Contract
1 / 14
PLIEGO DE PRESCIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN,
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE UN
ARQUITECTO ASESOR.
I.I.I.I. OBJETO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente procedimiento abierto la contratación del servicio
de un Arquitecto Superior asesor de la Corporación para la prestación de los siguientes
servicios y ejercicio de funciones en el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx:
A) Informar y dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con las funciones técnicas
que le son propias, especialmente sobre licencias urbanísticas y todo tipo de
expedientes administrativos tramitados con arreglo a la normativa urbanística en
vigor, tanto la particular y específica del municipio como la general. Valoración de
bienes inmuebles, parcelas y solares.
B) Inspeccionar las obras que se realicen en el ámbito del término municipal y en orden
a la comprobación de que las mismas se ajustan a los términos y condiciones de las
licencias que la soportan.
C) Asumir las funciones de Dirección Técnica Municipal que le sean encomendadas y en
sus aspectos de técnica urbanística y arquitectónica aplicados a la organización de
los propios servicios de oficinas municipales. Supervisar los demás proyectos,
memorias valoradas y anteproyectos que vayan a ser objeto de tramitación por el
Ayuntamiento.
D) Acompañar y asesorar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en orden
a las visitas que sean necesarias realizar a los diversos Organismos Públicos y actuar
en representación de la propiedad (Ayuntamiento) durante la ejecución de obras
públicas por terceros cuando así se determine.
E) La redacción de Memorias, Anteproyectos y Proyectos Técnicos de su competencia
técnica, relativos a infraestructuras públicas (caminos, calles, pavimentaciones, etc.)
y servicios municipales (alumbrado público, suministro de agua, etc.), así como los
de inmuebles de titularidad o promoción municipal, que sean encargados
expresamente por el órgano competente de la Corporación municipal. Así mismo le
corresponderá la dirección facultativa de dichas obras. Este apartado incluirá
igualmente la redacción de documentos relativos a la realización de instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística municipal.
2 / 14
SOLVENCIA TECNICA. En el caso de que para alguna de las actuaciones contempladas
o encargos contemplados en el apartado E) de la Cláusula I del presente Pliego sea
precisa la asistencia de personal colaborador o equipo de técnicos, la propuesta que se
formule deberá contener, en caso de ser necesario, las siguientes características:
1.- En relación con arquitectos superior: Una experiencia mínima acreditada de
10 años en la redacción de memorias, proyectos, documentos urbanísticos y dirección de
obras de edificación y/o reforma y cuantía superior, al menos una, a 300.000,00 euros
de prepuesto de ejecución material.
2.- Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico o asimilado: Con una experiencia
mínima de 10 años en la redacción de memorias, proyectos, documentos urbanísticos y
la dirección de obras de edificación y/o reforma y de cuantía al menos una, superior a
300.000,00 de euros de presupuesto de ejecución material.
3.- Coordinador de seguridad y salud: Deberá ser un arquitecto técnico,
ingeniero o Ingeniero técnico, con acreditación de formación en materia de seguridad y
salud, y con experiencia acreditada, al menos durante dos años en obras de edificación,
instalaciones, etc. a que se refiera la materia.
II.II.II.II. PRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIO
Dado que el contrato a suscribir tiene dos aspectos perfectamente diferenciados en la
prestación de los servicios y funciones a ejercitar por el Arquitecto Asesor contratado, se
establecen las siguientes especificaciones:
II.1II.1II.1II.1 Las prestaciones contempladas en la cláusula anterior, y que son objeto del
contrato, entre los apartados A y D de la misma, se realizarán mediante la presencia física
en el Ayuntamiento, en el lugar que a tal efecto se adecue por el Ayuntamiento para el
Arquitecto Asesor, y con los medios que a tal fin se dispongan con la presencia mínima
que se acoge en el presente pliego.
Dicha presencia en el Ayuntamiento se realizará por el número de horas que se oferte
por el licitador, sin que ningún caso puedan ser menores a 15 horas semanales
distribuidas entre los Lunes y Jueves hábiles de cada semana, incluyendo en el computo
xxxxxxx el tiempo para asistir a las comisiones informativas y reuniones que en jornada de
tarde se puedan señalar por la Alcaldía.
La prestación del citado servicio en los cuatro días de la semana señalados se
realizará en horas de mañana, preferentemente a partir de las 10 horas de la mañana.
3 / 14
Para una adecuada prestación del servicio, se establece un periodo vacacional de 30
días naturales al año que preferentemente se dispondrán por el adjudicatario del contrato
durante los meses estivales.
II.2.II.2.II.2.II.2. Las prestaciones a las que se refiere el apartado E) de la cláusula primera del
presente xxxxxx se describen seguidamente y se prestarán de conformidad con las
condiciones que se señalan, requiriendo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
II.2.1.II.2.1.II.2.1.II.2.1. Los servicios que abarcan las actuaciones que pueden ser objeto de encargo
por el Ayuntamiento al Arquitecto Asesor contratista, pueden agruparse en los siguientes
apartados:
- Redacción de Memorias Valoradas, Anteproyectos, Proyectos técnicos y
Proyectos de Urbanización de su competencia técnica.
- Dirección facultativa de obras, instalaciones etc., correspondientes a
documentos redactados por el mismo o por terceras personas, equipos o
entidades.
- Redacción de documentos de planeamiento de gestión urbanística con
incidencia en el término municipal xx Xxxxxxx y de competencia municipal.
Sin perjuicio de que la oferta económica sea única por todos ellos, en base a las
referencias que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecen, así como en la
propuesta a formular por los licitadores, se establecen unas prescripciones diferentes en
cada uno de los supuestos indicados, a los que deberá dar cumplimiento el Arquitecto
Asesor adjudicatario.
II.2.II.2.II.2.II.2.2.2.2.2. El adjudicatario del presente contrato procederá a la redacción de aquellos
documentos y prestación de servicios que, siendo de su competencia técnica, se
encarguen de forma expresa por el Ayuntamiento al mismo, tales como memorias
valoradas, anteproyectos de obras, proyectos técnicos, proyectos de urbanización,
redacción de instrumentos planeamiento, reparcelaciones, etc, direcciones de obras,
instalaciones, etc. Dichos documentos y servicios podrán hacer referencias a obras de
instalaciones de infraestructuras públicas tales como caminos, calles, pavimentaciones,
alumbrado público, suministro de agua, saneamiento, obras de construcción, tales como
casas consistoriales, edificios para las sedes de servicios municipales, tales como
mataderos, mercados, hospitales, escuelas municipales, etc., ya se trate de obra nueva
como de reforma o reparación, incluidas o no su dirección facultativa control de calidad
etc, así como, documentos relativos a modificaciones puntuales de las Normas
Subsidiarias, Planes parciales, estudios de detalle, planes especiales, proyectos de
reparcelación, etc.
4 / 14
Seguidamente se concreta al ámbito a que se refieren los encargos que podrán
realizarse por la corporación, en relación con cada uno de los servicios en los que se
procede a realizar la agrupación y que pueden ser objeto de encargo:
II.2.2.1II.2.2.1II.2.2.1II.2.2.1.... DireccióDireccióDireccióDirección n n n facultativa facultativa facultativa facultativa de obrade obrade obrade obras, instalaciones etcs, instalaciones etcs, instalaciones etcs, instalaciones etc. Al Arquitecto Asesor
adjudicatario del presente contrato se le podrá encargar por el órgano competente del
Ayuntamiento, la dirección facultativa de aquellos proyectos de obra municipales que
hayan sido redactados por el mismo, por encargo del propio Ayuntamiento o de otras
administraciones o de terceros. A tal efecto, antes de la adjudicación del encargo, el
adjudicatario del presente contrato y del encargo determinará el resto del personal preciso
para llevar a cabo la dirección de la obra que constará, como mínimo, de un Arquitecto
técnico, como director de la ejecución de las obras y/o un coordinador de seguridad y
salud cuando así proceda, además del propio adjudicatario del contrato. A tal efecto para
la realización del encargo deberán constar en el expediente correspondiente los siguientes
aspectos:
1.1.1.1.---- ObjetoObjetoObjetoObjeto. Deberá describirse lo más concretamente posible el contenido de las
prestaciones y labores a realizar en la dirección facultativa de obra, describiendo las tareas
correspondientes, tales como:
a) Revisión, análisis y estudio, en su caso, de la documentación contenida en
el proyecto.
b) Análisis, asesoramiento e informe de los procesos de licitación de la obra
a que se refiere.
c) Gestión y dirección de la obra, según las funciones establecidas en la
legislación vigente, redacción de certificaciones, coordinando las
actuaciones con los técnicos municipales. La dirección comprenderá así
mismo, la coordinación y seguridad y salud y las de control de calidad.
Cumplimentación y firma de los correspondientes libros de órdenes,
incidencias y control.
d) Elaboración de cuanta documentación y calculo pudiera ser necesaria
debido a imprevistos o modificaciones que pudieran surgir durante el
desarrollo de la obra así como la dirección de la obra que se corresponda
con la redacción de proyectos complementarios que por diversas
circunstancias, fueran precisos, sin que de lugar a incrementos de
honorarios distintos de los legalmente establecidos y a los que se aplicará
la baja ofertada por el mismo.
5 / 14
e) Obtención del certificado de control de calidad, certificado final de obra,
entrega de la documentación correspondiente a la finalización de la obra,
en su caso, la relativa al edificio acabado, plan de control y pruebas, en su
caso, de las instalaciones e instrucciones de uso y mantenimiento que se
establezca por la normativa correspondiente al tipo de edificación
construcción o instalación a que se refiere, debiendo estar visada toda la
documentación por el Colegio Oficial correspondiente.
f) Elaboración de todos los documentos en el soporte informático que se
señale para el Ayuntamiento y entrega de los mismos al Ayuntamiento, así
como de los ejemplares en papel que sea preciso para la tramitación de
los correspondientes expedientes.
2.2.2.2.---- PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto. El Arquitecto Asesor deberá presentar, a requerimiento del
Ayuntamiento antes de la formalización del encargo e iniciación de la prestación del
servicio de dirección facultativa de obra construcción o instalación, el presupuesto
estimado a que ascenderán los servicios por él prestados. En el caso de que precise la
colaboración de otros técnicos o de un equipo determinado, en razón del tipo de
instalación, obra, etc, presentará la relación de personas, con indicación de la titulación,
que colaboraran con él mismo o que en su caso formen parte integrante del equipo
propuesto, para su posterior aprobación, en su caso, por el órgano competente del
Ayuntamiento, con la estimación detallada del costo de los mismos.
3.3.3.3.---- Plazo de ejecución. Plazo de ejecución. Plazo de ejecución. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de los encargos de la dirección de obra
que se realicen por el Ayuntamiento al Arquitecto Asesor contratista será el de duración de
la ejecución de la instalación u obra a que se refiere, incluido el plazo de garantía de la
misma. Una vez finalizado dicho plazo, se liquidarán las prestaciones de forma definitiva
correspondientes a la dirección facultativa, en los términos indicados.
4.4.4.4.---- Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución. El contratista encargado de la dirección facultativa de obra,
construcción o edificación deberá tener una especial relación de coordinación y
colaboración con los técnicos municipales, como supervisores de la ejecución de dicho
contrato.
En el caso de que para la ejecución de la dirección facultativa sea preciso la
colaboración de otros técnicos como Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, etc., en el
encargo que se realice se determinará que se formule por el contratista, la persona,
personas, o equipo colaborador en la ejecución de la dirección de obra que sea necesario
para llevar a cabo la misma conforme a la legislación vigente, señalando los nombres de
cada uno de los técnicos colaboradores o que vayan a formar parte del equipo para la
ejecución de la dirección de la obra así como el costo estimado de las citadas actuaciones.
6 / 14
El Arquitecto Asesor contratista, adjudicatario del presente contrato, deberá
presentar en el Ayuntamiento los informes que se le soliciten por parte del órgano
contratante, en relación con la dirección de la obra que este realizando, a fin de poder
conocer su estado de ejecución y cuantas incidencias pudieran surgir durante la misma.
El contratista deberá de informar al Ayuntamiento de cualquier modificación que se
produzca en el proyecto que es objeto de prestación del servicio de Dirección facultativa
durante su ejecución, como fruto de la adopción de variaciones en el proyecto inicial,
hasta su conclusión, entendiéndose que las mismas forman parten de las labores que han
sido objeto de contratación por la dirección de obra.
En el caso de que el encargo de la dirección de obra se realizase con más personas
colaboradoras a un equipo, en función de la necesidad o complejidad de la propia obra, el
Ayuntamiento podrá requerir al contratista para que modifique la persona o personas que
participan en la citada dirección de obra cuando se observase la inadecuación de
cualquiera de ellas. En dicho caso el Arquitecto Asesor deberá proceder a proponer la
designación de una nueva persona en sustitución de la anterior, en un plazo no superior a
15 días. Dicha sustitución o alteración de personas en el equipo que colaboren en la
dirección facultativa, no afectará en ningún momento al trabajo del mismo, ni podrá
suponer un retraso en la ejecución de sus trabajos.
Cualquier modificación que se produzca en la ejecución de las obras o instalaciones
que son objeto de la dirección facultativa, deberán comunicarse al Ayuntamiento y
valorarse las mismas, de forma que en todo momento se tenga conocimiento de las
variaciones en los costos que las obras, construcciones o instalaciones que puedan
suponer para el Ayuntamiento igualmente una variación.
5.5.5.5.---- Forma de pago.Forma de pago.Forma de pago.Forma de pago. Salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse
adecuadamente, se abonará el importe correspondiente a la dirección facultativa de forma
mensual, junto con las certificaciones de obra o instalaciones que se emitan por el mismo,
y en proporción al importe de la instalación u obra ejecutada por el contratista de la obra
principal. Dichos importes equivaldrán al 80% total de los honorarios aprobados por el
Ayuntamiento, por cada una de las personas que dirijan la obra teniendo la consideración
de abonos a cuenta, quedando el 20% restante para abonar en el momento de la recepción
de la obra, instalación o servicio, cuya dirección facultativa se ha encargado al Arquitecto
Asesor contratista. Todo ello sin perjuicio de la existencia de otra normativa colegial que
imponga la forma de pago diferente a la señalada en el apartado anterior.
II.2.II.2.II.2.II.2.2.2.2.2.2.2.2.2. Redacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanística. Se incluye
en el presente apartado igualmente el encargo, mediante acuerdo expreso del órgano
competente del Ayuntamiento, al Arquitecto Asesor, adjudicatario del presente contrato,
de la redacción de documentos de planeamiento (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de
7 / 14
Detalle…) y de gestión urbanística de competencia municipal que se refieran o afecten al
término municipal xx Xxxxxxx. Antes de la adjudicación del encargo, y en función de la
complejidad del documento contenga señalará el contratista el equipo de personas, con
indicación de la titulación, experiencia y competencia que colaborarán en la ejecución de la
redacción de los documentos a que se refiera dicho encargo.
II.2.2.3II.2.2.3II.2.2.3II.2.2.3.... Proyectos técnicos de obraProyectos técnicos de obraProyectos técnicos de obraProyectos técnicos de obra. Al adjudicatario del contrato de servicio de
Arquitecto Asesor se le podrá encargar, mediante el acuerdo expreso del órgano
competente del Ayuntamiento, la redacción de proyectos de obras, memorias valoradas o
anteproyectos técnicos, que sean de su competencia, referidos a obras de competencia
municipal, con cumplimiento de los siguientes aspectos que deberá contener el encargo y,
en su caso, la propuesta formulada:
1.- Objeto. Objeto. Objeto. Objeto. Descripción lo más exacta posible, del ámbito a que se refiere la obra
o instalación que se pretende ejecutar y que debe ser objeto del contenido de
la correspondiente memoria valorada, anteproyecto o proyecto técnico.
2.- Presupuesto. Presupuesto. Presupuesto. Presupuesto. La determinación del costo estimado de la redacción del citado
documento que sea objeto del encargo, desglosando las tareas que procedan,
la base que resulte y los impuestos que en su caso corresponda repercutir. En
dicho presupuesto se hará referencia detallada a las tarifas que se han tenido
en consideración para el cálculo del importe total, con aplicación, en su caso,
del porcentaje de baja que se haya establecido por el licitador que ha
resultado adjudicatario del presente contrato, según la oferta formulada por
el mismo. En el caso de que en razón a las características del documento
objeto del encargo sea precisa la colaboración de otra u otras personas que
puedan integrar un equipo o de otras empresas especializadas, deberá
aportarse por el Arquitecto Asesor los presupuestos correspondientes,
debidamente desglosados y, en su caso, con las tarifas que pudiera tener
establecidas. Todo ello a fin de que se pueda valorar por intervención el costo
de la contratación, la existencia de crédito adecuado y suficiente, etc.
3.- Plazo de redacción y entregaPlazo de redacción y entregaPlazo de redacción y entregaPlazo de redacción y entrega. Deberá establecerse el plazo máximo para la
presentación de la memoria valorada, anteproyecto o proyecto técnico a que
se refiere al encargo, sin que en ningún caso pueda superar el periodo
establecido de duración del presente contrato, incluidas sus posibles
prorrogas. Podrá establecerse plazos parciales en el caso de que el encargo
realizado, en razón de su naturaleza así permita realizar. Todos los Proyectos
técnicos deberán estar visados por el Colegio profesional correspondiente. Se
entregaran 5 ejemplares y al menos 1 en soporte informático compatible con
los sistemas existentes en el Ayuntamiento.
8 / 14
4. Medios precisosMedios precisosMedios precisosMedios precisos. En el caso de que así se estime necesario, deberá señalarse
por el adjudicatario del contrato los medios de que dispone para la redacción
de la memoria, anteproyecto, o proyecto técnico que vaya a ser objeto de
encargo, cuando la dificultad técnica de su redacción así lo aconseje. En su
caso, podrá establecerse la subcontratación de parte de la redacción del
proyecto, cuando así lo aconseje la complejidad del mismo, debiendo
señalarse así por el Arquitecto Asesor contratista del servicio adjudicado.
Dentro de los medios que debe disponer el adjudicatario del contrato, deberá
especificar los facultativos que tomaran parte en la redacción del documenta
a que se refiere el encargo, sin que pueda sustituir los mismos salvo causa
justificada y aceptada por el órgano que realizado el encargo.
III.III.III.III.---- FORMA DE CONTRATACION FORMA DE CONTRATACION FORMA DE CONTRATACION FORMA DE CONTRATACION.
Conforme a lo dispuesto en los Arts. 110 y 122 de la LCSP, es objeto de licitación un
contrato de servicios, dadas las características del mismo será mediante procedimiento
abierto, y la adjudicación en base a la aplicación de varios criterios, tanto determinados
mediante formula, como no determinables mediante formula. El Ayuntamiento, entre las
ofertas presentadas y admitidas a la licitación, adjudicará el contrato a aquella que resulte
más ventajosa para los intereses municipales, según los aspectos y criterios contenidos en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas a las
que se refiere el presente y demás documentación integrante en el expediente, así como la
propuesta formulada por el licitador adjudicatario.
IV.IV.IV.IV.---- DETERMINACION DEL IMPORTE DEL CONTRATO. DETERMINACION DEL IMPORTE DEL CONTRATO. DETERMINACION DEL IMPORTE DEL CONTRATO. DETERMINACION DEL IMPORTE DEL CONTRATO.
El precio por la ejecución del contrato, que es la contraprestación económica que
abonará el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, será la que resulte de la oferta económica presentada
por el adjudicatario aplicada a la baja contemplada en el Pliego de Cláusulas administrativas
particulares sobre 60.35 Euros por hora presencial en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El precio máximo de licitación se establece:
- Para los servicios comprendidos entre los apartados A) y D) de la Cláusula I de
este Pliego, se establece el importe máximo establecido según los Honorarios
anteriormente citado, excluidos IVA, para el ejercicio en el que se realice la
adjudicación de la licitación, ofertándose una rebaja porcentual sobre el
mencionado importe.
- Para la ejecución de los encargos comprendidos en el apartado E) de la Cláusula I
de este pliego, sujeto a los baremos de honorarios establecidos por el Colegio
Oficial de Arquitectos Xxxxx Xxxxxxx del año 2009, se establece la formulación de
bajas porcentuales de todas las tarifas establecidas anualmente por el Colegio
9 / 14
Oficial de Arquitectos Xxxxx Xxxxxxx en el porcentaje ofertado por el licitador en
su oferta.
En los términos contenidos en el presente pliego no se admitirá revisión de precios, si bien
se procederá a la actualización de los mismos, mediante la aplicación del IPC anual, por cada
uno de los ejercicios transcurridos hasta el que se refiera el periodo en el que se presta el
servicio.
V. V. V. V. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato es el establecido en los Pliegos de Cláusula Administrativa
Particulares, que será de cuatro años prorrogable por otros dos, siempre que la citada
prorroga se produzca de mutuo acuerdo y de forma expresa.
XX.XX.XX.XX. DEPENDENCIA FUNCIONAL. DEPENDENCIA FUNCIONAL. DEPENDENCIA FUNCIONAL. DEPENDENCIA FUNCIONAL.
El adjudicatario del contrato dependerá funcionalmente de quien se señale por la Alcaldía y,
en su caso, por el titular de la Area de Urbanismo, Obras y Servicios, siendo la propia
Alcaldía el representante de la Administración en el contrato, en los términos contenidos en
el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII. VII. VII. VII. FORMA DE PAGO.FORMA DE PAGO.FORMA DE PAGO.FORMA DE PAGO.
Dada la existencia de dos modalidades diferenciadas en la prestación del servicio, y
sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se establecen dos formas de pago.
VII.1.VII.1.VII.1.VII.1. Para los servicios prestados por el adjudicatario del contrato a que se refiere los
apartados A) a D) de la cláusula I del presente pliego de prescripciones técnicas, se
extenderá por el adjudicatario una factura de forma legal, por el importe equivalente a lo
que resulte el precio establecido en el contrato, o en su caso, el que resulte de la
correspondiente actualización, por el número de horas prestadas en cada mes, por los
servicios contenidos en los citados apartados, con carácter mensual. Dichas facturas se
emitirán a mes vencido y serán abonadas por el Ayuntamiento en el plazo de un mes.
VII.2VII.2VII.2VII.2. Para los servicios a que se refiere el apartado E) de la cláusula I del presente
pliego, se procederá al abono de los servicios prestados en los términos contenidos en el
presente apartado, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 de la cláusula II.2. Salvo que
exista una normativa legal reguladora de los pagos de los servicios que son objeto de
encargos al Arquitecto Asesor contratista, se establece la siguiente forma de pago, aún y
cuando se integren otros colaboradores o equipos:
10 / 14
A) Direcciones facultativas de obrasDirecciones facultativas de obrasDirecciones facultativas de obrasDirecciones facultativas de obras: Con cada certificación de obra o documento
equivalente se expedirá por el director de la obra una factura correspondiente a
dicha dirección de obras que sea equivalente a la parte proporcional del importe a
que se refiere la certificación de obra o documento equivalente sobre el 80% del
valor del encargo. Así de forma sucesiva hasta la terminación de la obra,
construcción o instalación.
El 20% restante se abonará al Arquitecto Asesor contratado para la realización del
encargo una vez que se haya producido la recepción de la obra, instalación o
servicio y solventados los problemas que, en su caso, hubiere, previa expedición
de la factura en forma legal.
B) Redacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanísticaRedacción de documentos de planeamiento y gestión urbanística. Se abonará el
20% del importe del total del encargo realizado cuando se entregue por el
Arquitecto Asesor contratista un borrador del documento a que se refiera que
podrá ser exclusivamente en papel y el 80% restante se abonará al entregar el
documento con los ejemplares correspondiente, incluido el formato digital y con
toda la documentación necesaria para su tramitación administrativa incluida, en
su caso, los documentos, informes etc. que sean precisos emitir para explicar su
contenido o aclarar el mismo. No obstante, el Arquitecto Asesor, redactor del
documento, estará obligado a informar cualquier alegación o recurso referido al
documento elaborado por el mismo, durante su tramitación hasta su aprobación
definitiva, en los aspectos relativos al campo técnico del mismo.
C) Redacción de memorias valoradas, anteRedacción de memorias valoradas, anteRedacción de memorias valoradas, anteRedacción de memorias valoradas, anteproyectos, proyectos técnicosproyectos, proyectos técnicosproyectos, proyectos técnicosproyectos, proyectos técnicos. Se abonará
el 30% del importe total del encargo con la entrega del Anteproyecto o Memoria
valorada a que se refiera; hasta el 50% del importe total ofertado, con la entrega
de los ejemplares establecidos del proyecto básico a que se refiera, una vez
supervisado y aceptado por el Ayuntamiento; hasta el 70% del importe total del
encargo se abonará con la iniciación del procedimiento de adjudicación del
contrato a que se refiere el proyecto, memoria valorada o anteproyecto; y hasta el
100% con la adjudicación del contrato.
En el caso de que, en el plazo de 3 meses contados desde el momento
de la presentación del documento técnico correspondiente, no se hubiere
adoptado ningún acuerdo o resolución en relación con su supervisión,
aceptación, iniciación de la licitación o adjudicación, etc., procederá al pago del
importe total del encargo (100% del importe ofertado), previa expedición de la
factura o facturas por dicho importe.
VIII.VIII.VIII.VIII. COMPATIBILIDAD CON OTROS ARQUITECTOS SUPERIORCOMPATIBILIDAD CON OTROS ARQUITECTOS SUPERIORCOMPATIBILIDAD CON OTROS ARQUITECTOS SUPERIORCOMPATIBILIDAD CON OTROS ARQUITECTOS XXXXXXXXXX.XX.XX.XX.
11 / 14
La designación o encargo que se pueda realizar al que resulte contratista como
Arquitecto Asesor del Ayuntamiento, no excluye que para los supuestos a que se refiere el
apartado E) xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, puedan realizarse encargos de dichos trabajos a
otros técnicos competentes en la materia a que se refiere, siguiendo los procedimientos
establecidos en la normativa contractual. Igualmente, y para supuestos específicos y
excepcionales, el Ayuntamiento podrá solicitar de otros arquitectos superiores, dictámenes o
informes sobre asuntos concretos, a los cuales se les seleccionarán mediante el
correspondiente procedimiento establecido en la normativa contractual de las
administraciones públicas.
IX. IX. IX. IX. OBLIGACIONES. OBLIGACIONES. OBLIGACIONES. OBLIGACIONES.
Además de cumplir las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y las contenidas en el presente pliego, el adjudicatario del
presente contrato deberá informar al Ayuntamiento en todo momento de las actuaciones
que realice en relación con los asuntos municipales, tanto ante los particulares como ante
otras administraciones o entidades públicas o privadas en asuntos que afecten o puedan
afectar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
X. X. X. X. INCOMPATIBILIDADES Y ABSTENCION.INCOMPATIBILIDADES Y ABSTENCION.INCOMPATIBILIDADES Y ABSTENCION.INCOMPATIBILIDADES Y ABSTENCION.
X.1X.1X.1X.1. El Arquitecto Asesor contratista podrá ejercer su profesión y actividades
particulares libremente con las limitaciones que la deontología profesional y la que la
presente cláusula establece. El adjudicatario del presente contrato no podrá actuar en
ningún caso como Arquitecto Superior o Técnico Asesor en representación de cualquier
persona o entidad pública o privada, con sede o intereses en el municipio o que pueda tener
intereses en el municipio xx Xxxxxxx contrapuestos o no a los del Ayuntamiento xx
Xxxxxxx, a fin de evitar la posible interferencia entre los intereses municipales y
particulares.
X.X.X.X.2222. . . . El Arquitecto Superior Asesor, adjudicatario del contrato, deberá abstenerse de
intervenir en los procedimientos administrativos que intervenga en los que se de alguna de
las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X.3.X.3.X.3.X.3. En el caso de que en algún momento surgiera algún supuesto de
incompatibilidad por concurrir entre ambas partes uno de los supuestos indicados
anteriormente, deberá ponerlo en conocimiento inmediatamente de la Alcaldía, debiendo
renunciar a la intervención en el asunto que es causa incompatibilidad o, en su caso,
resolver el contrato con el Ayuntamiento, a todos los efectos.
XIXIXIXI.... PRECIO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
12 / 14
El precio total del contrato viene establecido por dos importes variables en función
del tiempo de duración del contrato, de las horas efectivamente prestadas para los servicios
de asesoramiento, y por la cuantía de los importes de los encargos que se realicen en las
materias a que se refiere el apartado E) de la cláusula X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Por dicha razón se señalan seguidamente, cada uno de los apartados a que se refiere el
contrato, cuyos importes tienen carácter orientativo para el licitador, sin perjuicio de los
efectos relativos a la consignación presupuestaria y contable.
A) Por los servicios profesionales (apartados A) a E) de la cláusula I) que se presten
por el adjudicatario durante el primer año de vigencia del mismo, la cantidad a percibir será
equivalente al importe que resulte de la aplicación a los precios establecidos el porcentaje
de rebaja ofertado por el contratista, que se refleja en el apartado III.2.3. xxx Xxxxxx de
Cláusulas Administrativas Particulares y cuadro Anexo. A efectos de límite presupuestario
queda establecido para el primer ejercicio de ejecución del contrato, por éste concepto, el
importe de 53.108 euros (IVA excluido), con cargo a la partida presupuestaria 4320 227-07.
Dado que el contrato tiene una duración de 4 años, con la posibilidad de prórrogas por un
periodo de dos años, conforme a lo establecido en el Artículo 76 de la LCSP, el valor
estimado del contrato será de 212.432,00 €uros (IVA excluido).
B) Por los servicios contemplados en el apartado E) de la cláusula I del presente Xxxxxx
de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá derecho durante el primer año de
vigencia del mismo, a percibir una cantidad que será equivalente al importe que resulte de la
aplicación a los precios establecidos el porcentaje de rebaja ofertado por el contratista, que
se refleja en el apartado III.2.3. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y cuadro
Anexo, siempre que hubiere sido objeto de algún encargo específico en las distintas
materias a que se refiere. A efectos de límite presupuestario existe consignación
presupuestaria en las partidas de inversiones, por los importes suficientes para atender las
obligaciones adquiridas en el primer ejercicio de adjudicación del contrato. Dado que el
contrato tiene una duración de 4 años, con la posibilidad de prórrogas por un periodo de 2
años para la formulación de los encargos que estime oportuno el Ayuntamiento, conforme a
lo establecido en el Articulo 76 de la LCSP, se establece por este concepto el valor estimado
del contrato de 600.000,00 €uros (IVA excluido).
Todo ello totaliza el valor estimado del mismo en 918.648,00 €uros (IVA excluido)
sin perjuicio de las variaciones que pueden sufrir los precios por las actualizaciones y las
ofertas formuladas por el adjudicatario.
XII XII XII XII CRITERICRITERICRITERICRITERIOS DE ADJUDICACIONOS DE ADJUDICACIONOS DE ADJUDICACIONOS DE ADJUDICACION.
13 / 14
XII.XII.XII.XII.1111. Se establecen para la adjudicación del presente contrato varios criterios: los cuales se
reflejan en el cuadro anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, tanto los
referidos a los de determinación mediante formula, como los que no son objeto de
cuantificación por formulas.
XIIXIIXIIXII....2222. La oferta más ventajosa para la Administración será la que obtenga la máxima
puntuación. En todo caso, se considerarán desproporcionadas aquellas ofertas económicas
con bajas superiores al 10% y 15% respectivamente de los honorarios de referencia de
arquitectos asesores y baremos de honorarios orientativos, referido tanto a la oferta
formulada por los servicios contemplados entre las letras A) a D) de la cláusula I, como a la
rebaja contemplado en el apartado E) de la citada cláusula.
XXXXIIIIIIIIIIII. . . . TIPO DE LICITACION.TIPO DE LICITACION.TIPO DE LICITACION.TIPO DE LICITACION.
El tipo de licitación es el que se establece en el Cuadro Anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas
Económico Administrativas Particulares, conforme al modelo establecido en el citado Xxxxxx.
La presentación de ofertas que superen los límites establecidos en los pliegos,
supondrá la exclusión automática de las mismas.
XXXXIIIIV. V. V. V. PENALIDADES.PENALIDADES.PENALIDADES.PENALIDADES.
En relación con la prestación de los servicios objeto del contrato se establecen las
siguientes penalidades.
- Por incumplimiento del cómputo horario de presencia en el Ayuntamiento, ofertado
por el adjudicatario y aceptado por la Administración, con carácter mensual, un 5%
del importe resultante del incumplimiento efectuado.
- Por no utilizar el control horario establecido por el Ayuntamiento para verificar la
prestación del servicio, 1% del importe que anualmente proceda, pudiendo
aplicarse de forma sucesiva y mediante liquidaciones provisionales.
- Falta de emisión de los informes y dictámenes solicitados en un plazo superior a 2
meses desde el requerimiento formal.
- Incumplimiento del plazo de entrega de los Documentos que han sido objeto de
encargo, con un 1% diario del importe a que asciende el encargo a partir del primer
día de retraso en la entrega.
- La inexactitud en el contenido de los documentos, se sancionará con 2.000,00
€uros, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios que, en su caso,
corresponda.
14 / 14
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades
establecidas en el artículo 281 LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la
elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos,
insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de
subsanación, establecidas en los artículos 286, 287 y 288 LCSP.
Xxxxxxx, a 18 xx xxxx de 2010.