REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2021
“Por la cual se liquida unilateralmente el contrato Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020”
EL DIRECTOR DE LA TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 1082 de 2015, la Resolución No. 418 del 28 de febrero de 2014, Resolución Modificatoria Nro. 1326 del 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO
1. Que el Director de la Territorial Noroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.788.585 expedida en Medellín, según Resolución de nombramiento 027 del 14 de enero de 2019 y el acta de posesión 006 del 15 de enero del 2019, y de acuerdo a las facultades dadas por el Director Nacional para celebrar contratos en nombre del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante la Resolución No. 418 del 28 de febrero de 2014 y Resolución Modificatoria Nro. 1326 del 13 de noviembre de 2021, suscribió el contrato de prestación de servicios Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020, con el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.), cuyo objeto contractual fue: SEGURIDAD_2020_ECSC_TH_MN_OT Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar recolección rural de información de la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana - ECSC 2020, en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC.
2. Que el plazo inicial de ejecución del contrato fue pactado desde la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta por 2 meses, sin exceder el 31 de diciembre del año 2020.
3. Que el valor del contrato de prestación de servicios Nro. 1730613 se pactó en la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($7.925.952).
4. Que la forma de pago pactada en el contrato Nro. 1730613 definió el reconocimiento de un pago anticipado por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($2.743.000) correspondiente a los conceptos de gastos de manutención por valor de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.768.000) y otros transportes por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000)
5. Que para la ejecución del contrato Nro. 1730613, el contratista (Q.E.P.D) solicitó a favor de la entidad, la expedición de la póliza de seguros Nro. 00-00-000000000 cuyos amparos, vigencias y cuantías son las siguientes:
6. Que el acta de inicio se suscribió por las partes el día 6 xx xxxxxx de 2020.
7. Que la supervisión vigilancia y control del contrato de prestación de servicios Nro. 1730613 estuvo en cabeza de la funcionaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
8. Que el contrato de prestación de servicios Nro. 1730613 de 2020 fue suspendido bilateralmente, por la incapacidad médica del contratista (Q.E.P.D.) desde el 18 xx xxxxxx hasta el 1 de septiembre de 2020, fecha que se tenía prevista como periodo de recuperación e inicio de la ejecución de las
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2021
““Por la cual se liquida unilateralmente el contrato Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020”
actividades y obligaciones prevista en el contrato, de acuerdo a la solicitud de suspensión radicada por el contratista y la solicitud de modificación contractual radicada por la supervisora del contrato al Director de la Territorial Noroccidente.
9. Que el día 6 de septiembre de 2020, el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.) falleció, tal como lo demuestra el registro civil de defunción Nro. 10135553 del 8 de septiembre de 2020, expedido por la Notaría 10 de Medellín.
10. Que la supervisora del contrato remitió a la oficina jurídica de la Territorial Noroccidente el informe definitivo de supervisión donde se detalla el balance financiero del contrato de prestación de servicios Nro. 1730613, el cual arroja la siguiente información:
Concepto | Valor | Valor pagado anticipadamente | Valor reconocido del pago anticipado | Valor pendiente por devolver | Valor adeudado | Valor sin ejecutar |
Honorarios | $2.473.952 | $ 494.790 | $1.979.162 | |||
Otros transportes | $1.950.000 | $ 975.000 | $ 337.500 | $ 637.200 | $ 975.000 | |
Manutención | $3.502.000 | $1.768.000 | $578.000 | $1.190.000 | $1.734.000 | |
Valor Total | $7.925.952 | $2.743.000 | $915.500 | $1.827.500 | $ 494.790 | $4.688.162 |
11. Que para determinar los valores pagados y adeudados se realizó el siguiente análisis: Manutención $ 1.768.000 correspondiente a 26 días
Trabajo 8.5 que esta desde el 7 al 15 xx xxxxxx: 8.5 x 68.000= $ 578.000 Otros transportes $ 975.000 para 26 días: 975.000/26 = $37.500
Trabajo 9 días del 7 al 15 xx xxxxxx: 9 x 37.500 = $ 337.500 Se le reconoce por anticipo $ 578.800 + $ 337.500= $915.500 Total pagado por anticipo $ 1.768.000 + $975.000 = $ 2.743.000
Valor devolución anticipo = $2.743.000 - $ 915.500 = $ 1.827.500
Se le adeuda al contratista honorarios de 12 días que va del 6 al 17 porque el 18 se realizó suspensión contrato:
Honorarios $ 1.236.976 / 30 = 41.232,53/ día Pago honorario $ 41.232,53 * 12 = $ 494.790
12. Que los valores efectivamente causados por el contratista antes de la suspensión del contrato corresponden a 12 días de ejecución contractual (del 6 al 17 xx xxxxxx de 2020) para un total de honorarios por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($494.790).
13. Que en ejecución del contrato 1730613 del 29 de julio de 2020, se realizó a favor del contratista el pago anticipado de los conceptos de manutención por valor de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.768.000) y otros transportes por valor de NOVECIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2021
““Por la cual se liquida unilateralmente el contrato Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020”
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000), para un total pagado de DOS MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($2.743.000).
14. Que el pago anticipado se efectuó a la cuenta de ahorros del contratista, de acuerdo a la orden de pago 214453120 del 10 de agosto de 2020.
15. Que mediante comunicación con radicado 20204620064061 enviada a Seguros del Estado S.A. el día 22 de diciembre de 2020, la entidad, en calidad de beneficiaria de la garantía única de cumplimiento número 00-00-000000000, realizó la Reclamación administrativa de la garantía de cumplimiento y devolución del pago anticipado, con el ánimo de perseguir el reconocimiento de los valores pagados anticipadamente al contratista y que no fueron ejecutados a causa de la muerte del contratista.
16. Que el 8 de enero de 2021 SEGUROS DEL ESTADO S.A, dio respuesta a la reclamación realizada por el DANE Territorial Noroccidente, advirtiendo que la muerte del contratista se constituye en fuerza mayor o caso fortuito, convirtiéndose en causal exonerativa de responsabilidad, ya que el hecho imprevisible -muerte del contratista- fue la causa que imposibilitó el cumplimiento y no ejecución de los recursos reconocidos anticipadamente, esto es, gastos de manutención y transporte.
17. Que de acuerdo al balance financiero del contrato, es necesario liberar el valor de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.182.952), correspondiente a los recursos que no se alcanzaron a ejecutar por la muerte del contratista.
18. Que el presente documento de liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, respecto del deber de notificación.
19. Que las decisiones administrativas contenidas en la parte resolutiva del presente acto pueden afectar directa e indirectamente a terceros, como a los posibles herederos o deudores sobre los que puede recaer la titularidad de los derechos y obligaciones del contratista fallecido.
20. Que la entidad desconoce la totalidad de sucesores (Herederos o legatarios), que pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues los asignatarios a título universal o herederos, son, según los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, quienes suceden y representan al difunto en sus bienes, derechos y obligaciones.
21. Que con respecto a la publicidad del acto y considerando que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la entidad no ha tenido conocimiento de que se encuentre constituida la sucesión de herederos del contratista fallecido, se deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, publicando la parte resolutiva del presente documento en la página web de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.
22. Que para dar cumplimiento a la publicación de que trata el artículo 73 de ley 1437 de 2011, el Departamento Administrativo Nacional de estadística -Territorial Noroccidente, gestionó los recursos necesarios para adelantar proceso de contratación pública bajo la modalidad de mínima cuantía, con el ánimo de seleccionar al oferente encargado de realizar las publicaciones de los edictos y
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2021
““Por la cual se liquida unilateralmente el contrato Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020”
demás actos administrativos que deban ser publicados. La firma del contrato se surtió el 25 de junio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020 suscrito entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Territorial Noroccidente y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nro. 71.598.888, de acuerdo con la parte motiva del presente acto y de acuerdo al siguiente estado financiero:
Concepto | Valor | Valor pagado anticipadamente | Valor reconocido del pago anticipado | Valor pendiente por devolver | Valor causado | Valor sin ejecutar |
Honorarios | $2.473.952 | $0 | $0 | $0 | $ 494.790 | $1.979.162 |
Otros transportes | $1.950.000 | $ 975.000 | $ 337.500 | $ 637.200 | $0 | $ 975.000 |
Manutención | $3.502.000 | $1.768.000 | $578.000 | $1.190.000 | $0 | $1.734.000 |
Valor Total | $7.925.952 | $2.743.000 | $915.500 | $1.827.500 | $ 494.790 | $4.688.162 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Compensar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística con la suma adeudada al contratista equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($494.790), por concepto de pagos anticipados que fueron girados a XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.) y que no alcanzó a ejecutar por causa del deceso. El valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.332.710) resultante
del valor pendiente por devolver menos el valor causado, se constituye en pasivo frente a la sucesión de herederos del señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.).
ARTÍCULO TERCERO: Que el balance financiero del contrato, una vez aplicada la compensación de que trata el artículo segundo de la presente resolución será el siguiente:
Concepto | Valor | Valor pagado anticipadamente | Valor reconocido del pago anticipado | Valor pendiente por devolver a la entidad | Valor total por liberar |
Honorarios | $2.473.952 | $0 | $0 | $0 | $2.473.952 |
Otros | $1.950.000 | $ 975.000 | $ 337.500 | $ 637.200 | $ 975.000 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2021
““Por la cual se liquida unilateralmente el contrato Nro. 1730613 del 29 de julio de 2020”
transportes | |||||
Manutención | $3.502.000 | $1.768.000 | $578.000 | $1.190.000 | $1.734.000 |
Valor Total | $7.925.952 | $2.743.000 | $915.500 | $1.827.500 | $5.182.952 |
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la liberación de la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.182.952), de conformidad con lo señalado en el artículo segundo y en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: Notificación y publicación. Ordenar la publicación en los términos definidos en el inciso final del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y como quiera que se tiene conocimiento de la dirección registrada en el SECOP II, como último domicilio del señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D.), notifíquese en la misma a la familia.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar al supervisor (a) del contrato realizar la publicación de la presente resolución en el Portal de Contratación -SECOP II, junto con los antecedentes administrativos que dieron lugar a la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Dada en Medellín, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE –
DANE-MEDELLÍN
Proyectó : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Abogada contratista
Revisó : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx – Coordinador Administrativo Territorial Noroccidente