PLIEGO DE CLÁUSULA ADMINISTRATIVA PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERIA DEL EDIFICIO MUNICIPAL COMPLEJO CULTURAL D. JOSÉ MARÍN RUBIO, SITO EN LA PLAZA DEL PILAR Nº 2, ALMADÉN DE LA PLATA...
PLIEGO DE CLÁUSULA ADMINISTRATIVA PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERIA DEL EDIFICIO MUNICIPAL COMPLEJO CULTURAL D. XXXX XXXXX XXXXX, SITO EN LA PLAZA XXX XXXXX Nº 2, ALMADÉN DE LA PLATA (SEVILLA).
CLAUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato en la adjudicación del servicio de Bar- Cafetería en el hogar del pensionista, complejo cultural D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, de Almadén de la Plata.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de la proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio directamente vinculado al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la clausula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLAUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medio de publicidad, este ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del ayuntamiento de Almadén de la Plata.
CLAUSULA CUARTA. Canon
4.1. Canon.
El canon estimado que sirve de base a la licitación se fija en 3.000 euros anuales, actualizados al indice de precio al Consumo-Indice General, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga, con los limites establecidos en el artículo 90 del TRLCSP.
Conforme con el articulo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, el presente canon no esta sujeto a dicho impuesto.
El pago se llevará a cabo con periodicidad mensual, cuyo importe asciende a 250 euros al mes, que liquidará por los servicios económicos municipales mediante cargo en la Cuenta Bancaria que deberá ser facilitada por el/la interesado/a en los términos establecido en el presento pliego.
El importe total del contrato, incluida las prorrogas (4 años), asciende a 12.000 euros.
4.2.Otros pagos.
El adjudicatario estará obligado al pago de cuantos impuestos, tasas, licencias y/o autorizaciones, recibos de agua y luz así como cualquier otro concepto sea devengado por la gestión del Bar objeto del presente pliego.
CLAUSULA QUINTA. Duración del contrato.
El pazo por el que se adjudica es de un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes por periodos sucesivos de un año, no pudiendo exceder la duración total del contrato, prórrogas incluidas, de cuatros años.
La prórroga deberá acordarse expresamente por el Órgano de Contratación, y se entenderá tácitamente acordada si el contratista NO manifiesta expresamente su voluntad de renunciar a ella.
El plazo de la ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, considerándose como tal fecha de la firma del contrato.
CLAUSULA SEXTA. Horario del bar y servicio a prestar.
1. El Bar Cafetería permanecerá abierto todos los días de la semana, incluidos los festivos. El horario será el estipulado por la Junta de Andalucía para este tipo de establecimiento..
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de cafetería y de bebida fría y caliente.
- Servicio de comida (mínimo bocadillos y tapa)
- Cuidar el orden del servicio.
- Tomar cuantas medidas sanitarias establecen la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
CLAUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
0.Xx capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembro de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c)Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a)Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresa de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
0.Xx solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a)Declaraciones apropiada de entidades financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b)Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registro oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c)Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocio en el ámbito a las actividades correspondiente al objeto del contrato,referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponible en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencia de dicho volumen de negocios.
3.2.En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditaran por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificado expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa , participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empeladas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesiones del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f)En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la pantalla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLAUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, plaza de la constitución Nº 1, en horario de atención al púbico, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx y en el perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónico, informáticos o telemáticos, cualquiera delos lugares establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, títulos completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, trascurrido diez días siguientes a esa fecha sin que haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizable deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Contrato del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscrita.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las clausulas del presente pliego.
Las proposiones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efecto de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda. << Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar del Hogar del Pensionista de Almadén de la Plata >> . La denominación de los sobres es la siguiente:
– Sobre A: Documentación Administrativa.
– Sobre B: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE <<A>> DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro mercantil cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de la recogida en el articulo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d) Documentos que justifiquen el cumplimientos de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del texto refundido xx Xxx de Contrato del Sector Público, para la subsanación de defecto u omisiones en la documentación.
e)En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE <<B>>
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
<< D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la entidad , con CIF nº , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar del Hogar del Jubilado de Almadén de la Plata por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº , de fecha y en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto
del contrato por el importe de euros.
En Almadén de la Plata, a de de 2017
Firma del licitador Fdo.:
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE <<C>>
DOCUMENTACIÓ0N PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLAUSULA NOVENA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLAUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente
– Mejor oferta económica, de 0 hasta 20 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Se incluirá en el sobre C):
– Beneficios para los socios usuarios del Hogar del Jubilado (precios de las consumiciones, descuentos para los mayores, comidas mensuales gratuitas), de 0 hasta 15 puntos.
CLAUSULA UNDÉCIMA. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21,2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la corporación o funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la corporación. Formaran parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma.
Conforma la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Vocal: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Vocal: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Vocal: X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. Secretario: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Por razones debidamente motivada los/as miembros de la Mesa podrán ser sustituidos mediante Resolución de Alcaldía, cuando medie urgencia en la sustitución sin necesidad de notificación o publicación de la misma.
CLAUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previsto en el artículo 211 del Texto de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones.
La mesa de Contratación se constituirá el primer martes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres <<A>>, procederá a la apertura de los Sobres <<A>> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, precederá a la apertura y examen de los sobres <<C>> que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
<<B>>.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre <<C>>) y de los criterios cuya ponderación es autonómica (Sobre <<B>>), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que hubiese comprometido a dedicar adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c)Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación, que será la Alcaldía Presidencia, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumidas de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respectos de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida las razones por las que no se haya resumido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restante licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLAUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los días hábiles siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLAUSULA DECIMONOVENA. Derecho y Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario tendrá derecho a la explotación del servicio del Bar-Cafetería con que cuanta el Hogar Municipal del Jubilado.
Se pondrán a su disposición los electrodomésticos, enseres y utensilios que se relacionará en Inventario adjunto, de cuyo buen uso se responsabilizará expresamente el adjudicatario.
Será obligaciones fundamentalmente del adjudicatario:
– El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
– El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del Reglamento Interno de Funcionamiento del Hogar del Pensionista de Almadén de la Plata, que se adjunta al presente Pliego.
– El adjudicatario estará obligado a aportar todo el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del local como Bar-Cafetería.
– Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza de bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
– Responder las averiás que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
– Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
– Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuanta del adjudicatario.
– El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración de inmueble.
– El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
– El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
– El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
– Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
– Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
– Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil.
– Tratar con el debido respeto y consideración a los/as del servicio.
– Atender las peticiones que fundamentalmente le formulen el presidente de la Asociación o su Junta Directiva.
– Cumplir las determinaciones establecidas por el Ayuntamiento, como normas de régimen interno.
– Responder y colaborar con el Ayuntamiento de Almadén de la Plata en cuántas cuestiones se le soliciten.
Proceder a la apertura y cierre del Bar en horario autorizado por la Junta de Andalucía, salvo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario que prevea otra cosa.
– Proceder diariamente a la limpieza ordinaria en todo el recinto.
– Aporte inicial del equipamiento, utillaje y menaje no existente y necesario para el desempeño del servicio, así como su reposición.
– Los precios deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, a propuesta del adjudicatario.
– Los precios a percibir por las distintas consumaciones deberán mostrarse claramente en un tablón de anuncios, acompañados del Visto Bueno otorgado por la Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue.
– Disponer de Libro de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios.
CLAUSULA VIGESIMA. Ejecución del contrato
EL contrato se ejecutará con sujeción a los establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido, salvo fuerza mayor acreditada.
b) La venta de productos no autorizadas.
c) El deterioro y suciedad de la instalación.
d) La no apertura del Bar hasta tres días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no se por causa de fuerza mayor.
e) El trato incorrecto al público.
Serán infracciones graves:
a)La reiteración por parte del adjudicatario en actos que se den lugar a sanciones leves por 1 un período de seis meses.
b) La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el domino público que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) El cumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
g) El defectuoso cumplimiento de los actos dictados por la Administración Municipal en el ejercicios de sus potestades, y el incumplimiento de los mismos salvo en los casos tipificados con faltas muy graves.
h) La falta de aseo y limpieza.
i)La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente pliego.
j) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
k) La reiterada comisión xx xxxxxx graves.
Serán infracciones muy graves:
1. El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato.
2. El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
3. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
4. El cierre del Bar objeto del contrato por plazo superior a un mes, contados desde le requerimiento de la Administración Municipal.
5. La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial del Bar sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
6. El impago de las tasas correspondientes.
7. La prestación manifestante defectuosa o irregular de la concesión del servicio público por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, el perjuicio leve del contrato de concesión objeto de la presente contrata.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
CLUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Sanciones
Las sanciones que podrá imponer la Corporación al/a contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 150,01 a 300 Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 50,01 a 150 Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 50 Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador.
En dicho procedimiento se dará audiencia al/a contratista, se practicará la información y prueba necesaria par ala justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativa prescrita por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno, o Junta Local, en competencia delegado por el Pleno, la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el/a contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
Para la ejecución de los actos dictados en el ejercicio de sus potestades y con independencia de las sanciones previstas en la cláusula anterior, la Administración Municipal podrá imponer multas coercitivas de hasta 600,00. Euros reiteradas por lapsus de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado, y en todo caso no inferior a 15 días.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato.
La concesión otorgada se extingue:
• Por vencimiento del plazo
• Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
• Por desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
• Por renuncia del/a concesionario/a comunicada fehacientemente con tres meses de antelación a que se produzca la misma, con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva .
• Por rescate del Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
• Por incurrir el /a concesionario/a en infracción de sus obligaciones esenciales incluido la constatación de la certeza de reiteradas quejas de prestación del servicio por parte de los/as usuarios/as, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando trascurrido el plazo no se hubieren subsanados.
• Por resolución judicial.
• Fallecimiento o jubilación del/a concesionario/a.
• Por un acuerdo.
• Por cualquier otra causa establecida en el presente pliego, o en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
• Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la administración, en lo excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de ampliación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversia que surjan entre las partes del presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.