CONTRATO PRIVADO DE CREDITO CON GARANTÍA MOBILIARIO
CONTRATO PRIVADO DE CREDITO CON GARANTÍA MOBILIARIO
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. con Registro Tributario Nacional No.08019999406510, representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades para la suscripción de este documento, en adelante denominado EL BANCO; y por otra parte (Indicar nombre del cliente, profesión u oficio), con tarjeta de Identidad No. XXXXXXXXXXXXXX y Registro Tributario Nacional No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante denominado DEUDOR GARANTE, ambos mayores de edad, hondureños, hemos convenido en celebrar y a efecto celebramos el presente CONTRATO PRIVADO DE CREDITO CON GARANTÍA MOBILIARIA, por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxx (L.xxxxxxx), mas sus intereses, comisiones, gastos o cualquier otra obligación que se asuma por cuenta del DEUDOR GARANTE, mismo que se regirá bajo los términos y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S..A. aprobó un Crédito Directo con Garantía Mobiliaria: I. EL CREDITO. MONTO. DESTINO. EL ACREDITANTE, ha establecido a favor de EL DEUDOR GARANTE un Crédito directo por la suma de L.xxxxxxx, más sus intereses, comisiones y gastos, la cual en adelante en este contrato será referida como DEUDOR GARANTE y en los términos y condiciones convenidas en el presente contrato, que consten o se deriven en documentos adicionales como pagarés, letras de cambio, orden de desembolso, recibo o cualquier otro documento de uso o práctica bancaria, quedando sujeto al cumplimiento en los términos y condiciones consignados en los mismos tales como: montos, plazos, tasas, formas de pago y demás condiciones que allí se consignen, considerándose como parte integrante del presente crédito, y en general cualesquiera obligaciones o el pago de cantidades de dinero que por cualquier título o concepto resulte adeudar a EL BANCO hasta por la suma de L.x,000,000.00 más sus intereses, costas, gastos, comisiones, y otros costos incurridos, incluido el que se origine por el riesgo cambiario o cualquier otra obligación que EL BANCO asuma por cuenta de EL DEUDOR GARANTE, desde la fecha de este contrato. El presente crédito es por tiempo definido de xxxx (x) años a partir de la suscripción del mismo; sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por concluido este contrato en todo tiempo, mediante denuncia que se notificará a la otra. Denunciado el contrato, EL DEUDOR GARANTE podrá aún disponer del crédito en el plazo que al efecto se hubiere convenido, y si no se hubiere fijado, dentro de los quince días siguientes a la denuncia. Transcurrido el plazo, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso EL DEUDOR GARANTE. Este crédito ha sido autorizado considerando que la información contable, estados financieros, declaraciones y seguridades han sido dados de buena fe por el DEUDOR GARANTE al BANCO, y a la circunstancia de que el mismo ha convenido en aceptarla bajo los términos y condiciones que aquí se establecen. EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO SERÁ DESTINADO PARA XXXXXXXXXXXXXXXX.- II. DESEMBOLSOS: EL DEUDOR GARANTE podrá hacer uso del crédito mediante el libramiento o la aceptación de documentos o títulos de crédito, convenios de desembolso, o cualquier otro documento mercantil, siendo entendido que EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de desembolso contra el crédito, y no queda obligado a dar cuenta de los motivos de esta decisión. Los títulos o documentos mercantiles de crédito se librará o aceptará por EL DEUDOR GARANTE con cláusula "sin protesto ni gastos" debiendo usarse para este propósito las formas que normalmente utiliza EL BANCO. III. INTERESES: EL DEUDOR GARANTE se compromete y obliga al pago de los intereses a una tasa del xxxxxx por ciento anual (xx%), Una vez que el crédito sea Redescontado con __________________________ se otorgara una tasa de interés del ______% manteniendo las mismas condiciones de capital, no obstante, la tasa de interés podrá ser ajustada periódicamente de acuerdo a las variaciones que lleve a cabo EL BANCO de su tasa, condición que queda expresa, irrevocable e 'incondicionalmente aceptada”. Se conviene además que en caso xx xxxx de EL DEUDOR GARANTE se obliga a pagar el interés moratorio adicional sobre el saldo en xxxx de un 3% anual.- IV. CONDICIONES DE PAGO: Este crédito será amortizado mediante el pago de xxxxx (xx) cuotas XXXXXXXXXXXXXXXX de xxxxxxxxxxxxxxx (L.x.00) de capital e interés, cada una. Todos los pagos por amortización de capital y/o intereses y demás cargos derivados del presente contrato, serán efectuados por en las oficinas principales de EL BANCO ubicadas en la Calle Real Segunda Avenida de Comayagüela, o en cualquier agencia del Banco ubicadas en el país, en fondos líquidos, en moneda de curso legal por ser ésta la especie pactada, y sin deducción alguna por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gastos, retenciones o cualquier otro gasto de la naturaleza que fuere, o cheque certificado, caja o al portador “salvo buen cobro”. Si no pagaré íntegramente sus obligaciones en las fechas de pago establecidas, toda suma que entregue a cuenta de las mismas, se aplicará estrictamente y por su orden a la satisfacción de los gastos y comisiones, luego a los intereses adeudados, incluyendo los moratorios, y la suma restante a la amortización del principal de la deuda. asume la obligación de pagar a EL BANCO las obligaciones originadas en transacciones internacionales realizadas al amparo de este contrato en la misma moneda en que las mismas sean contratadas o a la tasa de cambio aplicable en el momento en que dicha moneda esté disponible. EL DEUDOR GARANTE se obliga a depositar a requerimiento del Banco el equivalente en lempiras que corresponda al capital e intereses según sea el costo de adquirir la moneda extranjera; dicho depósito en lempiras servirá para obtener las divisas y efectuar el pago en el exterior de las obligaciones contraídas por cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Una vez efectuado el pago, si hubiere algún remanente, EL BANCO devolverá los Lempiras recibidos en depósito sin intereses. V. AUTORIZACION PARA PAGOS Y/O DEBITOS: EL DEUDOR GARANTE Por este acto autoriza a EL BANCO para que pueda debitar de cualquier cuenta de ahorro/cheques números:_________________________________,__________________________o las que apertura en el futuro en el BANCO, los valores pendientes en xxxx, así mismo EL DEUDOR GARANTE autoriza expresamente al Banco, para que su historial de crédito sea confirmado en las veces y periodos que considere necesario durante la vigencia de este contrato, en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada, y autorizo para que me debiten los gastos derivados por la realización de éstas consultas, tal como se detallan en la Carátula xxx Xxxxxxxx y Esquema de Amortización de Crédito. VI. AFIRMACIONES Y SEGURIDADES: Como parte de este contrato, y como causa para el otorgamiento del crédito, formula y otorga las seguridades siguientes: a) Que todas las afirmaciones, documentos, declaraciones, reportes y estados financieros formulados y presentados por a EL ACREDITANTE, son correctos y describen con fidelidad el estado financiero de los negocios de EL DEUDOR GARANTE; b) Los estados financieros y balances presentados por EL DEUDOR GARANTE son exactos y ciertos y han sido preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y no existe pasivo alguno, incluyendo pasivos contingentes ni de cualquier otra clase, especialmente obligaciones fiscales o tributarias de EL DEUDOR GARANTE, correspondientes a sus negocios u operaciones aplicables a sus activos, que no aparezcan reflejados en los citados informes, estados financieros y balances; c) Las afirmaciones aquí consignadas y las garantías y seguridades que otorga EL DEUDOR GARANTE en este contrato, subsistirán durante toda la vigencia de esta negociación y hasta el pago íntegro de los saldos, adeudos, y demás cargos resultantes de las operaciones de cualquier naturaleza efectuadas con EL BANCO, de manera que cualquier inexactitud o error en su presentación o formulación, podrá hacerse valer e invocarse por EL BANCO durante todo el tiempo que perdure esta relación contractual con EL DEUDOR GARANTE. VII. OBLIGACIONES GENERALES: A partir de la fecha de este contrato y hasta la total cancelación o pago de los saldos pendientes, EL DEUDOR GARANTE se compromete a cumplir las siguientes obligaciones. a) A pagar el principal y los intereses y las Costas, así como las comisiones, en las fechas y en la forma en que se determine en el respectivo documento de desembolso; b) A llevar libros de contabilidad fidedignos, completos y en legal forma, de acuerdo con principios contables generalmente aceptados y a entregar a EL BANCO los estados financieros auditados y cualesquiera otra información de carácter contable o financiero, cada vez que se lo solicité con razonable anticipación AL BANCO; c) A informar por escrito a EL BANCO sin demora, sobre eventos actuales o previsibles que pudieran poner en riesgo las operaciones de la empresa, su estabilidad financiera o su continuidad, tales como demandas judiciales, conflictos laborales, pérdida xx xxxxxxx, etc..- VIII. CASOS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que EL DEUDOR GARANTE incurra en cualesquiera de los hechos que adelante se enumeran, llamados "Casos de Incumplimiento", EL BANCO tendrá derecho para declarar cancelado y sin ningún valor ni efecto el presente crédito sin responsabilidad alguna de su parte, para declarar vencido anticipadamente el saldo deudor, según la naturaleza de la operación de que se trate, y las cuotas de amortización serán exigibles y pagaderas de inmediato y sin necesidad de notificación, requerimiento o protesta de ninguna clase, a cuyas diligencias por este acto hace la más amplia renuncia. Todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Los casos de incumplimiento son los que se mencionan a continuación: 1) Si no cumpliere a su vencimiento el pago de dos (2) cuotas consecutivas de amortización de capital o intereses, en caso de que las cuotas sean mensuales de cualquier suma que adeude de conformidad con los documentos que respalden los desembolsos que se hagan contra este crédito; 2) Si devinieran en estado de 'insolvencia”, se le inicia juicio de quiebra, se le otorgasen convenios preventivos de quiebra por sus acreedores o se le otorgasen quitas o esperas por su acreedores; 3) Por la disolución de la sociedad, su fusión o transformación; 4) Si ocurriese cualquier eventualidad según la cual, a juicio de EL BANCO, no está en condiciones de cumplir sus obligaciones conforme a los términos del contrato o de los documentos o títulos que se emitan con base en el crédito. OTROS CONVENIOS: 1) Serán por cuenta de EL DEUDOR GARANTE todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se causen con motivo de este contrato; 2) La contravención o incumplimiento de cualesquiera de los pactos u obligaciones contenidos en este contrato, en los plazos y bajo las condiciones que en este documento se establecen, dará derecho a EL BANCO para tener por vencida legal y anticipadamente la obligación a cargo de EL DEUDOR GARANTE y exigir judicialmente el pago total de lo adeudado con sus intereses y costas. En el caso previsto en este párrafo, el monto total de la obligación vencida por concepto de principal e intereses, se hará constar en un Estado de Cuenta cuyo documento original, certificado por el Contador de BANCO DE LOS TRABAJADORES, hará fe en el juicio y constituirá titulo ejecutivo, al tenor de lo que dispone el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero; 3) Es convenido que la aceptación de la garantía que se constituye, no implica para el BANCO la obligación de otorgar créditos, cuya aprobación es potestad exclusiva de éste. SEGURO: EL DEUDOR GARANTE deberá suscribir un seguro sobre saldo de deuda por el monto equivalente al crédito otorgado, según sea el caso cuando aplicare, teniendo la libertad de contratarlo por separado y de acuerdo a la tarifa negociada con la compañía de seguros de su elección, con el entendido que deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada a favor del Banco, treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo, el Banco tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre del prestatario, en la compañía de seguros que designe. En caso que el prestatario padezca una enfermedad preexistente que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de deuda, libera de toda responsabilidad a el BANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de la obligación, asimismo, deberá de suscribir un Seguro de Daños que ampare contra todo riesgo los inmuebles otorgados en garantía si aplicare, debiendo figurar EL BANCO irrevocablemente como primer beneficiario en las pólizas respectivas, seguros que serán renovados anualmente con recursos propios de El Prestatario un mes antes de su vencimiento, y acepta que si no cumple con este requisito, EL BANCO podrá pagarlo a su libre albedrío, sin que estos constituya una obligación directa para EL BANCO y en caso de hacer el pago, este quedará respaldada con la hipoteca constituida.- SEGUNDO: GARANTIAS DEL CREDITO.- DEUDOR GARANTE, declara: Que para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que ha contraído da en garantía mobiliaria: (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx). CLAUSULA DE EJECUCION POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: Y en el caso de incumplimiento EL DEUDOR GARANTE renuncia a interponer excepciones de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Garantías Mobiliarias en caso de cesión del crédito; asimismo renuncia al beneficio de excusión de los bienes del deudor principal; y nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad al procedimiento que establece la Ley de Garantías Mobiliarias.- TERCERO: MODIFICACION AL CONTRATO O RESOLUCION: Las modificaciones a la condiciones del presente Contrato, se notificaran al con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de entrar en vigencia y su comunicación podrá ser por medios de comunicación masiva ya sea radio, televisión, periódico, medios electrónicos o comunicación escrita; quedando entendido que EL DEUDOR GARANTE podrá finalizar la relación contractual con EL BANCO, si no está conforme con las modificaciones a las condiciones del contrato, en un plazo no menor de quince (15) días a la fecha de entrada en vigencia de las mismas. CUARTO: RECLAMOS En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así lo requiere EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o ítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. QUINTO: TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra, con anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato y se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo. En los casos que la solicitud derive de EL DEUDOR GARANTE, este deberá presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiesen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL DEUDOR GARANTE. SEXTO: El BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. dice: Que es cierto todo lo manifestado por el DEUDOR GARANTE y que acepta la Garantía Mobiliaria con Desplazamiento otorgada a favor de su representada. En fe de lo cual se firma el presente contrato privado xx xxxxxxxx en la ciudad de XXXXXXXX a los XX días del mes XXX del año XXXXXX.-
El BANCO EL DEUDOR GARANTE