NIT 900.148.768 - 9 CONVOCATORIA PÚBLICA CP-NMR-C2020-002 MINUTA DEL CONTRATO INVITACIÓN PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA EL MERCADO REGULADO DEL 01 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2031 CONTRATO...
ENERMAS S.A.S E.S.P
NIT 900.148.768 - 9
CONVOCATORIA PÚBLICA
CP-NMR-C2020-002
MINUTA DEL CONTRATO
INVITACIÓN PUBLICA PARA PRESENTAR OFERTAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA EL MERCADO REGULADO DEL 01 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2031
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA
CP-NMRC2020-002
Vendedor: ___________________
En calidad de (Generador o Comercializador)
Comprador: ___________________
En calidad de (Generador o Comercializador)
Entre los suscritos, ___________________, identificado con la cédula de ciudadanía número _________, Gerente General y Representante Legal de _________ - NIT ________ con domicilio principal en la ciudad de __________ , agente (Generador y/o Comercializador) en el mercado de energía quien en adelante se llamará EL VENDEDOR y XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.794.255 de Bucaramanga, Representante Legal de ENERMAS S.A.S E.S.P, sociedad constituida mediante escritura publica No. 443 de 2007-4-23, quien en adelante se llamará EL COMPRADOR, debidamente facultado para celebrar el presente contrato de suministro de energía eléctrica, convienen en celebrar el mismo, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1ª. Que EL VENDEDOR y EL COMPRADOR están debidamente registrados como agentes en el Mercado de Energía Mayorista.
2ª. Que EL VENDEDOR presentó una oferta de venta, la cual cumple las expectativas del COMPRADOR.
4ª. Que la ejecución del presente contrato deberá realizarse dentro de las normas y procedimientos establecidos para el Sistema Interconectado Nacional, particularmente aquellas contenidas en el Código de Redes y en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG – vigentes.
Con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto-. El presente contrato tiene por objeto la venta (o el suministro) de energía eléctrica, con destino a abastecer la demanda de energía eléctrica xxx xxxxxxx regulado de EL COMPRADOR, por parte de EL VENDEDOR, en la cantidad de energía eléctrica y la modalidad de suministro definida en el anexo No. ___, el cual hace parte integral del presente contrato, según las condiciones comerciales y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Duración-. El presente contrato deberá ejecutarse a partir de las 00:00 horas del __ de _____ de 20__, o la fecha de registro confirmada por el ASIC, hasta las 24:00 horas del ____ de diciembre de 20__.
CLÁUSULA TERCERA: Punto de Entrega -. El VENDEDOR pondrá a disposición del COMPRADOR la energía contratada por éste en las fronteras comerciales ya registradas ante el ASIC, sometiéndose a las normas y procedimientos adoptados en el reglamento de operaciones del SIN; por su parte, EL COMPRADOR recibirá la energía eléctrica tomándola de las fronteras de entrega del STN. Dado lo anterior, y con base en las normas del mismo, el COMPRADOR asumirá las pérdidas correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA: Precio-. El precio de la energía eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR corresponde a los valores establecidos en el anexo No. , el cual hace parte integral del presente contrato, para cada uno de los meses y horas allí señalados, estos precios se encuentran expresados en pesos constantes xx xxxxx de 2020 y se actualizarán mensualmente de acuerdo la siguiente formula:
Ti = To * IPPi / IPPo
Ti = Tarifa del i-ésimo mes;
To = Tarifa de referencia definida en el Anexo No. __;
IPPi= Índice de precios al productor del i-ésimo mes;
IPPo = Índice de precios al productor del mes xx xxxxx de 2020.
Los índices de precios al productor utilizados corresponden a los denominados "Oferta Interna" publicados por el DANE o la autoridad competente y facultada para tal fin, o los que les sean equivalentes.
Las tarifas corresponden al precio equivalente de energía monomio referido a nivel STN, por lo tanto, corresponde al punto en el cual se entrega la energía por parte del VENDEDOR.
CLÁUSULA QUINTA: Valor del Contrato-. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la presente oferta es de cuantía indeterminada. El valor real se determinará por la sumatoria de la facturación mensual, emitida en la medida en que se vaya cumpliendo el suministro de energía y durante el plazo de ejecución.
CLÁUSULA SEXTA: Facturación y Forma de Pago-. La energía eléctrica a suministrar será facturada por EL VENDEDOR dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de suministro, se emitirá la factura mensual por las cantidades del anexo No. 1. Las facturas serán enviadas al EL COMPRADOR en original, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por medio de facturación electrónica, cuando proceda, correo físico o de la copia por correo electrónico. El vencimiento de la factura será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. Cuando no se presente la factura dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago, además deberá contener como mínimo: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) Cantidad de energía eléctrica contratada para el mes respectivo, c) Precio de la energía eléctrica correspondiente al mes de facturación, d) Cantidad total a ser cancelada por el COMPRADOR, e) Los demás requisitos exigidos para configurar un documento de cobro.
Discrepancias en la facturación. - En caso de presentarse errores o discrepancias respecto del valor de la factura o uno cualquiera de sus respectivos conceptos, EL COMPRADOR estará obligado a pagarle a EL VENDEDOR el valor de la factura excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la factura para manifestar por escrito a EL VENDEDOR las razones de su inconformidad. Si EL COMPRADOR acepta las razones expuestas por EL VENDEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al reclamo sobre las sumas en disputa acudirán al procedimiento señalado en la cláusula décima séptima del presente contrato.
Forma de pago: EL COMPRADOR deberá realizar los pagos de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL VENDEDOR en cada factura. Las cuentas bancarias destino y los valores podrán ser modificados por EL VENDEDOR en las instrucciones de pago anexas a cada factura o mediante instrucción escrita con por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de pago estipulada.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Intereses xx Xxxx-. En caso de que EL COMPRADOR no efectúe los pagos a EL VENDEDOR dentro de los plazos estipulados en la cláusula sexta, se obliga a reconocerle y pagarle un interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, vigente durante el período xx xxxx.
PARÁGRAFO: EL VENDEDOR en ningún momento podrá cobrar intereses sobre intereses.
CLÁUSULA OCTAVA - Legislación aplicable: El presente contrato se rige por las normas de derecho privado y, en especial por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Códigos de Red, Comercial, de Distribución, de Operación, de Racionamiento y de Medida expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás normas concordantes vigentes. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambios en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, las partes expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del contrato para ello.
CLÁUSULA NOVENA – Registro del Contrato y Exigibilidad: Una vez perfeccionado el presente contrato, LAS PARTES serán responsables de tramitar el registro del mismo ante el Administrador xxx xxxxxxx, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, conforme a los plazos dispuestos por la Resolución 130 de 2019, o aquellas normas que la complemente, modifiquen, subroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro del contrato tendrá como efecto primordial permitir el despacho de la energía eléctrica, así como el de reconocer expresamente entre las partes, que todas las circunstancias relacionadas con la operación del SIN les serán aplicables y que se someten a todas las reglas y procedimientos relacionados con el objeto de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA – Pena: En el evento de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato y su incumplimiento dé lugar a la terminación del mismo, deberá pagar a la parte cumplida, a título xx xxxx, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato para los meses que no se hayan ejecutado, el cual será considerado como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios. El valor de esta pena pecuniaria se tomará de los valores pendientes de pago, o de la garantía de cumplimiento del contrato, llegándose en última instancia al cobro por la vía jurisdiccional para el saldo no cubierto y los perjuicios ocasionados, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo. No constituye causal de incumplimiento y por lo tanto no dará lugar a la terminación del contrato, ni al pago de indemnizaciones, multas o sanciones de cualquier tipo, el no suministro de energía eléctrica ocasionado por las restricciones en el suministro de energía por racionamiento de energía o potencia decretadas a nivel nacional por la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – Causales de Terminación anticipada: Sin perjuicio de las circunstancias particulares señaladas en las demás condiciones del presente contrato, se considerarán causales de incumplimiento del mismo las siguientes: 1) Si EL COMPRADOR deja de cumplir injustificadamente con su obligación de pagar el valor de por lo menos una (1) factura correspondiente a la energía eléctrica suministrada. 2) La falta de suministro de energía total o parcial durante tres (3) días consecutivos o quince (15) días discontinuos, por causas imputables a EL VENDEDOR. 3) El desplazamiento en la entrada en operación del presente contrato por más de quince días calendario, ocasionado por el incumplimiento de alguna de LAS PARTES en el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente. 4) Incumplimiento del contrato por cualquiera de LAS PARTES a cualquier de las obligaciones aquí contratadas. 5) Si alguna de LAS PARTES no presentase dentro del plazo estipulado la garantía de cumplimiento del contrato, si su valor fuese insuficiente, su vigencia no cubriera como mínimo el plazo de ejecución del presente contrato y/o su constitución o forma no se ajustase a lo establecido en la Cláusula Décima del presente contrato. 6) Si cualquiera de LAS PARTES se encuentra en proceso de liquidación o disolución. 7) Si cualquiera de LAS PARTES se encuentra en proceso de Retiro xxx Xxxxxxx en las condiciones establecidas en la Resolución CREG 156 de 2011, y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan. 8) Si cualquiera de LAS PARTES se le inicia un proceso de limitación de suministro y que este efectivamente se materialice. 9) Si el ASIC, o la autoridad que sea del caso, determina que EL VENDEDOR no cumple con la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado de energía mayorista, tal como lo establece la Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, durante toda la vigencia del contrato. 10) Cuando una de LAS PARTES no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables. 11) Cuando una de LAS PARTES o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-y/o en las listas nacionales o internacionales. 12) Cuando exista en contra de una de LAS PARTES o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o de sus representantes legales, revisores fiscales, auditores externos o de sus miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos, relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno. 13) Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. 14) Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones, la licitud de sus recursos o que cualquiera de LAS PARTES ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. 15) Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada en la ejecución del contrato. La terminación del presente contrato no exime a LAS PARTES del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de terminación del mismo. En el evento de ocurrencia de algunas de las causales de terminación anticipada del contrato, la parte cumplida informará inmediatamente al ASIC para que este deje de considerar dicho contrato en la comercialización xxx Xxxxxxx Mayorista y queda facultada para solicitar la terminación del despacho. Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato, la parte cumplida notificará el incumplimiento, a la otra, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, pudiendo la parte cumplida ejercer su derecho a hacer efectiva la Garantía ________________ a que hace referencia la Cláusula ___________________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – Fuerza Mayor: Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, a dar aviso a la otra parte dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas partes. Dentro de los diez (10) días siguientes EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que EL COMPRADOR pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia o circunstancias, las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada. Adicionales a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, serán eventos eximentes de responsabilidad los siguientes acontecimientos: racionamientos generalizados a nivel nacional decretados por la autoridad competente; racionamientos de emergencia de acuerdo con lo definido en el Estatuto de Racionamiento; actos o acciones terroristas; sabotajes; actos malintencionados de terceros; guerra, insurrección civil, revueltas, tormentas, terremotos, incendio, explosiones, vientos huracanados, inundaciones, avalanchas, deslizamientos de tierra, tormentas eléctricas, descargas atmosféricas, y en general, cualquier otra circunstancia imprevista e imprevisible que escape al control de cualquiera de las partes y ante la cual sea imposible resistir. Para que el acontecimiento sea considerado como fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, se requiere, además, que impida directamente el cumplimiento de la obligación correspondiente. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del Contrato por un término continuo superior a dos (2) meses, podrá terminarse el Contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – Garantías de Cumplimiento: cada una de las partes suscribirá a favor de la otra un pagaré en blanco con carta de instrucciones a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan del presente contrato.
En cualquier momento las partes podrán, de común acuerdo, modificar las garantías establecidas, así como sus condiciones de monto y periodicidad, sin embargo, la mera solicitud de una de las partes no obliga a la otra a su aceptación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Impuestos y Gastos del Contrato-. Cada una de las partes cubrirá el valor de los impuestos que le corresponda pagar de conformidad con el estatuto tributario vigente. Cuando con posterioridad a la fecha de la firma del presente contrato, cualquier impuesto, contribución, gravamen, tasa o transferencia que incida(n) en los precios cotizados, tenga(n) alguna modificación, por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos y/o reglamentaciones para el sector eléctrico que afecten los precios cotizados, sus efectos deberán ser revisados por las partes con el objeto de determinar su aplicación a los precios y mantener el equilibrio financiero del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Documentos del contrato: Todos los documentos tenidos en cuenta para la elaboración de este contrato obligan jurídicamente a las partes.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA – Domicilio: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será _________.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – Cláusula Compromisoria: La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. Los reclamos de cualquiera de las partes, relacionados con lo pactado en el contrato, deberán ser presentados en forma escrita por la parte inconforme a la otra parte, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. En el evento de que durante la ejecución del presente contrato o en su liquidación surgieren controversias, se utilizará como mecanismo de solución alternativo, acudir al empleo de uno cualquiera de los mecanismos de solución de controversias previstos en las Leyes Colombianas: arreglo directo, conciliación, amigable composición o transacción. Si pasados cuarenta y cinco (45) días calendario desde el momento en que surja la diferencia, no se ha llegado a un acuerdo, las partes acudirán ante un tribunal de arbitramento.
PARÁGRAFO: Si las partes no establecen un acuerdo, con los mecanismos de solución alternativa, la controversia deberá someterse a un tribunal de arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1) El Tribunal funcionará en la ciudad de _______ y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de ______. 2) Estará integrado por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de __________ de su lista de elegibles. 3) El Tribunal decidirá en derecho. 4) La organización del Tribunal se sujetará a las reglas internas del citado Centro de Arbitraje y Conciliación de ________.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – Cesión del contrato: El contrato, así como los derechos y obligaciones que surgen del mismo, podrán ser cedidos total o parcialmente por una de las partes con el previo consentimiento de la otra, manifestado por escrito. La cesión del contrato implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y en consecuencia, libera a la parte cedente de todos y cada uno de los compromisos que hubiere contraído, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA– Liquidación del Contrato: La liquidación del contrato deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su terminación y se hará constar en un acta suscrita por las partes. En el evento que el ASIC llegare a modificar la información correspondiente a la energía suministrada reportada para este contrato, con posterioridad a la liquidación del mismo, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – Reserva: Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del presente Contrato, de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones, salvo decisión judicial, exigencias legales y documentación de conocimiento público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la entrega de las Garantías de Cumplimiento. El mismo sólo podrá ejecutarse cuando se haya registrado en el ASIC.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - Comunicaciones y Notificaciones. - Todas las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así:
VENDEDOR: _______________
DIRECCIÓN: _______________
A LA ATENCION: _______________
TELÉFONO: _______________
Email: _______________ @ _______________
COMPRADOR: _________________
DIRECCIÓN: _______________
A LA ATENCION: _______________
TELÉFONO: _______________
Email: _______________ @ _______________
Para constancia, se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de Floridablanca el día _____ (_) de ________de 20__.
VENDEDOR COMPRADOR
_________________________ _________________________ Representante Legal |
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_________________________ _________________________ Representante Legal |
ANEXO 1 - CANTIDADES DE ENERGÍA Y PRECIOS
MODALIDAD DE SUMINISTRO: PAGUE LO CONTTRATADO
Año |
Precio (1) $/kWh |
kW (2) |
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Precios expresados en pesos constantes xx xxxxx de 2020, los cuales se indexan de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cantidades en kW para todas las horas del año de suministro, las cuales se definen mediante la fórmula:
ANEXO No.2 CUADRO HORARIO DEL PRODUCTO
VENDEDOR COMPRADOR
______________________ ______________________ Representante Legal |
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_________________________ _________________________ Representante Legal |
CONVOCATORIA PUBLICA - ENERMAS S.A.S E.S.P
CP-NMR-C2020-002