Contrato de Afiliación al Fondo de Beneficio Retiro Programado (ROP)
Contrato de Afiliación al Fondo de Beneficio Retiro Programado (ROP)
Código de Ejecutivo: Folio: Agencia:
Tipo de Contrato: Nuevo Traslado No de Contrato: Nombre de la Operadora de Procedencia:
PARTES CONTRATANTES:
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A., cédula jurídica 0-000-000000 inscrita en el
Registro Mercantil al Tomo 1128, Folio 208 y Asiento 332, que para los efectos de este contrato será denominado BN Vital OPC
S.A. o la operadora o mediante su nombre corto BN Vital OPC, y el afiliado, identificado más adelante, hemos convenido el presente CONTRATO DE DESACUMULACION DEL REGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO OBLIGATORIO, regido por las cláusulas y estipulaciones que se describen a continuación:
1er Apellido 2do Apellido Nombre Completo Tipo de Identificación: ( ) Cédula ( ) Pasaporte ( ) Cédula de Residencia ( ) Otro (especifique): Número de identificación: Fecha nacimiento (dd/mm/aaaa): Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Sexo: F ( ) M ( )
Edad cumplida en años: Estado civil: Seleccionar _ Profesión:
¿Es usted una Persona Políticamente Expuesta? No ( ) Si ( ), especifique: Tipo trabajador: Dependiente ( ) Independiente ( ) Nombre completo patrono: Dirección exacta de Domicilio Permanente.
País: Provincia: _Seleccionar Cantón: _Seleccionar Distrito: _Seleccionar
Otras señas: Teléfono de Residencia: Celular: E-mail: Envió de correspondencia a: ( ) Celular ( ) E-mail
DATOS DEL AFILIADO
Orden _ _ % 1er apellido _ _ _ _ 2do apellido _ _ _ _ __ Nombre _ _ _ _ _
No. Cédula _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento _ _ _ _ Lugar de nacimiento
Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( )
Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia_Se_lecci_onar_ _ __ Cantón_Se_lecci_onar_ _ Distrito_S__elecc_ion__a_r __
Otras señas: Números telefónicos: Celular: Casa: Trabajo: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Xxxxx ( ) Otros
Orden _ _ % 1er apellido _ _ _ _ 2do apellido _ _ _ _ __ Nombre _ _ _ _ _
No. Cédula _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento ___ _ _ _ Lugar de nacimiento
Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( )
Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia_Se_lecci_onar_ _ __ Cantón_Se_lecci_onar_ _ Distrito_S__elecc_iona_r __
Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Xxxxx ( ) Otros
BENEFICIARIOS
Orden _ _ % 1er apellido _ _ _ _ 2do apellido _ _ _ _ __ Nombre _ _ _ _ _
No. Cédula _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento _ _ _ _ Lugar de nacimiento
Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( )
Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia_Se_lecci_onar_ _ __ Cantón_Se_lecci_onar_ _ Distrito_S__elecc_iona_r __ Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
Orden _ _ % 1er apellido _ _ _ _ 2do apellido _ _ _ _ __ Nombre _ _ _ _ _
No. Cédula _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento _ _ _ _ Lugar de nacimiento
Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( )
Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia_Se_lecci_onar_ _ __ Cantón_Sele_ccion_ar _ _ Distrito_S_e_leccio_nar ___ __
Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Xxxxx ( ) Otros
No designo beneficiarios
( )
PERFIL FINANCIERO DEL AFILIADO
EXCLUSIVO PARA BN VITAL
Mensualidad
Aporte inicial: Tipo xx Xxxxx: Monto de mensualidad: (El monto indicado en este apartado, corresponde al cálculo del primer año) Forma de Pago: ( ) Depósito a cuenta ( ) Transferencia ( ) Cheque ( ) SINPE
Origen de los Fondos (se debe detallar)
( ) Salario ( ) Ahorro ( ) Traslado de fondos de otra entidad ( ) Pensión
( ) Inversión Extraordinaria
( ) Otros Orígenes (se debe detallar):
Detalle:
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA. CONTRATO DE DESACUMULACION PARA EL ROP
MONEDA COLONES
DISPOSICIONES GENERALES:
I. El presente convenio tiene como objeto la desacumulación de los recursos aportados por el afiliado en su beneficio, los cuales serán administrados en cuentas individuales por la Operadora de Pensiones Complementarias con el fin de administrarlos de la mejor forma posible. Los planes ofrecidos por las Operadoras son de pensión complementaria, y se desacumulan sistemáticamente para cada afiliado, de forma que el afiliado obtiene los aportes que ha logrado acumular más sus rendimientos, mediante los mecanismos establecidos en los contratos y en la legislación vigente.
II. La finalidad única y exclusiva de este convenio es conformar un fondo que le permita al afiliado que ya se pensionó por el Régimen Básico, tener acceso a un plan de beneficios complementario a las prestaciones otorgadas por el régimen básico al cual pertenezca.
III. Los contratos de desacumulación en el Régimen de Pensión Obligatorio se suscriben al amparo de la Ley de Protección al Trabajador 7983, forman parte del sistema de seguridad social costarricense y se encuentran sometidos a una serie de regulaciones especiales que los distinguen de otros productos que ofrece el mercado financiero.
IV. La Superintendencia de Pensiones es el órgano supervisor de las Operadoras de Pensiones Complementarias y encargado de vigilar que la administración de los recursos acumulados se realice de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, relacionadas entre otras con aspectos como: autorización de comisiones, libre transferencia, inversión de los recursos, individualización de las cuentas, etc.
CLÁUSULA PRIMERA. PARTES CONTRATANTES:
Nosotros BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A., San Xxxx,
Cantón Central,150 este del Banco Nacional, cédula jurídica 0-000-000000 inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 1128, Folio 208 y Asiento 332, que para los efectos de este contrato será denominado BN Vital OPC S.A. o la operadora o mediante su nombre corto BN Vital OPC, y el afiliado identificado más adelante, hemo s convenido el presente CONTRATO DE DESACUMULACION RETIRO PROGRAMADO DEL REGIMEN
OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIO, regido por las cláusulas y estipulaciones que se describen a continuación.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO:
El objeto del contrato es la desacumulación de los recursos aportados por el afiliado en su beneficio, los cuales serán administrados por la Operadora de Pensiones, todo según las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
BN‐VITAL O.P.C., acepta el contrato que se constituye en él por este instrumento, en razón de lo cual se obliga a realizarlo con prudencia, esmero y responsabilidad adecuados para lograr sus propósitos.
El contrato es xx xxxxx mensual y re-cálculo anual.
CLÁUSULA TERCERA. DE LA ADMINISTRACION DE LOS PRODUCTOS DE BENEFICIO DE LOS FONDOS DE PENSION.
Todos los contratos pertenecientes a los Productos de Beneficio del Régimen de Pensiones Complementarias cuyos contratos hubiesen sido suscritos al amparo de la Ley 7983 denominada Ley de Protección al Trabajador, serán administrados durante cinco años en las cuenta del Régimen Obligatorio de Pensión, según el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual en su Transitorio l, a partir del 16 xx xxxxx de 2010.
Será responsabilidad de la entidad autorizada la definición de la política de gestión de riesgos de liquidez y calce de plazos de vencimiento la cual deberá ser comunicada a los afiliados al momento de firmar el contrato. De las condiciones del traslado.
El pensionado podrá dar por finalizado el contrato para cambiar de modalidad de pensión o de operadora de pensiones cuando cumpla con un año de permanencia en el fondo, contado a partir del primer pago de la pensión.
CLÁUSULA CUARTA. PAGOS:
a) La renta mensual en colones, que se le entregará al pensionado tendrá intervalos iguales, y un monto ajustable anualmente que provendrá, por una parte, de los recursos propios del fondo y por otra de los rendimientos de los saldos de ese fondo los cuales estarán invertidos generando recursos adiciona les. Las rentas serán calculadas y revisadas una vez al año de acuerdo con los parámetros establecidos según el inciso c) del artículo 83 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador” que debe autorizar el Superintendente de Pensiones.
b) Para el cálculo de la rentabilidad del retiro programado se aplicará la metodología del valor cuota y las disposiciones en torno al cálculo de rentabilidad para los fondos de pensiones, sustrayendo la comisión de administración pagada por el afiliado.
c) El monto máximo mensual a retirar por parte del pensionado será el resultado de la aplicación de la siguiente forma de cálculo establecido para este tipo de pensión complementaria.
El importe inicial mensual del retiro programado personal para un afiliado, pensionado o beneficiario de edad x, surge de dividir el capital para pensión del afiliado de edad x por el Valor Actual Necesario Unitario. En este caso se tiene:
Donde:
es el importe mensual inicial del retiro programado.
es el capital para pensión del afiliado, pensionado o beneficiario a la fecha de cálculo. es el Valor Actuarial Necesario Unitario.
d) Deberá hacerse el recálculo de la renta periódica una vez al año, lo cual dará como resultado un nuevo monto mensual que va a surgir de dividir el saldo remanente en la cuenta individual del pensionado por el valor actual necesario unitario calculado a la fecha del recálculo.
e) El capital originalmente aportado se reducirá en forma proporcional y creciente al monto de cada mensualidad hasta agotarse en el tiempo previsto en los cálculos financieros.
f) El afiliado que se acoge a un retiro programado familiar podrá dejar para sus beneficiarios un 20 % (como máximo) de su saldo acumulado el cual no se tomará en cuenta para el cálculo de la renta.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en la ley y Reglamentos, son obligaciones de BN‐VITAL: Comunicar a sus afiliados los medios de información disponibles para informarles acerca de los
movimientos registrados en sus cuentas.
Enviar, al menos cada 6 meses, un estado de cuenta a los afiliados, en los formatos que establezca el Superintendente. No obstante lo anterior, esa información deberá estar siempre disponible para el afiliado. El estado de cuenta será acompañado de la composición del portafolio de inversiones con fecha xx xxxxx mensual para los últimos seis meses. El Superintendente definirá por acuerdo general el nivel de detalle que dicha información requiera. En caso de ser mayor la periodicidad de entrega de dicha información la misma será la convenida por las partes.
a) Administrar los recursos (de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la
legislación vigente y las políticas emitidas por su Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos.
b) Acreditar los aportes y los rendimientos en la misma fecha en que ingresen a la Operadora.
c) Ejecutar el contrato en estricto apego a las políticas emitidas por la Superintendencia de Pensiones y a los principios de buena fe y equidad.
Responsabilizarse de administrar los recursos del afiliado.
e) Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones, y de las prestaciones.
f) Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
g) Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.
h) Cumplir los términos de los planes, en las condiciones autorizadas por el Superintendente y las pactadas con los afiliados.
i) Suministrar oportunamente a la Superintendencia la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
j) Remitir al afiliado la información que la Superintendencia señale, con la periodicidad y el formato que ella determine.
k) Suministrar al afiliado la información que solicite expresamente sobre el estado de sus cuentas.
l) Guardar confidencialidad respecto de la información relativa al afiliado, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones estatuidas en la ley sobre la materia y por las autoridades judiciales competentes.
m) A no discriminar entre afiliados, salvo por las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.
n) Establecer periódicamente el valor de la participación del afiliado, de acuerdo con la periodicidad y con los criterios de valuación determinados por la Superintendencia de Pensiones.
o) Los demás deberes que contemplen esta ley y los reglamentos dictados por la Superintendencia.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
El afiliado tiene las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizados sus datos personales como identificación y direcciones para recibir la información de su estado de cuenta o notificaciones.
b) Informar de cualquier cambio en el número de su cuenta con la entidad bancaria donde recibe periódicamente el monto de la pensión.
c) Designar los beneficiarios en caso de muerte del afiliado.
d) Actuar en estricto apego a los principios de buena fe y equidad. Informar a BN‐VITAL sobre cambios de trabajo y lugar de residencia.
e) Informar a BN‐VITAL de sus modificaciones respecto a la designación de sus beneficiarios.
f) Cualquier otra obligación que sea establecida por la legislación y reglamentación pertinente.
CLÀUSULA SETIMA. LIBRE TRANSFERENCIA:
Las personas que adquieren este plan de beneficio podrán ejercer el derecho a la libre transferencia, sin costo alguno, cuando cumplan un año de permanencia en el plan de retiro programado.
El afiliado podrá ejercer este derecho sin cumplir lo anterior cuando la entidad incremente las comisiones que cobra por la administración de los fondos, se autorice una fusión con otra entidad autorizada o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente podrá ordenar el traspaso de la administración de los fondos respectivos a otra entidad autorizada.
CLÁUSULA OCTAVA. INVERSIONES:
Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las acuerdos normativos emitidos por la Superintendencia de Pensiones.
En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se
ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la xxxxxxxx del riesgo financiero derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan generar pérdidas o ganancias de capital o bien provocar volatilidades en los rendimientos por el efecto de la valoración diaria de las carteras mancomunadas a precios xx xxxxxxx, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
CLÁUSULA NOVENA. CUSTODIA:
Los títulos valores adquiridos con recursos de los fondos administrados deberán mantenerse siempre bajo la custodia de una institución de custodia, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Capítulo III del Reglamento de Inversiones.
CLÁUSULA DECIMA. PATRIMONIO Y CONTABILIDAD SEPARADA:
Los fondos de pensiones administrados por la Operadora constituyen un patrimonio autónomo separado, propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la Operadora. Los fondos estarán integrados por cuentas debidamente individualizadas, en las que deberán acreditarse todos los aportes y sus rendimientos.
La Operadora deberá llevar la contabilidad de los fondos administrados en forma separada e independiente de sus propios movimientos.
La Operadora es una sociedad anónima jurídica y patrimonialmente independiente de su accionista, de manera que el acontecimiento de cualquier situación que genere responsabilidad civil y disciplinaria por parte de ella, será asumida única y exclusivamente por esa sociedad en lo que jurídicamente corresponda,
mas no por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, entidad a la cual pertenece o alguna de las empresas subsidiarias de éste.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES:
La cuenta individual del afiliado no podrá ser embargada, cedida, gravada, ni enajenada; tampoco se dispondrá de ella para fines o propósitos distintos de los establecidos en la ley 7983.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES:
Por el ejercicio de sus funciones BN VITAL percibirá un estipendio equivalente a un 0.35% del saldo administrado. El aumento en la base de cálculo de las comisiones deberá ser autorizado por la Superintendencia de Pensiones y será informado a los afiliados en los términos que ella establezca.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. DEL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS:
Las prestaciones derivadas de este régimen se disfrutarán según lo reglamentado por la Ley de Protección al Trabajador 7983.
De acuerdo con el artículo 20 de la ley de Protección al Trabajador:
“Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el beneficiario presente, a la operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o del régimen público sustituto al que haya pertenecido. En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el sustituto de este. Cada operadora tendrá un plazo máximo de noventa días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.
Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento, por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, los beneficios se obtendrán bajo las modalidades dispuestas en este capítulo. No obstante, la Junta Directiva de la CCSS podrá establecer un monto por debajo del cual puede optarse por el retiro total”.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá únicamente si el pensionado:
a) Ejerce su derecho al traslado a otra OPC, siendo necesario firmar un nuevo contrato con la nueva OPC.
b) Destina el saldo de su cuenta individual para adquirir una modalidad de pensión distinta, cuando lo permita la regulación vigente.
c) En caso de muerte del pensionado. Los recursos se entregarán a los beneficiarios, que según la regulación correspondan o a los herederos así designados por autoridad competente.
d) Por el agotamiento de los recursos de la cuenta individual.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. BENEFICIARIOS:
El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá elegir beneficiarios para el caso de muerte. Sin embargo quien designará los beneficiarios en primera instancia, será el régimen básico al cual pertenecía el afiliado.
Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado.
En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez
competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. COMUNICACIONES:
Para efectos de recibir comunicaciones, el afiliado señala como domicilio la dirección anotada en los datos de afiliado
CLÁUSULA DECIMO SETIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS:
En caso de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial ocasionadas entre los pensionados, la Operadora y otros terceros involucrados, derivados de la interpretación de las leyes 7523 y 7983, o derivadas de la ejecución, liquidación o interpretación de los contratos de afiliación, pueden resolverse por medio del procedimiento de arbitraje, cuyo mecanismo es establecido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
También se puede tomar la opción de definir un sistema alternativo y ambas partes podrán solicitar la
participación de la SUPEN.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. SUJECION A LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA:
El afiliado y la Operadora se sujetan en forma expresa a los cambios que establezca la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. INFORMACION SUFICIENTE:
El afiliado antes de suscribir este contrato ha sido puesto en conocimiento de que puede consultar cualquier información adicional sobre los Fondos de Beneficio del Régimen Obligatorio de Pensiones en la Superintendencia de Pensiones y manifiesta que ha leído y comprendido los alcances de todas las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: APORTES EXTRAORDINARIOS.
El cliente podrá hacer aportes extraordinarios a su cuenta de desacumulación en cualquier momento, sin embargo el disfrute de los mismos corresponderá hasta el siguiente recálculo anual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LUGAR PARA NOTIFICACIONES.
BN Vital OPC señala para notificaciones en la Ciudad de San Xxxx, sexto piso, sita en el edificio Banca de Inversión, el afiliado en su domicilio, para lo cual ambos señalan que en caso de incumplimiento se les podrá notificar de conformidad con el artículo 174 bis del Código Procesal Civil y Ley De Notificaciones, Citaciones Y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley No. 7637 de 21 de octubre de 1996, Publicada en La Gaceta No. 211 de 4 de noviembre de 1996.
CLÁUSULA VIGESIMA S E G UND A. PRIVILEGIO DE PAGO EN RELACIÓN CON ACREEDORES COMUNES:
Las deudas de BN Vital con el Fondo tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los mayores privilegios que establezcan otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA T ERC ERA. Tasa técnica de interés para el Retiro Programado.
La tasa técnica de interés utilizará como referencia para su cálculo la tasa de crecimiento potencial de la economía local.
Se utilizará, para calcular el valor presente actuarial de una unidad de pensión, el 3% anual, en términos reales, tanto para los fondos denominados en colones como para aquellos en dólares de los Estados Unidos de América.
Esta tasa está sujeta a revisión periódica y sus modificaciones serán así informadas mediante Acuerdo del Superintendente de Pensiones.
“Declaro bajo la fe de juramento, que este formulario ha sido completado por mi o en mi presencia, y la información que he suministrado es fiel y verdadera, por tanto acepto que cualquier falsedad –por acción u omisión- de mi parte anularía esta solicitud de afiliación al contrato del fondo de pensión y dará derecho a BN Vital OPC de cancelar los productos o servicios que se fundamenten en él.”
Lugar y fecha:
Firma del Afiliado:
BN Vital OPC
“Declaro que leí y verifiqué la información del cliente indicada en este formulario, y manifiesto que entiendo su actividad económica y la relación entre ésta, el origen de sus fondos y el nivel estimado de transacciones, los cuales son proporcionales y consistent es con la información conocida y la documentación aportada por el cliente para el cumplimiento de la Política Conozca su Cliente del Conglomerado Banco Nacional y la legislación vigente.”
Comentarios sobre la verificación de datos: ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Hecho por: __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Revisado por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Espacio exclusivo BN Vital OPC)