Contract
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MADRID (FECOMA), PARA LA FINANCIACIÓN DEL “PROYECTO DE ELABORACIÓN DE PLANES DE DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA
CIUDAD DE MADRID (PLANDIGITALIZAEMPES)”- Presupuesto Municipal anualidad 2021-
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de la Corporación Municipal, en base a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 xx xxxxx de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
DE OTRA, Don , Presidente de FECOMA Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en adelante FECOMA, entidad provista de CIF: X-00000000, con domicilio social en Madrid, calle San Xxxxxx, 4, e inscrita en el Registro de Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas, 28/CM-5-A.C. Comparece en nombre y representación de FECOMA en calidad de presidente de FECOMA, actuando en virtud de la escritura de poder otorgada el 22 de julio de 2014, ante el notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, con el nº 1.214 de su orden de protocolo y renovado en su cargo mediante Acuerdo de la Asamblea General de 30 de septiembre de 2021.
Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen
EXPONEN
La colaboración entre los poderes públicos y el cooperativismo no es solo una necesidad social y económica sino una obligación legal. El artículo 129.2 de la Constitución Española contempla la obligación de promoción y apoyo de las cooperativas, obviamente, esta es la razón de ser y existir de las entidades representativas de esta fórmula empresarial y de emprendimiento, por tanto, de FECOMA y de sus entidades asociadas.
La incidencia de la pandemia, además de los tremendos efectos sobre la salud y la vida de las personas, está ocasionando múltiples cambios en la economía, provocando una fuerte caída del PIB de Madrid y del empleo. La Administración Pública tiene en estas circunstancias un reto y una obligación, destinar todos los recursos públicos posibles para paliar esta situación y las consecuencias sobre el empleo.
La confluencia de ambos intereses y obligaciones nos obliga a plantear proyectos y líneas de actuación conjuntas entre las que se enmarca este convenio que da soporte al proyecto de FECOMA.
Más allá de la convergencia de objetivos, el Ayuntamiento de Madrid, ha identificado a la Economía Social como un agente de cambio social, interpretando perfectamente el potencial y el valor añadido y diferencial de la Economía Social de entre otras formas de emprendimiento, lo que se ha mostrado a través de su consideración en normativa estratégica y transversal, como es el caso de las Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Calidad de Aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A) y por supuesto, en La Estrategia de Economía Social y Solidaria de la ciudad de Madrid 2018-2025.
Las consecuencias del Covid-19 también han supuesto unos cambios drásticos de hábitos en las relaciones sociales y empresariales, así mismo han aparecido nuevas formas de relaciones laborales y de gestión del trabajo y comportamientos a las que habrán de adaptarse todas las empresas y especialmente y, en este caso, las cooperativas. Los valores del movimiento cooperativo tales como la solidaridad, la sostenibilidad, la sensibilidad, la creación xx xxxxxxx con otros agentes, etc., son elementos a potenciar en el nuevo marco de relaciones laborales y sociales que se conforman a raíz de la pandemia. Así pues, las cooperativas de trabajo pueden ser un agente más para implementar las nuevas condiciones, difundir cómo operan y asentar lo que podrían ser las bases de una reestructuración económica que garantice mayor seguridad y bienestar a las personas, las organizaciones y los colectivos en general.
El Ayuntamiento de Madrid considera que el contexto descrito es apto para promocionar medidas tendentes a facilitar la adaptación de las empresas a la nueva situación que ha generado la crisis sanitaria, con el fin de cooperar a la resiliencia de los agentes de actividad económica. El proyecto se centra en facilitar a un grupo de entidades de Economía Social, principalmente sociedades cooperativas, la elaboración de planes de actuación en materia de digitalización empresarial, así como la creación de estructuras formales sectoriales para el fomento y coordinación de la innovación entre empresas de Economía Social.
El punto 8º, apartado 1.1. f) del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo establece que la Dirección General de Economía tiene competencia para “fomentar y apoyar la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid potenciando la creación y el fortalecimiento de las entidades que lo componen”. Así pues, se pone de manifiesto la consideración de la Economía Social como “sector básico” para el equilibrio y cohesión de la Ciudad.
Se plantea el convenio con FECOMA Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid en ejercicio de la mencionada competencia para apoyar directamente el fortalecimiento de entidades de la economía social. De esta manera, se posibilita la articulación de un tejido de empresas socialmente comprometidas que puedan participar en la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía, particularmente en el contexto actual que surge como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria y que conlleva graves repercusiones en la economía.
La Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) se constituyó formalmente con fecha 23 xx xxxxx de 1997, como resultado de la decisión de las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño.
La constitución de FECOMA se hizo al amparo de la legislación cooperativa vigente en el momento, aunque en la actualidad se rige por los artículos 137 y siguientes de la Ley 4/1999 de 30 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
En 2012, la Federación de Cooperativas Madrileña, cambió sus estatutos sociales de manera que, junto a su denominación social Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la perspectiva de que permitiese la posibilidad de incorporar nuevas realidades de la Economía Social de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase que entidades de la Economía Social Madrileña se pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la Economía Social y generar redes de información, intercambio, experiencias y propuestas. Así se registraron estos cambios en la escritura de poder número mil doscientos catorce de elevación a escritura pública de acuerdos sociales sobre cambio de denominación, modificación de estatutos, cese y nombramiento de cargos, revocación y concesión de poderes de veintidós de julio de dos mil catorce ante el notario del Colegio Notarial de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Las organizaciones que conforman a día xx xxx FECOMA son:
− Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).
− Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).
− Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid (FCVM).
− Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).
− Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (Transcoop Madrid).
− Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).
− Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA).
− Unión de Detallistas Españoles (UNIDE, S. Coop.)
Con estas ocho entidades se ha conseguido reunir a la totalidad del sector cooperativo en la Comunidad de Madrid. A este sector, además, se ha unido este año ASALMA, un hito largamente deseado de unidad y la integración de las sociedades laborales, lo que denota el espíritu integrador y de crecimiento que ha buscado FECOMA.
Por las razones expresadas anteriormente, de carácter fundamentalmente social, teniendo en cuenta de forma especial el contexto desarrollado como consecuencia de la pandemia y en base al interés público que lleva implícita la labor desarrollada por la entidad beneficiaria, se considera justificado el otorgamiento de la subvención directa nominativa, al amparo de lo previsto en los artículos 23.2.a) y 30.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo plenario de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXX). Esta subvención se encuentra recogida en el Anexo I de “Subvenciones Nominativas” del Presupuesto Municipal para 2021.
Por tanto, de conformidad con las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, queda de manifiesto el interés por suscribir este convenio que sin duda contribuirá a la resiliencia del sector las cooperativas madrileñas como agentes de actividad económica, justificándose, por tanto, el fin común de interés público.
Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio que habrá de regirse por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Madrid, a través el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, concede una subvención nominativa a FECOMA Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) para la financiación del “Proyecto de elaboración de planes de digitalización empresarial de empresas de economía social que actúan en el ámbito de la ciudad de Madrid (plandigitalizaempes)”. La finalidad es, por tanto, promocionar medidas para la mejora de la competitividad y el crecimiento de las empresas de Economía Social (principalmente sociedades cooperativas) vinculadas a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid y a otras entidades de la Economía Social de Madrid.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo del presente convenio, concede una subvención a FECOMA por importe de CINCUENTA MIL euros (50.000), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del vigente presupuesto municipal para la anualidad 2021. La subvención se abonará a la entidad beneficiaria en los términos establecidos en este convenio.
Asimismo, la Administración Municipal supervisará el desarrollo de las actividades que detallan en la estipulación cuarta de este convenio.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE FECOMA
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
1. Cumplir el objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención municipal desarrollando el “Proyecto de elaboración de planes de digitalización empresarial de empresas de economía social que actúan en el ámbito de la ciudad de Madrid (plandigitalizaempes)”.
2. Justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la aportación.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Ayuntamiento de Madrid la obtención de otras posibles subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Acreditar, en el caso de no facilitar la autorización para la consulta de datos, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro.
CUARTA.- OBJETIVOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
FECOMA se compromete a aplicar la subvención concedida para el desarrollo del “Proyecto de elaboración de planes de digitalización empresarial de empresas de economía social que actúan en el ámbito de la ciudad de Madrid (plandigitalizaempes)”, atendiendo a los siguientes objetivos y actividades subvencionables:
El objetivo general de este convenio es contribuir a la mejora de la competitividad y el crecimiento de las empresas de Economía Social (principalmente sociedades cooperativas) vinculadas a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid y a otras entidades de la Economía Social de Madrid.
Además, el proyecto presentado por FECOMA establece los siguientes Objetivos específicos:
- Realizar una asistencia técnica para la elaboración de planes de digitalización a medio plazo para al menos 20 empresas de la Economía Social (principalmente sociedades cooperativas).
- Crear al menos 2 clúster tecnológicos en sectores de actividad de fuerte implantación cooperativa en la Ciudad de Madrid en los que participen al menos 10 empresas (principalmente sociedades cooperativas) y otras organizaciones.
- Redactar un informe final del proyecto estableciendo conclusiones sobre el marco de la digitalización en las empresas de la Economía Social (principalmente sociedades cooperativas) y el contenido de los planes elaborados y las fuentes de financiación disponibles para su cobertura.
Para el cumplimiento de los objetivos descritos habrá de implementarse el desarrollo de las siguientes acciones:
1. Asistencia técnica para la elaboración de planes de digitalización a medio plazo para al menos 20 empresas de la Economía Social (principalmente sociedades cooperativas).
Se desarrollarán sesiones (grupal e individuales) de asistencia en la elaboración de planes de actuación en materia de digitalización a partir de un diagnóstico inicial específico de identificación de necesidades previas, para al menos 20 empresas. Se realizará una
convocatoria de participación, teniendo en cuenta la diversidad de entidades por sectores y la capacidad de las personas directivas para participar en las actividades del proyecto.
El objetivo será proporcionar herramientas a las empresas con menos capacidad para analizar su situación, a visualizar y planificar qué aspectos de la digitalización son los que pueden suponer una verdadera transformación de su actividad y un elemento clave para el crecimiento de sus empresas y así, asumir cuáles son las oportunidades que pueden aprovechar en función de su estructura, actividad y capacidades.
2. Creación de al menos 2 clúster tecnológicos en sectores de actividad de fuerte implantación cooperativa en la Ciudad de Madrid en los que participen al menos 10 empresas (principalmente sociedades cooperativas) y otras organizaciones. Para consolidar la orientación hacia la innovación a través de la digitalización, se pondrán en marcha dos clústeres tecnológicos en sectores donde la Economía Social de la Ciudad de Madrid tiene mayor impacto (transporte, distribución o educación). Cada sector contará con al menos 5 empresas. Se definirán los estatutos de funcionamiento del grupo de innovación y se planificarán los objetivos y actividades del grupo para los próximos 2 años.
3. Elaboración de un informe final. Las conclusiones generales se analizarán de forma sistemática y se publicarán en un Informe Final, como documento de buenas prácticas detectadas para elaborar planes de digitalización. Los planes de digitalización tendrán que implantarse entre 2022 y 2023 (coincidiendo con la primera fase de aplicación de los fondos europeos Next Generation).
El presupuesto total del proyecto queda establecido en el Anexo II de este convenio. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y a facilitar los datos que se le requieran con relación a las actuaciones de este convenio.
FECOMA contará con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio, personal que, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Madrid que no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se deriven de la relación laboral que mantengan FECOMA y dicho personal.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
En el plazo no superior a dos meses desde la suscripción del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria formada por dos representantes de cada entidad firmante, que tendrá como funciones el impulso y seguimiento del convenio, resolver las dudas que pudieran plantearse, la determinación de los proyectos subvencionables, y realizar la evaluación del presente convenio.
El régimen y funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA.- FINANCIACIÓN Y PAGO
El Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo del presente convenio, concede una subvención a FECOMA para financiar el “Proyecto de elaboración de planes de digitalización empresarial de empresas de economía social que actúan en el xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx)”, xxxx presupuesto total asciende a CINCUENTA MIL euros (50.000,00 €). La subvención está contemplada en el Anexo I de subvenciones nominativas del presupuesto municipal de la anualidad 2021.
El importe concedido tiene la consideración jurídica de subvención nominativa que se concede como subvención directa, al amparo de lo previsto por los artículos 23.2 a) y 30.2 de la OBRGS, así como 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La subvención se abonará mediante un pago anticipado a favor de FECOMA, con posterioridad a la firma del convenio por ambas partes. Se justifica el pago anticipado dado que, de conformidad con el artículo 40 de Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se determina:
“(…) No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma. (…)”
En estos momentos de crisis sanitaria y económica, se están implementando cambios drásticos de hábitos y nuevas formas de relación y gestión del trabajo y comportamientos a las que habrán de adaptarse las cooperativas. Conductas como la solidaridad, la sostenibilidad, la sensibilidad, la creación xx xxxxxxx con otros agentes, etc., serán esenciales para garantizar unas mínimas condiciones de xxxx xxxxxx. Así pues, las cooperativas de trabajo pueden ser un agente más para implementar las nuevas condiciones, difundir cómo operan y asentar lo que podrían ser las bases de una recuperación que garantice mayor seguridad y bienestar a las personas, las organizaciones y los colectivos en general.
El Ayuntamiento de Madrid considera que el contexto descrito es apto para promocionar medidas tendentes a facilitar la adaptación de las empresas a la nueva situación que ha generado la crisis sanitaria, con el fin de cooperar a la resiliencia de los agentes de actividad económica.
La propuesta de FECOMA establece una serie de objetivos específicos: Realizar una asistencia técnica para la elaboración de planes de digitalización a medio plazo para al menos 20 empresas de la Economía Social (principalmente sociedades cooperativas); Crear al menos dos clúster tecnológicos en sectores de actividad de fuerte implantación cooperativa en la Ciudad de Madrid en los que participen al menos10 empresas (principalmente sociedades cooperativas) y otras organizaciones; Redactar un informe final del proyecto estableciendo conclusiones sobre el marco de la digitalización en las empresas de la Economía Social (principalmente sociedades cooperativas) y el contenido de los planes elaborados y las fuentes de financiación disponibles para su cobertura.
Además, el proyecto de FECOMA se dirige a las cooperativas con perfiles especialmente afectados por la crisis sanitaria.
Dado el carácter de FECOMA, como entidad sin ánimo de lucro, la naturaleza de marcado carácter social de las acciones que integran el convenio, además de la carencia de recursos suficientes para financiar transitoriamente las actividades subvencionadas, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado.
La financiación de este proyecto es municipal por lo que resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que pudiera obtener o solicitar para las actuaciones reguladas por este convenio subvención, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.
El importe imputado a las actuaciones subvencionables y, en su totalidad del convenio, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere su presupuesto.
SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos que podrán ser financiados con la subvención serán los directamente relacionados con la realización de las actividades objeto del convenio y deberán responder indubitadamente a la naturaleza de las actividades subvencionadas, según se detalla en la estipulación cuarta, figurando la distribución concreta especificada en el Anexo II.
A los efectos de realización de las actuaciones descritas en la estipulación cuarta, el período subvencionable para este convenio abarca desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, habiéndose realizado en el periodo subvencionable, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.1 de la OBRGS. A los efectos de este convenio se considerará gasto subvencionable el que cumpliendo las condiciones anteriores haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso la aportación municipal podrá destinarse a gastos de inversión, garantía bancaria, equipos o bienes inventariables y a impuestos personales sobre la renta.
Para el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas se estará a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, en adelante OBRGS. Se podrá subcontratar hasta un 100 por 100 del importe subvencionado.
Si la subcontratación se concierta con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será necesario que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la previa autorización del órgano concedente. A estos efectos, el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con el beneficiario y que no cuenten con la preceptiva autorización, no se considerarán gastos subvencionables. Para obtener la preceptiva autorización, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o
salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de esta subvención pero siempre dentro del período definido como subvencionable.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, se estará a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
OCTAVA.- EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y PAGO POR RESULTADOS
El Ayuntamiento de Madrid durante el período de ejecución y a la finalización del presente convenio evaluará el desarrollo de las actividades realizadas a través de los indicadores, metas y fuentes de verificación que se determinadas en el Anexo I de este convenio.
Así pues, se establece para este convenio un sistema de pago por resultados que medirá la diferencia entre el resultado inicialmente previsto y el definitivamente conseguido, sirviendo la diferencia para modular el importe definitivo de la subvención y cuantificar el correspondiente reintegro, si así procediera. El reintegro se calculará, en su caso, aplicando la ponderación indicada en el Anexo I.
NOVENA.- FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN
A efectos de la justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/06 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y de su Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.
La justificación se podrá realizar hasta el 31 xx xxxxx de 2022, según lo establecido por los artículos 34 y 35 de la OBRGS mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria, firmada por el representante legal de la entidad, en la que exponga el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas.
2. Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentados.
3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
1º. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma. 2º. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
3º. Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
c) El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
d) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
g) Un ejemplar, como mínimo, de los catálogos y de cada material informativo, formativo o divulgativo producido, editado o reeditado, descrito en la estipulación cuarta, recogiendo de manera clara y precisa, para su comprobación, la fecha de la impresión, así como la prueba
acreditativa de las acciones realizadas que no tengan este tipo de soporte. Se deberá entregar prueba documental de las publicaciones en Web durante el periodo subvencionable.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención otorgada en el presente convenio y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se produjo el pago de la misma, en los supuestos previstos en el artículo 41 de la OBRGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, la entidad beneficiaria podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
Es obligación de la entidad beneficiaria conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada correspondiente para su fiscalización.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada que corresponda.
Las cantidades no justificadas y aquellas que se determinen por incumplimiento de las finalidades del convenio deberán ser reintegradas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la OBRGS.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
De acuerdo con el artículo 20 de la OBRGS, podrá modificarse el convenio suscrito cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Asimismo podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto dentro de las correspondientes aplicaciones presupuestarias, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
DÉCIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
FECOMA es la responsable única y directa de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio y está obligada al cumplimiento de la normativa indicada en el párrafo anterior.
DECIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD
Las partes se comprometen a indicar y reseñar la colaboración existente entre las dos instituciones en todos los proyectos que sean subvencionados con cargo a este convenio. Con este fin, el Ayuntamiento del Madrid facilitará las indicaciones de imagen corporativa que sean precisas.
DECIMOTERCERA.- VIGENCIA
XXXXXXXX Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
La vigencia de este convenio se iniciará en el momento de su firma extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que procedan prórrogas al mismo.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe subvencionado, según lo establecido por el artículo 41 de la OBRGS.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
DECIMOCUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente convenio de subvención tiene naturaleza jurídica administrativa y queda sujeto al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2013 –OBRGS-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado, así como en la aplicación de los principios contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que se refiere a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 4 del citado texto.
Son competentes para conocer de cuantos litigios pudieran surgir entre las partes, como consecuencia del presente convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Firmado electrónicamente
Madrid, 22 de octubre de 2021
Por EL AYUNTAMIENTO DE MADRID | Por FECOMA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MADRID |
DELEGADO DE ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO | EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD |
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