Contract
ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO E-COM CON MOTOR DE PAGOS INDEPENDIENTE, QUE CELEBRAN EL BANCO, EVO Y EL AFILIADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- El BANCO, EVO y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas para el cumplimiento de su objeto (el “CONTRATO”).
Conformes las PARTES con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPITULO I. DEFINICIONES
PRIMERA.- Para los efectos del presente Anexo, las PARTES acuerdan que los términos empleados en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el CONTRATO o bien el definido a continuación y serán igualmente aplicables en singular o plural, conforme a las conjugaciones y modalidades que correspondan al contexto en el que se empleen:
1. ÁREA DE ENTREGA, significa la cobertura de distribución de los productos y/o servicios del AFILIADO en territorio de los Estados Unidos Mexicanos que éste determine y en su caso, la circunscripción territorial en la que el AFILIADO esté facultado para recibir de los TARJETAHABIENTES el pago de contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales con cargo a una TARJETA.
2. AUTENTICACIÓN, significa el proceso realizado durante el procesamiento de la TRANSACCIÓN, mediante el cual los sistemas electrónicos de EVO automáticamente canalizan al TARJETAHABIENTE a las bases de datos de los titulares de marcas internacionales, tales como Visa o MasterCard, entre otros, a fin de que digite su CONTRASEÑA DE AUTENTICACIÓN como evidencia de que participó en la TRANSACCIÓN y la autorizó o bien, realice el proceso de ENROLAMIENTO para obtener dicha CONTRASEÑA DE AUTENTICACIÓN, siempre y cuando el tipo de la TARJETA de que se trate haya sido inscrito en el programa designado para estos efectos por el emisor correspondiente, con el propósito de que este último resuelva con respecto a la autorización o rechazo de la TRANSACCIÓN.
3. CONTRASEÑA DE AUTENTICACIÓN, significa la clave alfanumérica usada por el TARJETAHABIENTE para realizar compras o pagos.
4. CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, significa la dirección personal de correspondencia a través de INTERNET, ligada a un DOMINIO en un SERVIDOR.
5. CUENTA EN DÓLARES, significa la CUENTA DESIGNADA en DÓLARES, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo realizadas en DÓLARES. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN DOLARES, se estará a lo previsto para el cambio de CUENTA en el CONTRATO.
6. CUENTA EN PESOS, significa la CUENTA DESIGNADA en PESOS, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo, realizadas en PESOS. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN PESOS, se estará a lo previsto para el cambio de CUENTA DESIGNADA en el CONTRATO.
7. DÓLARES, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
8. DOMINIO, significa la ubicación o liga única de referencia en INTERNET, la cual direcciona al usuario hacia una PÁGINA ELECTRÓNICA determinada.
9. ENROLAMIENTO, significa el proceso de registro efectuado por el TARJETAHABIENTE a través de INTERNET, con el objeto de que, previo a que una TRANSACCIÓN sea concretada por dicho medio, el TARJETAHABIENTE sea AUTENTICADO ante los titulares de marcas internacionales, tales como Visa o MasterCard, entre otros, según corresponda y conforme lo establezcan para sus propios TARJETAHABIENTES los respectivos emisores.
10. ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN, significa el método seleccionado por el AFILIADO durante la integración que efectúe del SERVICIO E-COM, cuyo objeto es la AUTENTICACIÓN de los TARJETAHABIENTES que efectúen TRANSACCIONES a través de INTERNET con las TARJETAS incorporadas a este programa por los emisores.
11. ESQUEMA SIN AUTENTICACIÓN, significa el método seleccionado por el AFILIADO durante la integración que efectúe del SERVICIO E-COM para la operación de TRANSACCIONES a través de INTERNET, por el cual no se sujeta a los TARJETAHABIENTES al proceso de AUTENTICACIÓN. Al seleccionar este esquema el AFILIADO asume el riesgo de contracargo y cualquier otro que se presente con motivo de aclaraciones, reclamaciones o quejas de TARJETAHABIENTES relacionadas con TRANSACCIONES procesadas al amparo de este Anexo.
Este esquema se habilitará a solicitud del AFILIADO únicamente con autorización previa de EVO y bajo las condiciones que éste último establezca.
12. HOSTING, significa el servicio que podrá contratar el AFILIADO con un tercero, a fin de mantener hospedada la TIENDA VIRTUAL en el SERVIDOR de este último.
13. INTERNET, conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de alcance mundial.
14. NÚMERO DE AFILIACIÓN, significa el NÚMERO DE AFILIACION EN PESOS o el NÚMERO DE AFILIACION EN DÓLARES, según corresponda.
15. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES, significa el número de identificación otorgado por EVO al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en DÓLARES a que se refiere este Anexo.
16. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS, significa el número de identificación otorgado por EVO al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en PESOS a que se refiere este Anexo.
17. ORDEN DE PEDIDO, significa el formato con carácter contractual vinculante, impreso o accesible en INTERNET, que deberá ser emitido por el AFILIADO como comprobante de compra de los bienes o servicios adquiridos o en su caso, del pago de contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales realizado por el TARJETAHABIENTE a través de la TIENDA VIRTUAL con cargo a su TARJETA e incluir al menos los términos y condiciones generales de la operación pactados entre el AFILIADO y el TARJETAHABIENTE y la información a que se refiere el inciso e) de la Cláusula Xxxxx xx xxxx Xxxxx.
00. PÁGINA ELECTRÓNICA, significa el espacio o documento residente en un SERVIDOR, a través del cual el AFILIADO publica toda clase de información relacionada con su actividad, que contiene vínculos o enlaces a otras PÁGINAS ELECTRÓNICAS que provienen de ésta, incluyendo la TIENDA VIRTUAL.
19. PESOS, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
20. PROTOCOLO DE SEGURIDAD, significa la metodología y/o procedimiento de enlace entre equipos de cómputo para asegurar la confidencialidad de un intercambio de datos.
21. PCIDSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por las MARCAS INTERNACIONALES para el manejo de la información de TARJETAS, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
22. SERVICIO E-COM, significa el servicio prestado por EVO al AFILIADO que consiste en la autorización, compensación y liquidación de las TRANSACCIONES realizadas con TARJETAS a través de la TIENDA VIRTUAL.
23. SERVIDOR DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, significa el dispositivo o equipo de hardware instalado en la plataforma del AFILIADO, que le permite el acceso al SERVICIO E-COM.
24. SERVIDOR, significa la computadora donde residen las PÁGINAS ELECTRÓNICAS y los programas necesarios para conectarse a INTERNET y desplegar éstas.
25. SOFTWARE, significa el conjunto de programas de computadora para el tratamiento de la información.
26. SSL (Secure Socket Layer), significa el PROTOCOLO DE SEGURIDAD utilizado en INTERNET para encriptar o codificar información.
27. TARJETA DOMÉSTICA, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.
28. TARJETA INTERNACIONAL, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
29. TIENDA VIRTUAL, significa la PÁGINA ELECTRÓNICA en la que el AFILIADO promueve y/o vende sus productos y/o servicios a través de INTERNET o bien en la que permite a los TARJETAHABIENTES realizar pedidos, reservaciones o pagos por INTERNET.
30. TRANSACCIÒN. Significa la operación financiera consistente en:
a) el cargo efectuado por el emisor a la TARJETA por la cantidad total que represente el precio del bien o servicio adquirido o prestado por el AFILIADO al TARJETAHABIENTE; b) pago o disposición realizado por este último en los establecimientos y el deposito por la misma cantidad efectuado por el BANCO, previa instrucción de EVO, en la CUENTA DESIGNADA en la forma y términos establecidos en el CONTRATO; o c) el envío de solicitud de autorización a EVO a fin de que sea canalizada al emisor correspondiente.
CAPITULO II. OBJETO
SEGUNDA.- Con estricta sujeción a los términos y condiciones pactados en este Anexo, EVO prestará al AFILIADO el SERVICIO E- COM a cambio de la contraprestación pactada en el CONTRATO y/o sus anexos, obligándose el AFILIADO a aceptar que los TARJETAHABIENTES paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados en la TIENDA VIRTUAL y en su caso, el importe de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que el AFILIADO esté facultado para recaudar, mediante cargo a las TARJETAS autorizado por los TARJETAHABIENTES a través de la propia TIENDA VIRTUAL.
Para los efectos de este Anexo, el AFILIADO expresamente reconoce y acepta que única y exclusivamente podrá recibir como medio de pago TARJETAS que cuenten con la característica de seguridad denominada CVV2, CVC2 o equivalentes. Para el caso de TARJETAS de crédito y TARJETAS de débito emitidas por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos, el AFILIADO tiene la facultad de optar por aceptar como medio de pago: (i) Sólo TARJETAS de débito, (ii) Sólo TARJETAS de crédito o, (iii) TARJETAS de crédito y tarjetas de débito, quedando bajo su responsabilidad el tipo de aceptación elegido.
EVO se reserva el derecho de incluir la aceptación de nuevas TARJETAS ó eliminar alguna(s) de ella(s) de la gama de aceptación en cualquier momento.
TERCERA.- Las TRANSACCIONES previstas en este Anexo que se originen con TARJETAS DOMÉSTICAS se denominarán en PESOS y aquellas que se originen con TARJETAS INTERNACIONALES se podrán denominar en DÓLARES o en PESOS, a elección del TARJETAHABIENTE o previo consentimiento de éste.
Todos los procesos xx xxxxx y liquidación que el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, realice al AFILIADO con motivo del presente Anexo, así como cualquier otro movimiento o contracargo que resulte por cancelaciones, devoluciones, rechazos o cargos, se realizarán en la CUENTA DESIGNADA ligada al NÚMERO DE AFILIACIÓN que corresponda de acuerdo a la moneda (PESOS o DÓLARES) que haya dado origen a la TRANSACCIÓN.
CAPITULO III. SERVICIO E-COM
CUARTA.- INFRAESTRUCTURA TECNICA Y DE COMUNICACIÓN
El AFILIADO se obliga a realizar todas las TRANSACCIONES derivadas de TARJETAS conforme a las ESPECIFICACIONES ISO8583 así como a efectuar todas las adecuaciones necesarias para lograr el enlace y comunicación indispensables para la prestación del SERVICIO E-COM, incluyendo el desarrollo y la preparación de la PÁGINA ELECTRÓNICA y a cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas para operar las TRANSACCIONES en términos de la normatividad aplicable.
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el AFILIADO se obliga a efectuar las modificaciones, adiciones o mejoras a sus sistemas, procesos, infraestructura y SOFTWARE asociados que EVO le solicite por cualquiera de los medios pactados en la Cláusula Vigésima Primera, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para optimizar el proceso de aceptación de TARJETAS a través de la TIENDA VIRTUAL o bien de ordenamientos de las autoridades competentes; leyes, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; reglamentación de los titulares de marcas internacionales tales como VISA o MasterCard, entre otros; convenios interbancarios celebrados entre EVO y los emisores o lineamientos emitidos por cualquier organismo autorregulatorio reconocido con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por EVO al AFILIADO deberán ser realizadas por este último en la forma y términos que aquel determine en función de la circunstancia, regla, lineamiento o supuesto normativo del que derive la respectiva adición, modificación o mejora.
En virtud de lo anterior, el AFILIADO asume cualquier riesgo operativo, económico o legal que se materialice ante el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula o el cumplimiento parcial o extemporáneo, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: (i) el rechazo de las TRANSACCIONES operadas fuera de especificaciones; (ii) sanciones económicas de los titulares de marcas internacionales tales como VISA y MasterCard, entre otros, mismas que en su caso repercutirá EVO al AFILIADO, anexando los comprobantes de las modificaciones solicitadas e incumplidas, así como el antecedente de las sanciones económicas involucradas; (iii) la imposición de multas por incumplimiento a disposiciones legales o administrativas emitidas por autoridad competente; (iv) la aplicación de tasas de descuento o tarifas fijas diferenciadas por el incumplimiento; (v) la generación de contracargos; y (vi) la rescisión del CONTRATO.
QUINTA.- El AFILIADO se obliga a reportar a EVO de inmediato cualquier falla o irregularidad que se presente en el SERVICIO E-COM tanto a través del centro telefónico de EVO como por el correo electrónico que este último le indique, siendo responsable de los daños y perjuicios que produzca a EVO por la omisión en dicha notificación.
CAPITULO IV. PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA OPERACIÓN DE TRANSACCIONES
OPERACIÓN DE TRANSACCIONES
SEXTA.- El AFILIADO reconoce y acepta que los términos y condiciones establecidos en este Anexo son aplicables única y exclusivamente con respecto a TRANSACCIONES originadas por la compra de bienes o servicios o en virtud de pagos efectuados por TARJETAHABIENTES a través de la TIENDA VIRTUAL con cargo a sus TARJETAS, incluyendo en su caso el pago de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que el AFILIADO esté facultado para recaudar.
En toda TRANSACCIÓN procesada al amparo de este Anexo, el AFILIADO deberá sujetarse al proceso que a continuación se describe, para lo cual deberá efectuar los ajustes necesarios en su PÁGINA ELECTRÓNICA:
a) Una vez que la PAGINA del AFILIADO se encuentre preparada para desplegar al TARJETAHABIENTE las alternativas de pago y cuando éste haya seleccionado los productos que desee adquirir o pagos que desee realizar en la TIENDA VIRTUAL con cargo a su TARJETA, el AFILIADO confirmará con el TARJETAHABIENTE a través de la propia PÁGINA ELECTRÓNICA el nombre del TARJETAHABIENTE, en su caso el domicilio de entrega de la mercancía en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el total de los productos, servicios o pagos seleccionados, informándole el monto total de los mismos, del que deberá desglosar entre otros, el I.V.A., costo por envío, costo unitario, costo total y cargos adicionales que pudiesen aplicar. La TIENDA VIRTUAL deberá permitir al TARJETAHABIENTE agregar o eliminar productos, servicios o pagos a los previamente seleccionados, antes de aceptar la TRANSACCIÓN. De igual forma el AFILIADO deberá indicar los tiempos de entrega de sus productos, prestación de sus servicios o aplicación de los pagos realizados, precisar sus políticas de devoluciones en la PÁGINA ELECTRÓNICA e incluir una leyenda en la que advierta al TARJETAHABIENTE que una vez seleccionada la opción de TARJETAS como medio de pago se entenderán aceptadas dichas políticas.
b) Una vez que el TARJETAHABIENTE acepte las condiciones y políticas a que se refiere el inciso anterior, se desplegará una pantalla proveniente del SERVIDOR del AFILIADO en la que el TARJETAHABIENTE ingresará sus datos.
c) La PÁGINA ELECTRÓNICA del AFILIADO indicará si el emisor autorizó o declinó la TRANSACCIÓN. Posteriormente el AFILIADO a través de su PÁGINA ELECTRÓNICA, proporcionará al TARJETAHABIENTE un número de referencia o pedido en caso de que el emisor haya autorizado la TRANSACCIÓN.
d) Para efectos de aclaraciones, será imprescindible que la TIENDA VIRTUAL o PÁGINA ELECTRÓNICA permitan al TARJETAHABIENTE la impresión de la ORDEN DE PEDIDO, misma que deberá contener al menos la información a que se refiere el inciso
e) El AFILIADO deberá conservar esta información y mantenerla disponible para EVO y el BANCO en forma impresa o electrónica, así como instruir al TARJETAHABIENTE a través de su PÁGINA ELECTRÓNICA o TIENDA VIRTUAL, con el propósito de que imprima y conserve la ORDEN DE PEDIDO para efectos probatorios.
e) El AFILIADO deberá incorporar en la ORDEN DE PEDIDO los siguientes datos:
• Descripción de la compra o concepto de pago.
• Nombre del TARJETAHABIENTE.
• Fecha de la TRANSACCIÓN.
• Nombre comercial del AFILIADO.
• Nombre, denominación o razón social del AFILIADO.
• Importe de la TRANSACCIÓN en PESOS o en DÓLARES, según corresponda de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este Anexo, con la correspondiente equivalencia en PESOS.
• NÚMERO DE AFILIACIÓN, según corresponda de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este Anexo.
• En caso de que la TRANSACCIÓN se origine por la adquisición de bienes o servicios, el AFILIADO deberá incorporar en la ORDEN DE PEDIDO el domicilio designado por el TARJETAHABIENTE
conforme a lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula, en el que dichos bienes o servicios serán entregados o prestados, según sea el caso.
• El nombre completo xxx xxxxxxx designado por el TARJETAHABIENTE para efectos de recepción del servicio o producto adquirido, siempre y cuando la TRANSACCIÓN sea operada mediante el ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN y la TIENDA VIRTUAL permita al TARJETAHABIENTE incorporar la autorización expresa correspondiente.
f) El AFILIADO procederá a entregar los productos o servicios o bien a aplicar los pagos realizados, en las condiciones y dentro del período ofrecidos al TARJETAHABIENTE y deberá generar la documentación que lo acredite, la cual deberá contener al menos la siguiente información, misma que deberá coincidir con los datos de la ORDEN DE PEDIDO:
• Descripción de la compra o concepto de pago.
• Si la TRANSACCIÓN fue originada por la adquisición de bienes o servicios, el AFILIADO deberá incluir el domicilio designado por el TARJETAHABIENTE para la entrega o prestación de los bienes o servicios adquiridos conforme a lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula.
• Nombre del TARJETAHABIENTE, independientemente de que éste designe a un tercero para efectos de recepción de los servicios o productos adquiridos.
• En su caso, nombre xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE para recibir los servicios o productos adquiridos.
• Firma del TARJETAHABIENTE o en su caso xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE para recibir los servicios o productos adquiridos.
• Fecha de entrega de la mercancía, de la prestación del servicio o del pago realizado.
Si la mercancía o servicio es recibida a través xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE, .
Para efectos de aclaraciones el AFILIADO deberá entregar a EVO una impresión de la ORDEN DE PEDIDO, el acuse que acredite la entrega, pago o prestación del servicio y un listado transaccional en los que conste al menos la fecha, el importe de la TRANSACCIÓN y los últimos 4 (cuatro) dígitos de la TARJETA seleccionada como medio de pago, a fin de que EVO esté en posibilidad de presentarla ante posibles inconformidades de los TARJETAHABIENTES, sin que ello implique que éstas sean resueltas a su favor.
SÉPTIMA.- En virtud de que la relación comercial establecida entre el
AFILIADO y los TARJETAHABIENTES a través de la TIENDA VIRTUAL
es independiente de la que mantienen cada uno de ellos con EVO y el BANCO, el AFILIADO: (i) expresamente reconoce y acepta que queda bajo su exclusiva responsabilidad cualquier diferencia en la captura de los datos, así como cualquier reclamación que llegaran a presentar los TARJETAHABIENTES en torno a las condiciones de calidad y oportunidad del servicio a que se refiere el Capítulo VIII de este Anexo; y (ii) se obliga a entregar a los TARJETAHABIENTES la factura y demás documentación que acrediten la venta realizada o el servicio prestado, haciendo constar en la misma el importe pagado al amparo de las respectivas TARJETAS y a conservar a disposición de EVO y el BANCO los documentos que acrediten las TRANSACCIONES correspondientes, así como la documentación que ampare la entrega de los productos adquiridos, la prestación de los servicios solicitadas o el pago realizado.
Lo anterior con independencia de que el AFILIADO deberá instruir al TARJETAHABIENTE a través de su TIENDA VIRTUAL, para efectos de impresión y conservación de la correspondiente ORDEN DE PEDIDO en los términos establecidos en el inciso d. de la Cláusula Sexta de este Anexo.
MODIFICACIONES, CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES
OCTAVA.- El AFILIADO se obliga a exhibir en su TIENDA VIRTUAL las políticas de cancelación y devolución de mercancías, detallándolas en las notas de compra o facturas que emita a los TARJETAHABIENTES, sujetándose, por lo que al proceso se refiere a lo siguiente:
a) MODIFICACIÓN DE DATOS.- En el caso en que el TARJETAHABIENTE después de autorizada la TRANSACCIÓN, pero antes de que se le entregue o proporcione el bien y/o servicio objeto de la TRANSACCIÓN, solicite cambiar lo(s) dato(s) proporcionado(s) o el (los) producto(s) y/o servicio(s) adquirido(s), el AFILIADO deberá informar al TARJETAHABIENTE el procedimiento para efectos de cancelación del pedido a través del formato de cancelación que para ello habilite el AFILIADO en la TIENDA VIRTUAL. Hecho lo anterior, el AFILIADO deberá realizar una nueva TRANSACCIÓN, siguiendo el proceso señalado en la Cláusula Sexta.
b) CANCELACIÓN DE TRANSACCIONES.- Si antes de que transcurra el plazo de 30 (treinta) días naturales el TARJETAHABIENTE solicita la cancelación del pedido y ésta procede conforme a las políticas del AFILIADO, el AFILIADO podrá cancelar la TRANSACCIÓN generando una devolución, en el entendido que dicho proceso aplica exclusivamente: (i) respecto de la misma TARJETA que se utilizó para realizar la TRANSACCIÓN; (ii) con mismo NÚMERO DE AFILIACIÓN con el cual se realizó la TRANSACCIÓN; y (iii) por un monto igual o menor al total de la TRANSACCIÓN.
Para ello, el AFILIADO deberá:
1) Publicar claramente en su PÁGINA ELECTRÓNICA sus políticas de devolución indicando a sus clientes los casos en que proceden así como que serán llevadas a cabo mediante reembolso de los importes que correspondan a la TARJETA, siempre que sean solicitadas antes de que transcurra el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se concretó la TRANSACCIÓN.
2) Realizar las adecuaciones en su PÁGINA ELECTRÓNICA para que el TARJETAHABIENTE pueda solicitar se le reintegre el importe de un pedido específico.
3) Una vez que el AFILIADO acepte realizar la devolución deberá confirmarla al TARJETAHABIENTE a través de CORREO ELECTRÓNICO en el que especifique los pormenores del proceso, con el propósito de evitar que los propios TARJETAHABIENTES inicien procesos aclaratorios ante EVO o los emisores y sea cargado al AFILIADO más de una vez el importe de la operación en cuestión.
4) Capturar en su sistema las TRANSACCIONES que requieran ser procesadas para reintegrar a los TARJETAHABIENTES el importe correspondiente.
5) Una vez concluido el procesamiento de las TRANSACCIONES a través de su sistema, el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, abonará al TARJETAHABIENTE el importe que corresponda por las devoluciones solicitadas o bien solicitará a los emisores procedan a reintegrar dichos importes a los TARJETAHABIENTES y en ambos casos cargará el importe correspondiente a la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO, en el entendido que tratándose de TARJETAS emitidas por emisores diferentes al BANCO, la devolución se llevará a cabo en los plazos que cada emisor determine, sin que el BANCO pueda establecer plazos específicos.
EVO se reserva el derecho de implantar una metodología diferente para el procesamiento de las devoluciones, previo aviso al AFILIADO con 10 (diez) DÍAS HÁBILES de anticipación.
c) DEVOLUCIÓN.- En el supuesto de que hayan trascurrido 30 (treinta) o más días naturales a partir de la fecha de la TRANSACCIÓN y el TARJETAHABIENTE desee realizar una devolución total o parcial, el AFILIADO deberá acordar la mecánica a seguir con el TARJETAHABIENTE conforme a sus propias políticas, deslindando a EVO y al BANCO de toda responsabilidad al respecto.
El AFILIADO se obliga a responder de cualquier reclamación formulada por los TARJETAHABIENTES en relación con el proceso de
modificación, cancelación y devolución a que se refiere la presente Cláusula, liberando a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
El AFILIADO autoriza y en forma expresa e irrevocable instruye al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en la CUENTA DESIGNADA, sin necesidad de notificación previa, el importe de las TRANSACCIONES objeto de cancelación o devolución, además de las cantidades que correspondan por concepto de costos operativos derivados del procesamiento, más el I.V.A. correspondiente o cualquier otro impuesto federal o local que lo sustituya o complemente.
BLOQUEO POR INACTIVIDAD
NOVENA.- EVO se reserva el derecho de bloquear el NÚMERO DE AFILIACIÓN que corresponda, cuando el AFILIADO no haya realizado TRANSACCIÓN alguna a través del SERVICIO E-COM en un periodo de 30 (treinta) días naturales, lo cual implica la suspensión del SERVICIO E-COM o en su caso, la terminación del presente Anexo en términos de lo dispuesto en su Cláusula Vigésima Segunda. Igualmente EVO se reserva el derecho de inhibir las autorizaciones y/o diferir los plazos de los depósitos de las ventas si se presume una operativa irregular o un potencial fraude o bien si a juicio de EVO el volumen de transacciones es menor al mínimo requerido.
Lo anterior en el entendido que si EVO bloquea el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS, el AFILIADO podrá continuar operando con el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES de conformidad con lo estipulado en el presente anexo, y de la misma forma si EVO bloquea el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES, el AFILIADO podrá seguir
operando con el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS.
CAPITULO V. LIQUIDACIÓN
DÉCIMA.- El BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, abonará en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO el importe de las TRANSACCIONES operadas y autorizadas con TARJETAS a través del SERVICIO E-COM, dentro del periodo comprendido entre el primer y el quinto DÍA HÁBIL siguientes a la fecha xx xxxxx correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
El AFILIADO autoriza y expresamente instruye al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, para que, una vez efectuada la liquidación en términos de lo establecido en el párrafo que antecede, este último cargue a la CUENTA DESIGNADA el importe de la contraprestación pactada en el anexo correspondiente del CONTRATO, sin necesidad de notificación previa.
CAPITULO VI. RECHAZOS Y/O CARGOS
DÉCIMA PRIMERA.- En el evento de que el AFILIADO seleccione el ESQUEMA SIN AUTENTICACIÓN, habiendo sido previamente autorizado para ello por EVO, el AFILIADO expresamente reconoce y acepta que el BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, cargará a la CUENTA DESIGNADA el importe de cualquier contracargo que se presente, incluyendo sin limitar aquellos que se originen ya sea por desconocimiento del TARJETAHABIENTE con respecto al cargo, debido a que la mercancías, servicio o pago no cumplen con las condiciones o características ofrecidas al TARJETAHABIENTE o bien si la mercancía adquirida no fue entregada, el servicio no fue prestado o el pago realizado no fue debidamente aplicado.
Si el AFILIADO seleccionó el ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN y el emisor autorizó la TRANSACCIÓN, el AFILIADO quedará liberado de responsabilidad por los contracargos que se originen si el TARJETAHABIENTE no reconoce el cargo o argumenta no haber participado en la TRANSACCIÓN, siempre y cuando el AFILIADO entregue EVO, en la forma y términos solicitados por éste, tanto la respectiva ORDEN DE PEDIDO, como el acuse de recibo y el listado de TRANSACCIONES elaborados y requeridos de conformidad con lo establecido en este Anexo.
Lo anterior en el entendido que el BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, queda facultado para rechazar o cargar en la CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES, no obstante haber sido seleccionado el ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Para el caso de incumplimiento por parte del AFILIADO respecto de cualquiera de los términos y condiciones establecidos en este Anexo, particularmente por lo que se refiere al proceso de autorización para operación de TRANSACCIONES.
2. Cuando los datos que contengan los documentos que acrediten la TRANSACCIÓN, no correspondan a los registrados por EVO y el BANCO para la operación respectiva, o cuando EVO y/o el BANCO los solicite y no se encuentren correctos y completos.
3. Cuando ante la reclamación de un TARJETAHABIENTE por un cargo, el AFILIADO se vea imposibilitado para demostrar que efectivamente prestó el servicio, entregó las mercancías producto de las TRANSACCIONES o aplicó el pago realizado, de acuerdo con lo descrito en las condiciones y especificaciones presentadas al TARJETAHABIENTE.
4. En caso de que el AFILIADO genere dos o más ORDENES DE PEDIDO iguales, derivadas de la misma TRANSACCIÓN.
5. Cuando el nombre, razón social o denominación del AFILIADO que aparezca en el documento que acredite la TRANSACCIÓN, sea distinto del registrado en EVO y BANCO.
De presentarse cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, EVO queda liberado de la obligación consistente en la liquidación de las TRANSACCIONES involucradas y en el caso de que ésta hubiera sido efectuada, el AFILIADO autoriza y expresamente instruye al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, para que cargue en la CUENTA DESIGNADA el importe de dichas TRANSACCIONES, los intereses generados a cargo del TARJETAHABIENTE, los costos operativos que correspondan y el
I.V.A. respectivo, quedando EVO y el BANCO a salvo de las negociaciones que se celebren entre el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO.
El BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, podrá efectuar los cargos a que se refiere esta Cláusula dentro de un plazo de 30 (treinta) DÍAS HÁBILES contado a partir de la fecha en que quede resuelta la aclaración que le dé origen, obligándose el AFILIADO a proveer la CUENTA DESIGNADA de fondos suficientes para ello y de lo contrario, el AFILIADO autoriza expresamente al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, para efectuar los cargos señalados en cualquier otra cuenta de depósito que el AFILIADO tenga establecida con el BANCO.
CAPITULO VII. SEGURIDAD
DÉCIMA SEGUNDA.- Si EVO o el BANCO se percatan que alguna TRANSACCIÓN realizada por el AFILIADO no se apega a lo previsto en el CONTRATO y en este Anexo e independientemente de los rechazos o contracargos que correspondan, EVO se reserva el derecho de suspender el SERVICIO E-COM previa notificación al AFILIADO, en cuyo caso este último no podrá realizar TRANSACCIÓN alguna a través del SERVICIO E-COM en tanto EVO no se lo autorice y restablezca el SERVICIO E-COM.
Previo al inicio de operaciones, el AFILIADO deberá acreditar a EVO: a) el cumplimiento de las certificaciones, reglas y requisitos de seguridad que EVO determine en función tanto de sus políticas internas así como de las disposiciones legales y administrativas aplicables, las REGLAS DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN EN MÉXICO, las reglas emitidas al respecto por los titulares de marcas internacionales tales como VISA y MasterCard, entre otros y los lineamientos de PCIDSS disponibles para consulta del AFILIADO en las PÁGINAS ELECTRÓNICAS de los propios titulares de marcas internacionales tales como VISA y MasterCard, entre otros; y b) que cuenta con un certificado SSL dentro de su PAGINA ELECTRONICA o TIENDA VIRTUAL, mismo que se obliga a mantener durante la vigencia de este Anexo.
EVO queda facultado para solicitar al AFILIADO la certificación de sus procesos y prácticas operativas, certificación que podrá llevarse por el propio EVO o terceros que éste determine, a través de programas de pruebas implementados por éstos con el objeto de determinar que el AFILIADO cumple con los estándares de seguridad requeridos, así como información relativa a las condiciones en las que el AFILIADO solicita la información al TARJETAHABIENTE y los controles que mantiene para la adecuada protección de los datos de las TARJETAS En caso de que EVO solicite al AFILIADO por cualquiera de los medios pactados en la Cláusula Vigésima Primera de este Anexo, previo al procesamiento de cualquier TRANSACCIÓN, el AFILIADO deberá requerir a los TARJETAHABIENTES el registro en la TIENDA VIRTUAL de los datos demográficos que EVO determine, quedando obligado el AFILIADO a no operar TRANSACCIONES con TARJETAHABIENTES
que incumplan con el requisito de registro previo.
El AFILIADO no podrá solicitar a los TARJETAHABIENTES a través de su PAGINA ELECTRONICA o TIENDA VIRTUAL información relacionada con las TARJETAS diferente a la que expresamente se prevé en este Anexo.
En todo caso el AFILIADO deberá preservar la confidencialidad de la información a que se refieren los párrafos que anteceden en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Quinta de este Anexo, obligándose a resarcir a EVO y a los TARJETAHABIENTES de los daños y perjuicios que éstos lleguen a sufrir en caso de un evento de compromiso de información.
GUARDA Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS
DÉCIMATRCERA.- Con independencia de las obligaciones que conforme al CONTRATO corresponden al AFILIADO en relación con la guarda y custodia de documentos, éste se obliga a mantener en custodia, ya sea en forma impresa y/o medio magnético, todos y cada uno de los documentos que amparen las TRANSACCIONES previstas en este Anexo, así como los documentos que acrediten la entrega y en su caso devolución de productos y/o servicios adquiridos en su TIENDA VIRTUAL, por un periodo mínimo de cinco años contado a partir de la fecha de su generación.
El AFILIADO se obliga a proporcionar a EVO y/o al BANCO original o copia, según lo requieran estos últimos, de la documentación que acredite la procedencia de los cargos derivados de TRANSACCIONES o bien la entrega o devolución de los productos o servicios, en un plazo no mayor a tres DÍAS HÁBILES contado a partir de la fecha en que el EVO y/o BANCO lo soliciten conforme a lo previsto en el CONTRATO.
En caso de que el AFILIADO no entregue la documentación solicitada en el periodo establecido o si dicha documentación no reúne las condiciones señaladas en el presente Anexo o se encuentra alterada, ilegible y/o incompleta, el AFILIADO autoriza al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en la CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES que correspondan más los intereses generados desde la fecha del cargo en la TARJETA hasta la fecha en que se cubran dichos importes, a la tasa vigente determinada mensualmente para los créditos disponibles mediante TARJETAS emitidas por el BANCO del mes inmediato anterior a la solicitud o reclamación, quedando EVO y el BANCO a salvo de las negociaciones que se celebren entre el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO.
Esta obligación a cargo del AFILIADO subsistirá por un plazo de 5 (cinco) años contado a partir de la fecha en que por cualquier motivo sea rescindido o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
DÉCIMA CUARTA.- En caso de rescisión o terminación del presente Anexo a petición de cualquiera de las PARTES e independientemente del motivo, el AFILIADO se obliga a entregar a XXX o a quien éste autorice, los documentos que acrediten las TRANSACCIONES, notas de devolución y demás formatos o documentos que deriven de la aceptación de las TARJETAS a través del SERVICIO E-COM.
Dicha entrega quedará supeditada a las instrucciones en tiempo y forma que EVO comunique por escrito al AFILIADO.
El incumplimiento por parte del AFILIADO faculta al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en la CUENTA DESIGNADA las cantidades derivadas de las TRANSACCIONES generadas a través del SERVICIO E-COM que no se encuentren debidamente documentadas, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el AFILIADO por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial.
CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA QUINTA.- Con independencia de las obligaciones de confidencialidad que corresponden al AFILIADO en términos del CONTRATO, el AFILIADO se obliga a no divulgar, reproducir, distribuir, compartir, vender o comerciar cualquier material, información o documento que le sea proporcionado por EVO y/o el BANCO en virtud de la celebración y operación del presente Anexo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa toda aquella información relativa a sus operaciones, ruta crítica, negocios, productos, servicios, métodos, procesos, procedimientos, información de sistemas, contratos, convenios, descubrimientos, ideas, diseños, dibujos, programas, el conjunto de conocimientos adquiridos por la experiencia y aprendizaje de EVO y/o del BANCO que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, representen una ventaja técnica o sean determinantes para su éxito comercial, información financiera, información técnica, listas de clientes actuales o potenciales, bases de datos, planes, proyectos y políticas de negocio, métodos de mercadeo, estrategias, costos, base de datos y materiales relacionados con el SERVICIO E-COM, SOFTWARE, hardware, cualquier dato de los TARJETAHABIENTES que obtenga a través de la aceptación de TARJETAS en su negocio y en particular cualquier documento o archivo en el que por cualquier motivo conste el número completo de las TARJETAS recibidas como medio de pago cualquier otra información que el BANCO o EVO manifiesten por escrito que sea confidencial o que forme parte de un secreto industrial. Esta obligación subsistirá aún cuando por cualquier motivo se rescinda o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
El AFILIADO reconoce y acepta que en caso de que tenga contratado el servicio de HOSTING, es absoluta y única responsabilidad y obligación del AFILIADO preservar la seguridad y confidencialidad de la información personal y transaccional de los TARJETAHABIENTES.
En caso de contravención a lo establecido en el CONTRATO y en esta Cláusula, EVO y el BANCO se reservan el derecho de dar por terminado el CONTRATO y en consecuencia el presente Anexo, así como ejercitar las acciones legales correspondientes en contra del AFILIADO por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
CAPACITACIÓN
DÉCIMA SEXTA.-El AFILIADO se obliga a realizar todas las TRANSACCIONES derivadas de TARJETAS de acuerdo a lo previsto en este Anexo y conforme a los materiales de capacitación y/o entrenamiento que EVO le proporcione.
CAPITULO VIII. TIENDA VIRTUAL. CONDICIONES DE CALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL SERVICIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El AFILIADO deberá cumplir con las siguientes condiciones sobre el contenido de su TIENDA VIRTUAL así como en cuanto a la entrega y calidad de los productos y/o servicios que promociona y vende a través de ésta:
a) No incluir productos y/o servicios distintos a los del giro que le corresponde, de conformidad con lo señalado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
b) Obtener todos los permisos que se requieran por parte de las autoridades correspondientes para el uso, explotación y/o la publicación de denominaciones, logotipos, textos, imágenes, videos, sonidos, voz y datos en su TIENDA VIRTUAL, deslindando desde
este momento a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
c) Obtener todos los permisos que se requieran por parte de las autoridades correspondientes para comercializar sus productos y/o servicios, quedando EVO y el BANCO liberados de cualquier responsabilidad a este respecto.
d) Especificar el ÁREA DE ENTREGA de los productos y/o servicio ofrecidos en la TIENDA VIRTUAL.
e) Actualizar su TIENDA VIRTUAL respecto a sorteos y/o promociones, incluyendo los números de permisos correspondientes y la fecha de inicio y término de los mismos, quedando EVO y el BANCO deslindados de cualquier responsabilidad en este sentido.
f) En su caso, incluir la descripción completa de sus productos y/o servicios, agregando al menos los siguientes datos:
• Imágenes;
• Peso;
• Precio o tarifa en PESOS o en su caso en DÓLARES o en la moneda que determine y autorice EVO, en términos de lo establecido en la Cláusula Tercera de este Anexo, con su correspondiente equivalencia en PESOS;
• Medidas disponibles;
• Colores disponibles; y
• Duración
g) Tener formatos disponibles en la TIENDA VIRTUAL para la devolución de los productos comercializados a través de ésta.
h) Incluir dentro de su TIENDA VIRTUAL una sección donde informe a los TARJETAHABIENTES sobre el plazo de entrega y/o status de su(s) pedido(s), si el AFILIADO comercializa bienes o servicios cuya entrega o prestación deba llevar a cabo con posterioridad a la fecha en que opere la respectiva TRANSACCIÓN.
i) Incluir al inicio de su TIENDA VIRTUAL un aviso en el que se deslinde a EVO y al BANCO de cualquier responsabilidad en cuanto a la entrega y calidad de los productos y/o servicios que promociona y vende.
j) Indicar al inicio de su TIENDA VIRTUAL, su dirección física, su CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO y sus números telefónicos para atención a clientes.
k) Administrar su TIENDA VIRTUAL o contratar por su cuenta y bajo su propia responsabilidad a un administrador de páginas electrónicas, en cuyo caso en la fecha de celebración del presente Anexo el AFILIADO deberá comunicar por escrito a EVO los datos del prestador de servicios seleccionado.
El AFILIADO no podrá solicitar a los TARJETAHABIENTES a través de su TIENDA VIRTUAL información de carácter confidencial relacionada con las TARJETAS, particularmente por lo que se refiere a la CONTRASEÑA DE AUTENTICACIÓN, nombre del
TARJETAHABIENTE, fecha de vencimiento y código de seguridad de la misma sin autorización previa de EVO y/o del BANCO, para cuyo otorgamiento el AFILIADO deberá proporcionar a EVO y/o al BANCO información relativa a las condiciones en las que se le solicita dicha información al TARJETAHABIENTE y los controles que mantiene para la adecuada protección de los datos de las TARJETAS, así como contar con un certificado SSL dentro de su TIENDA VIRTUAL y a mantenerlo durante la vigencia de este Anexo. En todo caso el AFILIADO será el único y exclusivo responsable del uso que se dé a dicha información. Asimismo, EVO queda facultado para solicitar al AFILIADO la certificación de sus procesos y prácticas operativas, certificación que podrá llevarse por el propio EVO o terceros que éste determine, a través de programas de pruebas implementados por éstos con el objeto de determinar que el AFILIADO cumple con los estándares de seguridad requeridos.
DÉCIMA OCTAVA.- Asimismo, el AFILIADO se obliga a: i) que sus productos y/o servicios cumplan con la calidad y condiciones que ofrece;
ii) mantener la cantidad suficiente de los productos que ofrece o en su defecto avisar a los TARJETAHABIENTES oportunamente del grado de disponibilidad de los mismos; iii) contar con los medios de distribución
adecuados para atender los requerimientos de los TARJETAHABIENTES; y iv) establecer y respetar los precios y tiempos de entrega de sus productos y/o servicios, conforme a lo pactado con el TARJETAHABIENTE, liberando a EVO y al BANCO de cualquier aclaración que se presente al respecto.
CAPITULO IX. GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- PAPELERÍA E INSUMOS.- El AFILIADO
reconoce que debido a que la operación de las TRANSACCIONES previstas en este Anexo es electrónica, EVO no proporcionará al AFILIADO papelería ni insumos, sin embargo, de requerirlo, el AFILIADO se obliga a utilizar su papelería e insumos con el formato previamente autorizado por EVO.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
VIGÉSIMA.- En virtud de que el presente Anexo forma parte integrante del CONTRATO, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que para todo lo no previsto en el presente Anexo y que no contravenga lo dispuesto en el mismo, se someterán a lo estipulado en el CONTRATO.
MODIFICACIÓN DEL ANEXO
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las PARTES convienen en que EVO y/o el BANCO podrá modificar cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Anexo, conforme a lo previsto en el Contrato.
El AFILIADO autoriza y da su consentimiento para que las notificaciones así como toda clase de comunicación entre las PARTES, se entiendan hechas y aceptadas a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO;
b) Comunicado entregado en el domicilio señalado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN al personal que se identifique como empleado del AFILIADO; o
c) Correo certificado con acuse de recibo.
Cualquier cambio en la dirección de la CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO o en el domicilio a que se refiere el inciso inmediato anterior, deberá ser notificado a EVO y al BANCO por escrito con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, en el entendido de que de no hacerlo, las notificaciones y/o comunicados se entenderán debidamente realizados en la dirección de la CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO o en el domicilio señalados por el AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
Se entenderá el conocimiento y consentimiento del AFILIADO respecto de las modificaciones efectuadas al presente Anexo, así como de cualquier comunicado relacionado con las obligaciones contenidas en el mismo, si una vez efectuada la notificación respectiva y transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, continúa operando la aceptación de TARJETAS con EVO.