Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS MUNICIPALES:
PRIMERA.- OBJETO: El objeto de este contrato es la realización del servicio de limpieza en depedencias municipales; dichas dependencias son las que siguen: Edificio del Ayuntamiento que engloba: las oficinas municipales, segunda planta del edificio, escuela de adultos, centro guadalinfo y Juzgado xx Xxx. El consultorio de Zafarraya y el xxx Xxxxxxxxx. Grupo escolar “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”; edificio centro cultural “Xxxxxx Xxxx”, escuela municipal infantil “Xxxxxx Xxxxxxx” y centro xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx de Zafarraya.
Los servicios que comprende el presente contrato son los siguientes: una limpieza diaria de lunes a viernes de cada una de las unidades, incluidos los elementos complementarios y adyacentes de cada uno de los edificios. Así como una limpieza a fondo de los centros escolares, que se deberá realizar en cada uno de los periodos vacacionales, debiendo realizar tres limpiezas integrales xx xxxxxxxxx y de persianas durante el año. Y en el resto de edificios municipales, se realizará una limpieza a fondo cada mes, o cuando la situación lo requiera.
SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO: El contrato objeto de la presente licitación se tipifica como un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); comprendido en la categoría 14 del Anexo II del TRLCSP “Servicio de limpieza de Edificios”.
Los servicios que comprende el presente contrato son los siguientes: una limpieza diaria de lunes a viernes de cada una de las unidades, salvo el consultorio xxx Xxxxxxxxx que sólo abre los miercoles, incluidos los elementos complementarios y adyacentes de cada grupo. Así como una limpieza a fondo que se deberá realizar en cada uno de los periodos vacacionales, debiendo realizar tres limpiezas integrales xx xxxxxxxxx y de persianas durante el año, en lo que respecta a los grupos escolares.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- La
forma de adjudicación del contrato de servicios de limpieza de los edificios municipales citados será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del
contrato, de conformidad con el artículo 150,1º del TRLCSP y lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
A) Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: 1.- Precio: Hasta seis puntos, concediéndose seis puntos al mejor precio, cero
puntos al peor y valorando el resto mediante regla de tres.
2.- Compromiso de mantenimiento del precio del contrato inalterable durante todo el periodo de duración del mismo: tres puntos como máximo.
3.- Maquinaria adscrita al servicio y productos a utilizar, se otorgará la puntuación máxima de un punto a la empresa que oferte más maquinaria y productos.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
SEXTA.- IMPORTE DEL CONTRATO: El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 32.185 euros, a la baja y por año, y 6.758,85 euros de IVA (21%); siendo el importe total anual de 38.943,85 euros IVA incluido.
La financiación de este contrato se realizará con fondos propios del Ayuntamiento. La facturación de los servicios prestados se realizará a mes vencido. Dicho importe podrá ser reducido o aumentado, de forma proporcional, en caso de que se vean reducidos o aumenten los edificios a limpiar. Debiéndose establecer el precio de cada edificio en la oferta del licitador.
Las proposiciones cuya oferta económica disminuyan en un 25% el precio base de licitación se considerarán anormales o desproporcionadas a los efectos del TRLCSP.
SEPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La contratación de este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303,1º del TRLCSP, será por un periodo anual, si bien podrá ser objeto de prórroga, mediante acuero expreso del órgano de contratación, anualmente, hasta un máximo de dos años.
OCTAVA.- SUBROGACIÓN: El adjudicatario vendrá obligado a adscribir en su plantilla a los/as trabajadores/as que estén prestando el servicio de limpieza en el momento de hacer efectivo el contrato, o dependan de una empresa concesionaria saliente, excepto de aquellos que se mantengan en la anterior empresa adjudicataria del
servicio, o que la nueva adjudicataria sea una persona física siendo ella misma la que prestará el servicio de limpieza.
NOVENA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Para empresarios españoles, cuando la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
b) Para empresarios no españoles de Estados miembros de la UE o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente.
c) Otras empresas extranjeras. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público. La prueba del contenido de los Registros Oficiales se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo.
d) Poder bastanteado, cuando se actúe por representación.
e) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar mediante Declaración responsable de licitador, haciendo constar qué no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
Igualmente la declaración comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que resultare adjudicatario, deberá acreditar las circunstancias anteriores mediante los oportunos certificados expedidos por órgano competente. Debiendo acreditar que no existe deuda de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con este Ayuntamiento, mediante certificación positiva expedida por esta Entidad local.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151,2º del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo le adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago de los anuncios de licitación, así como las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior, salvo petición en contrario del licitador. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante correo eléctronico, a la dirección facilitada en su plica, y su publicará, simultáneamente, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zafarraya.
3. Acreditar la Solvencia económica y financiera, todo ello con arreglo a lo previsto en en el TRLCSP. Mediante presentación de:
- Informe apropiado de instituciones financieras.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos
ejercicios. Donde se incluyan fechas, destinatarios del servicio, públicos o privados, y especificará volumen y actividad desarrollada. Y
- Documento acreditativo de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del contrato con un mínimo de 350.000 € de cobertura anual.
4. Acreditar la Solvencia técnica y facultativa mediante la presentación de:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Una declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
DECIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA: Las proposiciones deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras. Su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este pliego. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Entrada de Granada nº 2, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el perfil del contratante de la página del Ayuntamiento de Zafarraya (citado anteriormente).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar en la contratación del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Zafarraya ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y demás Criterios de Adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Si no se exigiese la clasificación; deberá justificarse la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la empresa; la económica y financiera mediante informe de instituciones financieras y la técnica y profesional por la relación de trabajos relacionados con la materia del objeto del contrato en los tres últimos años.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, según establece el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si transcurridos otros tres meses más, la documentación no ha sido retirada por persona debidamente acreditada en nombre de la empresa, se podrá proceder a su destrucción.
f) Presentación de garantía definitiva.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Zafarraya, por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:…………euros y por un IVA de. euros. Lo que hace un total
de. euros.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
b) Demás Criterios de Adjudicación: De acuerdo con la Cláusula Cuarta de este Pliego:
1.- Precio de la adjudicación. Al mejor precio, seis puntos como máximo.
2.- Compromiso de mantenimiento del precio del contrato inalterable durante todo el periodo de duración del mismo: tres puntos como máximo.
3.- Maquinaria adscrita al servicio y productos a utilizar, se otorgará la puntuación máxima de un punto a la empresa que oferte más maquinaria y productos.
UNDECIMA.- ADJUDICACIÓN.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151,2º del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago de los anuncios de licitación, así como las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior, salvo petición en contrario del licitador. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante correo eléctronico, a la dirección facilitada en su plica, y su publicará, simultáneamente, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zafarraya. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
DUODECIMA.-PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con la formalización del contrato, que se realizará en documento administrativo una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita
la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151,4º del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Los derechos y
obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- FIANZA DEFINITIVA: Los licitadores deberán presentar una fianza definitiva del 5% del precio del remate, con exclusión del IVA. Su constitución deberá estar acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 151,2º del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Dicha garantía se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, y en cualquiera de las formas que recoge el artículo 96,1º de este texto legal, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento establecido en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella.
DECIMOSEXTA.- EXPEDIENTE: Se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento, donde podrá ser examinado todos los días hábiles del periodo de exposición al público del presente pliego de condiciones, hora de 9 a 2.
DECIMOSEPTIMA .- Los servicios extraordinarios que a criterio del Ayuntamiento haya de realizar el adjudicatario se abonarán calculando el porcentaje en relación con el total del servicio contratado. Asimismo el Ayuntamiento se compromete a establecer anualmente la consignación presupuestaria suficiente para atender los pagos tanto del servicio ordinario como los extraordinarios que se realicen. El Ayuntamiento pagará el precio del remate en doceavas partes previa presentación de la correspondiente factura. Al igual que si se ven reducidos los servicios de limpieza de determinados edificios, la factura tendrá que reducirse proporcionalmente.
DECIMOOCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la contratación serán de cuenta del adjudicatario, así como toda clase de impuestos y Seguridad Social. Como también los gastos de publicidad originados por el procedimiento de contratación hasta un límite máximo de 600 euros.
DECIMONOVENA.- Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.
El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
TRIGESIMA: REVISIÓN DE CONTRATO: Salvo que el adjudicatario en su propuesta se hubiese comprometido a mantener inalterable el precio del contrato, el importe del contrato se elevará en el incremento que experimente el I.P.C. cada año. Que de conformidad con el artículo 90,3º del TRLCSP: Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
TRIGESIMOPRIMERA.- APERTURA: A la terminación del periodo de licitación se procederá a la apertura de los sobres. La mesa de contratación estará integrada por los miembros de la Corporación designados por el Pleno, durante este mandato.
Efectuándose la adjudicación por el Sr. Alcalde de la Corporación, tras la propuesta de la Mesa de Contratación.
TRIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Son causas de
resolución del contrato, las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, o en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasiones a la Administración.