ANEXO No. 2 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO No. 2 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos:
(i) EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. [en adelante ETB], con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., representada por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía n°. 72.162.507, actuando en su calidad de VICEPRESIDENTE FINANCIERO y apoderado según consta en Escritura Pública n° 440 del 7 xx xxxxx de 2020 otorgada en la Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X.; y
(ii) [en adelante ],
con domicilio en la ciudad de , representada por
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número quien actúa en su condición de según consta en el certificado de existencia y representación aportado con la oferta y/o poder otorgado con las formalidades legales.
En conjunto y cuando en el presente documento se haga alusión a las PARTES, se entenderán incluidas la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.
E.S.P. y .
Las Partes hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad [en adelante el acuerdo] con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
(i) Que entre las Partes van a revelarse determinada información confidencial [en adelante información confidencial] en forma verbal o escrita.
(ii) Que el presente acuerdo de confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entreguen las Partes, dentro del negocio.
(iii) Que con el propósito de proteger la información confidencial que se suministre, se adoptan las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
1. Información confidencial: Significa cualquier información, materiales, datos técnicos, estudio o conocimiento (know-how) que la Parte Reveladora o cualquiera de sus Representantes (según el término se define más adelante) provea o haya provisto, ya sea de manera oral, electrónica, física o de cualquier otra forma, a la Parte Receptora o alguno de sus Representantes, independientemente de si dicha información es o fue designada como “Información Confidencial” al momento de su divulgación, incluyendo pero no limitándose a planes de negocios (existentes y futuros), finanzas, modelos de negocio, acuerdos con terceros, patentes, solicitudes de patentes, marcas, solicitudes de marcas, secretos de negocio, investigación, productos, planes de productos, servicios, suplidores, clientes, precios y costos, costos y márgenes, mercados, programas de computación, software, desarrollos, invenciones, procesos, tecnologías,
diseños, dibujos, esquemáticos, ingeniería, configuraciones de hardware, mercadeo, licencias, presupuestos, finanzas, proyecciones financieras e información financiera.
2. Parte Reveladora: se constituye en parte reveladora cualquiera de las partes o sus representantes que entregue información a la otra por cualquiera de los mecanismos previstos en este acuerdo.
3. Parte Receptora: se constituye en parte receptora cualquiera de las partes que reciba información de la otra.
4. Representantes: significa los empleados, agentes y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte con un tercero o terceros, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.
El Acuerdo tiene como propósito establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que las partes se intercambien en desarrollo del contrato que llegare a celebrarse como consecuencia del proceso de Invitación pública n° 7600000039, cuyo objeto es contratar el “Servicio de validación de identidad, garantizando los estándares y normativas vigentes sobre protección de datos personales” (en adelante el negocio), en especial los aspectos societarios, empresariales, técnicos, comerciales, jurídicos, estratégicos, asuntos relacionados con la prestación de servicios para el fortalecimiento de la gestión actual de riesgos de ETB.
En virtud del acuerdo, las partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la información que reciban de la otra parte, a personas naturales o jurídicas distintas de las Partes y sus Representantes, ni a utilizarla en favor de terceros o con finalidades distintas a las del objeto contractual, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger información confidencial de su propiedad.
CLÁUSULA TERCERA: DESTINACIÓN.
La información que las partes se revelarán sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si resulta necesario para cumplir tal finalidad y darse a conocer a los representantes que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. Se podrá revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos:
(i) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora.
(ii) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial.
CLÁUSULA CUARTA: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La parte receptora entiende y reconoce que, excepción hecha de cualquier declaración y garantía recogidas en un contrato que documente en forma definitiva el negocio que puedan formalizar las partes, toda la información facilitada por la parte reveladora o sus respectivos representantes se entrega sin ninguna declaración de garantía, expresa ni tácita, sobre la precisión e integridad de la Información Confidencial facilitada, más allá de la veracidad que evidencien los mismos documentos. Ni la parte reveladora ni sus respectivos representantes incurrirán en responsabilidad ante la parte receptora o sus representantes en relación con el uso de la Información Confidencial, ni por actuaciones en función de dicha Información o errores u omisiones en la misma, de manera distinta a la señalada en el acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
(i) La información confidencial no puede ser utilizada por la parte receptora en detrimento de la parte reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente documento ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este acuerdo.
(ii) La parte receptora no puede distribuir, publicar o divulgar la información confidencial a persona alguna, salvo a sus representantes que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual se divulga, siempre y cuando la Parte Receptora adopte las medidas necesarias para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación.
(iii) La parte receptora debe informar a cada uno de los representantes que reciben información, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo y los debe instruir para que la utilicen exclusivamente con el propósito establecido en este acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD.
La información entregada por la parte reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la parte receptora, durante el término que se fija en el presente acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información.
Cada una de las partes, a solicitud de la otra, devolverá y hará que sus representantes devuelvan a la parte reveladora toda la información confidencial que de ella hayan recibido o de sus respectivos representantes, incluidas, pero no limitadas a todos las copias, extractos y otras reproducciones de la información confidencial, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes realice requerimiento en tal sentido y , además, cada una de las partes destruirá y hará que sus representantes destruyan todo el material que hayan creado con fundamento en la información confidencial entregada por la parte reveladora si así se le solicitare.
En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la parte que ha recibido la información de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por una de las partes, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria de MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000), valor que no puede entenderse como una renuncia total ni parcial por parte de ETB al derecho que puede ejercer de reclamar por cualquier vía los daños o perjuicios que sufra en exceso por esta circunstancia.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que se adeuden a la Parte Receptora por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. Las partes renuncian expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Cuando los perjuicios superen el valor aquí definido, ETB se reserva el derecho de reclamarlos cuando los mismos estén acreditados o demostrados.
CLÁUSULA OCTAVA: AUSENCIA DE LICENCIAS.
Ni este acuerdo ni la entrega de cualquier información en virtud del mismo, se interpretará, directa o indirectamente, como otorgamiento a la Parte Receptora o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para utilizar Información Confidencial para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica y en ese sentido acepta expresamente no utilizarla de este modo. La entrega de información confidencial no constituye cesión u otorgamiento de derechos, licencia o similares sobre cualquier invento, descubrimiento o mejora realizada concebida o adquirida antes, durante o después de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Este acuerdo de confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
Las restricciones y obligaciones establecidas en este documento tendrán vigencia a partir de su suscripción, durante el plazo de ejecución del contrato incluidas sus prorrogas, el plazo de ejecución y seis (6) meses más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que en desarrollo de este Acuerdo cualquiera de las partes deba dirigir a la otra deben enviarse a las personas que se designan a continuación:
ETB:
Atn:
Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Ciudad: Bogotá D.C.
POR
Atn:
Cargo: Representante Legal Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Ciudad: Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES VARIAS.
(i) Este acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del presente acuerdo.
(ii) Ni este acuerdo, ni la entrega o recepción de información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las partes y por tanto convienen así mismo en que, a menos que se haya formalizado entre ellas un contrato, ninguna de las partes tendrá obligación legal alguna con respecto a la realización del negocio en virtud del presente Acuerdo.
(iii) Las partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas.
En constancia se suscribe el presente acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor y valor, a los
Por ETB: | Por el Contratista: |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Vicepresidente Financiero Apoderado | [Representante Legal o Apoderado) |