ACTA ACUERDO REVISION SALARIAL TERCER TRAMO 2022 - 2023 A.T.A. - S.A.L.CO
ACTA ACUERDO REVISION SALARIAL TERCER TRAMO 2022 - 2023 A.T.A. - X.X.X.XX
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes xx Xxxxxx de 2023, se reúnen el Xx. XXXXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra los Sres. XXXXXX XXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en
carácter de Secretario General y Secretario Xxxxxxx, respectivamente, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES y COMUNICADORES (SALCo), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta –Acuerdo suscripta por las partes el día 31 de Octubre de 2022, conforme a las condiciones que a continuación se detallan: - - - - - - - - - - - - - - - -
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MANIFESTACION PRELIMINAR
Que ambas partes han arribado el presente acuerdo salarial del CCT 214/75, complementario del acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2022 suscripto por las partes correspondiente a la paritaria 2022/2023 en Expte. No. EX – 2022- 122171388 – APN DGD#MT. En razón de ello, todo aquello no regulado por el presente acuerdo se regirá por el acuerdo citado precedentemente, que este instrumento complementa. - - - - - - - - -
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ARTICULO 1o. : VIGENCIA
En el marco de la paritaria salarial 2022 – 2023, las partes acuerdan ejecutar un tercer tramo de ésta que se extiende desde el 1o. xx Xxxxx de 2023 hasta el 30 de Septiembre de 2023 inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 2o: AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional a los locutores encuadrados en el CCT Nº 214/75.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3o.: CONDICIONES ECONOMICAS
3.1. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al Sesenta y dos por ciento (62%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos percibidos regularmente a Septiembre de 2022. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) Con retroactividad a partir del 1º xx Xxxxx de 2023, todos los conceptos salariales vigentes a Septiembre de 2022, se incrementan en un Veintiuno por ciento (21%),- - -
b) A partir del 1o. de Julio de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementan en un Quince por ciento (15%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) A partir del 1o. xx Xxxxxx de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementarán en un Catorce por ciento (14%),.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RE-2023-96971626-APN-DGD#MT
d) A partir del 1o. de Septiembre de 2023, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementarán en un Doce por ciento (12%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.2. Complementando lo establecido en el inciso 3.1.a), del presente, las empresas abonarán una Asignación Extraordinaria No remunerativa, no bonificable y por única vez, equivalente al impacto que tuviere en el salario neto de cada locutor el porcentaje establecido para el mes xx Xxxxx de 2023. Dicha asignación no remunerativa concebida para compensar el efecto derivado de la cláusula obligacional que determina un aporte solidario de los trabajadores con destino a la Entidad Sindical, en ningún caso podrá superar la suma de $ 75.600. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las empresas podrá cancelar esta suma no remunerativa en efectivo o a través de órdenes de compra en Supermercados de primera línea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.3. Las sumas retroactivas que surjan del presente serán abonadas dentro de la segunda quincena del mes xx Xxxxxx 2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.4. Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75, conforme al artículo 3o, se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 4o.- INCREMENTO NO REMUNERATIVO – TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan que los incrementos establecidos en el artículo 3o. inciso 3.1 a), 3.1.b), 3.1.c) y 3.1.d) del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional, carácter de No Remunerativo hasta el 31 de Diciembre de 2023, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1o. de Enero de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias o especiales e indemnizaciones).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 5o. - FORMA DE LIQUIDACION:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo Junio- 23”, la suma que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. inciso 3.1 a) ; bajo el concepto de “Aumento No Remunerativo – Julio 23”, a la una suma que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. inciso 3.1 b); bajo el concepto de “Aumento No Remunerativo – Agosto 23”, la suma que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. inciso 3.1 c) y bajo el concepto de “Aumento No Remunerativo – Septiembre 23”, la suma que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3o inciso 3.1 d), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2022, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo. El criterio dispuesto en el presente acuerdo para la liquidación incluirá la remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RE-2023-96971626-APN-DGD#MT
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4o. del presente como no remunerativo, el incremento establecido del Sesenta y dos por ciento (62%) se aplicará a partir de Enero de 2024 en forma directa a las escalas salariales vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 6o. - ABSORCION
Aquellas empresas que con posterioridad al 1º xx Xxxx de 2023, hubiesen otorgado con alcance general para todos los locutores, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el Artículo 3o. inciso 3.1 del presente acuerdo..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 7o. - COMPROMISO CONVENCIONAL
Ambas partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena del mes de Septiembre de 2023, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de iniciar las negociaciones respecto del período paritario 2023 - 2024.- - - - - - -
ARTICULO 8o.: HOMOLOGACION
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- - - - - - - - - - - - - -
A.T.A.
SALCo
RE-2023-96971626-APN-DGD#MT
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2023-96971626-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 18 xx Xxxxxx de 2023
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXXX XXXXX - 20231251198
en representación de
ASOCIACION DE TELERADIO DIFUSORAS ARGENTINAS - 30537370129
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Date: 2023.08.18 17:47:07 -03:00