CONTRATO DE SUMINISTRO No. 050 – 2023
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 050 – 2023
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
OBJETO: | SUMINISTRO DE DOTACIÓN XX XXXXXXX, VESTIDO DE LABOR, IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y DE BIOSEGURIDAD EPP, PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXX Y LAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL XX XXXX, EN VIRTUD CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 125 DE 2023, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXX Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHÍA E.S.P. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 52.832.369 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. Y NIT. 52832369-1 |
DIRECCIÓN: | XXXXXXX 000 Xx. 00x – 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X. |
VALOR: | CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEIS MONEDA CORRIENTE, ($124.783.006) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | SERÁ DE TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | PAGO CONTRA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO, UNA VEZ RADICADA LA FACTURA, CON LOS RESPECTIVOS SOPORTES QUE DEN CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO, Y CERTIFICACIÓN DE ENTRADA EN ALMACÉN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO Y XX XXX 828 DE 2003 Y EL ARTICULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2023000186 DEL 14 XX XXXXX DEL 2023, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2023, CUENTA 2450206 DENOMINADA COMERCIO Y DISTRIBUCION, ALOJAMIENTO, SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD GAS Y AGUA, SERVICIOS DE COMPLEMENTARIOS DE ASEO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR ARTICULOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ASEO. |
Entre el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.544.473 Expedida en Zipaquirá, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 027 del 09 de febrero del 2023 y acta de posesión de fecha 16 de febrero de 2023, y quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.369 expedida en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx- EMSERCHÍA E.S.P; tiene como misión servir a nuestros usuarios de manera oportuna, eficiente, y con un alto grado de calidad en los servicios públicos que prestamos; a unos costos razonables, aplicando en cada uno de sus procesos, una gestión enmarcada bajo los principios legales y constitucionales determinados para el sector público, con una política de mejoramiento continuo, calidad de servicio, celeridad, economía y responsabilidad que oriente a la empresa hacia un permanente crecimiento y competitividad, a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos. Para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa en virtud del objeto social que desarrolla. Que la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx – EMSERCHIA E.S.P., en fecha 9 de febrero de 2023, celebró Contrato Interadministrativo No. 125 de 2023, con el Municipio Xx Xxxx, cuyo objeto contractual es: “PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PARA LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONAN ALGUNAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO PARA TODAS LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES IEO DEL MUNICIPIO XX
XXXX CON SUMINISTRO DE EQUIPOS” Que en las obligaciones específicas del contratista es decir, EMSERCHIA ESP quedo estipulado que durante la ejecución del contrato se debe realizar lo siguiente: Mantener las instalaciones físicas y mobiliario de las instituciones Educativas Oficiales IEO del Municipio xx Xxxx y de los edificios públicos municipales focalizados de la Alcaldía Municipal en perfectas condiciones de aseo, garantizando la disponibilidad de personal necesario para tal fin, como mínimo deberá disponer de noventa y dos (92) personas auxiliares de servicios generales como corresponda.
EDIFICIOS PUBLICOS ALCALDIA MUNICIPAL - NIVEL CENTRAL / SEDES | PERSONAL REQUERIDO |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX, OFICINA DE CONTROL INTERNO, ASESORES, OFICINA ASESORA JURÍDICA, SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCION DE CONTRATACIÓN, OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, DIRECCION DE FUNCION PUBLICA, DIRECCION XX XXXXXX, DIRECCION FINANCIERA | 1 |
EDIFICIO PLANEACIÓN Xxxxxxx 00 Xx 00-00 | 0 |
DEPARTAMENTO DE PLANEACION, DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, INSPECCION URBANISTICA, EVALUACION INTEGRAL, OFICINA DE SISTEMAS Y ANALISIS, URBANISMO, DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA | |
SEDE CURUBITO Xxxxxxx 00 Xx 0-00 | 0 |
SECRETARIA DE EDUCACION, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO, SECRETARIA DE SALUD, DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AREA DE COBERTURA EDUCATIVA, CALIDAD EDUCATIVA, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, DIRECCION DE TURISMO, SALUD PUBLICA, AREA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, VIGILANCIA Y CONTROL | |
BIBLIOTECA HOQABIGA Avda. Xxxxxxxx Carrera 7 | 2 |
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCION DE CULTURA, BIBLIOTECA HOQABIGA, VIVE DIGITAL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
CASA DE LA CULTURA Xxxxxxxx 00 Xx 0-00 | 0 |
CASA DE LA CULTURA ALTERNA 0 Xxx 00 Xx 00-000 | |
CASA DE LA CULTURA ALTERNA 2 | |
CASA DE JUVENTUD | 1 |
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Diagonal 17 No 6-08 | 2 |
CASA DE LA JUSTICIA CENTRO Y COMISARIAS XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX | |
CASA DE LA JUSTICIA MERCEDES DE CALAHORRA Xxxxx 00 Xx 0 X – 00 | 0 |
CASA DE LA JUSTICIA MERCEDES DE CALAHORRA, COMISARIA DE FAMILIA, INSPECCION DE POLICIA, CENTRO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 123 | |
Carrea 7 No 12-100 | 2 |
SECRETARIA DE GOBIERNO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN COMUNITARIA, OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC), OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y PROTOCOLO, DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL. | |
VARIANTE XXXX X XXXX XXXXX 2 CARRERA 1 A CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN CTP | 2 |
EDIFICIO CENTRO 1. CALLE 10 No. 10 - 07 | 2 |
TOTAL ……………………………. | 20 |
INSTITUCIONES EDUCATIVAS / SEDES | Cantidad de auxiliares de servicios generales | Disponibilidad mínima |
Diversificado Sede principal | 8 | 4 Jornada de la Mañana 4 Jornada de la Tarde |
Diversificado – campincito | 1 | Jornada de la mañana |
Diversificado - Santa Xxxxx | 4 | 4 Jornada de la Mañana 4 Jornada de la Tarde |
Diversificado - Luna Nueva | 1 | Jornada de la mañana |
Xxxxx Xxxx | 4 | Jornada de la mañana |
Xxxxx Xxxxxx | 5 | 3 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | 6 | 4 Xxxxxxx xx xx Xxxxxx 1 Jornada de la Tarde 1 Jornada de la noche |
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx - Delicias | 4 | 2 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde |
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx - Samaria | 1 | Jornada de la mañana |
Xxxxx SEDE A (Antigua) | 3 | 2 Jornada única (Hasta las 3 pm) 1 Jornada de la noche |
Xxxxx SEDE B (Nueva) | 2 | Jornada única (Hasta las 3 pm) |
Tiquiza | 4 | Jornada única (Hasta las 3 pm) |
Bojacá | 5 | 2 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde 1 Jornada de la noche |
Mercedes de Calahorra | 1 | Jornada de la mañana |
Fusca | 2 | Jornada de la mañana |
La Caro | 1 | Jornada de la mañana |
El Cerro | 3 | Jornada de la mañana |
La Balsa | 4 | 2 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde |
Cerca xx Xxxxxx | 5 | 2 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde 1 Jornada de la noche |
Fonquetá | 4 | 2 Jornada de la Mañana 2 Jornada de la Tarde |
Santa Xxxxx del Río sede “A” (Antigua) | 2 | 2 Jornada de la Mañana |
Santa Xxxxx del Río sede “B” | 2 | 2 Jornada de la Mañana y apoyo con 1 en Jornada de la Tarde |
TOTAL | 72 |
Mantener en perfecto estado de conservación preventiva la planta física baterías sanitarias, cocinas, cafeterías, oficinas, parqueaderos, jardines, zonas verdes y demás áreas internas y externas de los edificios públicos municipales focalizados de la Alcaldía Municipal, garantizando la disponibilidad de personal necesario para tal fin, como mínimo deberá disponer de cinco (5) operarios.
ITEM | SEDES DE EDIFICIOS PUBLICOS | ESPECIFICACIONES | OPERARIO | ||
1 | XXXXXXX MUNICIPAL | CARRERA 11 No | El personal estará disponible para prestar sus servicios de manera rotativa en todas las sedes de los edificios públicos, de acuerdo con la programación semanal o las instrucciones del supervisor | ||
11-29 | |||||
2 | EDIFICIO PLANEACIÓN | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 | |||
3 | BIBLIOTECA HOCABIGA | Avenida | Xxxxxxxx | ||
Carrera 7 | |||||
4 | CASA DE LA CULTURA | Xxxxxxxx 00 Xx 0-00 | 0 | ||
5 | CASONA SANTA XXXX | Xxxxx 16 Carrera 5 | |||
6 | SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y | Diagonal 17 No 6-08 | |||
MOVILIDAD | |||||
7 | CASA DE LA JUSTICIA XXXXXXXX XX | Xxxxx 00 Xx 0 X – 00 | |||
CALAHORRA |
Que en numeral 9 de las obligaciones señala que EMSERCHIA ESP, debe garantizar que el personal contratado para el cumplimiento del contrato cuente con la debida dotación xx xxxxxxx y vestido de labor, implementos de protección y seguridad industrial y de bioseguridad, de acuerdo con la normatividad vigente, la cual estará a cargo del contratista desde el primer día de prestación de servicios en las sedes de las IEO y edificios públicos. La Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 y el Decreto reglamentario 1978 de 1989 establece que es deber de las Entidades Públicas dotar a los funcionarios de los elementos que permita una correcta y eficiente prestación de los servicios a su cargo, en condiciones de comodidad, salubridad, oportunidad y continuidad para estos y los usuarios del servicio prestado, y que los empleados tendrán derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada 4 meses, en forma gratuita, 1 par de zapatos y un vestido de labor como dotación, siempre que se remuneración mensual sea inferior a 2 salarios mínimos legal vigente. Por tal razón se hace necesario la adquisición de la Dotación para el cabal cumplimiento de las labores designadas a dichos funcionarios y estos a su vez poder ejercer sus labores con vestimenta adecuada y con prendas institucionales. Del mismo modo, existe una variedad de elementos que permiten velar por la salud y la seguridad del personal frente a los diversos riesgos producidos por agentes biológicos, físicos, químicos, condiciones de seguridad, que se pueden presentar en la organización, estos no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión o el impacto en la salud del trabajador sea menor, específicamente son conocidas como los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales tienen como función principal proteger las diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.” 2. Que la Gerente, emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023000186 del 14 xx xxxxx del 2023. 4. Que el contratista allega propuesta
técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Suministro, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. SUMINISTRO DE DOTACIÓN XX XXXXXXX, VESTIDO DE LABOR, IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y DE BIOSEGURIDAD EPP, PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXX Y LAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL XX XXXX, EN VIRTUD CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 125 DE 2023, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXX Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX, EMSERCHÍA E.S.P. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Garantizar el suministro del vestido de labor, calzado, elementos de dotación y seguridad para el personal disponible en las instituciones educativas oficiales del Municipio Xx Xxxx y las oficinas y dependencias de la Alcaldía Municipal Xx Xxxx, en virtud contrato interadministrativo no. 125 de 2023, suscrito entre el municipio xx xxxx y la empresa de servicios públicos xx xxxx, Emserchía E.S.P., conforme a los requerimientos de la empresa durante la vigencia del contrato, como se relaciona a continuación:
1 | VESTIDO ANTI- FLUIDO CON BORDADO | Vestido en anti fluido cuello v con expandible lateral para mejor ajuste y fácil uso, bordado con logo institucional, cuyo diseño y color debe ser aprobado previamente por la empresa. | UNIDAD | 190 | $129.548 | $24.614.120 |
2 | CAMIBUSO MANGA LARGA BORDADO | Camibuso bordado tipo parche con logo de la empresa, cuyo diseño y color debe ser aprobado previamente por la empresa. | UNIDAD | 295 | $59.916 | $17.675.220 |
3 | ZAPATO SERVICIOS GENERALES | Calzado en cuero resistente a la penetración del agua en condiciones normales de uso y medio ambiente. Forro textil de alto rendimiento que no permite la formación de bacterias. Plantilla con tecnología Ortholite para mayor transpiración y comodidad Suela en poliuretano con absorción de energía en el Tacón que hace una jornada de trabajo cómoda y descansada; huella resistente al deslizamiento. Cumplimiento de la norma EN-344 para la categoría S. | UNIDAD | 190 | $92.303 | $17.537.570 |
4 | BOTAS PARA DAMA DISEÑO ESTAMPADO REF XXXXXX XXXXXX | BOTAS XXXXXX XXXX ESTILO: Diseño refinado, casual, con suela plana y tacón al menos 2 cm de alto, plantilla PU/textil removible. SENSACIÓN: Bota flexible, liviana y cómoda. Apertura superior normal, con espacio para prenda de vestir. Impermeable y transparente. ANTIBACTERIAL: Hecho de material resistente para lavar y desinfectar después de cada uso. INTERNO: Forro interno textil sanitizado con diseño limitado | UNIDAD | 100 | $133.018 | $13.301.800 |
5 | GUANTES CAUCHO ASEO AMARILLO | Guantes Caucho Aseo Amari Línea: Caucho Amarillo Color: Amarillo Talle de los guantes de limpieza S M L Material: Caucho | UNIDAD | 1354 | $13.649 | $18.480.746 |
6 | GUANTES DE CAUCHO | Industrial negro Calibre 55 | UNIDAD | 360 | $25.331 | $9.119.160 |
7 | TAPABOCAS QUIRURGICO | Capa externa: Hecha de polipropileno extruido de 20 g Capa de filtración: Hecha de polipropileno extruido de 25 g Capa interna: Hecha de polipropileno extruido de 25 g Cinta (Tiras): Hechas en polipropileno extruido de 40 g Pieza nasal: alambre recubierto de plástico de longitud 120 mm ± 5 mm El producto es sellado por ultrasonido. Composición básica: Capa externa: 100% polipropileno extruido Filtro Intermedio: 100% polipropileno extruido Capa interna: 100% polipropileno extruido Cinta (Tiras): 100% polipropileno. | UNIDAD | 13720 | $686 | $9.411.920 |
8 | GORRA TIPO CHAVO | Gorras tipo chavo, en dril carga media , costuras encintadas, visera beisbolera americana con cuatro costuras, seis hojaletes bordados tono a tono, cintas reflectivas, hebilla metálica, logo bordado tipo parche. Cuyo diseño debe ser aprobado previamente por la empresa | UNIDAD | 5 | $37.014 | $185.070 |
9 | GORRA BEISBOLERA | Gorras en dril carga media, costuras encintadas, visera beisbolera americana con cuatro costuras, frente partido, botón forrado, seis hojaletes bordados tono a tono, dos cintas reflectivas, ajustable, logo de EMSERCHIA bordado tipo parche. Cuyo diseño debe ser aprobado previamente por la empresa. | UNIDAD | 100 | $33.544 | $3.354.400 |
10 | GUANTES DE VAQUETA LARGOS REFORZADOS | Refuerzo en todos los dedos en la tenaza pulgar e índice y sobre las coyunturas, forro interior en algodón afelpado, puño tipo mosquetero con ribete y soporte en caucho para mayor nivel de protección con elástico para que el puño se ajuste. para trabajo pesado con riesgo de laceración, corte, punzada norma ICONTEC 1523. | UNIDAD | 75 | $36.320 | $2.724.000 |
11 | GUANTES DE FIBRA, RECUBIERTOS DE NITRILO ANTICORTE | Guantes desechables de grado de examen de nitrilo sin polvo, Espesor 6 mml Excelente resistencia, desgaste y destreza | UNIDAD | 200 | $24.059 | $4.811.800 |
12 | BOTA DE SEGURIDAD ANTI PERFORACION CON PUNTERA CON MARCA - SELLO | Puntera: dieléctrica cumple con la norma EN12568, resiste una fuerza de compresión (222.5 No 50 LBF) y el impacto de 200 julios, según ASTM-F2413- 05, suela anti perforación, suela de alta tracción, cuero resistente al rasgado puntera dieléctrica en aglomerado Suela: antideslizante, excelente agarre, resiste el deslizamiento 0,72 en seco y 0.56 en húmedo, ensayo según ASTM F 1677-05 Impermeabilidad: 100% | UNIDAD | 10 | $217.456 | $2.174.560 |
Resistencia: hidrocarburos y derivados del petróleo. normas ICONTEC 2396 y 2257. Xxxxx Xxxx Z41. Con marca aprobada por la empresa. | ||||||
13 | BOTA DE SEGURIDAD CAUCHO CON PUNTERA | Resiste el deslizamiento 0,72 en seco y 0.56 en húmedo, ensayo según ASTM F 1677-05 Impermeabilidad: 100% Resistencia: hidrocarburos y derivados del petróleo. Bota de caucho. Bota PVC. Tratamiento acrilo-nitrilo. PVC. Resistente ácidos, aceites, petróleo y humedad. NTC-1741 NTC-2385 DIN4843 | UNIDAD | 5 | $135.100 | $675.500 |
14 | PANTALON XXXX XXXXXXX | Pantalón xxxx operativo logo institucional bordado tipo parche con cinta de visibilidad diaria y nocturna. cuyo diseño debe ser aprobado previamente por la empresa Composición 5% poliéster / 95% algodón Varia hasta 100% algodón, Tejido de plano 14 ONZ, Cinta reflectiva / Fluorescente | UNIDAD | 10 | $71.714 | $717.140 |
VALOR TOTAL INCLUIDO IMPUESTOS E IVA | $124.783.006 |
2.Realizar la entrega de los bienes de conformidad con las cantidades, tallas solicitadas, características y/o especificaciones técnicas señaladas en la tabla anterior, garantizando que las dotaciones ofertadas sean nuevas y de excelente calidad. 3. Las prendas objeto del presente proceso deben ser confeccionadas con telas de excelente calidad, acorde con las especificaciones técnicas y conforme al diseño que entregará el supervisor del contrato. 4. Entregar los bienes en las instalaciones del CONTRATANTE, garantizando el registro de ingreso al almacén. 5. Asumir los costos de transporte, fletes, seguros y similares que ocasionen en razón de la entrega de dotación y elementos en las instalaciones del CONTRATANTE. 6. Remplazar a sus expensas y a entera satisfacción del CONTRATANTE sin costo alguno, los bienes que no se cumplan con las tallas solicitadas, y de ser necesario hacer los cambios y ajustes a las prendas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de supervisor. 7. Los elementos que deban cumplir con una norma se adjuntaran los respetivos certificados. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el
funcionario encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA
E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Suministro corresponde a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEIS MONEDA CORRIENTE, ($124.783.006) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. pago contra entrega de los elementos y servicios requeridos por el supervisor del contrato, una vez radicada la factura, con los respectivos soportes que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social, previa certificación expedida por el supervisor del contrato, y certificación de entrada en almacén, de conformidad con el Articulo y xx Xxx 828 de 2003 y el Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. Será de TRES (03) MESES contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos del artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Almacenista General Y AL Subdirector de Operaciones Comerciales de la empresa, o quien haga sus veces PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás
condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 005 de 2022. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. b). Calidad del Servicio. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y un (1) año más. c). Pago de Salarios y Prestaciones Sociales. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes
de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG- SST. – El contratista se obliga a conocer y cumplir las normas de Sistema De Gestión De La Seguridad Y La Salud En El Trabajo – SG-SST y los riegos a los que están expuestos con ocasión del desarrollo de sus obligaciones contractuales. PARAGRAFO: El CONTRATISTA persona natural o jurídica, garantiza el cumplimiento de las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, internas de LA EMPRESA. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOMICILIO
CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes declaran como domicilio contractual, el Municipio xx Xxxx, Cundinamarca. No obstante, disponen las siguientes direcciones de notificación: La señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No.
52.832.369 expedida en Bogotá D.C., ubicada en la dirección Xxxxxxx 000 Xx. 00x – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx
D.C. y XXXXXXXXX E.S.P., ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00 -00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxx.