SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
Convocatoria/Bases
Procedimiento Público Sumario Número DGI/0255/DABI/DOG/2009 relativo a la contratación de una póliza anual de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de energía ininterrumpida de los centros de cómputo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42 y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convoca a personas físicas y jurídicas que tengan interés en participar en el Procedimiento Público Sumario relativo a la contratación de una póliza anual de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de energía ininterrumpida de los centros de cómputo.
Las personas que deseen participar podrán obtener la documentación soporte en las instalaciones de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal, los días 04, 05 y 06 de febrero de 2009, de las 9:00 a 15:00 horas, con el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con número telefónico 00-00-00-00. Las bases también podrán ser consultadas en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx
Calendario de eventos:
06 de febrero de 2009
De 9:00 a 15:00 horas
Fecha límite para recoger las bases y su anexo
Ubicación de visita a sitio (obligatorio) | Fecha | Hora |
Centro de Cómputo del Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicado en Xx. Xxxx Xxxxxx Xx. 0, xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | 0 xx xxxxxxx xx 0000 | 00: 00 a.m. |
00 xx xxxxxxxxxx Xx. 00, 0xx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Del. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | 0 xx xxxxxxx xx 0000 | 12:00 p.m. |
Xx. Xxxxxxxxxx #0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020 | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00: 00 a.m. |
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx #0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00: 00 p.m. |
12 de febrero de 2009
De 8:30 a 15:00 horas
Entrega de propuestas
Servicio a cotizar:
Partida | Descripción |
1 | Póliza anual de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de energía ininterrumpida de los centros de cómputo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al anexo 1 |
Consideraciones
1. La propuesta técnica y económica deberán ser presentadas en papel membretado de la empresa, dirigidas al Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Director General de Adquisiciones y Servicios, a través de medios electrónicos al correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx preferentemente en formato pdf o en caso contrario en el domicilio que ocupa la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en la xxxxx xx Xxxxxxx número 30, cuarto piso, colonia Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2. Solamente se recibirán las propuestas en la fecha establecida dentro del horario señalado.
3. Favor de incluir detalladamente en su propuesta económica:
a) Inicio de servicio 01 xx xxxxx de 2009
b) Pago mediante mensualidades vencidas
c) Vigencia de precios: Mínimo 20 días hábiles a partir de la fecha de su presentación.
4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto este procedimiento, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos aplicables o si los precios propuestos no sean aceptables de conformidad con la información disponible.
5. En caso de incumplimiento a las condiciones contratadas, a la empresa adjudicada se le aplicará una sanción equivalente al 10%.
6. Dadas las características particulares de la presente contratación y debido a que los pagos del servicio se realizarán mediante mensualidades vencidas, no se requerirá la garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo noveno del proyecto de contrato que se incluye en la presente convocatoria/bases, de conformidad con el artículo 164 fracción II del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y administración.
Documentación Legal a entregar por parte de los participantes
1. Cédula de identificación fiscal e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Identificación oficial del representante legal (Credencial del Registro Federal de Electores, Cartilla de Servicio Militar Nacional o Pasaporte).
3. Declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:
1. A partir del dos de enero de dos mil ocho no se le ha rescindido algún instrumento contractual por la Suprema Corte, el Consejo o el Tribunal Electoral.
2. Entre sus socios no se encuentra algún servidor público en activo.
3. No tiene conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la licitación o al respectivo concurso por invitación.
4. No se encuentra sujeta a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada.
5. No se encuentra inhabilitada por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.
6. Por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y
7. En el caso de personas físicas, no participan en el capital social de personas jurídicas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
4. Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio legal del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse.
5. Escrito en el cual manifieste que en el domicilio al que se refiere la facción anterior recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse.
Causas de descalificación:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado;
II. Cuando algún participante acuerde con otro u otros, fijar los precios objeto del procedimiento;
III. Cuando el participante se encuentre impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos;
IV. Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación;
V. Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la convocatoria/bases; y
VI. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
Fallo y Contratación:
El fallo se notificará a los participantes, mediante publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx.
La empresa adjudicada deberá presentarse a formalizar el contrato correspondiente (se anexa formato), dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en un horario comprendido entre las 10:00 y las 14:00 horas, en las oficinas de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Bolívar número 30, cuarto piso, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., por lo que en su oportunidad se le solicitaran los documentos legales requeridos para su formalización.
Atentamente
México, D.F., a 04 de febrero de 2009. Suprema Corte de Justicia de la Nación
C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Dirección de Adquisiciones de Bienes
Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico.
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx
Director General de Adquisiciones y Servicios
CONTRATO NÚMERO SCJN/DGAS/ - / /
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS SISTEMAS DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA
, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SUPREMA CORTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de energía ininterrumpida (UPS)que se describen en la cláusula primera del presente instrumento.
I.3. La contratación de los servicios precisados en el inciso anterior, fue autorizada por el Director General de Adquisiciones y Servicios, como resultado del Concurso Público Sumario número , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, fracción III, 42, 43, fracción III, 82, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
I.4. La contratación objeto del presente instrumento está contemplada en el Programa Anual Calendarizado de Adquisiciones, Usos, Servicios y Obra Pública, mismo que fue autorizado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
I.5. El licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Servicios, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en los artículos 136, fracciones VIII y XIV del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 10 y 11, fracción XII, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06060, México, Distrito Federal.
I.7. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Acredita ser una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número de de de , otorgada ante la fe del licenciado , Notario Público número de , , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número
, de fecha de de .
II.2. El , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número , de fecha de de , ante la fe del licenciado , Notario Público número , de la Ciudad de , , el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación ni el prestador de servicios persona moral, ni los socios de éste, estaban inhabilitados, conforme a la regulación aplicable de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, para celebrar contratos, ni éstos desempeñan actualmente un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los equipos que recibirán el servicio, así como las condiciones en que deben prestarse los mismos y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a satisfacción de "la Suprema Corte".
II.5. Para el desarrollo de sus actividades mercantiles cuenta con los siguientes registros:
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Registro Federal de Contribuyentes número
, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
b) Instituto Mexicano del Seguro Social, Registro Patronal número , según Aviso de Inscripción Patronal que exhibe.
II.6. Goza de amplia experiencia en el campo de esta materia por haber realizado operaciones similares en varias ocasiones.
II.7. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la xxxxx
xxxxxx , xxxxxxx , xxxxxx xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice.
II.8. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques número de la Institución Bancaria , sucursal con número de Clave Bancaria Estandarizada .
III. DE LAS PARTES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de aquellos para la celebración del presente contrato, en los términos precisados en las declaraciones y manifiestan que toda la documentación que se origine con motivo de la prestación de los servicios materia del mismo, debe apegarse a él.
III.2. El presente acuerdo de voluntades se rige por lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal.
III.3. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de energía ininterrumpida (UPS) que se describen a continuación:
UPS DE CENTROS DE CÓMPUTO E IDF,S
No. | Ubicación | Marca | Capacidad (kva) |
1 | Xxxx Xxxxxx 2, IDF 5, pasos perdidos | UPS APC | 2.2 |
2 | Xxxx Xxxxxx 2, puerta 2036, laboratorio | UPS APC | 1.5 |
3 | Xxxx Xxxxxx 2, puerta 2036, laboratorio | UPS APC | 1.5 |
4 | Xxxx Xxxxxx 2, puerta 2036, videoconferencia | UPS APC | 1.5 |
5 | Xxxx Xxxxxx 2, puerta 2036, streaming | UPS APC | 1.5 |
6 | Xxxx Xxxxxx 2, Canal Judicial, Master | APC | 3 |
7 | Avenida Revolución 1508, sexto piso, centro de cómputo | UPS APC | 8 |
8 | Avenida Revolución 1508, quinto piso, IDF | UPS APC | 1.4 |
9 | Avenida Revolución 1508, primer piso, biblioteca | UPS APC | 1.5 |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxx Judicial | UPS TOSHIBA | 50 |
11 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxx Judicial | PMM (PDU) UNITED POWER | 50 (84 POSICIONES 20 OCUPADAS) |
12 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, XXX, cabina de audio de pleno | UPS APC | 1.5 |
13 | Almacén General Calz. Xxxxxxx Xxxxxxxx 1340, col. Xxxx Xxxxxxx, México, D.F. Centro de Cómputo | UPS APC | 1.4 |
14 | Xxxxxxx 00 Xxxxxx xxxx IDF | UPS APC | 15 |
15 | 16 de septiembre 38, 6° piso, IDF | UPS APC | 1.5 |
16 | 00 xx xxxxxxxxxx 00, 0x xxxx, IDF | UPS APC | 1.5 |
17 | 16 de septiembre 38, mezanine, IDF | UPS APC | 1 |
18 | 16 de septiembre 38, mezanine, IDF | UPS APC | 1.4 |
00 | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx 00, xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx | UPS MITSUBISHI | 50 |
00 | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx 00, xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx | PDU UNITED POWER | 50 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | UPS MITSUBISHI | 50 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | PDU UNITED POWER | 50 |
23 | Centro archivístico judicial, parque industrial Exportec II, Mzna 5, lote 4. | UPS APC | 1 |
UPS DE SEGURIDAD
No. | Ubicación | Marca | Capacidad (kva) |
1 | Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx, X.X. CCTV, Estacionamiento. | UPS XXX | 0.0 |
0 | Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx, X.X. CCTV, Estacionamiento. | UPS XXX | 0.0 |
0 | Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx, X.X. CCTV, Estacionamiento. | UPS XXX | 0.0 |
0 | Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx, X.X. CCTV, Estacionamiento. | UPS APC | 1.4 |
5 | Xx. Xxxxxxxxxx 0000, xxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, X.X. | UPS APC | 3 |
6 | Xx. Xxxxxxxxxx 0000 xxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, X.X. | UPS APC | 1 |
7 | Almacén General, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | UPS APC | 2.2 |
8 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | UPS XXX | 0 |
0 | Xxxxxxx 00, Xxxxxx, X.X. | UPS APC | 2.2 |
10 | Centro Archivístico Judicial, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XX, Xxxx 0, xxxx 0 | UPS APC | 1.5 |
Especificaciones técnicas:
▪ 4 mantenimientos preventivos durante la vigencia del contrato, cuyas fechas y horarios serán fijados de común acuerdo con la Dirección General de Informática de “la Suprema Corte”.
▪ Mantenimiento correctivo los 365 días del año, las 24 horas del día, incluyendo todas las refacciones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de cada una de las etapas de los equipos UPS (módulos y bancos de baterías, módulos de potencia, tarjetas, ventiladores, fusibles, tornillería, tarjetas de comunicación, gabinetes, configuración de tarjetas y dispositivos, etc.).
▪ Todas las refacciones que se instalen deberán ser nuevas, no se admitirán usadas, reconstruidas o reparadas.
▪ Respuesta ante emergencias y solución de problemas críticos en un lapso de tiempo máximo de 3 horas en sitio para el Distrito Federal y 5 horas para el interior de la República, (en caso de problema mayor se realizará una solución momentánea).
▪ Solución definitiva a problemas en un lapso máximo de 24 horas, contadas a partir de que el equipo, mediante la solución momentánea proporcionada comience a operar.
▪ Centro de recepción de reportes xx xxxxxx las 24 horas los 365 días del año.
▪ Entrega de reporte de mantenimiento, donde se describa a detalle las acciones realizadas, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras.
▪ Entra de reporte xx xxxxx, donde se describa a detalle la falla, las causas que la originaron, las acciones que se implementaron para corregirlas y las partes, piezas, refacciones o equipos reemplazados.
(Se incluirá la propuesta técnica de la empresa que contenga la descripción a detalle de la rutina de mantenimiento preventivo propuesto).
* Por considerarse equipos críticos, no podrán apagarse o realizarles los mantenimientos preventivos sin previo acuerdo de la hora y fecha con la Dirección General de Informática.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El costo del servicio que cubre el presente contrato es por la cantidad de
$ (
00/100 M.N.) más el 15% correspondiente al impuesto al valor agregado que asciende a la cantidad de $ ( /100 M.N.) lo
que arroja un monto de $ ( /100 M.N.).
“El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
“La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula anterior mediante mensualidades vencidas, cada una por un importe de $ ( /100 M.N.) más el 15% correspondiente al impuesto al valor agregado que asciende a la cantidad de $ ( /100 M.N.), lo que arroja un monto total
de $ ( /100 M.N.), dichos
pagos se harán previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Prestador de Servicios”, la cual deberá cumplir con los requisitos xx xxx y con los datos señalados en las declaraciones y I.6 y I.7 del presente instrumento y deberá entregarse a “la Suprema Corte” dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponda.
Dichos pagos serán validados a través de la Dirección General de Informática de “la Suprema Corte” y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula décima del presente instrumento.
CUARTA. IMPUESTOS.
El impuesto al valor agregado se pagará a “el Prestador de Servicios” aplicando la tasa del 15% en términos de lo previsto en el artículo 1° de la L ey del Impuesto al Valor Agregado, lo que deberá señalarse en la factura respectiva.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será por un período de doce meses obligatorios para “el Prestador de Servicios” y voluntarios para “la Suprema Corte”, e iniciará su vigencia a partir del de de dos mil ocho y concluirá el de de dos mil y una vez vencido aquél, “el Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de “la Suprema Corte”.
SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES.
Toda vez que la prestación de los servicios objeto del presente contrato abarca dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y tercera del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año dos mil diez.
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “el Prestador de Servicios”, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago a “el Prestador de Servicios”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a “la Suprema Corte”.
OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que "el Prestador de Servicios" asume con la celebración del presente contrato, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el 10% del monto total del contrato, esto es por la cantidad de $ ( M.N.), la cual estará vigente
durante la prestación de los servicios y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo y por escrito de "la Suprema Corte".
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( /100 M.N.), hasta un 20% más en el caso de que por algún motivo deba incrementarse el importe de los servicios para garantizar por parte de , con domicilio en número _, xxxxxxx , Xxxxxxxxxx , xxxxxx xxxxxx
, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato número SCJN/DGAS/ - / / , relativo a la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de energía ininterrumpida descritos en el contrato de referencia, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , con un monto total del contrato que asciende a la cantidad de $ ( /100 M.N.) incluyendo el 15% del impuesto al valor agregado.
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGAS/ - / / celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , con el objeto de proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de energía ininterrumpida, a efecto de que estos se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número
SCJN/DGAS/ - / / .
- La fianza es indivisible y garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La presente fianza tendrá vigencia por un año, desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGAS/ -
/ / , la fianza estará vigente durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- En caso de que se prorrogue el plazo establecido para la prestación de los servicios o exista atraso en su realización, la fianza quedará vigente por un lapso igual, así mismo de existir ampliación al monto, al fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente contratado.
- La Tesorería de la Federación, podrá reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- Acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses.
- Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener."
II. La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato.
En el caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza o que en la que se exhiba, no se hubieren incluido las declaraciones precisadas en la fracción anterior, las partes convienen que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
“El Prestador de Servicios” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
NOVENA. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
“El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento de este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se compromete a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del mismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños y perjuicios, ello con independencia de que se haga efectiva la fianza señalada en la cláusula anterior.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN POR XXXX.
Cuando “el Prestador de Servicios” incurra en incumplimiento de lo pactado en este contrato, salvo en el caso a que se refiere el párrafo siguiente, se hará acreedor a una pena convencional del 10% sobre el monto señalado en la cláusula segunda de este instrumento, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento referida en la cláusula octava de este contrato.
Si el incumplimiento versa sobre el retraso en la solución definitiva a la problemática se aplicará la sanción siguiente:
Por cada media hora de retraso posterior al tiempo de respuesta ante emergencias y solución del problema de 3 horas, para el Distrito Federal y de 5 horas para el interior de la república: 1% sobre el monto mensual del contrato.
Por cada hora de retraso en la solución definitiva a problemas en un lapso de tiempo máximo de 24 horas, contadas a partir de que el equipo, mediante la solución momentánea proporcionada comience a operar: 1% sobre el monto mensual.
Dicha sanción no podrá exceder del 10% del monto total del presente contrato y será exigible con independencia de que este Alto Tribunal haga valer la fianza prevista en la cláusula octava del mismo, asimismo en el caso de llegar al 10% del monto total del contrato, será causa de rescisión del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SUBCONTRATACIÓN.
Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación el acto por el cual “el Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o moral, la ejecución de parte de los trabajos, o de aquellos que requieran la utilización de equipo distinto al de “el Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato.
Cuando “el Prestador de Servicios” pretenda realizar una subcontratación en los términos del párrafo que antecede, deberá comunicarlo previamente por escrito a “la Suprema Corte”, la que resolverá si acepta o rechaza la subcontratación.
En ningún caso se aceptará la subcontratación de la totalidad de los trabajos con un solo subcontratista.
En caso de subcontratación, el único responsable de la ejecución de los trabajos será “el Prestador de Servicios” y será a éste al que se le cubrirá su importe. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos de “el Prestador de Servicios” ni tendrá relación alguna con “la Suprema Corte”.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.7 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión.
DÉCIMA TERCERA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además del supuesto de rescisión al que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, por mutuo consentimiento de las partes, derivado de caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de “el Prestador de Servicios” de manera anticipada, en términos de lo previsto en los artículos 148, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
Además, las partes convienen expresamente que por causas justificadas de orden público o de interés general “la Suprema Corte” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando una comunicación que le dirija por escrito a “el Prestador de Servicios”, con tres días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo previsto en la cláusula quinta de este contrato y sin más responsabilidad que la de cubrirle el importe de los bienes efectivamente entregados hasta ese momento.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
DÉCIMA QUINTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
“La Suprema Corte” otorgará a “el Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se encuentra los sistemas de energía ininterrumpida señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que “la Suprema Corte” lo solicite, reconociendo “el Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, fracción I y 162 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLICITUD DE SERVICIOS.
“La Suprema Corte” faculta al Director General de Informática y al Director General de Adquisiciones y Servicios, para que a su nombre y representación soliciten los servicios contratados en este instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
Este contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita hecha con anterioridad a esta fecha.
DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan en el objeto del presente contrato serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el incumplimiento de esas obligaciones correrá a cargo de “el Prestador de Servicios”.
“El Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que ocupe para los trabajos de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte” en relación con los trabajos motivo de este contrato.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido.
Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
"El Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
"El Prestador de Servicios" por si o a través de sus trabajadores, se obliga a no divulgar a través de publicaciones, conferencias, informes o de cualquier otro medio de comunicación, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 70% del monto de este contrato a título de indemnización.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ANEXO.
Forma parte integrante del presente instrumento la propuesta técnica de “el Prestador de Servicios” como Anexo “1”.
VIGESIMA TERCERA. DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA.
Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto expresamente en este contrato, las partes convienen en que éste se regirá por las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y en los ordenamientos jurídicos aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6 y II.7 de este instrumento.
Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes por triplicado en México, Distrito Federal el
.
POR “LA SUPREMA CORTE” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX
SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS
T E S T I G O S
INGENIERO XXXXXXX XXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
INGENIERO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA
27012009
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS.
Los requerimientos técnicos se plasman en el cuadro siguiente, este deberá ser llenado por las empresas que estén interesadas en brindar los servicios, marcando todos los renglones con una “X” en el cuadro que corresponda, siendo que si la marca “X” se encuentra en la casilla de la columna correspondiente a “SI”, quiere decir que brindará o cumplirá con los requerimientos y/o servicios que al renglón correspondan; las casillas que se encuentren sin llenar querrá decir que no cumplen con lo estipulado en el renglón correspondiente.
Este cuadro será la base para la calificación de la Dirección General de Informática. No deberá de ser trascrito, sino fotocopiado y llenado a mano con tinta azul.
REQUERIMIENTOS | SI | NO |
Un año de duración del contrato | ||
Mantenimientos preventivos trimestrales durante la duración del contrato, cuyas fechas serán fijadas de común acuerdo con la Dirección General de Informática, una vez adjudicada la empresa ganadora. | ||
Mantenimiento correctivo los 365 días del año las 24 horas del día, incluyendo todas las refacciones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de cada una de las etapas de los equipos (módulos y bancos de baterías, módulos de potencia, tarjetas, ventiladores, fusibles, tornillería, tarjetas de comunicación, gabinetes, configuración de tarjetas y dispositivos, etc.). | ||
Todas las refacciones que se instalen deberán ser nuevas, no se admitirán usadas, reconstruidas o reparadas. Para lo cual, la empresa ganadora deberá presentar original y copia de la factura o nota de compra, que valide que la refacción o pieza a cambiar es nueva. | ||
SERVICIOS | ||
La prestadora de los servicios deberá contar con centro de recepción de reportes xx xxxxxx las 24 hrs. los 365 días del año. Así como los procedimientos de atención y escalación que deberán ser entregados a la Dirección General de Informática. | ||
Respuesta ante emergencias y solución de problemas críticos en un lapso de tiempo máximo de 3 horas para el Distrito Federal, y de 5 horas para el Interior de la República (en caso de un “problema mayor” se realizará una solución momentánea). Contados a partir del momento en que se reporta al centro de recepción de reportes de la prestadora de servicios | ||
Solución definitiva a problemas en un lapso de tiempo máximo de 24 horas, contadas a partir de que el equipo, mediante la solución momentánea proporcionada comience a operar. | ||
DOCUMENTACIÓN A ENTREGARSE JUNTO CON LA PROPUESTA TÉCNICA | ||
Referencias de tres clientes nacionales que haya atendido en el último año, con mantenimientos preventivos y correctivos a equipos de similares características al que se tiene en este Alto Tribunal. Esta información deberá de contener el nombre y numero telefónico del contacto. | ||
Documentación que avale y certifique la capacidad, experiencia y conocimientos del personal técnico y operativo que dará servicio a los sistemas (titulo, cedula profesional, cursos de capacitación y certificación, etc). | ||
Descripción a detalle de la rutina de mantenimiento preventivo que realizarían en caso de resultar ganadora. |
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA ENTREGAR LA EMPRESA GANADORA | ||
Documentación donde se detalle el procedimiento para reportar incidentes, así como la escala de tiempo y a quien escalar en caso de inconsistencias en el servicio. | ||
Reporte mensual detallado, donde se describan los servicios correctivos, preventivos, y cada acción realizada a cada uno de los equipos. | ||
Junto con el reporte mensual, se deberá entregar copia de cada reporte u orden de servicio levanta en sitio, que respalde el contenido del reporte. | ||
Al término de cada mantenimiento preventivo, la empresa ganadora deberá entregar el reporte de mantenimiento, donde se describa a detalle las acciones realizadas, así como sus observaciones y recomendaciones para las posibles mejoras. | ||
Al término de cada mantenimiento correctivo, la empresa ganadora deberá entregar los reportes xx xxxxx, donde se describa a detalle la falla, las causas que la originaron, las acciones que se implementaron para corregirlas y las partes, piezas, refacciones o equipos reemplazados. |
CONSIDERACIONES
Las empresas participantes, estarán obligadas a realizar una visita a todos los sitios en el Distrito Federal donde se encuentran instalados los equipos UPS, para conocer las condiciones actuales de operación, de no cubrirse este punto, quedarán descalificadas para el proceso de selección.
Las empresas participantes, en caso de así requerirlo, contarán con la autorización para visitar los sitios que se encuentren fuera del Distrito Federal, previa solicitud por escrito especificando claramente el nombre de quien asistirá así como la fecha y hora exacta de la visita. Esta visita no deberá afectar los tiempos designados por la Dirección General de Adquisiciones y Servicios para realizar este procedimiento.
Los equipos objeto de mantenimiento, por ser de operación crítica, no podrán apagarse o realizarles mantenimiento preventivo sin previo acuerdo de la hora y la fecha con la Dirección General de Informática.
FORMA DE PAGO
Se pagarán mensualidades iguales, a mes vencido durante el periodo del contrato; previa autorización de la Dirección General de Informática. En caso de incumplimiento se aplicarán sanciones de acuerdo a la tabla siguiente:
RETRASO | DESCUENTO |
Por cada media hora de retraso posterior al tiempo de respuesta ante emergencias y solución del problema de 3 horas, para el Distrito Federal, y de 5 horas para el Interior de la República | 1% sobre el monto mensual del contrato |
Por cada hora de retraso en la solución definitiva a problemas en un lapso de tiempo máximo de 24 horas, contadas a partir de que el equipo, mediante la solución momentánea proporcionada comience a operar. | 1% sobre el monto mensual del contrato |
Nota.- En ambos casos, el tope será el 10% del contrato total como pena máxima, ante lo cual se rescindirá el contrato. |
No | UBICACIÓN | MARCA | CAPACIDAD (KVA) | INVENTARIO/ SERIE | DESCRIPCION |
1 | XXXX XXXXXX 2, IDF 5, PASOS PERDIDOS | UPS APC | 2.2 | 71216 | N/A RACK |
2 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX 0000, LABORATORIO | UPS APC | 1.5 | 71214 | NEGRO RACK |
3 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX 0000, LABORATORIO | UPS APC | 1.5 | 71213 | NEGRO RACK |
4 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX 0000, XXXXXXXXXXXXXXXX | UPS APC | 1.5 | 71215 | NEGRO RACK |
5 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX 0000, STREAMING | UPS APC | 1.5 | AS050813309 6 | NEGRO RACK |
0 | XXXX XXXXXX 0, XXXXX JUDICIAL, MASTER | APC | 3 | QS094631033 3 | NEGRO/RACK |
7 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXX XXXX, XXXXXX DE COMPUTO | UPS APC | 8 | SYMETRA | BEIGE GABINETE |
8 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXXX XXXX, IDF | UPS APC | 1.4 | AS015111025 5 | BEIGE RACK |
0 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXXX XXXX BIBLIOTECA | UPS APC | 1.5 | SC21529 | NEGRO/MINITOR RE |
00 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXXX XXXX, XXXXX JUDICIAL | UPS TOSHIBA | 50 | 4200 FA | GRIS/GABINETE |
11 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXXX XXXX, XXXXX JUDICIAL | PMM (PDU) UNITED POWER | 50 (84 POSICIONES 20 OCUPADAS) | GRIS/GABINETE | |
12 | AV. REVOLUCION 1508, IDF, CABINA DE AUDIO DE PLENO | UPS APC | 1.5 | BEIGE/MINITORR E | |
13 | ALMACEN GENERAL. CALZ. XXXXXXX XXXXXXXX 1340, COL XXXX XXXXXXX, MEXICO, DF. CENTRO DE COMPUTO | UPS APC | 1.4 | 460006 | BEIGE/RACK |
14 | XXXXXXX 00 XXXXXX XXXX IDF | UPS APC | 15 | SILICON (WE02441100 34) | GRIS/GABINETE |
15 | 00 XX XXXXXXXXXX 00, 0x XXXX, XXX | UPS APC | 1.5 | 71211 | NEGRO/RACK |
LISTADO DE DESCRIPCION Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS LISTADO DE UPS DE CENTROS DE COMPUTO E IDF,S
16 | 16 DE SEPTIEMBRE 38, 3° PISO, IDF | UPS APC | 1.5 | SC20564 | NEGRO/MINITOR RE |
17 | 16 DE SEPTIEMBRE 38, MEZZANINE, IDF | UPS APC | 1 | 15685 | BEIGE/MINITORR E |
18 | 00 XX XXXXXXXXXX 00, XXXXXXXXX, IDF | UPS APC | 1.4 | 460003 | BEIGE/RACK |
00 | XXX. XXXXXX XXXXXX 00, XXX. XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX | UPS MITSUBISHI | 50 | GRIS/GABINETE | |
00 | XXX. XXXXXX XXXXXX 00, XXX. XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX | PDU UNITED POWER | 50 | BEIGE/GABINET E | |
21 | PRESBITERO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX #00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX | UPS MITSUBISHI | 50 | GRIS/GABINETE | |
22 | PRESBITERO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX #00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX | PDU UNITED POWER | 50 | BEIGE/GABINET E | |
23 | CENTRO ARCHIVISTICO JUDICIAL, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX, XXXX 0, XXXX 0 | UPS APC | 1 | 70832 | BEIGE/GABINET E |
LISTADO DE UPS SEGURIDAD
No | UBICACIÓN | MARCA | CAPACIDAD (KVA) | INVENTARIO/ SERIE | DESCRIPCION |
1 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX X.X. CCTV, ESTACIONAMIENTO | UPS APC | 1.5 | 71254 | NEGRO XXXXXXXXX |
0 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX X.X. CCTV, ESTACIONAMIENTO | UPS APC | 1.4 | 71251 | NEGRO XXXXXXXXX |
0 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX X.X. CCTV, ESTACIONAMIENTO | UPS APC | 1.4 | QS004215385 | BEIGE XXXXXXXXX |
0 | XXXX XXXXXX 0, XXXXXX X.X. CCTV, ESTACIONAMIENTO | UPS APC | 1.4 | 460005 | BEIGE RACK |
0 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXX XXXX, XXX. XXXXXXXXXX XXX, XXXXXX, X.X. | UPS XXX | 0 | 00000 | XXXXX MINITORRE |
6 | XX. XXXXXXXXXX 0000, XXXXX XXXX, XXX. XXXXXXXXXX XXX, XXXXXX, X.X. | UPS APC | 1 | 10108 | BEIGE/MINITORR E |
7 | ALMACEN GENERAL. XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX 0000, XXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX, XX. | UPS APC | 2.2 | 71265 | NEGRO/MINITOR XX |
0 | XXXXXXX XXXXXXX. XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX 0000, XXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX, XX. | UPS APC | 1 | 70238 | BEIGE/MINITORR X |
0 | XXXXXXX 00, XXXXXX X.X. | UPS APC | 2.2 | 71217 | NEGRO/RACK |
10 | CENTRO ARCHIVISTICO JUDICIAL, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX, XXXX 0, XXXX 0 | UPS APC | 1.5 | 71250 | NEGRO/MINITOR RE |