SEGUROS LAFISE COSTA RICA, S.A.
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A.
AUTOEXPEDIBLE INCENDIO HOGAR COLONES
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, y quien suscribe las Condiciones Particulares del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de seguros “Autoexpedible Incendio Hogar” perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares y Anexos, prevalecen sobre las Condiciones Generales.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, las condiciones particulares de seguros y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado, relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2: Perfeccionamiento del Contrato
La expedición de este contrato y el pago de la prima implica, de manera inmediata, la aceptación del riesgo en las condiciones descritas en este documento por parte de SEGUROS LAFISE.
Artículo 3: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia de la Póliza.
2. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Tomador y/o Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
3. Arco eléctrico y/o arco voltaico
Descarga luminosa producida por el paso de carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
4. Casa de habitación
Corresponde a cualquier edificio de casa o apartamento, que se destine a vivienda particular, aunque esté ubicado en un edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, siempre que no tenga comunicación alguna con inmuebles donde se realicen actividades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza distinta a vivienda particular.
Para efectos de esta póliza, los términos casa de habitación, edificio, propiedad y residencia son sinónimos.
5. Caso fortuito
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse por el Tomador y/o Asegurado, en donde no participa la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
6. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un gobierno.
7. Contaminación
Alteración de la pureza de alguna cosa. (Alimentos, agua, aire, etc.)
8. Cristal
Pieza xx xxxxxx, fibra xx xxxxxx, plástico u otra sustancia semejante que se coloca para cubrir una ventana.
9. Daño
Es la afectación personal, moral o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
10.Daño vandálico
Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien asegurado.
11.Derrame
Salida de un líquido u otra sustancia del depósito que lo contiene por rotura o desbordamiento. Se aplica también a la cantidad de líquido derramado.
12.Desprendimiento
Desunir de forma accidental, soltar una pieza xx xxxxxx de su lugar, sea éste una ventana.
13.Deslizamiento
Movimiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes o sobre los que están asentados los edificios asegurados.
14.Escombro
Restos que quedan tras el derrumbamiento total o parcial de un edificio.
15.Explosión
Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico o químico, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. La onda expansiva suele destruir los materiales o estructuras próximas.
16.Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
17.Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.
18.Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
19.Huelga
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas por un mismo patrono, para obligar a éste a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social.
20.Hurto
Es el apoderamiento fortuito de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
21.Implosión
Irrupción brusca del aire en un recinto que se halla a presión inferior a la externa, acompañada de ruido y con efectos destructivos.
22.Incendio casual
Incendio accidental o fortuito, en el que no hay intención de provocarlo.
23.Infraseguro
Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
24.Insurrección
Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
25.Interés asegurable
Es el interés sustancial, legal y económico demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Asegurado tuviere en la preservación del bien asegurado, contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entender que existe interés asegurable.
26.Inundación
Corresponde al efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, o bien producto del desbordamiento xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes.
27.Motín
Movimiento desordenado de una muchedumbre acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden público, económico y social, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado tumulto popular.
28.Otras estructuras
Estructuras diferentes a la residencia, propiedad de un Tomador y/o Asegurado, ubicadas en los predios asegurados y descritas en las Condiciones Particulares del Seguro, que pueden ser utilizadas como residencia o para otros usos similares tales como: habitaciones adicionales y pequeñas residencias.
29.Pérdida
Es el daño económico sufrido por el Asegurado a consecuencia de un siniestro.
30.Pérdida bruta
Equivalente a la sumatoria de los montos totales indemnizados por reclamos presentados (mano de obra, repuestos, otros rubros como rescates, ajustes y honorarios), o en caso de robo total, el límite de responsabilidad establecido.
31.Pérdida neta
Es la pérdida bruta menos las deducciones que corresponda aplicar. Por ejemplo salvamentos, deducibles, Infraseguro.
32.Predio residencial
Sitio o lugar declarado por el Tomador y/o Asegurado, en las Condiciones Particulares, en el que se ubican los bienes asegurados. Lo constituye el edificio de la casa de habitación, además de las estructuras y los terrenos usados por el Tomador y/o Asegurado, como residencia, siempre y cuando estén indicados en las Condiciones Particulares.
33.Propiedad personal
Bienes de uso personal de un Tomador y/o Asegurado, de uso o permanencia normal en una residencia.
34.Reinstalación automática
Proceso que restaura el monto asegurado sin el cobro de la extraprima, una vez que se produce un siniestro.
35.Riesgo
Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro, ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
36.Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable del bien asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.
37.Saqueo
Apoderamiento de los bienes asegurados en el transcurso o después de ocurrido un siniestro, amparado o no por la póliza.
38.Siniestro
Acontecimiento inesperado, ajeno a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, que deriva en daños a los bienes asegurados indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
39.Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
40.Terrorismo
Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
41.Tomador
Es la persona física que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
42.Valor Real Efectivo
Es el valor xx xxxxxxx del bien asegurado a la fecha del aseguramiento, de acuerdo con el estado de conservación del bien.
43.Valor de Reposición
Valor de reemplazo de los bienes asegurados en condiciones similares a uno nuevo, pero no mejores, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
44.Vientos huracanados
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva que afectan extensas zonas geográficas y que en razón de su velocidad pueden ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
Artículo 4: Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 5: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de
conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 6: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 7: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 8: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 9: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en las Condiciones Particulares del seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para
complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 10: Propiedad asegurable
Son asegurables bajo esta póliza las propiedades del Tomador y/o Asegurado, en el territorio geográfico de la República xx Xxxxx Rica, localizadas en el predio que se hubieran declarado previamente en las Condiciones Particulares del Seguro, que no superen un valor de ¢50.000.000,00 (Cincuenta Millones de Colones Netos).
Se entenderá como propiedades del Tomador y/o Asegurado:
a. Las viviendas ubicadas en el predio declarado, incluyendo otras estructuras unidas al edificio principal.
b. Otras estructuras fijas, de uso no lucrativo, ubicadas en los mismos predios y separadas de la vivienda principal. Incluye estructuras separadas pero conexas a la vivienda por una cerca, acera o similar.
Asimismo, el menaje y/o propiedad personal del Tomador y/o Asegurado no es objeto de seguro bajo la presente póliza.
Artículo 11: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
Esta póliza se caracteriza por ser ofertada bajo modalidad de aseguramiento individual autoexpedible, lo que incluye todas las coberturas ofertas y pagadas sobre una prima única; por lo tanto los conceptos de bonificaciones o descuentos y/o recargos, así como los periodos de corto plazo no están contemplados para la administración operativa del producto.
Artículo 12: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 13: Acreedor
Bajo esta póliza no es posible incluir y/o consignar Acreedor alguno.
Artículo 14: Terminación Anticipada de la póliza
14.1. Al inicio de la vigencia el Asegurado puede retractarse de la contratación realizada sin ningún costo comunicándolo por escrito, a más tardar 5 días hábiles después de adquirir la póliza de seguro, en el establecimiento que
adquirió el producto o mediante el contacto que se indica en estas condiciones generales.
14.2. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador y/o Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 15: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 16: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 17: Suma Asegurada.
Es requerimiento de este seguro que el valor económico que declara el Tomador y/o Asegurado, detallado en las Condiciones Particulares sobre sus bienes, concuerde en todo momento con el valor real del bien asegurado y que es determinante para que SEGUROS LAFISE, establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Corresponde a la suma máxima que pagara la compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de póliza para una o varias coberturas; bajo ningún motivo, el valor asegurado podrá superar la suma de ¢50.000.000,00 (Cincuenta Millones de Colones Netos).
Artículo 18: Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
Artículo 19: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su
celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
b) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado, no la acepta.
c) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado, de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, calculada a prorrata, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 20: Obligaciones del operador de seguros autoexpedibles
Las obligaciones del operador de seguros con los asegurados se indican a continuación:
1. Deber de brindar Información a los asegurados (referente a los datos del operador y funcionamiento del seguro).
1.1. Datos del operador de seguros autoexpedibles.
1.2. Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.
1.3. El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
2. El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653.
3. Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o correo electrónico de SEGUROS LAFISE, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.
4. Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.
5. Revelación de información sobre el operador de seguros autoexpedibles.
Artículo 21: Condición de aseguramiento
Esta póliza será contratada bajo modalidad Autoexpedible
El aseguramiento del inmueble a asegurar, será a Valor Real Efectivo.
Las residencias a ser aseguradas deben ser necesariamente construidas conforme normas, reglamentos, especificaciones, tipo y calidad de materiales que, para tales efectos, dicte la Cámara Costarricense de la Construcción; siendo los materiales de construcción, de contextura solida, como son: piedra cantera, bloques de cemento, losetas prefabricadas de concreto, etc.).
El inmueble a asegurar deberá ser destinada a vivienda o edificaciones habitacionales que se dediquen a residencia.
El límite máximo no podrá superar bajo ningún concepto la suma de
¢50.000.000,00 (Cincuenta Millones de Colones Netos).
SECCION II - ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE se obliga a indemnizar las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares:
Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las Condiciones Generales, por los cual el Tomador y/o Asegurado hubiese pagado la prima correspondiente, y hasta los límites de responsabilidad establecidos.
Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que pueda ocasionar daños materiales al o los bienes asegurado(s), así como daños a terceros, que no
aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.
De seguido se establecen las coberturas disponibles para este seguro, a ser ofertadas conjuntamente y a ser contratadas mediante el pago de la prima correspondiente.
Artículo 22: Coberturas que conforman el producto a ofertar
Las siguientes coberturas amparan el o los Bien(es) Inmueble(s) declarado(s) y detallado(s) en las Condiciones Particulares, contra las perdidas o daños que puedan acontecerle, durante el período de vigencia de la póliza y dentro de los límites territoriales especificados en el artículo de Delimitación Geográfica, y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales de la misma.
SEGUROS LAFISE, asume el riesgo de la pérdida(s) y/o daño(s) directa e inmediata que sufran los bienes asegurados por causa directa de los riesgos amparados bajo la(s) cobertura(s) que adelante se detalla(n), siempre y cuando hayan sido incluidas y aceptadas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Artículo 23: Cobertura A – Daño directo a la Residencia
SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura se compromete con el Tomador y/o Asegurado a indemnizar el o los daño(s) y/o la(s) pérdida(s) directa sufrida por los bienes asegurados.
Incluye la residencia y otras estructuras fijas ubicadas en los predios residenciales, contra pérdidas originadas en los siguientes riesgos:
23.1. Riesgos Cubiertos
a. Incendio, siempre y cuando no sea originado por alguno de los riesgos excluidos en la póliza.
b. Impacto xx Xxxx.
c. Humo u hollín proveniente de un incendio en el local asegurado o contiguo a él.
d. Agua al sofocar un incendio o por los esfuerzos desplegados específicamente para controlar un siniestro amparado por la póliza.
e. Riesgos varios
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño vandálico, y el incendio derivado.
2. Explosión e implosión, y el incendio derivado.
3. La irrupción del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.
f. Lluvia y derrame.
g. Vientos huracanados.
h. Inundación.
i. Deslizamiento.
23.2. Límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponderá como máximo al Valor real efectivo declarado del bien asegurado que conste en las condiciones particulares del seguro, menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere, pero no podrá superar bajo ningún concepto la suma de ¢50.000.000,00 (Cincuenta Millones de Colones Netos).
23.3. Deducible
Bajo la presente cobertura, los deducibles a aplicar para cada uno de los riesgos descritos se indican a continuación:
Incendio
No aplica deducible
Aplica un deducible del 20% de la perdida, por evento para los riesgos de:
a. Riesgos varios, b. Lluvia y derrame, c. Vientos huracanados,
d. inundación, y, deslizamiento.
23.4. Bienes no Asegurables
No serán aseguradas residencias que tengan Colindancia con:
Lotes baldíos.
Inmuebles en el que se desarrolle cualquier actividad comercial y/o industrial.
Xxxx, lagunas, lagos, mar, a menos de 50 metros de distancia.
Inmuebles que se dediquen a actividades comerciales e industriales.
23.5. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
a. Cuando los daños o pérdidas, se produzcan o sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del Tomador y/o Asegurado, de sus empleados, o personas que actúen en su nombre o a la que se le haya confiado la custodia del bien asegurado.
b. Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aún cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
c. Las pérdidas ocasionadas, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, (haya o no declaración o estado xx xxxxxx), o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por naturalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica.
d. El Tomador y/o Asegurado u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con este, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de éste.
e. Contaminación.
f. Combustión espontánea.
g. Falta de fluido eléctrico.
h. Cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados, a su estado original.
i. Menaje de los inmuebles.
j. Xxxx y Xxxxx por cualquier causa.
k. Arco voltaico o arco eléctrico.
l. Vehículos propiedad del Tomador y/o Asegurado, o que sean propiedad o estén a cargo del ocupando de la vivienda asegurada.
m. Daños por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
n. Inundaciones originadas por, o a, consecuencia del ciclo natural de las mareas.
o. Hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o al asentamiento del mismo debido a deformaciones internas o una inadecuada compactación, mala consolidación o por arcillas expansivas.
x. Xxxxxx que presenten los muros de contención, a causa de terrenos que presenten hundimientos o deslizamientos.
q. Deslizamiento de rellenos en laderas.
r. Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
s. Daños ocasionados por la humedad ambiente.
t. Xxxxx, volteo, o derrame de recipientes, tanques o depósitos que no contengan agua.
u. Colisión de vehículos terrestres o aéreos, así como los objetos desprendidos de estos.
v. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de transmisión de electricidad y similares.
w. Vientos locales.
x. Daño vandálico por parte de terceros.
Artículo 24: Cobertura B - Riesgos de la naturaleza
En virtud de esta cobertura, sin exceder el límite establecido en las Condiciones Particulares, SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado de la Póliza,
el costo del o lo(s) daño(s) y/o la o la(s) pérdida(s) originados por los siguientes riesgos:
a. Temblor y terremoto, y el incendio derivado del mismo.
b. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
24.1. Límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponderá como máximo al Valor real efectivo declarado del bien asegurado que conste en las condiciones particulares del seguro, menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere, pero no podrá superar bajo ningún concepto la suma de ¢50.000.000,00 (Cincuenta Millones de Colones Netos).
24.2. Deducible
Aplica un deducible mínimo del 2% del monto asegurado en el rubro afectado a la fecha del siniestro, una vez superada esta suma, el exceso de las pérdidas se pagarán a un 80%.
24.3. Bienes no Asegurables
Aplican los mismos bienes correspondientes a la Cobertura A.
24.4. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas Exclusiones correspondientes a la Cobertura A.
Artículo 25: Beneficio Especial - Daños a Electrodomésticos.
En aquellos casos en que esta Póliza sea comercializada por un “Almacén de Venta de Electrométricos” autorizado para ofertar esta Póliza, queda estipulado que los bienes/electrodomésticos adquiridos en dicho Almacén, automáticamente quedaran amparados bajo iguales términos y condiciones de las Coberturas “A” y “B” de esta Póliza.
Para estos casos en particular, el beneficio especial será otorgado gratuitamente, la residencia a ser asegurada deberá cumplir con las condiciones de aseguramiento de esta Póliza, y el monto máximo a cubrir será de hasta ¢1.500.000,00 (Un Millón Quinientos Mil Colones).
25.1. Deducible
No aplica deducible
25.2. Prima Adicional
No aplica prima adicional, se otorga gratuitamente.
25.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas Exclusiones correspondientes a la Cobertura A.
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 26: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono número: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
3. Presentar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
4. Después de presentado el aviso del siniestro, el Tomador y/o Asegurado o beneficiario(s) deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes presentar y facilitar a SEGUROS LAFISE toda clase de documentación (detalle de las perdidas, artículos o bienes destruidos o dañados) e información y colaboración que ésta solicite y a medida que estas sean requeridas, sobre la(s) circunstancia(s) y consecuencia(s) del siniestro.
5. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado, debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al bien asegurado.
6. Permitir que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad siniestrada, antes de que se proceda con las reparaciones o alteraciones.
7. Colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
8. En todo caso y momento, el Tomador y/o Asegurado, deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación de los bienes.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
9. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
10.El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
11.Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
12.Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 9, 10, 11, y 12 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso
de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 27: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE, hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado, de la aceptación del reclamo.
Artículo 28: Opciones de indemnización
En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado, pagando el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISE.
Artículo 29: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 30: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 31: Reinstalación del monto asegurado por siniestro
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada a favor de SEGUROS LAFISE, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Tomador y/o Asegurado, podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 32: Base de valoración de la pérdida
Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
a. Los bienes inmuebles serán indemnizados a Valor real efectivo.
b. En caso de siniestro amparado por la póliza, el Tomador y/o Asegurado, se obliga a iniciar los trámites para dar inicio a las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los bienes dañados, en un período máximo que no excederá de 6 –seis- meses contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE hubiese pagado la indemnización.
Artículo 33: Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total de la edificación asegurada en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la
proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del inmueble. A tal efecto la tasación del inmueble se realizara a valor Real Efectivo del inmueble.
Si la suma asegurada fuera superior al valor de la edificación al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva sufrida.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
Artículo 34: Cláusula de las 72 horas
Si un evento de vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas se repite el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes, por lo tanto, todas las condiciones de la póliza, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 35: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada, a la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado, se le rebajará el deducible que corresponda expuesto en las condiciones particulares, una vez que se haya aplicado el porcentaje del infraseguro si existiese.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado, respecto a la recuperación de deducibles.
Artículo 36: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en sus Condiciones Particulares.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 37: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado, cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende
al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 38: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado, en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 39: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización del bien siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la
prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado, reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los operadores de seguros autoexpedibles se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los operadores de seguros autoexpedibles comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 41: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en las Condiciones Particualres del seguro.
Artículo 42: Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 43: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en las Condiciones Particulares del seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 44: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado, se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado, incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 45: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por
escrito del Tomador y/o Asegurado, en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 46: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 47 de estas Condiciones Generales.
Artículo 47: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 48: Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 49: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 50: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 51: Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número **-***-***-***, de fecha **-**-2014.
SEGUROS LAFISE, XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal
AUTOEXPEDIBLE INCENDIO HOGAR COLONES | |||||||||
CONDICIONES PARTICULARES | Cédula Jurídica 0-000-000000 | ||||||||
Este formulario podra ser confeccionado a máquina o por cualquier medio electrónico, asi como tambien podra ser llenado a mano, con letra de imprenta legible y sin tachaduras. | |||||||||
Datos del Asegurado y/o Tomador | |||||||||
Nombre Completo: | |||||||||
No. de identificación: | No. Pasaporte: | ||||||||
Nacionalidad: | |||||||||
Número y Registro de Cedula de Residencia: | |||||||||
Profesión y/o ocupación: | |||||||||
Actividad Económica: | |||||||||
Direccion de Cobro: | |||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito: | ||||||||
Otras señas especificas | |||||||||
Teléfono fijo y celular | Email y fax: | Apto. Postal: | |||||||
Fax o Correo Electrónico: | Sexo: | M ( ) F ( ) | |||||||
Otras señas especificas: | |||||||||
Datos del Operador de Seguros | |||||||||
Razón Social de la Empresa: | N de RUC: | ||||||||
Actividad Económica: | |||||||||
Dirección de la Empresa: | |||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito | ||||||||
Otras señas especificas | |||||||||
Teléfono fijo y celular | Email y fax: | Apto. Postal: | |||||||
No. de identificación: | |||||||||
Beneficiarios en caso de no poder indemnizar al Asegurado | |||||||||
Nombre completo | No. Identificación | % Participación | |||||||
Detalle de la propiedad Asegurada | |||||||||
Tipo de Residencia | Residencia Independiente | # de Plantas | Ubicación: | Montaña | |||||
En Condominio Horizontal | Playa | ||||||||
En Condominio Vertical | Planta # | Campo | |||||||
Modalidad de aseguramiento en Residencia | Valor Real Efectivo ( ) | ||||||||
Año de Construcción | Area Construida | En Condominio Vertical = Número de pisos | |||||||
Interés asegurable del solicitante sobre el inmueble a asegurar | ( ) Propietario registral | ( ) Acreedor | ( ) Arrendatario | ||||||
( ) Usufructurario | ( ) Depositario | ( ) Otro | |||||||
Tipo de Materiales de Construcción: | |||||||||
Colindantes: | |||||||||
Dirección de la Residencia: | |||||||||
Provincia | Cantón | Distrito | |||||||
Ciudad | Barrio / Calle | Casa No. | |||||||
Otras señas: | |||||||||
Obras complementarias | Xxxxxx | Piscina | |||||||
Muros | Otras estructuras | ||||||||
Residencia ocupada por: | Propietario ( ) | Inquilino ( ) | Si inquilino - Indicar nombre y dirección del propietario: | ||||||
Particularidades del Seguro | |||||||||
Fecha de Solicitud | Día Mes Año Hora | ||||||||
Vigencia de la Póliza | 365 días Desde: (00:00 hrs) Hasta: (00:00 hrs) | ||||||||
Tipo de trámite | Emisión ( ) Renovación ( ) Endoso o Mod.( ) Si Endoso: No. de Póliza Actual | ||||||||
Moneda: | ( ) Colones | Forma de pago: | Anual ( ) Semestral ( ) Trimestral ( ) Mensual ( ) |
Recargo por Fraccionamiento de prima, segun forma de pago. | Forma de Pago: Anual Número de Cuotas: 1 Porcentaje de Recargo: 0% | Semestral Trimestral 2 4 8% 11% | Mensual 12 13% | |||
Conducto de cobro | ( ) Pago directo del Asegurado | ( ) Cargo automático No. De tarjeta | Emisor | |||
Existe alguna póliza vigente con otra aseguradora para esta propiedad | ( ) Sí ( ) No | Si la respuesta es afirmativa, favor indicar | Aseguradora | |||
No. Póliza Vigencia de Poliza | ||||||
Aseguramiento | ( ) Aseguramiento por cuenta propia ( ) Aseguramiento por cuenta de un tercero | |||||
Detalle de coberturas, montos asegurados y deducibles | ||||||
Coberturas Básicas | Deducible | Monto Asegurado | Monto de Prima Anual Total | |||
¢ | ||||||
A - Daños Directo a la residencia a. Incendio. b. Impacto xx Xxxx. c. Humo u hollín proveniente de la residencia asegurada o contiguo a esta. d. Agua al sofocar un incendio o por los esfuerzos desplegados específicamente para controlar un siniestro amparado por la póliza. | No tiene deducible | |||||
e. Riesgos varios 1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño vandálico, y el incendio derivado. 2. Explosión e implosión, y el incendio derivado. 3. La irrupción del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera. f. Lluvia y derrame. g. Vientos huracanados. h. Inundación. i. Deslizamiento. | 20% de la pérdida por evento | |||||
B - Riesgos de la naturaleza a. Temblor y terremoto, y el incendio derivado del mismo. b. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos. | 2% del monto asegurado, una vez superado esta suma, el exceso de pérdidas se pagarán al 80% | |||||
Beneficio Especial - Daños a Electrodomésticos (Para Electrodomesticos comprados en Almacenes y que adquieren la póliza) | No tiene deducible | |||||
Descripción de Electrodomésticos | Valor del Electrodoméstico | Fecha de Adquisición | ||||
1 | ||||||
2 | ||||||
Particularidades del bien Asegurado | ||||||
Favor indicarnos el estado de conservación del bien asegurado: Excelente ( ) Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) | ||||||
Ubicación | Norte Sur Este Oeste | Si colinda con xxxx, lagos, océano, o taludes, detallar e indicar la distancia (de ser necesario adjuntar fotografías) | ||||
Paredes externas | ( ) Concreto ( ) Madera ( ) Concreto reforzado ( ) Metal | ( ) Gypsum o similar ( ) Ladridos / bloques ( ) Fibrocemento o similar ( ) Otro -indique- | ||||
Paredes internas | ( ) Concreto ( ) Madera ( ) Gypsum o similar ( ) Ladridos / bloques ( ) Otro -indique- ( ) Concreto reforzado ( ) Metal ( ) Fibrocemento o similar ( ) Vidrio, plástico, cristal Espesor: mm | |||||
Ventanales | ( ) Vidrio, plástico, cristal Espesor: mm Cuenta con protección? ( ) Sí ( ) No Detalle: | |||||
Pisos | ( ) Concreto ( ) Madera o fibrolit ( ) Metálico ( ) Otro -indique- | |||||
Entrepisos | ( ) Concreto ( ) Madera ( ) Gypsum o similar ( ) Otro -indique- ( ) Baldosa ( ) Metal ( ) Fibrocemento o similar | |||||
Sistema eléctrico | Entubado ( ) Sí ( ) No | Totalmente ( ) Sí ( ) No | Voltaje ( ) 110v ( ) 220v | Breakers para toda la casa ( ) Sí ( ) No | Interruptores xx xxxxxxxx ( ) Alambre ( ) Fusible | |
Por la presente solicito a SEGUROS LAFISE la emisión de una poliza de Seguro Autoexpedible Incendio Hogar, y para este efecto facilito y describo la información requerida del bien a asegurar. Por lo que, mediante la firma de estas condiciones particulares, declaro y convengo formalmente que la información que doy en este documento, es verídica y no he omitido ninguna circunstancia que pueda disminuir o encubrir la gravedad del riesgo, y cualquier declaración falsa o inexacta causara la nulidad del mencionado; por consiguiente, la póliza entrará en vigor, hasta que SEGUROS LAFISE emita la póliza, previo recibo de la prima respectiva, teniendo como vigencia las fechas expuestas en estas Condiciones Particulares. | ||||||
Hago constar que he recibido las Condiciones Generales de este seguro, las cuales me fueron entregadas, leídas y explicadas en forma clara, y manifiesto haberlas entendido, las acepto libremente y entiendo al suscribir esta solicitud y Condiciones particulares, que el seguro se emitirá bajo estas condiciones. Adicionalmen te, se me ha informado que puedo accesar a esta información y que SEGUROS LAFISE pueda verificar toda la información suministrada. | ||||||
Este formulario deberá estar acompañado por una copia del documento de Identidad Nacional o Pasaporte, de reciente emisión. |
SEGUROS LAFISE podra atestiguar la veracidad de toda la informacion facilitada en este formulario, asi como los datos personales y firma del solicitante. | ||
Nombre del Solicitante: | Firma: | Lugar y Fecha: |
Nombre del Operador de Seguros: | Firma: | Clave: |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha . |