Sumario
Normativa sobre la actividad
de I+D+i en régimen de colaboración y bajo contrato
Sumario
1. Preámbulo 3
2. Marco normativo 3
2.1. Ley orgánica de universidades (Ley 6/2001, BOE de 24 de diciembre) 3
2.2. Ley de universidades de Cataluña (Ley 1/2003 - DOGC 3826) 3
2.3. Estatutos de la FUOC 3
2.4. Normas de organización y funcionamiento de la UOC (NOF) 4
2.5. Conclusiones 4
3. Ámbito material de aplicación 5
4. Colectivos a los que se aplica 5
5. Gestión interna 6
5.1. Tramitación y firma 6
5.2. Denegación 8
5.3. Régimen económico 8
6. Difusión y propiedad de los resultados 9
1. Preámbulo
Entre los objetivos de toda universidad se halla el de fomentar y facilitar la participación de investigadores en pro- yectos de I+D+i, y, por consiguiente, facilitar la transferencia de conocimiento entre las empresas y el mundo aca- démico. Dicha participación puede proceder de la que se conoce como actividad de I+D+i colaborativa o activi- dad de I+D+i contratada.
La actividad de I+D+i colaborativa es aquella en la que diferentes personas/entidades participan en un mismo pro- yecto; cada una de las cuales con diferente grado de implicación y responsabilidades, pero con un único objetivo y logrando un resultado único común. Pueden apoyarla políticas públicas y convocatorias competitivas (es el caso, por ejemplo, del Subprograma de investigación aplicada colaborativa del Ministerio) o puede surgir por iniciativa privada.
Por su parte, la actividad de I+D+i contratada es aquella en la que una empresa/institución contrata con la uni- versidad la realización de actividades de I+D+i, consultoría o de servicios. Se trata, pues, de otra vía de colabo- ración de las universidades con el mundo empresarial.
2. Marco normativo
El marco legal fundamental que permite que los investigadores e investigadoras universitarios puedan llevar a cabo trabajos por encargo externo es la Ley orgánica de universidades (XXX), concretamente el artículo 83. Tam- bién se refiere a este tema la Ley de universidades de Cataluña (LUC) y es compatible con los Estatutos de la FUOC y con las Normas de organización y funcionamiento de la UOC.
2.1. Ley orgánica de universidades (Ley 6/2001, BOE de 24 de diciembre)
Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas
1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profe- sorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, uni- versidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o ar- tístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
2.2. Ley de universidades de Cataluña (Ley 1/2003 - DOGC 3826)
Artículo 27. Contratos para estudios
La contratación para llevar a cabo trabajos de investigación, técnicos o artísticos, correspondientes a lo dispues- to en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, debe someterse al principio de compensación. La universidad debe ser compensada por todos los costes, directos o indirectos, que sean atribuibles a cada contrato.
2.3. Estatutos de la FUOC
Artículo 4.1
El objeto fundamental será la enseñanza superior mediante la realización de las funciones siguientes:
a) La creación, la transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos…
Artículo 4.2
También dedicará atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas a la formación no presencial.
2.4. Normas de organización y funcionamiento de la UOC (NOF)
Preámbulo
La UOC se propone fomentar la creatividad de las personas y promover el progreso de la sociedad, impulsando la investigación especializada en torno a la sociedad del conocimiento y estableciendo alianzas con universidades e instituciones de todo el mundo que compartan objetivos y valores, para construir un espacio global de conocimiento.
Capítulo I. Objetivos de la UOC. Art. 1
Desde su integración en el sistema universitario de Cataluña, la UOC, con el fin de prestar servicio a la cultura ca- talana y proyectarla al mundo, y para hacer efectivos los retos expresados en su misión y principios inspiradores, se propone los objetivos siguientes:
1. El impulso, la mejora y la innovación de la docencia y el aprendizaje a lo largo de la vida por medios no pre- xxxxxxxxx.
2. El fomento y el desarrollo de la investigación científica en todos los campos del conocimiento donde la Univer- sidad está presente; especialmente en el estudio de la sociedad del conocimiento.
3. La difusión del conocimiento, la transferencia de tecnología, saber hacer e innovación en los campos de la for- mación y la cultura asociadas al uso intensivo de las TIC.
Capítulo III. Estructura de la UOC. Art. 23
La UOC crea la OSRT como instrumento de investigación de la Universidad con las funciones siguientes:
a) Impulsar y apoyar la investigación promovida por el profesorado de la UOC, facilitando la captación y la finan- ciación de los proyectos.
b) Liderar el desarrollo de los ámbitos y líneas de investigación a los cuales la Universidad otorgue prioridad es- tratégica.
Capítulo IV. Comunidad universitaria. Art. 38
El profesorado está comprometido con la razón de ser de la UOC y con su metodología. Es responsable de la ac- tividad académica en el ámbito de conocimiento respectivo o en ámbitos afines, tiene responsabilidades en el de- sarrollo de la investigación de la Universidad y contribuye a la estrategia corporativa de difusión del conocimiento.
1. Las condiciones docentes, el número y las categorías, la selección, la formación y la promoción del profesora- do, se establecerán de acuerdo con las necesidades de la docencia y la investigación de la UOC. Estos debe- rán ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.
2. Normalmente, el profesorado tiene contrato en exclusiva y dedicación a tiempo completo y está asignado a un estudio específico. El sistema de selección del profesorado debe basarse en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad y méritos científicos y académicos. Podrá desarrollar trabajos externos, previa autorización del rector.
3. El profesorado coordina al personal docente colaborador, los técnicos de investigación y los autores de mate- riales didácticos. Su actividad está sujeta a evaluación. Así mismo, la UOC establecerá los convenios previstos en la Ley con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
2.5. Conclusiones
Teniendo en cuenta este marco normativo, se considera oportuno establecer una normativa específica que recoja, entre otras cuestiones, las condiciones, el procedimiento y las autorizaciones necesarias para el desarrollo xx xxxxx-
xxx/proyectos científicos, técnicos y artísticos y para la realización de servicios docentes y actividades específicas de formación y conferencias por parte del personal de la FUOC como consecuencia de la firma de contratos o convenios específicos de colaboración y el desarrollo de proyectos, así como el destino de los recursos y bienes generados.
3. Ámbito material de aplicación
Las actividades incluidas en el marco de esta normativa son las colaboraciones entre la FUOC (a través de su profesorado o de cualquier persona o estructura organizativa de la universidad) y entidades públicas o privadas o personas físicas, para la realización de trabajos/proyectos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de cursos de formación de especialización u otras actividades específicas de formación. En concreto:
• Trabajos/Proyectos de I+D+i.
• Trabajos de creación artística.
• Actividades de consultoría y asesoría.
• Elaboración de estudios, informes y dictámenes.
• Servicios de análisis estadísticos.
• Servicios docentes especializados y actividades específicas de formación y conferencias encargados por em- presas y organismos.
• Los siguientes convenios y contratos institucionales en los que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
– que haya una retribución específica para el equipo responsable de la ejecución del convenio/contrato retri- buido;
– que el contrato/convenio obligue a una justificación económica de este.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta normativa las actividades o situaciones siguientes:
• La actividad profesional de los profesores a tiempo parcial o a tiempo completo con autorización del vicerrec- torado de profesorado para realizar actividad al margen de la FUOC1 siempre que no implique la utilización de personal, medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la FUOC.
• Los contratos o convenios con entidades públicas o privadas cuya finalidad consista en la realización de acti- vidades docentes oficiales o de actividades docentes no oficiales pero realizadas conjuntamente entre otra en- tidad y la FUOC.
• Los contratos editoriales que los profesores puedan realizar para la publicación de sus trabajos o para la pre- paración de originales destinados a la publicación.
• Los premios obtenidos por el personal de la FUOC.
• Los siguientes convenios y contratos institucionales en los que no se cumpla ninguna de las dos condiciones siguientes:
a) que no haya una retribución específica para el equipo responsable de la ejecución del convenio/contrato re- tribuido;
b) que el contrato/convenio no obligue a una justificación económica de este.
4. Colectivos a los que se aplica
Podrán participar en la realización de actividades sujetas a esta normativa el siguiente personal de la FUOC:
• Profesorado
• Investigadores
1. Cabe recordar que los profesionales de la UOC con una relación laboral, ya sea en el ámbito docente o en el de gestión adquieren, desde el inicio, el compromiso de prestar sus servicios a la Universidad en régimen de dedicación exclusiva y a tiempo completo.
• Becarios de doctorado
• Ayudantes de investigación
• Personal de gestión
La participación del profesorado e investigadores en proyectos, contratos y convenios se producirá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones académicas que le incumban y siempre que medie autorización previa del director de Estudios (para el profesorado) o de la Dirección del IN3 (para los investigadores del IN3) de acuerdo con los impresos que se faciliten al efecto.
La participación del personal de gestión se producirá sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de su pues- to de trabajo y siempre que medie autorización previa de la Dirección de Área correspondiente, de acuerdo con los impresos que se faciliten al efecto.
El personal investigador en formación con beca IN3-UOC podrá participar en la realización de actividades sujetas a esta normativa previa autorización de la Dirección del programa de doctorado y de su director, de acuerdo con los modelos impresos que se faciliten al efecto y siempre que se trate de actividades directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el personal investigador en formación y sean de carácter esporádico y no habitual. Dichas actividades no podrán ser superiores a treinta horas anuales para el personal investigador en formación de primera etapa; sesenta horas anuales para el personal investigador en formación de segunda etapa. Si la actividad conlleva una contraprestación económica, esta no podrá superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca.
Por su parte, la participación del personal de gestión se producirá sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que medie autorización previa de su responsable directo, de acuerdo con los impresos que se faciliten al efecto.
Todos los proyectos, contratos y convenios suscritos deberán tener un director o responsable que será quien ga- rantice que se cumpla con la ejecución y el cumplimiento de las condiciones que en ellos se establezcan.
También podrán participar colaboradores y expertos de otras universidades e instituciones que no tengan relación laboral con la FUOC, siempre que dicha participación externa se regule de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
5. Gestión interna
5.1. Tramitación y firma
5.1.1. A todos los efectos, los contratos, convenios y proyectos sujetos a esta normativa se gestionarán a tra- vés de la Oficina UOC de Apoyo a la Investigación y Transferencia (OSRT). En particular, se seguirá el pro- cedimiento siguiente:
• La persona impulsora del contrato/convenio contactará con la OSRT tras recibir el encargo o la invitación de colaboración, aportando toda la información básica de la colaboración (objetivos, entregables, plazos, etc.).
• La OSRT, junto con la persona responsable del contrato/convenio, realizará el presupuesto para que este incorpore todos los conceptos necesarios y los servicios/trabajos que se realicen sean según precios xx xxxxxxx y, en todo caso, el presupuesto refleje íntegramente los costes de la FUOC.
• La OSRT redactará la propuesta de contrato de acuerdo con los modelos de contratos y convenios que más se ajusten a la tipología de actividad que deba realizarse. En esta fase será necesaria una comu- nicación entre la persona responsable y la OSRT para definir la redacción final del convenio o contrato.
• La OSRT se pondrá en contacto con la entidad externa para conseguir el consenso en la propuesta de- finitiva.
• Acordados los términos de la propuesta final, la OSRT procederá a gestionar la firma del convenio o con- trato.
5.1.2. Todos los contratos y convenios constarán a nombre de la FUOC y deberá figurar en ellos la firma del di- rector o directora de la FUOC o del rector o rectora, cuando así lo aconseje el protocolo; y, en este caso, irá a nombre de la UOC.
5.1.3. Si la entidad externa cuenta ya con una propuesta de contrato/convenio esta será revisada por la OSRT, que modificará o adaptará los aspectos técnicos o legales según lo considere necesario. En cualquier caso, todos los contratos y convenios que no sigan los modelos facilitados por la OSRT deberán tener, si proce- de y de acuerdo con la tipología de la actividad, los siguientes contenidos:
• Nombre y datos fiscales de la persona, entidad u organismo que contrata o con quien se colabora.
• Equipo de la FUOC que participará y responsable de la actividad objeto del contrato/convenio.
• Objeto del contrato.
• Duración del contrato.
• Gestión del proceso de la actividad de I+D+i/formación, entregables y planificación, incluida la distribu- ción de responsabilidades entre colaboradores y la gestión de proyectos/subproyectos.
• Importe, plazo y forma de pago.
• Cláusula de denuncia del contrato/convenio.
• Cláusula de confidencialidad.
• Atribución de derechos de propiedad (industrial, intelectual).
• En principio, propiedad de la persona que lo crea.
• En el contexto de la investigación contratada, titularidad del patrocinador de la investigación.
• Derechos de acceso al conocimiento e información previa.
• Embargo o no de la publicación de resultados.
• Definición de estrategias de explotación (si es posible respetando la política de la FUOC sobre distribu- ción de software y contenidos abiertos y acceso abierto a los resultados).
• Principios y/o estructura de la distribución de los ingresos de la explotación.
• Atribución de autoría y mención de la FUOC en la publicación de resultados.
• Limitación de responsabilidad del personal investigador y de la FUOC (sobre todo, en cuanto a la explo- tación de los resultados por parte de terceros).
5.1.4. Adicionalmente, en el caso de contratos para la realización de actividad de I+D+i colaborativa deberán te- nerse en cuenta los hechos siguientes:
• Cada resultado será propiedad de la persona o grupo de personas que lo cree, o bien dicha persona o grupo de personas tendrá derechos de uso de acuerdo con la ley vigente.
• Los socios tendrán derechos de uso favorables y colaborarán para la protección de derechos.
• Los socios darán derechos de acceso a conocimientos previos favorables, para permitir la generación de conocimientos nuevos o complementarios.
• Los socios pactarán los medios de explotación y la distribución de beneficios, cuando los haya.
5.1.5. Por su parte, para los contratos de actividad de I+D+i contratada se respetarán los principios siguientes:
• En principio, los derechos sobre los resultados pertenecerán al patrocinador/parte contratante.
• Deberán regularse los derechos de acceso y explotación de conocimientos previos de la FUOC al diseminar y explotar comercialmente los resultados (por licencias u otras formas de cesión de de- rechos).
• Deberá permitirse la reutilización de los resultados por parte de la FUOC y la diseminación de los resul- tados y el acceso abierto a estos conforme a la política de propiedad industrial e intelectual aprobada por el Consejo de Gobierno.
• Se incluirán pactos sobre la remuneración de investigadores y la participación de estos en los resultados (comerciales) de la investigación (invenciones), de acuerdo con la política de propiedad intelectual e in- dustrial aprobada por el Consejo de Gobierno.
5.1.6. Finalmente, en el caso de actividades de I+D+i realizadas con fondos públicos competitivos deberán con- siderarse los hechos siguientes:
• Se respetarán las obligaciones generales previstas en las convocatorias del organismo convocante.
• Con respecto a la propiedad de los resultados y su diseminación, se tendrá en cuenta el contenido de la convocatoria.
• Los resultados podrán ser objeto de licencias y estrategias de explotación industrial y comercial.
5.1.7. La OSRT dispondrá de una copia de los convenios y contratos gestionados y hará llegar el original a Ge- rencia de la FUOC para que queden registrados en el plantillario.
5.1.8. El personal responsable de la ejecución del convenio/contrato enviará a la OSRT una copia de todos los
entregables e informes derivados de la colaboración para el archivo interno.
5.2. Denegación
La autorización para realizar un contrato/convenio podrá denegarse si se produce uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajo/proyecto no tenga el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado univer- sitario/investigador.
b) Cuando la realización del trabajo/proyecto pueda ocasionar algún perjuicio claro a las tareas académicas del profesorado, a las tareas científicas del investigador o a la actividad del personal de gestión o implique actua- ciones impropias.
c) Cuando la persona responsable del proyecto no tenga la formación o la experiencia necesaria para desarrollarlo.
d) Cuando las obligaciones para la persona responsable de llevar a cabo las tareas recogidas en el convenio/con- trato impliquen la existencia de una relación profesional estable.
5.3. Régimen económico
1. La gestión interna de proyectos, convenios, contratos y otras actividades reguladas por esta normativa se so- meterán a las normas específicas que se establezcan desde la OSRT y Gerencia de la FUOC, y se comuni- carán debidamente.
2. La OSRT asumirá la gestión, tramitación y contabilización de los gastos de los proyectos, contratos/conve- nios.
3. Los recursos procedentes de la actividad de I+D+i contratada en la que no sea necesaria una justificación económica de los recursos empleados, podrán destinarse, aparte de los gastos de ejecución de la actividad contratada, a la retribución del personal que la realiza y a otras actividades de I+D+i, siempre que se contem- ple la posibilidad en el presupuesto aprobado y validado por la OSRT.
4. Todo proyecto, contrato o convenio con repercusiones económicas deberá prever un presupuesto que será debidamente validado por la OSRT antes de que se apruebe y que contemplará la propuesta de pagos al personal que interviene de acuerdo con su dedicación, los gastos de ejecución de la actividad/proyecto, los impuestos y el overhead.
5. El presupuesto se elaborará a precios xx xxxxxxx o, si no es posible definirlo, a precios que reflejan íntegra- mente sus costes y un margen razonable.
6. En concepto de gastos generales, la FUOC retendrá un porcentaje –canon u overhead– destinado a com- pensar a la institución por los costes asociados —costes indirectos— de un proyecto/actividad de I+D+i. El coste indirecto es el coste que supone para la institución poner a disposición del equipo investigador un con- junto de recursos que le permiten ejecutar el proyecto. Dicho porcentaje será el que esté en vigor de acuer- do con las resoluciones del Consejo de Gobierno (20% para todos los proyectos del IN3 y 20% para investi- gación contratada y 25% para consultorías en el resto de proyectos de la UOC).
7. De la partida presupuestaria de cada proyecto destinada a remunerar al profesorado que interviene, se des- tinará el 10% como mínimo a los estudios a los que esté adscrito. Si el profesor/investigador está adscrito al IN3, el porcentaje del 10% antedicho se destinará al IN3.
8. Para que el personal investigador pueda iniciar el trabajo objeto de los convenios/contratos, una vez firmado
el proyecto/convenio/contrato, la FUOC, a través de la OSRT, pondrá a disposición del equipo investigador la totalidad del presupuesto (el total de aquel año en el caso de proyectos plurianuales), y dicha cantidad esta- rá sujeta a las condiciones expresadas en el convenio/contrato.
9. Todos los gastos de ejecución de las actividades sujetas a esta normativa deberán ejecutarse entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la actividad. Sin embargo, el pago al personal involucrado en las activi- dades antedichas no se hará efectivo hasta que la actividad se haya completado y la FUOC haya cobrado el 100% del importe.
10. Todos los bienes obtenidos por la ejecución de los proyectos/contratos/convenios se integrarán en el patri- monio de la FUOC.
6. Difusión y propiedad de los resultados
1. En los contratos/convenios que se firmen con arreglo a esta normativa no podrá cederse el uso de la mar- ca gráfica de la FUOC y de la UOC, salvo que medie autorización expresa por parte de Gerencia de la FUOC.
2. Al negociar/acordar un contrato/convenio, la OSRT y el personal sujeto a esta normativa negociarán de forma coherente y justa para la FUOC sobre el alcance y objetivos de la actividad de I+D+i que vaya a desarrollarse, así como sobre la difusión y explotación de los resultados que puedan originarse. En todo caso, en el momen- to de la negociación deberán considerarse las normativas sobre la titularidad y cesión de derechos de propie- dad de la actividad de I+D+i de los organismos financiadores de esta.
3. Los contratos deberán prever la posibilidad de reutilizar los resultados por parte de la FUOC (ya sea para la realización de tesis doctorales o para actividades docentes) y la difusión de estos, de acuerdo con la normati- va sobre propiedad intelectual e industrial de la actividad de I+D+i de la FUOC vigente en el momento de la fir- ma del contrato, sin perjuicio de la necesidad de protección de los resultados y los objetivos comerciales de los patrocinadores de la investigación (en caso de investigación con objetivo comercial).