COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACION DEL CANTON DE CURRIDABAT
COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACION
DEL CANTON DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 14, que consta en artículo 6°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 202-2024, del 12 xx xxxxx de 2024, el:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
DEPORTES Y RECREACION DEL CANTON DE CURRIDABAT
CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL
En este documento, se considera la definición de deporte planteada por la UNICEF, entendiéndolo como "cualquier modalidad de actividad física que contribuya al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social. Entre esas modalidades de actividad física se encuentran el juego, la recreación, el deporte informal, organizado o competitivo; y los juegos o deportes autóctonos". Debe considerarse que la práctica del deporte conlleva un fin educativo como lo es el de hacer comprender, desde que la persona está en su infancia, su importancia para la salud, la convivencia social y la formación del carácter.
Por su parte, la recreación es esencial como un elemento de diversión y alegría para los niños, que los distraiga de sus exigencias y les proporcione mejor salud tanto física como psicológica. Es una manera de ejercitarse sin exigirles siempre el estar sujetos a reglas más rígidas, que ofrece a la niñez un ambiente relajado y libre de presiones.
La promoción de la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación, es responsabilidad de la Municipalidad de Curridabat, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación bajo su mando y en tercera instancia de los comités comunales nombrados.
En la Política Pública sobre el Deporte y la Recreación, se considera el ejercicio del deporte como un derecho establecido para todos los niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, así como las personas con capacidades diferentes; a quienes se debe facilitar su práctica en forma inclusiva y en forma igualitaria independientemente de su género, raza o grupo étnico, condiciones físicas y mentales, condiciones económicas y lugar de residencia.
La Política Pública debe está orientada a promover e incentivar la práctica sistemática de la actividad física y el deporte como fuente de salud, educación y sana ocupación del tiempo libre.
Para tal efecto, la Política Pública se enfoca en fomentar la creación y la recuperación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y el deporte como elementos generadores del bienestar biopsicosocial individual y de la colectividad.
Por lo tanto, la Municipalidad debe garantizar la existencia de estos espacios y su mantenimiento para adecuarlos a las características de los diferentes usuarios. Esta Política Pública considera el fenómeno de la cohesión social entendida como el conjunto de mecanismos de integración social, concertación y no exclusión que existen en una sociedad, cuyo propósito y aspiración es construir sociedades sin discriminación, exclusión
o segregación.
De acuerdo a la OMS, "un escenario es el lugar donde las personas usan y moldean activamente el entorno, creando o resolviendo problemas relacionados con la salud. Los escenarios normalmente pueden identificarse por tener unos límites físicos, una serie de personas con papeles definidos, y una estructura organizativa".
La Municipalidad de Curridabat deberá aprobar políticas de planificación y pautas de diseño urbano saludables, a fin de ofrecer oportunidades para el deporte, la recreación y la actividad física con un enfoque particular de acceso al espacio público y seguridad, en donde los niños, adolescentes, adultos y adultos mayores de diferentes edades y habilidades puedan ser físicamente activos. Es importante proveer espacios o instalaciones seguras y con acceso que permitan a la población tener la posibilidad de recrearse activamente, hacer deporte, jugar y socializar por medio de la actividad física.
Tanto el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como la Municipalidad, deben proveer a las comunidades de espacios o instalaciones que permitan a las personas el aprendizaje y práctica de diversos deportes o ejercicio físico, con accesibilidad, seguridad y condiciones adecuadas.
De acuerdo con lo anterior, es además responsabilidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de la Municipalidad mantener en óptimas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad todas las instalaciones deportivas de uso público.
Por su parte, la Municipalidad de Curridabat debe velar por que en los planes urbanísticos de los cuatro distritos se considere la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas y deportivas para la comunidad.
De la misma manera, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá establecer los mecanismos de divulgación de su oferta de actividades de juego, deportivas y recreativas tanto en centros educativos como en la comunidad en general. Esto puede hacerse a través de redes sociales y de mecanismos tradicionales de información.
La Municipalidad de Curridabat, en forma exclusiva, podrá promover alianzas público-privadas con las Universidades, empresas, escuelas y/o colegios, para hacer convenios de cooperación de prácticas deportivas y recreativas, para poder intercambiar conocimientos entre las partes y beneficiar de este modo a los diferentes segmentos de la población. En ocasiones, las instituciones educativas pueden poner al servicio de la comunidad sus instalaciones deportivas.
SOBRE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Política Pública para el Deporte y la Recreación de la Niñez del cantón de Curridabat, se basa en postulados surgidos a partir de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Xxxxx Rica 2009-2021 elaborada por la UNICEF, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, MIDEPLAN, PANI, y la Rectoría de Sector Social y Lucha Contra la Pobreza. También se basa en el Plan Nacional de Actividad Física y Salud
2011-2021, elaborado por el ICODER, la Organización Panamericana de la Salud, RECAFIS y Ministerio de Salud. Por su parte, con respecto a la niñez y para sus efectos, la Política Nacional Para La Niñez y la Adolescencia Xxxxx Rica establece, en su artículo 2, que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los 12 años de edad cumplidos; y adolescente a toda persona mayor de 12 años y menor de 18. Ante la
xxxx, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño o niña frente a la de adolescente.
Practicar deportes y jugar en un ambiente seguro e inclusivo es un derecho fundamental de todos los niños, como lo expresa el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño. También la Carta Internacional de Educación Física de la UNESCO, señala, en su artículo 1° y, como elemento trascendente, que la actividad física y el deporte son un derecho fundamental para todos, principio que se respeta en este documento.
Entonces, es labor de la Municipalidad crear y velar por las condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de la cultura física en la niñez del cantón, promoviendo programas y juegos de recreación que estimulen la actividad física y no la competición.
Corresponderá a la Municipalidad a través del Concejo y la Alcaldía Municipal y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, elaborar, organizar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas orientados a la niñez en el campo de la actividad física.
Se deben proponer deportes de acuerdo a la edad de los niños, con el fin de que empiecen desde pequeños con la disciplina de un deporte recreativo y que inicien de manera más fluida su proceso de socialización.
La práctica del juego, del deporte y de la recreación debe hacerse extensiva a los niños que por alguna razón se encuentren fuera del sistema educativo, así como al sector de la niñez que tenga alguna capacidad diferente.
Por lo tanto, se establece elaborar programas especiales de actividad física para la salud y rendimiento deportivo que faciliten a los niños con capacidad disminuida la práctica sistemática de la misma y la accesibilidad a todas las instalaciones deportivas y recreativas del cantón. Deben incluirse canchas cubiertas y descubiertas y áreas reservadas en plazas públicas, así como las pilas de arena, los play grounds, canchas removibles, móviles o temporales, cierre de calles en días feriados y redes para deportes de conjunto, rampas de skate, piscinas y pistas de atletismo. Por ejemplo, se pueden ofrecer charlas, programas motivacionales y exhibición de los deportes y actividades recreativas, a fin de incentivar la integración de la mayor cantidad de niños.
Tanto el Comité de Deportes y Recreación como la Municipalidad de Curridabat, deberán apoyar la correcta formación, actualización e idoneidad de los instructores y entrenadores que trabajan con niños, a fin de garantizar que con ellos tratan personas
formadas idóneamente y de proteger a los niños ante cualquier posibilidad de abuso. De la misma manera, deberán ejercer labores de supervisión sobre la forma en que se desarrollan los diferentes programas propuestos. Esto para cumplir con el postulado de la UNICEF de que los niños deben estar protegidos de toda forma de violencia y explotación.
SOBRE LOS ADULTOS JOVENES
En el Cantón de Curridabat, se estima que para el año 2024 contará con una población superior a 81.000 personas, de ellas un poco más de 33.000 se encontrarán entre los 20 y 44 años de edad. En términos de Salud, en la población adulta joven que va de 20 a 44 años tiene sobrepeso y obesidad.
La CCSS invierte en promedio 5 millones de colones al año en 1 personas con sobrepeso. El 31% de la población del país padece de hipertensión, la mayor parte dentro de este grupo de adultos jóvenes. En un lapso de 40 años la población del país ha aumentado de peso en un 276%, mientras que la obesidad mórbida aumentó en un 1.050% para ambos sexos.
Alrededor del 50% de la población adulta es sedentaria y solo el 20% se cree que practica algún tipo de ejercicio.
Las causas que se identifican como posibles responsables de esta condición son:
a) Modalidades de trabajo que combinan jornadas extensas, actividades sedentarias, traslados extensos.
b) Consumo alimenticio con altos contenidos calóricos.
c) Factores genéticos entre un 25 a 30%.
d) Factores ambientales y sociales un 70%.
e) Estrés, se estima que al menos 2 tercios de la población adulta del país presenta algún grado.
f) Sedentarismo.
Por su parte, existe abundante información científica que indica que la actividad física es un potente protector contra el infarto de miocardio, la hipertensión arterial, los accidentes cerebrovasculares, la prevención de la obesidad y la diabetes; cada vez existe mayor evidencia de que la actividad física reduce la prevalencia de algunos tumores como los xx xxxxx, mama y pulmón, así como la depresión y la ansiedad y reduce el riesgo de demencias.
Diversas investigaciones señalan que la caminata rápida (120-130 pasos por minuto), de 30-40 minutos, cinco días a la semana son suficientes para estar en forma. Si además, le agrega algunas flexiones y extensiones con pesas para los brazos y cuatro series de abdominales, se está haciendo lo correcto. La asistencia a un gimnasio y la práctica regular de algún deporte son otras formas de ejercitarse.
En consecuencia, estricta con lo anterior, la Municipalidad de Curridabat estima conveniente dejar plasmados en este documento, el marco conceptual de la necesidad de implementar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, un Programa de Deporte Social: que constituya una propuesta de proyectos diversos con opciones guiadas y supervisadas para la población adulta joven que busca mejorar su calidad de vida a través de la actividad física.
El programa no tiene carácter competitivo y debe velar por mantener los principios del mejoramiento de la calidad de vida, la integralidad física y mental, la sensibilidad y apego por la infraestructura pública, la identidad local, la cohesión social a través de la interacción grupal comunal, la responsabilidad ambiental, el cual se acompaña de una Política Pública Deportiva y Recreativa del Cantón.
La política debe permitir una medición y datos de esa población no solamente en asistencia a las sesiones, sino también en el progreso en su salud física y mental. La política permite la participación ciudadana en cada distrito para que sea la misma población, la que defina qué tipo y esquemas de deporte social se adapta mejor a las necesidades y requerimientos del distrito.
El programa puede estar compuesto de una serie de proyectos anuales a partir de las necesidades distritales, donde se incluyan distintos clubes deportivos y recreativos como:
a) Caminata.
b) Corredores.
c) Nutrición y actividad física controlada.
d) Ciclismo recreativo de montaña.
e) Tai Chi, yoga, pilates.
f) Nadadores por salud.
g) Zumba, aqua-aerobics, gimnasia.
h) Entre otros.
Para estos efectos, la Municipalidad de Curridabat y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá tomar en consideración; aspectos fundamentales como:
a) Horarios: Esta es la población económicamente y laboralmente más activa, consecuentemente su estadía en el cantón es corta, sobre todo en horas de la madrugada, noches y fines de semana.
b) Espacios públicos distritales disponibles y necesarios.
c) Red de rutas distritales y barriales para caminantes y corredores.
d) Inversión: Guías certificados.
e) Adecuación de espacios públicos.
SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Como cantón inclusivo y sujeto a las disposiciones de la Ley 7600 y la Política Nacional en Discapacidad PONADIS se propone "Asegurar la construcción, desarrollo y adecuación de la infraestructura dirigida al deporte, la actividad física recreativa y educación física para las personas con discapacidad".
Se entiende por Discapacidad: (*) aquella condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 1
1 (*) Reformada la definición de discapacidad por el artículo 1 de la ley n.° 9207, publicada en La Gaceta n.° 56 de 20 xx xxxxx de 2014.
Corresponderá a la Municipalidad a través del Concejo y la Alcaldía Municipal y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, elaborar, organizar y coordinar los planes y programas que se incluirán dentro de los planes según corresponde al artículo 4, 8 y 9 de la Ley 7600, y objetivos que establece la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad Creación CIAD/ICODER, conformada a partir del 26 xx xxxx del 2016, mediante el oficio DN 990-05-2016 suscrito por la Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
DEPORTE COMPETIVO
El deporte es una actividad esencial para la sociedad; a nivel personal, incentiva la adquisición de hábitos saludables, y a nivel colectivo contribuye a la promoción de valores.
El objetivo del deporte competitivo es la superación, tanto a nivel personal como sobre el rival, aunque no excluye la diversión. Su nivel de exigencia es mayor que el deporte recreativo, no solo auto-impuesto sino según los rivales de competencia. Al buscar superar metas establecidas, su preparación requiere mayor rigurosidad y disciplina en cuanto a horario, ejercicio y hábitos. El mayor rendimiento requiere mejores implementos, tanto para superarse como evitar lesiones. Las instalaciones deberán contar con requisitos mínimos para su desarrollo. Las normas varían según el nivel de competencia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Comité Cantonal es un órgano adscrito a la Municipalidad de Curridabat, según el artículo 179 del Código Municipal. Como fin tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos. Promover el deporte y recreación saludable en general. Procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.
El Comité Cantonal es un organismo adscrito a la Municipalidad de Curridabat y en consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.
Lo regirá el presente reglamento, de manera que sus actuaciones serán de conformidad con las facultades y obligaciones que éste y la Ley le señalen.
ARTÍCULO 2.- Tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central, Estado Xxxx Xxxxx, pudiendo variar la sede de manera temporal, para realizar actividades especiales, siempre dentro del cantón de Curridabat o bien temporalmente en actividades como Juegos Nacionales, en donde se asienten los equipos del cantón.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:
. MUNICIPALIDAD: Municipalidad del Cantón de Curridabat
. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
. COMITÉ CANTONAL: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat
. JUNTA DIRECTIVA: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.
. PLAN OPERATIVO: Programa anual de actividades, obras e inversión, que deberá ser sometido para su aprobación al Concejo
. COMITÉ COMUNAL: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cuatro distritos del Cantón de Curridabat.
. ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA: Asociaciones que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y/o el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Curridabat y adscritas al Comité de Deportes, con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat. Estarán encargadas de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación del Comité.
. ORGANIZACIONES COMUNALES: Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de Desarrollo Específico (Ley No.218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.
. ATLETA: persona que practica algún deporte.
. ENTRENADOR: persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
. EQUIPO: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
. DELEGADO: Representante del Comité Cantonal, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones que le apliquen.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con el artículo 179 del Código Municipal, el Comité podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta, según procede conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, previamente aprobado por el Concejo.
ARTÍCULO 5.-Se constituye el Comité como el órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, desarrollo, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción de la recreación integral para las distintas poblaciones y distritos del cantón. Podrán incorporarse las recomendaciones, que en materia de planes dicte el Concejo Municipal y la Alcaldía, según sea el caso; igualmente aquellos que la Municipalidad junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia.
El Concejo Municipal le señalará a través de la "Política Pública" sobre las que deberá trabajar. Dentro de sus competencias y fines, podrá proponer la realización de actividades y/o proyectos específicos al Concejo para su estudio y aprobación final.
CAPITULO II
DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 6.-El Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y atribuciones sobre el órgano adscrito a su seno, sea su superior jerárquico:
a) Dicta la "Política Pública en Deporte y Recreación" la cual es de carácter vinculante y de ejecución obligatoria;
b) Designar sus dos representantes en la Junta Directiva del Comité Cantonal;
c) Ratificar la integridad de la Junta Directiva del Comité Cantonal;
d) Aprobar los reglamentos del Comité Cantonal;
e) Aprobar los planes programáticos del Comité Cantonal;
f) Aprobar y ratificar los Convenios, que suscriba el Comité Cantonal; a partir de que se trate de la disposición de la infraestructura deportiva y recreativa del cantón y las licitaciones públicas que se
promuevan;
g) Conocer el presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias del Comité Cantonal;
h) Otras que le designe las leyes y los reglamentos.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 7.- Para cumplir sus funciones, el Comité Cantonal debe seguir los siguientes
lineamientos:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa; pudiendo considerarse los estudios de demanda ciudadana; el presupuesto y la infraestructura cantonal;
b) Ejecutar la Política Pública Deportiva y Recreativa del Cantón;
c) Mantener actualizada su estructura administrativa;
d) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la Municipalidad, en el marco de proyectos, programas y metas concretas;
e) Subvencionar económicamente a los Comités Comunales;
f) Administrar y mantener las instalaciones deportivas otorgadas, para lo cual podrá celebrar convenios, con la previa autorización del Concejo;
g) Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año;
h) Rendir ante el Concejo, en la primera semana del mes de julio, un informe anual del Plan Operativo, el cual contemplará el Informe de Rendición de Cuentas, así como los ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados, de conformidad con el artículo 179 del Código Municipal;
i) Nombrar y remover al personal del Comité, de acuerdo con la legislación vigente;
j) Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas, y personas con capacidades diferentes; en el marco de proyectos, programas y metas concretas;
k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le permitan alcanzar sus fines;
l) Proponer las menciones honoríficas que considere pertinentes a atletas o ciudadanos que han demostrado ser un ejemplo en el campo ciudadano y deportivo para el cantón.
m) Cualquier otra función que sea de su competencia.
ARTÍCULO 8.- No podrán formar parte del Comité Cantonal, los Regidores, Síndicos, Concejales de Distrito, el Alcalde, Vice-Alcaldes, Auditor, Sub-auditor, Tesorero, Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. Dicha prohibición alcanza a los integrantes de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones Específicas, Asociaciones Deportivas y Comités Comunales.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9.-La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y administración.
La conformarán siete miembros, todos mayores de edad, salvo los representantes de organizaciones juveniles y residentes en el Cantón. En su conformación deberá de garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, así como procurar la participación de personas protegidas por la Ley 7600. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
a) Dos miembros serán nombrados directamente por el Concejo Municipal;
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, elegidos en Asamblea, convocada por el Concejo Municipal, con ocho días hábiles de antelación.
Participarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al Comité, como mínimo treinta días naturales, previos a la fecha de la Asamblea. Tienen derecho a voto el Presidente o Vice-Presidente de cada Asociación. Se designa el ganador por mayoría simple;
c) Un miembro de organizaciones comunales restantes. Será elegido por Asamblea convocada por el Concejo, entre los candidatos de organizaciones comunales debidamente inscritas con personería jurídica vigente y reconocidas en la municipalidad;
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por la Comisión Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
ARTÍCULO 10.-Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los representantes de organizaciones juveniles, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayor de edad;
b) Residente del Cantón de Curridabat;
c) Hoja de delincuencia vigente;
d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;
f) Dispuesto a cumplir las normas éticas de la Municipalidad;
g) Preferiblemente ser o haber sido deportista y demostrar conocimiento en el campo de la recreación; respetando el carácter multi-disciplinario del órgano colegiado.
ARTÍCULO 11.-Los miembros de la Junta Directiva, serán juramentados por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 12.-Cuando un miembro propietario de la Junta Directiva renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito a la asociación o grupo que represente dentro del plazo de 15 días previo a la efectividad de la renuncia. De dicha comunicación remitirá copia al Concejo y a la Junta Directiva. Asimismo, de conformidad con el Reglamento a la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito n la Función Pública y la Ley de Control Interno; deberá rendir un informe por escrito de las gestiones de su período, al final del mismo. El Concejo gestionará el nombramiento del nuevo miembro aplicando el procedimiento establecido en el presente reglamento y el artículo siguiente.
En cada Asamblea se designará un miembro suplente con el propósito de que en caso de renuncia y dado que el quorum es totalitario; la Junta Directiva pueda continuar funcionando.
En idéntica situación actuará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Sesionar ordinaria o extraordinariamente, según lo indica este reglamento al menos dos veces al mes;
b) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación técnica, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas, cobro de mensualidades, para los diferentes cursos y clases que se impartan en el cantón; bajo su administración;
c) Adjudicar las contrataciones administrativas de su resorte.
d) Capacitar técnicamente a los colaboradores y voluntarios con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón;
e) Elaborar las propuestas de los reglamentos internos, para el buen funcionamiento de los Comités y elevarlos a conocimiento del Concejo para su aprobación;
f) Rendir ante el Concejo y en la primera semana de julio, un Informe de Labores de Gestión, el cual contemplará ingresos y egresos, las labores y actividades desarrolladas.
g) Conformar los Comités Comunales y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión;
h) Delegar las funciones en los Comités Comunales que son delegables;
i) Asesorar y fiscalizar a los Comités Comunales, Sub-comités y diferentes Asociaciones.
j) Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y Sub-comités, con el fin de conocer sus necesidades e informarse de su labor;
k) Otorgar audiencias cuando se les solicite;
l) Controlar los dineros de partidas específicas que les sean asignadas y hacer la correspondiente liquidación ante la Municipalidad;
m) Establecer el procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los Comités Comunales, Sub-comités y Asociaciones, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual.
n) Nombrar al personal del Comité Cantonal de Deportes de conformidad con la terna remitida por el Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 14.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva:
a) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
b) Integrar los Comités o Sub-comités Cantonales;
c) Ir en contra de lo anterior, constituirá una causal de remoción inmediata del miembro que lo propicie, una vez cumplido el requisito del debido proceso.
ARTÍCULO 15.- Serán causales para la pérdida de condición de miembros de la Junta Directiva las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada por más de dos meses consecutivos;
b) Ser nombrado como Xxxxxxx, Xxxxxxx, Síndico y Concejal de Distrito, ante la municipalidad según lo preceptuado en el artículo 9 de este reglamento y 167 del Código Municipal;
c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal o hacerlo con terceros utilizando el nombre del Comité Cantonal;
d) Por inhabilitación judicial y o violación al Manual de Deberes Éticos de la Municipalidad;
e) Por el incumplimiento de deberes y obligaciones que este Reglamento le imponen;
f) Irrespetar el orden jerárquico y de competencias establecido en este reglamento.
g) Por el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos o personas.
ARTÍCULO 16.- Cuando un miembro incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva, y/o quien se encuentre informado; deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las razones para hacer efectiva su remoción.
El Concejo Municipal, procederá de inmediato a la sustitución del miembro separado con el miembro suplente, aplicando lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento; previo debido proceso y mientras se realizan los procedimientos de asambleas y designaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- Son funciones de los integrantes de la Junta Directiva las siguientes:
i. Presidente(a):
a) Preparar el orden del día de las sesiones;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva;
c) Firmar, junto con la secretaría del Comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva;
d) Convocar las sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este reglamento;
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal, únicamente en cuanto a los actos y contratos que se refieran a la administración, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo del Comité.
f) Velar por el cumplimento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal;
g) Firmar, junto con el Tesorero, las transferencias bancarias contra las cuentas del Comité Cantonal; los cuales se depositarán mediante depósito electrónico. Este es el único medio de pago autorizado para pagar servicios prestados por el Comité.
h) Coordinar lo atinente con la Jefatura Administrativa quien es la persona que tiene a cargo el personal del Comité;
i) Preparar Informe Anual de Rendición de Cuentas que presentarán al Concejo Municipal;
j) Efectuar, junto con el Tesorero el arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería, dejando constancia en el libro de actas;
k) Vigilar que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos;
l) Convocar, cuatro veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales.
ii. Vice-presidente(a):
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones.
iii. Son funciones del Secretario:
a) Mantener las actas al día;
b) Firmar las actas junto con el Presidente;
c) Archivar toda la documentación;
d) Xxxxxxxx y firmar la correspondencia;
e) Ser en el enlace correspondiente entre su Secretaría y la Secretaría del Concejo Municipal.
iv. Son funciones del Tesorero:
a) Firmar junto con el Presidente, las nóminas de pago correspondiente contra las cuentas del Comité; los cuales serán transferidos electrónicamente en forma mancomunada;
b) Llevar la contabilidad y la conciliación de las cuentas al día;
c) Controlar los montos de la Caja Chica;
d) Efectuar, junto con el Presidente, la Jefatura Administrativo y el contador que por servicios profesionales se llegue a contratar; el arqueo mensual de la caja chica y del libro de Tesorería, dejando constancia en el libro de actas;
e) Revisar libros de Tesorería de los Comités Comunales y Asociaciones;
f) Hacer inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Comité;
g) Suscribir póliza de fidelidad.
Los libros contables del Comité Cantonal deberán ser previamente autorizados por la Auditoría Municipal.
De los arqueos de caja chica y los balances diarios se remitirá una copia a la Tesorería Municipal. El manejo de la caja chica es responsabilidad y obligación de la Jefatura Administrativa.
v. Son funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos, con las mismas funciones y responsabilidades;
b) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO VII
SESIONES
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, dos veces al mes, si existieren asuntos por tratar; en forma obligatoria. En la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación designarán los cargos a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Los integrantes del Comité Cantonal, se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de sus miembros, la Junta Directiva podrá variar la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria.
Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser llamados a las sesiones del Concejo Municipal o a reuniones a la Alcaldía Municipal, con 24 horas de anticipación y para tratar asuntos de su competencia.
En casos de urgencia debidamente comprobada y una única vez por mes, el Jefe Administrativo podrá convocar a sesión extraordinaria, con un plazo de anticipación de 24 horas y para tratar asuntos urgentes.
De conformidad con la Ley N° 10379 "Ley Autoriza la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública", del 2 de octubre del 2023, las sesiones deberán ser virtuales, presenciales y/ o modalidad mixta. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública. Así, las sesiones en modalidad virtual o mixta deberán realizarse, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. Y, se deberá, además, garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.
ARTÍCULO 20.- Para que xxxx xxxxxxx las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos del artículo 21 de este reglamento. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto preferente.
No obstante, lo anterior, al tratarse de un quorum totalitario, si un miembro de la Junta Directiva faltare por renuncia, o la Junta no se encuentra integrada totalmente, no es posible realizar sesiones.
El Concejo Municipal acercándose el vencimiento de los integrantes de la Junta Directiva podrá por casos de excepción y una única vez, autorizar una sustitución con el miembro suplente; mientras se realizan las Asambleas correspondientes, hasta por un plazo máximo de tres meses.
En caso de que el quorum se encuentre presente y no haya sido posible completar la realización de las Asambleas, el Concejo podrá prorrogar el nombramiento de Junta, por una única vez y por el plazo de dos meses.
ARTÍCULO 21.- Todo miembro deberá comunicar las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal y ante la Secretaría de Actas, debidamente contratada por servicios profesionales. Esta secretaría llevará el control de asistencia y enviará trimestralmente un reporte al Concejo Municipal. Igualmente deberá llevar un control en audio y video de las sesiones de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre órganos colegiados.
ARTÍCULO 22.- Todos los órganos colegiados a que se refiere este reglamento, deberán llevar libro de actas, en donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
El acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros de la Junta Directiva, vía correo electrónico, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. El contratista designado para este efecto será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados.
Las actas deberán asentarse puntualmente en el Libro de Actas debidamente autorizado por la Auditoría Municipal que al efecto llevará el Comité. El resguardo y custodia de dicho libro es competencia del
CAPITULO VIII
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 23.- El Comité Cantonal, está constituido, por la estructura vertical, que se detalla a continuación:
a) El Concejo Municipal
b) La Alcaldía Municipal
c) La Auditoría Interna Municipal
d) La Junta Directiva
e) La Jefatura Administrativa
f) La Oficina Técnica Deportiva
g) La Oficina Técnica Recreativa
h) La Oficina Asistente Administrativa
Por su parte, las oficinas de la Municipalidad tienen la obligación de brindar apoyo técnico en todas las actuaciones del Comité Cantonal.
Por su parte, existirán diversos servicios que son contratados por servicios profesionales y estarán a cargo de la Presidencia, Secretaría, Tesorería y la Jefatura Administrativa según corresponda; así como otros que estarán a cargo de la Oficina Técnica Deportiva y la Oficina Técnica recreativa según sea el caso. Las contrataciones por su cargo estarán a cargo de la Ofician Asistente Administrativa.
Los servicios de Xxxxxxxx, Misceláneo, Mensajero, Legales; de elaboración y transcripción de actas de Junta Directiva y de Seguridad deberán ser contratados por servicios profesionales, coordinando dicha
contratación con la Alcaldía Municipal. Los servicios de entrenadores deberán ser contratados por servicios profesionales.
Sí se llegaren a crear nuevas plazas, éstas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y el Concejo Municipal y deberán ser necesariamente coordinados con el Departamento de Recursos Humanos.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL EN GENERAL
ARTÍCULO 24.- Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal, como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. SE EXCEPTÚA DE LO ANTERIOR, LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
De igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos, relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.
Los horarios del personal serán los siguientes, aún y cuando pueden ser modificados, de conformidad con las actividades que se estén ejecutando.
- Jefatura Administrativa: 8:30 am a 5:00 pm.
- Asistente Administrativo: 7.30 am a 4:00 pm
- Oficina Técnica Deportiva: 1:00 pm a 8:00 pm.
Los funcionarios del Comité no podrán disfrutar de vacaciones conforme a la Convención Colectiva, sino de conformidad con el Código de Trabajo y los horarios deberán ajustarse a jornadas mixtas, en virtud de sus funciones de conformidad con la normativa del Reglamento Autónomo de la municipalidad.
Para tal fin, el Comité Cantonal contará con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Los requisitos de los cargos administrativos del Comité Cantonal son los que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.
ARTICULO 25.- Son obligaciones de la Jefatura Administrativa las siguientes:
a) Fiscalizar en general la administración y los intereses del Comité Cantonal y ejercer las funciones inherentes a administrador general;
b) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal a su cargo;
c) Recomendar a la Junta Directiva, el nombramiento, remoción, sanciones y despidos del personal del Comité, previo ejercicio del debido proceso;
d) Solicitar los requerimientos de contratación administrativa, a través de la emisión de decisiones iniciales a la Oficina Asistente Administrativa;
e) Formular y presentar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones a la Junta Directiva del Comité, quien los elevará para conocimiento al Concejo Municipal; y controlar el presupuesto y optimizar los gastos.
f) Ejecutar los acuerdos emanados de la Junta Directiva del Comité Cantonal;
g) Vigilar que se ejecuten las políticas cantonales emanadas del Concejo Municipal y de la propia Junta Directiva;
h) Fiscalizar el control de activos del Comité y llevar el inventario debidamente actualizado; de conformidad con el Reglamento de Activos de la Municipalidad;
i) Autorizar la caja chica del Comité, para cuyo efecto deberá ajustarse a los artículos 3 inciso g) de la Ley 9986 que indica:
- [...] g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley...", para suplir el requerimiento
citado, dado el cumplimiento de los siguientes elementos establecidos, respectivamente, los artículos N° 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública N.o 9986 y N° 3 y 12, del REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PU?BLICA:
-Para estos efectos deberá procederse de conformidad con el formulario de justificación de excepción de compra del municipio.
a) Administrar los roles de disposición de la infraestructura deportiva en coordinación con la Alcaldía Municipal; por constituir bienes de dominio público municipal; de forma equitativa y justa para las organizaciones deportivas, atletas y personas que requieren el uso de la misma.
b) Elaborar el Plan Anual Operativo del Comité y analizar los indicadores y propuestas de ajustes para mejoras en la operativa; así como la ejecución de metas PEM y PAO.
c) Elaborar en conjunto con sus colaboradores la programación anual de adquisiciones (bienes y servicios) y remitirlos a la Oficina Asistente Administrativa.
d) Administrar los activos y centros de deporte a su cargo.
e) Coordinar oportunamente las actividades para garantizar el cumplimiento de metas deportivas cantonales.
f) Rendir informes trimestrales y asistir a las sesiones de Junta Directiva y actividades conforme a necesidades operativas.
g) Brindar a la Junta Directiva y/o al Concejo Municipal, oportunamente, las recomendaciones mínimas requeridas para el cumplimiento de los fines y obligaciones de la organización, así como para garantizar el fiel cumplimiento de la legislación vigente.
h) Canalizar y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplinaria deportiva que lo necesite, en cualquier Comité Comunal de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento y a través de la Proveeduría Municipal.
i) Velar porque se cumplan los reglamentos del Comité.
j) Verificar el cumplimiento por parte de los proveedores según los contratos pactados.
k) Proponer políticas y procedimientos.
l) Evaluar y mejorar las operaciones y el desempeño financiero.
m) Fiscalizar la Delegación del Cantón de Curridabat en los Juegos Deportivos Nacionales.
n) Incorporación del personal del Comité en los planes de capacitación necesarios.
o) Las demás que le señala la ley y los reglamentos.
ARTICULO 26.- Son prohibiciones de la Jefatura Administrativa las siguientes:
a) Realizar actividades en superposición horaria a su jornada de trabajo para el Comité Cantonal;
b) Disponer una sobre carga de actividades en la infraestructura deportiva y recreativa que rebase las capacidades e inutilice o dañe la misma;
c) Desviar en forma alguna los activos del Comité para actividades que no son propias del Comité, salvo aquellas expresamente autorizadas por la Junta Directiva y por el Concejo Municipal;
d) Contratar personal, bienes y servicios al margen de los procedimientos dispuestos en este reglamento sin respetar el ordenamiento jurídico que rige cada materia;
e) Las demás que señale la ley y el reglamento.
ARTICULO 27.- Son obligaciones de la Asistencia Administrativa del Comité las siguientes:
a) Participar en la planificación y ejecución del presupuesto, así como en la administración de recursos del Comité Cantonal;
b) Colaborar en la coordinación y ejecución de los procesos de compras y contrataciones;
c) Realizar análisis xx xxxxxxx para evaluar proveedores y productos;
d) Redactar el pliego de condiciones técnicas y términos de referencia del requerimiento;
e) Participar en la evaluación de ofertas y propuestas;
f) Garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de adquisición;
g) Participar en la administración de presupuesto (planeación, ejecución, liquidación y ajustes o modificaciones)
h) Ejecución de metas, PEM y PAO;
i) Elaborar informes en los temas de su competencia para la Junta Directiva;
j) Apoyar a la Jefatura Administrativa en las labores que ésta le encomiende;
k) Tramitar compras en el sistema SICOP siguiendo el procedimiento que se detalla:
- Adopción de formatos y procedimientos estandarizados a nivel de la institución
- La decisión inicial justificada para cada necesidad públicas y para la opción seleccionada
- Una solicitud de bienes y/o servicios con la codificación presupuestaria (reserva incial)
- Las especificaciones técnicas requeridas (respaldadas mediante estudio xx xxxxxxx)
- La emisión de criterios técnicos para justificar las solicitudes de modificación al cartel
- La recomendación de adjudicación ajustada al método de selección definido en el cartel
- Generación de una orden de compra para cada contrato (reserva del monto definitivo)
- Emisión de actas de recepción provisional y definitiva
- Trámites de pago ajustados al procedimiento municipal.
l) Las demás atinentes que le señale la Junta Directiva.
ARTICULO 28.- Son prohibiciones de la Oficina de Asistencia Administrativa del Comité, entre otras, las siguientes:
a) Las que establece el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat;
b) Disponer de los suministros del Comité sin autorización previa;
c) No llevar un registro de los suministros en bodega del Comité;
d) Las demás que le señale la Jefatura y la Junta Directiva.
ARTICULO 29.- Son obligaciones de la Oficina Técnica Deportiva las siguientes:
a) Ejecutar las labores que le asigne la Jefatura Administrativa del Comité Cantonal;
b) Proponer la implementación de las diferentes disciplinas deportivas según la "Política Pública Deportiva de la Municipalidad de Curridabat";
c) Cuidar y resguardar los implementos deportivos;
d) Realizar el Plan Operativo Anual en materia deportiva;
e) Resguardar; sustituir y ordenar la elaboración de los uniformes del Comité Cantonal;
f) Proponer el mejoramiento de la infraestructura deportiva en uso y desuso;
g) Coordinar las relaciones con los entrenadores deportivos del Comité y fiscalizar porque éstos ejecuten apropiadamente sus labores;
h) Revisar los planes deportivos anuales de cada disciplina y elevarlos a la Jefatura Administrativa;
i) Organiza y ejecuta la logística de los equipos del Comité que compiten en otros cantones y países;
j) Organizar y proponer las capacitaciones que deban realizarse y las eleva a la Jefatura Administrativa;
k) Realiza la inscripción en los Juegos Nacionales
l) Acompaña y representa al cantón ante la organización de Juegos Deportivos Distritales, Nacionales, Regionales e Internacionales; y funge como Delegado Cantonal ante éstos;
m) Velar porque se cumplan los reglamentos en las instalaciones deportivas y recreativas.
n) Acompañar e implementar las necesidades técnicas de los atletas en los Juegos Deportivos Nacionales.
o) Las demás que le señale la ley y el reglamento.
ARTICULO 30.- Son prohibiciones de la Oficina Técnica Deportiva las siguientes:
a) Pertenecer a alguna organización deportiva que tenga injerencia en el Comité Cantonal;
b) Realizar contrataciones de personal, bienes o servicios violentando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige cada materia;
c) Las demás que le señale la ley y el reglamento.
ARTICULO 31.- Son obligaciones de la Oficina Técnica Recreativa las siguientes:
a) Ejecutar las labores que le asigne la Jefatura Administrativa el Comité Cantonal;
b) Proponer la implementación de las diferentes actividades recreativas según la "Política Pública Deportiva de la Municipalidad de Curridabat";
c) Cuidar y resguardar los implementos usados para actividades recreativas;
d) Realizar el Plan Operativo Anual en materia recreativa;
e) Resguardar; sustituir y ordenar la elaboración de los uniformes usados para actividades recreativas del Comité Cantonal;
f) Proponer el mejoramiento de la infraestructura recreativa en uso y desuso;
g) Coordinar las relaciones con los entrenadores recreativos del Comité y fiscalizar porque éstos ejecuten apropiadamente sus labores;
h) Revisar los planes recreativos anuales de cada disciplina y elevarlos a la Dirección Administrativa;
ARTICULO 32.- Son prohibiciones de la Oficina Técnica Recreativa las siguientes:
a) No pertenecer a ninguna organización recreativa que tenga injerencia en el Comité Cantonal de Deportes;
b) Realizar contrataciones de personal, bienes y servicios sin atender lo dispuesto en el ordenamiento que rige cada materia;
c) Las demás que le señale la ley y el reglamento.
CAPÍTULO X
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 33.- Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:
a) 3.5% de los ingresos ordinarios anuales Municipales de conformidad con el artículo 179 del Código Municipal.
b) Donaciones y regalías de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c) Sumas otorgadas mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados; aprobados por el Concejo Municipal.
d) Ingresos propios del Comité Cantonal;
e) Ingresos provenientes por vallas y canje publicitario.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.
El presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre de conformidad con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto. El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, siendo que los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados. El gasto administrativo no puede superar el diez por ciento de los ingresos totales de conformidad con el artículo 179 del Código Municipal.
Los recursos del Comité Cantonal, solamente se podrán destinarse en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 179 del Código Municipal.
Dicho presupuesto debe ser consecuente con el Plan de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico Municipal y Programa de Gobierno de la Alcaldía, en materia deportiva y recreativa, así como con las Políticas Públicas dictadas por el Concejo Municipal y de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva y demás personal del Comité, las que deberán reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas y de los Comités Comunales.
CAPITULO XI
DE LA CONTABILIDAD
ARTICULO 35.- Los ingresos y egresos que realice el Comité y sus organizaciones adscritas deberán ser asentados en los libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría Municipal.
Todos los egresos deberán conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la Ley de Control Interno respaldarse en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo. Los mismos deberán constar en las actas registradas en los libros autorizados por la Auditoría y asimismo la constancia de cuántos votos fueron salvados, cuántos aprobaron y cuántos votaron negativamente. Esto a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades.
Todos los egresos deberán encontrarse respaldados por facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.
Todos los egresos que se soporten en convenios deben estar debidamente autorizados y con el respectivo refrendo del Departamento de Asesoría Legal de la Municipalidad.
La contabilidad del Comité deberá seguir el procedimiento establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con lo dispuesto para entidades públicas por
la Contraloría General de la República y la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda; para cuyo efecto se contará con el apoyo de la Dirección Financiera de la Municipalidad.
CAPÍTULO XII
COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN Y SUB-COMITÉS
ARTÍCULO 36.- Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, con el propósito de alcanzar a nivel distrital o vecinal los fines descritos en el artículo 7 de este reglamento. Serán los responsables de las actividades de promoción, desarrollo deportivo y recreativo de su comunidad:
ARTÍCULO 37.- Las funciones del Comité Comunal son las siguientes:
a) Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva;
b) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad mediante la organización de actividades;
c) Incentivar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre;
d) Participar en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva e informar a los vecinos de dichas actividades;
e) Nombrar, juramentar y supervisar los sub-comités de deportes y recreación, así como delegar funciones y actividades;
f) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales;
g) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38.- Los Comités Comunales estarán integrados por siete personas, residentes de la misma, los que serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal, por un periodo de dos años, iniciando un mes máximo posterior al nombramiento del Comité Cantonal. Los miembros a elegirse deberán tener los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años;
b) No desempeñar el cargo xx xxxxxxx, alcalde, vice-alcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal;
c) Tener afición y espíritu deportivo;
d) Disponibilidad de tiempo;
e) Hoja de delincuencia al día;
En todos los casos deberá nombrarse un suplente; quien asumirá funciones en caso de renuncia o sustitución por ausencias, una vez juramentado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39.- Los miembros del Comité Comunal perderán su condición en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de este reglamento.
b) Por renuncia o destitución al puesto
c) Por pertenecer a dos o más Comités Comunales.
En caso de renuncia, deserción o destitución de un miembro de la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal procederá a elegir al sucesor de la terna presentada por el Comité Comunal. El postulante elegido será juramentado por el Comité Cantonal y ejercerá el cargo por el resto del período.
Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros del Comité Comunal se deberá convocar una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité. En caso de no poder realizar lo hará la Junta Directiva del Comité Cantonal.
ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva del Comité Comunal debe comunicar al Comité Cantonal la respectiva conformación de la Junta Directiva, junto con la siguiente información de cada uno de los miembros:
a) Nombre completo;
b) Número de cédula;
c) Dirección física exacta;
d) Número de teléfono, apartado y/o correo electrónico en caso de contar con ello, para notificaciones.
El Comité Comunal informará de la nueva conformación y fecha de inicio de labores al Comité Cantonal y éste último al Concejo y a quien corresponda adicionalmente.
ARTÍCULO 41.- Las sesiones de la Junta Directiva del Comité Comunal se celebrarán atendiendo el procedimiento definido para la Junta Directiva del Comité Cantonal.
ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los comités comunales y los sub- comités que éstos nombren, contarán con los siguientes recursos:
a) Fondos provenientes de la Junta Directiva del Comité Cantonal como parte de su presupuesto anual o de partidas específicas; en una partida presupuestaria debidamente individualizada por la Tesorería de dicha Junta Directiva.
b) Sumas provenientes de actividades organizadas por el mismos Comité. Para ello deberán previamente contar con el permiso del Comité Cantonal o la Municipalidad.
ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva del Comité Cantonal, podrá sustituir a la Junta Directiva del Comité Comunal o sub-Comité o a alguno(s) de sus miembros, por incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento o de los lineamientos emanados por el Comité Cantonal o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO XIII
SUB-COMITÉS COMUNALES
ARTÍCULO 44.- Cada Comité Comunal podrá conformar Sub-comités Comunales de Deportes y Recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Su funcionamiento se limitará a su jurisdicción territorial y para el nombramiento de sus integrantes se regirá por las disposiciones del presente reglamento referentes a los Comités Comunales.
Los sub-comités dependerán de los Comités Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisará directamente a aquellos sub-comités donde no haya comité comunal.
Los sub-comités subordinados a los comités comunales podrán apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cualquier resolución que les afecte emanadas de ellos.
CAPÍTULO XIV
DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 45.- Las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y juveniles existentes en el cantón, podrán afiliarse a los Comités o Sub-comités Comunales y deberán inscribirse ante el Comité Cantonal, bajo los siguientes requerimientos:
Tener Junta Directiva nombrada y en funcionamiento; y contar con personería jurídica;
a) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité o sub-comité comunal;
b) Presentar una lista de todos sus integrantes;
c) Someterse a la programación estructurada por la Junta Directiva del Comité o sub-comité comunal.
Para ejercer el derecho de voto en las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y juveniles deberán encontrarse por lo menos dos años de inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 46.- Las organizaciones deportivas y recreativas afiliadas a los comités o subcomités tendrán derecho a:
a) Tramitar las solicitudes de compra de materiales e implementos deportivos ante la Junta Directiva para compra de materiales deportivos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal y la normativa de contratación administrativa;
b) Participar en proyectos y programas del Comité Cantonal.
CAPÍTULO XV
ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS
Y DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
ARTÍCULO 47.- El procedimiento que a continuación se describe, aplicará por separado para la convocatoria y celebración de las respectivas asambleas de elección de los representantes ante la Junta Directiva de las Asociaciones Deportivas y Recreativas, así como para las organizaciones comunales.
Para realizar y fiscalizar el desarrollo de las respectivas asambleas de elección de los dos representantes de las asociaciones deportivas y recreativas, lo mismo para el representante de las organizaciones comunales ante la Junta Directiva, se conformarán una Comisión Especial nombradas por el Concejo Municipal, la cuales, treinta días naturales previo a la segunda quincena del mes xx xxxxx realizarán las respectivas convocatorias, donde se fijará el día , hora y sitio para desarrollar las asambleas, lo cual deberá comunicarse a través de un medio de circulación nacional y otro local. Estas asambleas deberán convocarse y llevarse a cabo cada dos años.
En las respectivas asambleas, participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada asociación o cada organización, que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados a la Comisión Especial, a más tardar ocho días naturales antes de la celebración de la asamblea mediante comunicación oficial de la asociación u organización respectiva, la cual deberá indicar el número de sesión, fecha u artículo de la designación de sus representantes. Dicha comunicación deberá acompañar copia de la cédula y personería vigentes.
Vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la asamblea, se levantará en padrón respectivo por parte de la respectiva Comisión Especial, el que deberá exhibirse en las oficinas del Comité Cantonal, así como en la Municipalidad, con no menos de siete días naturales previo a la celebración de la respectiva asamblea.
ARTÍCULO 48.- Las distintas asociaciones y organizaciones, remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será exhibida el día de la asamblea.
ARTÍCULO 49.- En el día, hora y lugar señalado en la convocatoria, los delegados de las diferentes asociaciones u organizaciones, según corresponda, acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité, para acreditar su derecho de participación, así como verificar su asistencia a la asamblea para efectos de control del quórum. En primera convocatoria el quórum requerido será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos. En caso de no alcanzarse dicha nómina, quince minutos después, se llamará a la segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo con los que se encuentren presentes. No será válida la asamblea que se desarrolle con menos de tres delegados.
Verificado el quórum requerido, uno de los miembros de la Comisión Especial presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación secreta con los delegados presentes, siendo que cada uno de éstos podrá votar por dos candidatos de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos.
En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados. De mantenerse el empate se tendrá por elegido (a) a la suerte. De la Asamblea, se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo, dentro delos tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros de la Comisión Especial
ARTÍCULO 50.- En caso de que, por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a sus respectivos representantes ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, corresponderá al Concejo realizar el nombramiento de los miembros faltantes.
CAPÍTULO XVI
ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
ARTICULO 51.- Los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comisión Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
CAPÍTULO XVII
ELECCIÓN DE MIEMBROS NOMBRADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 52.- El Concejo para designar a los dos representantes ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, abrirá concurso público el que se publicará en un diario de circulación nacional y otro local, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo La designación se realizará la segunda quincena xx xxxxx cada dos años, para lo cual se requerirá mayoría simple de los miembros del Concejo. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se realizará una nueva votación con los que resultaron empatados. De persistir el empate se elegirá mediante sorteo.
CAPÍTULO XVIII
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 53.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por la buena administración de las instalaciones deportivas del cantón, de manera que todos los grupos deportivos y recreativos organizados del cantón, tengan fácil acceso al uso y disfrute de las mismas. Para ello tendrán preferencia los equipos o grupos que representan al cantón y a los distritos en los campeonatos oficiales. La programación para tal efecto será conforme a las necesidades de los usuarios. Todo convenio que se suscriba en este sentido deberá ser previamente autorizado por el Concejo Municipal y firmado por la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 54.- Las tarifas por el uso de instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo Municipal y comunicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal; previa elaboración de un "Estudio Técnico" elaborado por la Dirección Financiera de la Municipalidad; con participación de la Tesorería y Presidencia de la Junta Directiva Comité Cantonal.
El Comité Cantonal, deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a los diferentes Comités y sub- comités comunales, Asociaciones Deportivas y Organizaciones Comunales
ARTÍCULO 55.- En las instalaciones deportivas se prohibirá:
a) Venta y consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El fumado
c) Uso xx xxxxxxx inadecuado para las instalaciones.
ARTÍCULO 56.- Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización de la Municipalidad. Para tal fin se exigirá un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, con el fin de resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble
CAPÍTULO XIX
JUEGOS NACIONALES
ARTÍCULO 57.- Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada sub- comisión específica deberá presentar a la Oficina Técnica Deportiva un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58.- Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación, el que deberá dar un informe no vinculante, al Concejo en un plazo xx xxxx días.
ARTÍCULO 59.- Se deroga cualquier disposición reglamentaria interna anterior que se anteponga a este Reglamento
ARTÍCULO 60.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO. 61.- REGIMEN EXCEPCION.
En aquellos casos en los cuales la Jefatura Administrativa se encuentre vacante, las funciones serán asumidas temporalmente por la Presidencia de la Junta Directiva, mientras se concreta, la designación de la Jefatura Administrativa.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 13 xx xxxx de 2024.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/6/2024 15:44:05