SOLICITUD CONTRATO DE FIANZA PARA LA EXPEDICION MULTIPLE DE POLIZAS
SOLICITUD CONTRATO DE FIANZA PARA LA EXPEDICION MULTIPLE DE POLIZAS
FIADO
NOMBRE / RAZON SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | FECHA |
DOMICILIO | R.F.C. |
OBLIGADOS SOLIDARIOS
NOMBRE / RAZON SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. | |
NOMBRE / RAZON SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. | |
NOMBRE /RAZÓN SOCIAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | R.F.C. |
Las personas que firman esta solicitud contrato, cuyos datos de identificación, han quedado descritos previamente, solicitan a ACE Fianzas Monterrey, S.A., (en lo sucesivo la Afianzadora), expida las pólizas de fianza que sean necesarias para garantizar obligaciones a su cargo y poder desempeñar adecuadamente sus actividades. Para tal efecto solicitan la celebración de este contrato, de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales del mismo; en la inteligencia de que, de aceptar en cada caso la Afianzadora la expedición de la pólizas que se soliciten, al expedirse se formalizará entre ambas partes el acuerdo de voluntades respectivo y las Condiciones Generales y Especiales que se detallan en este documento serán las cláusulas que lo regirán a partir de la expedición de las pólizas. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s) están de acuerdo que la Afianzadora si así conviene a sus intereses y una vez satisfechos por ellos los requisitos exigidos en cada caso, dentro del plazo que determine para tal efecto aquella, expida las pólizas que le soliciten, así como, en su caso, los documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación (en lo sucesivo la mención del término “fianza”, “póliza” o “póliza de fianza”, en singular o plural, dentro de la presente solicitud contrato, englobará y/o integrará también, a los documentos modificatorios antes relacionados que en su caso expida la Afianzadora), manifestando desde este momento su conformidad con el texto que en cada uno de ellos se inserte, por así convenir a sus intereses.
Las firmantes están de acuerdo con que al expedirse cada póliza de fianza, la misma se considerará como aceptada por todas las partes que intervienen en esta solicitud y nacerán automáticamente las obligaciones contractuales que correspondan a la Afianzadora, al solicitante, al fiado y a su(s) obligado(s) solidario(s), cuyas obligaciones se acreditarán mediante la comprobación de la expedición correspondiente a través de la exhibición de copia de la póliza o de copia de las pólizas expedidas o de la comprobación, en cualquier forma, de que ésta o éstas fueron utilizadas por el solicitante o por el fiado.
I. CONDICIONES GENERALES
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBLIGACIONES. Al expedirse y entregarse en cada caso la póliza de fianza respectiva, el solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), asumen ante la Afianzadora las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Afianzadora toda la información y la documentación que ésta les solicite, relativa a su solvencia, a su situación económico financiera, a las obligaciones garantizadas o a garantizar por las fianzas, al cumplimiento o incumplimiento de dichas obligaciones y a la extinción total o parcial de las fianzas.
2. La de pagar a la Afianzadora, en su domicilio y de contado en forma anticipada, sin requerimiento previo de pago:
i) Tratándose de las fianzas de fidelidad, de crédito y las derivadas de afianzamientos colectivos o masivos y todas aquellas de vigencia anual, una prima calculada con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de la póliza respectiva, más el impuesto al valor agregado (IVA). Cuando la vigencia de la fianza sea menor a un año, el cobro de la prima será el correspondiente a la tarifa anual.
ii) Tratándose de las fianzas con vigencia superior a un año, las primas deberán pagarse durante todo el tiempo que se encuentren vigentes las pólizas de fianza, pagando una misma prima para cada año, equivalente a la prima del primer año más los gastos administrativos de cada uno de los años.
Ó bien, una prima única si se paga en forma anticipada, en cuyo caso no habrá cobro extra xx xxxxxx salvo por movimientos que lo requieran como aumentos en el monto de la responsabilidad.
Las primas serán calculadas con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de la póliza respectiva, más el impuesto al valor agregado (IVA). Para el caso de que se modifique el monto de la póliza de fianza ya expedida, se ajustará la prima con base en el porcentaje indicado, de acuerdo con los documentos que se emitan en cada caso.
En el caso de cobro xx xxxxxx subsecuentes derivadas de gastos administrativos, éste se realizará de forma anual y anticipada hasta en tanto no se informe y documente la cancelación de la póliza respectiva por parte del beneficiario, y/o se compruebe oportunamente el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, y/o se pueda considerar la cancelación automática de la fianza en términos de la póliza y/o en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Se entenderá la cancelación automática de la fianza, cuando haya operado la caducidad conforme a lo dispuesto del artículo 120 de dicho ordenamiento.
3. Pagar los gastos de expedición fijados por la Afianzadora, así como los gastos y derechos que, en su caso, se causen por trámites e inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad competentes. Esta obligación subsistirá también en los casos en que no se
lleguen a entregar las pólizas por causas imputables al fiado o al solicitante.
4. Pagar los impuestos y derechos fijados por las Leyes aplicables que deban correr a su cargo.
5. Gestionar la cancelación de las pólizas de fianza, así como devolver sus originales a la Afianzadora, en forma conjunta, en su caso, con la comunicación escrita del beneficiario sobre la extinción de las obligaciones garantizadas por las fianzas y la autorización de cancelación de las mismas, ya que las primas se seguirán causando hasta en tanto las pólizas originales no sean devueltas a la Afianzadora, o bien, hasta en tanto opere la caducidad de la fianza en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
6. Proveer anticipadamente a la Afianzadora, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario, cuando la Afianzadora considere que la reclamación es total o parcialmente procedente.
7. Rembolsar de inmediato, en su caso, a la Afianzadora, la cantidad o las cantidades que le hubieren sido reclamadas o que hubiere pagado. El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) facultan expresamente a la Afianzadora para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier reclamación; sin que pueda oponer a la Afianzadora las excepciones que el solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s) tuvieran frente a su acreedor, incluyendo el pago de lo indebido.
8. Rembolsar a la Afianzadora, las cantidades que hubiere pagado al beneficiario, por concepto de la indemnización por xxxx prevista en el artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
9. Pagar a la Afianzadora, intereses moratorios, más su correspondiente IVA, por concepto xx xxxxxx adeudadas y sus accesorios, contados a partir de la emisión de las pólizas o de las subsecuentes anualidades o de su renovación o de la emisión de sus documentos modificatorios, hasta la liquidación total del adeudo. La tasa convencional que se aplicará será la siguiente: (i) tratándose de adeudos en moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y (ii) tratándose de adeudos en moneda extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
10. Pagar a la Afianzadora, intereses moratorios, más su correspondiente IVA, por concepto de pago de la reclamación, indemnizaciones previstas en el artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o cualquier otro gasto que hubiere erogado la Afianzadora, con motivo de la(s) reclamación (es), contado a partir de que ésta hubiere realizado el pago y hasta la liquidación total del adeudo. La tasa de intereses convencional que se aplicará, será la siguiente: (i) tratándose de adeudos en moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y
(ii) tratándose de adeudos en moneda
extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
11. Rembolsar a la Afianzadora los gastos y costas que hubiere pagado, con motivo de los procedimientos judiciales o administrativos que promueva o intervenga relacionados con las pólizas de fianza que hubiere expedido, si así fue condenada en juicio.
12. Cuando la Afianzadora requiera judicialmente el pago de cualquier adeudo o crédito a su favor, derivado de la o las pólizas de fianza expedidas, el solicitante, el fiado y su (s) obligado (s) solidario (s) pagarán, además de los intereses mencionados, una pena convencional equivalente al 10% del monto garantizado.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL ARTICULO 112 XX XXX FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
FIANZAS. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), se obligan a dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que al efecto estén vigentes. Los firmantes, en este acto, manifiestan bajo protesta de decir verdad, que:
(a) El origen y procedencia de los recursos que por cuenta propia o en representación de terceros, operan y habrán de operar, proceden de actividades lícitas; (b) Los datos y documentación proporcionada a la Afianzadora en forma directa o por conducto del Agente Intermediario y/o Mandatario, previo o en el momento de suscribir este acto jurídico, son verídicos; (c) Actúo (actuamos) por nombre y cuenta propia, es decir, tengo (tenemos) los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la(s) operación(es) que motiva(n) la relación comercial con ACE Fianzas Monterrey, S.A., y en su caso declaro (declaramos) como propios los recursos con los que otorgo (otorgamos) mi (nuestra) obligación solidaria respecto a la(s) operación(es) que motivan la relación comercial ACE Fianzas Monterrey, S.A.
Así también reconozco (reconocemos) mi (nuestra) obligación de notificar a ACE Fianzas Monterrey, S.A., a la brevedad posible, sobre cualquier participación que pudiera (pudiéramos) realizar en operaciones donde los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la operación ultimen sobre un tercero, o en su caso cuando los recursos con los que otorgo (otorgamos) mi (nuestra) obligación solidaria sean aportados por un tercero. Me (nos) obligo (obligamos) en estos casos a proporcionar toda la información que ACE Fianzas Monterrey, S.A., solicite a fin de que esta última esté en condiciones de identificar al Tercero por quien se actúe, en términos de lo requerido en la Política de Identificación del Cliente de ACE Fianzas Monterrey, S.A., de acuerdo a lo establecido en la Resolución por las que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en vigor.(d) Las operaciones que se garantizan mediante la expedición de las pólizas de fianza, no tienen como finalidad directa o indirecta favorecer y/o
realizar actividades ilícitas; y (e) Los bienes ofertados y/o afectos en garantía, en favor de la Afianzadora, provienen de una fuente de recursos lícitos. Así mismo, se obligan a proporcionar a la Afianzadora, en forma directa o a través del Agente Intermediario y/o Mandatario, en el momento que se le requiera, toda clase de información que en su caso se le soliciten respecto de su identificación y su perfil transaccional.
TERCERA.- OBLIGACION SOLIDARIA. El
solicitante y el o los obligados solidarios que firman este documento y/o los documentos anexos al mismo, asumen solidariamente con el fiado o el solicitante todas las obligaciones precisadas en los mismos y las que deriven de la expedición de las pólizas de fianza respectivas y están conformes en que subsista su obligación solidaria aún cuando se modifiquen las pólizas de fianza o se otorguen prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
CUARTA.- LEGÍTIMA PROPIEDAD DE LOS BIENES Y LIBERTAD DE GRAVAMENES. El
fiado, el solicitante, en su caso y su(s) obligado(s) solidario(s), declaran ser los únicos y legales propietarios de los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o sus anexos integrantes al mismo, así como de los que, en su caso se señalen con posterioridad. Los firmantes se comprometen expresamente a no gravar, ni afectar, ni enajenar, ni rentar, los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o sus anexos integrantes al mismo, mientras no se hayan cumplido o extinguido legalmente las obligaciones garantizadas por las pólizas de fianza que se lleguen a expedir; inmuebles respecto de los cuales, de no señalarse que tienen algún gravamen, afectación o limitación en su propiedad o dominio expreso, se presumirá que están libres de los mismos.
QUINTA.- AFECTACION EN GARANTIA. El
fiado, el solicitante, en su caso y su(s) obligado(s) solidario(s), en términos de lo dispuesto por los Artículos 31 y 100 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aceptan afectar y afectan en favor de la Afianzadora, los bienes inmuebles que han señalado y descrito como de su propiedad ó que lleguen a señalar y describir a futuro en el cuerpo del presente documento y/o en anexos integrantes al mismo, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumen en este contrato y/o sus anexos y de las obligaciones que se garanticen con las pólizas de fianza que se expidan. Esta afectación surtirá efectos entre las partes, desde el momento mismo de la firma de la presente solicitud contrato. El propietario firmante, asume frente a la Afianzadora respecto de los bienes otorgados en garantía, las obligaciones que corresponden a cualquier depositario, por lo que se abstendrá de:
(i) gravarlos; (ii) afectarlos; (iii) enajenarlos, y; (iv) rentarlos; sin el previo consentimiento por escrito de la Afianzadora. El depositario responderá inclusive de la culpa levísima.
SEXTA.- RECLAMACIONES. Las firmantes reconocen que las reclamaciones que se presenten a la Afianzadora por responsabilidades derivadas de las pólizas de fianza, deben hacerse de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como en términos de los convenios que para el efecto hubiere firmado la Afianzadora con los beneficiarios referidos en el artículo 103-Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a cuyas disposiciones la Afianzadora deberá sujetarse en cuanto a la resolución sobre la procedencia o la improcedencia de pago de las mismas.
SEPTIMA.- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La Afianzadora tendrá acción contra el solicitante, fiado y su(s) obligado(s), antes de haber pagado alguna reclamación, para exigir a dichas personas le garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, el importe de las fianzas y en su caso, de las cantidades adicionales que tuviere que pagar, en los siguientes casos: a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente pago de alguna cantidad en virtud de las fianzas otorgadas; b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior; c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; e).- Cuando la Afianzadora compruebe que alguno de los obligados, incumpla obligaciones de terceros de modo que la Afianzadora corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil. Así mismo la Afianzadora tendrá acción contra el solicitante, fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), para obtener embargo precautorio de bienes antes de haber pagado, por el monto total de las pólizas de fianza, con la sola comprobación de alguno de los extremos anteriores. Esta acción podrá ser ejercitada por la Afianzadora, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En los casos antes mencionados, el solicitante, fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), manifiestan su conformidad en que la Afianzadora tendrá acción para constituir garantías respecto del importe total de las pólizas que en su caso se hubieren emitido.
OCTAVA.- ART. 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. Las
firmantes manifiestan que conocen el contenido del Artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que a la letra establece: “Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. Por su parte, el fiado, solicitante, obligado solidario y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación
principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrá la obligación de proveer a la institución de fianzas, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que reconozca al beneficiario. En caso de que la afianzadora, no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de los Estados de la República. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas.
Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 103 Bis de la misma. El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante, y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella”.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE PAGO EN CASO DE CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMNINISTRATIVA ENTRE FIADO Y BENEFICIARIO (SUBJUDICIDAD). El fiado,
solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), autorizan a la Afianzadora a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que ésta considere procedentes, aún en el caso de que exista alguna controversia judicial o administrativa entre el fiado y los beneficiarios de las fianzas pendiente de resolución, sin que proceda en dichos casos la excepción de pago de lo indebido en contra de la Afianzadora.
DECIMA.- TITULO EJECUTIVO. Los firmantes
están de acuerdo que en términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la presente solicitud contrato, constituye el documento que consigna la obligación del fiado, solicitante y su(s) obligado
(s) solidario(s) y que, acompañada de una copia simple de la o las pólizas de fianza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la Afianzadora, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad o las cantidades correspondientes. Los firmantes también manifiestan su conformidad de que en términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la presente solicitud contrato, acompañada de una copia simple de o de las pólizas de fianza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la Afianzadora, en que se determine el monto xx xxxxxx vencidas y no pagadas, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidades adeudadas a la Afianzadora.
DECIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DE
RECUPERACIONES. La entrega de dinero que hiciere el solicitante, el fiado y su (s) obligado
(s) solidarios (s) a la Afianzadora con motivo de sus adeudos por alguno de los conceptos señalados en este contrato, se aplicarán en primer lugar a la recuperación de gastos, pago de honorarios, de intereses ordinarios y moratorios, y el remanente si lo hubiere, a la suerte principal por primas o para la recuperación de los pagos efectuados por la reclamación de la(s) fianza(s), en los términos de lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio.
DECIMA SEGUNDA.- INTERVENCION DE LA
AFIANZADORA. El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), aceptan que la Afianzadora podrá promover cualquier juicio o procedimiento o podrá intervenir en cualquier juicio o procedimiento promovido en contra de ellos, sin necesidad de su previo consentimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DECIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTOS
CONVENCIONALES. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los firmantes aceptan el siguiente procedimiento convencional, para el cobro xx xxxxxx vencidas y no pagadas: a).- La Afianzadora por conducto de personas facultadas por el Consejo de Administración de la Afianzadora, expedirá la certificación de adeudos xx xxxxxx, a cargo del fiado, solicitante y su (s) obligado(s) solidario(s); b).- El documento antes señalado, acompañado de este contrato y de una copia simple de la o las pólizas de fianza, llevará aparejado ejecución, para el cobro de las cantidades adeudadas; c).- La Afianzadora para obtener la ejecución del importe adeudo, podrá demandar al fiado, solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), en la vía ejecutiva mercantil, conforme a lo dispuesto por los artículos 1391 a 1414 y demás aplicables al Código de Comercio. Esta vía es independiente de la prevista por el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y aplicará en aquellos casos en los que existiendo adeudo xx xxxxxx, no se hubiere formulado reclamación alguna con cargo a la póliza de fianza respectiva.
II. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPEDICION DE FIANZAS DE CREDITO
DECIMA CUARTA.- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES
DE CREDITO. Los firmantes de esta solicitud, en el caso de expedición de fianzas de crédito por parte de la Afianzadora, reconocen y aceptan la obligatoriedad de las Reglas de Carácter General para el Otorgamiento de Fianzas que garanticen Operaciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 xx xxxx de 2000. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Novena de las anteriores disposiciones, a continuación se transcriben la SEPTIMA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, DECIMA TERCERA, DECIMA CUARTA, DECIMA QUINTA, DECIMA SEXTA, DECIMA
XXXXXXX, DECIMA OCTAVA de dichas Reglas Generales: “...SEPTIMA. En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la institución de fianzas que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la institución de fianzas. Cuando el fiado sea persona física deberá contar adicionalmente con un seguro de vida a favor de la institución de fianzas, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito. En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere el párrafo anterior, deberán obtener de la institución de seguros respectiva, el endoso preferente a favor de la institución de fianzas. Los seguros a que se refiere el primer párrafo de esta Regla deberán estar en vigor durante todo el periodo de vigencia de la fianza de crédito, pues en caso contrario, el contrato de la fianza se rescindirá de manera automática, cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la institución de fianzas. Las instituciones de fianzas podrán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hace referencia el primer párrafo de esta Regla, a favor del fiado, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas. No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el primer párrafo de esta Regla, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más y éste otorgue garantías que apoyen la recuperación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá comunicar a las instituciones de fianzas una edad superior a la señalada anteriormente, en base a las notas técnicas que las instituciones de seguros registren ante dicha Comisión. NOVENA. La Regla Séptima así como las contenidas en los capítulos IV y V de las Reglas de Carácter General, deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas que se emitan, así como en los contratos solicitud correspondientes. Tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el Artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. DECIMA. A partir del momento en que la Afianzadora haga el pago total o parcial de su póliza, se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías, derivados de la obligación afianzada, que tenga el beneficiario ante el fiado. DECIMA PRIMERA. La vigencia de este tipo de fianzas deberá
constar en la póliza, sin que puedan asumirse obligaciones en forma retroactiva o por tiempo indeterminado. En ningún caso operará en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas. Las fianzas de crédito se cancelarán automáticamente transcurrido el plazo que la institución de fianzas y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la Décima Cuarta de estas Reglas, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la afianzadora. DECIMA SEGUNDA. Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Afianzadora otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Afianzadora, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito. DECIMA TERCERA. A excepción de lo previsto en la Décima Séptima de las presentes Reglas, los beneficiarios de las fianzas de crédito al formular sus reclamaciones deberán hacerlo por escrito en cualesquiera de las oficinas mencionadas en la Segunda de estas Reglas, acompañando los documentos originales que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento.
DECIMA CUARTA. El derecho para reclamar las fianzas de crédito caduca en el plazo que de común acuerdo convengan la institución de fianzas y el beneficiario, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente. Lo anterior es aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la institución fiadora hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la Regla siguiente. DECIMA QUINTA. Para que la institución Afianzadora proceda al pago de la reclamación presentada, contará con un plazo hasta de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se haya cumplido con lo dispuesto en la Décima Tercera de estas Reglas. DECIMA SEXTA. En caso de improcedencia de la reclamación, la institución fiadora deberá comunicar dicha circunstancia al beneficiario, dentro del mismo plazo a que se refiere la Regla anterior. DECIMA SEPTIMA. En el caso de fianzas que garanticen el pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la institución de fianzas de que se trate deberá cumplir sus obligaciones como fiadora con el simple aviso del beneficiario que contenga la fecha y condiciones del vencimiento de la emisión garantizada, sin posibilidades de que la
Afianzadora pueda alegar improcedencia o excepción de pago alguna. DECIMA OCTAVA. Para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
III. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPEDICION DE FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA
DECIMA QUINTA.- REGLAS PARA LA EXPEDICION DE FIANZAS EN MONEDA
EXTRANJERA. En términos de lo dispuesto por la Octava de las Reglas Generales para Operación de Fianzas y Reafianzamientos en Moneda Extranjera celebradas por instituciones de fianzas; para el caso de que la Afianzadora expida pólizas de fianza, con motivo de las responsabilidades que asuma en moneda extranjera, los firmantes están de acuerdo en: “I. Que el pago de las reclamaciones que realicen las instituciones de fianzas en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, a través de sus oficinas del exterior, en la moneda que se haya establecido en la póliza; II. Que las primas relacionadas con la expedición de fianzas en moneda extranjera, se cubran a las instituciones afianzadoras en la misma moneda de expedición de la póliza; III. Que el pago que hagan las instituciones de fianzas por concepto de comisiones y otros cargos relacionados con la expedición de fianzas a agentes autorizados, se cubra por el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que se cubran las primas, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera; y IV. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
Los firmantes del documento aceptan que la vigencia de las pólizas expedidas podrá ser revocada o prorrogada según decisión exclusiva de la Afianzadora. Igualmente aceptan que las pólizas podrán ser aumentadas, en cuanto a su monto, y que, en dichas circunstancias, responderán ante la Afianzadora en la misma proporción del aumento. También aceptan los firmantes que, en caso de que las fianzas sean expedidas por la Afianzadora como respaldo de fianzas emitidas por instituciones extranjeras; ellos se obligan a pagar o a rembolsar todas las
cantidades que estas instituciones paguen o deban de pagar por cualquier concepto relacionado con la fianza. Los firmantes se comprometen a proveer inmediatamente de fondos a la Afianzadora, en los casos en que la fianza expedida por ésta, sirva de respaldo a fianzas emitidas por instituciones extranjeras y dichas instituciones, requieran justificadamente a la Afianzadora, la entrega o el pago de cantidades que sean necesarias para el pago de reclamaciones o por cualquier concepto relacionado con las obligaciones que asuman.
IV. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEXTA.- SUBROGACION. Los
firmantes del documento reconocen que la Afianzadora quedará subrogada en todos los derechos, acciones y garantías del beneficiario, desde que aquélla pague parcial o totalmente cualquier reclamación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Lo anterior no implica para la Afianzadora la obligación de ocurrir a juicio o de ejercitar cualesquiera acciones o medidas legales para defender los derechos, acciones y garantías del beneficiario.
DECIMA SEPTIMA.- VERACIDAD DE LA
INFORMACION. El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información y/o documentación proporcionada en la presente solicitud contrato, así como en la entrevista personal que en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se les realiza y/o en el cuestionario respectivo, que sirve de base a la Afianzadora para otorgar las pólizas de fianza, es veraz y se encuentra estrictamente apegada a la realidad, responsabilizándose de la misma y que en caso de ser falsa o inexacta, con independencia de las acciones civiles y/o penales (artículo 112 Bis-4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) que en su caso la Afianzadora pudiera interponer, podrá implicar la nulidad, revocación o reducción de la vigencia de las pólizas y de este contrato, a la entera discreción de la Afianzadora.
Así mismo, el fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) autorizan expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A., para realizar las investigaciones periódicas sobre su historial y comportamiento crediticio.
DECIMA OCTAVA.- El fiado, el solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s) autorizan expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A., para obtener de una sociedad de información crediticia, un informe sobre la situación crediticia de éstos, en cumplimiento a lo previsto por la Circular F.-
1.2.1.1 de fecha 26 xx xxxx de 2006, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 xx xxxxx siguiente, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general relativas a la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios, para efectos del cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones relativo a las pólizas en vigor correspondientes a fiados u obligados solidarios con antecedentes crediticios desfavorables.
DECIMA NOVENA.- DOMICILIO. La Afianzadora
señala como su domicilio: Xxxxx Xxxxx Xx. 00, 0x Xxxx, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11580, México, D.F.
El solicitante, el fiado y su(s) obligado(s) solidario(s), señalan como su domicilio: el lugar referido en el presente documento. Asimismo, el solicitante y/o el fiado y/o su(s) obligado(s) solidario(s) asumen la obligación de informar, por escrito, a la Afianzadora del cambio de su domicilio, con cuando menos 10(diez) días hábiles de anticipación.
En caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones que se hagan en el domicilio indicado por la Afianzadora, surtirán plenamente sus efectos. Para la realización de cualquier diligencia judicial, las partes manifiestan su conformidad en que la Afianzadora podrá señalar éstos domicilios o cualquier otro en el que residan o se encuentre el fiado, solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s).
VIGÉSIMA.- Durante la vigencia de la póliza, el solicitante o fiado podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIGESIMA PRIMERA.- SOMETIMIENTO A LAS PRESENTES ESTIPULACIONES. El fiado, el
solicitante y su(s) obligado(s) solidario(s), aceptan expresamente las Condiciones Generales y Especiales contenidas en este documento, por lo cual, firman el presente contrato de conformidad. Para lo no estipulado en el presente contrato solicitud, las partes se estarán a lo previsto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como por las legislaciones mercantil y civil aplicables.
VIGESIMA SEGUNDA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 67, 84, 86 Bis y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las partes pactan que en la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, La Afianzadora podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Para al efecto, se determina lo siguiente:
a) En la celebración de operaciones y servicios que La Afianzadora realice en términos del presente contrato, en las que se incluya la expedición electrónica fianzas y los documentos modificatorios a las mismas, podrán ser utilizados medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
b) La identificación de usuarios, la determinación de responsabilidades y la manera en que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios que se celebren utilizando los medios electrónicos
mencionados con anterioridad, se sujetará a lo dispuesto por el Título Segundo (“DEL COMERCIO ELECTRÓNICO”), Libro
Segundo del Código de Comercio vigente, en cuyos artículos 89 a 114, regula el empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio.
Consecuentemente, el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. En ese sentido, el solicitante, el fiado y su (s) obligado (s) solidario (s), aceptan obligarse en términos del presente contrato y de las fianzas y documentos modificatorios a las mismas, que expida La Afianzadora mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
VIGESIMA TERCERA.- En relación a las fianzas que se emitan con motivo de esta solicitud, salvo convenio que se establezca entre la afianzadora y los beneficiarios de las mismas, dichos beneficiarios contarán para formular sus reclamaciones, con el plazo y los términos que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Si el beneficiario no reclama dentro del plazo que se hubiere convenido o, en su defecto dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza, operará la caducidad si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo determinado.
Si el beneficiario no reclama dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, operará la caducidad si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado.
Finalmente, si el beneficiario no ejercita el derecho para hacer efectiva la póliza, transcurridos tres años después de presentada la reclamación o, en caso de que resulte menor, transcurrido el plazo legal para que prescriba la
obligación garantizada, operará la prescripción de dicho derecho.
VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para
cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y ejecución de este contrato o sobre el cumplimiento de cualquier obligación derivada del mismo, la Afianzadora y las firmantes se someten expresa y formalmente a la competencia de los tribunales de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx ; y/o de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresa, clara y terminantemente a cualquier otro fuero, autoridad o tribunal judicial o arbitral, que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1093 del Código de Comercio. Cuando la controversia sea de la competencia de un juzgado xx Xxx, las partes aceptan que la Afianzadora pueda elegir el juzgado para el ejercicio de sus acciones.
Independientemente de lo anterior, para los casos de consultas o reclamaciones, los que firman el presente documento como solicitantes, fiados u obligados solidarios, podrán acudir ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Quejas con que cuenta ACE Fianzas Monterrey, S.A., llamada Área de Atención Personalizada a Clientes (APC), o bien, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos del derecho que la ley de la materia concede a dichos usuarios.
VIGÉSIMA QUINTA.- AVISO DE PRIVACIDAD
ACE Fianzas Monterrey, S.A., con domicilio establecido en Xxxxx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Código Postal 11580, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, seguirá cumpliendo con lo que establece el Artículo 126 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de guardar la confidencialidad de la información proporcionada por parte de nuestros clientes, considerándose solicitados y obtenidos con un
fin legítimo. Además, ACE Fianzas Monterrey, S.A., actualmente cumple con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En virtud de lo anterior, sus datos personales referidos o entregados por cualquier medio por usted, sólo se utilizarán para fines relacionados con la emisión de pólizas de esta institución de fianzas, en términos de lo que establece la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Circular Única de Fianzas y demás normatividad aplicable.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que trabajamos con prestadores de servicios para almacenar documentación, con los cuales tenemos celebrados Convenios de Confidencialidad y Medidas de Seguridad, de acuerdo a lo que establecen las Leyes Mexicanas. En ese tenor, al tener una relación jurídica con ACE Fianzas Monterrey, S.A., usted está de acuerdo en que podamos resguardar para efectos de archivo inactivo, la documentación con ellos, no omitiendo mencionar que requerimos a dichos prestadores de servicios protejan toda la información, no la divulguen y no se utilice para distintos fines a los convenidos.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación de uso o divulgación de los datos o revocación del consentimiento otorgado, podrá realizarse a través de nuestro Departamento de Datos Personales al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y/o al teléfono 00 000 00 0000 0000.
En caso de cambios importantes en este Aviso de Privacidad, nuestro Departamento de Datos Personales lo hará de su conocimiento a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en su caso, en el correo electrónico que nos haya proporcionado.
FIRMAS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENTE SOLICITUD CONTRATO
FIADO
Representante Legal
OBLIGADO SOLIDARIO | OBLIGADO SOLIDARIO | OBLIGADO SOLIDARIO | ||
Representante Legal | Representante Legal | Representante Legal |
LAS PERSONAS FISICAS Y XXXXXXX QUE FIRMAN ESTE DOCUMENTO ACEPTAN QUE EL PRESENTE CONTRATO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE FIANZAS EXPEDIDAS ANTERIORMENTE, POR LO QUE SURTIRA EFECTOS LEGALES RESPECTO A TODAS Y CADA UNA DE LAS POLIZAS DE FIANZA EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO DE FIANZA Y TODAVIA VIGENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASI COMO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS QUE SE EXPIDAN EN UN FUTURO.
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Autorizo expresamente a ACE Fianzas Monterrey, S.A. para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que ACE Fianzas Monterrey, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que ACE Fianzas Monterrey, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica ACE Fianzas Monterrey, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad de ACE Fianzas Monterrey, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
FIADO
Representante Legal
OBLIGADO SOLIDARIO | OBLIGADO SOLIDARIO | OBLIGADO SOLIDARIO | ||||
Representante Legal | Representante Legal | Representante Legal |
CONSTANCIA DE ENTREVISTA PERSONAL A CLIENTES (PLD)
Por este acto el suscrito Funcionario / Agente Intermediario de ACE Fianzas Monterrey, S.A. manifiesto que derivado de la entrevista personal que he sostenido con los firmantes del Contrato Solicitud de fecha , suscrito por ,
, , he recabado sus datos y documentos de identificación y no he encontrado indicios que pudieran contravenir la Política de Identificación del Cliente de ACE Fianzas Monterrey S.A., o las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En virtud de lo descrito en el párrafo anterior el que suscribe protesta lo necesario para que la presente sirva como constancia de la entrevista quedando asentada la información obtenida en el sistema confianza que administra ACE Fianzas Monterrey, S.A., para el efecto de que los datos y documentos obtenidos se asienten e integren como corresponda.
a los días de del 20
Registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio No. 06-367-II-1.3/01598 de fecha 20 de febrero de 2013
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Nombre y firma de quien realizó la entrevista.