Condiciones generales de venta
Condiciones generales de venta
Acaba de realizar un encargo profesional sobre malta para su cliente (en adelante, el "Cliente") y desea cobrar rápidamente el importe de su factura.
Defacto ofrece un servicio de financiación para autónomos, mediante la concesión de préstamos participativos (en adelante, la "Financiación"). Los préstamos participativos son préstamos que, en caso de procedimiento de liquidación del prestatario, se pagan después de que el prestatario haya pagado todos los demás préstamos bancarios principales.
Malt (en adelante el "Socio") desea ofrecerle a Usted (en adelante, el "Prestatario") la solución Defacto con el fin de beneficiarse de ofertas de financiación para financiar su actividad comercial en la plataforma del Socio.
Este servicio de financiación, ofrecido por el Socio, permite una mejor elegibilidad de las facturas del Cliente que el factoring. Podrá recibir el 100% del importe total de su factura, quedando protegido en caso de impago por parte de sus Clientes, sin coste adicional en la práctica.
A modo de ejemplo, el servicio ofrecido por el Socio y Defacto puede resumirse de la siguiente manera:
- Cuando usted realiza un encargo a través de la página web del Partner, tras la aceptación de la factura correspondiente, por su parte y luego por parte de su Cliente, el Socio contrata en su nombre y par su cuenta un préstamo participativo con Defacto a través de un Contrato xx Xxxxxxxx (tal y como se define más adelante). El importe xxx xxxxxxxx participativo corresponde a la suma que debe su Cliente en ejecución del encargo.
- Este Contrato xx Xxxxxxxx le permite así recibir, en las horas o días siguientes a la finalización de su encargo, la totalidad del importe que su Cliente le debe.
- Cuando el Cliente paga la cantidad debida al Socio por su cesión, el Socio reembolsa a Defacto, en su nombre y por su cuenta, una cantidad de dinero correspondiente al principal xxx xxxxxxxx participativo. Si el Cliente no liquida la factura que le debe en la fecha prevista, el Socio, que es el garante de este Contrato xx Xxxxxxxx, procederá a reembolsar a Defacto, en su nombre, el préstamo participativo.
Con el fin de acompañar la financiación de los distintos encargos realizados en el sitio web del Socio, la Financiación se materializa mediante un conjunto de uno o varios tramos (en adelante, los "Tramos" o, individualmente, un "Tramo"), cada uno de los cuales corresponderá a un préstamo participativo independiente de los concedidos en los demás Tramos, con sujeción a las disposiciones comunes de las presentes condiciones generales de venta (en adelante las "CGV").
Las presentes CGV definen los derechos de las Partes y sus respectivas obligaciones en el marco de la Financiación. Cada Tramo constituirá un contrato separado (cada uno de ellos denominado en lo sucesivo "Contrato xx Xxxxxxxx").
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. CLÁUSULA PRELIMINAR – DEFINICIONES
Las denominaciones y expresiones comunes utilizadas en las CGV que comiencen por mayúscula tendrán, a efectos del presente documento, el significado que se les atribuye en las siguientes definiciones:
Acuerdos de Financiación: se refiere al conjunto contractual formado por las CGV y cada
Contrato xx Xxxxxxxx.
Causa de Amortización Anticipada: significa cualquiera de los eventos enumerados en la Cláusula 6.2 (Amortización Anticipada) a continuación.
CGV: las presentes condiciones generales de venta. Las CGV estarán disponibles en todo momento en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/x&xx/xxxx
Contrato xx Xxxxxxxx: cada contrato xx xxxxxxxx participativo celebrado entre el Prestamista y el Prestatario, en el marco de las presentes CGV y con sujeción a sus términos. Los Contratos xx Xxxxxxxx firmados estarán disponibles en todo momento en el espacio personal del Prestatario en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxx.
Cuenta Bancaria de Cobro: se refiere a la cuenta bancaria utilizada por el Prestatario para que el Prestamista ponga a disposición los fondos de cada uno de los Contratos xx Xxxxxxxx.
Cuenta Bancaria de Reembolso: significa la cuenta bancaria utilizada por el Prestatario a efectos de reembolso en virtud de cada uno de los Contratos xx Xxxxxxxx y del pago de los intereses y comisiones correspondientes.
Financiación: la operación de financiación plasmada en los Acuerdos de Financiación, por la que el Prestamista pone a disposición del Prestatario sumas en tramos separados para permitir su financiación.
Financiación Pendiente: hace referencia, en cualquier momento, al importe total del principal de las sumas puestas a disposición del Prestatario en virtud de cada Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente a un Tramo y aún no reembolsado.
Parte: hace referencia, individual o colectivamente, al Prestamista, el Prestatario o el Socio.
Prestamista: se refiere a "Defacto", una Société par Actions Simplifiée (sociedad por acciones simplificada) con un capital de 5285.71 euros, cuyo domicilio social se encuentra en 00 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx 00000 Xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de París con el número 899 270 979, representada por su Presidente, X. Xxxxxxx Xxxxx.
Prestatario: la persona que tiene la condición de prestatario en el Contrato xx Xxxxxxxx y que solicita la Financiación.
Socio: se refiere a Malt Community, SA con un capital de 126 697.89 € euros, cuyo domicilio social se encuentra en 000 XXX XXXXX XXXXX 00000 XXXXX, inscrita en el RCS Paris con el número 791354871, representada por su director financiero, Xxxxxxx Xxxx.
Tramo: cada tramo de financiación puesto a disposición del Prestatario en virtud de un Contrato xx Xxxxxxxx y que adopta la forma de un préstamo participativo independiente de los realizados en virtud de otros Contratos xx Xxxxxxxx.
Cláusula 1 NATURALEZA DE LA FINANCIACIÓN
La Financiación se materializará mediante el conjunto de los Contratos xx Xxxxxxxx, cada uno de los cuales corresponde a un Tramo. Cada Contrato xx Xxxxxxxx es un préstamo participativo sujeto a las disposiciones de los Artículos L. 313-13 y siguientes del Código Monetario y Financiero francés.
Los Acuerdos de financiación no constituyen un crédito al consumo en el sentido de los Artículos L. 312-1 y siguientes del Código de Consumo francés.
Cada Contrato xx Xxxxxxxx se rige también por las disposiciones generales de los Artículos 1905 a 1914 del Código Civil francés y los Artículos L. 313-1 y siguientes del Código Monetario y Financiero francés.
El Prestatario reconoce que, debido a la naturaleza xx xxxxxxxx participativo del Tramo, se asegurará de que el Tramo se registre en su balance de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los préstamos participativos en su pais..
Cláusula 2 TRAMO
Los fondos puestos a disposición del Prestatario en el marco de la Financiación se ponen a disposición de acuerdo con las condiciones de cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Cada Contrato xx Xxxxxxxx estará sujeto a los términos y disposiciones de estas CGV y se considerará que forman parte, mutatis mutandis, de cada Contrato xx Xxxxxxxx.
Cláusula 3 SUBORDINACIÓN DE LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX
Cada Contrato xx Xxxxxxxx es un préstamo participativo sujeto a las disposiciones de los Artículos L. 313-13 a L. 313-17 del Código Monetario y Financiero francés. En caso de liquidación amistosa, liquidación judicial, salvaguarda o recuperación judicial por cesión del Prestatario, y de conformidad con el Artículo L. 313-15 del Código Monetario y Financiero francés por los Prestatario francés, el importe pendiente de cada Contrato xx Xxxxxxxx y, en consecuencia, la Financiación pendiente, así como el importe de los intereses o remuneraciones aún no abonados, solo se reembolsará después de que se haya pagado íntegramente a todos los demás acreedores preferentes y no preferentes.
A efectos de las asignaciones que se realicen, el Prestamista se situará en el mismo nivel que todos los demás titulares de préstamos participativos.
En caso de salvaguardia o recuperación judicial por continuación del Prestatario, y de conformidad con el Artículo L. 313-16 del Código Monetario y Financiero francés, el reembolso de la Financiación Pendiente y el pago de la remuneración prevista se suspenderán mientras dure la ejecución del plan de salvaguardia o recuperación judicial.
Clausula 4 CO-DEBORADOR SOLEMNE
De conformidad con el artículo 1204 del Código Civil francés, el Socio será responsable del cumplimiento de cada uno de los Contratos xx Xxxxxxxx Participativo y, en particular, pero sin limitación, de su obligación de reembolso. El Socio acepta y se compromete a ser deudor solidario de los Autónomos en cada uno de los Contrato xx Xxxxxxxx Participativo que Defacto concederá en virtud del presente CGV.
Sin perjuicio de las disposiciones que puedan contener los Contrato xx Xxxxxxxx Participativo, el Socio entiende que en el caso de que el Prestatario no pague cualquier cantidad debida en virtud de los Contrato xx Xxxxxxxx Participativo, el Socio deberá pagar a Defacto una indemnización equivalente a la cantidad de dinero que aún le deba en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx Participativo. Este promesa que pesa sobre el socio no constituye una garantía o un aval, sino una obligación personal del Socio.
Cláusula 5 DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL PRESTATARIO
5.1. Declaraciones y garantías del Prestatario
El Prestatario declara y garantiza al Prestamista que, a partir de la aceptación de las CGV, hasta que
todas las cantidades adeudadas por el Prestatario en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx hayan sido totalmente pagadas y reembolsadas, y en el momento de cada Contrato xx Xxxxxxxx:
a) que es una empresa debidamente constituida y válidamente existente conforme a la legislación española;
b) que tiene la capacidad y el poder de suscribir los Acuerdos de financiación y de cumplir con sus obligaciones;
c) que la firma de los Acuerdos de financiación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los mismos han sido debidamente autorizados por sus órganos competentes y que se han llevado a cabo todas las formalidades o registros necesarios para la firma de los Acuerdos de financiación;
d) que los firmantes de los Acuerdos de financiación están debidamente autorizados para firmar dichos acuerdos en nombre y por cuenta del Prestatario y para vincular válidamente al Prestatario a las obligaciones derivadas de los mismos;
e) que los Acuerdos de financiación le crean obligaciones legales que son válidamente vinculantes y ejecutables contra él de acuerdo con sus términos;
f) que la ejecución de los Acuerdos de financiación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los mismos no contravienen ninguna disposición legal o reglamentaria que le sea aplicable, ninguna disposición de sus estatutos ni ningún contrato o compromiso del que sea parte o por el que esté obligado; y
g) que no se encuentra en suspensión de pagos, ni es objeto de un mandato ad hoc, una conciliación, un acuerdo amistoso, un procedimiento de salvaguardia, recuperación o liquidación judicial, ni tampoco es objeto de un procedimiento de disolución, liquidación o reorganización.
Todas las declaraciones anteriores mantendrán su pleno vigor y efecto y se repetirán cada vez que el Prestatario realice cualquier pago al Prestamista en virtud de los Acuerdos de financiación y continuarán en vigor hasta que todas las cantidades adeudadas por el Prestatario en virtud de los Acuerdos de financiación hayan sido totalmente pagadas y reembolsadas.
5.2. Compromisos del Prestatario
El Prestatario se compromete, a partir de la firma de las CGV, hasta que todas las cantidades adeudadas en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx hayan sido totalmente pagadas y reembolsadas, y en el momento de cada Contrato xx Xxxxxxxx:
a) a pagar o reembolsar los importes adeudados en virtud de los Acuerdos de financiación en las fechas en que sean exigibles;
b) a cumplir todas las demás obligaciones y compromisos que se deriven para sí mismo de los Acuerdos de financiación;
c) a proporcionar al Prestamista, a la mayor brevedad posible, sus cuentas anuales certificadas y aprobadas, cualquier otro documento contable provisional que elabore, toda la información que comunique a las entidades de crédito en relación con los préstamos que haya suscrito o vaya a suscribir, y, de forma más general, todos los documentos o información relativos a su situación financiera y a sus negocios que el Prestamista pueda solicitar razonablemente;
d) a informar al Prestamista, sin demora:
i. de la ocurrencia de cualquier evento que constituya o pueda constituir un Evento de amortización anticipada;
ii. de la ocurrencia de cualquier evento que impida al Prestatario reiterar en cualquier momento durante la vigencia de los Acuerdos de financiación, las declaraciones y garantías establecidas en la Cláusula 5.1 (Declaraciones y garantías del Prestatario) anterior.
Cláusula 6 DURACIÓN Y AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
6.1 Plazo de vigencia de las CGV
Las CGV entran en vigor en la fecha de su aceptación por parte del Prestatario mediante un sistema xx xxxxxxx de verificación en el sitio web del Socio. Permanecerán en vigor hasta que el importe total de la Financiación Pendiente haya sido reembolsado en su totalidad.
Las CGV terminarán cuando el Prestatario no haya suscrito un Contrato xx Xxxxxxxx durante un periodo igual o superior a doce (12) meses, siempre que la Financiación Pendiente haya sido reembolsada íntegramente, incluido el pago de todos los intereses, comisiones y costes accesorios debidos al Prestamista en virtud de los Acuerdos de Financiación.
6.2 Amortización anticipada
La ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones constituirá un evento de amortización anticipada de la Financiación Pendiente y de cualquier cantidad puesta a disposición del Prestatario en virtud de los Acuerdos de Financiación:
a) cualquier importe de principal, intereses, gastos o costes accesorios adeudados en virtud de los Acuerdos de Financiación no sea satisfecho por el Prestatario en su fecha de vencimiento y dicho impago no es subsanado dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a dicha fecha de vencimiento;
b) cualquiera de las declaraciones y garantías expresadas por el Prestatario en virtud de las CGV deja de ser exacta o es engañosa o puede llegar a serlo;
c) cualquier información o documento (incluidas, entre otros, las facturas) proporcionado por el Prestatario en virtud de los Acuerdos de Financiación resultase ser falso, inexacto o engañoso;
a) el Prestatario no ejecuta o no cumple alguno de sus compromisos en virtud de los Acuerdos de Financiación (con excepción del compromiso de pago mencionado en el párrafo (a) anterior), y no lo subsana en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la notificación por escrito enviada por el Prestamista;
b) el Prestatario está o puede estar en suspensión de pagos, es objeto de un mandato ad hoc, una conciliación, un acuerdo amistoso, un procedimiento de salvaguardia, de recuperación o liquidación judicial, o es objeto de un procedimiento de disolución, liquidación o reorganización, o de una cesión total o parcial de la sociedad.
El Prestatario deberá informar sin demora al Prestamista de la ocurrencia de cualquier evento que constituya o pueda constituir un Evento de amortización anticipada.
A menos que el Prestatario subsane la Causa de Amortización Anticipada dentro del plazo establecido anteriormente, el Prestamista podrá, mediante notificación enviada a el Prestatario por carta certificada con acuse de recibo, y sin necesidad de enviar un requerimiento previo, declarar la terminación de los Acuerdos de Financiación de pleno derecho y declarar el reembolso anticipado inmediato de la Financiación Pendiente.
En el caso de que la Financiación Pendiente sea declarada inmediatamente vencida y exigible, el Prestatario estará obligado a proceder al reembolso anticipado, total e inmediato, de la Financiación Pendiente, incrementada con el importe de los intereses devengados y otros gastos, comisiones y costes accesorios debidos al Prestamista hasta la fecha de reembolso efectivo de la Financiación Pendiente por parte del Prestatario.
6.3 Cancelación de las CGV
A menos que se haya celebrado un Contrato xx Xxxxxxxx de conformidad con las CGV o que un Contrato xx Xxxxxxxx no haya expirado, las Partes podrán, tras una notificación escrita enviada a la otra Parte y sujeta a un plazo de notificación de [tres (3) meses], cancelar las CGV.
Tras la cancelación de las CGV, las Partes entienden que no se podrá celebrar un nuevo Contrato xx Xxxxxxxx.
Cláusula 7 MANDATO DE ACEPTACIÓN DE LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX
El Prestatario autoriza al Socio, que acepta, a firmar, en nombre y por cuenta del Prestatario, todos los Contratos xx Xxxxxxxx que se celebren en virtud de las CGV.
El Prestatario podrá, en cualquier momento, revocar el mandato otorgado al Socio sin cuestionar los Contratos xx Xxxxxxxx ya firmados. En este sentido, se compromete a informar al Prestamista inmediatamente y sin demora.
Las Partes acuerdan que, de conformidad con la presente Xxxxxxxx y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de los Contratos xx Xxxxxxxx, el Socio podrá firmar los Contratos xx Xxxxxxxx mediante llamada API en la siguiente dirección [xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx].
Este mandato se otorga por la duración estipulada en las CGV y entrará en vigor el día en que las Partes firmen las CGV.
Cláusula 8 NOTIFICACIÓN
Salvo que se estipule lo contrario y se notifique a cada una de las Partes en los siguientes términos, cualquier notificación que deba hacer una Parte a la otra Parte se hará de acuerdo con los términos del Contrato xx Xxxxxxxx.
Cláusula 9 CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información comunicada durante la ejecución de los Acuerdos de Financiación hasta el momento en que dicha información se haga pública.
Asimismo, las Partes se comprometen a mantener la estricta confidencialidad de toda la información contenida en los Acuerdos de Financiación.
Cláusula 10 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el "RGPD ") y las disposiciones legislativas aplicables en Francia (en particular la ley de informática y libertades (Informatique et Libertés) de 6 de enero de 1978, modificada), los datos personales relativos al Prestatario, así como los de sus empleados, responsables, directores, agentes, auditores, asesores jurídicos o fiscales y, en general, de cualquier otra persona, sea cual sea su capacidad, que actúe en nombre del Prestatario (los "Sujetos de Datos"), contenidos en cualquier documento enviado al Prestamista, podrán ser recogidos, registrados, organizados, estructurados, almacenados, adaptados o modificados, extraídos, consultados, utilizados, enviados, difundidos o puestos a disposición, conciliados o vinculados, limitados, borrados o destruidos ("tratados") por el Prestamista como responsable del tratamiento de datos (el "Responsable del Tratamiento"), así como por cualquier persona que actúe en nombre del Prestamista, incluido, entre otros, cualquier tercero al que el Prestamista decida confiar la gestión y el cobro de la Financiación Pendiente.
Esta información incluye: nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección (incluida la dirección postal o de correo electrónico), nacionalidad, número de teléfono, número de pasaporte o de documento nacional de identidad, ciudadanía, así como cualquier dato personal cuyo tratamiento sea
necesario para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en términos, entre otros, de conocer a su cliente (know your customer) y de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (los "Datos Personales").
Los Datos Personales transmitidos por los Sujetos de Datos son tratados con el único fin de permitir al Responsable del Tratamiento, así como a cualquier persona que actúe en su nombre, incluidos, entre otros, cualquier tercero a quien el Prestamista decida confiar la gestión y recuperación de la Financiación Pendiente, celebrar un contrato con los Sujetos de Datos en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y las estipulaciones contractuales de los Acuerdos de Financiación.
Los Datos Personales no se conservarán más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de datos y, en cualquier caso, durante un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha en que el Prestatario haya pagado al Prestamista la totalidad del importe adeudado en virtud de los Acuerdos de Financiación.
Los Sujetos de datos podrán:
− solicitar el acceso a sus Datos personales;
− solicitar la rectificación de sus Datos personales cuando sean falsos o incompletos;
− oponerse al tratamiento de sus Datos personales;
− solicitar el borrado de sus Datos personales;
− solicitar la restricción del uso de sus Datos personales; y
− solicitar la portabilidad de sus Datos personales.
Los Sujetos de datos podrán ejercer todos los derechos enumerados anteriormente poniéndose en contacto con el Responsable del Tratamiento en la siguiente dirección:
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Dirección: Defacto, 00 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx
También se informa a los Sujetos de Datos de su derecho a presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) en la siguiente dirección: 0, xxxxx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx; o ante cualquier autoridad competente en materia de protección de datos en el país de residencia del Sujeto de Datos.
Cláusula 11 TRANSMISIÓN DE LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX
Los derechos u obligaciones derivados de los Acuerdos de Financiación:
− no podrán ser cedidos ni transferido por el Prestatario sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista;
− podrán ser cedidos o transferidos libremente por el Prestamista, sin el consentimiento previo y por escrito del Prestatario, sin modificar en modo alguno las condiciones acordadas entre las Partes en los Acuerdos de Financiación.
Cláusula 12 FUERZA MAYOR
Ni el Prestatario ni el Prestamista serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en virtud de los Acuerdos de Financiación en la medida en que dicho incumplimiento sea consecuencia de un caso de fuerza mayor, tal y como se define en el Código Civil francés y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación y los tribunales franceses. Además, la fuerza mayor solo liberará a la Parte que la invoca de sus obligaciones contractuales en la medida y durante el tiempo en que se vea impedida de cumplirlas.
Cláusula 13 MODIFICACIÓN - EJERCICIO DE DERECHOS - NULIDAD PARCIAL – TOTALIDAD
- IMPREVISIÓN
Las CGV solo podrán ser modificadas por acuerdo expreso y por escrito de las Partes. Cualquier modificación se formalizará en un anexo escrito, debidamente firmado por las Partes. Este anexo se considerará parte integrante de los Acuerdos de Financiación.
El hecho de que una Parte no ejerza o ejerza parcialmente cualquier derecho o recurso en virtud de los Acuerdos de Financiación no constituirá una renuncia por parte de dicha Parte a su derecho o recurso en el futuro. El hecho de que una Parte haya ejercido o ejerza parcialmente un derecho o recurso no implicará la renuncia de esa Parte a ejercer su derecho o recurso de nuevo o a ejercer cualquier otro derecho o recurso.
Si alguna de las disposiciones de los Acuerdos de Financiación se considerase inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, las demás disposiciones de los Acuerdos de Financiación seguirán siendo aplicables. Además, las Partes se comprometen, en negociaciones de buena fe, a sustituir las disposiciones inaplicables o inválidas por otras de efecto comparable. El hecho de que cualquiera de las Partes no sustituya las disposiciones inválidas o inaplicables no afectará a la validez de las disposiciones restantes ni a la parte válida de una disposición parcialmente inválida, que surtirá efecto en la medida en que lo permita la ley.
Los Acuerdos de Financiación expresan por sí solos la totalidad de los acuerdos entre las Partes en cuanto a su objeto y sustituyen y anulan cualesquiera acuerdos, correspondencia o documentos anteriores que estas (o cualquiera de ellas) hayan celebrado o se hayan comunicado entre sí y que tengan un objeto igual o similar al del presente.
Las Partes declaran y reconocen que las disposiciones del Artículo 1195 del Código Civil francés no se aplicarán a sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos de Financiación, y que no tendrán derecho a presentar ninguna reclamación en virtud de dicho artículo.
Cláusula 14 EVIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1366 del Código Civil francés, en relación con los Acuerdos de Financiación, las Partes reconocen que un documento escrito en formato electrónico tiene el mismo valor probatorio que un documento escrito en papel.
Cláusula 15 FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN
Las Partes han acordado firmar los Acuerdos de Financiación por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1366 y 1367 del Código Civil francés, mediante una llamada API en la siguiente dirección [xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx].
El Prestatario declara y garantiza al Prestamista que:
− La aceptación electrónica por su parte de los Acuerdos de Financiación le vincula válidamente en los mismos términos que si los hubiera firmado en papel;
− La aceptación electrónica por su parte de los Acuerdos de Financiación le identifica de forma fehaciente como Prestatario y garantiza su vinculación con dichos acuerdos.
Por lo tanto, las Partes declaran que la versión electrónica de los Acuerdos de Financiación constituye el documento original y es perfectamente válida entre ellas.
Las Partes declaran que los Acuerdos de Financiación firmados electrónicamente constituyen una prueba literal en el sentido del Artículo 1367 del Código Civil francés y tienen el mismo valor probatorio que un documento escrito en papel de acuerdo con el Artículo 1366 del Código Civil francés y puede ser válidamente invocada en su contra.
Por lo tanto, las Partes se comprometen a no impugnar la admisibilidad, aplicabilidad o valor probatorio de los Acuerdos de Financiación firmados en formato electrónico.
Cláusula 16 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Los Acuerdos de Financiación se rigen e interpretan de acuerdo con el derecho francés.
Cualquier litigio relativo a la interpretación, validez o ejecución del presente documento o de las operaciones que se deriven del mismo se resolverá, en primer lugar, de forma amistosa y, a falta de una solución amistosa en los dos meses siguientes al surgimiento del desacuerdo, se someterá al Tribunal de Comercio de París.
Cláusula 17 TRADUCCIÓN
Estas condiciones generales, redactadas en español, son una traducción del documento original redactado en francés. En caso de discrepancia entre esta traducción y el documento original, prevalecerá el documento original redactado en francés.
Actualizado el: 29.07.2022