CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES KALLPA SECURITIES SAB
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES KALLPA SECURITIES SAB
PERSONA NATURAL
Por medio del presente Contrato de Intermediación de Valores (denominado el “Contrato de Intermediación”) se detallan los términos y condiciones de las operaciones y servicios financieros brindados por KALLPA SECURITIES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. (en adelante “KALLPA SAB”) a su CLIENTE:
(quién se encuentra debidamente identificado en el Anexo 1 del presente Contrato). Para efectos del
presente Contrato, ambas partes contractuales serán identificadas como las “Partes”).
AVISO LEGAL
El CLIENTE, en ningún caso, deberá entregar dinero en efectivo a KALLPA SAB o a sus Representantes para la realización de sus operaciones. EL CLIENTE debe efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de KALLPA SAB.
EL CLIENTE tiene conocimiento de los riesgos de sus inversiones y los asume, incluyendo aquellas realizadas a través de un apoderado.
XXXXXX SAB no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los Instrumentos Financieros o por la rentabilidad de los mismos.
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, (en adelante la “SMV”) es la institución encargada de la supervisión xxx xxxxxxx de valores, se encuentra ubicada en la Xx. Xxxxx Xxxx 000 – Miraflores. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ o comunicarse al siguiente teléfono (x000) 000-0000.
Clausula Primera.- Introducción
KALLPA SAB es una sociedad anónima autorizada para funcionar como sociedad agente de bolsa mediante Resolución CONASEV N° 049-2008-EF/94.01.1 de fecha 14 xx xxxxxx del 2008.
Clausula Segunda.- Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, KALLPA SAB suscribe un Contrato de Intermediación con EL CLIENTE a efectos de poder brindarle el servicio de intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados de negociación que operen en distintas Bolsas autorizadas, o fuera de ellas, así como las demás operaciones detalladas en el artículo 194 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante LMV).
Clausula Tercera.- Declaraciones de las Partes
3.1 EL CLIENTE declara lo siguiente:
3.1.1 Se compromete a informar adecuada y oportunamente a KALLPA SAB, respecto de cualquier cambio en sus datos consignados en el Anexo 1 de este contrato, así como actualizar por lo menos una vez al año, a solicitud de KALLPA SAB, la información consignada en los Anexos del presente Contrato.
3.1.2 Que conoce los principales riesgos que rigen a los instrumentos en el mercado de valores, así como que antes de cada transacción tiene la responsabilidad de informarse y de tomar conocimiento de los riesgos inherentes o propios de cada una de sus inversiones.
3.1.3 Que tiene conocimiento de las normas que regulan el mercado de valores, y que ha sido informado que las mismas se encuentran disponibles para su revisión en la página web de la SMV.
3.1.4 Que ha recibido, revisado, comprendido la Política de Clientes de KALLPA SAB y se somete a ella, la cual contiene una descripción detallada de los criterios y procedimientos que aplica KALLPA SAB en cada una de las fases del proceso de intermediación, así como en las demás actividades y servicios que realice a favor del Cliente.
3.1.5 Que ha tomado conocimiento y acepta el tarifario vigente de KALLPA SAB, asimismo reconoce que KALLPA SAB podrá modificar su tarifario de manera unilateral, lo que le será comunicado conforme a los medios establecidos en su Política de Clientes, con una anticipación a su aplicación no menor de quince (15) días, salvo que se trate de una reducción de tarifas que podrá aplicarse inmediatamente.
3.1.6 Que proporcionará cualquier información adicional requerida por KALLPA SAB, en caso su área de cumplimiento lo considere dentro de parámetros que ameriten una política de identificación reforzada o especial, o alguno de sus vinculados sea una “Persona Políticamente Expuesta”, así como actualizará la Declaración Jurada Patrimonial consignada en el Anexo 2 del presente Contrato cuando KALLPA SAB lo requiera.
3.1.7 Bajo carácter de declaración jurada señala que los bienes y recursos que utilizará en las operaciones que realice a través de KALLPA SAB no provienen de actividades ilícitas, ni son utilizados para el lavado de activos ni del financiamiento del terrorismo.
3.1.8 Acepta que KALLPA SAB no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de informarle y/o asesorarle con respecto al tratamiento tributario de sus inversiones tanto en el mercado local como en mercados extranjeros donde decida invertir, siendo EL CLIENTE el único responsable de informarse sobre el tratamiento tributario aplicable a sus inversiones así como efectuar el pago de los tributos que le correspondan en su debida oportunidad.
3.1.9 Reconoce que XXXXXX SAB no asumirá responsabilidad frente al mismo o terceros si por un caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de sus obligaciones y/o con las instrucciones del Cliente, que tengan relación con los servicios que xxxxxx. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes: Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones, falta de fluido eléctrico, terremotos, incendios, inundaciones y otros similares, actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil, huelgas y paros, actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por KALLPA SAB.
3.1.10 Presta su consentimiento para el tratamiento de sus Datos Personales bajo el marco normativo de la Resolución SMV N°33-2011 y sus modificatorias, Normas para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, para ejercer cualquier otro derecho en virtud x Xxx de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE reconoce que deberá presentar una solicitud escrita en las oficinas de KALLPA SAB.
3.2 KALLPA SAB declara lo siguiente:
3.2.1 No será responsable por las políticas tributarias que las administraciones tributarias del exterior apliquen a los instrumentos financieros que se negocian, liquidan y se encuentran custodiados en el extranjero.
3.2.2 No será responsable de los errores que pudieran originarse por la falta de comunicación oportuna de EL CLIENTE sobre cualquier cambio en la información declarada en el Anexo 1 del presente contrato.
3.2.3 Se reserva el derecho de efectuar validaciones sobre la información declarada por EL CLIENTE en cualquier documento presentado por éste.
3.2.4 De manera previa a la transmisión de una orden al respectivo mercado, verificará la existencia de los Instrumentos Financieros o recursos que permitan el cumplimiento de las obligaciones que se generen.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Autorizaciones especiales
EL CLIENTE autoriza a KALLPA SAB para lo siguiente:
4.1 En el supuesto que este tenga más de un código RUT/CAVALI, KALLPA SAB podrá proceder a su unificación, sin necesidad de requerir de ninguna aprobación, autorización o confirmación adicional del Cliente. KALLPA SAB se compromete a informar por escrito de esta unificación de códigos al Cliente.
4.2 Disponer de los saldos acreedores en sus cuentas a fin de debitar de las mismas los recursos necesarios para las operaciones realizadas, las comisiones y gastos que adeude a KALLPA SAB, según el tarifario vigente.
4.3 Informar a las autoridades respectivas la realización de operaciones, cuando habiéndose
identificado previamente una operación inusual, luego del análisis y evaluación realizados por el Oficial de Cumplimiento, ésta constituya una transacción sospechosa, de acuerdo a las Normas para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En tal caso, EL CLIENTE libera a XXXXXX XXX, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; así como de toda reserva que les imponen las normas de reserva bursátil.
4.4 En caso que haya solicitado impartir órdenes por medios telefónicos, EL CLIENTE autoriza a XXXXXX XXX a grabar todas las comunicaciones y conversaciones telefónicas en las que éste imparta órdenes a los Representantes. Estas grabaciones podrán ser remitidas a la SMV y utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes.
Clausula Quinta.- Obligaciones de las Partes
5.1 KALLPA SAB se encuentra obligada a:
5.1.1 Conservar documentos, libros, registros, comunicaciones electrónicas, documentación respecto a sus Representantes, reclamos y demás documentación e información a que se refiere el Reglamento de Agentes de Intermediación, en archivo electrónico o físico, durante un período xx xxxx
(10) años, por lo que serán improcedentes las solicitudes de información referidas a operaciones o documentación de plazos mayores al referido.
5.1.2 Comunicar a los Clientes la modificación de su tarifario, por el medio que haya establecido en su Política de Clientes, con una anticipación no menor de quince (15) días, salvo que se trate de una reducción de tarifas.
5.1.3 Emitir una póliza por cada operación que intermedie y ponerla a disposición de EL CLIENTE dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la operación. Podrá acordar con EL CLIENTE otras condiciones de entrega o puesta a disposición de sus pólizas. En el caso de operaciones xx xxxxxxxx bursátil de valores, KALLPA SAB podrá emitir y poner a disposición de las pólizas de la segunda operación hasta la fecha de su liquidación.
5.1.4 Mantener actualizados en su página web, la Política de Clientes, los horarios de atención al público y su tarifario.
5.1.5 Poner a disposición de EL CLIENTE su estado de cuenta, a través del medio de remisión que éste haya indicado, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, salvo en periodos en que no haya efectuado ninguna operación. Si EL CLIENTE no ha realizado operaciones dentro de alguno de los trimestres del año, y mantiene saldos de instrumentos financieros o recursos iguales o mayores a mil soles, KALLPA SAB pondrá a disposición del mismo el estado de cuenta dentro de los 30 días calendarios posteriores al cierre del trimestre. En caso EL CLIENTE tengan saldos de instrumentos financieros o recursos menores a mil soles, y no haya realizado operaciones en el periodo, KALLPA SAB pondrá a disposición el estado de cuenta de forma anual.
5.1.6 Divulgar el nombre de la entidad que realiza la custodia de los Instrumentos Financieros físicos, a través del estado de cuenta remitido por el medio que haya indicado el Cliente.
5.1.7 En caso que una operación o los dividendos u otros beneficios sean pagados en una moneda diferente a la de la cuenta bancaria indicada por EL CLIENTE en el Anexo 1 de este contrato, se aplicará el tipo de cambio vigente del día de la liquidación. Si las cuentas bancarias que EL CLIENTE informa se encuentran en un banco distinto en la que KALLPA SAB realiza sus operaciones, se le cobrará la comisión por transferencia interbancaria estipulada en el Tarifario.
5.1.8 Informar, a través del medio elegido por EL CLIENTE para la remisión de su estado de cuenta, el nombre de la entidad que realizará la custodia de los Instrumentos Financieros físicos, de ser el caso.
5.2 EL CLIENTE se encuentra obligado a:
5.2.1 Cumplir cada una de las declaraciones y autorizaciones detalladas en las Clausulas Tercera y Cuarta del presente Contrato.
5.2.2 Asumir los riesgos de recepción de la información, en caso solicite que se le envíe información a través de una dirección de correo electrónico.
5.2.3 Remitir la información que solicite KALLPA SAB con el fin de verificar su identidad, su perfil de inversión, procedencia de recursos, entre otros, así como remitir a la SMV, y permitir que KALLPA SAB remita, cualquier información que se requiera con fines de supervisión o a cualquier
otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
5.2.4 Operar personalmente sus cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán realizadas por el Cliente, pudiendo XXXXXX SAB suspender o terminar toda relación comercial cuando a su solo criterio, la cuenta de EL CLIENTE no esté siendo utilizada personalmente por éste, o cuando sin previo consentimiento de KALLPA SAB se utilice la cuenta para fines diferentes a los de su naturaleza de inversión, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente al mismo.
5.2.5 Si EL CLIENTE incumpliera las condiciones pactadas en la Cláusula Sexta del Contrato para las operaciones de la compra y venta de moneda extranjera, EL CLIENTE asumirá los daños y perjuicios económicos ocasionados a KALLPA SAB.
Clausula Sexta.- Operaciones de compra y venta de moneda extranjera
6.1 Las partes podrán realizar operaciones especiales de compra y venta de moneda extranjera, ya sea en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) y/o Euros (€), por lo que ambas partes se comprometen a cumplir con las operaciones pactadas entre EL CLIENTE y el Representante autorizado por el Agente.
6.2 Estas operaciones de compra y venta de moneda extranjera podrán ser instruidas por los medios establecidos en la Política de Clientes. Las grabaciones telefónicas para este tipo de operaciones será sustento suficiente de las condiciones de negociación pactadas.
6.3 EL CLIENTE se comprometen a realizar los abonos de los importes requeridos en los plazos establecidos y en las cuentas bancarias indicadas por KALLPA SAB, conforme a los procedimientos específicos establecidos en su Manual de Procedimientos.
Clausula Séptima.- Otras Actividades con Requerimientos Especiales
Para la realización de otras actividades como son: administración de cartera, operaciones de mutuo con dinero, servicios de custodia, operaciones de reporte, préstamo de valores y ventas al descubierto, y servicios de intermediación de derivados, EL CLIENTE se regirá bajo las condiciones establecidas en la Política de Clientes de KALLPA SAB, además, siempre que el Reglamento de Agentes de Intermediación lo requiera KALLPA SAB deberá suscribir con EL CLIENTE, el respectivo Contrato que contenga los criterios y procedimientos que aplican a dicha actividad u operación.
Clausula Octava.- Resolución del Contrato
A efectos que las Partes puedan ejercer su derecho a resolver el presente Contrato se deberán considerar las siguientes condiciones:
8.1 Ante el incumplimiento de las obligaciones y declaraciones de parte de EL CLIENTE detalladas en las clausulas tercera, cuarta y quinta del presente contrato, KALLPA SAB podrá notificar por escrito a EL CLIENTE su decisión de no continuar brindándole servicios, otorgándole un plazo mínimo de quince (15) días hábiles para el traslado de sus saldos en valores y/o monetarios. Asimismo, durante dicho periodo, XXXXXX SAB podrá ejercer su derecho a no procesar las órdenes que sean remitidas por EL CLIENTE y sólo procederá a aceptar la orden de traslado de sus saldos de valores y/o monetarios, en caso no hayan sido utilizados para compensar alguna deuda con KALLPA SAB o sus Clientes.
8.2 El Contrato podrá ser resuelto automáticamente por KALLPA SAB si EL CLIENTE resulta sancionado por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, por una infracción que regula el mercado de valores, y/o los mercados financieros, o se le inicia algún proceso judicial por el delito xx xxxxxx de activos y/o tráfico ilícito de drogas.
Clausula Novena.- Datos Personales
9.1 Cuando la información consignada en los Anexos del presente Contrato sea modificada, EL CLIENTE deberá actualizar dicha información completando y firmando una nueva hoja de actualización, adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará parte integrante del presente Contrato.
9.2 La información que EL CLIENTE ha proporcionado conforme a la Ley de Protección de
Datos Personales y su respectivo Reglamento, es considerada como Datos Personales, en ese sentido, EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por KALLPA SAB, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por la Ley o su Reglamento.
9.3 Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminada las actividades de intermediación o en caso el Contrato sea resuelto. En ese sentido, sus Datos Personales serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual KALLPA SAB es titular o en cualquier otro que en el futuro pueda establecer.
9.4 KALLPA SAB ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información. Al dar esta autorización EL CLIENTE permite que KALLPA SAB: (i) pueda decidir si otorga el(los) producto(s) y/o servicio(s) que EL CLIENTE solicite, (ii) le ofrezca otros productos y/o servicios ofrecidos por KALLPA SAB y/o de terceros vinculados, incluso a través de terceras personas (iii) le envíe ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios de KALLPA SAB y, (iv) use y/o transfiera esta información a terceras personas (dentro o fuera del país), vinculadas o no a KALLPA SAB, nacionales o extranjeros, públicos o privados. Se entiende por terceros a bancos, nacionales y extranjeros, imprentas, empresas de mensajería, reguladores, empresas consultoras, de auditoría y empresas del grupo económico de KALLPA SAB.
9.5 Adicionalmente a la tipología de entidades descritas en el numeral anterior, se podrá usar y/o transferir información de KALLPA SAB a cualquier Contratista y/o tercera persona con las cuales se establezcan relaciones comerciales, legales, contractuales, de prestación de servicio o de otro tipo que permitan el desarrollo de su objeto social.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- FATCA
10.1 Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula Novena, EL CLIENTE acepta que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), KALLPA SAB podrá formular requerimientos adicionales de información a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa nacional que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA.
10.2 En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de este contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Primera.- Intermediación de Operaciones de Valores en el Extranjero
EL CLIENTE declara conocer respecto de las operaciones con instrumentos financieros negociados en el extranjero que instruya a KALLPA SAB, lo siguiente:
11.1 El funcionamiento de este tipo de operaciones.
11.2 Que los Instrumentos Financieros se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian.
11.3 Los tipos de Instrumentos Financieros que va a adquirir, así como su naturaleza y características.
11.4 Los sistemas de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos Instrumentos Financieros.
11.5 Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
11.6 Que no existe cobertura alguna por operaciones en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
EL CLIENTE autoriza a KALLPA SAB para que registre y mantenga la Custodia Internacional de los instrumentos financieros en una o más cuentas globales a su nombre, en los Custodios que considere convenientes.
KALLPA SAB no será responsable por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio, ni de retornar divisas si por disposiciones internas del país donde se realicen las operaciones se impide o
restringe la remesa de divisas. Cualquier procedimiento adicional deberá ser revisado en la Política de Clientes.
Clausula Décimo Segunda.- Procedimientos de reclamos y/o solución de conflictos.
12.1 EL CLIENTE puede realizar todo tipo de consulta por intermedio de su Representante y/o directamente con la administración de KALLPA SAB. El plazo máximo para la atención de consultas y/o reclamos será de 30 días calendarios desde la fecha de presentación del reclamo, prorrogable hasta por 30 días calendarios adicionales cuando la naturaleza del reclamo lo amerite, según lo dispuesto por la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, a través del medio acordado para la remisión del estado cuenta.
12.2 Cualquier hecho, situación, transacción que pudiera generar algún tipo de conflicto deberá ser presentado a la Gerencia General para su solución.
12.3 En caso EL CLIENTE no estuviera conforme con la respuesta obtenida de KALLPA SAB, tiene el derecho a presentar su reclamo a las autoridades administrativas pertinentes.
Xxxxxxxx Xxxxxx Tercera.- Autorización para comunicar enajenaciones exoneradas del Impuesto a la Renta a CAVALI – LEY N° 30341
Encontrándose exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2019 las rentas provenientes de la enajenación de las Acciones comunes y acciones de inversión; American Depositary Receipts (ADR); Global Depositary Receipts (GDR); Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda; Valores representativos de deuda; Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores; Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y Facturas negociables, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa, entre ellos que tales valores tengan presencia bursátil, EL CLIENTE autoriza a KALLPA SAB a comunicar en su representación a CAVALI, de forma independiente, cada una de las enajenaciones exoneradas del Impuesto a la Renta, según lo regulado en la Ley N°30341.
EL CLIENTE acepta conocer que en el caso que éste o sus vinculados transfieran, en un periodo de 12 meses, el 10% o más de acciones de una misma sociedad, se encontrará afecto al pago del Impuesto a la Renta, que se determinará en el ejercicio en el que se realicen estas transferencias. En este caso, EL CLIENTE se obliga a revocar a KALLPA SAB la autorización para comunicar a CAVALI las enajenaciones exoneradas del Impuesto a la Renta, en el día en que se encuentre en la posibilidad de conocer que no cumple con los requisitos para solicitar la exoneración.
Clausula Décimo Cuarta.- Jurisdicción Arbitral
14.1 En el supuesto que se generase alguna controversia, discrepancia, reclamación o conflicto de intereses como consecuencia de la celebración y/o interpretación del presente Contrato o con relación al mismo, incluyendo aquellas que se refieran a su posible nulidad, tanto KALLPA SAB como EL CLIENTE dejan establecido que los mismos serán solucionados de buena fe mediante trato directo, aplicando los procedimientos establecidos para la atención de reclamos. Sin embargo, si la controversia, discrepancia, reclamación o conflicto de intereses suscitada entre las Partes, no pudiera ser resuelta por las mismas, podrá ser sometida al conocimiento y decisión de tres (3) árbitros, ante el Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Americana en el Perú (AmCham Peru), siendo uno de ellos designado por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes, quien presidirá el tribunal arbitral respectivo (el “Tribunal Arbitral”).
14.2 La Parte que envía la notificación sometiendo la controversia a un proceso arbitral deberá incluir la designación de su árbitro. La otra Parte deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dicha notificación, nombrar a un árbitro y notificar dicha designación a la otra. Si ésta no hubiera notificado a la otra Parte la designación del árbitro dentro de los diez (10) días señalados, la primera Parte podrá solicitar al Centro de Arbitraje que nombre al segundo árbitro. Una vez aceptado el arbitraje, ninguna de las Partes podrá llevar la disputa ante el Poder Judicial. Todos los integrantes del Tribunal Arbitral serán abogados de profesión y necesariamente resolverán la controversia
conforme a Derecho (Arbitraje de Derecho). El arbitraje se hará en la Ciudad de Lima y en idioma Castellano.
14.3 El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final, definitivo y obligatorio. En consecuencia, las Partes renuncian expresamente a la interposición de recursos de apelación. El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N°1071, Ley del Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. Los gastos y costos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados íntegramente por la Parte cuya pretensión no fue amparada y si ninguna de las pretensiones fue amparada completamente, conforme lo determine el Tribunal Arbitral.
Xxxxxxxx Xxxxxx Quinta.- Marco Normativo
En todo lo no previsto en este Contrato, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda, la ley de Operaciones de Reporte, y las demás normas peruanas que regulen o complementen estas disposiciones. En caso de discrepancia entre lo estipulado en el presente contrato y las normas legales que lo rigen, primarán estas últimas. Todas las cláusulas de este contrato se regulan y complementan con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Intermediación.
Suscrito en la ciudad de Lima, en dos ejemplares, por ambas Partes en señala de conformidad, con fecha de de .
KALLPA SAB CLIENTE
Nombre Completo Nombre Completo
Firma y Nombre del Representante Bursátil que obtuvo la información registrada en el presente Contrato y Anexos:
ANEXO No. 1
FORMULARIO DE IDENTIFICACION DE CLIENTE PERSONA NATURAL
Fecha de inscripción (dd/mm/aa):
RUT de cliente:
Código Oficina Agente:
Código Administración de Cartera:
1. Datos del cliente
Nombres:
Apellidos:
N°
Domiciliado*: No Si
Documento de Identidad:
DNI
CE RUC
Otros
Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa):
Lugar de Nacimiento:
Estado Civil: Soltero (a) Casado (a)
Grado de Instrucción Primaria
Secundaria
Nacionalidad: Peruana Otra Es persona expuesta políticamente (PEP)**:
Viudo (a) Divorciado (a) Técnica Superior
País de Residencia:
No Si
Conviviente
Institución:
Función pública desempeñada en los 5 últimos años: No Si
*Domiciliado: (i)Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, (ii) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. Art. 7º del D. S. Nº 179-2004-EF.
** Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones
prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público, debiéndose considerar las categorías mencionadas en el Anexo V de Resolución Superintendente Nro.00073-2018 del 31/05/2018.
Nombres y Apellidos | Vínculo | Participac. (%) |
En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.
2. Datos de domicilio | ||||||
Calle/av/jr. | nº/mz/lt | int/dpto.: | ||||
Urbanización: | Distrito: | Código Postal: | ||||
Provincia: | Departamento: | País: | ||||
Teléfono: | Celular: | Fax: | Email: |
3. Datos laborales del cliente
Trabajador Independiente
Trabajador Dependiente
No Labora
Profesión / Ocupación:
Nombre de la Empresa:
Cargo que ocupa en la empresa:
Tiempo de servicios:
Dirección:
Provincia:
Departamento:
País:
Teléfonos:
Ingreso Anual: S/.
4. Datos del cónyuge
Nombres y Apellidos:
Documento de Identidad:
DNI
CE RUC
Otros
N°
Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa):
Ocupación:
5. Representante Legal o Apoderado
N° | ||
nº/mz/lt | int/dpto.: |
Nombre de Apoderado:
Documento Identidad:
DNI
CE RUC
Otros
Calle/av/jr.
Urbanización:
Distrito:
Código Postal:
Provincia:
Departamento:
País:
Nº Partida Reg:
6. Medio de comunicación de las órdenes
Escritas Telefónicas (1)
Fojas:
Fax:
Asiento:
Email (2)
(1) Todas las llamadas telefónicas efectuadas con la Mesa de Negociación son grabadas.
(2) El cliente asume los riesgos de recepción de la información por este medio.
7. Cuentas bancarias para liquidación
Banco:
Corriente | Soles | N° | CCI | |
Ahorros | Dólares | N° | CCI |
Banco:
Corriente Ahorros
Soles N° CCI Dólares N° CCI
8. Envío de estado de cuenta al cliente
Remisión física a domicilio Remisión al e-mail indicado (2)
Entrega en las oficinas de KALLPA SAB Acceso a través de la pagina Web de KALLPA SAB
(2) El cliente asume los riesgos de envío y recepción de la información por este medio.
9. Nivel de conocimiento xxx xxxxxxx de valores
Grado de Conocimiento: | Poco | Regular | Sí conoce | ||
Ha efectuado algún tipo de inversión en valores?: | No | Si |
10. Vinculación con KALLPA Securities SAB
No Si De marcar Sí, indique tipo de vinculación:
11 Perfil de Riesgo
Cuál es su perfil de inversionista?
Conservador Moderado Agresivo
12 Tipo de inversión que desea realizar
Categoría A: | Renta Variable Local | Categoría B: | Renta Variable Mercado Extranjero | ||
Categoría C: | Renta Fija Local | Categoría D: | Renta Fija Mercado Extranjero |
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DEL CLIENTE PERSONA NATURAL
Yo,
(Nombre completo)
Declaro que mi situación patrimonial es la siguiente:
Descripción | Valor xx Xxxxxxx (S/.) |
Inmuebles | |
Vehículos | |
Inversiones en Valores | |
Depósitos, Ahorros | |
Otros | |
Total |
Declaro que el origen de los fondos depositados y / o acreditados en la cuenta de Kallpa Securities SAB, así como los que se depositen y
/o acrediten en el futuro, provienen de las siguientes fuentes (indicar origen de los fondos):
Lima, de del
Firma del Cliente
DECLARACION JURADA FATCA ( Foreign Tax Compliance) PERSONA NATURAL
Yo,
(Nombre completo)
Tengo conocimiento que:
El 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (EUA) aprobó el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). El propósito de la ley FATCA es: (i) identificar a los ciudadanos y residentes de Estados Unidos (US citizens/residents) que tengan cuentas en Instituciones Financieras Extranjeras Calificadas (Foreign Financial Institutions - FFIs) y (ii) determinar si estas personas cumplen con reportar las operaciones que realizan en estas cuentas y las ganancias que han obtenido en estas cuentas para efectos tributarios en los Estados Unidos. FATCA es una ley de Estados Unidos, no es una ley peruana.
Para lograr dicho propósito, FATCA obliga a todas los FFIs a: (i) registrarse como tales ante el Internal Revenues Service (IRS) y (ii) cumplir con reportar al IRS toda la información de las cuentas de ciudadanos/residentes americanos, que tengan obligaciones tributarias en los Estados Unidos de América.
Kallpa Securities SAB es un FFI y se encuentra registrada en la lista FATCA, con código GIIN F4DYLZ.99999.SL.604, y debe cumplir las obligaciones asumidas ante el IRS, por ello necesita recabar información de sus clientes.
Si soy una persona residente o con ciudadania norteamericana firmaré el formulario W9, si fuera de otro pais de residencia o nacionalidad firmaré el formulario W-8BEN.
En consecuencia:
* Declaro que en el formulario de Ficha de Cliente de XXXXXX XXX, he consignado mi nacionalidad y residencia verdadera, ademas declaro que la totalidad de información personal se ajusta a la verdad.
* Declaro que si no fuera una persona residente o con ciudadania norteamericana, declaro que el dinero, valores, instrumentos
financieros no son de propiedad, ni fueron proporcionados, ni controlados de/por alguna persona de Estados Unidos de América.
* Declaro que si fuera una persona residente o con ciudadania norteamericana, acepto proporcionar a KALLPA SAB la documentación o información que se me requiera para cumplir con las obligaciones de FATCA o de otra regulación similar que pudiera establecerse. Esta información podrá ser reportada a las autoridades del gobierno de Estados Unidos de América.
Firmo la presente declaración manifestando que la información que he consignado es fidedigna, asumo total responsabilidad por los hechos que pudieran generarse a raiz de esta información, asi como acepto indemnizar y mantener a KALLPA SAB libre de toda responsabilidad, daño, multa que pudieran imponerse a KALLPA SAB por el cumplimiento de las medidas indicadas en el presente documento.
Lima, de del
Firma del Cliente
INFORMACION COMPLEMENTARIA
1. Datos de Cuentas Bancarias de KALLPA SAB para depósitos locales
SCOTIABANK PERU
Moneda | Código Bancario | Código Interbancario |
Soles | 000-6353037 | 009-170-000006353037-22 |
Dólares americanos | 000-3278037 | 009-170-000003278037-21 |
INTERBANK
Moneda | Código Bancario | Código Interbancario |
Soles | 045-3000418921 | 003-045-003000418921-20 |
Dólares americanos | 045-3000418939 | 003-045-003000418939-22 |
BANCO DE CREDITO DEL PERU
Moneda | Código Bancario | Código Interbancario |
Soles | 194-1753597099 | 002-194-001753597099-94 |
Dólares americanos | 194-1745811163 | 002-194-001745811163-94 |
BANCO BBVA PERU
Moneda | Código Bancario | Código Interbancario |
Soles | 0011-0188-01-00023524 | 011-188-000100023524-00 |
Dólares americanos | 0011-0188-01-00023532 | 011-188-000100023532-03 |
2. Datos de Cuenta Bancaria de KALLPA SAB para transferencias desde el exterior
Bank: Scotiabank Perú S.A.A.
Address: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx Account number: 000-3278037
Account name: KALLPA SECURITIES SAB SA.
Address: Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx 000-000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx SWFIT:XXXXXXXX
3. Pagina web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
4. Política de Clientes: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxx
5. Tarifario: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
6. Central Teléfonica : (00 0) 000-0000
7. Fax virtual : (00 0) 000-0000
8. Atención al Cliente: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
9. Contacto: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PARA USO INTERNO
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