PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.(CSAI), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.(CSAI), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 101.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones, por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero d e 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (EDL 2014/35497).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (EDL 2016/9).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-(EDL 2017/226876).
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre -RGLCAP- (EDL 2001/34761).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA SEGUNDA. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP 2017), en los términos que resultan de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, además de estar inscritas en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
CLÁUSULA TERCERA. Objeto
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos de la contratación de “Póliza de seguro de Responsabilidad civil de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social", de conformidad con las Prescripciones Técnicas establecidas en el Pliego que acompaña al presente.
Código CPV: 66516400 y 66516500.
Condiciones técnicas del servicio: las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado y base de licitación del contrato
A los efectos previstos en el artículo 101 LCSP 2017, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de 24.000,00 euros (impuestos incluidos).
La base de licitación del contrato está constituida por la prima pagadera con carácter anual, que asciende a un máximo de 6.000,00 €/anuales (impuestos incluidos).
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución
El contrato tendrá un plazo de ejecución de UN AÑO, desde las 00:00 horas del 01/08/2020 hasta las 00:00 horas del 31/07/2021, pudiendo ser renovado por anualidades, hasta un máximo de cuatro (4) años, con un máximo de 6.000,00€/ anuales (impuestos incluidos).
CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el Procedimiento Abierto, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificada abreviada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 LCSP 2017.
La formalización se acreditará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
La tramitación del presente procedimiento será por el procedimiento Abierto Simplificado Abreviado del apartado 6 del art. 159, de forma que las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., (Fundación CSAI), según lo indicado en el anuncio de licitación y en los presentes pliegos.
El plazo para la presentación de proposiciones será xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicha Plataforma.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que, en su caso, presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
La oferta, junto a la declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, se presentará en un único sobre en el que se hará constar el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del licitador, así como el procedimiento de licitación al que opta. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador deberá poner de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
3. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser "habilitada" de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15a LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se exige constitución de garantía provisional.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, según el modelo del Anexo I. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
La proposición económica (oferta) se ajustará al siguiente modelo y deberá venir firmada electrónicamente.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico: ----
---------------------, con DNI n° ,
en representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI n° , interesado en la contratación por procedimiento abierto simplificado abreviado del contrato administrativo de servicios de "Póliza de seguro de Responsabilidad Civil de la Fundación CSAI", anunciado en el Perfil del Contratante , de fecha , hago constar que conozco los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de €/anuales (impuestos incluidos).
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación CSAI y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
En , a de de
. Firma del licitador.»
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Definitiva
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6.f) LCSP 2017, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La ponderación de las ofertas será realizada en función de los siguientes criterios:
Criterios | Puntuación |
1. Mejor oferta económica | Hasta 60 |
2. Mejora suma asegurada de indemnización por SINIESTRO Y ANUALIDAD (sobre 5.000.000 €) | Hasta 12 |
3. Mejora en la suma asegurada de indemnización por LIMITES POR SINIESTRO en determinadas coberturas | Hasta 8 |
4. Mejoras sumas aseguradas SUBLIMITE POR VICTIMA EN RC PATRONAL CRUZADA | Hasta 10 |
5. Mejora de FRANQUICIA GENERAL | Hasta 10 |
Las mejoras propuestas por las entidades aseguradoras, que deberán ser sustanciales para su consideración, se valorarán de forma objetiva aplicando las siguientes fórmulas de cálculo:
1.- MEJOR OFERTA ECONÓMICA: HASTA 60 PUNTOS.
La puntuación máxima se otorgará al licitador que oferte una mayor bajada en la prima total, asignándole la puntuación al resto de licitadores de forma proporcional a sus ofertas conforme la siguiente fórmula:
P= 60 x (OF min/OF)
Siendo:
P= PUNTUACION
OF = OFERTA DEL LICITADOR EN €
OF min = OFERTA MÁS BAJA PRESENTADA
2.- AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO Y AÑO POR ENCIMA DEL MÍNIMO DE 5.000.000 €: HASTA 12 PUNTOS.
La puntuación máxima se otorgará al licitador que oferte un mayor aumento de la suma asegurada en los límites de indemnización por siniestro y año sobre 5.000.000 €, asignándole la puntuación al resto de licitadores de forma proporcional a sus ofertas conforme la siguiente fórmula:
P = 12 X (OF / OM)
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador. OM: Oferta mayor aumento del límite.
3.- AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR LÍMITES POR SINIESTRO EN DETERMINADAS COBERTURAS. HASTA 8 PUNTOS.
La puntuación máxima se otorgará al licitador que oferte un mayor aumento de la suma asegurada en los límites de indemnización por siniestro y año sobre 5.000.000 €, asignándole la puntuación al resto de licitadores de forma proporcional a sus ofertas conforme la siguiente fórmula.
Las operaciones y las puntuaciones de cada uno de los apartados se calcularán con una aproximación de dos decimales:
• Para la garantía de Responsabilidad Civil Contaminación Accidental: hasta 2 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 2 X ((OF+1) / (OM+1))
• Para la garantía de Daños Primarios: hasta 2 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P= 2 X ((OF+1) / (OM+1))
• Para la garantía de RC Bienes de terceros en custodia: hasta 2 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P= 2 X ((OF+1) / (OM+1))
• Para la garantía de RC Bienes de empleados: hasta 2 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P= 2 X ((OF+1) / (OM+1))
Siendo en cada uno de los casos: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta mayor aumento del límite.
4.-AUMENTO DE LOS SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN POR VICTIMA EN RC PATRONAL CRUZADA: HASTA 10 PUNTOS.
La puntuación máxima se otorgará al licitador que oferte un mayor aumento de la suma asegurada en los límites de indemnización por siniestro y año sobre 5.000.000 €, asignándole la puntuación al resto de licitadores de forma proporcional a sus ofertas conforme la siguiente fórmula:
P = 10 X (OF / OM)
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta mayor aumento del límite.
5.-REDUCCIÓN DE LA FRANQUICIA GENERAL: HASTA 10 PUNTOS
Las operaciones y las puntuaciones de este apartado se calcularán con una aproximación de dos decimales. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 1O X ((OM+1) / (OF+1))
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta menor importe de franquicia.
CLÁUSULA DÉCIMA.-Régimen de revisión de precios
No procede.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Condiciones especiales de ejecución del contrato y penalidades por su incumplimiento.
Se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, con la finalidad de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Para ello, durante la prestación del servicio, el licitador deberá mantener estable en su plantilla el número de personas con discapacidad que exige la legislación española y, asimismo, promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado la personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, a través de Empresas de Inserción, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. El adjudicatario está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación
A dichas condiciones no se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Se establecen penalidades para su infracción, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 LCSP:
• Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato.
• Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Mesa de contratación
Presidente: Responsable de contabilidad de la Fundación CSAI Vocales:
- Dos expertos del Ministerio de Sanidad.
- Abogado del Estado-Jefe Coordinador del Convenio de asistencia jurídica con la Fundación CSAI. Secretario:
- Un técnico de gestión de proyectos de la Fundación CSAI.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura las ofertas y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquélla. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1. y 2. anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Adjudicación del contrato
La oferta se entregará en un único sobre y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en el presente pliego.
La valoración de las ofertas se efectuará con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
La apertura de las proposiciones se celebrará una vez haya finalizado el plazo para su presentación.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Realizada la valoración de las ofertas y elaborada la propuesta de adjudicación, y, en los casos en que resulte preceptiva, previo compromiso del gasto por la Fundación CSAI en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación (art. 159.6.g).
Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal baja superior a 25 unidades porcentuales respecto de la base de licitación.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 LCSP 2017, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta, de la LCSP 2017.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el art 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Abonos al contratista
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Las facturas se presentarán a su cobro a través del sistema FACe.
La Fundación CSAI tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura a la Fundación CSAI en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP 2017 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Fundación CSAI deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante la Fundación CSAI en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Fundación CSAI haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Fundación CSAI, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Fundación CSAI fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Suspensión del contrato
La Fundación CSAI podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Cesión y subcontratación del contrato
Los servicios objeto del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario ni subcontratados a un tercero.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Fundación CSAI al contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 LCSP.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación y liquidación de los servicios realizados con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Confidencialidad y protección de datos
En el curso del procedimiento la mesa de contratación y el órgano de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en esta Ley de Contratos del Sector Público (art. 133), por lo que no revelarán a los demás participantes los datos consignados como confidenciales que les haya comunicado un licitador sin el previo consentimiento de éste. Este consentimiento no tendrá carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
El contrato adjudicado no implica cesión de datos por la Fundación CSAI al contratista.
PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento General de Protección de datos, los licitadores quedan informados que los datos de carácter personal que, en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por la Fundación CSAI con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES CON OCASIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Por lo que respecta a la publicación de datos personales, en el perfil del contratante, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en su art 63 determina una serie de supuestos de publicación obligatoria, entre otros, la información sobre el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento de adjudicación, las actas de la mesa de contratación así como la composición de dichas mesas, en la medida que afecte a datos de carácter personal, la legitimación se fundamenta en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, relativo al cumplimiento de una obligación legal. Los afectados por la publicación pueden ejercer el derecho de oposición a la publicación de sus datos.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCION DE DATOS
Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE), 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (CSAI) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 – Xxxxxxxx xx 0
28029 Madrid
Teléfono. – 00 000 00 00
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS:
La Fundación CSAI ha designado un delegado de protección de datos conforme lo dispuesto en el art. 37.1 del RGPD, cuyos datos de contacto son:
Xxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 – Xxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxx
Teléfono. – 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO:
La Fundación CSAI trata los datos personales con la finalidad de ejercer contratación administrativa.
CONSERVACIÓN DE LOS DATOS:
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras sean necesarios para la ejecución de contrato y, en todo caso, durante los plazos de prescripción legalmente previstos y para fines estadísticos y de archivo, en caso de que se traten para estos fines.
LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO:
La base jurídica del tratamiento de los datos dependerá de la finalidad del mismo, que según el art 6.1e) del RGPD es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público)
DESTINATARIOS:
Los datos se comunicarán a otras administraciones públicas cuando sea necesario para su finalidad, siempre que exista una obligación legal que lo ampare la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público. No se considerará comunicación de datos, el acceso a los datos por encargado de tratamiento.
PROCEDENCIA DE LOS DATOS PERSONALES:
Los datos personales que trata la Fundación CSAI los proporciona directamente la persona interesada (licitadores) o podrán recabarse de otras administraciones públicas o Registros Públicos, en cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de una obligación legal.
Las categorías de datos que se tratan son:
- Datos de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Teléfono
- Información comercial
- Datos económicos
DERECHOS QUE LE ASISTEN:
Pueden ejercitar en cualquier momento, los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, limitación u Oposición de forma presencial ante la Fundación CSAI o de forma telemática a través del Registro Electrónico xxxx://xxxxx.xx/, puede ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico xxxx@xxxxx.xx. También podrá interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DILIGENCIA: Visto el informe favorable de la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica con esta Fundación CSAI, de fecha 02 xx xxxxx de 2020, de acuerdo su aprobación, de conformidad con el artículo 122.5 de la LCSP.
En Madrid, a 3 xx xxxxx de 2020.
Firmado: Coordinadora General y Coordinadora General Adjunta de la Fundación CSAI
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.