PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE ESTEPONA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE ESTEPONA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la explotación de la Plaza de Toros de Estepona para su explotación en espectáculos taurinos y los de otro tipo que se propongan en la oferta.
La explotación objeto del presente contrato se efectuará por el empresario adjudicatario, con xxxxxxxx por parte del mismo de los beneficios y pérdidas de la explotación, y sin que, por tanto, el Ayuntamiento asuma riesgo alguno.
El número de días de uso de la Plaza de Toros vendrá determinado por la oferta del adjudicatario. El resto de los días la plaza será de uso municipal. El empresario adjudicatario deberá indicar con un mes de antelación el día de uso de la Plaza fuera de los espectáculos taurinos ya programados
a) Espectáculos Taurinos
El Adjudicatario estará obligado a respetar y cumplir todo lo concerniente a la organización de los espectáculos taurinos que proyecte para su celebración en la Plaza de Toros de Estepona, según lo dispuesto en la ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y el Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
El número mínimo de festejos a celebrar durante el año será 8, entre los cuales debe incluir los siguientes:
− Novillada o corrida de toros con picadores en torno al día 28 de febrero, Día de Andalucía (preferentemente, el día 28 de febrero).
− Corrida de toros con picadores o de rejones en la festividad de San Xxxxxx Xxxxxxxx el último día xx xxxxx en el mes xx xxxx (preferentemente una corrida de rejones).
− Corrida de toros goyesca o de rejones durante la Feria y Fiestas Mayores de la localidad en el mes de julio.
− Los 5 espectáculos restantes serán: 3 corridas de toros y 2 novilladas picadas.
Los carteles deben presentarse previamente al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona para que el responsable correspondiente mediante acto expreso exponga la conformidad de los mismos.
Si a criterio del Ayuntamiento de Estepona los carteles no responden a la calidad y categoría exigidas, se le concederán cinco días para su modificación. Si no lo hiciera
así, la Alcadía está facultada para imponer al Adjudicatario, sanción por falta muy grave en la cuantía establecida en el pliego de condiciones administrativas.
La cartelería y publicidad que se disponga en el término municipal de Estepona deberá ser retirada por el Adjudicatario una vez finalizado cada espectáculo y deberán llevar el escudo oficial del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona.
b) Espectáculos no taurinos.
A tales espectáculos se aplicará la normativa en vigor correspondiente a la clase de la misma.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 19.1b) y 19.2. de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato tiene naturaleza administrativa especial, toda vez que su objeto está vinculado al giro o tráfico administrativo propio de la Administración contratante; concretamente, a través del mismo se persigue como finalidad pública potenciar el desarrollo de actividades deportivas y ocupación del tiempo libre, actividades que constituyen materialización de la competencia municipal prevista en el artículo 25.2m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- El presente contrato se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo previsto en el presente pliego, de conformidad con la LCSP (arts. 19.2, 21 y 192). En lo no previsto en el presente pliego, se regirá por las demás disposiciones de la LCSP, su normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, según las modificaciones introducidas por la Ley 11/99, de 21 xx xxxxx; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales; el Reglamento Taurino de Andalucía y la Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía; la Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 1649/1997, de 15 de diciembre.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el contrato regulado en el presente pliego.
ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
3.1.- PROCEDIMIENTO: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, dada la cuantía del contrato.
3.2.-MESA DE CONTRATACIÓN:
Al tratarse de procedimiento abierto se constituirá mesa de contratación. La composición de la misma será la siguiente:
Presidente: Concejal Delegado de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx y Pesca Vocales: 2 técnicos designados por Alcaldía.
Secretario de la Corporación o funcionario que lo sustituya. Interventor de la Corporación o funcionario que lo sustituya. Secretario de la Mesa: Empleado municipal.
3.3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se valorarán según los siguientes criterios:
a) Programación global mínima de la temporada taurina (De 0 a 20 puntos):
A efectos de baremación se tendrán en cuenta las ofertas que se comprometan a incluir en los carteles de los espectáculos las siguientes directrices, en cuanto a las categorías de los toreros y novilleros.
- Incluir en los carteles toreros de Estepona. Se valorará hasta 4 puntos
− Al menos los carteles de las Fiestas de San Xxxxxx y las Fiestas Mayores de Xxxxx, deberán contener obligatoriamente dos toreros del grupo A y otro torero del grupo A o B. Se otorgarán 3 puntos a la oferta que incremente los toreros de esta categoría.
− En el resto de los carteles, al menos un torero del grupo A. Se otorgarán 3 puntos a la oferta que incremente los toreros de esta categoría
− Si es una novillada, dos de los novilleros deberán ser de los primeros del escalafón.
Se otorgarán 3 puntos a la oferta que incremente los novilleros de esta categoría
− Programación de festejos que caracterice a la Plaza de Toros de Estepona. Se otorgarán hasta 7 puntos.
b) Propuestas relativas al precio de las localidades (De 0 a 20 puntos):
- Se otorgarán 20 puntos a la oferta que contenga los precios más económicos.
Las entradas se dividen en las siguientes categorías:
Tendido sol Tendido sombra Grada sol Grada sombra Barrera
c) Mejora al canon mínimo del contrato. (De 0 a 10 puntos):
Por la mejora en el canon anual del contrato, se otorgará 1 punto por cada 3.000 euros de incremento sobre el importe de licitación; por tanto 30.000 euros correspondería al máximo de puntos para valorar.
d) Celebración de espectáculos (De 0 a 10 puntos). Se valorará en función de los siguientes conceptos:
Por cada espectáculo taurino, cultural o deportivo que supere el número mínimo exigido en el pliego, se otorgará 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos; por tanto, 5 espectáculos de los anteriormente expuestos que superen el mínimo exigido en el pliego de condiciones suponen el máximo de la puntuación. El canon mínimo anual se incrementará en proporción.
e) Elaboración de un Plan de Publicidad y Promoción de la Plaza de Toros de Estepona a nivel local, provincial, regional y nacional 5 puntos.
f) Escuela de Tauromaquia Local.
El adjudicatario puede proponer la puesta en marcha de la Escuela de Tauromaquia, que tendrá carácter público, siendo los gastos a cuenta del mismo, debiendo detallar exhaustivamente los medios a utilizar.
La valoración de este apartado vendrá determinada por las sugerencias y propuestas aportadas, teniéndose en cuenta principalmente la aportación de medios humanos y materiales 8 puntos.
g) Promoción y apoyo a las Peñas Taurinas de Estepona.
El contratista deberá promocionar y apoyar, especificándolo en la oferta, especialmente en sus dimensiones culturales y artísticas, a las Peñas Taurinas del Municipio, valorándose en este sentido las propuestas que contengan previsiones de organización de actividades de promoción y difusión de estos aspectos, así como la organización de tertulias, patrocinio de premios y presentación de un plan de actividades 5 puntos.
h) Propuesta de instalación de un restaurante permanente 5 puntos.
ARTÍCULO 4. OBRAS E INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN CUYO GOCE SE ENTREGA AL ADJUDICATARIO.
El Ilmo. Ayuntamiento de Estepona pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble municipal de la plaza de toros, así como el inventario adjunto.
Al término del contrato, el inmueble, la edificación e instalaciones cuyo uso se cede para la ejecución del presente contrato, referidos en el párrafo anterior, revertirán
de nuevo al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, siempre en perfecto estado de conservación.
ARTÍCULO 5. MATERIAL A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario montará todas las instalaciones industriales necesarias para el funcionamiento del contrato (si fuera necesario), quedando éstas al finalizar el contrato, en propiedad del Ayuntamiento.
El adjudicatario está obligado a aportar todo el material auxiliar, instalaciones o equipo técnico, no incluido en el artículo anterior, que sea necesario para el correcto funcionamiento de la explotación de la instalación de la plaza de toros.
Al término del plazo contractual, el adjudicatario podrá retirar todos los bienes y enseres que haya aportado para el adecuado uso y funcionamiento de la instalación, con excepción, de aquellos elementos inventariados y propiedad de la instalación.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de 4 años, contados a partir de la fecha de formalización del mismo.
ARTÍCULO 7. CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO. INCREMENTO DEL MISMO POR INCREMENTO DEL Nº DE DÍAS DE USO DE LA PLAZA DE TOROS. APLICACIÓN DEL IPC. INTERESES DE DEMORA.
1.- El adjudicatario de la explotación de los servicios objeto del presente contrato tendrá que satisfacer al Ayuntamiento un canon mínimo anual de 10.796,34 euros más la parte correspondiente de IVA si este tributo fuese aplicable. Este canon corresponde a 8 días de utilización de la plaza de toros, por lo que el canon diario es de 1.349,54 euros. El canon deberá ser satisfecho anualmente dentro de los 20 primeros días del mes de enero. La primera anualidad se abonará previa a la formalización del contrato. Las sucesivas anualidades se incrementarán conforme al IPC.
2.- El canon se incrementará proporcionalmente al número de espectáculos y por tanto de días de uso de la Plaza de Toros que haya sido ofertado por el contratista. El resto de los días la plaza será de uso municipal.
3.- En caso de retraso en el pago del canon, se aplicará el interés de demora previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLICACIONES DE LAS PARTES. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de otras obligaciones a las que se hace referencia en otras cláusulas del presente pliego, son obligaciones del empresario que resulte adjudicatario:
1.- Cumplir todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y obtener todas las autorizaciones o licencias preceptivas de conformidad con la legislación vigente en la materia, debiendo en todo momento, estar al corriente de sus obligaciones tanto con la Administración de Hacienda como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.- Mantener la explotación en funcionamiento, de modo permanente y continuado, abierto al público en general, en los días y horas en que la instalación esté abierta al público. No obstante, podrá cerrar temporalmente las instalaciones por descanso u otras causas justificadas, previa autorización de la concejalía de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx y Pesca del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona.
Ejercer la actividad y prestar los servicios del modo propuesto en su oferta, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el presente pliego, con total respeto a las Ordenanzas Municipales y a la normativa específica de aplicación.
El uso de dichas instalaciones, será general y público, admitiendo el goce de los servicios a que están destinadas las instalaciones a todas las personas que lo deseen.
3.- Conservar la edificación, instalaciones y demás dotaciones de la Plaza de Toros de Estepona, así como mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene, realizando a su xxxxx cuantas actuaciones procedan a tales fines. A tales efectos, el adjudicatario permitirá la entrada del personal autorizado para realizar las tareas de inspección previstas en el presente pliego.
Asimismo, es obligación del adjudicatario, al término del plazo de duración del contrato, dejar libre y vacuo el inmueble municipal, así como todas las edificaciones e instalaciones inseparables, reconociendo la facultad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en caso contrario.
4.- Satisfacer puntualmente el canon estipulado en el contrato, en la forma prevista en el presente pliego o en la propuesta y aceptada por el Ayuntamiento con la adjudicación.
5.- Prestar al público un servicio esmerado en las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, conforme a la normativa vigente.
6.- Se prohíbe expresamente el almacenamiento exterior de acopios, envases, cajas, cubos y enseres auxiliares.
7.- El adjudicatario no podrá en ningún caso ceder, traspasar o subarrendar la finca objeto del presente contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con todos los requisitos exigidos al adjudicatario; de la misma forma, tampoco podrá realizar en los mismos ninguna obra
de reforma, ni transformar la situación de las edificaciones, de las máquinas o de las instalaciones, sin previo consentimiento por escrito de la Delegación de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx y Pesca. En todo caso, la realización de las obras o transformaciones serán a cargo del adjudicatario y revertirán en beneficio del propio inmueble, sin que en ningún caso tenga derecho alguno a contraprestación económica.
8.- Serán por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por el consumo de luz, agua, así como cualquier otro derivado de la explotación y uso del inmueble objeto del contrato.
9.- El mantenimiento y conservación de la Plaza consiste en aquellas actuaciones u obras, cuya finalidad supere el mantenimiento del edificio y sus dependencias en perfectas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura ni organización espacial.
En el pliego de condiciones se establecen los trabajos y frecuencia de mantenimiento mínimos y obligatorios que deberá realizar el adjudicatario, así como las mejoras en infraestructura que deberá hacer.
Se incluyen en ellas, el cuidado y adecentamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revocos de todos los paramentos, pintura en general, reparaciones de cubiertas, saneamiento y del resto de las instalaciones de fontanería, electricidad, megafonía, audiovisuales, mecánicas y todos aquellos desperfectos producidos por el uso de las instalaciones en general o por el propio ganado o caballerizas, así como todas aquellas de características similares.
Con el fin de garantizar el apartado anterior al inicio de la prestación del contrato se formalizará acta, en la que se harán constar las circunstancias en las que se hace entrega al adjudicatario de las instalaciones de la Plaza de Toros.
Posteriormente y como mínimo una vez al año, se realizarán visitas de inspección y comprobación de que se cumple lo acordado, en caso de incumplimiento se formalizará acta en la que se hagan constar los desperfectos apreciados, otorgando al adjudicatario quince días para su subsanación. Transcurrido sin que el mismo realice las reparaciones requeridas se instruirá procedimiento sancionador al respecto.
10.- El adjudicatario se obliga a mantener en todo momento la plaza y sus dependencias en perfecto estado de limpieza.
Cuidará que los aseos, localidades, accesos y cualquier zona de la plaza usada por el público se limpie después de cada espectáculo y que antes del inicio de todos los espectáculos todas las dependencias de la plaza presenten un perfecto estado de limpieza y orden.
No permitirá que en su fachada se coloquen anuncios, carteles o pintadas de cualquier clase que sea, fuera de los carteles que a tal fin se autorice por el Ayuntamiento, debiendo retirar aquellos que hubieran sido colocados indebidamente.
Los corrales, cuadras de caballos, desolladeros y cualquier otra dependencia en general a la que tengan acceso animales, deberán estar siempre limpias y libres de estiércol y despojos, procediéndose a desinfectarlos cuando fuese necesario.
El adjudicatario estará obligado en cada ejercicio a realizar la frecuencia y mantenimiento de los elementos descritos en este pliego de condiciones, así como a subsanar las anomalías detectadas en el mantenimiento de las mismas.
11.- El adjudicatario está obligado a instalar un quirófano, arreglar el reloj de la plaza y cambiar 7 puertas de toriles, que hay que ponerlas de correderas.
12.- Los trabajos, mantenimientos y frecuencia establecidos en el cuadro siguiente son de obligado cumplimiento por el adjudicatario, sancionándose de acuerdo a lo establecido en el pliego de prescripciones administrativas su incumplimiento. La mejora en los trabajos a realizar, en el mantenimiento de las instalaciones, así como en la frecuencia es un criterio de valoración.
Los mantenimientos mínimos obligatorios a realizar y su valoración de costes es la siguiente:
TRABAJO A REALIZAR | FRECUENCIA |
Mantenimiento de pintura de todo el recinto Mantenimiento del xxxxxx xxx xxxxx (preparación, rastrillado y rulado) Incorporación xxx xxxxxx nuevo al ruedo Mantenimiento de sistemas contraincendios Mantenimiento y reparación de averías de Fontanería Mantenimiento y reparación de averías de Saneamiento Mantenimiento de corrales (hierbas, basuras, portalotes y soldaduras) Mantenimiento de zonas comunes (hierbas y basuras) Mantenimiento y reparación de averías de alumbrado, electricidad y grupo de emergencias Mantenimiento y reparación de averías de cancelas, puertas y cerraduras Mantenimiento sistemas de aire acondicionado Colocación xx xxxxxxxx y adornos de la plaza de toros antes de los eventos | 1 vez/año 4 veces/año 10 m3/año según reglamento 1 vez/mes 1 vez/mes 1 vez/mes 1 vez/ mes y después de cada acto según reglamento 1 vez/mes y antes de cada acto según reglamento las necesarias |
13.- Cada temporada taurina deberá presentarse dos meses antes de la primera corrida a celebrar en cada año de servicio.
Este interés debe venir determinado por la inclusión en los mismos de ganadería y toreros de reconocido prestigio, posibilitando al mismo tiempo la actuación frecuente
de las principales figuras y las de aquellos diestros que resulten interesantes para la afición y vayan surgiendo en el transcurso de la temporada.
ARTÍCULO 9. APARTADO DE LAS RESES
No podrán lidiarse, en ninguna clase de espectáculo taurino, reses que no se encuentren previamente inscritas en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina xx Xxxxx.
El adjudicatario organizará el apartado de las reses, de forma que pueda ser presenciado por los aficionados que lo deseen, dentro de las posibilidades de acceso al recinto y bajo la supervisión del Sr./a Presidente/a y del Sr./a Delegado/a Gubernativo/a.
En todas las corridas de toros se incluirán reses pertenecientes a ganaderías de reconocido prestigio y que además no hayan sido sancionadas por la Administración por manipulación de las reses durante los dos últimos años. Las reses tendrán presentación y trapío impecables de acuerdo a las características de cada ganadería.
La empresa asegurará la presencia de dos sobreros por cada corrida de toros y novilladas con picadores.
Durante los espectáculos y mediante el uso de la megafonía claramente audible en todo el recinto o cualquier otro medio suficiente, el adjudicatario deberá informar al público asistente a los espectáculos de cualquier incidencia que modifique lo anunciado en los carteles. Principalmente de las ausencias o retrasos de los matadores, sustituciones de los mismos y sustituciones de las reses cuando las sustitutas sean xx xxxxxx distinto al enunciado.
Estos anuncios se harán de conformidad con la Presidencia de la corrida.
Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de ésta presentan indicios de una posible manipulación, la Presidencia del espectáculo lo comunicará al ganadero o, en su caso, al representante de éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su xxxxx bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios.
En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados del análisis posterior de los cuernos y en el mismo acto o en cualquier caso antes del sorteo, aquel firmará el compromiso de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso xx xxxxxxxx de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.
Las reses rechazadas por cualquier otro de los motivos previstos en al art. 37.1 del Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas hasta completar el número mínimo de reses preceptivas conforme a la solicitud de autorización del espectáculo.
De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos, el espectáculo será suspendido.
De la práctica del reconocimiento y del resultado de las reses se levantará acta, a la que se unirá la documentación de las reses reconocidas todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente. Una copia del acta con expresión de las reses aprobadas y rechazadas, así como los motivos de rechazo, será expuesta al público, al menos en los accesos a la plaza, antes de la celebración del espectáculo.
Las reses deberán estar en la plaza con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo. Los gastos ocasionados por la estancia, reconocimientos, exposición y custodia de las reses en dicho lugar y su traslado a la plaza serán por cuenta del adjudicatario, no siendo imputable en ningún caso al Ayuntamiento.
La plaza podrá ser visitada por el público en general después del desembarco de las reses, nunca durante el desembarco. El público deberá poder ver las reses con las debidas garantías de seguridad. El ganadero será el responsable de la custodia y permanencia de las reses en dicho lugar hasta el mismo inicio del espectáculo.
ARTÍCULO 10. VENTA DE LOCALIDADES
Corresponderá al adjudicatario la organización de la venta de localidades para presenciar los espectáculos taurinos que se celebren, debiendo cumplir en esta materia lo estipulado en el Decreto 68/2006, que regula el Reglamento Taurino de Andalucía, y lo estipulado en este pliego.
Según los artículos 72 y 73 del Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se rige el Reglamento Taurino de Andalucía, las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos taurinos, deberán contener al menos la siguiente información:
a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.
b) Identificación y domicilio de la empresa organizadora.
c) Tipo de espectáculo.
d) Xxxxx, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, cuando las localidaddes sean numeradas.
f) Precio.
g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
h) En su caso, las condiciones específicas de admisión debidamente aprobadas por la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares, equipo veterinario de servicio y equipo asesor técnico-artístico, designados para el espectáculo por la autoridad competente y debidamente acreditados, podrán acceder a la plaza para el ejercicio de sus funciones sin más requisito que identificarse, adecuadamente, ante los porteros o responsables de la instalación.
Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos el 70% de cada clase de entrada.
A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, la empresa organizadora habilitará, al menos, una expendeduría o taquilla por cada mil entradas que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50% dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas. Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos una hora antes del comienzo del espectáculo.
En los supuestos de venta por abonos, el porcentaje a que se refiere al apartado 1 del presente artículo se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos. En tales supuestos, no será necesario reflejar en el abono la fecha y hora de la celebración de los diferentes espectáculos integrados en el mismo.
En ningún caso podrán ponerse a la venta abonos de localidades sin que previamente se haya confeccionado y publicitado por la empresa organizadora el cartel o carteles completos de los espectáculos que se pretendan ofrecer al público. En tales supuestos, el plazo de venta o renovación anticipada de abonos se determinará por la empresa organizadora. No obstante, en abonos de temporada que consten de más de 10 espectáculos, la empresa podrá dejar vacantes en los carteles de la temporada, sin hacer público en el momento de la venta del abono, un número de plazas de profesionales xx xxxxx no superior al 10%, a fin de posibilitar la ulterior contratación de los que hayan triunfado con posterioridad a la venta o renovación del abono, siempre que se anuncie el cartel definitivo con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo. Tal posiblidad no dará derecho alguno a devolución. Si por reforma de la plaza o por otras causas, desapareciera la localidad objeto del abono, la empresa organizadora vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de éste en los casos de renovación, otro abono de localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.
Los abonos serán, en cualquier caso, nominativos, pudiendo sus titulares canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio alguno.
Todas las empresas organizadoras de espectáculos taurinos que oferten la adquisición de abonos, estarán obligadas a llevar un registro informático de abonados, así como al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. En dicho registro deberán anotarse, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o denominación social, de la persona titular del abono.
b) Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal de la persona titular del abono.
c) Domicilio de la persona titular del abono.
d) Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila. A los oportunos efectos de inspección y control, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.9 y 11 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, el registro informático de abonados estará a disposición de los miembros de la Inspección de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en las dependencias del respectivo establecimiento público.
El adjudicatario deberá ofertar al público antes del inicio de cada temporada los precios de las distintas localidades y los abonos de temporada, así como las facilidades de pago aplazado, de acuerdo a la propuesta técnica realizada en el Sobre B.
Para cada espectáculo, se pondrán a la venta entradas de tendido y grada, tanto en Sol como en Sombra, con un porcentaje de descuento (como mínimo un 10%) para pensionistas, desempleados y jóvenes menores de 25 años.
Las entradas estarán rotuladas con el número de la puerta que servirá de acceso a la localidad. A este efecto, todas las puertas de acceso tendrán en lugar bien visible el número correspondiente. En las entradas deberá incluirse el escudo del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona como colaborador del evento.
El adjudicatario podrá crear abonos de temporadas, creando un listado de abonados a la Plaza de Toros de Estepona. El abono se podrá hacer efectivo mediante transferencia, domiciliación bancaria o tarjeta de crédito, así como en la modalidad de pago aplazado.
El adjudicatario, además de las taquillas instaladas en la Plaza de Toros, podrá habilitar los locales que estime necesarios para la venta de localidades en la ciudad.
Los horarios de apertura se establecerán con la mayor amplitud posible, de forma que se puedan adquirir entradas sin ninguna dificultad.
Los carteles anunciadores de cada espectáculo figurarán en lugar bien visible en las taquillas. En ellos se indicará con claridad los precios de todas y cada una de las distintas clases de localidades, en las que debe figurar el importe.
Asimismo, en las taquillas deberán figurar carteles informativos sobre cualquier cambio en los festejos, pudiéndose anunciar en ellos otras noticias relacionadas con los mismos.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ESPECTADORES
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad, en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo y en la forma prevista en el Reglamento.
Las plazas de toros se abrirán al público, al menos, una hora antes del inicio del espectáculo y a la finalización del mismo, deberán abrirse todas las puertas de la plaza hasta la total evacuación de la misma.
Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por el personal empleado de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
Los espectadores tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada y, en su caso, a la parte proporcional del precio del abono, cuando el espectáculo sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales. A esos efectos, se entenderá modificado el cartel en sus aspectos sustanciales cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra y otras ganaderías distintas.
Si una vez iniciado el espectáculo se suspendiese, por causas que no hubieran podido preverse, o que, previstas, fueran inevitables, el espectador no tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada. No obstante lo anterior y a los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de previsibles y evitables, las suspensiones originadas por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público. Sin perjuicio de lo anterior, si el espectáculo se suspendiese definitivamente por mal tiempo, una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
El plazo para la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o una hora antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogorá automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolucion, en las taquillas o puntos de venta.
El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada.
− Si se produce en el mismo día de la celebración del espectáculo, lo comunicará mediante vehículo con megafonía por lo menos tres veces, con una hora de intervalo entre una y otra y en tres emisoras de radio de la mayor difusión.
− Si es anterior a las 24h del comienzo del espectáculo, lo anunciará en la prensa local y en dos emisoras de radio, ambas de la mayor difusión.
− También está obligado a anunciarlo en lugares visibles de todas las taquillas en que se vendan las localidades para el espectáculo, en todas las puertas destinadas al acceso del público a la plaza e igualmente en los principales sitios donde se acostumbre a colocar los carteles. Del mismo modo se procederá si se trata de aplazamiento.
Cualquier modificación del cartel que se produzca al previamente anunciado se comunicará y se hará público en igual forma que la señalada para las suspensiones. Las modificaciones pueden afectar a los matadores, novilleros, rejoneadores o ganaderías o en parte sustancial de estas últimas.
Para la sustitución de cualquiera de los espadas anunciados, el adjudicatario exigirá certificación médica oficial de la cual enviará copia debidamente autentificada al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona.
El Espada será sustituido por otro del mismo grupo y, en el caso que no hubiese, por uno de similares condiciones económicas y artísticas.
Los poseedores de entradas o localidades, que no estén conformes con el aplazamiento o modificación del cartel, tendrán derecho a que se les devuelva el corrspondiente importe, de acuerdo con el Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
1.- El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causaren como consecuencia de la explotación de las instalaciones, para lo cual vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, por importe suficiente, según la naturaleza de la actividad correspondiente, previa consideración por el Ayuntamiento de Estepona. Igualmente, deberá suscribir una póliza de seguro con una entidad aseguradora, para cubrir el posible riesgo y daño que puedan sufrir las instalaciones, incluido el riesgo de incendio y robo, con cobertura y por cuantía suficiente para responder de las referidas contingencias.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento de Estepona las pólizas de seguro relacionadas así como los documentos acreditativos de pago de las primas correspondientes. La falta de contratación de los seguros mencionados o la falta de pago de las primas será causa de resolución del contrato, haciéndose el adjudicatario responsable directo de los daños que se hubieren producido.
2.- El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Estepona y ante la Autoridad judicial competente de los daños y perjuicios, así como de las faltas, que cometiera el mismo o cualquiera de sus dependientes en el ejercicio y despliegue de la actividad en las instalaciones, además de los daños que se causen por la defectuosa prestación de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imputársele.
Asimismo, el adjudicatario en el desarrollo de la actividad objeto del presente, será responsable ante las respectivas autoridades del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio y otros Organismos, por el incumplimiento de la normativa o cualquiera de las disposiciones emanadas al respecto.
3.- El adjudicatario deberá tener suscritos los siguientes seguros:
a) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil para los espectáculos taurinos conforme al Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglameto Taurino de Andalucía, en el que se cubran los riesgos derivados de la celebración de actividades taurinas. Los límites mínimos de indemnización deberán ser 900.000 euros.
b) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de espectáculos públicos y actividades recreativas para espectáculos no taurinos, que cubra los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes, con un límite de indemnización de
1.201.000 euros.
Los documentos que confirmen el cumplimiento de esta cláusula deberán aportarse antes de la formalización del correspondiente contrato.
En la ejecución del contrato, el adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo, especialmente en la referente a prevención de riesgos laborales.
Esta circunstancia deberá justificarse documentalmente ante el Ayuntamiento mediante certificado mensual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de sus obligaciones en esta materia.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
1.- El adjudicatario tendrá el contrato en exclusiva de la construcción e instalaciones objeto del contrato.
2.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los rendimientos de la explotación económica de las actividades y usos compatibles con el aprovechamiento adjudicado mediante el presente.
3.- Igualmente, tendrá derecho a requerir la colaboración del Ayuntamiento de Estepona, respecto a la indicación sobre la forma de prestación del servicio y ejercicio de la actividad a desarrollar.
4.- El adjudicatario podrá contratar cuantas trasnmisiones radiofónicas o a través de televisión tenga por conveniente contratar, debiendo notificar esta circunstancia al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, al menos con diez días de antelación, presentando para ello copia del contrato en el que figure de forma expresa las cantidades estipuladas en concepto de transmisión y explotación audiovisual del espectáculo.
El Ayuntamiento recibirá por cada espectáculo que se retransmita el cinco por ciento del importe a percibir por el adjudicatario, debiendo abonarse esta cantidad tres días antes de la retransmisión del festejo.
Las emisoras municipales de radio y televisión tendrán el derecho de tanteo y retracto de las transmisiones para ámbito local.
El aforo total de la Plaza de Toros asciende a localidades.
En ellas se encuentran incluidas las localidades destinadas de forma gratuita al Ayuntamiento para toda clase de espectáculos, así como las destinadas a otros usos como Banda de Música, Servicios, etc...
6.- El adjudicatario podrá explotar, por sí o por medio de terceros, para eventos objeto de esta contratación el servicio de bar, venta de bebidas, aperitivos y frutos secos por los tendidos durante la celebración de los espectáculos taurinos. Los precios de estos servicios deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
La empresa velará por el correcto uso de los espacios y elementos puestos a su disposición por la propiedad, de modo que no se vea alterada en nada la apariencia, funcionamiento y disposición de los mismos.
Se evitará la fijación de objetos a las paredes, modificación de las luminarias, sustitución o incorporación de cerraduras, incorporación xx xxxxx de agua, electricidad o teléfono y la variación de la geometría de espacios y elementos.
Si fuese necesaria alguna operación de modificación de lo existente, se deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización de la propiedad.
ARTÍCULO 14. DERECHOS Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
Son derechos del Ayuntamiento de Estepona cuantos se deriven del contenido del presente pliego y en especial:
1.- Fiscalizar la gestión y explotación de las instalaciones, así como la forma de prestación de los servicios al público, pudiendo recabar cuantos datos y documentos
considere necesarios para verificar la buena marcha del servicio y el adecuado cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente pliego. Igualmente, el Ayuntamiento de Estepona podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes respecto a los resultados económicos de la explotación.
2.- Ordenar, justificadamente y en cualquier momento, las instalaciones y modificaciones necesarias para la adecuada gestión y explotación de la actividad objeto del presente, especialmente en cuanto a la calidad de los servicios prestados al público se refiere.
3.- Asumir de forma temporal, previa aceptación por escrito y con justificación fundada del adjudicatario, la ejecución directa de la explotación.
4.- Determinar correcciones al contrato para un mejor despliegue de la actividad.
5.- Percibir en la forma convenida y puntualmente el precio pactado por el contrato, así como las demás obligaciones económicas a las que hace referencia el presente pliego.
6.- El Ayuntamiento de Estepona ostentará las prescripciones y prerrogativas necesarias para determinar la interpretación del presente contrato, para resolver las dudas que pudieran derivarse de su cumplimiento, para modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 194 y 195 de la LCSP.
7.- El Ayuntamiento dispondrá gratuitamente, para toda clase de espectáculos, de al menos las siguientes localidades:
− Burladeros: 2 a determinar.
− Barrera: 25 localidades.
− El adjudicatario deberá habilitar un espacio para delimitar el Palco de Autoridades y de las Autoridades Munipales. Este último tendrá, como mínimo, 50 localidades.
− 100 entradas en diversas zonas de la Plaza de Toros.
ARTÍCULO 15. DEBERES DE ESTA CORPORACIÓN.
Entregar y poner a disposición del adjudicatario, en el momento de la formalización del contrato, el inmueble con todas las instalaciones afectas al mismo.
ARTÍCULO 16. DEL PERSONAL.
El personal necesario para la prestación de los servicios y explotación de las distintas instalaciones, cuya categoría y número figurarán expresados en la oferta, serán contratados directamente por el adjudicatario, en una relación de dependencia exclusiva con aquel y, por tanto, siendo de su cuenta el abono de todas las retribuciones derivadas de dicha relación laboral, así como de las derivadas con la Seguridad Social o cualquier otro Organismo.
El adjudicatario contratante habrá de cumplir y estar al corriente en cada momento de las obligaciones que le corresponden en materia laboral, sindical, y de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, conforme a los preceptos legales vigentes.
A los efectos de fiscalización y control por parte del Ayuntamiento de Estepona, el adjudicatario habrá de acreditar, siempre que sea requerido por este Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones a que se ha hecho referencia, poniendo a su disposición los documentos y comprobantes correspondientes.
El equipo veterinario de servicio estará constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y post mortem establecidos en el Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxx, así como las funciones establecidas en el artículo 24, en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente donde ejerza sus funciones para cada temporada o, excepcionalmente, para cada espéctaculo o conjunto de ellos, conforme a las propuestas de los Delegados Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca y, en su caso, Salud, así como a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios en cada provincia.
El adjudicatario deberá garantizar a los profesionales participantes en el espectáculo a celebrar la asistencia sanitaria que fuera precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión de la celebración de los mismos.
Las instalaciones sanitarias, servicios médico-quirúrgicos y los gastos materiales y personales originados por este servicio serán a cargo exclusivamente del adjudicatario, el cual deberá tener instalado, con una antelación de cinco días hábiles a la celebración del espectáculo, todo el equipamiento necesario para este fin.
El personal sanitario será cualificado al fin objeto de este servicio y dispondrá de material adecuado para atender cualquier contingencia propia de la tauromaquia.
El adjudicatario deberá aportar al Ayuntamiento de Estepona documentación expresa en la que acredite el cumplimiento de esta cláusula con dos días hábiles de antelación.
Las condiciones y requisitos generales de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos de los espectáculos taurinos se regirán por la normativa en esta materia.
El adjudicatario estará obligado a la contratación y presencia de al menos una UVI móvil asistencial, debidamente equipada conforme a la normativa estatal en materia de equipamiento sanitario y dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. ARTÍCULO 17. NORMAS DE LICITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará conforme al procedimiento licitatorio previsto en la LCSP, adjudicándose conforme al procedimiento abierto dada la cuantía del contrato.
ARTÍCULO 18. GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- Notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP.
3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS PROPOSICIONES.
1.- Las propuestas deberán ajustarse a lo establecido en el art. 129 de la LCSP, debiendo las proposiciones ser secretas, para lo cual el Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios que lo garanticen, presumiendo la presentación de la propuesta, la aceptación incondicionada del contenido del presente pliego.
Las ofertas se harán en tres sobres cerrados, que podrán estar lacrados, bajo la denominación de SOBRE A, SOBRE B Y SOBRE C.
En cada uno de los sobres constará: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA”.
El SOBRE A deberá contener los siguientes documentos:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija,
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Certificado acreditativo de la inscripción de la empresa en el Registro de empresas taurinas de Andalucía.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
4º) Documentos acreditativos de la solvencia financiera:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 900.000 euros.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional:
Se deberá acreditar haber organizado 3 festejos taurinos en los últimos 3
años.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
− Propuesta relativa a los precios de las localidades.
− Documentos acreditativos correspondientes a la mejora al canon del contrato.
− Documentos acreditativos correspondientes al número de espectáculos a celebrar.
− Propuesta de puesta en marcha de una Escuela de Tauromaquia Local.
− Propuesta de instalación de un restaurante permanente.
C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En particular deberán incluirse los siguientes:
− Programación de la temporada taurina de 2010.
− Documentos de promoción de la plaza de toros de Estepona.
− Documentación acreditativa del apoyo a las peñas taurinas del municipio.
Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 20. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en horario de 9 a 15 horas en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en el edificio Puertosol, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx 0 de este Municipio en el plazo que se señale en la petición de ofertas.
ARTÍCULO 21. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para la adjudicación del contrato es el Alcalde, competencia que le es atribuida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Durante el mismo plazo previsto para la presentación de proposiciones, el expediente de contratación podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de la Concejalía de Hacienda del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, sita en la Avda. del Puerto, nº 2, edificio Puertosol.
ARTÍCULO 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 23. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente pliego, previa advertencia instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al Ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y la indemnización por daños y perjuicios que se hubieren podido irrogar.
2.- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves, todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio al público por parte del adjudicatario, no afecten a la salubridad e higiene, y no supongan un incumplimiento del título habilitante para la ocupación, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan.
Estas infracciones se sancionarán con una multa de 60,01 a 600,10 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción. Asimismo se considerarán faltas leves las contenidas en el Reglamento Taurino de Andalucía.
3.- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación del servicio y afecten a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública, citándose entre otras, las siguientes:
- La reincidencia en falta leve.
- El retraso en el pago del precio del contrato por más de una mensualidad.
- La estancia de animales.
- El uso de cubos de basura sin cierre hermético.
Estas infracciones tipificadas como faltas graves, se sancionarán con una multa de 600,10 a 3.000,50 euros. En todo caso, las multas se graduarán a criterio del Ayuntamiento de Estepona, en atención a las circunstancias particulares que concurran para cada caso en concreto. Asimismo se considerarán faltas graves las contenidas en el Reglamento Taurino de Andalucía.
4.- Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, aquellos hechos u omisiones que supongan una muy defectuosa prestación del servicio, afecten gravemente a la salubridad o higiene o atenten a la salud pública, entre otras, las siguientes:
- Reincidencia en falta grave.
- El abandono del aprovechamiento por un período superior a tres meses.
- Falsedad en alguno/s de los documentos aportados por el adjudicatario al Ayuntamiento en su proposición.
- Falta de aseo o limpieza del personal o de las instalaciones cuando, a juicio del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, pueda suponer peligro para la salud pública o incida gravemente en el deterioro de las condiciones turísticas de la zona.
- La alteración del uso y destino de las instalaciones.
- La realización de obras sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
- La publicidad, salvo el rótulo indicador del establecimiento.
- El uso de altavoces, incumpliendo la normativa vigente.
- El almacenamiento exterior de acopios, envases, cajas, cubos y enseres auxiliares.
- Las acotaciones al paso público.
- La falta de conservación y limpieza de las instalaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el presente pliego.
- Cualquier otro incumplimiento imputable al adjudicatario que pudiera ser causa de extinción del título habilitante de la ocupación.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000,51 a 6.001,01 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción. Asimismo se considerarán faltas muy graves las contenidas en el Reglamento Taurino de Andalucía.
La imposición de multas se realizará previo aviso al contratista para su corrección, concediéndole un plazo, a tal efecto, que no podrá exceder de un mes. Confirmado el incumplimiento por la persistencia de la infracción a pesar del aviso, se instruirá expediente sancionador con audiencia del contratista para que formule las alegaciones y aporte las pruebas que considere conveniente, resolviendo lo que proceda el órgano competente del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en el presente pliego, así como las especificadas en el artículo 206 de la LCSP, y en particular, las siguientes:
- La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la licitación del contrato por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
- La incomparecencia del adjudicatario a la formalización efectiva y escrita del contrato.
- La negativa del adjudicatario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Local.
- Incurrir en tres o más faltas graves en el plazo de seis meses.
- Por la reincidencia en falta muy grave.
- Por ceder la adjudicación a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
- Por destinar las instalaciones a usos o fines distintos a los previstos en el presente pliego o en el resto de las normas que son de aplicación al presente contrato administrativo.
- El abandono de las instalaciones y la falta de prestación de los servicios contratados por un período superior a seis meses.
- La falta muy grave de conservación y limpieza de las instalaciones que suponga una muy defectuosa prestación del servicio, y en todo caso, siempre que hubiera lugar a la tramitación de expediente sancionador por infracciones sanitarias.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
- El mutuo acuerdo entre la administración y el adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía. Resuelto el contrato, el adjudicatario quedará obligado a abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones reconociendo expresamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento por parte de la Administración de las
obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
En cuanto a la aplicación y efectos de la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 208 de la LCSP.
Xx Estepona, a .......................
Vº Bº
El Concejal Delegado de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx y Pesca
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN
1-............................, domiciliado en ............ calle .............. nº , provisto del
D.N.I. nº:.......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
.................... C.I.F. nº: .............), enterado del anuncio en el BOP Málaga para la contratación de las obras de “Explotación de la Plaza de Toros de Estepona y sus instalaciones” y conocidos el Pliego de Cláusulas Administrativas- Particulares que han de regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por la cantidad diaria de euros, más la parte correspondiente de IVA
si este tributo fuese aplicable.
2- El número de eventos a realizar, aparte de los 8 eventos taurinos obligatorios, es de ................., por lo que el canon anual es de
............................. euros.