CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS NECESIDAD FUTURA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS NECESIDAD FUTURA
El presente contrato de prestación de servicios funerarios consta de tres partes: 1) CONDICIONES GENERALES, 2) CONDICIONES ESPECIALES, 3) ANEXO DE PRODUCTOS PARA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS
NI/NF y las que forman un todo indivisible para todos los efectos legales y contractuales.
CONDICIONES GENERALES.
PRIMERO (1°): Interpretación y definiciones.
Las Partes, debidamente individualizadas en las CONDICIONES ESPECIALES, convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente Contrato de Prestación de Servicio Funerarios, las palabras o expresiones no definidas expresamente tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato, con las disposiciones contenidas en el Código Civil y con las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Para los efectos de este contrato, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación:
1.1. Documentos del Contrato: Todos aquellos que forman parte del Contrato de Prestación de Servicio Funerarios para todos los efectos legales.
1.2. Titular: Es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato de Prestación de Servicios Funerarios, en la forma y condiciones que se estipulan en todos los documentos que son parte integrante. Su individualización completa se hace en el
Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales. Se entenderá también como titular, la o las personas que en sus derechos represente, tras el fallecimiento del titular.
1.3. La Empresa: Es la sociedad Servicios Funerarios Parque del Sendero SpA., Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, debidamente representada, según se indica en la cláusula vigésimo tercera, ambos domiciliados en xxxxx Xxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante denominada indistintamente “la Empresa” o “la Prestadora”, quien comparece en este acto y suscribe el presente contrato de prestación de servicio, por el cual entregará el o los servicios funerarios, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Especiales.
1.4. Beneficiario o Beneficiarios: La o las Personas Naturales designadas por el Titular respecto de la cual la Prestadora otorgará los Servicios Funerarios contratados, luego de su fallecimiento. La designación deberá ser ejercida al momento de solicitar la prestación del servicio funerario contratado.
1.5. Servicios Funerarios: Corresponden a los servicios descritos en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF, documento que forma parte íntegra del presente contrato para todos los efectos legales.
1.6. Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte: Se trata de un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP, Compañías de Seguros o sistema de pensiones solidarias.
1.7. Pie: Es la suma de contado expresada en UF, cuyo monto se indica en el Párrafo 4 (cuatro) de las Condiciones Especiales de este Contrato.
1.8. Unidad de Fomento (UF): Es la unidad de reajustabilidad fijada por el Banco Central de Chile, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 35 N° 9 del Artículo primero de la Ley N°18.840, como asimismo del Capítulo II.B.3 “Sistemas de Reajuste Autorizados por el Banco Central de Chile” del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
SEGUNDO: (2°): Contrato prestación de servicios.
Los comparecientes, debidamente individualizados en las Condiciones Especiales, y para todos los efectos del presente contrato, el Titular y la Empresa, declaran que vienen por este acto a celebrar un Contrato de Prestación de Servicios Funerarios de Necesidad Futura, de acuerdo con las estipulaciones que se señalan a continuación, y las que se establecen en las Condiciones Especiales como también en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF para Contrato de Prestación de Servicios Funerarios.
TERCERO (3°): Objeto.
Por el presente contrato, la Empresa se obliga, a prestar el o los Servicios Funerarios, según lo establecido en el Párrafo 2 (dos) de las Condiciones Especiales, cuyas características se indican en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF, una vez cumplidas por parte del Titular las obligaciones y condiciones que se señalan en el presente contrato.
CUARTO (4°): Precio.
Por la prestación de los Servicio Funerarios, el Titular pagará el monto que se indica y detalla en el Párrafo 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) de las Condiciones Especiales, en adelante entendido como el Precio.
Se deja expresa constancia de que, al momento de solicitar y/o activar el uso del Servicio Funerario adquirido por este contrato, el Precio pactado deberá encontrarse íntegramente pagado, incluyendo sus eventuales reajustes, intereses y gastos de cobranza extrajudiciales, de proceder.
En el evento que no se encuentre totalmente pagado el precio pactado, el Titular o quién lo suceda, deberá pagar la totalidad del saldo de Precio pendiente de pago, con sus intereses, reajustes y gastos de cobranza extrajudiciales, de proceder, al momento de solicitar y/o activar el servicio funerario.
QUINTO (5°): Cuota mortuoria o asignación por muerte.
Las partes que suscriben el presente contrato declaran que la Cuota Mortuoria o asignación de muerte es un beneficio regulado en la Ley, DL3.500 y demás cuerpos normativos relacionados, por lo que las condiciones para su procedencia serán las establecidas en ella.
SEXTO (6°): Cesión de contrato.
Las Partes convienen que La Empresa podrá ceder a un tercero los derechos que emanan del presente contrato. En el caso de los documentos referidos en el primer párrafo del presente contrato, las Partes expresamente convienen que la Empresa
podrá cederlos, de forma independiente de los demás documentos y obligaciones que forman parte del contrato.
La Empresa ejecutará la cesión conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Así, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación certificada que se le envíe al Titular al domicilio señalado por éste en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales, notificación que contendrá al menos la individualización del cesionario y de los derechos o documentos que se ceden.
El mismo derecho asistirá al Titular, quien podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en ellos artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO (7°): Pago anticipado.
El Titular, o quien subrogue sus derechos, conforme al artículo 10 letra a) de la Ley 18.010, podrá anticipar su pago aún en contra de la voluntad de la Empresa, siempre que pague el capital o saldo de precio insoluto que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
OCTAVO (8°): Gastos de cobranza.
8.1. De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 19.496, se informa que en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago que se establece en el presente contrato, el Titular aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
8.1.1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%
8.1.2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%
8.1.3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
8.2. Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla la Empresa por sí misma, por una empresa ligada a ella, según lo informado en xxx.xxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que la Empresa contrate los servicios de otra empresa diferente a las indicadas, se le informará al Titular en xxxx, por medio de carta enviada, al domicilio registrado en las Condiciones Especiales.
8.3. Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre de la Empresa o la Empresa por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberá informar al Titular lo siguiente:
8.3.1. Individualización de la persona, empresa, mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
8.3.2. Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado.
8.3.3. En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del periodo sobre el cual aquellos recaen;
8.3.4. En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen de conformidad a la Ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por Xxx;
8.3.5. La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y;
8.3.6. Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto y, una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de dato de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes y del deudor. La (s) empresa (s) de cobranza (s)
deberá(n) resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes, sólo sea de conocimiento del deudor o Titular, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se hará en horario hábil, de acuerdo con lo indicado en la Ley 19.496 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es de Lunes a Sábado de entre 8:00 y 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente, por correspondencia, con cobradores en terreno, Internet y/o Notificaciones. Respecto de cualquiera de las formas de cobranza señaladas, la Empresa velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Titular, la convivencia normal de sus miembros, ni su situación laboral.
Si los plazos de pago excedieren de un año, la Empresa está facultada, conforme a lo establecido en la Ley 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Titular ni se discrimine a su respecto, debiendo la Empresa notificar al Titular al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
8.4. Asimismo, el Titular faculta a la Empresa, mientras se mantenga vigente el presente contrato o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, que sus nombres, cédulas de identidad y monto eventual de la deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La eventual deuda morosa, será distribuida en sistemas de información públicos, relativos a antecedentes comerciales morosos que mantiene la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Esta autorización es revocable de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.628.
NOVENO (9°): Interés por Xxxx.
La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de constituirá(n) en xxxx al Titular. En caso que el Titular incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere a la Empresa de ponerle término conforme la cláusula décima quinta.
DÉCIMO (10°): Prestación del Servicio Funerario:
El Servicio Funerario, por su naturaleza, requiere la intervención de terceros ajenos al presente Contrato (Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, hospitales, clínicas, xxxxxxxx o cementerios, entre otros) por lo que cualquier deficiencia en el Servicio Funerario que se deba a la intervención de terceros será de exclusiva responsabilidad de éstos. A fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable a la prestación del Servicio Funerario y de conformidad a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente, se deja constancia que, en virtud de la normativa
sanitaria aplicable, la Empresa se encuentra obligada a efectuar los traslados cumpliendo con las exigencias, formalidades y procedimientos establecidos.
DÉCIMO PRIMERO (11°): Dimensiones de la Urna.
Las dimensiones de las urnas ofrecidas por la Empresa corresponden a aquellas que se utilizan normalmente y son de uso común promedio en el mercado para la medida estándar de un fallecido, esto es:
10.1. Interior: 48 cms de ancho y 185 cms de largo.
10.2. Exterior: 55 cms de ancho y 195 cms de largo.
Por su parte, la elección de la sepultura en el cementerio correspondiente, donde se ubicará el ataúd adquirido por el Titular, constituye una decisión exclusiva de este último.
En caso de que el Titular solicite un ataúd cuyas dimensiones no se ajusten a las medidas estándar referidos previamente, deberá cuidar que no existan diferencias entre las dimensiones del ataúd adquirido y las del lugar de destino de este o informar a la Empresa las dimensiones de la sepultura para verificar que el ataúd es adecuado al espacio al que se destinará.
Si el Titular, sus herederos o cesionarios requieren modificar la urna por una de medidas y/o características diferentes a aquel estándar indicadas precedentemente, este cambio deberá ser pagado en su totalidad por el requirente al momento de utilizar el servicio y de acuerdo con la tarifa que se encuentre vigente al momento del cambio.
DÉCIMO SEGUNDO (12°): Traslados.
Los Servicios Funerarios son contratados para la región descrita en el Párrafo 2 (dos) de las Condiciones Especiales, esto también considera las limitaciones demográficas regionales descritas en el Anexo De Productos Para Contrato De Prestación De Servicios Funerarios NI/NF y no incluyen los costos asociados al traslado inter-ciudad o inter-provincias excluidas del servicio cuando éste se haya originado en una ciudad o provincia, dentro de la Región respectiva, excluida según el anexo de productos para contrato de prestación de servicios funerarios NI/NF, por lo que dicho costo deberá ser pagado en su totalidad por el requirente al momento de utilizar el servicio y de acuerdo a la tarifa por kilometraje y/o tramo adicional que se señala en el anexo de productos para contrato de prestación de servicios funerarios NI/NF.
DÉCIMO TERCERO (13°): Datos Personales.
13.1. De conformidad con los derechos y obligaciones establecidos la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, por el presente instrumento el Titular autoriza expresamente a la Empresa a recopilar, procesar, utilizar y compartir sus Datos Personales, de acuerdo con la Política de Privacidad de Funeraria Sendero y las directrices emanadas de la Ley Nº 19.628 de Protección de la Vida Privada y/o sus modificaciones, con el fin principal de proporcionar el mejor servicio posible, mantener un registro actualizado de usuarios y/o clientes y mejorar nuestros productos y servicios. En dichos términos se autoriza a la Empresa a:
a) Utilizar sus Datos Personales e Información Personal con la finalidad de desarrollar estudios con data desagregada y/o anonimizada con el objeto de mejorar la calidad del Servicio que ésta ofrece y el desarrollo de nuevos productos y servicios, así como también para realizar promoción a los productos y servicios comercializados por
la Empresa e invitar y promocionar eventos en Funeraria Sendero, durante todo el tiempo que se mantenga vigente la relación de consumo.
b) Almacenar y procesar sus Datos Personales y/o los transfiera o transmita a sus empresas relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, o aquellas entidades afiliadas y subcontratistas, siempre con el objeto de cumplir con los objetivos por los cuales se han compilado y procesado sus Datos Personales e Información Personal. En estos casos la Empresa velará porque se cumplan ciertos estándares, mediante la firma de acuerdos o convenios cuyo objeto sea la privacidad de tales Datos Personales, así como, que se cumplan los objetivos por los cuales éstos se han de compilar y procesa, verificando contractualmente que las personas antes señaladas cumplan los estándares legales aplicables.
c) Recopilar, utilizar y compartir los Datos Personales e Información Personal del Titular, con el fin de proporcionar seguridad, cumplir con la legislación vigente y/o que los Servicios sean prestados correctamente. De esta forma, la Empresa podrá utilizar la información recopilada para:
(i) Crear y actualizar la cuenta del Titular.
(ii) Verificar la identidad del Titular.
(iii) Comprobar la veracidad de los Datos Personales del Titular, en particular, nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, edad, número de cédula de identidad, documento de identidad, correo electrónico, teléfono, domicilio, y de las personas que concurran como sus sucesores legales o testamentarios.
(iv) Entregar a los Clientes información de los productos y servicios contratados y toda aquella información comercial relacionada que sea requerida por ellos.
(v) Entregar a los Clientes información sobre eventos o actividades especiales que se puedan realizar en Funeraria Sendero.
(vi) Realizar pruebas, investigaciones y análisis respecto a la prestación de los Servicios y de los productos adquiridos por los Clientes, como también para futuros desarrollos de productos y servicios.
(vii) Efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de la etapa precontractual, contractual y post-contractual en relación con cualquiera de los productos o servicios ofrecidos o requeridos, o respecto de cualquier negociación que se tenga o inicie con la Empresa en su calidad de proveedor de productos y servicios.
(viii) Verificar el cumplimiento de requerimientos regulatorios, posibles conflictos de interés, viabilidad financiera, jurídica y comercial devengada de las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores.
13.2. La Empresa se reservan el derecho a solicitar comprobantes y/o datos adicionales a efectos de corroborar los Datos Personales y la identidad del Titular. Conforme a la Ley N° 19.628, el Titular en tanto titular de datos tiene derecho a requerir a la Empresa la modificación de aquellos datos personales que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Por lo que la Empresa no será responsable en caso de que los datos personales del Titular no fueran veraces, exactos, vigentes o auténticos, si el Titular tuviere conocimiento de ello y no le requiriera a la Empresa su corrección y/o actualización.
13.3. Se le reconocen al Titular en cuanto titular de datos personales, los derechos de información, modificación, cancelación y/o bloqueo de sus datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores, de forma gratuita, para lo cual la Empresa pondrá a disposición del Titular los medios para ejercer tales derechos. Una vez efectuada la solicitud de nuevas modificaciones o eliminación de datos, el Titular podrá obtener una copia gratuita del registro actualizado ejerciendo la solicitud de forma personal, esto con el fin de verificar que las modificaciones o eliminación de datos han sido efectuadas. En caso de requerir y solicitar una nueva copia gratuita del registro actualizado en una nueva ocasión, el Titular deberá esperar un plazo mínimo de seis meses desde la última solicitud realizada, de lo contrario esta última tendrá un costo asignado.
13.4. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de datos, el Oficial de Seguridad Funeraria Sendero, el cual es el encargado de velar por el cumplimiento en materia de Protección de Datos es xxx Xxxxxx Xxxxxx, quien estará a cargo de la gestión de las solicitudes a efectos de dar completa satisfacción a las obligaciones aquí establecidas en la materia.
DÉCIMO CUARTO (14°): Cumplimiento Alternativo.
14.1. En el caso que la Empresa se viera en la imposibilidad de entregar los Servicios Funerarios con las mismas características que las ofrecidas al momento de la suscripción del presente contrato, sea por fuerza mayor, caso fortuito o porque los productos o servicios se encuentran discontinuados, lo anterior en caso que sea debidamente acreditado, las Partes convienen que la Empresa entregará los Servicios
Funerarios de características y condiciones equivalentes, velando por entregarlo en condiciones, forma, tamaño, medida y valor equivalente a las contratadas.
14.2. En el evento que, por cualquier circunstancia, no imputable al Titular, los Servicios Funerarios contratados no puedan ser prestados por la Prestadora señalada, la Empresa se encontrará obligada a prestar alternativamente dichos Servicios Funerarios por medio de otra empresa, a su costo.
DÉCIMO QUINTO (15°): Terminación anticipada por incumplimiento y multas.
El presente contrato podrá terminar de forma anticipada siguiendo las siguientes reglas:
15.1. En caso de terminación anticipada por incumplimiento del Titular, esto es:
- En caso xx xxxx o simple retardo en que incurra el Titular en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas del saldo del precio;
- En caso de retraso en 90 o más días en el pago; y/o,
- En caso de que incurra en un incumplimiento de las demás obligaciones que establece este contrato.
En las hipótesis antes mencionadas, las Partes convienen que El titular incurrirá en una multa a favor de la Empresa, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, siempre y cuando el total pagado no supere el 50% (cincuenta por ciento) del valor total descontada los montos en xxxx hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada.
En caso de que, el Titular haya dado pago a más de 50% (cincuenta por ciento) del valor total descontado los montos en xxxx, la Empresa deberá devolver los montos siguiendo la regla establecida en la cláusula Décimo Sexta siguiente.
Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Titular conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Para hacer efectivo el término, la Empresa deberá notificar el incumplimiento de la referida obligación por medio de una carta certificada al Titular, dirigida al domicilio señalado en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales o al que haya indicado por escrito al Titular con posterioridad a la celebración de este contrato.
En dicha comunicación se indicará detalladamente el incumplimiento de que se trate, los montos devengados y adeudados, si fuere el caso, y se señalará al Titular un plazo de 60 días corridos, contados desde que conste el despacho de la respectiva carta certificada, para que, dentro del mismo, el Titular subsane el incumplimiento de que se trate y/o pague la cantidad total que se encuentre adeudada. Transcurrido el plazo indicado en la carta referida sin que el Titular haya subsanado las infracciones que se le hubiesen hecho presente o sin que haya pagado los montos adeudados que se le hubiesen cobrado, el presente contrato terminará de pleno derecho sin necesidad de trámite ni declaración judicial ni de otro tipo extinguiéndose inmediata e irrevocablemente este Contrato de Prestación de Servicios.
15.2. En caso de que este contrato de prestación de Servicios Funerarios sea terminado anticipadamente por incumplimiento de la Empresa, a causa de la no prestación de los Servicio Funerarios definida en la cláusula primera, la Empresa incurrirá en una multa a favor del Titular, ascendente al monto que el Titular hubiere pagado por concepto de precio. El titular podrá optar entre cobrar esta cláusula penal como única indemnización
de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
DÉCIMO SEXTO (16°): Derecho retracto y término anticipado del Titular.
16.1. Las Partes acuerdan que el Titular podrá ejercer el DERECHO A RETRACTO y por consiguiente dar TÉRMINO ANTICIPADO al presente Contrato de Prestación de Servicios Funerarios, dentro del plazo de 10 días corridos desde la suscripción del presente contrato, siempre que no haya hecho uso de los Servicios Funerarios y previa solicitud escrita por el Titular, su(s) representante(s) y/o herederos, y suscrita presencialmente en cualquiera de las sucursales de la Empresa.
16.2. Verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, se procederá a citar al Titular, su(s) representantes y/o herederos a la oficina de la Empresa más cercana al domicilio del Titular, a fin de que se suscriba la resciliación del presente Contrato de Prestación de Servicios Funerarios y se proceda a la devolución de todos los montos pagados por este contrato en un plazo de 15 días hábiles.
16.3. No procederá derecho a retracto en aquellos casos en que se haya hecho uso del Servicio Funerarios dentro del plazo de 10 días, por encontrarse prestado el servicio contratado.
16.4. Cumplido el plazo de 10 días señalado en el párrafo anterior, y no habiéndose hecho uso del Servicio Funerarios, y mientras se encuentre vigente el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios, el Titular sólo podrá solicitar su TÉRMINO
ANTICIPADO, previa solicitud escrita por él, su(s) representante(s) y/o herederos, y suscrita presencialmente en cualquiera de las sucursales de la Empresa.
16.5. Con el TÉRMINO ANTICIPADO del Contrato el Titular se obliga a asumir el pago de una multa en favor de la Empresa equivalente al 50% de lo que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada del contrato de prestación de Servicios Funerarios. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Titular conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula.
DÉCIMO SÉPTIMO (17°): Mejora de producto.
Sin perjuicio de lo pactado en el presente instrumento, el Titular, cesionarios y/o herederos podrá/n, en cualquier tiempo, y hasta antes de la prestación de los servicios funerarios inicialmente contratados, adquirir y mejorar el plan primitivo, caso en el cual el Titular o quien lo suceda o subrogue en sus derechos, podrá pagar el valor de los nuevos servicios funerarios de acuerdo con las condiciones existentes y vigentes en ese momento.
DÉCIMO OCTAVO (18°): Unidad de reajuste.
Todos los pagos de este Contrato de Prestación de Servicios Funerarios Necesidad Futura deberán calcularse con el valor en pesos moneda corriente nacional conforme al valor que tenga dicha Unidad de Fomento al día de pago efectivo. En caso que no exista la Unidad de Fomento o ésta se deje de aplicar como índice de reajustabilidad, las sumas se calcularán conforme la variación que experimente el Índice de Precio al
Consumidor determinado por el INE o por quien lo reemplace, entre el mes precedente al de la conversión de la Unidades de Fomento a pesos y el mes precedente al pago.
DÉCIMO NOVENO (19°): Impuesto al valor agregado (IVA).
Se deja constancia que el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios objeto de este Contrato está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior resultará también aplicable a las diferencias de precio en que haya de incurrir del Titular por concepto de kilometrajes fuera de las zonas de cobertura y ampliación del tamaño de la urna.
VIGÉSIMO (20°): Obligación de aviso.
El Titular se obliga a comunicar oportunamente a la Empresa, por escrito, todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono.
VIGÉSIMO PRIMERO (21°): Competencia
Para todos los efectos legales del presente contrato el Titular, a su elección y de conformidad al artículo 50 A de la Ley 19.496, podrá recurrir a los Juzgados de Policía Local de su domicilio o a los del domicilio de la Empresa, quienes conocerán de todas las acciones que emanan de la ley de protección a los derechos del consumidor.
VIGÉSIMO SEGUNDO (22°): Ejemplares.
El presente Contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder del Titular y uno en poder de Servicios Funerarios Parque del Sendero SpA.
VIGÉSIMO TERCERO (23°): Personería.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para representa a Servicios Funerarios Parque del Sendero SpA., consta en Sesión Extraordinaria de Directorio, reducida a escritura pública en la Notaría de San Xxxxxx, de xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con fecha 28 de octubre de 2021, bajo el repertorio N° 6.314-2021.