Seguro de Riesgo Construcción y/o Montaje (TRCM – CAR)
Xxxxx Seguros Perú S.A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00 Xxxx | O (000) 000-0000 F (000) 000-0000 |
Seguro de Riesgo Construcción y/o Montaje (TRCM – CAR)
Condiciones Generales
Índice
1. Principio fundamental de este Seguro
2. Sección I – Obras objeto del Proyecto Asegurado
2.1. Indemnización
2.2. Suma(s) Asegurada(s)
2.3. Prima
2.4. Exclusiones
2.5. Condiciones para la liquidación o ajuste de la pérdida
2.6. Definiciones aplicables a la Sección I
3. Sección II – Responsabilidad Civil Extracontractual
3.1. Cobertura de Seguro
3.2. Límite de indemnización
3.3. Costos de defensa
3.4. Responsabilidad Civil Cruzada
3.5. Exclusiones
3.6. Obligaciones, procedimientos
3.7. Definiciones aplicables a la Sección II
4. Sección III – DSU: Pérdida de Beneficios por la Demora en la Puesta en Marcha (o Pérdida de Beneficios Anticipados)
4.1. Indemnización
4.2. Período de Seguro (vigencia)
4.3. Período de Indemnización
4.4. Prima
4.5. Exclusiones
4.6. Notificación o Aviso de reclamaciones y obligaciones especiales del Asegurado para el Procedimiento tras la Ocurrencia de pérdida o daño
4.7. Condiciones para la liquidación de la pérdida
4.8. Deducible Temporal
4.9. Informes sobre el Progreso o el Avance de los Trabajos (en conjunto con el Cronograma actualizado)
4.10. Definiciones aplicables a la Sección III
5. Sección de Condiciones Generales
5.1. Precauciones razonables
5.2. Subrogación
5.3. Inspecciones de riesgo
5.4. Modificación Material del riesgo
5.5. Adhesión a los términos y condiciones
5.6. Notificación de reclamaciones y obligaciones del Asegurado con ocasión de una Ocurrencia de pérdida o daño
5.7. Reclamaciones fraudulentas
5.8. Pago de la Indemnización
5.9. Otros seguros
5.10. Solicitud por escrito
5.11. Arbitraje o Resolución de Controversias
6. Sección de Exclusiones Generales
6.1. Exclusiones
6.2. Carga de la prueba
7. Sección de Definiciones Generales
1. Principio Fundamental de este Seguro
Tanto el Asegurado Principal como la Aseguradora, han convenido en contratar la presente Póliza, en los términos y condiciones que se detallan en las condiciones generales y particulares de la misma.
Se hace constar que El Asegurado Principal ha presentado a la Aseguradora una Solicitud escrita, debidamente cumplimentada por él, que forma parte integrante de las condiciones de la presente Póliza y mediante la cual solicita la cobertura del presente seguro, bajo una o varias de las Secciones contenidas en la misma, y la Aseguradora, ha aceptado los términos y condiciones solicitados.
Habiendo sido aceptada la Póliza a entera satisfacción de las dos partes, tanto por El Asegurado, como por La Aseguradora, en los términos y condiciones convenidos entre ellas, y sujeto al pago de la Prima por el Asegurado, queda entendido y convenido que en caso de la Ocurrencia de una pérdida o daño cubierto por la presente Póliza, y/o en los endosos a ella adheridos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida sufrida, de conformidad con el alcance de la cobertura contratada y detallada en las respectivas Secciones, conforme establecido en el Cuadro Descriptivo de la presente Póliza.
Queda entendido y convenido que El Asegurado Principal reconoce y se compromete a llevar a cabo todas las acciones necesarias, para que todas las demás partes nombradas como Asegurados en cualquier Sección de esta Póliza, suministren toda la información necesaria que requiera la Aseguradora y que en todo momento cumplan con las obligaciones que le imponen al Asegurado, los términos y condiciones de esta Póliza.
2. Sección I – Obras objeto del Proyecto Asegurado
2.1. Indemnización
2.1.1. La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daño físico directo, que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista a la Propiedad Asegurada, que ocurra en el Sitio donde se llevan a cabo los Trabajos asegurados, durante el Período de Seguro, debido a cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida y que haga que la Propiedad Asegurada necesite ser reparada o repuesta.
2.1.2. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en una Ocurrencia, no podrá superar el monto de la Suma Asegurada, a menos que en la presente Póliza se haya estipulado lo contrario.
2.1.3. Cobertura de Remoción de Escombros: Tras la ocurrencia de una pérdida o daño indemnizable bajo esta Sección, la Aseguradora indemnizará adicionalmente al Asegurado hasta el monto o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, los costos y gastos en que necesariamente se incurra para remover y disponer de los escombros, desmontar, desmantelar, demoler o apuntalar la Propiedad Asegurada.
2.2. Suma(s) Asegurada(s)
2.2.1. La Suma Asegurada que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, no podrá ser inferior al Valor de Reposición a Nuevo (Monto Total final estimado del Proyecto). Sin embargo, la Suma Asegurada ajustada estará limitada por el monto total de la Suma Asegurada más el porcentaje de incremento de la Suma Asegurada, conforme establecido en las Condiciones Particulares.
2.2.2. En caso de cualquier indemnización bajo esta Sección y sujeto al cobro de la prima adicional correspondiente, la Suma Asegurada será rehabilitada automáticamente.
2.3. Prima
2.3.1. Deberá pagarse una Prima de depósito al inicio de la vigencia de esta Sección, la cual se calculará multiplicando el total de la Suma Asegurada por la Tasa, a menos que se convenga otro método de cálculo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.3.2. Si durante el Período de Seguro, la Suma Asegurada es aumentada o disminuida, se ajustará la Prima correspondiente, multiplicando el valor de aumento o disminución por la Tasa.
2.3.3. El Asegurado deberá mantener la Suma Asegurada debidamente actualizada de acuerdo con el valor Total del Contrato.
2.3.4. El Asegurado pagará a la Aseguradora el monto de la Prima dentro del plazo convenido, tal como se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza. La falta de pago de la Prima facultará a aplicar el artículo 6° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales.
2.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales aplicables a todas las Secciones, establecidas en el Artículo 6°, quedan excluidos de la cobertura otorgada bajo la presente Sección:
2.4.1. Los costos que sean necesarios para reemplazar, reparar o corregir la Propiedad Asegurada que sea defectuosa como consecuencia de cualquier falla, defecto, error u omisión en el diseño, plan o especificación, material o mano de obra; pero si cualquier parte de la Propiedad Asegurada que contenga dicho defecto sufre pérdida o daño, los costos excluidos serán aquellos en que el Asegurado habría incurrido para reemplazar, reparar o corregir el defecto original, si tal defecto hubiese sido descubierto inmediatamente antes de la Ocurrencia de la pérdida o el daño;
A los efectos de esta Póliza, y no solamente para esta exclusión, queda entendido y convenido que cualquier parte de la Propiedad Asegurada no se considerará como dañada por el simple hecho de la existencia de cualquier defecto de diseño, plan o especificación, material o mano de obra.
2.4.2. Toda pérdida o daño causado directa o indirectamente por desgaste, corrosión, oxidación, herrumbre, incrustaciones o deterioro de la Propiedad Asegurada; sin embargo, esta exclusión se limitará a las partes inmediatamente afectadas y no se aplicará a las pérdidas o daños que se ocasionen a otras partes de la Propiedad Asegurada del Proyecto, como consecuencia de tales anomalías;
2.4.3. Todo tipo de pérdida o daño causado a documentos, tales como (pero no limitados sólo a) planos, facturas, dinero, monedas, estampillas, escrituras, comprobantes de deuda, pagarés, títulos valores o cheques;
2.4.4. Toda pérdida, faltante, hurto o desaparición que se descubra únicamente al momento de realizar un inventario, o que no pueda relacionarse con la Ocurrencia de pérdida o daño específica indemnizable bajo esta Sección;
2.4.5. Cualquier tipo de Pérdida Consecuencial;
2.4.6. Toda pérdida o daño, causado directa o indirectamente por material nuclear o por productos o desperdicios radioactivos provenientes del uso de material nuclear;
2.4.7.Toda pérdida o daño causado directa o indirectamente por moho, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo;
2.4.8. Los costos ocasionados directa o indirectamente para la remoción de asbestos, dioxina o bifenilos policlorados;
2.4.9. Todo tipo de pérdida, daño, destrucción, distorsión, supresión, corrupción, borrado o alteración de Datos Electrónicos por cualquier causa (incluidos, pero no limitados sólo a los virus informáticos, gusanos o troyanos) o toda pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, menoscabo, costo, gasto de cualquier naturaleza que se derive de los mismos, independientemente de cualquier otra causa o circunstancia que contribuya simultáneamente, o en cualquier otra secuencia, a la ocurrencia de la pérdida o al daño.
2.5. Condiciones para la liquidación o ajuste de la pérdida
En caso de la ocurrencia de cualquier pérdida o daño indemnizable, la base para la liquidación de la pérdida bajo esta Sección, será la siguiente:
2.5.1. En los casos en los que el daño pueda repararse, la Aseguradora indemnizará los costos en los que se
incurra necesariamente para reparar la Propiedad Asegurada, hasta dejarla en el estado o en las condiciones en que se encontraba inmediatamente antes de la Ocurrencia de pérdida o daño.
2.5.2. Si los costos de las reparaciones son iguales o mayores al Valor Actual que el ítem de la Propiedad Asegurada que haya sido dañado, tenía inmediatamente antes de la Ocurrencia de pérdida o daño, se considerará que ese ítem de la Propiedad Asegurada ha sufrido una pérdida total (en
adelante denominada una “Pérdida Total”)
2.5.3.En caso de Pérdida Total, la Aseguradora abonará el Valor Actual que el ítem de la Propiedad Asegurada tenía inmediatamente antes de la Ocurrencia, siempre y cuando se hayan incluido todos los costos en la Suma Asegurada o sea, que la misma represente realmente el Valor de Reposición a Nuevo.
2.5.4. Si, en caso de la ocurrencia de una pérdida o daño, se encuentra que la Suma Asegurada es inferior al monto que debió haberse asegurado, el monto recuperable por el Asegurado bajo esta Sección se reducirá en la misma proporción de la relación que la Suma Asegurada guarde con el monto que debió haberse asegurado.
2.5.5.El costo de las reparaciones provisionales previamente aceptadas por la Aseguradora, correrá por cuenta de la Aseguradora, siempre y cuando tales reparaciones formen parte de las reparaciones definitivas y no incrementen el costo total de las reparaciones.
2.5.6. El monto a pagar por la Aseguradora se verá reducido en la cuantía de cualquier salvamento o recupero.
0.0.0.Xx los Medios de procesamiento de Datos Electrónicos y/o Portadores Externos de Datos Electrónicos asegurados bajo esta Póliza, sufrieran una pérdida o daño físico amparado por esta Póliza, la base de valuación para efectos de la indemnización será el costo material de los medios en blanco, más los costos de copiado de los Datos Electrónicos a partir de las copias de respaldo o back-up, o desde los originales de una generación anterior. Estos costos no incluirán costos de investigación ni de ingeniería, ni los costos de recreación, recopilación, recolección o ensamble de tales Datos Electrónicos, ni por cualquier otro concepto.
Si los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y/o Portadores Externos de Datos Electrónicos no son reparados, reemplazados o restaurados, la base de valuación será el costo material de los medios y/o Portadores Externos de Datos Electrónicos, en blanco. Sin embargo, bajo esta Póliza no se indemnizará al asegurado ni a ninguna otra parte por concepto de cualquier monto correspondiente al valor de los Datos Electrónicos, incluso en caso que los mencionados Datos Electrónicos no puedan ser recreados, recopilados, reprogramados, reensamblados o recolectados.
2.6. Definiciones aplicables a la Sección I
Certificado de Recepción de Obra: Se refiere, tanto al Certificado de Recepción Provisional de Obra, como al Certificado de Recepción Definitiva de la Obra (bien sea recepción parcial o total) que confirma la culminación de los Trabajos de la Propiedad Asegurada o de cualquier parte del mismo, a ser emitido por el arquitecto, ingeniero, administrador contractual u otro oficial supervisor del Asegurado, conforme a lo previsto en los Contratos Asegurados.
Datos Electrónicos: Se refiere a hechos, conceptos e información, convertidos a un formato que pueda utilizarse para comunicaciones, interpretación o procesamiento, por medio de equipos de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o por equipos controlados electrónicamente e incluye programas, software u otras instrucciones codificadas, para el procesamiento y manipulación de datos o para la dirección y manipulación u operación de dichos equipos.
Ocurrencia: Es la suma de todas las pérdidas individuales causadas directa o indirectamente por un mismo desastre, accidente o pérdida o serie de, desastres, accidentes o pérdidas como resultado de un solo evento siniestral. Cuando el término Ocurrencia se refiera a desastres, accidentes o pérdidas provenientes de riesgos de Tormenta, Granizo, Inundación, Avenida, Terremoto, Maremoto, Tsunami, disturbios, asonada, motín, conmoción civil, huelgas, paros patronales, vandalismo, robo y actos maliciosos, siempre que los mencionados riesgos estén amparados por esta Póliza, una Ocurrencia estará limitada a la suma de todas las pérdidas individuales que ocurran durante un período continuo de setenta y dos (72) horas. Al presentar prueba de la pérdida, el Asegurado podrá elegir el momento en que se considerará que ha comenzado el mencionado período de setenta y dos (72) horas, el cual no podrá ser anterior al momento en que ocurra la primera pérdida de propiedad o intereses Asegurados, cubiertos bajo la presente Póliza. No obstante, la Aseguradora no será responsable, en virtud del presente acuerdo, por pérdidas individuales ni
por la suma de todas las pérdidas individuales:
a) Directamente ocasionadas por desastres, accidentes o pérdidas que ocurran antes de la entrada en vigencia de la presente Póliza; o
b) Que surjan de un evento que está en progreso al momento en que entra en vigencia la presente Xxxxxx, incluso si dicho evento continúa después de la entrada en vigencia de la presente Póliza; o
c) Directamente ocasionadas por desastres, accidentes o pérdidas que ocurran posteriormente al vencimiento de la vigencia de la cobertura de la presente Póliza, exceptuando las pérdidas individuales que surjan de un evento que estuviera en progreso al momento del vencimiento de la presente Póliza y que tuvo su origen dentro de la vigencia de la cobertura.
Peligros de la Naturaleza: Se refiere a la Ocurrencia debida directa y exclusivamente a causas naturales, que escapan a la voluntad del asegurado, sin intervención humana y que no puedan haber sido previstas o, si previstas, que no puedan haber sido evitadas o resistidas mediante el empleo de cualquier nivel de precaución o habilidad humanos.
Período de Construcción y/o Montaje: Es el período o lapso de tiempo durante el cual se llevan a cabo trabajos de construcción y/o de Montaje, conforme a lo previsto en los Contratos Asegurados o en el Cronograma del proyecto asegurado.
Período de Pruebas: Es el Período de Pruebas, que comenzará para cada ítem de la Propiedad Asegurada, con la primera introducción de materia prima o de materiales de proceso o con la primera introducción de combustibles al sistema, y continuará sin interrupción durante el período previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza, o hasta que el ítem haya superado las pruebas, lo que ocurra primero.
3. Sección II – Responsabilidad Civil Extracontractual
3.1. Cobertura de Seguro
3.1.1. Indemnización
La Aseguradora indemnizará al Asegurado aquellas sumas por la cuales el Asegurado tenga la responsabilidad civil extracontractual de pagar por los perjuicios causados a terceros como resultado de un Evento Asegurado, tal como se define a continuación.
La Propiedad Asegurada o asegurable bajo la Sección I de la presente Póliza, o bajo cualquiera de los endosos aplicables a la Sección I, no se encuentra cubierta por esta Sección II.
3.1.2. Evento Asegurado
Un Evento Asegurado se define como
• Muerte accidental o lesión física o enfermedad de Terceros; o
• Pérdida accidental de, o daño accidental causado a bienes materiales tangibles pertenecientes a Terceros, causados por las actividades del Asegurado en conexión directa con los trabajos de construcción, montaje, y pruebas de la Propiedad Asegurada que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza y que ocurran en el Sitio, o en la vecindad inmediata del Sitio, durante el Período de Seguro que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.1.3. Reclamos en Serie:
Varios Eventos Asegurados, atribuibles a la misma causa o evento, cuentan como un único Evento Asegurado.
3.2. Límite de indemnización
3.2.1. La responsabilidad máxima de la Aseguradora, por todas las indemnizaciones que se deriven de cualquier Evento Asegurado, no podrá superar el límite de Indemnización por Evento Asegurado que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2.2. La responsabilidad total de la Aseguradora por todos los Eventos Asegurados en conjunto, no podrá superar el Límite Agregado Total correspondiente al Período de Seguro, tal como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2.3. Todos los costos y gastos, incluidos los Gastos de Defensa Legal e intereses en que se incurra por la indemnización de un evento asegurado, hacen disminuir el Límite de Indemnización acordado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
3.3. Gastos de Defensa
Respecto de un siniestro indemnizable cubierto bajo esta Sección, la Aseguradora indemnizará al Asegurado todos los Gastos de Defensa Legal que éste asuma con el consentimiento previo de la Aseguradora, expresado por escrito.
3.4. Responsabilidad Civil Cruzada
La cobertura bajo esta sección aplicará a cada Asegurado en la misma forma que si a cada uno de ellos se le hubiera emitido una póliza por separado, pero esto no implica un incremento en la responsabilidad máxima de la Aseguradora por Evento Asegurado o por Período de Seguro, como se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.5. Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones aplicables a todas las Secciones, lo siguiente quedará excluido de la cobertura que brinda esta Sección:
3.5.1. La responsabilidad que surja como resultado de cualquier pérdida o daño que se le cause a cualquier propiedad, terreno o edificio, por la vibración o por la remoción o debilitamiento de cualquier soporte, fundación, base o elemento portante;
0.0.0.Xx responsabilidad que surja como resultado de cualquier pérdida o daño que se provoque a cualquier tipo de servicios subterráneos, tales como por ejemplo (pero no limitados a) cables, tuberías e instalaciones subterráneas etc.;
0.0.0.Xx responsabilidad que surja como resultado de la propiedad o posesión de, o el uso por o en nombre del Asegurado, de cualquier embarcación flotante o aeronave o de cualquier vehículo habilitado para circular en vías públicas en general, excepto cuando esté siendo usado como herramienta de trabajo dentro del Sitio asegurado;
3.5.4. La responsabilidad que surja como resultado del fallecimiento o lesión física o enfermedad del Asegurado, sus Representantes o de los Empleados o trabajadores del Asegurado;
3.5.5.Reclamaciones para exigir el cumplimiento del contrato o indemnización por incumplimiento del mismo;
3.5.6. La responsabilidad que surja como resultado de productos;
0.0.0.Xx responsabilidad por pérdida o daño a bienes que se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado sobre los que el Asegurado se encuentre trabajando directamente;
3.5.8. Reclamaciones derivadas de cualquier acuerdo contractual o de garantía expresa, que exceda el alcance de cualquier responsabilidad legal;
3.5.9. Responsabilidad por pérdidas consecuenciales, lucro cesante, y la responsabilidad que surja como resultado de contaminación;
3.5.10. Responsabilidad por multas, sanciones, penalizaciones, daños y perjuicios punitivos, ejemplarizantes o no compensatorios;
3.5.11. La responsabilidad que surja o se derive de la prestación de servicios profesionales (por ejemplo, por arquitectos, ingenieros, diseñadores, promotores, agentes de venta, etc.) independientemente de si fueron prestados dentro o fuera del Sitio;
3.5.12. Responsabilidad decenal, responsabilidad por defectos intrínsecos o inherentes, vicios propios, así como por vicios ocultos;
3.5.13. Responsabilidades que deban estar cubiertas por ley o por seguros obligatorios;
3.5.14. Reclamaciones sujetas a legislaciones y/o jurisdicciones territoriales que no estén mencionadas en los Límites Territoriales descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza;
3.5.15. Responsabilidades relacionadas o derivadas de, o por el uso, o empleo, o manejo de asbestos, pintura de plomo, moho tóxico, dioxina, bifenilos policlorados.
3.6. Obligaciones, procedimientos
Adicionalmente a las obligaciones que se estipulan en la Sección de Condiciones Generales de la presente
Xxxxxx, se aplicará lo siguiente:
3.6.1. El Asegurado se obliga a informar a la Aseguradora, en detalle y sin demora, tan pronto como sea
razonablemente practicable después de haberse enterado de cualquiera de los siguientes acontecimientos, y confirmarlo por escrito, y de ser necesario, también por teléfono o por mensaje de texto:
3.6.2. Todo Evento Asegurado así como también cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un Evento Asegurado;
3.6.3. La formulación de un siniestro de indemnización;
3.6.4. El diligenciamiento de una orden penal o judicial o el inicio de acciones penales, administrativas o disciplinarias, contra el Asegurado; y
3.6.5. Todas las acciones adelantadas por Xxxxxxxx con el fin de obtener un dictamen o una sentencia judicial, respecto de reclamaciones, con el ánimo de lograr una indemnización.
3.6.6. El Asegurado debe colaborar con la Aseguradora en la investigación y liquidación o defensa del siniestro. En particular, el Asegurado deberá cumplir con lo siguiente:
3.6.6.1. El Asegurado debe otorgar al Abogado (abogado defensor, asesor legal) nombrado de mutuo acuerdo con la Aseguradora , un poder general, así como suministrarle toda la información que le requiera, y confiarle la tramitación del proceso; y
3.6.6.2. El Asegurado no debe reconocer, ni convenir, ni celebrar o acordar cualquier tipo de liquidación, respecto de o relacionada con cualquier tipo de siniestro, ni total, ni parcialmente, sin el previo consentimiento de la Aseguradora.
3.6.7. La Aseguradora estará autorizada a emitir en nombre del Asegurado, todas las declaraciones que juzgue oportunas o convenientes, en el contexto de su obligación de indemnizar.
3.7. Definiciones aplicables a la Sección II
Accidental: Significa no intencionado e inesperado.
Gastos de Defensa Legal: Se refiere a gastos y costos judiciales razonables.
Empleados: Se refiere a
• Toda persona directamente empleada por el Asegurado,
• Maestro mayor o capataz de obras o proveedores y personas suministradas por ellos,
• Personas empleadas por subcontratistas únicamente como de mano de obra,
• Trabajadores autónomos, choferes y/u operarios de planta, contratados por el Asegurado, incluidos los choferes y/u operarios suministrados por cualquier empresa de contratación de planta, que revistan el carácter de empleados del Asegurado de conformidad con los términos de cualquier acuerdo contractual de planta,
• Aprendices o personas que se encuentran ganando experiencia laboral o pasantes o que estén siendo capacitadas,
• Cualquier otra persona contratada o solicitada en préstamo por alguno de los Asegurados, o
• Trabajadores voluntarios que estén trabajando bajo la dirección o control del Asegurado, en relación con la ejecución de cualquier actividad contemplada dentro de un Contrato Asegurado, bajo la Sección I.
4. Sección III – DSU: Pérdida de Beneficios por la Demora en la Puesta en Marcha ( o Pérdida de Beneficios Anticipados)
4.1. Indemnización
4.1.1. La Aseguradora indemnizará al Principal o dueño de la Propiedad en Construcción y/o Montaje objeto de la cobertura, , el cual figurará como Asegurado bajo esta Sección, tal como se lo define en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Pérdida Económica del Interés Asegurado realmente sufrida, como consecuencia del atraso o Demora en la Puesta en Marcha del Negocio Asegurado, a causa de pérdida o daño cubiertos bajo la Sección I de esta Póliza, ocurrido(s) durante la vigencia de la fase de Construcción y/o de Montaje, a menos que tal pérdida o daño, se encuentren expresamente excluidos.
4.1.2. Solamente habrá indemnización por la pérdida del Interés Asegurado con respecto a:
4.1.2.1. El Beneficio Bruto esperado, la pérdida efectivamente sufrida por el Principal Asegurado, durante el Período de Indemnización, como resultado de una reducción del Volumen del Negocio, incluyendo cualquier Incremento en los Costos de Operación del Negocio o;
4.1.2.2. Los Costos Fijos de Operación Previstos, el monto efectivamente no percibido durante el Período de Indemnización como resultado de una reducción del Volumen del Negocio, incluyendo cualquier Incremento en los Costos de Operación del Negocio.
4.1.3. La indemnización no podrá ser mayor que la Suma Asegurada correspondiente al Período de Indemnización Máximo, que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.2. Período de Seguro (vigencia)
4.2.1. El Período de Seguro de esta Sección (Sección III) no será prorrogado automáticamente por extensiones o prórrogas del Período de Seguro de la Sección I de esta Póliza.
4.2.2. Todo cambio previsto en la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, deberá ser informado previamente a la Aseguradora y tendrá validez para esta Sección, únicamente si la Aseguradora lo acepta expresamente por escrito.
4.2.3. En caso que, como resultado de una Demora en la Puesta en Marcha del Negocio Asegurado, debiera prorrogarse el Período de Seguro de esta Sección, tanto el Deducible Temporal como el Período de Indemnización Máximo deberán ser renegociados y acordados por escrito, con la Aseguradora.
4.3. Período de Indemnización
El Período de Indemnización es el período durante el cual el Interés Asegurado se ve afectado, como resultado de la Demora en la Puesta en Marcha, comenzando en la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, conforme indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza y no excediendo el Período de Indemnización Máximo que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.4. Prima
4.4.1. Deberá pagarse una Prima de depósito al inicio de la vigencia de esta Sección, la cual se calculará multiplicando la Suma Asegurada por la Tasa acordada.
4.4.2. Si el Asegurado así lo declara y sus auditores lo han certificado, demostrándose que el monto del Interés Asegurado durante el período contable de doce meses siguiente a la Fecha de Inicio del Negocio Asegurado, como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, o a la fecha en la cual, si no hubiera sido por el atraso o la Demora en la Puesta en Marcha el Negocio Asegurado habría comenzado sus operaciones (entrado en Operación Comercial), resulta inferior a la Suma Asegurada anual, deberá efectuarse una devolución de Prima a pro rata, respecto de la diferencia. Tal devolución no podrá superar un tercio de la Prima. Pero;
4.4.3. Si hubiere ocurrido alguna pérdida o daño, que hubiera dado lugar a una indemnización respecto de una pérdida de Interés Asegurado bajo esta sección, entonces el monto calculado antes de la aplicación del Deducible Temporal, deberá añadirse al monto certificado por los auditores del Asegurado, en virtud de la Cláusula 4.4.2 y la devolución de Prima se basará en la diferencia entre esa suma y la Suma Asegurada. La no recepción de cualquier prima vencida y pagadera según se establece en las Condiciones Particulares, dará derecho a la Aseguradora a cancelar la Póliza en un plazo de 30 días contados a partir del aviso por escrito. Dicha cancelación no exime al Asegurado del deber de pago de la Prima por el tiempo transcurrido hasta la cancelación con base prorrata temporis.
4.5. Exclusiones
En adición a lo establecido en la Sección de Exclusiones Generales, lo siguiente quedará excluido de la cobertura que brinda esta Sección:
4.5.1. Daño o Pérdida económica que sufra el Interés Asegurado debido a la Demora en la Puesta en Marcha como resultado de:
4.5.1.1. Cualquier pérdida o daño cubierto o Amparado bajo la Sección I por medio de endoso, a menos que en las Condiciones Particulares de la Póliza se especifique expresamente que se encuentra cubierto;
4.5.1.2. Cualquier pérdida o daño al combustible, materia prima o materiales necesarios para la operación del Negocio Asegurado, a menos que se acuerde expresamente que forman parte de la Propiedad Asegurada bajo la Sección I;
4.5.1.3. Rediseño, alteración, ampliación o mejora de la Propiedad Asegurada, o corrección de defectos o fallas;
4.5.1.4. Cualquier pérdida o daño a la Propiedad Asegurada bajo la Sección I o cualquierparte de la misma
4.5.1.4.1. que haya sido puesta en uso o funcionamiento, o
4.5.1.4.2. para la cual se haya emitido o se considere que se ha emitido, un Certificado de Recepción de Obra (bien sea de Recepción Provisional o Definitiva, la que ocurriera primero);
4.5.1.5. Cualquier pérdida o daño a prototipos, a menos que en las Condiciones Particulares de la Póliza se indique expresamente que se encuentran cubiertos;
4.5.1.6. Restricciones impuestas por cualquier autoridad pública; o
4.5.1.7. Indisponibilidad o insuficiencia de fondos;
4.5.2. Los montos por concepto de multas o daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, por el cumplimiento tardío o incumplimiento de órdenes o por penalizaciones de cualquier naturaleza; o
4.5.3. Pérdida o Daño causado al Interés Asegurado como resultado de suspensión, caducidad o cancelación de un contrato de arrendamiento, licencia, orden, contrato o acuerdo, diferente a la pérdida de Interés Asegurado incurrida durante la Demora en la Puesta en Marcha.
4.6. Notificación o Aviso de reclamaciones y obligaciones especiales del Asegurado para el Procedimiento tras la Ocurrencia de pérdida o daño
4.6.1. En caso de Ocurrencia de pérdida o daño que pudiera dar lugar a, o causar u ocasionar una Demora en la Puesta en Marcha
4.6.1.1. El Asegurado Principal deberá notificarlo a la Aseguradora tan pronto como sea razonablemente posible, y deberá enviar su confirmación por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; y
4.6.1.2. La Aseguradora o un representante debidamente autorizado por ella, tendrán acceso ilimitado al Sitio de los trabajos, para establecer la posible causa y alcance de la pérdida o daño, su impacto o consecuencia sobre el Interés Asegurado, así como para examinar las posibilidades de minimizar la Demora en la Puesta en Marcha y, si fuera necesario, para realizar recomendaciones razonables tendientes a evitar o minimizar dicha demora.
4.6.2. En el caso de que se notifique un siniestro bajo esta Sección, el Asegurado deberá, asumiendo los gastos que de ello se generen, entregar a la Aseguradora a más tardar dentro de los treinta días siguientes al atraso o Demora en la Puesta en Marcha, una declaración escrita, detallada, en la que se describan todos los pormenores del siniestro.
4.6.3. El Asegurado deberá, asumiendo los gastos que de ello se generen, producir, entregar y poner a disposición de la Aseguradora, los libros de contabilidad y demás libros comerciales u otras pruebas que la Aseguradora razonablemente solicite, con el fin de investigar o verificar el siniestro junto con, si fuera necesario, una declaración jurada acerca de la reclamación y de cualquier asunto que se relacione con la misma.
4.7. Condiciones para la liquidación de la pérdida
En caso de un daño o pérdida indemnizable del Interés Asegurado, la base para la liquidación de la pérdida bajo esta Sección será la siguiente:
4.7.1. Pérdida de Xxxxxxxxx Xxxxx
4.7.1.1. Respecto de la pérdida de Beneficio Bruto, la Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto obtenido al multiplicar la Tasa de Beneficio Bruto por la diferencia entre el Volumen del Negocio que se habría obtenido si no hubiera ocurrido la Demora en la Puesta en Marcha y el Volumen del Negocio realmente obtenido,
4.7.1.2. Si la Suma Asegurada aquí declarada, fuera inferior al monto obtenido de multiplicar la Tasa de Beneficio Bruto por el Volumen del Negocio Anual o, en caso que el Período de Indemnización Máximo superara los doce meses, por el Volumen del Negocio para el período correspondiente, el monto a indemnizar se reducirá proporcionalmente.
4.7.2. Costos Fijos de Operación previstos
4.7.2.1. Con Respecto a los Costos Fijos de Operación previstos, la Aseguradora abonará el monto que resulte de multiplicar el porcentaje en el que el Volumen del Negocio realmente obtenido durante el Período de Indemnización, se haya reducido con respecto al Volumen del Negocio
que se habría obtenido si no hubiera ocurrido el atraso o la Demora en la Puesta en Marcha del Negocio Asegurado, por el monto de los Costos Fijos de Operación previstos, incurridos durante el Período de Indemnización. La pérdida cubierta bajo Costos Fijos de Operación previstos no superará en ningún caso a la pérdida de Beneficio Bruto realmente sufrida y calculada como se estipula en el numeral 4.7.1.1.
4.7.2.2. Si la Suma Asegurada aquí declarada fuera inferior al monto obtenido de multiplicar la Tasa de Costos Fijos de Operación por el Volumen del negocio Anual o, en caso que el Período de Indemnización Máximo superara los doce meses, por el Volumen del Negocio para el período correspondiente, el monto a indemnizar se reducirá proporcionalmente.
4.7.3. Incremento en los Costos de Operación
4.7.3.1. Respecto al Incremento en los Costos de Operación, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos adicionales en el que se incurra necesaria y razonablemente con el solo propósito de prevenir o aminorar la reducción del Volumen del Negocio que se hubiera presentado sin estos gastos, durante el Período de Indemnización después de aplicar el Deducible Temporal.
4.7.3.2. El importe indemnizado bajo Incremento en los Costos de Operación no deberá superar el monto de la pérdida de Interés Asegurado así evitada, una vez aplicada la reducción mencionada en 4.7.1.2 o 4.7.2.2, según sea el caso.
4.7.4. Cálculo de la Tasa de Beneficio Bruto y del Volumen del Negocio Anual
4.7.4.1. A los efectos de calcular la Tasa de Beneficio Bruto y el Volumen del Negocio Anual, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
4.7.4.1.1. los resultados del Negocio Asegurado correspondientes al período de 12 meses inmediatamente posterior a la Fecha de Inicio del Negocio Asegurado;
4.7.4.1.2. toda circunstancia que pueda haber afectado al Negocio Asegurado, si no hubiera habido Demora en la Puesta en Marcha; y
4.7.4.1.3. toda circunstancia que afecte al Negocio Asegurado después de la Fecha de Inicio real del Negocio Asegurado.
4.7.4.2. Las cifras finales representarán, de la manera más fiel posible, los resultados que el Negocio Asegurado habría alcanzado tras la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, si no hubiera habido Demora en la Puesta en Marcha.
4.7.4.3. Si como resultado de las medidas adoptadas, para evitar o minimizar la Demora en la Puesta en Marcha, se obtiene cualquier tipo de beneficio económico, por cualquier causa, a favor del Asegurado, durante el Período de Indemnización o hasta seis meses después de transcurrido el Período de Indemnización, este beneficio económico se tomará en cuenta al determinar el monto de la indemnización.
4.7.4.4. Los daños y perjuicios liquidados o cualquier otra compensación económica por la que cualquier contratista esté obligado a indemnizar al Asegurado, se deducirán del daño o pérdida del Interés Asegurado como consecuencia de la Demora en la Puesta en Marcha.
4.8. Deducible Temporal
Respecto de una pérdida económica del Interés Asegurado indemnizable bajo esta sección, ocasionada por una Demora en la Puesta en Marcha, la Aseguradora no será responsable por el monto que resulte de multiplicar la pérdida media por día de Interés Asegurado realmente sufrida, registrada durante el Período de Indemnización, por el número de días acordado como Deducible Temporal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.9. Informes sobre el Progreso o el Avance de los Trabajos (en conjunto con el Cronograma actualizado)
4.9.1. El Asegurado le entregará a la Aseguradora informes actualizados sobre el Progreso o Avance de los Trabajos (al igual que el cronograma actualizado), si estos fueran solicitados en formato electrónico, con la frecuencia indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.9.2. El informe de Progreso o Avance de los Trabajos deberá mostrar el progreso de la obra objeto de los Contratos Asegurados, en relación con el cronograma contractual de trabajo, elaborado por el contratista.
4.9.3. El informe de Progreso o Avance de los Trabajos deberá identificar las demoras o posibles demoras en el progreso o avance de los trabajos del Proyecto, e indicar el efecto de tales demoras en términos de una posible siniestro bajo esta Sección, así como también las medidas adoptadas, o que se
pretenden adoptar, para minimizar el efecto de tales demoras.
4.10. Definiciones aplicables a la Sección III
Beneficio Bruto: Es el monto por el cual el valor del Volumen del Negocio más el valor de las existencias al cierre del ejercicio contable, superan el valor de las existencias iniciales más el monto de los Gastos Específicos de Trabajo. El valor de las existencias al cierre e iniciales se calculará de conformidad con los métodos de contabilidad habituales del Asegurado, previa constitución de provisión para depreciación.
Costos Fijos de Operación Previstos: Son los costos fijos que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza que deban seguir abonándose íntegramente, durante el Período de Indemnización con independencia del Volumen del Negocio.
Gastos Específicos de Trabajo: Son los costos incurridos para la adquisición de mercancías, materias primas o materias auxiliares, así como también para suministros que no sean requeridos para el mantenimiento de las operaciones, y los costos de embalaje, transporte, flete, almacenamiento intermedio, impuesto al Volumen del Negocio, impuesto a las compras o a las ventas, tarifas de licencia y regalías, en la medida en que los mencionados costos dependan del Volumen del Negocio.
Deducible Temporal: Es el período indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza y durante el cual la Aseguradora no es responsable por las pérdidas que se produzcan. El importe correspondiente se calculará multiplicando la pérdida media por día sufrida durante el Período de Indemnización, por el número de días acordado como Deducible Temporal.
Demora en la Puesta en Marcha: Es un atraso en la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, ocasionada por una pérdida o daño material, ocurrido durante el Período de Seguro e indemnizable bajo la Sección I, o que habría sido indemnizable bajo la Sección I si no fuera por la aplicación del Deducible.
Fecha de Inicio del Negocio Asegurado: Es la fecha en que efectivamente comienza a operar el
Negocio Asegurado.
Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado: Es la fecha que se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza, o cualquier otra fecha revisada o actualizada en la que el Negocio Asegurado habría comenzado de no haber ocurrido la Demora en la Puesta en Marcha.
Interés Asegurado: Es el Beneficio Bruto incluyendo cualquier Incremento en los Costos de Operación, o bien los Costos Fijos de Operación Previstos incluyendo cualquier Incremento en los Costos de Operación.
Negocio Asegurado: Se refiere a la operación comercial de la Propiedad Asegurada que se detalla en las Condiciones Particulares en relación con esta Sección.
Período de Indemnización Máximo: Es el período máximo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, respecto del cual se otorga cobertura para el Interés Asegurado bajo esta Sección.
Tasa de Beneficio Bruto: Es el cociente entre el Beneficio Bruto que se habría obtenido durante los doce meses posteriores a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, en caso de que no se hubiese producido la Demora en la Puesta en Marcha, y el Volumen del Negocio Anual.
Tasa de Costos Fijos de Operación: Es el cociente entre los Costos Fijos de Operación en que se habría incurrido durante los doce meses posteriores a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, en caso de que no se hubiese producido la Demora en la Puesta en Marcha, y el Volumen del Negocio Anual.
Volumen del Negocio Anual: Es el Volumen del Negocio que, de no haber ocurrido la Demora en la Puesta en Marcha, se habría alcanzado, durante los doce meses posteriores a la Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado.
Volumen del Negocio o Ventas Netas: Es el monto de dinero (menos descuentos) pagado o pagadero al Asegurado por bienes, productos o servicios vendidos, entregados o prestados en el curso del Negocio Asegurado.
5. Sección de Condiciones Generales
Los siguientes términos y condiciones aplican a la presente Póliza:
5.1. Precauciones razonables
El Asegurado tomará, a su propia xxxxx, todas las precauciones necesarias y razonables, y cumplirá con todas las recomendaciones razonables hechas por la Aseguradora para prevenir la pérdida o daño a la Propiedad Asegurada o por cualquier responsabilidad que se derive de esta Póliza, y cumplirá con todos los requisitos legales pertinentes y con las recomendaciones de los fabricantes.
5.2. Subrogación
5.2.1. Derechos de Subrogación
5.2.1.1. Si la Aseguradora pagara un siniestro en virtud de esta Póliza, se subrogará en todos los derechos del Asegurado respecto de cualquier persona, sea natural o jurídica, organización o entidad de conformidad con la Cláusula 5.2.2.
5.2.1.2. El Asegurado suscribirá y entregará instrumentos o documentos y hará todo lo que sea necesario para garantizar y hacer valer dichos derechos. Asimismo, ocurrida la pérdida o daño, el Asegurado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que perjudique los derechos de subrogación de la Aseguradora.
5.2.1.3. En caso de recupero del pago por subrogación, las sumas recuperadas (incluidas, a mero título enunciativo, pero no limitadas a, los honorarios, gastos e intereses) se distribuirán entre la Aseguradora y el Asegurado, en el siguiente orden:
a) Al Asegurado y/o a la Aseguradora por los montos que abonaron por concepto de gasto necesario para obtener el recupero
b) Las demás sumas recuperadas se dividirán entre la Aseguradora y el Asegurado, en la proporción en la que cada uno hubiera abonado por la pérdida subyacente.
c) A los fines de esta Cláusula 5.2.1.3., literal b), la parte de la pérdida que hubiere abonado el Asegurado únicamente incluirá el Deducible del Asegurado o la retención por el infraseguro, tal como está previsto en la Póliza.
d) Al Asegurado por lo que restare de las sumas
5.2.2. Renuncia al derecho de subrogación
La Aseguradora deberá renunciar a sus derechos de subrogación contra todos los Asegurados, siempre y cuando no haya habido algún Acto de Incumplimiento cometido por cualquiera de los Asegurados o sus Representantes, que haya ocasionado cualquier pérdida o daño a cualquier otro Asegurado.
5.3. Inspecciones de riesgo
La Aseguradora o un agente autorizado por ella, tendrá el derecho de inspeccionar y examinar la Propiedad Asegurada en cualquier momento y el Asegurado deberá brindar a la Aseguradora todos los detalles e información pertinentes.
5.4. Modificación Material del riesgo
5.4.1. Tan pronto tenga de ello conocimiento, cualquier Asegurado deberá notificar a la Aseguradora cualquier Modificación Material del Riesgo, y tomará o procurará que se tomen, asumiendo los gastos que de ello se originaren, todas las precauciones adicionales que resulten necesarias para prevenir cualquier pérdida o daño debido a tal Modificación Material del Riesgo.
5.4.2. La Aseguradora no será responsable por pérdidas o daños que se deriven de una Modificación Material del Riesgo, a menos que la Aseguradora haya aceptado tal Modificación Material del Riesgo, en cuyo caso la Aseguradora, tendrá derecho a modificar el alcance de la cobertura y la Prima.
5.5. Adhesión a los términos y condiciones
Toda responsabilidad de parte de la Aseguradora estará sujeta a la debida observación y cumplimiento de los términos y condiciones de esta Póliza, en la medida que se relacionen con cualquier medida que el Asegurado deba realizar o cumplir y con la veracidad de las declaraciones y respuestas que brinde el Asegurado, o que se brinden en nombre del Asegurado en la Solicitud del Seguro, así como también a las declaraciones contenidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5.6. Notificación de reclamaciones y obligaciones del Asegurado con ocasión de una Ocurrencia de pérdida o daño
5.6.1. La responsabilidad de la Aseguradora bajo de las condiciones contenidas en la presente Xxxxxx, estará sujeta al cumplimiento de lo estipulado en los numerales 5.6.2. y 5.6.3 de la presente Cláusula.
5.6.2. En caso de cualquier Ocurrencia que pudiera dar lugar a un siniestro bajo esta Póliza, el Asegurado deberá tan pronto como sea razonablemente posible
5.6.2.1. notificar a la Aseguradora y confirmar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, indicando la naturaleza y alcance de la pérdida o daño;
5.6.2.2. tomar todas las acciones que sean razonables, a los efectos de minimizar y evitar la agravación de la pérdida o daño;
5.6.2.3. asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros Terceros sean preservados y ejercidos debidamente;
5.6.2.4. realizar y estar de acuerdo en realizar y permitir, que se tomen todas las acciones que sean útiles y necesarias para establecer la causa y el alcance de la pérdida o daño;
5.6.2.5. preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de la Aseguradora, o de un agente autorizado, durante el tiempo que lo exija la Aseguradora;
5.6.2.6. informar a las autoridades policiales acerca de cualquier pérdida o daño debido a incendio, hurto o robo, o actos de cualquier persona maliciosa y prestarle toda la colaboración necesaria a las autoridades policiales; y
5.6.2.7. suministrar toda información y prueba documental que la Aseguradora pudiera requerir junto con, si fuera necesario, una declaración jurada respecto del siniestro.
5.6.3. El Asegurado o cualquier persona que actúe en su nombre, deberá cumplir con las recomendaciones que le hiciera la Aseguradora tras la notificación de cualquier pérdida o daño.
5.6.4. La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de sus deberes, en relación con la Cláusula 5.6.2.2. anterior, además de cualquier pérdida recuperable bajo cualquier Sección de esta Póliza.
5.6.5. Previa notificación y aceptación de la Aseguradora, el Asegurado podrá reparar los daños menores. En todos los demás casos, la Aseguradora o un agente autorizado tendrán la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño, antes de que se efectúen las reparaciones y si la Aseguradora o un agente autorizado no practica la inspección dentro de un período de tiempo razonable, el Asegurado podrá proceder con la reparación o reemplazo.
5.7. Reclamaciones fraudulentas
5.7.1. La Póliza entera será nula si:
5.7.1.1. el Asegurado ha ocultado o no ha declarado de manera exacta con dolo cualquier hecho material o circunstancia concerniente a esta Póliza o a la adquisición de la misma; o
5.7.1.2. el Asegurado hace cualquier intento de defraudar a la Aseguradora ya sea antes, durante o después de un Evento Asegurado.
5.7.2. El Asegurado no tendrá derecho a ninguna devolución de Prima en el caso de que se anulara la Póliza según el numeral precedente.
5.8. Pago de la Indemnización
La Aseguradora pagará al Asegurado el importe de la liquidación bajo esta Póliza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de consentido o aprobado el siniestro.
5.9. Otros seguros
Si al momento de realizar un reclamo, bajo los términos de la presente Póliza, existiera cualquier otro seguro que cubra la misma pérdida, daño o responsabilidad, la Aseguradora no será responsable de abonar más que la parte proporcional de cualquier siniestro, por dicha pérdida, daño o responsabilidad.
5.10.Solicitud por escrito
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta Póliza, no serán válidos, a menos que se realicen por escrito.
5.11. Arbitraje o Resolución de Controversias
5.11.1. Excepto para la ejecución de un laudo arbitral, para la evaluación de la conducción legal del proceso arbitral o de cualquier decisión judicial que no pueda ser decidida por un tribunal de arbitramento (p. ej. Medidas cautelares) todas las controversias y diferencias que surjan en relación con esta Póliza se someterán a arbitraje, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local y si las dos partes así lo acordaren por escrito, podrán acogerse a lo previsto en el Reglamento de Arbitraje xx XXXXX (Xxxxx Unido).
5.11.2.El Tribunal Arbitral estará integrado por tres Árbitros. Uno de ellos será nombrado por la Parte Demandante, otro por la Parte Xxxxxxxxx y el tercero por los dos Árbitros así nombrados.
5.11.3. El tercer miembro del Tribunal Arbitral deberá nombrarse tan pronto como sea posible (a más tardar dentro de los 28 días) tras el nombramiento de los dos Árbitros nombrados por las partes. El Tribunal rbitral quedará constituido una vez nombrado el tercer Árbitro.
5.11.4.Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes. Los Árbitros deberán ser técnicos o abogados (según la materia que se dirima), con por lo menos diez años de experiencia en derecho de seguros o reaseguro o de la técnica requerida.
5.11.5. Si una de las partes incumple con el nombramiento de un árbitro dentro de los 14 días a partir del momento en que se lo solicitara, o si los dos Árbitros nombrados por las partes no nombraran al tercero, dentro de los 28 días a partir de su nombramiento, entonces, previa solicitud, como lo prevé la norma gubernamental o en su defecto, XXXXX (UK) deberá nombrar un árbitro para ocupar la vacante. En cualquier momento antes del nombramiento como lo prevé la norma gubernamental o lo previsto por XXXXX (UK), la parte o Árbitros que hubieren incumplido su deber, podrán realizar dicho nombramiento.
5.11.6.El Tribunal Arbitral podrá, a su entera discreción, dictar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes, para la resolución final de las cuestiones controvertidas. El Tribunal Arbitral tendrá las más amplias facultades que permita la ley aplicable al procedimiento arbitral, al dictar las mencionadas órdenes o instrucciones. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante.
5.11.7. El arbitraje se llevará a cabo en el lugar que se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6. Sección de Exclusiones Generales
6.1. Exclusiones
En adición a las exclusiones específicas que aplican a la Sección I, Sección II y Sección III conforme allí establecido, la Aseguradora no tendrá la obligación de indemnizar al Asegurado por pérdidas, daños o responsabilidades, que directa o indirectamente resulten de o sean agravados por, o en conexión con:
6.1.1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que se declare guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, conspiración, golpe militar o usurpación del poder, confiscación, nacionalización, incautación, requisa o destrucción o daño como resultado de una orden de cualquier gobierno de derecho o de facto o de cualquier autoridad pública o local
6.1.2. Xxxxxx, motín, paro patronal, disturbios, conmoción civil que tome la forma de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualquiera de los supuestos o causas que determinan la proclamación o mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio;
6.1.3. Los actos de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización, en actividades dirigidas hacia el derrocamiento o influencia del gobierno de derecho mediante actos de fuerza o violencia;
6.1.4.Cualquier acto de Terrorismo, incluidas las pérdidas, daños, o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente sean ocasionados por o se deriven de cualquier medida adoptada para controlar, prevenir o reprimir cualquier acto de
Terrorismo o que de cualquier manera se relacionen con cualquier acto de Terrorismo. En el supuesto que se declare que cualquier parte de esta exclusión es inválida o inexigible, el resto permanecerá en plena vigencia;
6.1.5. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, de cualquier combustible nuclear o desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear;
6.1.6.Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de otro modo peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear del mismo;
6.1.7. Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción similar o fuerza o material radioactivo;
6.1.8.Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en este inciso no se extiende a pérdidas o daños a la Propiedad Asegurada ocasionados por isótopos radioactivos, con excepción del material nuclear, combustible nuclear, cuando dichos isótopos son empleados o preparados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares, en los establecimientos asegurados. Esta inclusión no se aplicará a bienes, instalaciones o plantas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la cláusula de exclusión NMA 1975, etc., (es necesario que se enumeren en detalle todas las cláusulas que se hayan acordado, referentes a la exclusión de riesgos nucleares, redactadas en concordancia con los términos y condiciones de los contratos individuales, objeto de la presente cobertura).
6.1.9.Cualquier arma o dispositivo químico, biológico, bioquímico o electromagnético;
6.1.10. Cualquier acto negligente, doloso o fraudulento, cometido de manera maliciosa, imprudente o intencional, ya sea por acción u omisión del Asegurado o sus representantes; y
6.1.11. Cualquier interrupción, parcial o total, no programada del trabajo, que supere las cuatro semanas, a menos que la Aseguradora haya sido notificada y se haya acordado previamente la cobertura.
6.2. Carga de la prueba
En cualquier acción, litigio, juicio u otro procedimiento en que la Aseguradora alegue que, por motivo de las disposiciones previstas en las exclusiones 6.1.1 a 6.1.4 anteriores, cualquier pérdida, daño o responsabilidad no se encuentra cubierta por esta Póliza, la carga de la prueba respecto de que dicha pérdida, daño o responsabilidad se encuentra cubierta, le corresponderá al Asegurado.
7. Sección de Definiciones Generales
Los términos - escritos en letra cursiva y en mayúscula inicial - que se utilizan en esta Póliza, tendrán los significados que se les asigna en las Condiciones Particulares de la Póliza o en cláusulas de la Póliza o los significados que se detallan a continuación, a menos que se definan de diferente manera en cualquier sección de la misma:
Asegurado: Se refiere al Asegurado Principal y a los demás Asegurados indicados en las Condiciones Particulares pero solo para sus respectivos derechos e intereses.
Propiedad Asegurada: Se refiere a las obras permanentes o temporales y cualquier parte de las mismas, construidas, montadas o probadas, para el cumplimiento de los Contratos Asegurados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza, incluido cualquier material libre de costo a ser incorporado que forme parte de los Trabajos objeto de la presente cobertura, siempre que esté declarado dentro de la Suma Asegurada.
Deducible: Se refiere al monto a ser deducido de cualquier pago que, de otro modo debiera efectuar la Aseguradora al Asegurado.
Incumplimiento: Se refiere a cualquier acto de fraude, tergiversación material, reticencia material,
incumplimiento de una garantía o condición, así como cualquier acto negligente, doloso o fraudulento, cometido de manera maliciosa, imprudente o intencional, ya sea por acción u omisión del Asegurado o sus Representantes.
Inundación: Se refiere a aguas superficiales, crecida de aguas, olas, aluviones, mareas o maremotos, la liberación de agua, el aumento, desbordamiento o ruptura de diques contenedores de agua, naturales o artificiales, o el xxxxx proveniente de los mismos, o el desbordamiento de alcantarillas o cañerías como consecuencia de cualquiera de los eventos antes mencionados, con exclusión de las "Tormentas", tal como se las define en la Sección de Definiciones Generales de esta póliza, independientemente de cualquier otra causa o hecho que contribuya en cualquier secuencia antes, después o simultáneamente a la pérdida.
Límites Territoriales: Se refiere al área geográfica, respecto del cual se otorgará cobertura, en virtud de esta Póliza o el lugar donde se llevarán a cabo las obras de la Propiedad Asegurada objeto de la cobertura, tal como se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza, a menos que se defina de otra manera.
Modificación Material del Riesgo: Se refiere a todo cambio en la naturaleza, exposición, ubicación, montaje, instalación, construcción, ejecución y mantenimiento de los bienes objeto de la cobertura conforme a los Contratos Asegurados que la Aseguradora consideraría esencial o relevante para determinar la aceptación del riesgo conforme y bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
Pérdida Consecuencial: Se refiere a cualquier pérdida económica de cualquier tipo o descripción, incluido el lucro cesante o Pérdida de Beneficios, la pérdida de oportunidad, pérdidas debidas a demoras o atrasos, falta de cumplimiento o desempeño, pérdida de contrato o penalidades.
Póliza: Se refiere a la Solicitud, los Anexos, los Endosos, las Secciones, las definiciones, los límites, las exclusiones y demás términos y condiciones de este documento.
Prima: Se refiere a la suma de dinero a pagar en virtud de esta Póliza, calculada de conformidad con sus términos y condiciones.
Solicitud: Se refiere a la información escrita suministrada a la Aseguradora, por el Asegurado, con la intención de obtener cobertura de seguro bajo esta Póliza.
Representantes: Se refiere a los directores, directivos o cualquier otro individuo que tenga la facultad de ejercer control administrativo o ejecutivo sobre la ejecución de un contrato o sobre una operación o negocio, los representantes del Asegurado o los encargados de la dirección técnica del Proyecto.
Sitio: Se refiere a los lugares donde se desarrollará la construcción, montaje, y prueba de la Propiedad Asegurada, tal como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Suma(s) Asegurada(s): Se refiere al monto de la cobertura de seguro que se indica en el o los Cuadro(s) Descriptivo(s) de la Póliza, respecto de cualquier ítem de la Propiedad Asegurada en particular (incluidos los sueldos, flete, derechos aduaneros, aranceles) o Interés Asegurado o el monto total de la cobertura de seguro que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza o en un endoso, según el contexto.
Tasa: Se refiere a la Tasa Comercial a la que se hace referencia como tal en las Condiciones Particulareso de la Póliza, acordada entre el Asegurado y la Aseguradora. Esta tasa es la tasa comercial sin incluir el Derecho de Emisión.
Tercero: Se refiere a cualquier persona o sociedad o empresa, distinta del Asegurado, distinta de los representantes legales del Asegurado en ejercicio de sus funciones, y distinta de cualquier empleado del Asegurado en ejercicio de sus funciones.
Xxxxxxxxx: Se refiere a cualquier movimiento de la tierra y/o sismo por causas naturales u ocasionado por el hombre, incluyendo pero no limitado a todo tipo de movimiento, deslizamiento o desprendimiento de tierra, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya en cualquier secuencia, antes, después o simultáneamente, a la pérdida.
Terrorismo: Se refiere a un acto de Terrorismo, incluyendo, pero no limitado a, el uso de fuerza o violencia y/o su amenaza, de parte de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúen solas o en nombre de o en relación con cualquier organización o gobierno de jure o de facto, cometido con fines o por motivos políticos, religiosos, ideológicos o étnicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o de atemorizar al público o a cualquier parte del público o de una población.
Tormenta: Se refiere a una condición climática (incluida la declarada por una autoridad meteorológica como huracán, tifón, tormenta tropical o ciclón) que trae como resultado una pérdida o daño a la Propiedad Asegurada, causada directa o indirectamente por:
a) la fuerza del viento ocasionado por o resultante de una tormenta; o
b) cualquier material, objeto o escombro que sea transportado, empujado o movido de cualquier manera por una tormenta; o
c) granizo, relámpagos o tornados que sean el resultado de acciones o efectos de una tormenta; o
d) lluvia, sea motivada por el viento o no, que ingrese al edificio o estructura o a la Propiedad Asegurada, a través de un orificio o de una abertura creada por la fuerza del viento, a partir de una tormenta; o
e) mareas de tormenta o mareas tormentosas
Valor Actual (depreciado): Se refiere al costo que sería necesario en caso de pérdida o daño, que sufra cualquier ítem o parte de la Propiedad Asegurada, para reemplazarlo por otro de la misma antigüedad, características y capacidad, y de marca y calidad similar, incluidos todos los materiales, sueldos, fletes, derechos aduaneros y aranceles.
Valor de Reposición a Nuevo: Se refiere al costo en que en caso de pérdida o destrucción total de la Propiedad Asegurada, se incurriría para reemplazarla por propiedad nueva de las mismas características, capacidad y calidad, o para reconstruir, volver a montar y volver a probar la Propiedad Asegurada, incluidos todos los materiales, costos de remontaje o reconstrucción, fletes, derechos aduaneros y aranceles.