Para acceder a los servicios de ASISTENCIA señalados en el Anexo I - Asistencia en Carretera; deberá llamar al 800 -LAFISE ASIST cuya operación es de 24 horas los 365 días al año
Para acceder a los servicios de ASISTENCIA señalados en el Anexo I - Asistencia en Carretera; deberá llamar al 800 -LAFISE ASIST cuya operación es de 24 horas los 365 días al año
BENEFICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA | EVENTOS ANUALES A SER CUBIERTOS | MONTO MÁXIMO A SER INDEMNIZADO |
Servicios de Remolque por: * Fallas del vehículo *Accidente *Traslado para valoración de daños | Máximo 3 eventos | 60 Kilómetros |
Servicio de cerrajería | Máximo 2 eventos | ¢75.000 por evento |
Envío y abasto de combustible (2 galones) | Máximo 2 eventos | Sin costo para el asegurado |
Cambio de llanta | Máximo 2 eventos | ¢62.500 por evento |
Paso de corriente | Máximo 2 eventos | ¢62.500 por evento |
Mini-rescate (Atoramiento de llantas) | Máximo 2 eventos | ¢62.500 por evento |
Servicio de traslado en ambulancia por accidente de tránsito | Máximo 3 eventos | ¢100.000 por evento |
Taxi por: *Robo Total del vehículo asegurado. *Inmovilización del automóvil por avería y/o accidente. | Máximo 3 eventos | 40 Kilómetros |
Orientación médica telefónica | Sin límite | No aplica |
Referencia de talleres mecánicos | Sin límite | No aplica |
Traslado residencia aeropuerto y viceversa | 2 eventos ( 4 personas máximo) | Ubicado en un radio de 20 Km |
Transmisión de mensajes urgentes | Sin límite | No aplica |
Orientación en caso de accidente de tránsito | Sin límite eventos | No aplica |
Hotel u Hospedaje por eventos naturales y catastróficos con inmovilización de vehículo | 1 evento | Hasta ¢50.000 por día máximo 3 días |
Conductor designado | Máximo 3 eventos | ¢50.000 por evento |
Asesoría en la denuncia por robo total del vehículo | Sin límite eventos | No aplica |
Referencia de talleres mecánicos
Central Telefónica: 2246-2700 • E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx • Web: xxx.xxxxxx.xxx/xxxx
Edificio Seguros Lafise: 000 x xxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
CUADRO RESUMEN BENEFICIOS ASISTENCIA EN CARRETERA
ASISTENCIA EN CARRETERA
La empresa aseguradora SEGUROS LAFISE Xxxxx Rica, en adelante como SEGUROS LAFISE cédula jurídica número 0-000-000000 y Licencia No. A14, ofrece el presente Anexo de ASISTENCIA EN CARRETERA para el Seguro de la Línea de Automóviles Individuales y Colectivos, que forman parte de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza Automóviles Colectivo conforme a la solicitud del seguro y las informaciones y/o declaraciones efectuadas por el Asegurado, que conforman el presente Contrato suscrito entre las partes.
En las Condiciones generales de la póliza de Automóviles Individuales y Colectivos, se establecen parámetros que rigen la aplicación de la cobertura de asistencia en carretera SEGUROS LAFISE.
La prestación de esta cobertura es gratuita para los vehículos asegurados en las pólizas de SEGUROS LAFISE y que sufran una avería, daño, percance o situación amparada por la póliza en dicha cobertura, siempre y cuando reúnan las características indicadas que se establecen en las condiciones generales para otorgar dicha cobertura.
ARTÍCULO 1. SOLICITUD DE ASISTENCIA EN CARRETERA
Todo asegurado que requiere la utilización del servicio de asistencia brindado en la cobertura de ASISTENCIA EN CARRETERA de Automóviles, deberá llamar y coordinar lo correspondiente a los números telefónicos indicados en el artículo 2 de prestación del servicio, brindara una dirección exacta donde se ubica y el tipo de avería o problema que presenta y el tipo de ayuda requerida, su nombre y número de póliza
ARTÍCULO 2. PRESTACION DEL SERVICIO
Para acceder a los servicios de ASISTENCIA señalados en este Anexo; deberá llamar a los números 800-LAFISE ASIST (800-5234732), cuya operación es de 24 horas los 365 días al año.
Queda establecido que si el servicio de asistencia solicitado, no puede hacerse efectivo por causas de fuerza mayor del asegurado, este podrá solicitar el reembolso de los costos incurridos con la presentación de las facturas de merito y la justificación escrita de las razones que impidieron la realización del reporte, dentro de los quince días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento y el Asegurador realizara el análisis y resolución conforme corresponda, analizando cualquier acción negativa, declaraciones falsas o inexactas, dolosa o donde no medie la fuerza mayor.
ARTÍCULO 3. AMBITO DE PRESTACION DE SERVICIO
SEGUROS LAFISE bajo la cobertura “K” Asistencia en Carretera del seguro de Automóviles brindará, los servicios de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en este Anexo, por automóvil asegurado y por año póliza, los cuales no son acumulativos; lo anterior, mientras la póliza esté vigente.
A continuación, se presenta la descripción de cada uno de los servicios que contempla la cobertura Asistencia en Carretera del Seguro de Automóviles aplicables según las Condiciones del servicio que será brindado.
ARTÍCULO 4. DESCRIPCION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTO SEGURO LAFISE A NIVEL NACIONAL
Los límites de cobertura se encuentran establecidos en el Artículo No. 3 “Ámbito de prestación de servicios”.
A continuación le indicamos las particularidades de cada servicio a ser prestado.
1. Servicios de Remolque:
1.1. Por avería
En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde elija el Asegurado, ya sea el taller de reparación o su casa de habitación éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 60 kilómetros del sitio donde ocurrió la avería, en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el asegurado deberá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del servicio.
1.2. Por accidente
En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación, considerando el límite de cobertura establecido.
1.3. Por traslado para la valoración del vehículo a los talleres de reparación de Daños de Vehículos adscritos a SEGUROS LAFISE Xxxxx Rica, S.A.
Este servicio únicamente será aplicable para los Asegurados que tienen suscritas todas las coberturas de Responsabilidad Civil y alguna de las coberturas de Daños Materiales según el producto adquirido de la Línea de Automóviles Voluntario.
Se gestionará el servicio de remolque tipo plataforma a los centros de valoración de daños de automóviles, a los diferentes talleres de valoración y reparación de daños adscritos o contratados por SEGUROS LAFISE Xxxxx
Rica. Este servicio se coordina con el asegurado o el Representante del Taller donde efectuaran la valoración o estimación de perdida y su posterior reparación, con el consentimiento del asegurado, considerando el límite de cobertura establecido.
2. Servicios de Cerrajería:
En caso que el vehículo se encuentre cerrado con las llaves dentro del automotor, se coordinara el envío de un cerrajero para su apertura. Se excluyen de esta cobertura cuando el vehículo presente condiciones especiales que dificulten la apertura normal del vehículo, así como los vehículos con cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía, no se podrá efectuar la apertura del vehículo.
La apertura de llavines aplica únicamente para las puertas laterales del vehículo ó cajuela.
Se informa que para brindar este servicio, solamente aplica cuando es directamente el asegurado titular, persona a nombre de quien se emite el contrato póliza y en todos los casos, deberá presentar la cedula de identificación.
3. Envío y suministro de combustible:
Se suplirá combustible cuando el vehículo asegurado no pueda circular por falta de combustible, a solicitud del Asegurado, se coordinará el envío de combustible y tendrá derecho a dos galones (7.6 litros) en caso de automóviles y cuando se trate de motocicleta, bicimotos o cuadraciclos tendrá derecho a un galón (3.8 litros) de manera gratuita por cada evento.
3.1. Exclusiones:
Conforme los términos y condiciones de esta cobertura, SEGUROS LAFISE no ampara los gastos o pérdidas en que incurra el asegurado como consecuencia de:
a) Refacciones o reparaciones derivadas de la prestación de este servicio así como de aceites u otros aditivos. Tampoco de multas que reciba el vehículo asegurado a consecuencia de quedarse sin combustible.
4. Cambio de llantas:
El servicio a prestar es el cambio de llanta dañada por pinchadura, de cualquiera de sus llantas que limite la circulación del vehículo, para lo cual el asegurado debe necesariamente contar con la llanta de repuesto.
Cuando el repuesto no esté disponible o se pincha más de una llanta, (cada
llanta pinchada se considera un evento para los efectos de servicios disponibles) la prestación del servicio consistirá en trasladar la llanta dañada, a un taller de reparación para gestionar su reparación, sin costo alguno para el Asegurado. No obstante, si en la zona y dentro de un radio de 40 kilómetros, no se disponga del servicio, no se podrá brindar el mismo.
4.1. Exclusiones:
Bajo ninguna condición y conforme los términos y condiciones de esta cobertura, SEGUROS LAFISE no ampara los gastos o pérdidas en que incurra el asegurado por:
a. sustitución de la(s) llanta(s) dañadas.
5. Paso de corriente:
De presentarse la descarga de la batería (acumulador), que impida la circulación normal del vehículo se coordinará el servicio de paso de corriente, siempre que el vehículo lo permita, a fin de que este recupere su movilidad. En todo momento, el Asegurado debe indicar al operador, si el vehículo posee alguna condición especial o particular con su batería.
5.1. Exclusiones:
Bajo ningún caso sin excepción y de acuerdo con los términos y condiciones de esta cobertura, SEGUROS LAFISE ampara los gastos o pérdidas en que incurra el asegurado por la sustitución o reemplazo de la batería o Acumulador.
6. Mini rescate:
Se brindara el servicio cuando al vehículo asegurado, se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas o similares, para que se proceda a posicionar el vehículo nuevamente en la vía pública y/o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado y el mismo no se encuentre a mas de 05 metros de la calzada o carretera.
7. Servicio de traslado en ambulancia en caso de accidente de tránsito:
Ante el acaecimiento de un accidente de tránsito que pueda provocar lesiones, golpes, traumatismos, y cualquier otra afectación de salud, y sea necesario el traslado a un hospital, y exista el servicio privado de tal prestación, se hará el traslado y se cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre. En caso de no existir la infraestructura privada que preste el servicio, se coordinará el traslado utilizando los servicios médicos públicos del lugar del accidente.
8. Servicio de taxi:
8.1. Por robo total del vehículo:
Cuando se presente el robo total del vehículo asegurado y se cuente con la cobertura para tales efectos, el asegurado puede solicitar el servicio de taxi para atender la interposición de la denuncia en la Delegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) en la sede administrativa donde ocurrió el percance. Podrá además utilizar el servicio de taxi para regresar a su casa de habitación, lugar de hospedaje y/o lugar de trabajo del Asegurado, éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de cobertura establecido en el artículo No.3 “Ámbito de Cobertura” de éstas Condiciones Operativas, el asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del Taxi directamente al proveedor del servicio.
Se informa también que el Asegurado, debe poner la denuncia por la cobertura de Robo y/o Hurto, mediante Aviso de Accidente a SEGUROS LAFISE al número 800-LAFISE ASIST (800-5234732)
Quedaran fuera del alcance de esta cobertura cuando se compruebe que el asegurado cambio el destino o ruta normal de acceso a su casa de habitación, o bien realiza un traslado diferente al regreso a su vivienda u hospedaje.
8.2. Servicio de taxi cuando el vehículo no puede circular por avería y/o accidente:
También se prestara el servicio de taxi cuando el asegurado requiera trasladarse, sea a su casa de habitación, de hospedaje, lugar de trabajo e incluso y de requerirlo al centro Hospitalario más cercano al lugar del accidente, (el asegurado solicitante indicara uno de estos destinos) cuando el vehículo asegurado, sufra una avería y/o accidente automovilístico, que impida la normal circulación y requiera la movilización según lo indicado.
Éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de cobertura establecido en el artículo No.3 “Ámbito de Cobertura” de ésta condiciones, el asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del Taxi directamente al proveedor del servicio.
Quedaran fuera del alcance de esta cobertura cuando se compruebe que el asegurado cambio el destino o ruta normal de acceso a su casa de habitación, lugar de trabajo y/o Hospedaje o bien realiza un traslado diferente al regreso a su vivienda u hospedaje.
9. Orientación médica telefónica:
Se brindara vía telefónica, información relevante acerca de los centros hospitalarios, clínicas y centros de atención medica dentro del territorio nacional y cercano al sitio del accidente de tránsito o bien cuando por enfermedad del asegurado así lo requiera. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del asegurado.
10. Referencia de talleres mecánicos:
Se les informara a los asegurados acerca de los talleres de reparación de vehículos de las diferentes localidades del xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Servicios de traslados: residencia-aeropuerto y aeropuerto- residencia:
Esta cobertura opera solamente cuando el Asegurado, o sea la persona a nombre de quien se emitió la póliza, realice un viaje al exterior, y a su solicitud se enviara el servicio de taxi para el traslado del lugar de residencia hasta el aeropuerto y en su llegada, desde el aeropuerto hasta su lugar de residencia, sin que sea factible realizar cambios xx xxxx o paradas de ninguna índole, siempre y cuando notifique la necesidad del servicio con no menos de 6 horas de anticipación, para la coordinación respectiva.
Debe hacerse la salvedad que entre el lugar de residencia y el Aeropuerto no puede estar ubicado en un radio mayor de 20 kilómetros, por cuanto el Asegurado debe costear de su propio peculio el costo del taxi, por el exceso del kilometraje indicado.
Se requiere que el Asegurado coordine la solicitud de este servicio, tomando en cuenta para la coordinación del taxi, las horas de salida y el tiempo prudencial para un buen servicio, por lo que debe indicar el día y hora de salida y llegada del vuelo, el numero de vuelo, la aerolínea y aportar copia del tiquete aéreo.
Este servicio opera únicamente dentro del Gran Área Metropolitana.
En las zonas rurales, dicho servicio se facilita siempre y cuando el destino (lugar de residencia – aeropuerto) se encuentre en un radio máximo de 20 kilómetros del aeropuerto internacional. Igualmente el asegurado deberá cubrir de su propio peculio, el costo del servicio de los kilómetros que excedan los 20 kilómetros antes indicados.
El servicio de traslado al aeropuerto consiste en, transportar al asegurado ida y regreso por un viaje internacional. En caso de que el Asegurado únicamente utilice un viaje (ida o regreso) al Aeropuerto se entenderá como agotado el evento. El servicio solamente aplica para el Asegurado y la cobertura ampara dos eventos.
12. Transmisión de mensajes urgentes:
El asegurado podrá solicitar el envío de mensajes urgentes a través de medios electrónicos al destinatario que él designe, con el fin de comunicar algún acontecimiento o situación de emergencia o urgencia.
13. Orientación en caso de accidente de tránsito:
Se brindara para los casos de accidente de tránsito del vehículo asegurado, la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades competentes, en caso de que el cliente lo solicite.
14. Hotel u Hospedaje:
Se reconocerá la estancia en Hotel o sitio de hospedaje al asegurado que por razones de la ocurrencia de situaciones catastróficas o bien declaratorias de emergencias por las autoridades competentes, tenga inconvenientes para transitar con normalidad por las carreteras nacionales y no pueda regresar a su residencia permanente en el vehículo asegurado. Dicha cobertura será de hasta un máximo de tres días naturales, el costo máximo de la estancia será el establecido en el ámbito de cobertura. Únicamente se cubren cargos por concepto de hospedaje, y bajo ninguna circunstancia otros cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas, servicios de Cable, Internet o cualquier otro gasto que no sea hospedaje.
No se ampara esta cobertura, cuando el Asegurado, tenga reservaciones en hoteles o lugares de hospedaje y no se registre la salida de los mismos.
15. Conductor designado:
El Asegurado puede solicitar el envío de un conductor designado para que conduzca el automóvil asegurado, desde el sitio indicado de previo por el asegurado, hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado.
Se requiere que la coordinación de este servicio se efectué con 03 horas de antelación, indique claramente el Asegurado la hora y el lugar donde debe ser recogido por el Conductor Designado, así como indicar la dirección exacta de la residencia del Asegurado para realizar el traslado en el vehículo asegurado.
No se ampara en este apartado, cualquier cambio xx xxxx, desvió o aparcamiento, por cuanto la prestación es para llevar al asegurado a su lugar de residencia.
Se establece un tiempo de espera del conductor designado de 20 minutos en cuyo caso de no presentarse el asegurado se puede retirar el conductor
designado sin responsabilidad alguna, sin embargo el servicio se considera como un evento otorgado.
En los casos que el Asegurado presenta algún comportamiento no deseable y que riñe con las buenas costumbres y la moral, se puede cancelar el servicio, sin responsabilidad alguna y el servicio se considerara como recibió por el asegurado.
16. Asesoría en la denuncia de robo total del vehículo
Se proporcionara información general y necesaria acerca de los procedimientos para atender la denuncia por robo total del vehículo ante las autoridades correspondientes así como el proceso indemnizatorio en SEGUROS LAFISE. No se realizarán trámites ni gestiones en nombre del Asegurado.