Contract
00 xx Xxxxx xx 0000 Xx 135
SUMARIO
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
– Procedimiento de prórroga xxx xxxx privado de caza AV-10789
situado en el término municipal de Horcajo de las Xxxxxx 3
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
– Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A.. Personal del servicio de limpieza viaria y
recogida de basuras xx Xxxxxxx 4
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX XXX XXXXXXX
– Solicitud de licencia ambiental y urbanística para actividad de
cebadero de terneros en Xxx. 000, Xxxx. 000 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
– Aprobación inicial modificación de la ordenanza reguladora de
la tasa por suministro de agua potable 23
– Aprobación inicial de la cuenta general del presupuesto 2016 24
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX XXX XXXXX
– Exposición pública de la cuenta general del presupuesto de 2016 25
AYUNTAMIENTO DE MANJABÁLAGO Y XXXXXXXX DE RIOALMAR
– Exposición al público de la cuenta general de 2016 26
– Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del
aprovechamiento de pastos comunales 27
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 XX XXXXXXXXXX
– Edicto declaración de herederos 225/15 por fallecimiento sin testar xx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx el día 28/01/2015 a favor de
su hermana xx xxxxx vínculo Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 36
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 1.638/17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
Servicio Territorial de Medio Ambiente
A N U N C I O
INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PRÓ- RROGA DEL XXXX XX XXXX AV-10789.
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Prórroga xxx Xxxx Privado de Caza AV-10789, denominado SAN XXXXXX, iniciado a instancia de CLUB XX XXXX SAN XXXXXX. El objeto del referido expediente es el procedimiento de Prórroga del xxxx xx xxxx situado en el término municipal de Horcajo de Las Xxxxxx en la provincia xx Xxxxx, con una superficie de 4.516,34 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los te- rrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee exami- narlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de VEINTE DIAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anun- cio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Xxxx Xxxxxxxxx), Xxxxxx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 XXXXX,
En Xxxxx, a 16 xx Xxxxx del 2017
La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxx, Xxxx San Xxxxxxx Xxxx
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 1.708/17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del con- venio colectivo de la empresa “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. - Personal del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras xx Xxxxxxx”. (Código de convenio: 05000462011998).
Con fecha 9 xx xxxxx de 2017 Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. - Personal del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras xx Xxxxxxx”, solicitó la inscripción de dicho convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando así cumplimiento a lo establecido en xx xxx. 00, xxxxxxxxx 0 x 0, xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co- lectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de In- dustria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Examinados el texto del convenio y la documentación que se acompaña, y de confor- midad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
- Primero.- Ordenar la inscripción del convenio colectivo de la empresa “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. - Personal del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras xx Xxxxxxx” en el Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Ávila, 5 de julio de 2017
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIA- RIA Y RECOGIDA DE BASURAS XX XXXXXXX (XXXXX)
El presente convenio está suscrito de una parte por la representación de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de otra por el Delegado de Personal, Servicio de Recogida de Basura y Limpieza Viaria xx Xxxxxxx (Xxxxx).
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
Art. 1º. Ámbitos Personal, Funcional y Territorial.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los trabajadores empleados en su centro xx Xxxxxxx (Xxxxx), dedicados al servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras.
Art. 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia
El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día de su firma por las partes, con indepen- dencia de su publicación en el B.O. correspondiente.
La duración del Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Este Convenio, una vez finalizada su duración, queda automáticamente denunciado, no obstante permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que le sustituya.
Art. 3º.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, res- petando a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 4º.- Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el ori- gen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, conside- radas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso con- trario, serán compensada y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en fecha y condiciones que quedan pactadas.
Art. 5º.- Subrogación
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuvie- sen fijos por contrato temporal, entrarán en la nueva empresa adjudicataria, respetándo- seles todos sus derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector.
Art. 6º.- Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria estará integrada por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa.
Esta comisión se reunirá a instancia de las partes, celebrándose tales reuniones den- tro de las 48 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones podrán asistir aseso- res designados por las partes.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, de este Convenio, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar, conociendo y dando solución a cuantas cues- tiones y conflictos, que dentro de sus competencias le sean planteadas, individual como co- lectivamente por las partes, previamente a la vía administrativa y jurisdiccional. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del in- teresado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intere- ses.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los miembros de esta Comisión.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier otro procedi- miento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la inter- pretación o aplicación del convenio colectivo.
El domicilio de la Comisión Paritaria será: Xxxxx Xxx Xxxxx, 0- XXXXXXX (Xxxxx).
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solu- ción de los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuara de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre cre- ación del SERLA, aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose ex- presamente las partes firmantes de este convenio colectivo a tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento.
CAPITULO II
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y EXCEDENCIAS
Art. 7º.- Jornada Laboral y Xxxxxxxx
Se establece una jornada de 35 horas semanales, con 20 minutos de bocadillo consi- derados como tiempo efectivo de trabajo.
Art. 8º.- Horas Extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable re- alización entre las cuales se consideran las siguientes:
a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Trabajo en día festivo x xxxxxxx.
Dadas las especiales características del servicio, en el caso de que coincidan dos o más fiestas seguidas, se trabajarán aquellas que se precisen, de modo que en ningún caso se deje de prestar servicio durante más de un día consecutivo, salvo que por razones de servicio se pueda dar descanso compensatorio.
Tales festivos se abonarán por día efectivamente trabajado, en la cuantía indicada en la Tabla Anexa y por el concepto señalado en el art. 47 del Real Decreto 2001 de 28 de julio de 1983.
A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indica- dos en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y así mismo, el día 3 de noviembre (Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx).
Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, los trabajadores que habitual- mente trabajan las fiestas cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatorio.
Las horas extraordinarias de Fuerza Mayor, para las funciones de peón será de 20,70
€. Para las funciones de conductor y conductor capataz de 23,24 €.
Se evitará la realización de horas extraordinarias ordinarias no citadas antes. El valor de la hora extraordinaria ordinaria será el que establece la tabla salarial anexa.
Art. 9º.- Vacaciones.
Las vacaciones tienen una duración de 32 días naturales, que se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a septiembre. Se abonarán en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa.
Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de in- capacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de I.T., pudiéndolas disfrutar una vez finalice su in- capacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.
En el supuesto de que la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y siguientes del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art. 10º.- Permisos Retribuidos
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado de registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto, por no existir el mismo, el Certificado de Convivencia.
La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días de permiso no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cues- tiones familiares, sociales, de estudios, etc., así mismo en situaciones especiales este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30 días.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retri- buido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican x xxxxx- nuación:
17 días en caso de Matrimonio.
3 días por fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización, de cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un des- plazamiento al efecto. En el caso de hospitalización los días de permiso se podrán disfrutar a lo largo del periodo que dure la hospitalización.
2 días en caso de fallecimiento de hermanos políticos, y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
3 días por nacimiento, acogida o adopción de hijos y 4 si sucede fuera de la pro- vincia. Si concurriese enfermedad grave, se aumentará a 5 días.
2 días por traslado de domicilio habitual.
1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y 2 días en caso de que fuera en distinta provincia.
El tiempo necesario para concurrir a exámenes y renovaciones de carné de con- ducir y DNI.
1 día de libre haber al año.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público o personal.
Art. 11º.- Excedencia
Los trabajadores con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, esta se podrá prorrogar con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de seis meses, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha trascu- rrido un año desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa en un plazo de quince días.
El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorpo- ración automática al mismo a la finalización de la excedencia, siempre y cuando preavise la misma con un mes de antelación. Si el preaviso de incorporación se produce en un plazo inferior al mes, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacan- tes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nom- brados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de anti- güedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato.
CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 12º.- Conceptos Retributivos
Las retribuciones pactadas en el presente Xxxxxxxx tendrán la cuantía que por cada concepto y funciones que se especifican en las Tablas Salariales Anexas para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Se establecen los siguientes complementos salariales y extrasalariales:
a) Penoso, tóxico y/o peligroso.
b) De actividad.
c) De transporte.
d) De vestuario
Los citados complementos se abonarán por día efectivo de trabajo.
Se establece un Plus de Transporte de naturaleza extrasalarial, como indemnización o suplido por los gastos de transporte, en la cuantía que se refleja en las tablas anexas.
Se establece un Plus Vestuario de naturaleza extrasalarial, para el mantenimiento de vestuario, en la cuantía que se refleja en la tabla salarial anexa. La citada cantidad se per- cibirá como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimiento del vestuario de trabajo.
Plus Asistencia. Se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus de asistencia. El importe de este plus es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de fe- brero de año siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 10 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical y la primera baja por con- tingencias comunes.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán re- partidas equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan te- nido ninguna ausencia surgida por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 10 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito hora- rio sindical.
Art. 13º.- Pagas Extraordinarias
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias que se ajustarán a las condicio- nes que a continuación se indican:
Denominación: Paga xx Xxxxxx, xx Xxxxxxx, xx Xxxxx.
Cuantía: El importe de cada una de ellas es el que consta en la Tabla Salarial Anexa para cada categoría.
Fechas de Abono: La xx xxxxxx se abonará el día 15 de julio, la xx Xxxxxxx el 15 de Diciembre, la xx Xxxxx el 15 xx xxxxx del año siguiente a su devengo.
Periodo de Devengo: La xx xxxxxx se devengará del 1 de Enero al 30 xx xxxxx, la xx Xxxxxxx del 1 de julio al 31 de diciembre y la xx Xxxxx del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Todas las pagas extraordinarias se devengan día a día.
Art. 14º.- Antigüedad
El personal afectado por este Convenio, disfrutará de incrementos por antigüedad con- sistente en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, calculado sobre el sala- rio base de cada categoría.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
Art. 15º.- Pago de Salarios.
El día de pago de la nómina será el último día hábil de cada mes, o el anterior si éste fuera sábado o víspera de festivo.
CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 16º.- Movilidad Geográfica
Los trabajadores del Centro de trabajo xx Xxxxxxx, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto que suponga cambio de residencia, salvo pacto en contrario, entre empresa y el trabajador.
Art. 17º.- Contratación, Empleo y Nuevas Tecnologías
Contratación:
Contratos a tiempo parcial: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o incrementos de jornada.
Empleo y nuevas tecnologías:
Ante la implantación de nuevas tecnologías (recogida neumática, de carga lateral, so- xxxxxxx, etc.), así como nuevos sistemas de barrido, queda garantizado la totalidad de em- pleo, así como el mantenimiento de todos los derechos de los posibles afectados.
CAPITULO V PROMOCIÓN Y ASCENSOS
Art. 18º.- Ascensos
La empresa no contratará a ningún trabajador de nuevo ingreso para cubrir una va- cante, siempre que dentro del personal de plantilla o eventual en el servicio se posea la co- rrespondiente cualificación. Para ello, los trabajadores presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos. Ante esta lista, en el momento de producirse una vacante o se cree un nuevo puesto, se procederá a la realización de un examen entre los solicitantes, con- cediéndosele al más apto el puesto, siempre que se supere la prueba de aptitud. En caso de igualdad primará la antigüedad. En todo caso, los mandos de la empresa serán de libre designación por ésta.
El puesto vacante dejado por el trabajador que promocione se cubrirá en primer lugar, por un trabajador eventual de la empresa, en el supuesto que no hubiera eventuales, con una nueva contratación.
El tribunal calificador estará compuesto por el delegado de personal y un represen- tante de la empresa.
CAPITULO VI MEJORAS SOCIALES
Art. 19º.- Incapacidad Temporal
Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) en cualquiera de los su- puestos, enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional, percibirá desde el 1º día de la baja el 100% xxx xxxxxxx y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes.
Art. 20.- Absentismo injustificado
Las partes firmantes de este Convenio reconocen que el absentismo injustificado con- lleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en los costes laborales, per- judicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores, y también para la Seguridad Social, y de acuerdo con ello se comprometen a tratar de reducir el absentismo injustificado en la empresa, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto de controlar el absentismo injustificado y, de este modo, reducirlo al mínimo posible para el bien común, la empresa informará trimestralmente a la representación so- cial del tipo de absentismo que se produce en el centro de trabajo, y si dicho absentismo superara el 20 por 100, la empresa y la representación de los trabajadores podrán suscri- bir un acuerdo por el que el complemento regulado en el artículo anterior podría dejar de abonarse.
Igualmente, a los beneficiarios/as a que se refiere el artículo anterior y para aquellos casos en los que se compruebe que estando en dichas situaciones realicen actividades in- compatibles con su baja o trabajos fuera de la empresa, tales beneficios les serán retira- dos automáticamente y con carácter retroactivo desde el primer día de la baja, todo ello sin
perjuicio de otras sanciones a que pudiera dar lugar tanto por parte de la empresa como de la seguridad social.
A tal fin, la empresa tendrá la facultad de realizar controles médicos asistenciales a todo el personal en situación de incapacidad temporal, siendo el coste a cargo de la em- presa.
Art. 21º.- Seguro Colectivo
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la ac- tividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral per- xxxxxxx absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en todo caso, percibirán en concepto de indemnización 16.706 € indepen- dientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
Art. 22º.- Anticipos Reintegrables
Se crea un fondo de préstamos de 3.005 € al objeto de conceder anticipos reintegra- bles, sin intereses, en la cuantía máxima de 601 €. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 14,5 meses a partir de la concesión del mismo y las cantidades amorti- zadas revertirán al fondo xxx xxxxxxxx. Estos anticipos sólo podrán ser solicitados por el personal con más de 6 meses de antigüedad en la empresa.
Los anticipos solicitados se concederán en el plazo máximo de 15 días, debiendo in- formar la empresa al Delegado de Personal, cuando el saldo del fondo sea inferior a 750
€. La información que se facilitará al Delegado de Personal será: relación de peticiones pendientes de la concesión xxx xxxxxxxx y sus cuantías individuales, ordenadas por fecha de solicitud.
Art. 23º.- Jubilación
La empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación, y lleven más de 5 años de servicio en la empresa, una compensación económica conforme a la siguiente escala:
- Cinco años de servicios: 899 €
- Diez años de servicios: 1.125 €
- Quince o más años de servicios: 1.499 €
Jubilación anticipada parcial:
Se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de apli- cación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad mí- nima que legalmente se establezca y antes de alcanzar la edad máxima que legalmente se establezca, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habi- tual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los tra- bajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presen-
tando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses, a la fecha prevista para la jubilación y en todo caso el primer día del mes de que se trate. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las cau- sas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2.- De forma general, las condiciones sobre edad, antigüedad en la empresa, años de cotización, porcentajes de la jubilación parcial y de la prestación laboral serán los que en cada momento exija la legislación vigente.
El porcentaje de jornada que los trabajadores podrán solicitar la jubilación parcial y la empresa obligada a concederla, será siempre y en todo momento el legal, manteniéndose la prestación laboral de trabajador al servicio de la empresa por el resto de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador.
3.- Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el porcentaje de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de descansos y vacaciones. La prestación laboral deberá realizarse de modo ininterrumpido durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año, co- menzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca la empresa para cada tra- bajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral.
4.- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes pro- porcionales de las retribuciones de devengo superior al mensual.
5.- La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcan- zar la edad que legalmente se establezca, salvo que el trabajador sustituido cesara con an- terioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.
6.- La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia si- multanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
7.- El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubi- lado, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores y demás legislación complementaria.
8.- Los trabajadores que se jubilen parcialmente, tendrán derecho al complemento económico de jubilación previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo, solo en el mo- mento de producirse la jubilación parcial. La jubilación parcial y por lo tanto el percibo del incentivo para la jubilación parcial que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa al cobro del complemento que por jubilación total del trabajador se establece, no pudiendo percibir el trabajador por dos veces el complemento económico por jubilación.
9.- En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de pres- tación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio co- lectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el artí- culo 19 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario durante el período que esté prestando servicio en la Em- presa y siempre que se haya producido la incorporación.
10.- La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante el periodo de tiempo en el que esté trabajando será la pactada en Convenio.
11.- Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante los meses en los que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
12.- El artículo 22 del vigente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores jubi- lados parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
13.- A efectos del artículo 18 ascensos, este será de aplicación una vez que el jubilado parcialmente lo haga de forma total.
Art. 24º.- Conductores
En el supuesto de que algún trabajador conductor en el desempeño de su trabajo su- friera la retirada del carné de conducir, la empresa vendrá obligada a respetar sus retribu- ciones salariales y darle un puesto similar al de su categoría, hasta que terminada la sanción vuelva a su anterior puesto de trabajo
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la causa de la san- ción sea debida a embriaguez o imprudencia temeraria.
La empresa se compromete a velar y garantizar el cumplimiento del código de circu- lación solicitando las autorizaciones administrativas necesarias con el fin de preservar el crédito de puntos del carné de conducir.
CAPITULO VII
IGUALDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 25º.- Prevención de Riesgos Laborales
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el tra- bajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad y Salud en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evi- tar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la ela- boración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Art. 26º.- Medidas de Prevención:
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
1. A mantener actualizada la evaluación de riesgos laborales.
2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Pre- vención, donde se tratarán todos los aspectos relativos a la Seguridad y Salud.
3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legis- lación Vigente.
4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
Art. 27º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las fun- ciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo del Estatuto de los Trabaja- dores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efec- tivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualquier otra convocatoria por el Empresario en materia de pre- vención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del ar- tículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artí- culo 37.2 de la L.P.R.L.
El Delegado de Prevención asumirá las funciones establecidas que por normativa legal le correspondan en esta materia.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando a la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta diez miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consi- deren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facul- tades:
1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
3. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preven- tiva.
4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, en todos los puestos y cir- cunstancias, entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de pro- tección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.
6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a), b), c) y d) de la L.P.R.L.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el per- sonal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspon- diente.
Art. 28º.- Servicio de Prevención.
La empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Art. 29º.- Vigilancia de la Salud:
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su es- tado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada de trabajo. Esta vigilancia de la salud consistirá como mínimo en las pruebas que el puesto de trabajo requiera, siendo la misma de carácter voluntario.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, res- petando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la con- fidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga ne- xxxxxxx, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud de- berá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en espe- cial al art. 22 xx Xxx 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Art. 30º.- Revisión Médica
Se realizará por parte del Servicio Médico de Empresa o Seguridad Social una revisión médica anual en horas de trabajo, que constará de toda una serie de pruebas obligatorias, como por ejemplo, análisis, radiografías de tórax, etc. En septiembre se facilitará una va- cuna contra la gripe, de carácter voluntario; se efectuará en horas de trabajo.
Art. 31º.- Prendas de Trabajo
La empresa facilitará las siguientes prendas de trabajo con las frecuencias y cantida- des que a continuación se indican:
CONDUCTORES:
1 Forro Polar cada tres años
2 Pantalones al año (Uno de invierno y otro xx xxxxxx)
1 Camisa al año
1 Par de zapatos al año
1 Par de botas al año
1 Traje de agua cada dos años
1 Par de botas de agua cada cuatro años
1 Anorak cada tres años
1 Jersey cada tres años
PEONES DE RECOGIDA DE BASURAS:
1 Mono de invierno al año
1 Pantalón xx xxxxxx al año
1 Camisa al año
1 Par de zapatos al año
1 Par de botas al año
1 Traje de agua cada dos años
1 Par de botas de agua cada cuatro años
1 Anorak cada tres años
1 Jersey cada tres años
PEONES DE LIMPIEZA VIARIA:
1 Par de zapatos al año
1 Par de botas al año
1 Par de botas de agua cada 4 años
1 Camisa al año
2 Pantalones al año (Uno xx xxxxxx y uno de invierno)
1 Traje de agua cada dos años
1 Forro Polar cada 3 años
1 Anorak cada tres años
1 Jersey cada tres años
La Empresa entregará una faja lumbar a todos los trabajadores que lo soliciten, siendo obligatorio el uso de la misma para quien lo solicite.
Art. 32º.- Drogodependencias:
Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitando a aquel que lo solicite voluntaria- mente la posibilidad de tratamiento. Se dará la mejor solución a través de una reunión ex-
traordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación de la represen- tación legal de los trabajadores que será quién conjuntamente decida la vía más correcta. Cuando algún trabajador se acoja a un programa de tratamiento, existirá un seguimiento del mismo por parte del Comité de Seguridad y Salud.
En el caso de que la empresa considere que existen motivos para sancionar a dicho trabajador en base a lo establecido en el régimen disciplinario, la empresa deberá dar au- diencia al Comité de Salud Laboral.
Art. 33º.- Igualdad de Oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discrimina- ción por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación se- xual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colo- cación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, par- cial, de formación y en prácticas.
Art. 34.-º Conciliación de la Vida Familiar y Laboral:
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente en lo que respecta a la aplicación del art. 44 de la misma.
CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES
Art. 35º.- Representación de los Trabajadores
La representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que cuen- ten con menos 50 trabajadores y más de 10 trabajadores, corresponde a los Delegados de Personal. Igualmente corresponde elegir un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre 5 y 10 trabajadores, si así lo deciden éstos por ma- yoría, entendiéndose que existe dicha mayoría cuando ejerzan su derecho a voto en estas elecciones, al menos, el 50% de la plantilla.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la re- presentación para la que fueran elegidos y tendrán las mismas competencias y atribucio- nes establecidas para los Comités de Empresa.
Art. 36º.- Sanciones y Despidos
Las sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Delegado de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y clase de san- ción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PLANES DE IGUALDAD.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado el día 5 de diciem- bre de 2008 un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindica- les cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICA- CIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.
La modificación sustancial y/o la inaplicación de las condiciones de trabajo estableci- das en el presente convenio colectivo podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Delegado de personal. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Delegado de personal adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Con- venio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discre- pancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA en los términos establecido en el artículo 6 del presente Convenio, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vincu- lante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos es- tablecidos en el artículo 91 ET.
Cuando la empresa aduzca causas económicas, la comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.
b) Memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
c) Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
d) Xxx perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Género neutro
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hace uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin
que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Salarios
Los salarios provisionales para el año 2017, 2018 y 2019 son los que figuran en las ta- xxxx salariales anexas.
Para los años 2017, 2018 y 2019 las retribuciones serán las que se reflejan en las Ta- xxxx Salariales Provisionales Anexas para cada uno de los años.
Cláusula de Revisión para los años 2017, 2018 y 2019: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C. REAL ESPAÑOL) publicado por el I.N.E. registrara a 31 de diciembre de cada uno de estos años, una cuantía superior al 2%, se efectuará una revi- sión salarial en el exceso de la indicada cifra, calculada sobre las tablas definitivas del res- pectivo año anterior, tan pronto se constate dicha circunstancia.
De producirse, en el año 2017 la cantidad resultante incrementaría la remuneración de Vacaciones; y en los años 2018 y 2019 incrementaría la Paga Extraordinaria de Benefi- cios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Normativa de aplicación subsidiaria.
En lo no dispuesto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector, Estatuto de los Trabajadores y Legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Jubilación anticipada parcial
Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación anticipada parcial, recogida en el art.
23.1 del Convenio Colectivo anterior (2012-2014), a los supuestos y para trabajadores re- cogidos en el art. 8 de la Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, por el que se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre ac- tualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El contenido de dicho art. 23.1 del Convenio Colectivo anterior (2012-2014) fue co- municado al INSS el día 12 xx xxxxx de 2013 cuyo contenido se publicó en el B.O.E. Núm. 81 del jueves 3 xx xxxxx de 2014 Sec. III. Pág. 28512, mediante Resolución de 20 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.640/17
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX XXX XXXXXXX
A N U N C I O
Solicitada, por GRANJA XXXXXX XXXXXXX S.C.P., licencia ambiental para LICEN- CIA AMBIENTAL Y URBANISTICA DE OBRAS en INMUEBLE situado en XXXXXXXX 000,
XXXXXXX 000, con referencia catastral 05270A508001120000SZ, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambien- tal de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo xx xxxx días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consi- deren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipa- les en horario de oficina.
En Santa Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 24 xx xxxxx de 2017. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.704/17
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
A N U N C I O
APROBACIÓN PROVISIONAL
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 22 xx xxxxx de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal regu- ladora de la tasa por suministro de agua potable.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las re- clamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Villatoro a 29 xx xxxxx de 2017
El Xxxxxxx, Xxxxx San Xxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.705/17
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
A N U N C I O
Xxx Xxxxx San Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Hace saber:
Que en la Secretaría de esta Entidad se encuentra expuesta al público la Cuenta Ge- neral de la Contabilidad referida al Ejercicio 2016, para su examen y formulación, por es- crito, de las reclamaciones y observaciones que procedan.
Dicha Cuenta General, dictaminada favorablemente por la Comisión Especial xx Xxxx- tas de esta Corporación, y que está formada por lo preceptuado en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Bá- sico de Contabilidad Local, con sus justificantes y los Libros Oficiales de la Contabilidad.
PLAZO DE EXPOSICIÓN: 15 días hábiles desde la fecha de aparición de este anun- cio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Los 15 días de exposición más los 8 días hábiles si- guientes.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación.
OFICINA DE PRESENTACIÓN: Secretaría de la Corporación.
En Villatoro a 29 xx xxxxx de 2017
El Xxxxxxx, Xxxxx San Xxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.707/17
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX XXX XXXXX
A N U N C I O
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Ha- ciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados po- drán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, a 4 de julio de 2017. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.711/17
AYUNTAMIENTO DE MANJABÁLAGO Y XXXXXXXX DE RIOALMAR
A N U N C I O
CUENTA GENERAL 2016
Por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pa- sado día 26 xx xxxxx de 2017, se aprobó el expediente de la Cuenta General de 2016
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial xx Xxxx- tas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales puede ser consultada, y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por con- venientes.
En Manjabálago, a 27 xx xxxxx de 2017
El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.712/17
AYUNTAMIENTO DE MANJABÁLAGO Y XXXXXXXX DE RIOALMAR
A N U N C I O
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA APROVE- CHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE MANJABÁ- LAGO Y XXXXXXXX DE RIOALMAR (XXXXX)
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPITULO I - DE LA ORDENACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ARTÍCULO 2. Sujetos beneficiarios del aprovechamiento de pastos ARTÍCULO 3. Gestión de los pastos
ARTÍCULO 4. Delimitación de los pastos
ARTÍCULO 5. Solicitud de concesión de los aprovechamientos de pastos ARTÍCULO 6. Tramitación de concesión de los aprovechamientos de pastos CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES FISCALES
ARTÍCULO 7. Hecho Imponible ARTÍCULO 8. Sujeto Pasivo ARTÍCULO 9. Responsables
ARTÍCULO 10. Exenciones y bonificaciones ARTÍCULO 11. Cuota tributaria
ARTÍCULO 12. Gestión
ARTÍCULO 13. Devengo y Nacimiento de la obligación ARTÍCULO 14. Ingreso
CAPITULO III- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 15. Imposición de sanciones ARTÍCULO 16. Consideraciones de las infracciones ARTÍCULO 17. Infracciones
ARTÍCULO 18. Sanciones
ARTÍCULO 19. Determinación de la cuantía de las sanciones ARTÍCULO 20. Procedimiento sancionador
ARTÍCULO 21. Procedimiento de apremio
ARTÍCULO 22. Responsabilidades de los infractores ARTÍCULO 23. Declaración de urgencia
ARTÍCULO 24. Reparación de daños y perjuicios
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA REGULADORA APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNA- LES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANJABÁLAGO Y XXXXXXXX DE RIOALMAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la presente 1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Manjabálago y Xxxxxxxx de Rioalmar se propone el aprovechamiento de los pastos comu- nales.
La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto fí- sicas como jurídicas, que dentro del término municipal del Ayuntamiento de Manjabálago y Xxxxxxxx de Rioalmar de la provincia xx Xxxxx.
CAPITULO I - DE LA ORDENACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local,
y de conformidad con los artículos 15 y siguientes y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la « Tasa por el aprovechamiento de los pastos comunales», que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Sujetos beneficiarios del aprovechamiento de pastos
1. Serán beneficiarios de los aprovechamientos los que cumplan con los siguientes requisititos.
a. Ser vecino del municipio, encontrarse empadronado al menos con dos años an- teriores a la solicitud. Disponer de una vivienda en condiciones de habilidad.
b. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
2. El incumplimiento de las condiciones anterior impedirá el acceso a los aprovecha- mientos. Asimismo si a lo largo del ejercicio se perdiese la condición habilitante para ello, se perderá el derecho de aprovechamiento. Queda prohibido expresamente la cesión o transmisión de los derechos de aprovechamiento a terceros no beneficiarios debiendo re- vertir en el municipio.
3. En el supuesto que algún interesado decidiera iniciar una explotación ganadera en el término municipal, será necesario tener empadronamiento y vivienda funcional en el tér- xxxx. Quedará exento del punto 1.a. no será necesario tener una antigüedad de dos años para presentar dicha solicitud. La Corporación municipal estudiará la situación global de la solicitud presentada.
ARTÍCULO 3. Gestión de los pastos
Se hará anualmente, siempre que las circunstancias y condiciones lo permita, con so- metimiento a las siguientes prescripciones:
1.- Usar los pastos en los periodos que se establezcan.
2.- No utilizar los recursos para usos distintos a los contemplados en la presente or- denanza.
3.- Cumplirla normativa en lo referente a la sanidad animal y/o cualquier otra norma- tiva que exija la normativa en el aprovechamiento de pastos.
4.- Pagar el precio mínimo que establezca anualmente para el aprovechamiento de los pastos por parte del ayuntamiento.
5.- Aceptación real y efectiva a, en caso de necesidad, desarrollar trabajos comunita- xxxx vinculados al mantenimiento de los pastos comunales.
6.- Solicitar autorización para realizar cualquier obra de mejoras que se pretendan re- alizar en los pastos comunales.
7.- EI aprovechamiento-agrícola/ganadero deberá realizarse directamente por los ad- judicatarios, no se permiten cesiones, subarriendos o cualquiera otra modalidad.
8.- En el supuesto de muertes de animales será exigible al dueño su control.
9.-El adjudicatario de los pastos será responsable de los daños que ocasione su ga- nado.
10.- Los aprovechamientos de pastos se realizará, con carácter unitario, única y di- rectamente por los animales que sean propiedad del adjudicatario. No cabe el beneficio de terceros. No se admite la formación de pequeñas unidades ganaderas en el ámbito de la declaración formulada por el interesado.
11.- Anualmente se fijarán, en tiempo suficiente, las fechas de entrada y salida del ga- nado la finca de El Xxxxx en Manjabálago. Para el resto de las fincas se hará el uso tem- poral que estime cada ganadero solicitante y adjudicatario.
ARTÍCULO 4. Delimitación de los pastos
El de los pastos se realizarán sobre los siguientes bienes inmuebles rústicos de las que es titular el Ayuntamiento de Manjabálago y Xxxxxxxx de Rioalmar, siendo las siguientes fincas diferenciándose las que se sitúan en Manjabálago y en Xxxxxxxx:
Las fincas rústicas señaladas pueden ser susceptibles de modificación cuando por ne- cesidades del Ayuntamiento éstas debieran ser destinadas a una finalidad pública, o por cualquier otra circunstancia que lo considere de interés el Ayuntamiento que debieran ser excluidas del aprovechamiento.
ARTÍCULO 5. Solicitud de concesión de los aprovechamientos de pastos
El interesado deberá presentar ante el Ayuntamiento, mediante modelo formalizado, una instancia en el que se hará constar: Identificación personal. DNI, profesión y domici- lio, número de identificación de las cabezas de ganado, compromiso de aceptar en todos sus términos la ordenanza reguladora (declaración jurada respecto a los requisitos esta- blecidos en la ordenanza).
ARTÍCULO 6. Tramitación de concesión de los aprovechamientos de pastos
El Ayuntamiento publicará a principios de año en el tablón de edictos, el anuncio sobre el aprovechamiento de los pastos y los requisitos para participar en el aprovechamiento, así como el período en el que deban de presentar las solicitudes de aprovechamiento de pas- tos comunales.
Recibida todas las solicitudes se realizará la adjudicación del aprovechamiento para el año en curso, con las siguientes condiciones:
• Que durante el período del aprovechamiento solamente podrán entrar 25 (+- 1) como máximo de Unidades de Ganado Mayor en la finca de El Xxxxx.
• El aprovechamiento del resto de fincas se realizará entre los diferentes ganade- ros según su propia conveniencia
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM), se esta-
blece según Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y Leon. Bocyl nº 220 de 13 de no- viembre.
Las condiciones del aprovechamiento serán susceptibles de modificación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES FISCALES
ARTÍCULO 7. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento es- pecial de los terrenos de uso público comprendidos aquellos terrenos que tienen la consi- deración de comunales.
ARTÍCULO 8. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entida- des que disfruten, utilicen o aprovechen los pastos en los xxxxxx de utilidad pública y aque- llos terrenos que tienen la consideración de comunales.
ARTÍCULO 9. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apar- tado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo pre- cepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10. Exenciones y bonificaciones
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
ARTÍCULO 11. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que se fijarán por el Pleno del Ayuntamiento, así como cualquier otra modificación que pudiera realizarse.
No obstante estas cuotas se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC que apa- rezca publicado por el INE.
ARTÍCULO 12. Gestión
La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá re- alizarse mediante una declaración de los interesados dirigida al Ayuntamiento con carác- ter previo a aquella, que especificará, como mínimo: datos personales del sujeto pasivo, tipo y número xx xxxxxxx de ganado. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autori- zará o no el aprovechamiento.
ARTÍCULO 13. Devengo y Nacimiento de la obligación
1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento espe- cial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la li- cencia si la misma fue concedida, será del 21 xx xxxx del año en curso al 20 xx xxxx del año siguiente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el do- minio público local en beneficio particular.
3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar li- cencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovecha- miento.
La tasa se devengará en un único pago anual. El período impositivo comprenderá el año natural.
ARTÍCULO 14. Ingreso
El pago de la tasa a través de transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria antes de iniciarse el aprovechamiento.
CAPITULO III- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 15. Imposición de sanciones
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en ésta ordenanza son competencia del Sr. Alcalde, el cual podrá imponerlas de oficio o a instancias del concejal en el que hu- biese delegado la gestión e inspección, según lo previsto en el artículo anterior.
2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infraccio- nes de la presente ordenanza en relación con la materia a que esta se refiere.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder.
ARTÍCULO 16. Consideraciones de las infracciones
1. Se consideran infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere esta ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las nor- mas que integran su contenido.
2. Las infracciones se podrán ser clasifican como leves, graves y muy graves, con- forme a lo establecido en la normativa vigente en su momento.
ARTÍCULO 17. Infracciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las dis- posiciones que la desarrollen.
1. Infracciones que llevan consigo la pérdida de beneficiario de los recursos.
- No realizar el disfrute de forma directa y personal.
- No cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección sanitaria y lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
- No abonar la tasa que correspondan en los plazos que fije el Pleno Municipal.
- Abandonar animales muertos
- Acceder al aprovechamiento sin la perceptiva autorización o en tiempo distinto al au- torizado.
- Ocasionar daños en los pastos comunales o al entorno natural.
- Realizar el aprovechamiento con ganado distinto al autorizado.
- Traspasar o subarrendar el aprovechamiento sin autorización.
- Renuncia del solicitante.
- Falsear los datos, relativos al n° xx xxxxxxx que pastan en terrenos municipales.
2. Infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en ésta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.
3. Se consideran infracciones graves:
a. La reincidencia en las infracciones leves.
b. No permitir el acceso al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de com- probación de una denuncia.
c. En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy gra- ves.
4. Se considerarán infracciones muy graves aquellas graves en las que concurran, además, alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) Malicia o intencionalidad.
c) Irreversibilidad del daño causado.
d) Grave repercusión en los recursos naturales o deterioro de éstos.
e) Cualquier otra circunstancia de especial gravedad que quede acreditada en el expediente sancionador que deberá tramitarse al efecto y que justifique esta ca- lificación.
ARTÍCULO 18. Sanciones
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las sanciones por las infracciones de los preceptos de la presente ordenanza en este Ayuntamiento serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa desde 50,00 hasta 300,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 301,00 hasta 1.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 1.001,00 hasta 2.000,00 euros.
2. En los supuestos de no cumplir con estas obligaciones, o en la reincidencia de cual- quiera de las infracciones muy graves, el Ayuntamiento de podrá proceder a adoptar las me- didas protectoras y correctoras que considere oportunas, incluso proponer la adopción de medidas excepcionales por parte de otras administraciones públicas.
ARTÍCULO 19. Determinación de la cuantía de las sanciones
1. Para determinar la cuantía de las sanciones se atenderá a las circunstancias con- currentes en los hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y/o reincidencia, así como aquellos factores que se puedan considerar como atenuantes o agravantes.
2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones de las previs- tas en la presente ordenanza y sobre las que ya recayera una resolución sancionadora.
ARTÍCULO 20. Procedimiento sancionador
Toda infracción será sancionada, previa la tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con el procedimiento vigente.
ARTÍCULO 21. Procedimiento de apremio
1. Las sanciones notificadas y no satisfechas en plazo se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación, deven- gando, igualmente, el recargo de apremio y, en su caso, intereses de demora.
2. De la garantía del pago de las sanciones, así como de los recargos, intereses y gas- tos que pudieran imponerse o devengarse, en su caso, responderán, principalmente, los te- rrenos y solares objeto de las infracciones.
ARTÍCULO 22. Responsabilidades de los infractores
1. La imposición de una sanción por infracción de lo previsto en la presente ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras res- ponsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir con su conducta, pudiendo dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes, tanto administrativos como ante otras jurisdicciones, y a la adopción de distintas medidas, incluso de emergencia, de excepción o de subrogación, según proceda, por la reiteración continuada de las infracciones.
2. Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las actuacio- nes que correspondan a otros organismos de la Administración dentro de sus respectivas competencias o de los procedimientos que se pudieran interponer ante las distintas juris- dicciones.
ARTÍCULO 23. Declaración de urgencia
Atendiendo a la naturaleza y gravedad de las materias reguladas en la presente or- denanza, se declara de urgencia la tramitación de cualquier expediente tanto de inspección y vigilancia como sancionador en todos sus trámites, incluidos los de información pública, en su caso, y audiencia de los interesados.
ARTÍCULO 24. Reparación de daños y perjuicios
Con independencia de la sanción que proceda en cada caso, por el infractor deberán ser satisfechos al Ayuntamiento los daños y perjuicios que con su actuación haya causado en los bienes municipales, así como proceder y a reponer los mismos a su estado original.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia y será de aplicación a partir de la fecha de 1 de enero de 2017 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Manjabálago y Xxxxxxxx de Rioalmar, a 27 xx xxxxx de 2017 El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1.722/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 XX XXXXXXXXXX
X X X X X X
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXXXXXXX (XXXXX)
Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado con el número 225/15 por el fallecimiento sin testar xx Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ocurrido en ÁVILA) el día 28/01/15 a favor de su hermana xx xxxxx vinculo, lla- xxxx Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, se ha acordado por resolución de esta fecha lla- mar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publica- ción de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Piedrahita, a veintiuno de Octubre de dos mil quince. El/La Secretario, Ilegible