Contract
En el BOE del 21 de diciembre, sale publicado el Real Decreto‐Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entra en vigor el día 22 de diciembre.
Dicho Real Decreto Ley 16/2013 (RDL) persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
Según información del Gobierno, en la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6% de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9% registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
Las medidas introducidas, que afectan principalmente a la contratación y a la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, siguen el siguiente esquema:
1. Gestión del tiempo de trabajo.
1.1. Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.
1.2. Ampliación de la Reducción de jornada por cuidado de hijos menores, de los ocho a los doce años.
1.3. Equiparación de la cotización empresarial por desempleo.
1.4. Distribución de jornada.
2. Período de prueba.
3. Fomento de la empleabilidad.
4. Homogeneización de bases de cotización de autónomos.
5. Modificaciones complementarias.
6. Régimen transitorio.
1. Gestión del tiempo de trabajo
1.1. Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.
El primer bloque de medidas contenidas en el RDL introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse:
a) Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
b) Solo cabrá la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual. Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
1.2. Ampliación de la Reducción de jornada por cuidado de hijos menores, de los ocho a los doce años.
Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
1.3. Equiparación de la cotización empresarial por desempleo.
Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%.
1.4. Distribución de jornada.
Se potencia la distribución irregular de la jornada. El RDL. prevé que la compensación de las diferencias de horas, per excesos o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, si no hubiera pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada habrán de quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Se potencia la distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
2. Período de prueba.
Además, se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por un plazo no superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
3. Fomento de la empleabilidad
Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
Se clarifica el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
4. Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Se homogeneíza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores simultáneos y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. A modo de ejemplo; el administrador de una sociedad que hasta ahora venía cotizando en el régimen especial xxx XXXX por la base mínima, con una cuota de 256,72 €, pasará a pagar una cuota de 314,40 €.
5. Modificaciones complementarias.
El RDL establece modificaciones que complementan y precisan la normativa en vigor.
Concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
En cuanto a las novedades en la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, el RDL establece un listado cerrado con aquellos conceptos que no se computarán en la base de cotización.
La norma dispone que no se computen en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
Tampoco se computarán las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como los gastos normales de manutención y estancia generados en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía que dispone la normativa estatal del IRPF.
No formarán parte de la base de cotización las prestaciones de Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando estos estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
El RDL también establece que los empresarios tendrán que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social aunque resulten de aplicación bases únicas.
Aclara que las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades, en los supuestos de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
6. Régimen transitorio.
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL continúa siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes decidan modificarlo.
Los períodos de prueba que se hubieran concertado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL continúan rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.
Para mayor detalle les acompañamos un enlace por el que se accede a un Recorte del Boletín Electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social nº10/2013 en el que se tratan las novedades del RDL .que hemos incorporado en nuestra Web xxx.xxxx.xx / xxx.xxxx.xxx
Enero 2014.