractuales sobre la materia y, en especial, con las especificaciones concernientes a los viaductos urbanos.
Elemento | Puntaje asociado |
Intersecciones a desnivel | 90 puntos |
Devisab, Carrera 50 y Carrera 100 | |
Total | 90 puntos |
(c) Lo ofertado en el Anexo 19 factor de calidad, formarán parte del Alcance del Contrato de Concesión, en lo general y en aquello establecido como especial para esto.
(d) Para efectos de la asignación del puntaje, los Oferentes deberán relacionar el Anexo 19 y no serán admitidas con posterioridad a la fecha y hora del cierre, por ser factor de ponderación de las Ofertas.
(e) La EFR podrá verificar en cualquier momento de la ejecución del Contrato, el cumplimiento de lo ofertado como factor de calidad.
(f) Para efectos de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 téngase como tercer factor de escogencia.
7.5 Oferentes con trabajadores en condición de discapacidad
(a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 y con el fin de incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas en condición de discapacidad, la EFR otorgará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones a los Oferentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal de acuerdo con los siguientes requisitos:
(i) La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Oferente o sus integrantes a la Fecha de Cierre de la Licitación Pública.
(ii) Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la Fecha de Cierre de la Licitación Pública.
(iii) Verificados los anteriores requisitos, se asignará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados señalados en el citado decreto.
(iv) Si la Oferta es presentada por una Estructura Plural se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante de la Estructura Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la Licitación Pública.
CAPÍTULO VIII CONDICIONES DE LAS OFERTAS
8.1 Sujeción al Pliego de Condiciones
(a) Las Ofertas deberán presentarse con el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en los mismos.
8.2 SECOP II
(a) Los Oferentes presentarán sus propuestas a través de la plataforma SECOP II en el siguiente hipervínculo del proceso de selección [•]. Para ello deberá estar debidamente inscrito en dicha plataforma, siguiendo el procedimiento descrito en el Manual de uso del SECOP II para Proveedores de Colombia Compra Eficiente. Para efectos del proceso de presentación de la Oferta Económica en la plataforma SECOP II, el Oferente tendrá la obligación de diligenciar los campos de la Oferta Económica con el número uno (1).
(b) Igualmente, todos los Oferentes presentarán las observaciones, aclaraciones, subsanaciones y, en general, cualquier documento relacionado con la Licitación Pública a través de esta plataforma. La EFR tendrá por no presentados los documentos que el proponente xxxxxxx de manera física, por correo electrónico ni por cualquier otro medio de comunicación.
(c) Todos los documentos proferidos por la EFR con ocasión de la Licitación Pública, incluyendo los actos de apertura y Adjudicación, el informe de evaluación, entre otros, serán igualmente publicados en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección contenido en el numeral 3.3 del presente Pliego de Condiciones.
8.3 Metodología de presentación de la Oferta
(a) La Oferta se presentará a través del SECOP II respondiendo el cuestionario e incorporando los anexos correspondientes tal y como son solicitados en el hipervínculo del proceso. Para efectos del proceso de presentación de la Oferta Económica en la plataforma SECOP II, el Oferente tendrá la obligación de diligenciar los campos de la Oferta Económica con el número uno (1).
(b) Las Propuestas se presentarán en formato digital para lo cual se admitirán únicamente documentos en formato MS Word (*.doc o *.docx) o Adobe Acrobat (*.pdf).
(c) Para presentar todos los folios de la Oferta, los Oferentes deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
(i) El Oferente debe presentar su oferta a través de la plataforma del SECOP II según lo establecido en esta sección para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma. Para efectos del proceso de presentación de la Oferta Económica
en la plataforma SECOP II, el Oferente tendrá la obligación de diligenciar los campos de la Oferta Económica con el número uno (1).
(ii) Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas del SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. El Proponente debe ingresar al enlace SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx- el-secop-ii. Posteriormente, el Proponente debe acceder al SECOP II para Proveedores xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx- ii/secop-ii-para-proveedores. Y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
(iii) Se recomienda a los Oferentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el SECOP II, para lo cual se aclara que las mismas no serán visibles ni para la Entidad ni para los posibles interesados hasta la fecha definida para el cierre del proceso según lo establecido en el cronograma respectivo.
(d) El Oferente debe presentar su Oferta antes de la fecha establecida en el cronograma para el cierre del proceso e ingresar al -Área de trabajo del proceso-, suscribirse en el Proceso de Licitación Pública LP-EFR-009-2019 y crear su Oferta en el SECOP II. Tenga en cuenta que la Sección “Presentación de observaciones y ofertas” del Manual de uso del SECOP II para Proveedores, explica cómo crear ofertas en SECOP II.
(e) Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de Estructuras Plurales, sus integrantes deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes de la Estructura Plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Estructura Plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Estructura Plural. El integrante que creó el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como Estructura Plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural (Estructura Plural se encuentran en la sección
IX. C del Manual de Proveedores para el uso del SECOP II que se encuentra en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx- ii/manuales-y-guias-de-uso-del-secop-ii
(f) Para enviar una Oferta como Estructura Plural, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
(g) El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Oferente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
(h) El pliego de condiciones del Proceso de Licitación Pública No. LP-EFR-009-2019, está conformado por los requerimientos contenidos en el presente Pliego de Condiciones y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II.
(i) No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en la EFR, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático distinto al previsto para crear y enviar ofertas en el SECOP II.
(j) Si se presenta una oferta antes de una adenda, el Oferente debe realizar los ajustes correspondientes a su Oferta aplicando la adenda correspondiente, si fuere el caso.
(k) Durante el plazo para la presentación de las propuestas y antes del cierre de la licitación, los proponentes podrán desistir de sus ofertas y retirarlas desde el SECOP II.
(l) La responsabilidad del conocimiento del funcionamiento y la operatividad del SECOP II es exclusiva del proponente.
(m) El idioma de la Licitación Pública será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere este Pliego de Condiciones, emitidos en idioma diferente al castellano, deberán cumplir lo establecido en los numerales 5.1(a), 5.1(b) y 5.1(c) de este Pliego de Condiciones.
8.4 Contenido del cuestionario
(a) Los siguientes documentos se presentarán a través del cuestionario del SECOP II y deberán ser presentados por el Oferente cumpliendo con los requisitos contenidos en este Pliego de Condiciones:
(i) La Carta de Presentación de la Oferta firmada por el representante legal de cada uno de los Integrantes del Oferente y Representante Común del Oferente –, según el formato que se suministra para el efecto (Anexo 2). En cualquier caso, la carta deberá ser abonada por un ingeniero civil en el evento en que el representante legal (en caso de Oferentes Individuales) o Representante Común (en caso de Oferentes conformados por Estructuras Plurales) no tenga esta condición, para lo cual deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y certificación de vigencia de la matricula profesional. En ningún caso las Ofertas individuales o como integrante de una Estructura Plural de personas naturales podrán ser abonadas.
(ii) Documentos mediante los cuales se acredita la Capacidad Jurídica del Oferente individual o de cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural en los términos y condiciones de este Pliego de Condiciones.
(iii) Los documentos mediante los cuales se acredita la Capacidad Financiera.
(iv) Los documentos mediante los cuales se acredita la Experiencia en Inversión.
(v) Los documentos mediante los cuales se acredita la Experiencia Técnica.
(vi) La Garantía de Seriedad de la Oferta, en los términos del numeral 5.14 de este Pliego de Condiciones.
(vii) El Acuerdo de Garantía en las condiciones establecidas en el Anexo 3 de este Pliego de Condiciones.
(viii) El Acuerdo de Permanencia suscrito por el representante legal del Oferente o de cada uno de sus Integrantes en caso de Estructuras Plurales de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de este Pliego de Condiciones.
(ix) La Declaración de Beneficiarios Reales y Origen de los Recursos suscrito por el representante legal del Oferente o los representantes legales de sus Integrantes cuando sean Estructuras Plurales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.11 de este Pliego de Condiciones.
(x) El certificado de pago de aportes de seguridad social y parafiscales, conforme a lo señalado en el numeral 5.10 de este Pliego de Condiciones.
(xi) El Pacto de Transparencia.
(xii) La acreditación de la reciprocidad, si fuere el caso.
(xiii) El Oferente individual o cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, según corresponda, deberá aportar certificación (Anexo 13) bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación del documento, suscrita por el revisor fiscal (cuando corresponda de acuerdo con la Ley) o contador, en la que acredite, que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia.
Se verificará la condición de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en el Anexo 13, para estos efectos se considerará Mipyme, aquellas empresas que cumplan las dos (2) condiciones previstas para cada categoría (micro o pequeña o mediana empresa) en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por la Ley 905 de 2004; como las extranjeras que cumpliendo las dos condiciones previstas para cada categoría (Micro o pequeña o mediana empresa) de la misma norma citada, hayan acreditado reciprocidad
En caso de sociedades extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten Oferta, podrán acreditar la calidad de Mipymes, siempre y cuando hayan acreditado reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones. En el evento de no acreditar reciprocidad no se tendrá en cuenta la certificación que acredite la calidad Mipyme.
En caso de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia quien deberá acreditar la calidad de Mipymes será la sociedad matriz, a través del revisor fiscal o contador o quien haga sus veces en el país de origen. Esta certificación deberá incluir la información relativa a la sociedad matriz y la de su sucursal, a efectos de acreditar los requisitos de que trata la Ley 905 de 2004.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no restringe la participación del Oferente ni es causal de rechazo de la Oferta.
(xiv) Una certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona en la cual se certifique que el Oferente o su Integrante respectivo cumple con el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, indicando que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad y que fueron contratados con por lo menos con un (1) año de anterioridad. Lo anterior con el fin de ser objeto del beneficio dispuesto en el numeral 9.11 de este Pliego de Condiciones. Adicionalmente, se deberá adjuntar el Anexo 16 de este Pliego de Condiciones, mediante la cual se manifieste que mantendrán vinculado a ese personal por un lapso igual al de la presente contratación. La no presentación de estos documentos no generará el rechazo de la Oferta ni la declaratoria de no Hábil.
(xv) El Anexo 14 de Inversión extranjera en la Oferta, debidamente suscrito por el Representante Común, en caso de Ofertas presentadas por Estructuras Plurales o por el representante legal, en caso de Ofertas individuales, de acuerdo con las instrucciones del respectivo Anexo.
(xvi) Anexo 17: Carta de Intención de la Sociedad Fiduciaria.
(xvii) Anexo 19: Factor de calidad.
(xviii)La certificación establecida en el numeral 5.13 de este Pliego de Condiciones.
(xix) Los demás Anexos y documentos que se requieran para acreditar los requisitos de una Oferta Hábil y los factores de escogencia establecidos en el Pliego de Condiciones.
(b) Los Oferentes deberán limitar la documentación presentada a la que se requiere en el numeral anterior (o de manera expresa en otras partes xxx Xxxxxx de Condiciones). No deberán incluirse catálogos, folletos o documentos cuyo contenido sea diferente al solicitado en el Pliego de Condiciones.
8.5 Reglas de subsanabilidad
(a) En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la EFR podrá solicitar a los Oferentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus Ofertas, de conformidad con las siguientes reglas:
(i) La EFR podrá solicitar a los Oferentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del Oferente o que soporten el contenido de la Oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente Pliego de Condiciones), a fin de subsanar la Oferta. En todo caso no será subsanable la capacidad jurídica del Ofertente o de su representante.
(ii) Los Oferentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije la EFR en la respectiva solicitud, so pena de rechazo de la Oferta.
(iii) La EFR podrá solicitar a los Oferentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las Ofertas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la Oferta presentada, fijando un término perentorio para que el Oferente xxxxxxx su respuesta. Los Oferentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la EFR en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
(iv) La EFR también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Ofertas.
(v) En ningún caso se permitirá que se mejore la Oferta, so pena de rechazo de la Oferta.
(vi) Los Oferentes aceptan, con el hecho de presentar la Oferta, que cualquier requerimiento o solicitud de subsane de que tratan el presente numeral se le podrá hacer por correo electrónico indicado en la Carta de Presentación de la Oferta.
(vii) De conformidad con la Ley 80 de 1993, las Ofertas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente Pliego de Condiciones. En consecuencia, la preparación diligente de las Ofertas supone actuar de buena fe y con lealtad frente a la EFR y a los demás Oferentes.
8.6 Verificación de la información
(a) Durante el término de evaluación de las Ofertas (incluidos los Requisitos Habilitantes de Estructuras Plurales modificadas o recompuestas) la EFR efectuará las verificaciones de la información entregada por los Oferentes que estime convenientes. Esta verificación se hará de oficio por parte de la EFR.
(b) Así mismo, se resalta que, durante el término de la evaluación de las Ofertas, la EFR no tendrá en cuenta la información que sea allegada por los Oferentes, si ésta no corresponde a los documentos expresamente requeridos en el presente Pliego de Condiciones. En consecuencia, la EFR no revisará ningún documento que sea incluido en las Ofertas, si éste no es requerido de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
8.7 Información inexacta
(a) La EFR se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el Oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. La EFR se reserva el derecho de verificar y solicitar que se complemente, subsane o aclare la información presentada por el Oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en el presente Pliego de Condiciones en cualquier estado en que se encuentre la Licitación Pública. Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Oferente y la efectivamente obtenida o suministrada a la EFR por la fuente de donde proviene la información, el documento que la contenga se entenderá como no presentado, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes el hecho que fue entregada información inexacta por parte de un Oferente en su Oferta.
8.8 Vigencia de las Ofertas
(a) Las Ofertas presentadas deberán tener una validez de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, pero en todo caso se entenderá automáticamente prorrogada su vigencia cuando la EFR resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la EFR.
8.9 Modificación, adición y retiro de las Ofertas
(a) Los Oferentes pueden ir creando su propuesta en el SECOP II desde que se da apertura al Proceso de Selección. Sin embargo, las mismas no serán visibles ni para la Entidad ni para los posibles interesados hasta la fecha definida para el cierre del proceso. Por lo tanto, Los Oferentes podrán modificarlas, adicionarlas o retirarlas hasta antes de la Fecha de Cierre.
(b) Si se presenta una oferta antes de una adenda, el Oferente debe realizar los ajustes correspondientes a su oferta aplicando la adenda correspondiente, si fuere el caso.
(c) Durante el plazo para la presentación de las propuestas y antes del cierre de la licitación, los proponentes podrán desistir de sus ofertas y retirarlas desde el SECOP II.
(d) Ninguna Oferta se podrá modificar o retirar después de la fecha y hora de Cierre de la Licitación Pública
8.10 Información confidencial
(a) Los Oferentes podrán solicitar la confidencialidad de los documentos que, de acuerdo con la Ley colombiana, tengan tal calidad. Para ello, los Oferentes deberán indicar claramente la calidad de confidencialidad de la información expresando las normas legales que le sirvan de fundamento. En este caso, la EFR decidirá si aprueba o no la
solicitud de confidencialidad del Oferente y, en caso de ser aceptada la confidencialidad, los documentos no serán públicos.
(b) En todo caso, la EFR se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Oferta.
(c) La EFR, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la Ley corresponda tal calidad. Sin embargo, la EFR, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Ofertas, en los términos establecidos en la Constitución Política –en especial el artículo 90– y en la Ley. En el caso que en la Oferta no se indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, o las normas citadas no sean aplicables, la EFR no se hará responsable por su divulgación.
(d) Para el caso de la Xxx xxx Xxxxx Unido para la Protección de Información expedida en el año 1998 (“DPA”) o cualquier otra legislación equivalente para la protección de información o de habeas data (incluyendo, pero sin limitarse, a legislación expedida bajo las directrices de la Unión Europea 95/46 o a la Ley del Habeas Data) (la “Legislación Equivalente”) que aplique; los Oferentes garantizarán que toda la información revelada y aportada a la EFR, que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en el DPA (o en la Legislación Equivalente).
(e) Igualmente el Oferente garantiza que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos por los Oferente para efectos de que la EFR pueda utilizar dicha información en su Licitación Pública, incluyendo, pero sin limitarse, al aseguramiento de que todos los consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos (salvo que aplique una excepción legítima bajo el DPA o la legislación equivalente, obviando la necesidad de obtener tales consentimientos).
8.11 Aceptación de la minuta del Contrato de Concesión
(a) Con la sola presentación de la Oferta se entenderá que el Oferente acepta todas y cada una de las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones como de sus anexos, al igual que cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato que suscribirá con la EFR, la cual se encuentra publicada junto con los demás documentos que hacen parte de esta Licitación. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas.
(b) Las modificaciones que los Oferentes pretendan sugerir a la minuta de Contrato contenidas en la Oferta tendrán el manejo previsto en el Pliego de Condiciones para las excepciones técnicas y/u Ofertas técnicas alternativas.
CAPÍTULO IX EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
9.1 Entrega de la Oferta
(a) Las Ofertas que se entreguen en la Fecha de Cierre deberán presentarse en en la plataforma SECOP II en la hora establecida en el numeral del Cronograma La hora oficial se controlará con base en la hora fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio, xxx.xxx.xxx.xx y se entenderá que el plazo límite ha vencido cuando el reloj marque la hora señalada para el efecto en el numeral 3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones. La EFR tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad e inviolabilidad del contenido de las Ofertas.
(b) No se aceptarán Ofertas presentadas con posterioridad a la Fecha de Cierre y a la hora indicada en el numeral 9.1(a), ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en el numeral 9.1(a). La EFR no recibirá y/o no abrirá ni evaluará ninguna Propuesta que no haya sido presentada a través del hipervínculo del proceso en el SECOP II antes de la Fecha de Cierre.
9.2 Comité evaluador
(a) Para la evaluación de las Ofertas, la EFR designará a uno o varios funcionarios y/o personas naturales o jurídicas externas a la entidad que evaluarán las Ofertas conforme a los términos y condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones, y en las Adendas que lo modifiquen, de lo cual se elaborará un informe que se pondrá a disposición de los Oferentes.
9.3 Evaluación de las Ofertas
(a) La evaluación de las Ofertas estará dividida en dos (2) fases, tal y como se señala a continuación:
(i) Fase 1: Durante la Fase 1 se verificarán los requisitos para determinar una Oferta Hábil y se evaluarán los documentos que otorguan puntaje, con excepción de la Oferta Económica, mediante el análisis de los documentos de cada una de las Ofertas. Esta primera fase será desarrollada por el Comité Evaluador, de acuerdo con lo señalado en los numerales 9.3(b) y siguientes y en los plazos señalados en este Pliego de Condiciones. En esta fase se determinarán cuáles son las Ofertas Hábiles y se otorgará el puntaje correspondiente a las Ofertas Hábiles.
(ii) Fase 2: La segunda fase corresponderá a la evaluación de la Oferta Económica, la cual será desarrollada en la audiencia pública de Adjudicación. En dicha audiencia se procederá a la lectura de la Oferta Económica de cada Oferente Habilitado y a la realización de la evaluación económica en el mismo acto público, siguiendo para tales efectos lo señalado en el numeral 9.7 de este Pliego de Condiciones.
(b) El comité evaluador elaborará un informe motivado de evaluación, el cual será publicado en los términos del numeral 1.5 de este Pliego de Condiciones.
(c) Durante el término previsto en el numeral 3.3 de este Pliego de Condiciones, los Oferentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido del mismo. En ejercicio de esta facultad los Oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar las Ofertas.
(d) La EFR sólo tomará en cuenta las observaciones que le lleguen por escrito dentro del término establecido, a través de los medios autorizados para el efecto, y podrá solicitar información complementaria a partir del Día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha de Adjudicación de la Licitación Pública, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de requerimiento se señale a estos efectos.
(e) Las aclaraciones que sean remitidas por solicitud de la EFR, serán publicadas en el SECOP II.
(f) Si dentro del término legal a que se refiere el numeral 9.3(c) anterior, se presentaren observaciones por parte de los Oferentes, éstas se publicarán en el SECOP, al Día Hábil siguiente del vencimiento del plazo para la realización de observaciones.
(g) Los Oferentes podrán efectuar contra-observaciones durante el plazo establecido en el numeral 3.3 de este Pliego de Condiciones. En este término, los Oferentes podrán formular contra-observaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas oportunamente por algún otro Oferente.
(h) Con base en las observaciones y las contra-observaciones presentadas por los Oferentes, la EFR levantará un informe de evaluación definitivo dentro del plazo establecido en el numeral 3.3 de este Pliego de Condiciones, el cual será publicado en el SECOP II con anterioridad a la audiencia de Adjudicación.
(i) En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, la EFR podrá prorrogar el plazo de la Adjudicación antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
9.4 Requisitos para evaluar las Ofertas
(a) La acreditación del cumplimiento de todos los Requisitos Habilitantes dará lugar a la declaratoria de una Oferta como Oferta Hábil. Sólo las Ofertas Hábiles serán objeto de evaluación.
9.5 Puntaje por apoyo a la industria nacional
(a) Con el fin de apoyar la Industria Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) de la siguiente manera:
(i) Los servicios considerados como nacionales se otorgará el siguiente puntaje:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL | Para las Estructuras Plurales, serán Oferentes colombianos cuando el ciencuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones del SPV serán de propiedad de una o más sociedades domiciliadas en Colombia que deberán corresponder a la participación de los miembros de la Estructura Plural que presenta Oferta y resulta Adjudicatario de la Estructura Plural deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y /o Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o trato nacional, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
(ii) Incorporación de bienes nacionales: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. Los Oferentes de origen extranjero o aquellos en que la totalidad de la estructura plural no sea nacional, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego de Condiciones, que ofrezcan determinado porcentaje de bienes nacionales en la infraestructura objeto del contrato, obtendrán el siguiente puntaje:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de bienes nacionales] | PUNTAJES |
El 100 % de componente nacional incorporado | 100 PUNTOS |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 PUNTOS |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 PUNTOS |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 PUNTOS |
Entre el 20% y el 39% de componente nacional | 15 PUNTOS |
(1) Por bienes nacionales se tendrá lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
(2) Se concederá este puntaje también a las Ofertas de servicios extranjeros que incorporen bienes a los que deba concederse trato nacional, en los porcentajes establecidos en el cuadro anterior.
(3) El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el Oferente en la adquisición de los bienes que se incorporarán en la infraestructura contratada. No se entenderán como parte de los bienes ofertados como nacionales, la dotación de tecnología.
(4) Para efectos de lo anterior, los Oferentes que sean considerados extranjeros y que no hayan acreditado reciprocidad o que la totalidad de la Estructura Plural no sea nacional, deberán señalar en el Anexo 12, el porcentaje ofrecido de bienes.
(5) Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las Ofertas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de bienes nacionales ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la EFR.
(6) Los puntajes previstos para la OFERTA DE SERVICIOS NACIONALES 9.5(a)(i) y para la INCORPORACIÓN DE BIENES NACIONALES 9.5(a)(ii) son excluyentes entre sí, por lo cual el Oferente deberá optar por una sola alternativa para obtener el puntaje en este factor de selección.
9.6 Evaluación del factor de calidad
(a) La evaluación del factor de calidad se efectuará como sigue:
(i) El Oferente que presente el factor de calidad que cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en el numeral 7.4 de este Pliego de Condiciones se le otorgará (100) puntos de acuerdo con lo establecido en la tabla del numeral 7.4 de este Pliego.
(ii) El Oferente que presente el factor de calidad que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en el numeral 7.4 de este Pliego de Condiciones se le asignarán cero (0) puntos.
9.7 Audiencia de Adjudicación
(a) La audiencia de Adjudicación será realizada el día y a la hora señalada en el numeral
3.3 xxx Xxxxxx de Condiciones. Esta audiencia será de carácter público.
(b) Se agotarán las etapas previas del protocolo de la EFR y se procederá con la lectura del informe de evaluación definitivo.
(c) Durante la audiencia, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Oferentes, en el orden en que se hubieren entregado las Ofertas, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Cada uno de los Oferentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo xxxxxx xx xxxx (10) minutos.
(d) Terminadas las intervenciones de todos los Oferentes respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, se otorgará la palabra por una única vez a cada uno de los Oferentes, en el orden de entrega de las Ofertas, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su Oferta se hayan presentado por los intervinientes. Los Oferentes cuya Oferta no hubiese sido objeto de observaciones, no tendrán derecho a réplica. Esta intervención tendrá un término máximo de cinco (5) minutos por Oferente.
(e) Terminadas las intervenciones de los Oferentes respecto de las respuestas dadas por la EFR a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, se otorgará la palabra por una única vez a cada uno de los Oferentes, en el orden al de la entrega de las Ofertas, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su Oferta se hayan presentado por los intervinientes. Los Oferentes cuya Oferta no hubiese sido objeto de observaciones, no tendrán derecho a réplica. Esta intervención tendrá un término máximo de cinco (5) minutos por Proponente. La EFR podrá suspender la audiencia de Adjudicación con el fin de estimar el tiempo requerido para que el comité evaluador analice las observaciones presentadas durante la audiencia de Adjudicación. Una vez la EFR determine el tiempo que sea requerido para realizar el análisis y respuesta a las observaciones, le comunicará a los Oferentes y a todos los asistentes a la audiencia, el término de reanudación de la misma. Terminado el receso, se dará inicio al proceso de lectura de las Propuestas Económicas de las Propuestas Hábiles, previa respuesta la EFR a las observaciones formuladas en la Audiencia.
(f) Una vez efectuada la evaluación de las Ofertas Económicas de que trata el numeral 9.10, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Oferentes, en el orden en que se hubieren entregado las Ofertas, para que se pronuncien sobre la misma. Cada uno de los Oferentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo máximo de tres (3) minutos, sin que se pueda referir a temas distintos de la evaluación de las Ofertas económicas. En caso de ser necesario se seguirá el procedimiento establecido en el numeral 9.7(e) anterior, para dar respuesta a las observaciones.
9.8 Evaluación de la Oferta Económica
(a) Se procederá a la lectura de las Ofertas Económicas, de las Ofertas Hábiles y a la lectura de los valores allí señalados para cada uno de los elementos de la Oferta Económica.
(b) En caso de que se reciba solo una (1) Oferta Económica, la EFR analizará la Oferta presentada y podrá adjudicar el Contrato de Concesión al Oferente que haya presentado dicha Oferta.
(c) En caso de que se reciban dos (2) o más Ofertas Económicas, se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 9.9 siguiente.
9.9 Determinación de la Oferta Más Baja
(a) Para los casos señalados en los numerales 9.8(c), se procederá a calcular el costo total (CT) de vada una de las Ofertas bajo la siguiente fórmula:
5 = 30% ∗ 5 + 70% ∗ (5 + 5 + 5)
5 | Corresponde al costo de la Oferta Económica presentada por el Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. | |||
5 | Corresponde al valor del Componente A presentado por el Oferente k en el Anexo 11 - Oferta Económica expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. La Oferta del Oferente k será descartada si su valor es mayor al valor máximo a ofertar por el Componente A, o menor al límite inferior, establecidos en el numeral 9.9(b) para los valores del Componente A de la Oferta Económica. | |||
5 | Corresponde al valor del Componente D presentado por el Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 determinado con base en la siguiente fórmula: *HI .DEF"G3 *HI 5 = B C N (1 + )M MO' Donde, | |||
5 | Corresponde al valor del Componente D presentado por el Oferente k en el Anexo 11 - Oferta Económica expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. La Oferta del Oferente k será descartada si su valor es mayor al valor máximo a ofertar por el Componente D, o menor al límite inferior, establecidos en el numeral 9.9(b) para los valores del Componente D de la Oferta Económica. | |||
5 | Corresponde al valor del Componente E presentado por el Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 determinado con base en la siguiente fórmula: |
*HI = B 5 5 (1 + )M MO' Donde, | ||||
5 | Corresponde al valor ofertado por el Oferente k para el Componente E expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. La Oferta del Oferente k será descartada si su valor es mayor al valor máximo a ofertar por el Componente E, o menor al límite inferior, establecidos en el numeral 9.9(b) para los valores del Componente E de la Oferta Económica. | |||
5 | Corresponde al valor del Componente F presentado por el Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 determinado con base en la siguiente fórmula: *HI = B Q 153.955 ∗ 5 V 5 (1 + )M MO' Donde, | |||
5 | Valor por kilómetro comercial programado y recorrido/tren ofertado por el Oferente k para la remuneración del Componente F, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. La Oferta del Oferente k será descartada si su valor es mayor al valor máximo a ofertar por el Componente F, o menor al límite inferior, establecidos en el numeral 9.9(b) para las ofertas del Componente F. | |||
XY | Corresponde a 258. | |||
Corresponde a cada uno de los Oferentes que presenta una Oferta Económica admisible. | ||||
TDR | Tasa de descuento real expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será 0,47% | |||
j | Corresponde al contador del número de meses en Etapa de Operación y Mantenimiento. |
A partir del cálculo del costo total de las Ofertas de los Oferentes, se asignará a cada una de estas el puntaje con base en el orden de elegibilidad preliminar así: la que obtenga el menor costo total se le asignarán OCHOCIENTOS (800) PUNTOS y las demás Ofertas se les asignará el puntaje utilizando la siguiente fórmula:
5
= .1 − 5 − \#*
\]^ − \#*
3 ∗ 800
5 | Corresponde al puntaje que se asigna a la Oferta Económica presentada por el Oferente k |
5 | Corresponde al costo de la Oferta Económica presentada por el Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 |
\#* | Corresponde al costo de la Oferta Económica con menor valor de los Oferentes, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 |
\]^ | Corresponde al costo de la Oferta Económica con mayor valor de los Oferentes, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018 |
(b) Determinación de existencia de precios máximos y minímos
(i) Valor máximo a retribuir por componente:
Componente | Valor Máximo a Retribuir | Unidades |
Componente A | UN BILLÓN CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS DE 2018 ($1.190.870.498.121) | Valor total |
Componente D | DOS BILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS SEIS MIL CIENTO TRES PESOS DE 2018 ($2.129.169.736.103) | Valor total |
Componente E | DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCEMIL DOSCIENTOS VENTIUN PESOS DE 2018 ($2.245.412.221) | Valor mensual |
Componente F | DIECISEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DE 2018 ($16.200) | Valor kilómetro comercial programado y recorrido |
(ii) Cálculo del límite inferior de las Ofertas Económicas
Dónde:
# = # − (1,25 ∗ hijkl)
Corresponde a cada componente de remuneración considerado en la sección 7.2 (k).
# | Límite inferior del valor total del componente i expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. | |||
# | Precio de Referencia del valor total por el componente i, calculado de la siguiente forma: # O # Donde, | |||
# | Mediana obtenida del valor de todas las Ofertas Económicas admisibles del valor total ofertado para el componente i por parte de cada Oferente k expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. | |||
hijkl | Desviación estándar del valor total ofertado para el componente i expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. Esta será calculada de la siguiente manera: * n − p q% hijk = mB #,5 # l − 1 5O' Donde, | |||
# | Valor total para el componente i ofertado por parte de cada Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. | |||
sr | Promedio aritmético del valor total para el componente i obtenido del valor de todas las Ofertas Económicas admisibles por parte de cada Oferente k, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2018. | |||
n | Número total de Ofertas Económicas admisibles para el componente i. | |||
Corresponde a cada uno de los Oferentes que presenta una Oferta Económica admisible. |
9.10 Determinación del Orden de Elegibilidad
(a) Con base en los resultados obtenidos en la asignación de puntajes de los factores de escogencia, la EFR ordenará las Ofertas de mayor a menor puntaje. Se adjudicará la Licitación Pública a la Oferta que obtenga el mayor puntaje después de aplicar el procedimiento establecido en 9.9. Para efectos de establecer el orden de elegibilidad de las Ofertas, únicamente se tendrán en cuenta aquellas Ofertas que sean consideradas como válidas en todos los aspectos en los términos de este Pliego de Condiciones.
9.11 Criterios de desempate
(a) Se entenderá que hay empate entre dos o más Ofertas Hábiles, cuando cuentan con un idéntico puntaje de evaluación. En tal caso se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
(i) Se preferirá la Oferta que presente el mayor puntaje en la Oferta Económica. Si aplicando este factor continúa el empate;
(ii) Se preferirá la Oferta que presente el mayor puntaje en Incentivo a la Industria Nacional y Reciprocidad. Si aplicando este factor continúa el empate;
(iii) Se preferirá la Oferta que haya ofertado el factor de calidad, Si aplicando este factor continúa el empate;
(iv) Se preferirá la Oferta de servicios nacionales frente a la Oferta de servicios extranjeros. Si aplicando este factor continúa el empate;
(v) Se preferirá la Oferta presentada por una Mipyme Nacional. Si aplicando este factor continúa el empate;
(vi) Se preferirá la Oferta presentada por una Estructura Plural siempre que: (i) este conformada por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (ii) la Mypime aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la Experiencia en Inversión acreditada en la Oferta; y (iii) ni la Mypime, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados o accionistas de los Integrantes de la Estructura Plural. Si aplicando este factor continúa el empate;
(vii) Se preferirá la Oferta presentada por el Oferente que acredite en las condiciones establecidas en la Ley que por menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997 y que adicionalmente se comprometa a mantener vinculado a dicho personal por lo menos por un lapso igual al de la contratación. Si la Oferta es presentada por una Estructura Plural el Integrante del Oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la Experiencia en Inversión acreditada en la Oferta.
(viii) Cuando se presente un empate entre dos (2) o más Ofertas y no sea posible resolverlo utilizando los criterios de desempate ya expuestos, se recurrirá a adjudicar por sorteo (a través del sistema de balotas) la Licitación Pública con los elementos suficientes de publicidad y transparencia, de la siguiente manera:
(1) Se leerá en voz alta las Ofertas que resultaron empatadas de acuerdo con su orden de entrega en la Fecha de Cierre.
(2) En ese mismo orden, se pondrá a girar la balotera para que le asigne a cada Oferta empatada el número por medio del cual participará en el sorteo.
(3) Una vez terminada la asignación de los números para participar en el sorteo para cada Oferta empatada, se volverá a leer en voz alta los números asignados.
(4) Posteriormente, se introducirán en la balotera únicamente las balotas marcadas con los números asignados a cada Oferta empatada.
(5) Se procederá a girar la balotera y se sacará una (1) balota, la que corresponder a la Oferta ganadora.
9.12 Adjudicación o declaratoria de desierta
(a) La Licitación Pública será adjudicada mediante acto administrativo al Oferente Hábil con mayor puntaje o al que se encuentre ubicado en el primer lugar una vez aplicados los criterios de desempate, mediante acto administrativo que le será notificado en estrados en la audiencia, y del cual se dará lectura en la misma.
(b) En caso de declaratoria de desierto de la Licitación Pública se hará mediante acto administrativo motivado, que será notificado de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES
10.1 Constitución del SPV
(a) Dentro de los doce (12) Días siguientes a la Adjudicación de la Licitación Pública, el Adjudicatario deberá constituir un SPV para la suscripción del Contrato de Concesión. El SPV deberá ser una sociedad comercial por acciones de nacionalidad colombiana, cuyo único objeto sea la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión.
(b) La no constitución del SPV en los plazos y términos indicados en este Pliego de Condiciones, facultará a la EFR para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, a menos que dicho plazo sea prorrogado por la entidad.
10.2 Suscripción del Contrato
(a) El Contrato se suscribirá dentro de un plazo máximo de quince (15) Días siguientes, contado desde el Día Hábil (incluido) siguiente a la Audiencia de Adjudicación. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la EFR.
(b) Si el SPV no firmare el Contrato, la EFR podrá adjudicar el Contrato, dentro de los quince (15) Días siguientes, al Oferente calificado en segundo lugar, si considera que su Oferta es igualmente favorable para la entidad.
(c) Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados (a juicio de la EFR), si el SPV se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, específicamente las de suscribir y perfeccionar el Contrato durante el término señalado, la EFR hará efectiva la Garantía de Seriedad constituida para responder por la seriedad de la Oferta, sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal (e) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
(d) El Contrato a suscribir como resultado de la presente Licitación Pública se sujetará en un todo a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, con las modificaciones que se incorporen mediante Adenda. La minuta del Contrato, contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el Concesionario como la EFR y todas las reglamentaciones a que estará sometida la ejecución del Contrato.
10.3 Declaratoria de Desierta
(a) Además de las causales legales, la EFR, podrá declarar desierta la Licitación en los siguientes casos:
(i) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta.
(ii) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en el Pliego de Condiciones.
(iii) Cuando se presenten hechos que a juicio de la EFR, xxxxxx en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Concesionario.
10.4 Rechazo de la Oferta
(a) Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Aplicable, serán rechazadas las Ofertas que, por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:
(i) Cuando se presente la Oferta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
(ii) Cuando la Oferta no contenga la Carta de Presentación de la Oferta.
(iii) Cuando la Oferta no sea avalada por un Ingeniero Civil con matricula profesional vigente, en los términos previstos en este Pliego de Condiciones.
(iv) La no presentación de la garantía de seriedad, en los términos previstos en este Pliego de Condiciones.
(v) Cuando se verifique que el Oferente o sus Integrantes, según corresponda, no han efectuado el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales.
(vi) Cuando no se presente la Oferta Económica, o no esté debidamente suscrita o la misma adolezca de errores que la EFR, en los términos y condiciones señalados en este Pliego de Condiciones, o no pueda ajustarse de oficio por tratarse de errores diferentes a errores de cálculo o aritméticos.
(vii) Cuando se omitan requisitos contenidos en el Pliego o Anexos que impidan la comparación objetiva de las Ofertas o no hayan sido subsanadas y presentadas en tiempo las demás informaciones solicitadas por la EFR de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, dentro del término concedido para el efecto.
(viii) Cuando se compruebe que un Oferente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los Oferentes.
(ix) Cuando la autoridad competente compruebe que existió confabulación entre los Oferentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por la EFR para la presente Licitación Pública.
(x) Cuando el Oferente se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley, conflictos de interés o se encuentre en causal de disolución o liquidación obligatoria.
(xi) Cuando se trate de Ofertas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas. Las
sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, según certificación expedida por la Superintendencia Financiera.