Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DE LA LLEGADA DE LA ETAPA 6ª (HUÉRCAL OVERA – XXX XXXXXX) X XX XXXXXX XX XX XXXXX 0x (XXXXXX XXXXXXXXX – POZO XXXXX) DE LA “VUELTA CICLISTA A ESPAÑA 2018”
1. ANTECEDENTES, NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PUBLICIDAD.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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1.1.- Antecedentes. Que el «Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx» (en adelante también ITREM), es un organismo público con naturaleza jurídica de entidad pública empresarial, que se encuentra adscrito a la actual Consejería de Turismo y Cultura, mediante Decreto del Presidente nº 2/2018, de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 91, de 21 xx xxxxx de 2018), que fue constituido por el capítulo IV del libro III de la «Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional» de la Asamblea Regional xx Xxxxxx; y que tiene como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región xx Xxxxxx en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, tal y como señala el artículo 57.2 de dicha Ley.
1.2.- Necesidad e idoneidad del contrato.
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Dentro de la planificación de actuaciones de promoción a desarrollar durante el año 2018 y los siguientes ejercicios por el Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx, se encuentra la de llevar a cabo distintas acciones publicitarias de los distintos productos y destinos turísticos de la Región xx Xxxxxx.
La utilización de eventos deportivos como escenarios para la promoción turística, aprovechando su repercusión mediática, viene demostrando sus amplios beneficios tanto en el alcance como en las características del público que las recibe.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
Mediante la ejecución del contrato de patrocinio publicitario en la llegada de la etapa 6ª (Huércal Overa – San Xxxxxx) y la salida de la etapa 7ª (Puerto Xxxxxxxxx – Pozo Xxxxx) de la edición de la “Vuelta Ciclista a España 2018”, se satisface la necesidad de dar a conocer la Región xx Xxxxxx como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional, pues la Vuelta a España tiene una difusión a nivel mundial que se retransmite en 190 países, con más de 2400 horas de difusión de TV en sus 23 etapas. Su web dispone de 4 millones de visitantes únicos, con más de 600.000 fans en sus RRSS, 15 millones de vídeos vistos y una App descargada por 250.000 usuarios. La Vuelta a España también es retransmitida en directo durante 70 horas en los canales de RTVE con una audiencia media de 1,4 millones (más del 12
% de cuota de pantalla).
1.3.- Objeto. El presente pliego tiene por objeto establecer cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que van a regir en el procedimiento de licitación sin negociación para la contratación del «PATROCINIO XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXXX 0x (XXXXXXX OVERA – XXX XXXXXX) X XX XXXXXX XX XX XXXXX 0x (XXXXXX XXXXXXXXX – POZO XXXXX) DE
LA “VUELTA CICLISTA A ESPAÑA 2018”», en la forma y con las especificaciones técnicas contenidas en el apartado de prescripciones Técnicas.
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1.4.- Régimen jurídico. El procedimiento de contratación a seguir, atendiendo tanto al objeto como a la cuantía se llevará a cabo mediante PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN SIN PUBLICIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 168 a) 2 de la LCSP, en atención a la concurrencia de motivos relacionados con la no existencia de competencia por razones técnicas y de protección de derechos exclusivos, que justifican que se le encomiende a una empresa determinada, esto es, UNIPUBLIC, S.A.U., empresa responsable de la organización de la competición profesional de ciclismo por etapas “Vuelta Ciclista a España 2018”, gestionando de forma exclusiva la totalidad de los derechos de televisión, patrocinio, licensing y merchandising relativos a la “Vuelta Ciclista a España 2018”. Tal exclusividad queda acreditada en el expediente mediante certificado expedido por el Secretario General de la Real Federación Española de Ciclismo.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual, por lo que el contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a lo en él dispuesto.
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La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el Área de Comunicación de la Oficina de Promoción del ITREM.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
2.1. Se fija como PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), IVA incluido, y se desglosa de la siguiente manera: 24.793,39 euros de base imponible y 5.206,61 euros de IVA al tipo del 21%.
2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 100.2 de la LCSP, la elaboración del presupuesto base de licitación se ha realizado, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx.
Según los Ratios sectoriales de las sociedades no financieras (base RSE) del Banco de España en el sector de actividad M731, referente a publicidad, los costes se desglosan de la siguiente manera:
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
- Costes directos: 82,18%.
- Gastos generales de estructura: 12,47%.
- Beneficio industrial: 5,35%.
Estos ratios se pueden consultar en: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx_xxx/Xxxxxx
Para establecer el presupuesto se ha utilizado el método del tanto alzado, teniendo en cuenta las tarifas xx xxxxxxx y la totalidad de las acciones publicitarias contratadas, así como la experiencia del ITREM en un contrato de similares características, celebrado el año anterior por una entidad sin ánimo de lucro en la que participa.
2.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado para esta contratación es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.793,39 €), IVA excluido.
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2.4. El abono del servicio se efectuará mediante pago único, mediante presentación de la correspondiente factura una vez realizada la prestación objeto del contrato. La factura se presentará en las oficinas del ITREM, sitas en la Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 0, (Xxxxxxxx Xxxxxx de Cualificación Turística), 30006-Murcia, con las retenciones e impuestos que legalmente correspondan, y se pagará mediante transferencia bancaria a nombre del adjudicatario contratista, en la cuenta bancaria que éste indique en su oferta o en cualquier otra que notifique expresamente a la entidad contratante con posterioridad. Para proceder al pago de las facturas, éstas deberán ir acompañadas de los justificantes de las prestaciones comprendidas en su concepto, para cuya verificación el ITREM tendrá un plazo máximo de 30 días, el cual se suspenderá en caso de que la contratista fuese requerida para subsanar la justificación presentada o aportar aquella omitida. Una vez verificada correctamente cada factura, los pagos se realizarán en un plazo máximo de 30 días desde la verificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.4 de la LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del documento de conformidad con lo dispuesto en el contrato, deberá acordarse la liquidación correspondiente del contrato y abonarse al contratista, en su caso, el saldo resultante.
2.5. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido En el precio queda incluido cualquier otro tipo de gasto que se necesite satisfacer para la realización de las prestaciones contratadas, sean gastos generales, financieros, de material, de equipo técnico, de personal, de seguros sociales, de seguros de responsabilidad civil o de cualquier otra naturaleza, así como el beneficio imputable a su gestión, cánones, tasas, impuestos y contribuciones de cualquier clase que sea, a excepción del IVA que se adicionará a cada factura como partida independiente.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
2.6. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, está prevista la consignación presupuestaria y crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos del ITREM para el ejercicio 2018, en el que se debe realizar la ejecución del gasto, de acuerdo con el expediente de propuesta autorizada de gasto PUB105.
2.7. No se admitirán ofertas cuyo importe sea superior al presupuesto base de licitación fijado para la presente contratación.
2.8. En las ofertas económicas que se formulen, se especificará la cantidad propuesta IVA excluido, entendiéndose siempre, que en la cantidad propuesta se incluye cualquier otro tipo de impuesto o carga fiscal que le sea de aplicación, en su caso, por la naturaleza del contrato. En partida separada se especificará la cantidad correspondiente al IVA, indicando el tipo en vigor al momento de presentar la oferta.
3. DURACIÓN Y REVISIÓN DEL PRECIO.
El plazo de ejecución previsto para la realización del patrocinio objeto de la presente contratación es en la llegada de la etapa 6ª (Huércal Overa – San Xxxxxx) y la salida de la etapa 7ª (Puerto Xxxxxxxxx – Pozo Xxxxx) de la edición de la “Vuelta Ciclista a España 2018”, previstas para los días 30 y 31 xx xxxxxx de 2018, respectivamente.
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Atendiendo a las características concretas del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103 de la LCSP, queda excluida la revisión de precios.
4. CLASIFICACION EXIGIDA.
No se requiere exigencia de clasificación en base a lo dispuesto en el art.77.1.b) de la LCSP.
5.- APTITUD PARA CONTRATAR.
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Para contratar con el sector público UNIPUBLIC, S.A.U. deberá tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en alguna prohibición de contratar. Así mismo, deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación o actividad objeto del contrato.
La prestación objeto del contrato ha de estar comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6. SOLVENCIA EXIGIDA AL LICITADOR.
En virtud de lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, UNIPUBLIC, S.A.U. está exenta de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
7. – PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
7.1 INSTALACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURA XX XXXXXX
Instalación y montaje de toda la estructura xx xxxxxx de cierre, altas y bajas, en la línea de meta y en la zona de salida y, en general, toda la estructura deportiva y de acotamiento de la zona que requiere la prueba.
7.2 PUBLICIDAD EN LÍNEA DE META Y LÍNEA DE SALIDA
UNIPUBLIC, S.A.U., reservará un espacio de al menos veinte (20) metros de espacio publicitario en la línea de meta de San Xxxxxx y veinte (20) metros de espacio publicitario en la línea de salida de Puerto Xxxxxxxxx, para la instalación de la publicidad del ITREM.
La producción de la publicidad será por cuenta del ITREM y su ubicación será designada por el responsable de meta y de salida.
7.3 ZONA DE SALIDA (PUNTO DE ENCUENTRO)
El contratista deberá poner a disposición del ITREM de una carpa en el Punto de Encuentro de la salida desde Puerto Xxxxxxxxx.
Esta carpa deberá equipada con mesas y sillas, e identificada de acuerdo con las indicaciones del ITREM.
La producción de la publicidad será por cuenta del ITREM y su ubicación será designada por el responsable de salida.
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7.4 RETRANSMISIÓN DE ETAPAS
Retransmisión en directo, como mínimo de los últimos 60 minutos de la llegada a San Xxxxxx y un resumen de la salida de Puerto Xxxxxxxxx al inicio de la retransmisión de la etapa, a través de un canal de televisión con cobertura en todo el territorio nacional de España, y en abierto, con lo que se garantiza la proyección de la región a través de dicha retransmisión.
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8. ELEMENTOS DE NEGOCIACIÓN.
De conformidad con lo señalado en el artículo 170.2 en relación con el artículo 169.5 de la LCSP, que señala que, “Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.”, el órgano de contratación, a través del Área de comunicación del ITREM, intentará negociar con Unipublic, S.A.U. -empresa que ostenta la exclusividad sobre la organización de la carrera- su oferta económica, para procurar mejorar su contenido.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación se valorará únicamente la oferta económica.
10. GARANTÍAS.
Conforme a lo establecido en el artículo 106.1, letra d) de la LCSP, no procede la constitución de garantía provisional.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP, el órgano de contratación exime al adjudicatario de la obligación de constituir una garantía definitiva, por tratarse de un contrato a los que se refiere el punto 1º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la LCSP (CPV 9262000-3) con una empresa de notoria solvencia y reputación.
11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
El órgano de contratación requerirá a UNIPUBLIC, S.A. para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en este apartado.
Los documentos deberán aportarse mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
11.1.- Documentos acreditativos de la PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO, así como su representación.
a. Escritura de constitución o documento equivalente, y en su caso de modificación de estatutos que afecte a la forma, a la denominación, al domicilio, o al objeto. Documentos en los que deberá constar la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro que correspondiese, cuando ello fuese obligatorio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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b. Escritura de apoderamiento o documento equivalente, o en su caso, de nombramiento de administrador/es o consejero/s delegado/s mancomunado/s o solidario/s. Documentos en los que deberá constar la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro que correspondiese, cuando ello fuese obligatorio.
c. Copia auténtica del CIF de la empresa.
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d. Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
11.2.- Documentación en relación a las PROHIBICIONES DE CONTRATAR:
a. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b. Certificado positivo de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.
c. Certificado positivo de la AEAT de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
Así mismo, las empresas españolas acreditarán estar dadas de alta en la matrícula fiscal del IAE en el epígrafe adecuado a la materia de contratación objeto de la presente contratación, y de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales derivadas del mismo. Todo lo cual podrá acreditarse de una de las siguientes maneras, según corresponda:
a. Presentación del documento de alta, referida al último ejercicio corriente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b. Presentación de un recibo de pago del IAE, referido al último ejercicio corriente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
c. Presentación del documento de alta, en algún ejercicio anterior, completado con una declaración responsable de no hallarse obligado al pago del citado impuesto y con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d. Presentación de una certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, señalando que en la actualidad está dada de alta en el epígrafe correspondiente, completado con una declaración responsable de no hallarse obligado al pago del citado impuesto.
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11.3.- Declaración expresa de no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, de acuerdo con lo señalado en el art. 85 de la LCSP: “mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado”.
11.4.- Declaración responsable del compromiso por parte de UNIPUBLIC, S.A.U., de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello (Artículo 76.2 de la LCSP).
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11.5- Declaración responsable por parte UNIPUBLIC S.A.U., indicando en su caso, la parte del contrato que tiene eventualmente el propósito de subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
11.6- Designación del Jefe de Equipo, el cual mantendrá contacto regular con el responsable del contrato designado por el ITREM. Asimismo, deberá identificarse al resto de personal responsable de la ejecución del servicio.
11.7.- El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar certificado de entidad bancaria donde conste la titularidad de dicha cuenta.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que en contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13.1.- El contratista que resulte adjudicatario vendrá obligado a cumplir las condiciones contractuales previstas en el presente pliego, siendo asimismo responsable de la calidad técnica de los trabajos, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ITREM o para terceros de las omisiones, errores cometidos o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.2.- El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee para el desarrollo del servicio objeto de esta contratación.
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13.3.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la empresa contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el artículo 193 de la LCSP.
13.4.- En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la empresa contratante.
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13.5.- Deber de confidencialidad y secreto. De conformidad con dicho deber, la empresa adjudicataria asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de esta necesaria confidencialidad en todos los ámbitos del servicio, de acuerdo con la normativa de protección de datos europea, estatal y autonómica.
13.6.- El Órgano de Contratación podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento, que vuelva acreditar la persistencia de su situación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pudiendo ser su falta de acreditación motivo de resolución del contrato.
13.7.- El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
13.8.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias, no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante, o para la Administración Regional xx Xxxxxx, a la cual pertenece. En tal caso se repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que, directa o subsidiariamente, recayeran sobre ella. La empresa adjudicataria será la única responsable de los accidentes y perjuicios de todo género que pudieren sobrevenir por no cumplir lo legislado sobre estas materias o por no actuar con la debida diligencia, ya que se considera que en el precio contratado están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales y asegurar los posibles riesgos. En caso de accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a estos efectos en la legislación vigente, siendo en
todo caso único responsable de su incumplimiento, y sin que bajo ningún concepto pueda quedar afectada la entidad contratante, o Administración Regional xx Xxxxxx a la que pertenece.
13.9.- La empresa contratista establecerá la organización de las tareas a realizar por su personal en la ejecución del contrato, para lo cual nombrará un Jefe de Equipo que mantendrá regularmente contacto con el responsable del contrato nombrado por el «Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx.»
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13.10.- El adjudicatario se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la prestación de los servicios, con el objeto de evitar daños o sustracciones de productos, efectos o bienes de cualquier tipo. Independientemente, el adjudicatario responderá siempre frente a la entidad contratante, o la Administración Regional xx Xxxxxx a la que pertenece, de los daños y perjuicios causados por cualquier empleado durante el desarrollo de las actividades contempladas en los pliegos de la presente contratación.
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13.11.- El adjudicatario se responsabilizará de la indemnización por daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que infringieren a la entidad contratante y al personal dependiente de la misma, como consecuencia de la realización de los servicios.
13.12.- El personal que contrate la empresa adjudicataria para la prestación del servicio dependerá única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual poseerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador o empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento.
45. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
La entidad contratante tiene la obligación de abonar el precio convenido una vez ejecutadas y debidamente justificadas las acciones contratadas e informado de conformidad dichas acciones por él.
15. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
15.1.- La realización de los trabajos que lleve a cabo el personal de la empresa contratista estarán afectos únicamente al objeto concreto de esta contratación, que tiene autonomía y sustantividad propia, no pudiendo encargárseles otras tareas derivadas de necesidades similares que surjan.
15.2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
15.3.- El personal de la empresa contratista adscrito a la ejecución del contrato, no podrá formar parte del círculo rector y organizativo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, debiendo organizar, controlar y dirigir su trabajo la empresa Contratista, quien asumirá todas las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos humanos (negociación, pago de salarios, concesión de permisos, determinación de vacaciones, etc...).
15.4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en este pliego.
15.5.- La empresa contratista nombrará un Jefe de equipo integrado en su propia plantilla, que tendrá las siguientes obligaciones:
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16.5.1 Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al ITREM, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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16.5.2 Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
16.5.3 Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendados, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
16.5.4 Informar al ITREM acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
15.6.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, será obligatorio para el adjudicatario el cumplimiento de la siguiente condición especial de ejecución del contrato: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Lo que deberá acreditar ante el ITREM para el cobro de la factura, estableciéndose una penalidad del 1% en caso de no hacerlo.
En Murcia, a fecha de la firma electrónica Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx
XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.