CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS - MODALIDAD DE CERTIFICADO DE COMPRA
N° 00000
Xx. Xx Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx - Xxxx Línea gratuita: 0-800-00-327 Central telefonica: 610-9797
web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS - MODALIDAD DE CERTIFICADO DE COMPRA
PROGRAMA FBP 007 y CONTRATO autorizado según Resolución xx Xxxxxxxxxxx General de Supervisión de Entidades N° 087-2015-SMV/10.2
Conste por el presente documento el CONTRATO privado que celebran de una parte FONBIENES PERÚ EAFC S.A., cuyo objeto social es dedicarse a la administración de fondos colectivos, autorizada a funcionar por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, en adelante SMV, mediante la Resolución N°033- 2010-EF/94.01.1, con RUC N° 20523395701, inscrita en la Partida Electrónica N° 12465140 de Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por el funcionario que se identifica al final de la presente y a quien se le denomirá FONBIENES y de la otra parte:
Nombre y apellidos DNI N°
Estado Civil
Nombre y apellidos del cónyuge DNI N°
(En caso de ser Co Asociado, es quien ejercerà la representaciòn ante FONBIENES para los efectos del contrato)
Denominación o Razón social Representante legal Inscripción de Poderes | RUC N° DNI N° | |
Domicilio Urbanización | Distrito | |
Provincia Correo electrónico | Departamento Teléfono fijo | Teléfono celular |
El asociado _(SI/NO)_ acepta recibir las comunicaciones que sean remitidas por la Administradora vía correo electrónico. En caso de no aceptar el envio por vìa electrònica, FONBIENES se obliga a realizar el envio fìsico al domicilio consignado.
El asociado (SI/NO) es persona vinculada con la Administradora o sus Directivos y Gerentes.
En caso de devoluciòn de aportes el asociado opta por recibir sus aportes mediante (deposito en cuenta, transferencia bancaria o cheque):
N° de cuenta bancaria (para efectos de devolución de aportes):
Nombre y apellidos DNI N°
Estado Civil
Nombre y apellidos del cónyuge DNI N°
1. CONDICIONES GENERALES:
FBP 007 | (001) | (001) | (01) |
Programa | Grupo | Vacante | Posición |
Código de Asociado:
N° de Grupo
N° de Asociados Teóricos: asociados. Plazo de duración:
Periodicidad de las Asambleas: Mensual
N° de adjudicaciones teóricas por asamblea:
01 por sorteo y 02 por remate sujeto a lo indicado en las cláusulas 7.1 y 7.2 respectivamente.
Objeto del Contrato : Motocicletas, mototaxis y electrodomèsticos
Referencial Marca Proveedor
Valor del Certificado de Compra o bien: S/.
Cuota de Inscripción: % del valor del Certificado de Compra S/. Cuota Capital: S/.
Cuota de Administración: % de la Cuota Capital mas IGV S/.
Cuota de Seguro de Desgravamen: Sobre saldo insoluto aplicable desde el perfeccionamiento de la adjudicación por sorteo o
remate. (Sujeto a lo indicado en la cláusula 4.1.)
Cuota de Seguro del bien: Costo de la prima vigente al momento de su aplicación (Sujeto a lo indicado en la cláusula 4.2.) Vencimiento del pago mensual: El 28 de febrero y los 30 de cada mes.
2. DEL OBJETO
El objeto del CONTRATO es que cada uno de los ASOCIADOS que integran el Grupo, se faciliten por acción conjunta y por medio de pagos mensuales, la adjudicación del Certificado de Compra destinado a la adquisición de automóviles, camiones y camionetas nuevos, de acuerdo a lo establecido en las características de los bienes, quedando expresamente prohibida la entrega de dinero al ASOCIADO.
3. DE LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS
3.1. El ASOCIADO declara tener conocimiento de la naturaleza privada y carácter colectivo del CONTRATO y su sometimiento a las normas que dicte la SMV.
3.2. El presente CONTRATO entrará en vigencia a partir del momento en que se realice la Primera Asamblea de Adjudicación, y se extenderá por el plazo señalado en las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. En el caso de los CONTRATOS suscritos como consecuencia de cobertura de una vacante, éstos empezarán a regir a partir de la Primera Asamblea de Adjudicación en que corresponda participar al ASOCIADO.
3.3 FONBIENES podrá convocar la primera asamblea cuando se hubiere suscrito por lo menos el 70% de los CONTRATOS previstos dentro de un mismo grupo, quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de tres (03) adjudicaciones mensuales.
3.4. Si el ASOCIADO decidiera retirarse del grupo antes de la realización de la Primera Asamblea de Adjudicación del Grupo o de la Primera Asamblea a la que le corresponda participar, deberá comunicar su decisión de renuncia por escrito a FONBIENES hasta antes del inicio de la asamblea. En tal supuesto, FONBIENES devolverá al ASOCIADO el íntegro de los aportes que hubiera efectuado, en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin que le asista al ASOCIADO el derecho a reclamar intereses, indemnizaciones o conceptos similares.
3.5 FONBIENES podrá aceptar CONTRATOS donde participen hasta 02 personas naturales, denominados co- asociados, en cuyo caso deberán nombrar a uno de ellos para que los represente en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, cada uno de los co-asociados responderá solidariamente por las obligaciones que tengan con FONBIENES.
3.6. Los ASOCIADOS vinculados a FONBIENES, de acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, no podrán tener una participación superior al cuatro por ciento (4%) del número teórico de ASOCIADOS. Así también, los ASOCIADOS vinculados a FONBIENES, solo podrán integrar un grupo si han participado en éste desde la Asamblea Inaugural, debiendo ser adjudicados solo por la modalidad de sorteo.
3.7 FONBIENES publicará periódicamente el tarifario de precios vigente distinto a la cuota de inscripción y administración, de los diversos servicios que ofrece al ASOCIADO. El tarifario se mantendrá publicado en la página web y locales de FONBIENES. A la firma del CONTRATO, FONBIENES tiene un tarifario vigente.
4. DEL PAGO DE LAS CUOTAS
4.1. CUOTA DE INSCRIPCIÓN: Es el pago que efectúa el ASOCIADO por única vez por cada CONTRATO del que sea titular y que le da derecho a ser incorporado al Grupo administrado por FONBIENES. El valor de la cuota de inscripción se encuentra expresado en las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, equivale al 6% del valor de certificado de compra más IGV y constituye un ingreso de libre disposición de FONBIENES, el cual será cancelado de la siguiente forma:
* Cuota de Inscripción A: Equivalente al 4% más IGV sobre el valor de certificado. Se abona al momento de suscribir el CONTRATO.
* Cuota de Inscripción B: Equivalente al 2% más IGV sobre el valor de certificado de compra, el mismo que se exonerará al ASOCIADO siempre y cuando su CONTRATO no haya sido resuelto o cuando una vez adjudicado el Certificado de compra, el ASOCIADO cumpla con el objeto del CONTRATO, es decir la adquisición del bien y haya cumplido con cancelar el íntegro de las cuotas totales dentro del plazo de duración de su grupo.
Caso contrario, el requerimiento de pago se realizará conjuntamente con la notificación de la resolución del CONTRATO o se descontará de la devolución de sus aportes.
4.2. CUOTA TOTAL: Es el pago mensual que asume el ASOCIADO, está conformada por:
4.2.1. CUOTA CAPITAL: Importe mensual destinado a la adquisición del BIEN materia del CONTRATO. Para calcular su valor se divide el valor del Certificado de Compra entre el número de meses de duración del Grupo.
4.2.2. CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Importe mensual que paga el ASOCIADO por el servicio de administración de Fondos Colectivos durante el plazo pactado, y se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. Este es un ingreso de libre disposición de FONBIENES.
4.2.3. CUOTA DE SEGURO: Importe mensual que el ASOCIADO cancela correspondiente al seguro de desgravamen y/o al seguro de BIEN adquirido, siempre que el ASOCIADO contrate cualquiera de estos seguros a través de FONBIENES. De esta manera la cuota del seguro formará parte de la Cuota Total mensual, con
obligatoriedad a partir de la adjudicación o previo a la entrega del BIEN, según corresponda, y que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx.
4.3. Anticipación de pago de cuotas y pagos anticipados:
4.3.1. El ASOCIADO tiene la potestad de anticipar el pago de las cuotas total con vencimiento inmediato a la fecha en la que realiza el pago. Dichas cuotas no serán computables como pago a cuenta de remate.
4.3.2. El ASOCIADO tiene la facultad de efectuar la cancelación de sus Cuotas Total en el momento que lo estime por conveniente. Asimismo, podrá cancelar anticipadamente las Cuotas Total pendientes, caso en el cual, se atribuirá al pago de las Cuotas Total en forma inversa desde la última cuota a la más próxima, o se atribuirá a reducir el importe de cuotas, a elección del ASOCIADO.
En ambos casos, la cancelación se hará tomando en consideración las Cuotas Total pendientes de pago, sin exonerar al ASOCIADO del pago de las cuotas de administración pendientes de cancelación.
4.4. Forma de Pago: El ASOCIADO deberá efectuar el pago de sus Cuotas Total y otros conceptos derivados directamente de la ejecución del CONTRATO, en los bancos autorizados que le serán comunicados al momento de suscripción del CONTRATO y estarán publicados en la página web de FONBIENES. El ASOCIADO solo podrá efectuar el pago en efectivo de la primera cuota total e inscripción al momento de suscribir el CONTRATO, en caja de FONBIENES y/o oficinas de los concesionarios previamente autorizados y publicados en la página web de FONBIENES. El ASOCIADO tiene total conocimiento del nombre de la Administradora y de las entidades financieras en donde puede efectuar el pago de sus cuotas. FONBIENES, no se responsabiliza, ni reconocerá los pagos
efectuados en lugares o a personas no autorizadas.
El ASOCIADO deberá pagar su Cuota Total Mensual a más tardar el día de vencimiento mensual, caso contrario quedará automáticamente constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento o aviso previo.
5. DE LOS SEGUROS Y GPS
El ASOCIADO que participa en el Sistema de Fondos Colectivos deberá contar con un seguro de desgravamen y un seguro sobre los BIENES que garanticen el presente CONTRATO. Los seguros contratados quedarán sujetos a las condiciones generales estipuladas para dicho tipo de seguros y a las particularidades que fije la compañía aseguradora.
5.1. Seguro de Desgravamen:
El ASOCIADO que sea una persona natural conviene que FONBIENES contrate a su favor un seguro de desgravamen por un monto equivalente al saldo pendiente de cancelación de Cuotas Total incluyendo las cuotas por contratación de GPS y penalidades devengadas, sumados a la misma. El seguro deberá regir a partir de la fecha en que quede perfeccionada su adjudicación manteniéndose vigente hasta la cancelación de la totalidad de los pagos a cargo del ASOCIADO. El seguro tendrá como beneficiario a FONBIENES y surtirá efectos durante la vigencia del CONTRATO siempre que el ASOCIADO esté al día en el pago de sus Cuotas Total. El pago se realizará mensualmente y podrá ser renovado por FONBIENES hasta la culminación del CONTRATO.
En caso de fallecimiento del ASOCIADO,
FONBIENES en condición de beneficiario de la póliza, cobrará la indemnización correspondiente con lo cual se cancelarán las Cuotas Total pendientes de pago incluyendo las cuotas por contratación de GPS y penalidades devengadas, sumados a la misma.
Si hubiera saldo, FONBIENES procederá a entregarlo a los herederos del ASOCIADO
5.2. Seguro del BIEN:
El ASOCIADO podrá contratar un seguro contra todo riesgo sobre el BIEN materia del CONTRATO distinto a los ofrecidos por FONBIENES para proteger los bienes otorgados en garantía, el cual deberá ser de condiciones equivalentes a las del seguro ofrecido por FONBIENES, el que tendrá una vigencia mínima de un (01) año renovable, debiéndose encontrar completamente pagado antes de su endoso a favor de FONBIENES y permanecerá vigente desde la adquisición del BIEN y antes de la entrega del mismo, hasta la culminación del CONTRATO.
El ASOCIADO se obliga a renovar el seguro
bajo las mismas condiciones iniciales hasta que termine de cancelar las cuotas total e informar a FONBIENES con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de su vencimiento. En caso de no verificarse la renovación oportuna del seguro del BIEN y/o en caso EL ASOCIADO no informe a FONBIENES en el plazo establecido precedentemente, FONBIENES deberá contratar el seguro en nombre y a cargo del ASOCIADO por un período no mayor a un
(01) año. Dicha renovación o el nuevo CONTRATO de seguro deben cumplir con las condiciones establecidas en los párrafos precedentes.
Asimismo, el ASOCIADO podrá optar por solicitar el financiamiento del seguro del BIEN ofrecido por FONBIENES e incluirlo en sus cuotas total mensuales.
De ocurrir algún siniestro sobre el BIEN asegurado se procederá de acuerdo a la cobertura de la póliza y en caso, el BIEN sea declarado como pérdida total, FONBIENES cobrará la indemnización que será destinada a la cancelación de las Cuotas Total pendientes de pago incluyendo las cuotas por contratación de GPS y penalidades devengadas, sumados a la misma. Si
hubiera saldo FONBIENES procederá a entregarlo al ASOCIADO o a sus herederos.
5.3 Contratación de GPS (Sistema de Posicionamiento Global):
FONBIENES podrá exigir al ASOCIADO, antes de la entrega del bien y en cualquier momento después de la entrega del bien, sin expresión de causa y durante la vigencia de este CONTRATO, la contratación del dispositivo y servicio de GPS para ser instalado en el BIEN. Este GPS podrá incluir a decisión unilateral de FONBIENES todo tipo de accesorios, en particular monitoreo, rastreo, paralizador, entre otros. En todos los casos, el costo de este CONTRATO será de cuenta y cargo exclusivo del ASOCIADO. Esta exigencia de contratar el dispositivo y servicio de GPS, tendrá por finalidad cubrir los riesgos relacionados al ASOCIADO vinculados a la cesación de pagos y/o reducción de ingresos y/o baja capacidad de pago y/o lejanía del domicilio del ASOCIADO. Asimismo, el ASOCIADO se obliga a cumplir con las exigencias y revisiones periódicas al dispositivo GPS que ordene o sugiera el proveedor del dispositivo
Por otro lado, en caso FONBIENES no requiera al ASOCIADO la contratación del dispositivo y servicio de GPS para los fines expuestos en el párrafo precedente, el ASOCIADO se obliga a contratar por su cuenta o a través de FONBIENES, el dispositivo y servicio de GPS para el otorgamiento de la póliza de seguro del bien, en caso esta lo requiera.
6. DE LAS ASAMBLEAS
FONBIENES comunicará al ASOCIADO a través del medio elegido en el CONTRATO, el calendario de asambleas y la convocatoria para la Primera Asamblea de Adjudicación del Grupo, inmediatamente después de producida la venta, siempre que permita
obtener una constancia de recepción por parte del ASOCIADO.
FONBIENES podrá realizar la asamblea inaugural en una fecha distinta a las asambleas regulares, todas y cada una de ellas desarrolladas en la ciudad de Lima o provincia del interior del país, según se informe con la anticipación que se establece en el presente CONTRATO.
En cada Asamblea asistirá un Notario quien dará fe de los actos que se ejecutan durante el procedimiento de adjudicación y de sus resultados, incluyendo el sorteo de la devolución de aportes a ASOCIADOS con CONTRATOS resueltos, levantando el acta de adjudicación correspondiente. El acta de adjudicación será obligatoriamente suscrita por el Notario y el Funcionario de FONBIENES encargado de dirigir la Asamblea de Adjudicación.
Participarán en las adjudicaciones por sorteo, los ASOCIADOS no adjudicados hábiles, es decir, que se encuentran al día en el pago de sus Cuotas Total y hayan acreditado el pago de su Cuota Total mensual hasta dos (2) días antes de la realización de cada asamblea de adjudicación. La presencia de los ASOCIADOS en las Asambleas de Adjudicación no es obligatoria y con o sin su presencia, las adjudicaciones son válidas.
De la misma manera, los ASOCIADOS con CONTRATO resuelto participarán de la asamblea a efectos de ser beneficiados con el sorteo trimestral de acuerdo a lo indicado en la cláusula 13.1 del presente CONTRATO.
El Fondo Colectivo está conformado por el total de las Cuotas Capital canceladas por los ASOCIADOS según el marco del CONTRATO durante el período de recaudación mensual, así como por los resultados de las inversiones de sus recursos y de las penalidades contempladas en el presente CONTRATO. El nivel de recaudación del fondo Colectivo determinará
el número de adjudicaciones a realizar, las cuales podrán variar cuando se reúnan una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo. Las adjudicaciones se realizarán prioritariamente por sorteo y luego por remate.
Una vez culminada la asamblea debe suscribirse el acta de adjudicación por un representante de FONBIENES y un Notario.
7. DE LAS ADJUDICACIONES
Modalidades de adjudicación:
7.1. SORTEO
Este mecanismo de adjudicación al azar, se llevará a cabo mediante acto mensual para los grupos que integren un mismo programa y desarrollará el siguiente procedimiento: Se introduce en un ánfora una cantidad xx xxxxx numerados correspondientes a cada uno de los ASOCIADOS del grupo. Se hace girar varias veces el ánfora y se detiene la salida de un solo bolo a la vez, utilizando un mecanismo de extracción al azar, y se verifica la coincidencia del número extraído con el del ASOCIADO hábil no adjudicado, determinando de esta manera al ASOCIADO beneficiario con la adjudicación.
En caso el número del ASOCIADO de uno de los grupos participantes que hubiere sido favorecido por el sorteo, no pueda ser beneficiado con la adjudicación por no tener la condición de hábil, el mismo bolo extraído inicialmente determinará el criterio de búsqueda del ASOCIADO que cumpla con la condición requerida.
Es decir, si el bolo es un número par, el criterio de búsqueda adoptado será el número inmediato inferior, y de ser impar, el criterio de búsqueda adoptado será, el número inmediato superior.
En caso que el criterio de búsqueda del ASOCIADO no adjudicado bajo la condición de hábil nos lleve al primer o último ASOCIADO, se continuará con el último o primer ASOCIADO del grupo, respectivamente. De esta manera, se determinará el ASOCIADO adjudicado por sorteo.
El ASOCIADO beneficiado con la adjudicación continuará con el pago de sus cuotas total hasta la cancelación de su CONTRATO y de ello fluye que lo que se sortea es el turno en la adjudicación y posterior entrega del bien.
7.2. REMATE:
a) Las propuestas serán presentadas mediante el Formato de Remate proporcionado por FONBIENES, el cual deberá estar correctamente llenado y firmado, caso contrario carecerá de valor y será desestimado. Las propuestas serán expresadas en Cuotas Totales y no se tomarán en cuenta fracciones.
b) Cada ASOCIADO presentará una sola propuesta de Remate por cada CONTRATO hábil no adjudicado que posea, bajo causal de anulación de todas las que hubiese presentado por el mismo CONTRATO.
c) La propuesta podrá ser presentada por el propio ASOCIADO que se encuentre presente en la asamblea de adjudicación, por su representante o por personal autorizado de FONBIENES cuando haya recibido el encargo para tal efecto, según el literal l) de la presente cláusula.
d) Los Formatos de Remate se harán llegar al Funcionario de FONBIENES encargado, durante el tiempo asignado para la presentación de los
formatos. Dicho tiempo será comunicado a los ASOCIADOS una vez iniciada la asamblea, cuya duración no podrá ser menor a 10 ni mayor a 30 minutos. Al término del tiempo y luego de verificar las propuestas, el Notario procederá a leerlas en voz alta, anunciando al ASOCIADO que hubiera hecho la propuesta más alta y que haya logrado la adjudicación.
e) Para que la adjudicación quede perfeccionada el ASOCIADO deberá haber pagado el total de su propuesta de Remate dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de los resultados de la asamblea, caso contrario la adjudicación quedará anulada y el ASOCIADO quedará inhabilitado para utilizar este mecanismo de adjudicación por un período máximo de cinco (05) asambleas, pagando previamente una penalidad de acuerdo a la siguiente escala de gradualidad:
e.1.Inhabilitación por cinco (05) Asambleas, se aplicará una penalidad del 50% de la cuota capital vigente.
e.2. Inhabilitación por tres (03) Asambleas, se aplicará una penalidad de una (01) cuota capital vigente.
e.3. Inhabilitación por una (01) Asamblea, se aplicará una penalidad de dos (02) cuotas capitales vigentes.
f) Quedarán en calidad de suplentes, los ASOCIADOS que hayan presentado su propuesta de xxxxxx y no hayan sido adjudicados.
g) Si alguno de los ASOCIADOS adjudicados no cumpliera con el pago total de la propuesta de remate en el plazo pactado, la ADMINISTRADORA dará por anulada dicha propuesta, debiendo llamar al primer suplente al
día siguiente de vencido el plazo del pago de remate especificado en el literal e) de la presente cláusula, informándole de su adjudicación. El orden de preferencia se determinará de acuerdo al mayor número de cuotas rematadas.
h) Si este primer suplente no cumpliese con pagar su propuesta de remate o renunciara a su derecho de adjudicación, se procederá a llamar al segundo y así sucesivamente, hasta concluir con el tercer ASOCIADO no adjudicado que presentó días antes su propuesta dentro de la asamblea de adjudicación. Para estos suplentes que no hayan llegado a pagar las cuotas de remate propuestas, dentro del tiempo estimado, no se podrá aplicar las penalidades, ni inhabilitaciones establecidas en el literal e) de la presente cláusula.
i) De no adjudicar a ninguno de los suplentes, la ADMINISTRADORA deberá informar en la siguiente asamblea de adjudicación, la anulación de la o las adjudicaciones por falta de pago del monto equivalente al remate propuesto, debiendo actualizar el saldo final del fondo colectivo disponible para las próximas adjudicaciones en la asamblea inmediata.
j) De producirse empate entre dos (02) o más ASOCIADOS con el mismo número de cuotas propuestas y mientras que el fondo colectivo no sea aplicable para al menos uno de ellos, se determinará al ganador mediante sorteo. En caso que las propuestas sean del mismo ASOCIADO, este tendrá la oportunidad de escoger cual de sus propuestas será a la que se atribuya la adjudicación.
k) De producirse empate entre dos (02) o más suplentes con el mismo
número de cuotas propuestas, se determinará el orden de prioridad mediante sorteo, es decir, se identificarán a los suplentes con un número igual o mayor a uno (01) indistintamente e introducirán las bolillas numeradas (con la misma numeración asignada a los suplentes) en un ánfora, en donde se hará girar varias veces, prosiguiendo con la extracción de un bolillo que representará al ASOCIADO suplente ganador.
l) Para que la propuesta de Remate del ASOCIADO sea válida no es necesario que esté presente en la Asamblea, por lo que puede participar del remate aplicando cualquier de las siguientes modalidades, haciendo llegar su formato de propuesta de remate, hasta tres (03) horas antes de la hora establecida en la convocatoria a la asamblea.
Modalidades: i) Dar el encargo a la FONBIENES a través de una carta y adjuntando en sobre cerrado el formato lleno con la propuesta o modalidad, y ii) Enviar su propuesta a través de la página web de FONBIENES. Para ese caso, las propuestas serán de conocimiento de FONBIENES durante la Asamblea y dentro del tiempo asignado para tales fines, conjuntamente con las demás propuestas del Grupo. Esta última se aplicará cuando el sistema sea desarrollado por FONBIENES y se encuentre contemplado en el CONTRATO.
m) El monto de las Cuotas Total proveniente del Remate ganador, se aplicará para la cancelación anticipada de las últimas Cuotas Total en forma inversa, es decir, de las última a la más cercana o reducir el valor de la Cuota Total en el monto
que resulte de dividir el Remates la nueva Cuota Total.
n) FONBIENES, dentro de los tres 03) días siguientes de realizada la Asamblea notificará a los ASOCIADOS adjudicados, los resultados obtenidos en ella hubieran o no estado presentes en la Asamblea, con las indicaciones y documentos que se precisen para concretar los trámites de aplicación del Certificado de Compra y entrega del BIEN, materia del CONTRATO.
8. DE LA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPRA:
a. Dentro de los cinco (05) días posteriores a la notificación de su adjudicación, El ASOCIADO adjudicado deberá actualizar o confirmar a FONBIENES el modelo, la marca y las características del BIEN, así como el nombre del proveedor elegido a través de la carta de características del bien o cotizador del bien expedido por el proveedor elegido. Esta declaración será irrevocable.
b. De la misma manera y dentro del mismo plazo, el ASOCIADO deberá presentar las propuestas mínimas de otorgamiento de garantías con la documentación sustentatoria correspondiente, para la evaluación respectiva. La aceptación o no de las garantías estará a cargo de FONBIENES, sin ninguna responsabilidad frente al ASOCIADO.
c. Vencido dicho plazo sin que el ASOCIADO haya cumplido con comunicar a FONBIENES lo indicado en el literal a) de la presente cláusula, FONBIENES procederá, sin ninguna responsabilidad frente al ASOCIADO, a anular la adjudicación en forma
automática, salvo disposición reglamentaria en contrario.
d. En caso que el valor del BIEN que el ASOCIADO hubiere elegido fuese mayor que el Certificado de Xxxxxx, deberá asumir la diferencia del pago al contado. Si el BIEN elegido fuese de menor valor, la diferencia se utilizará, a decisión del ASOCIADO,
(i) Para cancelar las Cuotas Total pendientes de pago empezando desde la última, (ii) Para pagar las cuotas devengadas al cubrir una vacante, (iii) Para reducir el importe de las cuotas total, determinado mediante la división del valor de la diferencia del certificado de compra entre el número total de cuotas pendientes de pago; o (iv) Para cumplir los gastos para mejora del BIEN, o los gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros según los señale el ASOCIADO, hasta por un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor del certificado.
e. FONBIENES deberá anular la adjudicación del ASOCIADO que ha sido notificado, si dentro de los tres
(03) meses siguientes a la fecha en que resultó beneficiado, no ha iniciado los trámites para la constitución de las garantías requeridas para la adquisición y entrega del bien objeto del CONTRATO. El ASOCIADO que no cumpla con dichos trámites, perderá la Adjudicación, pero continuará siendo parte del Grupo.
f. En caso de que se anule la adjudicación por lo dispuesto en la cláusula 8, literal c) y e), FONBIENES devolverá al Fondo Colectivo el importe equivalente al Certificado de Compra, a excepción del dinero aportado por el ASOCIADO por concepto de remate, el cual será devuelto al ASOCIADO dentro de los
diez (10) días de producida la anulación respectiva.
g. En caso un ASOCIADO haya celebrado más de un (01) CONTRATO dentro de un mismo grupo podrá solicitar la prórroga de la aplicación de su certificado de compra, hasta lograr la adjudicación de su último CONTRATO.
h. FONBIENES deberá informar al ASOCIADO por el medio elegido por este último, la anulación de su adjudicación y las causales del mismo, así como la fecha de devolución del importe rematado.
9. DE LAS GARANTÍAS
9.1. Cuando el ASOCIADO logre la adjudicación del BIEN deberá suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de FONBIENES sobre el BIEN adquirido. FONBIENES previa evaluación, podrá requerir garantías reales y/o mobiliarias adicionales, y las garantías personales que la ley permita de terceros, de probada solvencia moral y económica, en respaldo del pago de las Cuotas Total pendientes de pago hasta la terminación del presente CONTRATO. El ASOCIADO excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por parte de FONBIENES.
9.2. Todos los derechos, tributos y/o gastos que genere el otorgamiento de las garantías, así como los gastos que demande la inscripción de la propiedad del BIEN a favor del ASOCIADO, la constitución e inscripción y el levantamiento de las garantías mobiliarias, será de cuenta y cargo exclusivo del ASOCIADO.
9.3. FONBIENES dentro de 20 días, posteriores a la propuesta de otorgamiento
de garantías por el ASOCIADO adjudicado, deberá comunicar por escrito su aceptación o requerir su documentación adicional a fin de que complemente y/o sustituya las garantías presentadas, caso en el cual el plazo antes mencionado se extenderá en tantos días como demore el ASOCIADO en presentar la nueva documentación y/o nueva garantía. Una vez aceptadas las garantías se remitirá al ASOCIADO la documentación pertinente para su formalización, o del mismo modo su rechazo a la propuesta del ASOCIADO indicando las razones del mismo.
En caso que por causas que le sean imputables a FONBIENES, esta no cumpliese con responder al ASOCIADO la aceptación o rechazo de las garantías, deberá abonar a favor del ASOCIADO una suma equivalente a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente
9.4. El ASOCIADO queda obligado a asegurar los BIENES adquiridos como requisito previo a la entrega del BIEN.
9.5. El ASOCIADO se obliga a ampliar o sustituir la garantía cuando por pérdida o deterioro, a juicio de FONBIENES, ésta no cubra el importe total de las Cuotas Total mensual pendientes de pago.
9.6. El ASOCIADO que deseara vender, gravar o practicar algún otro acto de disposición sobre los BIENES otorgados en garantía, previamente deberá comunicarlo a FONBIENES, obtener su autorización y sustituir la garantía por otra a satisfacción de FONBIENES.
9.7. FONBIENES es el único autorizado para hacer los trámites de pre-constitución o constitución de garantías mobiliarias vinculadas al BIEN u otros bienes.
9.8. FONBIENES, en cualquier momento, podrá verificar si las garantías respaldan el monto adeudado por el ASOCIADO, en especial, en los supuestos de deterioro de la capacidad de pago de el ASOCIADO y/o sus avales, o cuando FONBIENES tenga conocimiento que el bien ha sufrido un siniestro, o cualquier otro supuesto en el que se presuma la garantía ha perdido valor.
10. DE LA ENTREGA DEL BIEN
10.1. El BIEN requerido por el ASOCIADO adjudicado será adquirido del proveedor elegido por este.
10.2. El ASOCIADO adjudicado recibirá el BIEN con los accesorios normales que el Proveedor contemple para el mismo. Cualquier accesorio o equipo especial que el ASOCIADO adjudicado solicite para el BIEN será objeto de una negociación entre el ASOCIADO adjudicado y el Proveedor elegido. En caso que el ASOCIADO adjudicado desee adquirir el BIEN con determinadas características tales como color, marca, tipo o accesorios adicionales u otras especificaciones, y la compra del BIEN se retrase por causas no imputables a FONBIENES, y el BIEN correspondiente aumente su valor en el mercado superando el valor del Certificado de Compra, el ASOCIADO se compromete a asumir dicho incremento.
10.3. El ASOCIADO conoce y acepta que los modelos en el transcurso del tiempo que dure el presente CONTRATO pueden dejar de ser fabricados o comercializados en el país, caso en el cual tendrá derecho a elegir otro BIEN.
10.4. El ASOCIADO antes de recibir el BIEN, deberá firmar los documentos para la obtención de la tarjeta de identificación vehicular, las placas de rodaje del BIEN y los documentos para la constitución de las garantías reales y/o personales; así mismo,
deberá pagar los derechos correspondientes a dichos trámites.
10.5. FONBIENES autorizará la entrega del BIEN toda vez que el ASOCIADO haya cumplido con elegir el BIEN, firmado los documentos necesarios para la inscripción de propiedad del BIEN a favor del ASOCIADO y haber firmado el documento de constitución de la garantía mobiliaria, así como de toda documentación requerida por FONBIENES, y de pagar los importes que correspondan. Previa entrega del BIEN el ASOCIADO necesariamente deberá estar al día en sus pagos, el BIEN deberá estar registrado a favor del ASOCIADO y las garantías mobiliarias deberán estar inscritas en Registros Públicos a favor de FONBIENES.
10.6. En caso el ASOCIADO adjudicado haya cumplido con las obligaciones señaladas en el CONTRATO, y que por causas que le sean imputables FONBIENES no cumpliese con realizar el pago a cuenta o cancelación del bien dentro de los 10 días posteriores, por cada día de atraso en que incurra FONBIENES deberá abonar al ASOCIADO una suma igual a la treintava parte de la Cuota Capital vigente, la cual será aplicada a deducir el monto del siguiente pago del ASOCIADO.
10.7. En caso que el ASOCIADO estuviera en aptitud de recibir el BIEN y no cumpliera con recibirlo, pese a haber sido requerido para ello con por lo menos cinco (5) días de anticipación, deberá asumir todos los gastos y costos que demande su cuidado y almacenamiento, sin perjuicio de la responsabilidad por la pérdida y/o deterioro del mismo y del derecho de FONBIENES a tomar las medidas que considere convenientes. Los costos de almacenamiento del BIEN serán asumidos por el ASOCIADO a partir en la fecha en que se formalice la entrega.
10.8. El proveedor del bien y/o servicio es responsable por la idoneidad de los mismos.
FONBIENES no tiene ni tendrá ninguna responsabilidad por ello y por las fallas del bien.
11. DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y PAGO DE PENALIDADES
Para efectos del presente CONTRATO se entenderá por penalidad a todas las sumas que aplique FONBIENES ante el incumplimiento de pago del ASOCIADO, las mismas que constituyen el resarcimiento por el daño emergente causado por el ASOCIADO como consecuencia de la inejecución de sus obligaciones. Asimismo, se empleará el término penalidad para aludir a las sumas que se le aplicarán al ASOCIADO de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7.2 literal e), 11.1, 11.2, 13.2, del presente CONTRATO.
11.1. Incumplimiento del ASOCIADO no adjudicado
El ASOCIADO no adjudicado, que incumpla con el pago de una (1) Cuota Total deberá pagar una penalidad correspondiente al cinco por ciento (5%) de la Cuota Capital. Como consecuencia del incumplimiento de pago, su derecho a participar en las Asambleas de Adjudicación quedará suspendido hasta que regularice su situación, incluido el pago de la penalidad.
El ASOCIADO moroso podrá habilitar su CONTRATO en tanto éste no haya quedado resuelto, para lo cual, deberá necesariamente ponerse al día en el pago de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
11.2. Incumplimiento del ASOCIADO adjudicado
El ASOCIADO adjudicado que incumpla con el pago de una (1) Cuota Total deberá pagar una penalidad correspondiente al diez por ciento (10%) de la Cuota Capital.
12. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12.1. Por parte de FONBIENES
El CONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho, automáticamente y sin necesidad de declaración judicial previa, de conformidad con lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, cuando el ASOCIADO no adjudicado o adjudicado sin bien entregado incumpla con el pago de tres
(3) Cuotas Total mensuales consecutivas. FONBIENES no tendrá obligación de dar aviso previo alguno.
En el caso del ASOCIADO adjudicado con bien entregado, FONBIENES tendrá derecho a dar por vencidos todos los plazos pactados, demandando la cancelación del íntegro de las Cuotas total vencidas y por vencer hasta la terminación del CONTRATO, así como a cobrar las penalidades, intereses, moras, gastos y otros que deriven de las acciones de cobranza y judiciales, ejecutando las garantías y tomando las medidas cautelares que considere necesarias.
Al momento de la liquidación de Grupo se resolverán automáticamente todos los CONTRATOS que a dicha fecha se encuentren en condición de morosos.
12.2. Por parte del ASOCIADO
El ASOCIADO que desee retirarse del Grupo después de realizada la primera asamblea de adjudicación, y siempre que el CONTRATO no haya sido resuelto previamente por FONBIENES, podrá resolver el CONTRATO, comunicando a FONBIENES tal decisión, siempre y cuando previamente cumpla con las disposiciones y/o condiciones siguientes:
12.2.1. El ASOCIADO no adjudicado que desee retirarse del Grupo deberá comunicar su intención cursando a FONBIENES una carta simple.
12.2.2. El ASOCIADO adjudicado sin bien entregado, con deuda pendiente de
pago al Fondo Colectivo, que no haya comunicado la elección del BIEN de acuerdo a la cláusula 8, literal a) del presente CONTRATO, deberá presentar a FONBIENES una carta con firma legalizada notarialmente, dentro de los ocho (8) días contados desde la adjudicación.
12.2.3. El ASOCIADO adjudicado sin bien entregado y que haya abonado la totalidad de las Cuotas Total de acuerdo al CONTRATO y que no haya comunicado la elección del BIEN de acuerdo a la cláusula 8 del presente CONTRATO, deberá comunicar su decisión de resolver su CONTRATO a FONBIENES, remitiendo una carta notarial antes de la finalización del Grupo.
12.2.4. El ASOCIADO adjudicado con bien entregado indefectiblemente deberá cancelar las Cuotas Total pendientes de pago, incluyendo las penalidades pactadas en el CONTRATO, no pudiendo solicitar la resolución del mismo.
Para todos los casos, la devolución se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 13 del presente CONTRATO.
13. DE LA DEVOLUCIÓN
13.1. Cuando se trate de ASOCIADOS no adjudicados con CONTRATO resuelto, la devolución de sus aportes se podrá efectuar mediante sorteos trimestrales realizados durante las asambleas, acto seguido a la adjudicación por remate. En caso el número del ASOCIADO resuelto que haya resultado ganador del sorteo, ocupe la vacante con otros ASOCIADOS bajo la misma condición, se dará por ganador a un único ASOCIADO mediante sorteo entre ellos. Las devoluciones precisadas en el presente numeral, se podrá efectuar dentro de los días posteriores de realizado el sorteo que
dio por ganador al ASOCIADO no adjudicado y el siguiente sorteo trimestral
13.2. Al ASOCIADO adjudicado sin BIEN entregado, que no haya elegido el bien y con deuda pendiente de pago al Fondo Colectivo, con CONTRATO resuelto por acción de FONBIENES o del mismo ASOCIADO, se le devolverá el valor de las Cuotas Capital aportadas sin intereses deduciendo por concepto de penalidad el equivalente a dos (2) Cuotas Capital pagadas, deduciendo además, las Cuotas de Inscripción, Cuotas de Administración y penalidades devengadas por incumplimiento de pago, hasta la resolución del CONTRATO. Esta devolución será efectuada dentro de la etapa de liquidación del grupo.
13.3. En el supuesto de resolución unilateral del CONTRATO por parte de un ASOCIADO adjudicado sin BIEN entregado según la cláusula 12.2.3. del presente CONTRATO, FONBIENES procederá a devolverle el valor total de las Cuotas Capital aportadas, sin intereses, a los 05 días de recibida la carta notarial y antes de la finalización del grupo.
Respecto a los demás casos inclusive a los que no fueron beneficiados por el sorteo, la devolución de aportes se hará efectiva en la etapa de Liquidación del Grupo
En cualquiera de los supuestos de devolución antes mencionados, el ASOCIADO no tendrá derecho a la devolución de la cuota de inscripción A y B, cuotas de Administración pagadas y devengadas, penalidades devengadas, gastos de transferencia y de los seguros que hubiere abonado.
14. DE LOS CASOS ESPECIALES
14.1. Reingreso de ASOCIADOS a su grupo
El ASOCIADO no adjudicado con
CONTRATO resuelto, podrá solicitar a
FONBIENES su reingreso a su grupo de origen únicamente si existen vacantes, sin perjuicio de cobrar una comisión por gastos administrativos equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Cuota Capital vigente al momento del reingreso. Si el número de ASOCIADO que reingresa estuviera ya destinado a un nuevo ASOCIADO, será reingresado dentro del mismo Grupo con un número de ASOCIADO diferente. Para ello, FONBIENES podrá aceptar el pago de las Cuotas Total pendientes de pago generadas en el Grupo hasta su reingreso en una de las siguientes formas, a elección del ASOCIADO:
1. Abonar el monto total de las Cuotas Total mensual devengadas al momento de la celebración del CONTRATO.
2. Prorratear el monto total de las Cuotas Total devengadas entre el número de meses que falten transcurrir para finalizar del Grupo.
3. Abonar el íntegro de las Cuotas Total devengadas cuando logre la adjudicación. Dicho monto no podrá ser considerado como propuesta de remate.
4. Cualquiera combinación de las alternativas anteriores.
14.2. Cesión de posición contractual
El ASOCIADO no adjudicado o el ASOCIADO adjudicado sin BIEN entregado podrá ceder su posición en este CONTRATO siempre y cuando cumpla con:
a. Estar al día en el pago de sus cuotas y no tener obligaciones pendientes con FONBIENES.
b. Contar con la autorización previa y expresa de FONBIENES, quien es responsable de velar por la integridad del Fondo Colectivo
c. Efectuar el pago a FONBIENES de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Inscripción vigente al momento de realizarse la transferencia, cantidad que se utilizará para cubrir los gastos que demanda esta gestión.
d. FONBIENES será completamente ajena al pacto al que llegue el ASOCIADO original y el nuevo ASOCIADO para el reembolso de lo que el cedente haya pagado a FONBIENES hasta el momento de practicar la cesión.
El nuevo ASOCIADO a partir del momento de la aprobación asume plenamente los derechos y obligaciones contenidos en el presente CONTRATO.
Los trabajadores, Gerentes, Directores y accionistas de FONBIENES no podrán ser cesionarios de un CONTRATO, otorgar garantías, ni ser avales a favor de los ASOCIADOS.
La negativa de FONBIENES a la solicitud presentada por el ASOCIADO solo podrá fundarse en las referencias comerciales desfavorables o en la insuficiente capacidad de pago del sustituto propuesto.
14.3. Cobertura xx Xxxxxxx
El ASOCIADO que ingrese a cubrir una vacante de un grupo ya iniciado, deberá pagar las Cuotas Total mensuales devengadas, para lo cual FONBIENES podrá aceptar alguna de las siguientes alternativas:
a) Abonar el monto total de las Cuotas Total mensual devengadas al momento de la celebración del CONTRATO.
b) Prorratear el monto total de las Cuotas Total devengadas entre el número de meses que falten transcurrir para finalizar del Grupo.
c) Abonar el íntegro de las Cuotas Total devengadas cuando logre la adjudicación. Dicho monto no podrá ser considerado como propuesta de remate.
d) Cualquier combinación de las alternativas anteriores.
14.4. Reubicación de ASOCIADOS
El ASOCIADO con CONTRATO vigente o con CONTRATO resuelto podrá solicitar su reubicación en un grupo de menor
antigüedad distinto al que pertenece, cuya aceptación es potestad exclusiva de FONBIENES. Para la suscripción del nuevo CONTRATO se le exigirá el pago de las Cuotas total devengadas en una de las formas establecidas en el numeral 14.3 precedente.
Asimismo, el total de aportes realizados en el CONTRATO resuelto, serán trasladados al nuevo CONTRATO suscrito al término del grupo, durante la etapa de liquidación del mismo.
15. DE LA LIQUIDACION DEL GRUPO
Se considera finalizado un Grupo, cuando vence el plazo de vigencia del mismo establecido en el CONTRATO, acto seguido se dará inicio al proceso de liquidación del grupo
FONBIENES previo a la devolución de los aportes, deberá verificar la opción elegida por el ASOCIADO al momento de suscribir el CONTRATO y de ser el caso de haber elegido, el depósito o transferencia a una cuenta bancaria, se deberá comprobar la vigencia de la misma.
En caso no se encuentre activa la cuenta consignada en el presente CONTRATO, FONBIENES se encuentra obligada a realizar y acreditar ante la SMV, las acciones necesarias para ubicar a los ASOCIADOS, hasta por un plazo de tres (03) meses contados desde el término del Grupo. Una vez vencido el plazo, FONBIENES procederá a abonar el importe por devolver al ASOCIADO en una cuenta bancaria destinada para la devolución de los fondos, en donde anualmente FONBIENES cobrará el 1% anual del monto depositado, monto que será descontado del referido depósito de manera proporcional mensual.
Los ASOCIADOS cuyos CONTRATOS no hayan sido resueltos hasta la finalización del Grupo y que no tenga deuda pendiente de pago con el fondo colectivo serán acreedores al saldo remanente del mismo.
A los ASOCIADOS no adjudicados con CONTRATO resuelto que no hayan sido beneficiados con el sorteo trimestral, FONBIENES devolverá las Cuotas Capitales aportadas, previa deducción de los importes que correspondan.
A los ASOCIADOS adjudicados sin bien entregado y que hayan cancelado todas sus cuotas total mensuales, podrán ejercer el derecho de adquirir el bien, caso contrario FONBIENES procederá a liquidar las cuotas capitales aportadas.
Cuando en el grupo en proceso de liquidación, exista CONTRATOS resueltos que hayan sido reubicados en otros grupos, se procederá a transferir los aportes de cuotas capital efectuadas, a los nuevos CONTRATOS sin la aplicación de las deducciones y penalidades que le correspondan.
16. DE LAS FUSIONES
FONBIENES utilizará todos los medios a su alcance para efectuar la cobranza de las cuotas adeudadas y/o cubrir las vacantes que se produjeran para salvaguardar el equilibrio financiero del Grupo y evitar la reducción de las adjudicaciones mensuales previstas. Aún así, si en el Grupo se produjera durante tres (3) meses consecutivos, una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos mensuales que se deberían recaudar, FONBIENES procederá a fusionarlo con uno o más Grupos de similares características considerando lo dispuesto en el Artículo 131° del Reglamento.
En el caso de que el grupo incurra en una causal de fusión, y no se pueda cumplir con las condiciones dispuestas en el Artículo 131° del Reglamento, FONBIENES deberá elaborar una propuesta de reubicación de los ASOCIADOS, la que deberá presentarse a la SMV para su respectiva aprobación,
debiendo observar lo dispuesto por el artículo 127º del Reglamento.
El ASOCIADO faculta expresamente a FONBIENES a transferir el presente CONTRATO, las garantías que haya otorgado y el grupo del cual forma parte, a favor de otra empresa administradora de fondos colectivos, en los supuestos establecidos en el artículo 133, literal b) del Reglamento.
17. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
17.1. Funciones y Obligaciones de FONBIENES
a. Celebrar CONTRATOS bajo el marco de los programas autorizados.
b. Captar y custodiar fondos en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las especificaciones del programa.
c. Formar y administrar grupos bajo los programas que les sean autorizados.
d. Celebrar asambleas.
e. Adjudicar a los ASOCIADOS mediante sorteos, remates u otras formas aprobadas por la SMV.
f. Adoptar las medidas necesarias para que el ASOCIADO Adjudicado reciba el bien y/o servicio, de acuerdo con lo establecido en sus CONTRATOS, el Reglamento y demás normativa vigente.
g. Velar por el cumplimiento del pago oportuno de lo adeudado al Fondo Colectivo.
h. Ejecutar las garantías otorgadas a favor del Fondo Colectivo, cuando corresponda.
i. Liquidar los Grupos bajo su administración.
j. Otras previstas en el Reglamento.
k.Otras actividades relacionadas a su objeto social que coadyuven en la administración del Fondo Colectivo, previa autorización de la SMV.
17.2. Derechos de FONBIENES
a.Exigir el pago de la cuota total mensual a los ASOCIADOS en los plazos y formas previstas en el CONTRATO,
b. Exigir el pago de cualquier otra deuda que el ASOCIADO mantenga con FONBIENES. c.Exigir el otorgamiento de las garantías necesarias una vez que el ASOCIADO sea adjudicado.
d.Iniciar las acciones legales contra los ASOCIADOS adjudicados morosos con bien entregado.
e.Todos los demás reconocidos en el CONTRATO y en el reglamento.
17.3. Derechos de los ASOCIADOS
a. Recibir el vehículo escogido del proveedor elegido.
b. En caso de resolución del CONTRATO, el ASOCIADO tendrá derecho a recibir la devolución de las aportaciones que correspondan según los términos previstos en las causales de resolución del CONTRATO.
c. El ASOCIADO cuenta con la defensoría del inversionista de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de valores.
d. Los ASOCIADOS afectados por posible inobservancia sobre las normas de protección al consumidor podrá asistir al INDECOPI.
e. Formular reclamos a FONBIENES, quien
contará con 30 días calendario para la absolución del reclamo señalado, contados a partir de la recepción del mismo. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días calendario adicional, cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del ASOCIADO antes de la culminación del plazo inicial.
f. Todos los demás reconocidos en el CONTRATO y las normas aplicables en el Reglamento vigente.
g. El ASOCIADO tendrá derecho a resolver el CONTRATO en cualquier momento siempre que cumpla las cláusulas del CONTRATO.
17.4. Obligaciones del ASOCIADO
a. Suscribir el respectivo CONTRATO de administración de Fondo Colectivo y la cartilla para el ASOCIADO.
b. Proporcionar a FONBIENES la información necesaria que permita evaluar su capacidad crediticia y de pago y facultarlo para que realice las verificaciones que corresponda.
c. Pagar sin necesidad de avisos previos los importes que le corresponda, según lo estipulados en el CONTRATO.
d. Cancelar los gravámenes, tributos, gastos y otros pagos que impongan las disposiciones legales vigentes y que tengan relación con la adjudicación, administración de los Fondos Colectivos y la entrega del vehículo.
e. Adquirir los vehículos escogidos por la aplicación del certificado de compra.
f. Otorgar las garantías personales y/o títulos valores necesarios de manera previa a la entrega del vehículo, y ampliarlas o sustituirlas en los casos que a juicio de FONBIENES sean necesarios con la finalidad de respaldar el pago de las cuotas total mensuales pendiente hasta termino del presente CONTRATO.
g. Poner en conocimiento de FONBIENES, por escrito y por el plazo no mayor de 3 (tres) días de producido todo cambio de domicilio.
h. El ASOCIADO asume la obligación de
revisar periódicamente, su correo, su mensajería electrónica para así tomar conocimiento de las comunicaciones que FONBIENES envíe, siempre que haya optado por el envío de toda comunicación mediante esta vía.
18. DE LA LEGISLACIÓN
En todo lo no especificado en el presente CONTRATO rigen las normas que regulan a las empresas administradoras de Fondos Colectivos y de manera supletoria las normas del Código Civil Peruano.
19. DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Los domicilios tanto de los ASOCIADOS como de FONBIENES son los que figuran y se indican al inicio de este documento; el
ASOCIADO, está obligado a comunicar por escrito a FONBIENES, con cargo de recepción, el cambio de su domicilio cuando este se produjera en un plazo no mayor a tres (3) días y de no hacerlo, se reputarán como válidas todas las comunicaciones que por cualquier concepto deba remitirle FONBIENES, al domicilio que aparece en este documento.
Ambas partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a su jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima.
20. DE LA PUBLICIDAD
FONBIENES podrá mostrar el nombre y la imagen del ASOCIADO en los medios que utilice para comunicar el desarrollo del sistema FONBIENES de las asambleas y de la adjudicación de los Certificados de Compra y su aplicación, para lo cual el ASOCIADO autoriza expresamente a
CONFIRMACIÓN DE ACEPTACIÓN:
Antes de suscribir el presente CONTRATO el ASOCIADO declara que ha recibido la Cartilla para el ASOCIADO, TARIFARIO y el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS COLECTIVOS, los que ha leído y encontrado claras y comprendido perfectamente, aceptándolas en su totalidad por haberlos encontrado conformes, por lo que acepta que FONBIENES no reconocerá aquellas condiciones u ofrecimientos que no se encuentren previstos en estos documentos.
_
FONBIENES PERÚ EAFC S.A.
FONBIENES. En caso el ASOCIADO desee _
revocar dicha autorización deberá solicitarlo expresamente a FONBIENES.
21. POLITICA SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
FONBIENES garantiza la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitado por el ASOCIADO, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 29733 y sus normas reglamentarias y complementarias. Los datos personales serán incorporados a la base de datos de FONBIENES, que serán utilizados en la gestión administrativa y comercial. El ASOCIADO autoriza a FONBIENES a conservar sus datos hasta cinco (5) años después de liquidado el Grupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
En , a los_ _ días de
El ASOCIADO
(Firma y huella dactilar)
GLOSARIO DE TÉRMINOS
a) Adjudicación: Es el mecanismo a través del cual el ASOCIADO accede al derecho de obtener un bien y/o servicio mediante las modalidades de sorteo o remate.
b) Administradora: FONBIENES PERÚ EAFC S.A.
c) Asamblea: Asamblea de Adjudicación.
d) Asamblea Inaugural: Primera Asamblea de un grupo. Determina el inicio de su operatividad y vigencia, así como de la definición del lugar en donde se desarrollarán las asambleas regulares subsiguientes.
e) Asamblea regular: A partir de la segunda asamblea de adjudicación, realizada mensualmente para los grupos que integren un mismo Programa.
f) ASOCIADO: Persona, natural o jurídica, que ha celebrado un CONTRATO de
Administración de Fondos Colectivos y ha efectuado los pagos iniciales previstos en el CONTRATO.
g) Cartilla para el ASOCIADO: Documento que contiene información general y explica el funcionamiento del sistema de fondos colectivos.
h) Certificado de Compra: Documento que
representa el derecho del ASOCIADO a la aplicación del importe que se consigna en él para la adquisición del bien y/o servicio.
i) CONTRATO: Es el presente documento, el
CONTRATO de Administración de Fondos Colectivos.
j) Cuota Capital: Importe que el ASOCIADO aporta en forma periódica al Fondo Colectivo, destinado a cubrir el valor del bien y/o servicio materia del CONTRATO.
k) Cuota de Administración: Importe que el ASOCIADO paga a la Administradora en forma periódica durante la vigencia de cada CONTRATO, por el servicio de administración de Fondos Colectivos.
l) Cuota de Inscripción: Importe que el ASOCIADO paga por única vez a la Administradora, por el derecho de ingreso a un Grupo por cada CONTRATO del que sea titular.
m) Cuota de Fondo de Reserva: Importe que abona el ASOCIADO o la Administradora para cubrir los incrementos de precio del bien y/o servicio a adquirir u otro concepto contemplado en el Programa y en el CONTRATO.
n) Cuota de Seguro: Importe que paga el ASOCIADO por seguro de desgravamen, seguro de vida o cualquier otro riesgo asegurable vinculado al CONTRATO, de haberse contemplado en el Programa y en el CONTRATO.
o) Cuota Total: Sumatoria de la Cuota de Administración, la Cuota Capital y, en los casos en que el Programa y el CONTRATO lo contemple, la Cuota de Fondo de Reserva y/o la Cuota de Seguro.
p) Diario Oficial: El Diario Oficial El Peruano.
q) Días: Los hábiles, salvo que se indique lo
contrario.
r) Fondo Colectivo: Patrimonio autónomo constituido por las Cuotas Capital pagadas por los ASOCIADOS en el marco del CONTRATO, con el objeto de adquirir bienes y/o servicios por acción conjunta de los ASOCIADOS que lo integran. Igualmente, comprende los resultados de las inversiones de los recursos del Fondo Colectivo, las penalidades y la Cuota de Fondo de Reserva, en los casos establecidos en el Reglamento y siempre que su existencia haya sido prevista en el Programa y en el CONTRATO.
s) Formato de remate: Documento que
debe ser rellenado por el ASOCIADO para presentar su propuesta de remate en la asamblea inaugural o en las regulares, de acuerdo a su libre intención de remate.
t) GPS: Bajo sus siglas en inglés, Global
Positioning System (GPS), es un sistema de posicionamiento global, cuya finalidad es determinar la posición de un objeto con precisión. Los servicios serán los prestados por un proveedor nacional, especializado en la materia.
u) Grupo: Número determinado de CONTRATOS que conforman un Fondo Colectivo, bajo el alcance de un Programa.
v) IGV: Impuesto general a las ventas del
18% aplicable a las cuotas señaladas dentro del CONTRATO, que podrá variar en caso sea dispuesto mediante Ley de la material.
w) Ley: Decreto Ley Nº 21907 y Decreto Ley Nº 22014 y sus modificatorias.
x) Número Teórico de ASOCIADOS:
Número máximo de ASOCIADOS por Grupo.
y) Política de Clientes: Documento que contiene un extracto de los criterios, procedimientos y cualquier otro aspecto operativo aplicado por la administradora que contenga información de interés
para los ASOCIADOS y potenciales clientes
z) Programa: Documento que contiene el
xxxxx general aplicable a los Grupos que lo integren.
aa) Proveedor: Persona jurídica domiciliada en el Perú que suministra a los ASOCIADOS adjudicados los bienes y/o servicios previstos en las condiciones generales del CONTRATO, quienes deberán ser concesionarios autorizados por la marca del producto. Este proveedor será una empresa distinta a FONBIENES y podrá ser la empresa con la cual FONBIENES mantiene una alianza comercial. Tratándose de bienes inmuebles y vehículos automotores usados el proveedor podrá ser persona natural. Para el caso de vehículos automotores nuevos, los proveedores del bien serán concesionarios autorizados por la marca del vehículo.
bb) Registro Especial: El Registro Especial
de otras Entidades bajo competencia de la SMV.
cc) Registros Públicos: Aquellos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.
dd) Reglamento: El Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras según Resolución SMV N°020-2014-SMV/01 con fecha de publicación, 16 de setiembre del 2014
ee) SBS: Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
ff) SMV: Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
gg) Vendedores: Es la persona que
participa en el proceso de colocación de CONTRATOS directamente, cuando es contratada por la Administradora, o indirectamente, cuando mantiene una relación contractual con una persona jurídica contratada por la Administradora para dicho efecto.
CARTILLA PARA EL ASOCIADO
Aprobado por Resolución SMV N°020-2014-SMV/01
Esta cartilla tiene por finalidad explicar los aspectos más importantes de un Sistema de Fondos Colectivos (en adelante SISTEMA) y que en forma obligatoria debe ser proporcionada por FONBIENES PERÙ EAFC S.A. (en adelante FONBIENES), o quien la represente, a los potenciales ASOCIADOS, como requisito previo para la suscripción del contrato de Administración de Fondos Colectivos (en adelante CONTRATO) o de cualquier documento relacionado.
1. ¿Qué es un Sistema de Fondos Colectivos?
Es una modalidad que tiene como objetivo final la adquisición de bienes y/o servicios, a través de los aportes de un determinado número de cuotas a pagar periódicamente por las personas naturales o jurídicas asociadas en un Grupo, quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del Grupo.
La adquisición de los bienes y/o servicios se da dentro del plazo de vigencia del Grupo, mediante adjudicaciones por sorteo, remate u otra modalidad autorizada por la SMV. Los bienes y/o servicios son adquiridos con el fondo colectivo constituido por las “Cuotas Capital” aportadas por los ASOCIADOS.
2. ¿Cómo se adquiere la Calidad de ASOCIADO?
La calidad de ASOCIADO se adquiere con la suscripción del CONTRATO por el ASOCIADO y FONBIENES.
Debe resaltarse que previamente a la suscripción del CONTRATO:
El interesado deberá:
1) Estar debidamente informado con la presente cartilla así como con la lectura detallada del CONTRATO y del tarifario. Dichos documentos
deben ser entregados con cargo debidamente firmado.
2) Xxxxx acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que será evaluada por FONBIENES.
3) Haber pagado la Cuota de Inscripción, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO y la primera Cuota Total mensual conformada por la Cuota Capital, de Administración y de Seguro cuando corresponda.
FONBIENES deberá aprobar el ingreso del
ASOCIADO.
Luego de ello, se suscribirán dos (02) ejemplares del CONTRATO, los que serán entregados a cada una de las partes.
3. ¿Qué pagos efectúa el ASOCIADO a FONBIENES por el servicio que le brinda?
El ASOCIADO a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar a FONBIENES por sus servicios:
a) La “Cuota de Inscripción”.- Importe que el ASOCIADO paga por cada CONTRATO por única vez a FONBIENES, por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado.
b) Las “Cuotas de Administración”.- Importe que el ASOCIADO paga en forma mensual durante la vigencia del CONTRATO.
Las cuotas antes señaladas son de libre disposición de FONBIENES.
Adicionalmente el CONTRATO puede establecer Cuotas de Seguros, destinadas al pago de la(s) póliza(s) de seguro establecidas en el programa.
4. ¿Cómo se adquiere el derecho de adjudicación?
Los ASOCIADOS para ser adjudicados, es decir, acceder al derecho de adquisición del bien y/o servicio objeto del CONTRATO, deben estar al día en el pago de las cuotas, tener un CONTRATO que aún no haya sido adjudicado y no encontrarse inhabilitado de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO.
La Adjudicación se realiza mediante las modalidades de “Sorteo” que es al azar, de “Remate” que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por la SMV. Las precisiones respecto a las modalidades de adjudicación se encuentran detalladas en el CONTRATO.
FONBIENES debe comunicar a los ASOCIADOS la fecha de realización de la Asamblea de Adjudicación inaugural y entregar el calendario de asambleas subsiguientes, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles a la realización de la referida asamblea.
5. ¿Cuál es la condición para la entrega del bien y/o servicio adjudicado?
Para recibir el bien y/o servicio objeto del CONTRATO, el ASOCIADO adjudicado además de estar al día en el pago de las cuotas, deberá presentar las GARANTÍAS reales y/o personales establecidas en el CONTRATO, y contratar los SEGUROS establecidos en el CONTRATO.
Las Garantías otorgadas por el ASOCIADO serán verificadas y aprobadas por FONBIENES, y deben hallarse en relación directa con el saldo deudor del ASOCIADO.
El ASOCIADO deberá cancelar los gastos de constitución de garantías, trámites de inscripción de bienes y otros establecidos en el CONTRATO.
6. ¿Qué sucede si el ASOCIADO incumple con los pagos de las
cuotas establecidas en el CONTRATO?
1) Cuando el ASOCIADO incumpla con el pago de Cuotas Mensuales le será aplicable la penalidad establecida en el CONTRATO.
2) Cuando el ASOCIADO incumpla con el pago de tres (3) Cuotas Mensuales Consecutivas su CONTRATO será resuelto.
Plazo de devolución:
La devolución de aportes a ASOCIADOS con CONTRATOS resueltos se efectuará mediante sorteos trimestrales o dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo de vigencia del grupo.
Xxxxx a devolver al ASOCIADO con CONTRATO resuelto:
Del total de pagos efectuados por el
obligaciones, FONBIENES podrá dar por vencidos los plazos pactados y exigir el pago de las Cuotas Total devengadas y por devengar hasta la finalización del CONTRATO, así como ejecutar las garantías salvo que se haya contratado un seguro de incumplimiento y este cubra el total de lo adeudado dentro del marco legal vigente.
7. ¿Quién supervisa y controla a las empresas administradoras de fondos colectivos?
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores es la institución encargada de supervisar y controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar.
Firma:
ASOCIADO se le deducirá lo siguiente:
Cuota de Inscripción según
CONTRATO.
Cuota de Administración facturada según CONTRATO.
Cuota(s) de Seguro facturada(s) según
CONTRATO.
Impuesto General a la Ventas gravado.
Penalidades establecidas en el CONTRATO, hasta un máximo dos (2) Cuotas Capital cada una.
3) En el caso de que un ASOCIADO Adjudicado Sin Bien y/o Servicio Entregado o Prestado quisiera resolver su CONTRATO, este debe poner en conocimiento de FONBIENES su decisión con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones serán las mismas señaladas en el literal anterior.
4) En el caso de que un ASOCIADO Adjudicado Con Bien Entregado incumpliera con el pago de sus
FECHA: _ _