CONTRATO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A PLAZO – PERSONA NATURAL
CONTRATO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A PLAZO – PERSONA NATURAL
Nosotros, A) El Banco Atlántida, S. A., entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio en Managua, Nicaragua constituido en Escritura Pública Número Ocho (8), de “Constitución de Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima, y Aprobación de sus Estatutos”, autorizada en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día 14 xx xxxxx del 2018, ante el notario público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio fue inscrito bajo el Número Único del Folio Personal: MG00-22-007344, en Asiento 1 del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; representado por
, , , , del domicilio , identificado con Cédula actuando en nombre y representación de BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA S.A., en su Carácter de Presidente Ejecutivo, de conformidad con Testimonio de Escritura Pública Número setenta y seis (76) Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de Managua, Nicaragua a las 03:30 pm del día 12 xx Xxxxx del año 2019, ante la notario público Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, estando el primer testimonio inscrito bajo el Número Único del Folio Personal: MG00-22-007344; Asiento 6 del Registro Público de la Propiedad de Inmueble y Mercantil del departamento de Managua; que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, con Registro Único de Contribuyente número J0310000350973. B) (nombres y apellidos), mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), (domicilio), (tipo y número de documento de identidad), que en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”,
Hemos convenido celebrar como en efecto celebramos el presente Contrato de Depósito a Plazo que se regirá por las estipulaciones que siguen:
Tipo de cuenta:
Titular: Varios Titulares:
Conjunta: Indistinta:
CLÁUSULA PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente contrato
regula el producto denominado Depósito a Plazo, que se suscribe entre EL CLIENTE y EL BANCO, que sin perjuicio de entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, el mismo queda sujeto a que se cumplan los trámites de verificación de origen de fondos de acuerdo a las normas aplicables.- 2) El CLIENTE
declara que la información expresada para la constitución de la cuenta es veraz, fidedigna y a la vez autoriza al BANCO para verificar los datos a su entera satisfacción, aceptando previamente que cualquier falta de verdad o inexactitud será causa suficiente para dar por resuelto este contrato y por tanto otorga al BANCO el derecho a cerrar la cuenta relacionada mediante el proceso interno autorizado por el BANCO.- 3) El CLIENTE declara que en caso de realizar o recibir transferencias de dinero, autoriza al BANCO a realizar las averiguaciones respectivas y solicitar al CLIENTE información suficiente para soportar dichas transferencias, todo lo anterior en cumplimiento de las leyes y normas de Prevención xx Xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo.- 4) El CLIENTE acepta que las transferencias que haga o reciba de un tercero se harán efectivas hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos en dichos cuerpos y normas, pudiendo el BANCO rechazar en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, cualquier depósito a la cuenta realizado por el CLIENTE o por un tercer, o impedir que el depósito se efectúe, si presume que tal depósito podría constituir un hecho ilícito, fraudulento o pudiera causar perjuicios a terceros o al propio BANCO.
CLÁUSULA SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECIALES: 1) Al constituir un
Depósito a Plazo, el BANCO extenderá un comprobante o certificado de depósito el cual podrá ser no negociable, excepto a favor del BANCO. En dicho certificado de depósito se indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del(os) depositante(s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del depósito. La tasa de intereses consignada en el documento original, podrá ser revisada por EL BANCO y ajustada a las que fije y aplique el mismo conforme la tabla de tarifas, intereses, cargos, comisiones, mínimos y cobros por servicios bancarios, según el caso. Los intereses devengados por este certificado se acreditarán en la cuenta del cliente conforme al periodo de pago registrado mensualmente. En caso de que el depósito a plazo sea en córdobas, el BANCO garantiza el mantenimiento de valor xxx Xxxxxxx con respecto al dólar de los estados unidos de América. El certificado de depósito servirá al CLIENTE como documento probatorio de que es poseedor de la cantidad de dinero consignada. Dicho documento no es un Título Valor.- 2) Al vencimiento del plazo por el cual se emite el correspondiente Certificado de Depósito, EL BANCO pagará a EL CLIENTE el valor de su importe más los intereses causados a la tasa pactada, quedando facultado EL BANCO para deducir de aquellos productos el importe de los impuestos que correspondan.- 3) Para hacer efectivo el Certificado de Xxxxxxxx, EL CLIENTE y en su caso la persona que lo represente, deberá presentar el documento original que respalde aquel.- 4) En caso que EL CLIENTE no solicite se le haga efectivo el pago del Certificado a su vencimiento, EL BANCO podrá renovar a su discreción la vigencia del mismo consolidando en tal caso el capital más los intereses causados, así como los términos y condiciones que EL BANCO tenga
establecidos en la fecha de su renovación.- 5) El pago anticipado del Certificado de Depósito sólo podrá efectuarse por convenio previo entre las partes, en tal caso se procederá a la liquidación y cierre de la cuenta. Para cerrar una cuenta de depósito a plazo, el CLIENTE está obligado a garantizar al BANCO en forma previa al cierre, que no queden cobros por realizar en la misma, ya sean pagos automáticos u obligaciones contra la cuenta.- 6) En caso de extravío o destrucción del Certificado de Xxxxxxxx, EL CLIENTE justificará lo pertinente, pudiendo entonces EL BANCO sustituirlo por otro previa liberación expresa de responsabilidad por parte de EL CLIENTE.- 7) La apertura de Certificados de Depósito a Plazo a nombre de menores o incapaces, sólo podrá efectuarse por gestión de las personas que las representen legalmente y en su caso por la autoridad competente.- 8) En caso de fallecimiento del titular del Certificado de Xxxxxxxx, el importe del mismo será entregado a quienes acrediten su calidad de herederos testamentarios o abintestato.- 9) EL BANCO podrá pactar con El CLIENTE que las operaciones (débitos y créditos) en la cuenta de Depósito a Plazo pueden efectuarse a través de uso de medios, equipos y sistemas automatizados o electrónicos, mediante los cuales se podrán realizar transacciones o consultas de la cuenta de Depósito a Plazo. Las bases, condiciones, medios de identificación, responsabilidades y otras características para el uso de equipos y sistemas automatizados, serán definidas en contrato por separado que suscribirá el BANCO con El CLIENTE.- 10) Como medios de comunicación con el CLIENTE sobre asuntos relacionados al presente contrato, el BANCO podrá usar los siguientes: correo electrónico, anuncios colocados en distintas sucursales, publicaciones en la página Web del BANCO, correspondencia física enviada al domicilio, envío de servicio de mensajería corta (SMS), al número telefónico registrado en el sistema del BANCO y llamadas telefónicas. Si existieren modificaciones a las condiciones de este contrato, se notificarán al CLIENTE a través de los medios descritos, las cuales deben ser con una anticipación no menor de 30 días a la fecha a partir de la cual la modificación entre en vigencia.- 11) Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta por un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número de saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención.- 12) Para todos los efectos legales, el presente contrato, el Reglamento de Depósitos a Plazo en Córdobas y Moneda Extranjera y demás documentos y formularios forman un solo instrumento regido por las normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Ley de protección de los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, su reglamento, Ley de Unidad de Análisis Financiero y demás regulaciones del derecho bancario nicaragüense.- 13) Con motivo de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y de cualquier otra regulación emitida por las autoridades competentes, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que brinde todo tipo de información que le sea solicitada.- Adicionalmente, EL CLIENTE se compromete a proporcionarle a EL BANCO toda la información que éste le solicite para poder cumplir con aquellos requerimientos, a cuyo efecto EL CLIENTE: (i) Acepta que cualquier obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada así como el incumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos de información, facultará a EL BANCO para que sin responsabilidad alguna pueda colocar las cuentas de EL CLIENTE en un estatus especial de controladas e incluso cerrar las mismas; (ii) Se obliga irrevocablemente a mantener a EL BANCO, incluyendo sus empleados, funcionarios, directores y accionistas, totalmente indemnes contra cualquier daño o perjuicio derivado del incumplimiento de esta obligación.14) Los intereses devengados, percibidos o acreditados a la cuenta de ahorro, estarán sujetos a la retención de IR establecida en la Ley de Concertación Tributaria y sus reformas.-
CLÁUSULA TERCERA: ACEPTACIÓN: El CLIENTE acepta y se sujeta a los términos y condiciones establecidas en las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley de Sistema de Garantías de Depósitos, el Reglamento para Depósitos a plazo en córdobas y dólares del BANCO y a cualquier ley y regulaciones futuras dictadas por las autoridades correspondientes y aplicables a esta clase de depósitos.
REGLAMENTO DE CUENTA DE DEPÓSITOS A PLAZO EN CÓRDOBAS Y EN MONEDA EXTRANJERA
El siguiente reglamento establece las normas y procedimientos para los Depósitos a Plazo que realicen los clientes de BANCO ATLÁNTIDA.
Sujetos: Podrán abrir Depósitos a Plazo en córdobas y moneda extranjera, en forma individual, conjunta e indistinta las siguientes personas debidamente identificadas y/o acreditadas conforme a la ley:
* Las personas naturales mayores de edad y capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
* Las personas naturales menores de edad mediante su representante legal.
* Las personas naturales menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años y que cuenten con documento de identidad (cédula de identidad/ cédula de residencia).
* Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, identificadas de acuerdo con el nombre de su razón social.
Monto mínimo de constitución : El monto inicial y monto mínimo promedio para la constitución de un Depósito a Plazo será establecido en el Tarifario de productos y servicios bancarios, el cual forma parte integrante e indivisible de este reglamento, y será revisado, autorizado y publicado periódicamente por BANCO ATLÁNTIDA.
Del Certificado y/o Comprobante: Al constituir el Depósito a Plazo, BANCO ATLÁNTIDA extenderá un comprobante y/o certificado al CLIENTE en el que se indicará el monto, nombre del CLIENTE o titular, fecha de vencimiento, plazo, tasa de interés, modalidad de pago de los intereses y fecha de emisión, así como la firma de los funcionarios de BANCO ATLÁNTIDA autorizados para tal efecto. El CLIENTE es el encargado de custodiar el certificado durante el período de vigencia del depósito y presentarlo al momento de solicitar la cancelación. BANCO ATLÁNTIDA desconocerá todo certificado que no cumpla con los requerimientos de control interno establecidos, tales como pero no limitados a: firmas de los funcionarios, marca de agua, condiciones de Depósito a Plazo, tipo de papel autorizado, alteraciones, entre otros.
Asimismo, el valor del Depósito a Plazo aceptado por BANCO ATLÁNTIDA es el plasmado en el presente contrato.
Cálculo de tasa de interés: Los intereses devengados se calcularán sobre el monto total del Depósito a Plazo. Los intereses devengados podrán cancelarse al CLIENTE de forma mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento, según lo contratado al momento de la constitución. La tasa de interés que devengará el Depósito a Plazo hasta su fecha de vencimiento será la que se fije en el momento de la constitución del depósito y estará sujeto al Tarifario de productos y servicios bancarios.
Pago de intereses y Mantenimiento del valor: BANCO ATLÁNTIDA garantizará al CLIENTE el mantenimiento del valor de sus Depósitos a Plazo en córdobas con relación al dólar de Estados Unidos de América, de acuerdo con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua. El monto depositado devengará intereses a partir del día del depósito o confirmación de fondos, por el número de días pactados en el contrato, tomando como base de cálculo de los intereses un año calendario de trescientos sesenta y cinco días.
Plazo mínimo: El plazo mínimo para la constitución de un Depósito a Plazo está sujeto a la “Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios”, y este se pactará entre el CLIENTE y BANCO al momento de la constitución del Depósito a Plazo.
Renovación automática: Si transcurridos cinco días hábiles, posteriores a la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo no existe ninguna comunicación por escrito firmada por el CLIENTE o remitido por correo electrónico de éste (éstos), BANCO ATLÁNTIDA podrá renovar el depósito de forma automática, por un período igual al originalmente contratado y con la tasa de interés base que BANCO ATLÁNTIDA tenga publicada en el Tarifario de productos y servicios bancarios. Igual disposición rige para los posteriores vencimientos.
Cargos y comisiones: Los cargos y comisiones estarán sujetos a lo estipulado en el Tarifario de productos y servicios bancarios” aprobado y publicado por BANCO ATLÁNTIDA.
Saldos: BANCO ATLÁNTIDA conviene que los medios oficiales para que EL CLIENTE pueda verificar el saldo de su(s) cuenta(s) son: Kioscos Autoservicio y el servicio de Banca Electrónica. BANCO ATLÁNTIDA podrá desarrollar otros medios o herramientas para que el CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por EL CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o medios. El CLIENTE podrá solicitar que BANCO ATLÁNTIDA certifique el saldo de su(s) cuenta(s) mediante los documentos autorizados y publicados en el Tarifario de productos y servicios bancarios.
De la firma: El CLIENTE se obliga a hacer la misma firma autógrafa. Es obligación del CLIENTE actualizar la información y firmas cada vez que BANCO ATLÁNTIDA lo estime conveniente; además, deberá comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o firma libradora o actualización de documento.
De las personas jurídicas: Si el CLIENTE fuera persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a BANCO ATLÁNTIDA cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad, solicitud de inclusión o exclusión de firma y demás documentos pertinentes a la entidad. BANCO ATLÁNTIDA se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación.
Cuentas conjunta – mancomunadas: Para los efectos de este contrato se entiende por Depósito a Plazo Conjunto Mancomunado aquel abierto con dos o más firmas libradoras vinculadas por la conjunción “y” siendo condición necesaria la firma de todos los titulares para disponer del depósito.
Cuenta conjunta - solidaria o indistinta: Para los efectos de este contrato, se entiende por Xxxxxxxx a Plazo Conjunto Solidario o Indistinto aquel abierto con dos o más firmas libradoras, vinculadas por las letras “y/o”, o bien solamente por la letra “o”. En este caso se entiende que cada una de las firmas libradoras tiene facultad para disponer de la totalidad de los fondos.
Cuenta individual: Se entiende por cuenta individual la cuenta que se constituye por una sola persona, es decir que solo esta persona (el titular de la cuenta) podrá hacer uso de esta. Estas pueden ser personas naturales o jurídicas.
Cancelación anticipada: La cancelación anticipada de un Depósito a Plazo, a solicitud del CLIENTE, queda sujeta a la aceptación de BANCO ATLÁNTIDA. En caso de que el banco acepte una cancelación anticipada de un Depósito a Plazo, se le aplicará la tasa de interés vigente para cuentas de ahorro estándar, establecida en el Tarifario de productos y servicios bancarios, por el período de vigencia del depósito en cuestión, hasta la fecha de cancelación anticipada.
Se podrá cancelar anticipadamente los Depósitos a Plazo que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad o intervención quirúrgica del titular o pariente en segundo grado de consanguinidad.
b) Por pago de crédito en caso de que este Depósito a Plazo sea garantía de crédito en BANCO ATLÁNTIDA
c) Una situación de fuerza mayor que afecte al cliente.
d) Por resolución de las autoridades de BANCO ATLÁNTIDA.
Cierre de la cuenta: BANCO ATLÁNTIDA queda facultado a cerrar el Depósito a Plazo del CLIENTE cuando se incumpla las condiciones establecidas en este contrato y reglamento. Tal medida será aplicada sin previa notificación, especialmente, pero no limitado a las siguientes circunstancias:
a) Si BANCO ATLÁNTIDA considera que las operaciones efectuadas a través del uso de la cuenta constituyen actividades inusuales o ilícitas.
b) Por muerte del CLIENTE.
c) Por pago de crédito en caso de que este Depósito a Plazo esté como garantía de crédito otorgado al titular o que funja como fiador ante BANCO ATLÁNTIDA; o que el titular autorice el débito para pago de saldos a su cuenta o a cuenta xx xxxxxxx(s).
d) Por resolución interna de las autoridades de BANCO ATLÁNTIDA. El CLIENTE deberá ceder a BANCO ATLÁNTIDA, el certificado al momento de la cancelación anticipada o al momento del vencimiento.
Beneficiarios: El CLIENTE podrá nombrar uno o varios beneficiarios a quienes se les entregarán los fondos del Depósito a Plazo en caso de fallecimiento del titular, una vez vencido el Depósito a Plazo, sin mediar ningún trámite judicial. Solamente personas naturales pueden ser nombrados beneficiarios. Los Depósitos a Plazo a nombre de personas jurídicas no podrán designar beneficiarios. Si el(los) beneficiario(s) es(son) menor(es) de edad, los derechos que le(s) corresponda(n) será(n) ejercidos por su(s) representante(s) legal(es). BANCO ATLÁNTIDA efectuará la liquidación de los fondos del Depósito a Plazo a cada beneficiario conforme la proporción estipulada por el titular en el contrato de constitución del Depósito a Plazo.
En caso de Depósitos a Plazo Indistintos (“O”), EL BANCO entregará el 100% de los fondos existentes en la cuenta al titular sobreviviente, y sólo en caso de fallecimiento de ambos titulares, EL BANCO entregará los fondos al o los beneficiarios designados conforme la proporción estipulada por los titulares. Para los Depósitos a Plazo Mancomunados (“Y”), cada titular podrá definir beneficiarios separados.
En caso de fallecimiento de uno de los titulares de un Depósito a Plazo Mancomunado (“Y”), EL BANCO procederá a entregar el 50% de los fondos existentes al titular sobreviviente y el 50% restante al o los beneficiarios designados por el titular fallecido conforme la proporción estipulada por dicho titular en el contrato del Depósito a Plazo.
Para la liquidación de los fondos, el o los beneficiarios deberán presentarse personalmente en cualquiera de nuestras unidades de negocio y presentar cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento y cédula de su representante legal, si el beneficiario es menor de edad; el original del certificado de defunción del titular y el original del Certificado del Depósito a Plazo, en caso de que se hubiese emitido y entregado al CLIENTE. Si el titular del Depósito a Plazo no hubiese designado beneficiarios y se presentase cualquier persona reclamando el saldo de la cuenta por ser el legítimo heredero del CLIENTE, BANCO ATLÁNTIDA no realizará la entrega de los fondos hasta que el interesado demuestre a través de un testamento o sentencia judicial firme, que es el legítimo heredero del titular del Depósito a Plazo.
De la permanencia de depósitos: Todo Depósito a Plazo deberá permanecer el tiempo que se indique en el contrato. Todo Depósito a Plazo deberá de estar asociado a una cuenta ya sea Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro en la cual el CLIENTE deberá de mantener el saldo mínimo promedio sujeto al Tarifario de productos y servicios bancarios.
Depósitos en efectivo y cheques: Los cheques ajenos podrán ser recibidos para constituir Depósitos a Plazo, pero quedan sujetos al período usual de cobro en la cámara de compensación. En tal caso, BANCO ATLÁNTIDA entregará el comprobante y/o el certificado de depósito a plazo al CLIENTE hasta que haya hecho efectivo dichos títulos valores, excepto de que se trate de cheques de gerencia.
Los depósitos efectuados con cheques ajenos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos. En caso de que el cheque resulte rehusado por insuficiencia de fondos o por cualquier otro motivo, BANCO ATLÁNTIDA podrá efectuar la cancelación de la cuenta y el CLIENTE deberá pagar los gastos incurridos, conforme lo establecido en el Tarifario de productos y servicios bancarios.
Verificación de operaciones: El CLIENTE deberá verificar las operaciones que realice en BANCO ATLÁNTIDA a través de estados de cuenta generados desde el sistema a fin de comprobar el registro correcto de las mismas. En caso de error, cualquiera de las partes podrá demostrarlo por escrito adjuntando las evidencias, a fin de conciliar el saldo real.
Endoso: En caso que se entregue al CLIENTE un certificado de depósito sin la leyenda “No negociable”, la transferencia del depósito podrá hacerse mediante una serie no interrumpida de legítimos endosos, los que para su reconocimiento deben ser notificados a BANCO ATLÁNTIDA por escrito, sea por el TITULAR primero o por endosatario o posterior titular (según quien realice el endoso) ya registrado en el libro que BANCO ATLÁNTIDA lleva para tal efecto, además el TITULAR o endosatario deben presentar el Certificado de Depósito a Plazo en original, todo a efectos de inscribir el endoso y el nombre o razón social del nuevo TITULAR en el Libro de Registro de Endosos de Certificados de Depósito a Plazo de BANCO ATLÁNTIDA.
En este sentido, BANCO ATLÁNTIDA no reconoce el Certificado de Xxxxxxxx a Plazo como un título valor para efectos de la validez de sus endosos, en consecuencia, no reconoce ningún endoso que no haya sido previamente registrado en el Libro de Registro de Endosos de Certificados de Depósito a Plazo de BANCO ATLÁNTIDA por su TITULAR.
El Certificado de Xxxxxxxx a Plazo podrá endosarse en Garantía o en Propiedad, por el titular legitimado en el libro de registro de endosos que BANCO ATLÁNTIDA lleva para tal efecto.
El endoso en garantía es aquel que se realiza para garantizar una obligación a favor de un tercero autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y/o a favor de BANCO ATLÁNTIDA. El endoso en propiedad es el traspaso del dominio sobre los derechos consignados en el título, mediante el cual se transfieren todos los derechos (valor del CDP e intereses). BANCO ATLÁNTIDA no se hace responsable de las negociaciones que pueda realizar el CLIENTE. Todo endoso en propiedad debe cumplir el proceso de formalización que a continuación se detalla: 1. Endoso. 2. Notificación del endoso por parte del endosante y endosatario, dirigida a BANCO ATLÁNTIDA 3. Registro del endoso en el Sistema Operativo y en Libro de Registro de endosos de BANCO ATLÁNTIDA. 4. Cambio de cuenta receptora para pago de intereses.
Cambios en las condiciones del Depósito a Plazo: EL CLIENTE (originario o endosatario) podrá realizar cambios de dirección, número de teléfono, beneficiarios y proporción, rasgos en la firma y firmas autorizadas, relacionadas a su Depósito a Plazo mediante solicitud escrita, la que deberá ser firmada únicamente por el CLIENTE o la(s) persona(s) autorizada(s) en el caso de las personas jurídicas. Otros Ajustes El (los) CLIENTE(s) autoriza(n) a BANCO ATLÁNTIDA para realizar los ajustes necesarios por cualquier error cometido en Depósito a Plazo, originado por un débito o un crédito aplicado incorrectamente. En caso de ajustes, estos se reflejarán en un estado de cuenta que puede solicitar el(los) CLIENTE(s).
EL CLIENTE Y BANCO ATLÁNTIDA se comprometen a devolver los fondos recibidos o entregados que no correspondan al monto original de la transacción, y que de tal transacción se origine una pérdida o sobrante de efectivo. En ambos casos se deberá realizar la búsqueda de la diferencia y dar resolución de este por cualquier medio legal, dando por sentado que ambos actuarán de buena fe para la resolución.
EL CLIENTE responderá por las transacciones realizadas personalmente o a través de tercera persona.
Pérdida o Extravío del Certificado: Sin perjuicio de lo establecido en este documento en relación con los endosos del Certificado de Depósito a Plazo, en caso de pérdida o extravío del Certificado de Depósito a Plazo, el CLIENTE deberá pedir su cancelación o reposición conforme lo establecido en el Artículo 89 y siguientes de la Ley General de Títulos Valores.
Del sigilo bancario: BANCO ATLÁNTIDA se obliga a mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento del Depósito a Plazo y sus saldos, y sólo podrá proporcionar esta información al librador o a quien éste haya facultado expresamente, o a las personas señaladas en el Arto. 113 de la Ley General de
Bancos ya relacionada y Ley N°793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.
Aceptación: El CLIENTE, al firmar al pie del presente documento, declara haber dado lectura al contrato y reglamento y acepta todas las condiciones que de ellos emanan, así como también cumplir con el Reglamento para Depósito a Plazo en Córdobas y Moneda Extranjera.
El presente reglamento está sujeto a cualquier modificación impuesta por las leyes, normas y regulaciones presentes y futuras dictadas por las autoridades bancarias y aplicables a esta clase de depósitos. Congruentemente, lo no previsto por este reglamento estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente, y a lo que corresponda en la Ley General de Títulos Valores, Código de Comercio y Código Civil.
Estando las partes de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO y su Reglamento, lo ratificamos, aprobamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, entregándosele en este acto al cliente un tanto del contrato, quien declara haberlo recibido de forma satisfactoria. Dado en la ciudad de _, el de del .
Firma del Cliente Firma Funcionario Banco