CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX Y XXXXXXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” ICETEX Y XXXXXXXXXXXX
Contratar la prestación de los servicios de (i) Administración del centro de monitoreo; así como del (ii) Mantenimiento, preventivo y correctivo, del sistema integrado de seguridad del Edificio Sede Central del Icetex
Entre los suscritos, CAMPO XXXXX XXXX PERILLA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 3.626.614 xx Xxxxxxx (Antioquia), quien en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, encargado de las funciones de la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución No. XXX del 15 de diciembre de 2015 facultado para suscribir el presente contrato según lo establece el numeral 12 del artículo primero de la Resolución No. 1071 del 26 de noviembre de 2013, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR XXXXXXX XXXXXX XXXXX - ICETEX-
NIT. 899.999.035-7, Entidad Financiera de naturaleza especial, creada mediante el Decreto-Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley 3155 de 1968 y transformada por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, reestructurada por el Decreto N° 380 de 2007, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, y quien para efectos del presente documento se denominará EL ICETEX, por una parte, y por la otra, XXXXX identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXX de Bogotá, D.C., quien actúa como representante Legal de la firma XXXXXX., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. XXXX del XXX de XXX, identificada con NIT. XXXXXXXXX y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de consultoría, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que EL ICETEX se transformó mediante la Ley 1002 de 2005, en entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
2. XXXXXXXXXXXXXXXX
3. XXXXXXXXXXXXX
4. Que EL ICETEX requiere contar con el servicio de monitoreo de los sistemas, sin ininterrupción durante los 365 días del año, las 24 horas del día, con el fin de tener un control constante sobre cada una de las cámaras instaladas en el edificio.
5. XXXXXXXXXXXXXXXXX
6. Que a partir del requerimiento elevado por la Coordinación del Grupo de Administración de Recursos Físicos mediante memorando No. XXXXXXXXXXXXXXXX a la Oficina de Riesgos del Icetex, se determinó que este proceso contractual no se adelantaría dentro del proceso de selección pública No. 010 de 2014 cuyo objeto es la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada, por cuanto la Oficina de Riesgos mediante correo electrónico de fecha 16/05/2014 recomendó que los servicios de administración del centro de monitoreo y monitoreo de alarma de la Dirección de Tesorería se debían contratar bajo esquemas independientes, por cuanto consideran que la integración de estos servicios puede llegar a generar riesgos relacionados con la perdida de integridad y disponibilidad de los registros de monitoreo; además, riesgos relacionados con la afectación de los acuerdos de nivel de servicio.
7. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 030 del 17 de septiembre de 2013, mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Contratación del ICETEX, y el Acuerdo No. 019 de fecha 19 xx xxxxx de 2014, por medio de la cual se modifica y adiciona el Manual de Contratación y una vez analizada la necesidad del Instituto, El grupo de Recursos Físicos – Secretaría General radicó el estudio de conveniencia y oportunidad cuyo objeto es: “Contratar la prestación de los servicios de (i) Administración del centro de monitoreo; así como del (ii) Mantenimiento, preventivo y correctivo, del sistema integrado de seguridad del Edificio Sede Central del Icetex”.
6. Por lo anterior el día 9 de diciembre de 2015, EL ICETEX formuló invitación a presentar propuesta a las empresas XXXXXXXXXXXXXXXXX.
7. Que las empresas dentro del término otorgado para ello, enviaron sus propuestas el día XXXXXXXX de diciembre de 2014,
8. Que realizada la evaluación de la parte Técnica, Jurídica y Financiera los evaluadores conceptúan presentado en la Secretaría General XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
9. Que en consecuencia, dado que la propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX requeridas por EL ICETEX, es conveniente contratar con dicha empresa.
10. Que de lo anteriormente expuesto es viable, conveniente y oportuno adelantar la contratación para satisfacer la necesidad aquí determinada, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo 030 del 17 de septiembre de 2013, mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Contratación del ICETEX, y el Acuerdo No. 019 de fecha 19 xx xxxxx de 2014. Con base en las anteriores consideraciones se procede a celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las normas civiles y comerciales vigentes y concordantes en Colombia, y en especial por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: “Contratar la prestación de los servicios de (i) Administración del centro de monitoreo; así como del (ii) Mantenimiento, preventivo y correctivo, del sistema integrado de seguridad del Edificio Sede Central del Icetex”.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO: El plazo del contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2016, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - VALOR: El valor del presente contrato asciende a la suma de hasta, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXincluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales se discriminan a continuación: A) El valor de XXXXXXXXXXXXXXXXX destinado como bolsa de repuestos. B) El valor de XXXXXXXXXXXXXXX correspondiente por la Administración del cuarto de monitoreo de doce (12) meses con pagos mensuales de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; C) el valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX corresponde a dos (2) mantenimientos preventivos, discriminados a continuación:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: El ICETEX cancelará al CONTRATISTA el valor
correspondiente a los servicios de administración del Centro de Monitoreo y Monitoreo de alarma vía GPRS de la Dirección de Tesorería del ICETEX de forma mensual mediante la presentación de facturas.
El pago del mantenimiento preventivo y correctivo se cancelará mediante factura independiente dentro del mes siguiente a la prestación efectiva y recibido a satisfacción del servicio de mantenimiento y/o al suministro de los repuestos, elementos y/o equipos nuevos.
Para la presentación de las facturas, el CONTRATISTA deberá acompañarlas de los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según el caso, en la que acredite estar al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y parafiscales, de conformidad con lo señalado en el literal c) y parágrafo del artículo 46 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX N°030 del 17 de septiembre de 2013.
2. Demás documentos relacionados en el acápite de entregables.
CLÁUSULA SEXTA – SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES:
Los recursos para la presente contratación están disponibles en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal XXX XX-0000-000, Xxxxx G311002004005007 SERVICIOS DE SISTEMA DE SEGURIDAD “de fecha 06 de noviembre de 2015, por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Coordinador Grupo de Presupuesto de la Vicepresidencia Financiera del ICETEX.
CLÁUSULA SÉPTIMA – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA OCTAVA – ENTREGABLES: (i). El contratista deberá presentar mensualmente a la supervisión del contrato, junto con la facturación, un informe en el cual se tendrá en cuenta la siguiente información: A) Si en ocasión del servicio, se registró algún evento, se deberá entregar copia magnética al Supervisor del Contrato. B) Copia de los folios de la minuta de vigilancia, correspondientes al mes presentado, de manera tal que se puedan verificar los sucesos acaecidos en el período registrado. C) En caso de ser necesario, acciones de mejora que considere deban ser implementadas para optimizar la prestación del servicio contratado. (ii). En el mes que se lleve a cabo el mantenimiento correctivo, el contratista deberá presentar un informe en el cual deberá detallar las acciones correctivas
ejecutadas. Este informe deberá ser validado en lo de su competencia por el funcionario de la Dirección de Tecnología de la Entidad delegado para estos efectos, con el fin de que avale la ejecución del mantenimiento correctivo conforme lo plasmado en el informe escrito. Así mismo, y en el caso en que se haya requerido cambio de repuesto (s), elementos y/o equipos nuevo (s), el Contratista deberá anexar al informe, copia del documento por medio de la cual el supervisor autorizó la adquisición del (los) repuesto (s), elementos y/o equipos nuevo (s) escrita dada por el supervisor, listado completo de los repuestos cambiados y suministrados al Icetex con evidencia fotográfica, garantía del (los) repuesto (s), elementos (s) y/o equipo (s) nuevo (s), y entrega formal del (los) repuesto (s), elementos y/o equipos nuevo (s).
(iii). En el mes que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo, el contratista deberá presentar un informe donde deberá detallar las rutinas realizadas a los distintos equipos que componen el sistema integrado de seguridad de la Entidad. (iv). Con la frecuencia con que sea requerido por la Entidad, deberá entregar los reportes de entrada y salida de los funcionarios de la Entidad, el cual deberá contener información básica tal como: nombres y apellidos, número de documento de identidad, hora de entrada inicial y hora de salida final, cargo y dependencia.
(v). El Contratista deberá presentar los informes adicionales que le sean solicitados por el ICETEX, en caso de requerirse.
(vi). En caso de que la Entidad así lo requiera, presentar propuesta de actualización y/o modernización del sistema integrado de seguridad de la Entidad o de alguno
(s) del (los) subsistema (s), dentro de los quince (15) días corrientes siguientes a la solicitud. Una vez el ICETEX a través de la Supervisión del contrato haya aprobado la propuesta, el Contratista deberá allegar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, cinco (5) cotizaciones de distintos proveedores que versen sobre la propuesta aprobada de actualización del sistema integrado o de alguno de su subsistemas.
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA:
Obligaciones Generales:
1. Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento y dentro del plazo pactado.
2. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
3. Guardar reserva de toda la información que conozca en el desarrollo del contrato y se compromete a mantener con carácter confidencial toda la
información de propiedad del ICETEX a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato y no podrá divulgarla a terceras personas.
4. Mantener indemne a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista o las de sus subcontratistas o dependientes.
5. Custodiar y responder por los elementos de la entidad entregados a su cargo para el desarrollo del presente contrato.
6. Realizar los pagos a seguridad social, aportes en salud, pensión, parafiscales, SENA, ICBF, de acuerdo con la normatividad vigente, certificando los mismos.
7. Cumplir con las políticas sobre prevención y control xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.
8.2.2. Obligaciones Específicas:
1. Atender y satisfacer las necesidades y requerimientos relativos a suministro de repuestos, elementos y/o equipos nuevos, originales y legalmente adquiridos por el CONTRATISTA que hayan sido solicitados por la entidad y que estén relacionados directamente con el objeto del contrato, previo (i) concepto de necesidad emitido por el Contratista, (ii) cotización (en caso que aplique) y (iii) aceptación del supervisor del contrato.
1. Responder por la calidad de los servicios contratados y de los repuestos, elementos y/o equipos nuevos suministrados.
2. Proporcionar el recurso humano presentado en la propuesta del contratista, con los perfiles, dedicación y disponibilidad requerida por el ICETEX, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
3. Acatar y aplicar de manera diligente los requerimientos, observaciones y recomendaciones impartidas por el ICETEX a través del supervisor del contrato.
4. Prestar el servicio de administración del centro de monitoreo de conformidad con las especificaciones técnicas del servicio.
5. Prestar el servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, al sistema integrado de seguridad del ICETEX, de conformidad con las especificaciones técnicas del servicio.
6. Prestar la Asesoría de forma diligente y oportuna en lo que tenga relación con el objeto del contrato.
7. Presentar, en caso de que la Entidad así lo requiera, propuesta de actualización y/o modernización del sistema integrado de seguridad de la Entidad o de alguno
(s) del (los) subsistema (s), dentro de los quince (15) días corrientes siguientes a la solicitud. Una vez el ICETEX a través de la Supervisión del contrato haya aprobado la propuesta, el Contratista deberá allegar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cinco (5) cotizaciones de distintos proveedores que versen sobre la propuesta aprobada de actualización del sistema integrado.
9. Mantener los precios ofertados en la propuesta económica, salvo que para el suministro de repuestos, elementos y/o equipos nuevos, requiera la importación del (los) mismo (s) y la variación de la tasa de cambio, respecto de la ofertado, sea igual o superior al treinta y cinco por ciento (35%).
B) DEL ICETEX:
1. Suministrar al Contratista a través de la Secretaría General – Grupo de Administración de Recursos Físicos la información y documentación necesaria para el normal desarrollo del objeto contractual.
2. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
3. Ejercer la supervisión del presente contrato con el fin de constatar la correcta ejecución de los recursos y evaluar a la culminación del mismo, el cumplimiento del objeto y las obligaciones de la Entidad.
4. Realizar los pagos conforme a lo pactado, previa revisión y aprobación de los informes, y entrega a satisfacción de los productos.
5. Designar al supervisor del contrato.
6. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones del
CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación del mismo.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
8. Liquidar el contrato, una vez cumplidas las obligaciones por parte del contratista, de acuerdo con las normas legales vigentes.
9. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA– CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA MARCA ICETEX: EL
CONTRATISTA, sus empleados o dependientes, se comprometen con EL ICETEX a guardar absoluta reserva de la información institucional que conozca con ocasión del presente contrato, así como a tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma. Para este efecto EL CONTRATISTA, sus empleados o dependientes se obligan a no disponer, divulgar, circular o negociar la información, ni a mostrarla y entregarla a personas no autorizadas por EL ICETEX. En caso de incumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA responderá por los eventuales perjuicios que se causen al ICETEX. En todo caso, la información solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del objeto contratado. Igualmente, teniendo en cuenta que la marca ICETEX se encuentra debidamente registrada, EL CONTRATISTA, sus empleados o dependientes, no podrán hacer uso de ella sin que medie autorización previa y expresa por parte del ICETEX.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá una garantía expedida en “FORMATO PARA ENTIDADES PÚBLICAS” en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX. NIT. 899.999.035-7 con una compañía de
seguros, establecida en el país y cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá entregarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, si EL CONTRATISTA no cumpliere con esta obligación en el término señalado para el efecto, EL ICETEX podrá imponer una multa equivalente al 0.3% del valor total del contrato, en todo caso garantizando el debido proceso al CONTRATISTA, de conformidad con lo señalado en el Manual de Contratación del ICETEX. Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgos:
A) Cumplimiento del contrato: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato.
B) Calidad de los bienes suministrados: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de un año más.
C) Calidad del Servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigente igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del contrato.
D) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá constituir póliza de:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra el riesgo de daños causados a terceros con la ejecución del contrato por un valor equivalente a (200 SMLMV). Este amparo deberá estar vigente durante toda la duración del Contrato. Contados a partir de la suscripción del contrato.
La vigencia de la garantía deberá ser por todo el plazo de ejecución del contrato. La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos adicionales de:
El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL ICETEX. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL ICETEX.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL ICETEX no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – MULTA O PENAL MORATORIA: En caso de retardo o
incumplimiento parcial del contrato por parte del CONTRATISTA, éste pagará a título xx xxxx el 1.0 % del valor del contrato, por cada día de retraso en el cumplimiento del cronograma inicialmente aprobado por parte del supervisor y/o
interventor del contrato, sin que el monto total exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo EL CONTRATISTA cancelará al ICETEX a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al 20% por ciento del valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PROCEDIMIENTO PREVIO PARA IMPOSICIÓN DE LAS
MULTAS O PENAL PECUNIARIA: El ICETEX cumplirá el siguiente procedimiento, el cual será previo a la imposición de las multas, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX Acuerdo No. 030 de 17 de septiembre de 2013, así: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el ICETEX lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b) En desarrollo de la audiencia, la Oficina Asesora Jurídica, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el ICETEX. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. c) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, esta se podrá suspender, cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. El ICETEX podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio
tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. d). El ICETEX
requerirá al CONTRATISTA para el pago de la multa en un término xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles desde el recibo de la comunicación referida en el literal anterior; si no realiza el pago, EL CONTRATISTA acepta que se le descuente el valor de la multa del pago que tenga pendiente. Dicha aceptación deberá constar expresamente en los contratos. En caso de que no existan pagos pendientes, o los pagos que adeude el ICETEX al contratista no cubran la suma impuesta a título de multa, el ICETEX solicitará al contratista o al garante el pago de la multa, con cargo al amparo de cumplimiento. PARÁGRAFO. Por medio de la suscripción de este contrato el CONTRATISTA autoriza el descuento del valor de la multa del pago que tenga pendiente si se dan los supuestos establecidos en el artículo 52 del Acuerdo No. 030 de 17 de septiembre de 2013 mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Contratación del ICETEX.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato sin consentimiento previo, expreso y escrito del ICETEX.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al numeral 1° y un inciso al parágrafo 1° del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º, 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011, y en los eventos de prohibición para contratar, en especial que se encuentra x xxx y salvo con el Tesoro Nacional. El juramento se entiende prestado con la firma del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA – INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA
mantener indemne al ICETEX de cualquier reclamación por daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus dependientes y por la calidad de los productos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 30 del 17 de septiembre de 2013. Para tales efectos la Supervisión del contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, proyectará y entregará a la Secretaría General del ICETEX el acta de liquidación, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con la liquidación, EL ICETEX procederá a efectuar una constancia de terminación y liquidación del contrato de consultoría, conforme
lo establece inciso tercero del artículo 53 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX
No. 030 del 17 de septiembre de 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUPERVISIÓN: La vigilancia y control de la ejecución del presente contrato será ejercida por la Coordinadora del Grupo de Recursos Físicos o quien para el efecto sea designado por el Secretario General del ICETEX. Serán funciones de la supervisión del contrato las señaladas en los artículos 50 y 51 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013 y la Resolución 1071 del 26 de noviembre de 2013.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - NATURALEZA DE LA VINCULACIÓN: Este contrato no genera vinculación laboral entre EL ICETEX y EL CONTRATISTA, ni entre EL ICETEX y los dependientes del CONTRATISTA, en consecuencia ni EL CONTRATISTA ni sus dependientes tendrán derecho laboral alguno ni podrán reclamar prestación social alguna a EL ICETEX.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que
se presenten durante la ejecución del objeto contractual, podrán someterse a los mecanismos de arreglo directo y conciliación. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CONTROL A LA EVASIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: En cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 46 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013, para la ejecución del presente contrato y para la realización de cada pago derivado del mismo EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PREVENCIÓN XXX
XXXXXX DE ACTIVOS: EL CONTRATISTA se obliga para EL ICETEX, a no utilizar el objeto de esta contrato y/o utilizar al ICETEX, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a informar al ICETEX, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato, se dará por terminado en los siguientes eventos, previa notificación el ICETEX: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Unilateralmente cuando se presente incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de Las
Partes. c) Unilateralmente cuando se cumpla el objeto del contrato o agotamiento del plazo. d) Unilateralmente cuando EL ICETEX establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por la Junta Directiva. e) Unilateralmente cuando EL ICETEX establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entreguen, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA - CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - REQUISITOS PARA
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución requiere del registro presupuestal y la aprobación de la garantía establecida en este documento. EL ICETEX no reconocerá suma alguna si su ejecución se inicia sin el cumplimiento de los citados requisitos.
Para constancia de todo lo anterior se firma en Bogotá D.C., el día
POR EL CONTRATANTE | POR EL CONTRATISTA |
CAMPO XXXXX XXXX PERRILLA Secretarío General ICETEX | xxxxxxxxxxxxxxx |
Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxx