CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE:
THE AMERICAN SCHOOL FOUNDATION OF GUADALAJARA, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO”
Y EL(LOS) SR(ES) A QUIEN(ES) SE LE(S) DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES) DEL ALUMNO QUE SE INSCRIBE.
DECLARA “EL COLEGIO”:
I. Ser una Asociación Civil, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública No. 74, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx X. Xxxxx, Notario Público No.1 de Guadalajara, Jalisco.
II. Que su objeto principal es impartir educación en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria.
III. Estar debidamente incorporado ante la Secretaría de Educación Jalisco, según consta en los siguientes acuerdos de incorporación:
a. Preescolar: C.C.T. 14PJN1035K de fecha 23 de octubre del 2009.
b. Primaria: C.C.T. 14PPR1150S de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.
x. Xxxxxxxxxx: X.X.X. 00XXX0000X xx xxxxx 00 xx xxxx xxx 0000.
d. Bachillerato: convenio de cooperación UNAM 33726-175-22-I-13 de fecha 22 de febrero de 2013.
IV. Estar representado legalmente por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx XxXxxxx, tal y como consta en la Escritura Pública No. 34683, de fecha 5 septiembre del 2018, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Contar con los derechos de patria potestad o tutor legal del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
III. Que acredita el ejercicio de patria potestad y/o tutoría legal sobre el menor de nombre _, con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre o tutor legal.
IV. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en los artículos 66 fracción I, de la Ley General de Educación, 126 fracción I de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y de conformidad con los artículos 33, 65 fracción VII, 66 fracción II, y VI, de la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Jalisco.
V. Tener su domicilio en: .
VI. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera:
“EL COLEGIO” se obliga en los siguientes términos:
I. Proporcionar al alumno(a) , los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2019-2020 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato.
II. Que los servicios educativos que se imparten son de máxima calidad educativa en el país, y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. - “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “D”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxx.xx
Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
I. Que los servicios educativos particulares son prestados al alumno(a) a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que se utilizan para el cumplimiento del servicio, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los siguientes ciclos escolares.
II. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del alumno(a) en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa durante el trámite de reinscripción las cuotas escolares correspondientes.
III. Que la colegiatura deberá pagarse mensualmente dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 4% mensual, mismo que se encuentra señalado en las Políticas de Cobranza que se anexan al presente como anexo “A" y en la INFORMACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA CUOTAS DEL CICLO ESCOLAR, interés que se cargará y acumulará por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas.
IV. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el alumno(a) pueda participar en actividades co-curriculares y viajes escolares.
V. Que las cuotas de Nueva Admisión, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se realice el aviso por escrito, de que el alumno(a) no participará en el siguiente periodo escolar, por lo menos dos meses antes del inicio de clase. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5º, Fracción IV
del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
VI. Que el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7º del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
VII. Todo alumno(a) que desee reingresar deberá pagar las cuotas de nueva admisión, trámite de admisión, pasar el examen de admisión y ser valorado por el comité de admisiones, con la excepción de aquellos alumno(a)s que cuenten con permiso de un año para estudios en el extranjero.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”:
I. Cooperar con los maestros y la dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la conducta y el aprovechamiento escolar del alumno(a), así como asistir a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta programada por “EL COLEGIO”; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran.
II. Abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia, en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 67 de la Ley General de Educación Pública.
III. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de “EL COLEGIO”, e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio.
IV. Se obliga en los términos de los anexos A, B, C y D mencionados en este contrato, por lo que, en caso de renovación de contrato, dichos anexos podrán ser modificados y/o actualizados en cada ciclo escolar posterior, tales cambios serán notificados por “EL COLEGIO” a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico y en caso de inconformidad, “EL CLIENTE” deberá hacerlo saber a “EL COLEGIO” por escrito en los 5 días siguientes a la notificación, en caso de no hacerlo se tendrán por aceptadas.
V. Que en caso de que alguna persona que al igual que “EL CLIENTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el alumno(a), ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de “EL COLEGIO” debido a su descontento de que el menor se encuentre estudiando en esta Institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CLIENTE” se compromete a realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de “EL COLEGIO”, responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen, por lo que en caso de no cumplir con dichos términos, “EL COLEGIO” ejercitará su derecho estipulado en la cláusula QUINTA apartado II de este contrato.
VI. Informar por escrito de manera clara y precisa en el formato correspondiente sobre la situación médica del alumno(a) y otorgar autorización sobre los medicamentos que le puedan o deban ser aplicados, así como a mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar cualquier cambio de manera inmediata por escrito. En caso de existir omisión por parte de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de esta cláusula, “EL COLEGIO” actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo, no se hace responsable en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del alumno(a) de las cuales no sea conocedor.
CUARTA. - ACUERDO DE AMBAS PARTES. - Las partes están de acuerdo en someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
I. Que el presente contrato se regirá por la documentación y reglamentación que a continuación se describe:
a) MANUAL DEL ESTUDIANTE Y PADRES DE FAMILIA, mismo que contiene el reglamento disciplinario y administrativo, así como la misión, visión,
objetivos y valores de “EL COLEGIO”.
b) INFORMACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA CUOTAS ESCOLARES.
c) Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
d) Normas de control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica, vigentes a la fecha de la firma de este contrato.
e) Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedido anualmente por el Secretario de Educación del estado de Jalisco.
f) Información Para Padres De Familia Seguro De Garantía Educacional.
g) Aviso de Privacidad de “EL COLEGIO”.
h) Políticas de cobranza de la Asociación. (Anexo “A”)
i) Reglamento Escolar del ASFG.
j) Protocolo para la prevención, detección y actuación en caso de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de Educación básica.
II. Que “EL COLEGIO” puso a disposición de “EL CLIENTE” de manera física la información mencionada en el punto anterior, al momento de la inscripción para su revisión, y le fue informado que toda la reglamentación mencionada en ese punto, se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxx.xx en ese sentido, en caso de existir renovación del presente contrato durante los siguientes ciclos escolares, “EL CLIENTE” se compromete a estar consultando cada año dicha página, al inicio del ciclo escolar, en donde se realizarán las modificaciones o actualizaciones correspondientes, mismas que serán reportadas cada año a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando así lo ameriten.
III. Que una vez leída cuidadosamente la información mencionada en el punto I de esta CLÁUSULA, expresa su entera conformidad con la aplicación de toda la reglamentación que en ella se detalla durante toda la vigencia de este contrato, obligándose así en todos y cada uno de los términos que en ella se establece, así mismo, está de acuerdo en prestar su apoyo a la escuela en lo que se refiere a su aplicación.
IV. “EL CLIENTE” se obliga a notificarse de los avisos que emita “EL COLEGIO” en términos del Reglamento Escolar.
QUINTA. - BAJA DEL ALUMNO(A). - “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
I. Si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación.
II. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de alumno(a)s, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, generadas por el alumno, por los padres de familia, por cualquier miembro de su familia o la persona que haya contratado la prestación de servicios, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión, reinscripción o bien hacer la baja del alumno en cualquier momento, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En caso de surgir un acto de molestia hacia la comunidad escolar, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción.
III. En el proceso de baja de un estudiante, se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un bimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación Jalisco se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”. En el caso de los alumno(a)s de preparatoria, la revalidación de estudios puede tomar desde 20 hasta 60 días hábiles.
IV. Cuando un estudiante comete una falta grave amerita como sanción la negativa de reinscripción para el siguiente ciclo escolar, se le permitirá concluir sus estudios académicos del ciclo escolar vigente, sin embargo, se notificará a “EL CLIENTE” a efecto de que busque nuevas opciones de escuela para su hijo(a), por lo que mediante la firma de este documento acepta plenamente esta determinación, no obstante ya haya pasado el periodo oficial de inscripciones, se haya realizado de forma previa la reinscripción en el Colegio y se hayan pagado las cuotas correspondientes a la reinscripción.
V. Cuando un estudiante se encuentre con Matrícula condicionada debido a bajo rendimiento académico y/o mala conducta, se deberá de firmar una carta compromiso con el director de sección en el que se comprometa a cumplir la metas y objetivos solicitados por EL COLEGIO como requisito para su permanencia, y en caso de no cumplir con tales expectativas el estudiante perderá su lugar en el colegio, no obstante haya pasado el periodo oficial de inscripciones, se haya realizado de forma previa la reinscripción en el Colegio y se hayan pagado las cuotas correspondientes a la reinscripción, aplicando esta cláusula en cualquier momento durante el ciclo escolar.
VI. Cuando un estudiante comete una falta muy grave que atenta en contra de la integridad, seguridad y salud física y/o emocional de las personas que conforman la comunidad escolar (estudiantes, maestros, padres de familia y personal administrativo) , el colegio solicitará en cualquier momento a los padres del estudiante un cambio de escuela, tal y como lo establece el Acuerdo que establece las reglas de conducta para las escuelas de educación básica del Estado de Jalisco en los artículos 17 inciso c), fracción IV y artículo 18, cuidando siempre el derecho fundamental a la educación del estudiante, por lo que se facilitará toda la documentación y apoyo necesario para que el traslado se haga de forma rápida y ordenada. Una vez que se notifique la determinación de la baja del estudiante a los padres del infractor y a la autoridad educativa, estos mismos serán responsables de buscar una nueva escuela para la continuidad de los estudios, por lo que “EL CLIENTE” manifiesta su entera conformidad con esta cláusula, no obstante, haya pasado el periodo oficial de inscripciones, se haya realizado de forma previa la reinscripción en el Colegio y se hayan pagado las cuotas correspondientes a la reinscripción.
SEXTA. - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. - Las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable por accidentes o daños personales que pudieran sufrir los alumno(a)s, derivados de alguna imprudencia o falta de observancia de las reglas de disciplina especificadas en el Manual del Estudiante y Padres de Familia, publicado en la página Web de” EL COLEGIO” xxx.xxxx.xx.
De igual forma, las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable de los alumno(a)s que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de los 30 minutos posteriores a la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel, los patios o los camiones escolares.
En caso de que “EL COLEGIO” determine rescindir el presente contrato en base a la cláusula QUINTA, “EL CLIENTE” lo libera de cualquier responsabilidad civil, administrativa y/o penal, y renuncia al derecho de emprender acciones legales en su contra con cualquier tipo de autoridad, ya sea autoridades escolares, judiciales y de cualquier tipo. Así mismo, declara que en caso de que se dé de baja al estudiante por cualquier circunstancia imputable a “EL CLIENTE” el mismo será completamente responsable de buscar una nueva institución educativa para su hijo, con el objeto de salvaguardar su derecho a la educación que la ley establece, facilitando en este caso “EL COLEGIO” toda la documentación necesaria de forma inmediata para su pronta transición.
SÉPTIMA.- SEGURO ESCOLAR.- “EL COLEGIO” al momento de la inscripción del alumno(a) contratará un seguro de gastos médicos mayores en términos de las cuotas del ciclo escolar aplicables al momento de la inscripción, en el apartado de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, seguro que se contratará con cargo a “EL CLIENTE”, por lo que en caso de que el alumno(a) ya cuente con un seguro vigente al momento de la inscripción o reinscripción y no sea deseo de “EL CLIENTE” la contratación de dicha póliza, éste deberá de acreditar la existencia del seguro vigente y firmará a “EL COLEGIO” una carta de liberación de responsabilidad para la no contratación de la misma, comprometiéndose a mantener dicho seguro vigente el tiempo que el alumno(a) esté inscrito en “El COLEGIO”.
OCTAVA. - AUTORIZACIONES. - “EL CLIENTE” autoriza a “EL COLEGIO” para:
1).- Que el alumno(a) pueda participar en las excursiones que organiza “EL COLEGIO” dentro de los límites de la ciudad, enterado de que las excursiones están adecuadamente supervisadas por los maestros autorizados.
2).- Realizar a los estudiantes sin previa notificación, pruebas de consumo de drogas y búsqueda en casilleros, bolsas, mochilas y otras pertenencias personales incluyendo autos de los estudiantes de sustancias tóxicas.
NOVENA. - “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en que durante la vigencia del presente contrato “EL COLEGIO” publique nombres, fotografías, trabajos escolares
e información académica del alumno(a) en los siguientes medios:
a. Internet
b. manuales escolares
c. página de internet xxx.xxxx.xx
d. trípticos
e. manuales informativos
f. anuarios
g. redes sociales
h. en general cualquier documento expedido o publicado por “EL COLEGIO”, en el entendido de que se podrán publicar nombres completos y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del alumno(a).
En caso de que “EL CLIENTE” presente descontento con la publicación de la información sensible antes mencionada, podrá solicitar por escrito a “EL COLEGIO” una solicitud de baja de la publicación, misma que será atendida en cualquier tiempo, por lo que, en caso de información impresa, “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los gastos que genere la baja de dicha publicación y la reimpresión del nuevo material, ya que se obtuvo su previo consentimiento mediante este contrato.
DÉCIMA. - EXAMENES EXTRAORDINARIOS. - Que el cliente se encuentra enterado que el “EL COLEGIO” ofrece exámenes extraordinarios de secundaria (7o - 9o) y preparatoria (10o - 12o) y está de acuerdo en los criterios establecidos para su aplicación en el anexo “B” de este contrato.
ONCEAVA.- RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el alumno(a) siga cursando los siguientes ciclos escolares con “EL COLEGIO”, se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del alumno(a) ya sea a petición de “EL CLIENTE” o bien por determinación de “EL COLEGIO”.
DOCEAVA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
TRECEAVA. – RESCISIÓN DEL CONTRATO. - El colegio tendrá la facultad de rescindir el presente contrato en cualquier momento, con base en la cláusula QUINTA de este documento.
Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de
del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“EL COLEGIO” | “EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
REPRESENTANTE LEGAL THE AMERICAN SCHOOL FOUNDATION OF GUADALAJARA, A. C. | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL |
ANEXO “A”
Políticas de Cobranza de The American School Foundation of Guadalajara, A.C.
1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
2. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mes.
b. Los planes de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes.
c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes.
d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar.
e. El pago de viajes escolares en la fecha acordado para cada viaje.
En caso de que el día del vencimiento sea inhábil pasa el vencimiento al siguiente día hábil.
3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso.
4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio.
6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto dos de esta política y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación.
8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar al que se inscribió, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsaran las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad.
10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”.
11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”.
“EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL |
ANEXO “B”
Aplicación de Exámenes Extraordinarios en Secundaria y Preparatoria
The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios:
1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia.
2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia.
3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar.
Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG.
Es importante aclarar que aun cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen.
El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG.
“EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL |
ANEXO “C”
Manejo de datos personales ante autoridades educativas.
Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44,
54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional.
Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local.
Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones.
En particular, los registros citados tienen como finalidades principales:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular-;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación de trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general,
(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo.
La autoridad central responsable de los Registros en cuestión es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal.
En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005”.
LEYENDA DE CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
De igual forma SI autorizo a las autoridades educativas y directivas escolares para que los datos personales que se recaben con objeto del presente formato pueden ser difundidos públicamente o transferidos a otras autoridades e instituciones educativas, con el fin de que sea posible validar la autenticidad de los reportes de evaluación, certificados, diplomas, títulos o grados que se expidan a mi favor. En estos casos, sólo serán publicados los datos mínimos indispensables para realizar la verificación de autenticidad del documento, y de ninguna manera de difundirán datos sensibles.”
“EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL |
ANEXO “D”
CUOTAS CICLO ESCOLAR 2019-2020.
Por acuerdo tomado en la sesión del Consejo de Directores de Diciembre del 2018, conforme a las facultades de la Dirección General establecidas en el artículo cuadragésimo noveno de los estatutos de esta asociación, y en cumplimiento al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por medio de la presente se les dan a conocer las cuotas fijadas para el Ciclo Escolar 2019-2020, su calendario y planes de pago, que son de acuerdo a lo siguiente:
NUEVA ADMISION
Pago que se realiza solamente cuando se es alumno de primer ingreso en el colegio. Este pago depende del número de hijos inscritos por familia.
Cifras en Pesos
Número de Hijos | Pre-Escolar M-PK-K | Primaria (P1 – 6) | Secundaria (7-9) | Preparatoria (10-12) |
UN HIJO | 89,000 | 89,000 | 44,000 | 44,000 |
DOS HIJOS | 87,000 | 87,000 | 43,000 | 43,000 |
TRES HIJOS | 77,000 | 77,000 | 39,000 | 39,000 |
CUATRO HIJOS O MAS | 71,000 | 71,000 | 35,000 | 35,000 |
PLANES DE FINANCIAMIENTO DE NUEVA ADMISION
1. PAGO ANUAL PREESCOLAR- El pago de la nueva admisión en Preescolar puede hacerse en pagos parciales firmando pagares y con vencimientos anuales de acuerdo a lo siguiente:
▪ Maternal en cuatro pagos parciales del 25% cada uno.
▪ Pre-Kínder en tres pagos parciales del 33% cada uno.
▪ Kínder en dos pagos parciales del 50% cada uno.
El primer pago se realiza al momento de la inscripción y los pagos subsecuentes en la misma fecha del año correspondiente.
2. FINANCIAMIENTO 10 MESES - El financiamiento a 10 meses inicia en el mes xx xxxxx 2019 y termina en el mes de diciembre 2019. En caso de inscribir antes del mes xx xxxxx 2019, el primer pago del plan de financiamiento a 10 meses se realiza al momento de la inscripción, el segundo pago antes del 20 xx xxxxx de 2019 y los pagos subsecuentes se deberán efectuar antes del día 20 de cada mes. En ningún caso el financiamiento podrá finalizar después del mes de diciembre de 2019. La siguiente tabla contiene el monto del pago mensual.
Cifras en Pesos
Número de Hijos | Pre-Escolar M-PK-K | Primaria (P1 – 6) | Secundaria (7-9) | Preparatoria (10-12) |
UN HIJO | 9,650 | 9,650 | 4,770 | 4,770 |
DOS HIJOS | 9,430 | 9,430 | 4,660 | 4,660 |
TRES HIJOS | 8,350 | 8,350 | 4,230 | 4,230 |
CUATRO HIJOS O MAS | 7,700 | 7,700 | 3,800 | 3,800 |
Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los pagarés que garantizan la operación. A las familias que no cuenten con un buen historial de pago les puede ser negada la opción de planes de financiamiento.
INSCRIPCION
Pago anual por alumno, el cual depende del número de hijos inscritos por familia, e incluye además del derecho de inscripción, el préstamo de libros, el anuario, el transporte local en eventos organizados por la escuela, la credencial, y el seguro de garantía educacional.
En caso de pagar la totalidad de la cuota anual antes o durante las fechas establecidas para el trámite de inscripción, se otorgará un descuento por pronto pago del 3%. La fecha límite de aplicación de dicho descuento es el viernes, 22 xx xxxxx de 2019.
Cifras en Pesos
Número de Hijos | CUOTA ANUAL | Pago de Contado |
con descuento a más tardar el | ||
00 xx xxxxx 0000 | ||
UN HIJO | 71,300 | 69,160 |
DOS HIJOS | 70,000 | 67,900 |
TRES HIJOS | 65,500 | 63,540 |
CUATRO HIJOS O MAS | 62,100 | 60,240 |
PLANES DE FINANCIAMIENTO DE INSCRIPCION
1. FINANCIAMIENTO 10 MESES - El financiamiento a 10 meses inicia en el mes xx xxxxx de 2019 y termina en el mes de diciembre de 2019. En caso de inscribir antes del mes xx xxxxx 2019, el primer pago del plan de financiamiento a 10 meses se realiza al momento de la inscripción, el segundo pago antes del 20 xx xxxxx de 2019 y
los pagos subsecuentes se deberán efectuar antes del día 20 de cada mes. En ningún caso el financiamiento podrá finalizar después del mes de diciembre de 2019. La siguiente tabla contiene el monto del pago mensual.
Cifras en Pesos
Número de Hijos | Pago Mensual |
UN HIJO | 7,730 |
DOS HIJOS | 7,590 |
TRES HIJOS | 7,100 |
CUATRO HIJOS O MAS | 6,730 |
2. FINANCIAMIENTO CON PAGO INICIAL DEL 30% - El financiamiento con pago inicial consiste en dar un primer pago del 30% del valor de la cuota de contado y el resto en nueve pagos iguales. El primer pago se realiza al momento de la inscripción y los nueve pagos subsecuentes se deberán efectuar antes del día 20 de cada mes iniciando en el mes xx xxxxx de 2019 y terminando en el mes de diciembre de 2019. En ningún caso el financiamiento podrá finalizar después del mes de diciembre de 2019. La siguiente tabla contiene el monto del pago inicial y el pago mensual.
Un Hijo | Dos Hijos | Tres Hijos | Cuatro Hijos o mas | ||
30% | Pago Inicial | 21,390 | 21,000 | 19,650 | 18,630 |
Pago Mensual | 5,970 | 5,860 | 5,480 | 5,200 |
Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los pagarés que garantizan la operación. A las familias que no cuenten con un buen historial de pago les puede ser negada la opción de planes de financiamiento.
COLEGIATURA
Se compone xx xxxx pagos mensuales de septiembre 2019 a junio 2020, que se ajustarán con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, donde el Índice del mes xx xxxxxx servirá para ajustar las cuotas del mes de octubre, el Índice de septiembre para las cuotas de noviembre y así sucesivamente. Se pagarán a más tardar el día diez de cada mes; el interés moratorio es del 4% mensual.
Al pagar el ciclo escolar por anticipado (a más tardar el 10 de septiembre de 2019) no se ajustan las mensualidades y se hace un descuento del 4%.
Cifras en Pesos
Pre-Escolar M-PK-K | Primaria (P1 – 6) | Secundaria (7-9) | Preparatoria (10-12) | |
Septiembre 2019 | 11,120.00 | 13,950.00 | 16,250.00 | 16,550.00 |
Pago anual con descuento | 106,750.00 | 133,920.00 | 156,000.00 | 158,880.00 |
“EL OBLIGADO” | “EL OBLIGADO” |
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL | NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL |