CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA PUEBLA _ CURSO 2024/2025
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX RUBRICA. COORDINADOR DE EDUCACION
22/08/2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA PUEBLA _ CURSO 2024/2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
Excma. Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alcaldesa Presidenta en representación del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
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Y de otra D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de la Asociación de Vecinos de la Puebla, con CIF X00000000, y domicilio en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Ambas tienen y se reconocen capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, y en base a ello
EXPONEN
Que la Asociación de Vecinos de La Puebla es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito inframunicipal.
Que entre sus fines se encuentra el de ‘atender a las necesidades sociales y familiares de cuantos integran el pueblo en todo lo referente a la salud, urbanismo, promoción de la enseñanza, cultura, deporte y servicios sociales’.
Que el presente convenio encuentra, además su fundamento en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre: Artículo 22a), en el que se dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos generales de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; Artículo 28.1, relativo a la concesión directa dispone que “la resolución de la concesión y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
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reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Excma. Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alcaldesa Presidenta en representación del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
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Que las entidades locales podrán subvencionar a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, conforme al artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx por la que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, art. 23.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Que la Ley Orgánica 1/2002 de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación, dispone en su artículo 31.5 “Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social”.
Todo lo expuesto motiva la colaboración Municipal, y en tal sentido, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acuerda otorgar la subvención nominativa a la Asociación de Vecinos de la Puebla para la colaboración en la ayuda a la conciliación de los padres y madres del Pueblo, a través de la colaboración en la gestión, por este curso escolar 2024-2025, del Punto de Atención a la Infancia (P.A.I.) de La Puebla.
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las competencias o facultades que les han sido conferidas, respectivamente, y se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la firma del presente Convenio, a cuyos efectos
ACUERDAN
1.- Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, entidad titular del PAI de La Puebla y la Asociación de Vecinos de la Puebla como entidad colaboradora en la gestión del mencionado PAI. De este convenio de colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral
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alguna entre el Ayuntamiento y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
2.- Vigencia del convenio
La duración del presente convenio se fija en la extensión del curso escolar 2024- 2025.
Excma. Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alcaldesa Presidenta en representación del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
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3.- Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Ayuntamiento, como entidad Titular del PAI se compromete a:
• Otorgar la subvención 33.000,00 €, para la colaboración en la gestión del recurso a realizar por la Asociación de Vecinos de La Puebla, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024-09001-3261-48204 del vigente presupuesto municipal.
• Hacerse cargo de los importes correspondientes a los consumos de luz y agua.
• Supervisar el correcto desarrollo de este convenio.
A la firma del Convenio se procederá al anticipo del 100 % del mencionado importe debido a los siguientes motivos que lo justifican: La entidad no dispone de fondos suficientes para sufragar los gastos derivados de esta actividad.
4.- Compromisos de la Asociación de Vecinos
La Asociación de Vecinos se compromete a colaborar en la gestión del PAI de La Puebla, con los siguientes condicionantes:
• Prestar el servicio de atención para niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años de edad.
• Este Servicio se regirá por la normativa vigente y las condiciones marcadas desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• La Asociación de Vecinos de La Puebla, como colaborador en la gestión del PAI, realizará las modificaciones necesarias a efectos de registro de centro ante la CARM, y elaborará la documentación necesaria.
• Prestar el servicio a la infancia en horario de 9 a 14 horas, durante el periodo escolar del curso 2024/2025.
• Contratación de personal o empresa necesaria para la actividad Educativa.
• Recibir de las familias un importe mensual de 160 € por alumno, en concepto de escolaridad de los niños. Los importes percibidos de las familias se invertirán necesariamente en la cobertura de gastos del PAI (mantenimiento
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de la instalación, material fungible/didáctico de los alumnos,...).
• Hacerse responsable del cuidado de las instalaciones y mobiliario del centro, así como hacerse cargo, de los gastos de funcionamiento del centro.
Excma. Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alcaldesa Presidenta en representación del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
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5.- Verificación y el seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento del presente Xxxxxxxx y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas se constituirá una Comisión de Seguimiento, que constará de los siguientes miembros:
Presidente: Concejal de Educación.
Vocal: Un representante designado por la Concejal de Educación. Secretario: Un representante designado por la Asociación de Vecinos.
6.- Justificación de la subvención.
En el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la presentación de cuenta justificativa. Dicho plazo, salvo precepto en contra contenido en las bases particulares, podrá ser ampliado por un tiempo que no supere la mitad del plazo original.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación serán los establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Dicha justificación, debe contener, tal y como se contempla en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la siguiente documentación:
• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de los documentos justificativos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en todo caso, la documentación acreditativa del pago.
• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
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correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañando los documentos justificativos.
• Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público excedan de lo previsto para el contrato menor.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses generados.
• Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• El beneficiario también tiene la obligación de justificar documentalmente cualquier otro requisito o condición que exija la concesión de la subvención.
7.- Responsabilidades y régimen sancionador.
La Asociación de Vecinos La Puebla, como beneficiario de una subvención, queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8.- Reintegro.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2.- Serán causas de reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, según proceda, las siguientes:
a) La no realización de las actuaciones que se relacionan en el convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben.
b) La ausencia total de justificación de las actuaciones subvencionadas.
3.- Serán causas de reintegro parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora, según proceda, las siguientes:
• La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en este convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben, siempre que la parte de la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso público. En este caso, la obligación
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de reintegro se limitará al importe de subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.
• La justificación insuficiente o incorrecta de la actuación subvencionada, dará lugar al reintegro de la subvención concedida en la parte no justificada más intereses.
• La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en este convenio (y anexo), así como en los planes complementarios que se aprueben, en el importe correspondiente a la financiación de esa actuación.
9.- Continuidad del convenio
La posible renovación del Convenio, que en todo caso exigirá acuerdo expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, queda supeditada a las siguientes condiciones:
• Que se mantengan las mismas condiciones de necesidad que justifican la existencia del programa.
• Que se justifiquen de forma correcta los Convenios anteriores.
• Que se mantenga el grado de operatividad previsto en el presente Convenio.
10.- Causas de resolución del Convenio
Serán causas de rescisión del presente Convenio las siguientes:
• El mutuo acuerdo
• El incumplimiento de los fines pactados y de los compromisos adquiridos en el mismo.
• La aparición de causas que hagan imposible su continuación, por cualquier otra causa legalmente prevista.
• Por finalización del plazo establecido.
• Asimismo, podrá ser resuelto por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución.
11.- Ordenación e instrucción del procedimiento
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, mientras que el órgano municipal competente para la aprobación del Convenio es la Junta de Gobierno, salvo que haya sido delegada, y todo ello previa fiscalización por la Intervención Municipal.
En lo que se refiere a su formalización, el órgano competente es el Alcalde, de
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acuerdo con el artículo 21.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 12- Protección de datos.
Las partes firmantes del presente Convenio quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto recogido en el mismo o facilitado entre ellas con motivo de su ejecución, serán tratados por cada parte con la finalidad de regular y gestionar el presente Convenio.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos contemplados en la normativa mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cada una de las partes firmantes tratará los datos personales recabados como consecuencia del presente Convenio, según lo establecido en la vigente normativa, cumpliendo con los principios establecidos en la normativa de protección de datos y adoptando las medidas de seguridad necesarias en cada caso.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ambas partes se autorizan para el tratamiento de los datos personales indicados en este convenio, que serán incluidos en sus respectivos sistemas de información con las finalidades que se desprenden de forma directa de la presente relación, y con los límites derivados de la misma. Asimismo, las partes garantizan la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas dirigiendo sus solicitudes por escrito a la otra parte.
Cada parte se compromete a tratar de manera confidencial los datos personales de la otra que le sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales, y a utilizarlos exclusivamente con las anteriores finalidades.
13.- Notificación y publicación. Transparencia y acceso a la información pública. El Acuerdo de aprobación del Convenio se notificará a la entidad beneficiaria.
El convenio, una vez suscrito, deberá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
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Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Asimismo se publicará la convocatoria instrumental en la BNDS, de acuerdo con la obligatoriedad de dar publicidad de todas las subvenciones y ayudas públicas establecidas en el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
14.- Régimen Jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La subvención que se concede en virtud de este convenio se regirá, además de por lo establecido en él, por la normativa contenida en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
15.- Resolución de conflictos
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pudiera resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con lo acordado, lo firman en el lugar y fecha indicados.
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