CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
2015 - 2017
ANEXOS
ÍNDICE
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 6
XXXXX 0: VALOR HORA XXXXXXXXXXXXXX 0
ANEXO 5 TABLA DE SALARIOS DEFINITIVOS PARA 2015 10
XXXXX 0: PLUS DE XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: FOMENTO DE EMPLEO 00
XXXXX 00: SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE 00
XXXXX 00: PLUS SUSTITUTORIO DE PRODUCTIVIDAD 00
XXXXX 00: QUEBRANTO DE MONEDA 00
XXXXX 00: DESCUENTO POR AUSENCIAS AL XXXXXXX 00
XXXXX 00: COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR A UN MES 00
XXXXX 00: INCREMENTOS XXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 00
PRIMERA.- COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 18
SEGUNDA. ADHESIÓN AL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES 18
TERCERA. COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN 18
CUARTA.- COMISIÓN PARITARIA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 19
QUINTA- COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN 19
SEXTA.- COMISIÓN DE ESTUDIO DE PLANES DE PENSIONES 19
SÉPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 20
OCTAVA.- I OBSERVATORIO SECTORIAL ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 20
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 21
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA 21
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 21
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA 21
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 22
ANEXO 1: PRECIO PUNTO XXXXX 00
XXXXX 0: VALOR HORA XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0: TABLA DE SALARIOS DEFINITIVOS PARA 2016 26
XXXXX 0: PLUS DE XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: FOMENTO DE EMPLEO 00
XXXXX 00: SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE 00
XXXXX 00: PLUS SUSTITUTORIO DE PRODUCTIVIDAD 00
XXXXX 00: QUEBRANTO DE MONEDA 00
XXXXX 00: DESCUENTO POR AUSENCIAS AL XXXXXXX 00
XXXXX 00: COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR A UN MES 00
XXXXX 00: INCREMENTOS XXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 00
PRIMERA.- COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 34
SEGUNDA. ADHESIÓN AL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES 34
TERCERA. COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN 34
CUARTA.- COMISIÓN PARITARIA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 35
QUINTA- COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN 35
SEXTA.- COMISIÓN DE ESTUDIO DE PLANES DE PENSIONES 35
SÉPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 36
OCTAVA.- I OBSERVATORIO SECTORIAL ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 36
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 37
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL PRESENTE CONVENIO 37
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 37
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA 37
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 38
ANEXO 1: PRECIO PUNTO XXXXX 00
XXXXX 0: VALOR HORA XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0: TABLA DE SALARIOS DEFINITIVOS PARA 2017 42
XXXXX 0: PLUS DE XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: FOMENTO DE EMPLEO 00
XXXXX 00: SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE 00
XXXXX 00: PLUS SUSTITUTORIO DE PRODUCTIVIDAD 00
XXXXX 00: QUEBRANTO DE MONEDA 00
XXXXX 00: DESCUENTO POR AUSENCIAS AL XXXXXXX 00
XXXXX 00: COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR A UN MES 00
XXXXX 00: INCREMENTOS XXXXXXXXXX 00
XXXXX 00: MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 00
PRIMERA.- COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 50
SEGUNDA. ADHESIÓN AL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES 50
TERCERA. COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN 50
CUARTA.- COMISIÓN PARITARIA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 51
QUINTA- COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN 51
SEXTA.- COMISIÓN DE ESTUDIO DE PLANES DE PENSIONES 51
SÉPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 52
OCTAVA.- I OBSERVATORIO SECTORIAL ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 52
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 53
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA 53
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 53
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA 53
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 0000x
Xxxxx 0: Precio punto prima
1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,116 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-15 y el 31-12-15. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Anexo 2: Jornada ordinaria
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como
para la jornada partida, será de 1.770 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.
b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.
c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.
Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.
En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.
3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa de desarrollo.
La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de utilización de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (120 horas máximas).
4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.
1. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de Diciembre del 2.017.
Anexo 3: Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.
Salario base x 365 días |
Módulo = |
Horas efectivas de trabajo |
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
Anexo 4: Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,504 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,236 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
Actividad media/hora – 60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,504 euros por día natural o, en su caso, 10,236 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.
Anexo 5 Tabla de salarios definitivos para 0000
Xxxxx 0: Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el Anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en la cuantía de 0,20 €/hora.
Anexo 7: Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plus de nocturnidad = Salario base x 0,25
6,666 h.
2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Anexo 8: Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2014 se incrementará desde el 1 de enero de 2015 en un 1,00 %.
Anexo 9: Dietas
1.- El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores: Comida: 12,685 euros.
Cena: 12,685 euros. Cama y desayuno: 25,386 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.
2.- Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 80,981 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.
3.- La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Anexo 10: Fomento de empleo
a) Jubilación.
Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento.
b) Contratos de relevo.
Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.
Anexo 11: Seguro colectivo de accidente
Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 12: Plus sustitutorio de productividad
1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,647 euros para 2015. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo.
4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro.
5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2015.
Anexo 13: Quebranto de moneda
1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 18,878 euros para 2015. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Anexo 14: Descuento por ausencias al trabajo
1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Anexo 15: Complementos de vencimiento periódico superior a un mes
1. Paga extra xx Xxxxx: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Enero y el 30 xx Xxxxx una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes xx Xxxxx, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de Diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de Diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el Anexo
número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2015.
Anexo 16: Incrementos salariales
1.- Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del Convenio: 1% para 2015; 1,5% para 2016; y 1,5% para 2017.
2.- Cláusula de revisión salarial.- Si la suma de los IPCs de los años 2015, 2016 y 2017 fuese superior al 4%, el exceso solamente formaría parte de la base de cálculo de los salarios de 2018 que se pudieran pactar, sin que dicho exceso pueda ser considerado a efectos del cálculo de atrasos.
Anexo 17
1.- Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.- Concurrencia de convenios.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 del E.T.
3.- Forma y condiciones de la denuncia.
La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del
Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por promulgación de una xxxxx xx xxxxx superior en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de dicha norma.
4.- Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.- Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un xxxxxxx.
Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente
correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2.- Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,129 euros para 2015 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
Anexo 19
Contratos en prácticas | Contratos formación | |
A.- Personal Técnico | ||
1. Técnico con título Superior 2. Técnico con título no superior 3. Técnico no titulado 4. Personal de Secciones Técnicas | SÍ SÍ NO NO | NO NO SÍ SÍ |
B.- Personal Administrativo | ||
1. Jefe de 1ª | SÍ | SÍ |
2. Jefe de 2ª | SÍ | SÍ |
3. Oficial de 1ª | SÍ | SÍ |
4. Oficial de 2ª | SÍ | SÍ |
5. Auxiliar | NO | SÍ |
6. Viajante, Vendedor, Comprador | NO | SÍ |
7. Telefonista | NO | SÍ |
8. Analista | SÍ | SÍ |
9. Programador | SÍ | SÍ |
10. Operador | NO | SÍ |
11. Perforador-grabador | NO | SÍ |
C.- Personal Obrero | ||
1. Maestro o Encargado | SÍ | SÍ |
2. Oficial de 1ª | NO | SÍ |
3. Oficial de 2ª | NO | SÍ |
4. Ayudante | NO | SÍ |
5. Conductor – Mecánico | NO | SÍ |
6. Conductor – Repartidor | NO | SÍ |
7. Peón | NO | NO |
D.- Personal Subalterno | ||
1. Almacenero | NO | SÍ |
2. Vigilante Jurado Industria y Comercio | NO | NO |
3. Guarda o Portero | NO | NO |
4. Personal de Limpieza | NO | NO |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cooperativas de trabajo asociado.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas “Cooperativas de Trabajo Asociado” no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
Por ello, las partes se comprometen a que en el seno de la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no utilización general de estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y encontrando fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.
Segunda. Adhesión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el V ASAC y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de este Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Tercera. Comisión Paritaria de Formación.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional.
Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes.
La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Cuarta.- Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector.
Quinta- Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación, estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la representación sindical.
La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones.
Sexta.- Comisión de estudio de planes de pensiones.
La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios necesarios para que las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los
distintos tipos de fondos y planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.
Séptima.- Comisión Paritaria del Sistema de Clasificación Profesional.
Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional compuesta por cuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior a un año. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias del texto del Convenio Colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación profesional que entren en contradicción con el nuevo sistema”.
Octava.- I Observatorio sectorial estatal de Industrias Cárnicas.
Se crea una Comisión Paritaria de estudio para la creación del I Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas.
Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario realizar un análisis de la competitividad y el empleo en el sector de industrias cárnicas, el cual debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que deben mejorarse.
Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la competitividad internacional especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se creará una comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de crear el I Observatorio de las Industrias Cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio colectivo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Todos los Convenios Básicos, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas, existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas revisiones, quedan derogados por el presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. La comisión paritaria en un plazo máximo de
6 meses a partir de la firma del convenio colectivo, estudiará la actual redacción del artículo 57. Plus de Penosidad, apartado c). En estos trabajos podrá contarse con asesores externos expertos en la materia. En caso de alcanzar un acuerdo en el plazo establecido, éste se incorporará al texto del Convenio Colectivo.
Disposición Transitoria Segunda. Inaplicación de las condiciones fijadas en el presente convenio.
A los efectos de la inaplicación de las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente. No obstante, la Comisión Paritaria en un plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, establecerá una redacción al objeto de establecer plazos y procedimientos.
Disposición Transitoria Tercera.
La conversión de contratos temporales en fijos se efectuará de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada momento y según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo Estatal.
Disposición Transitoria Cuarta.
La categoría de Carretillero se incluirá en el Nivel salarial 10 sólo a partir de las tablas salariales provisionales de 2013 establecidas en el Anexo 5.
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 0000x
Xxxxx 0: Precio punto prima
1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,118 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-16 y el 31-12-16. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Anexo 2: Jornada ordinaria
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada
como para la jornada partida, será de 1770 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.
b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.
c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.
Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.
En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.
3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa de desarrollo.
La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de utilización de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (120 horas máximas).
4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.
5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de Diciembre del 2.017.
Anexo 3: Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.
Módulo = | Salario base x 365 días |
Horas efectivas de trabajo |
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
Anexo 4: Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,617 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,390 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
Actividad media/hora – 60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.
concepto de 12,430 euros por día natural de vacaciones o de 16,952 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,617 euros por día natural o, en su caso, 10,390 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.
ANEXO 5: Tabla de salarios definitivos para 0000x
Xxxxx 0: Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el Anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en la cuantía de 0,15 €/hora.
Anexo 7: Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plus de nocturnidad = Salario base x 0,25
6,666 h.
2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Anexo 8: Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2015 se incrementará desde el 1 de enero de 2016 en un 1,50 %.
Anexo 9: Dietas
1.- El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores: Comida: 12,875 euros.
Cena: 12,875 euros. Cama y desayuno: 25,767 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.
2.- Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 82,196 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.
3.- La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Anexo 10: Fomento de empleo
a) Jubilación.
Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento.
b) Contratos de relevo.
Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.
Anexo 11: Seguro colectivo de accidente
Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 12: Plus sustitutorio de productividad
1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,657 euros para 2016. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo.
4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro.
5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2016.
Anexo 13: Quebranto de moneda
1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 19,161 euros para 2016. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Anexo 14: Descuento por ausencias al trabajo
1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Anexo 15: Complementos de vencimiento periódico superior a un mes
1. Paga extra xx Xxxxx: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Enero y el 30 xx Xxxxx una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes xx Xxxxx, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de Diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de Diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el Anexo
número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2016.
Anexo 16: Incrementos salariales
1.- Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del Convenio: 1% para 2015; 1,5% para 2016; y 1,5% para 2017.
2.- Cláusula de revisión salarial.- Si la suma de los IPCs de los años 2015, 2016 y 2017 fuese superior al 4%, el exceso solamente formaría parte de la base de cálculo de los salarios de 2018 que se pudieran pactar, sin que dicho exceso pueda ser considerado a efectos del cálculo de atrasos.
Anexo 17
1.- Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.- Concurrencia de convenios.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 del E.T.
3.- Forma y condiciones de la denuncia.
La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del
Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por promulgación de una xxxxx xx xxxxx superior en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de dicha norma.
4.- Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.- Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un xxxxxxx.
Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente
correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2.- Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,281 euros para 2016 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Anexo 19
Contratos en prácticas | Contratos formación | |
A.- Personal Técnico | ||
5. Técnico con título Superior 6. Técnico con título no superior 7. Técnico no titulado 8. Personal de Secciones Técnicas | SÍ SÍ NO NO | NO NO SÍ SÍ |
B.- Personal Administrativo | ||
12. Jefe de 1ª | SÍ | SÍ |
13. Jefe de 2ª | SÍ | SÍ |
14. Oficial de 1ª | SÍ | SÍ |
15. Oficial de 2ª | SÍ | SÍ |
16. Auxiliar | NO | SÍ |
17. Viajante, Vendedor, Comprador | NO | SÍ |
18. Telefonista | NO | SÍ |
19. Analista | SÍ | SÍ |
20. Programador | SÍ | SÍ |
21. Operador | NO | SÍ |
22. Perforador-grabador | NO | SÍ |
C.- Personal Obrero | ||
8. Maestro o Encargado | SÍ | SÍ |
9. Oficial de 1ª | NO | SÍ |
10. Oficial de 2ª | NO | SÍ |
11. Ayudante | NO | SÍ |
12. Conductor – Mecánico | NO | SÍ |
13. Conductor – Repartidor | NO | SÍ |
14. Peón | NO | NO |
D.- Personal Subalterno | ||
6. Almacenero | NO | SÍ |
7. Vigilante Jurado Industria y Comercio | NO | NO |
8. Guarda o Portero | NO | NO |
9. Personal de Limpieza | NO | NO |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cooperativas de trabajo asociado.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas “Cooperativas de Trabajo Asociado” no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
Por ello, las partes se comprometen a que en el seno de la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no utilización general de estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y encontrando fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.
Segunda. Adhesión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el V ASAC y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de este Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Tercera. Comisión Paritaria de Formación.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional.
Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes.
La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Cuarta.- Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector.
Quinta- Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación, estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la representación sindical.
La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones.
Sexta.- Comisión de estudio de planes de pensiones.
La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios necesarios para que las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los
distintos tipos de fondos y planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.
Séptima.- Comisión Paritaria del Sistema de Clasificación Profesional.
Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional compuesta por cuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior a un año. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias del texto del Convenio Colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación profesional que entren en contradicción con el nuevo sistema”.
Octava.- I Observatorio sectorial estatal de Industrias Cárnicas.
Se crea una Comisión Paritaria de estudio para la creación del I Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas.
Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario realizar un análisis de la competitividad y el empleo en el sector de industrias cárnicas, el cual debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que deben mejorarse.
Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la competitividad internacional especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se creará una comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de crear el I Observatorio de las Industrias Cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio colectivo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Todos los Convenios Básicos, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas, existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas revisiones, quedan derogados por el presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. La comisión paritaria en un plazo máximo de
6 meses a partir de la firma del convenio colectivo, estudiará la actual redacción del artículo 57. Plus de Penosidad, apartado c). En estos trabajos podrá contarse con asesores externos expertos en la materia. En caso de alcanzar un acuerdo en el plazo establecido, éste se incorporará al texto del Convenio Colectivo.
Disposición Transitoria Segunda. Inaplicación de las condiciones fijadas en el presente convenio.
A los efectos de la inaplicación de las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente. No obstante, la Comisión Paritaria en un plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, establecerá una redacción al objeto de establecer plazos y procedimientos.
Disposición Transitoria Tercera.
La conversión de contratos temporales en fijos se efectuará de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada momento y según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo Estatal.
Disposición Transitoria Cuarta.
La categoría de Carretillero se incluirá en el Nivel salarial 10 sólo a partir de las tablas salariales provisionales de 2013 establecidas en el Anexo 5.
ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 0000x
Xxxxx 0: Precio punto prima
1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,120 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-17 y el 31-12-17. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 2: Jornada ordinaria
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.
b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.
c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.
Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.
En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.
3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán, al menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa de desarrollo.
La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral. Las empresas podrán compensar cada ocho horas de utilización de la bolsa horaria por un día completo de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (120 horas máximas).
4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.
11. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de Diciembre del 2.017.
Anexo 3: Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo. Módulo = Salario base x 365 días
Horas efectivas de trabajo Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
Anexo 4: Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,731 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,546 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior3, con un máximo por este concepto de 12,616 euros por día natural de vacaciones o de 17,206 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,731 euros por día natural o, en su caso, 10,546 euros por día laborable que en
Actividad media/hora – 60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.
concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.
ANEXO 5: Tabla de salarios definitivos para 0000x
Xxxxx 0: Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el Anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en la cuantía de 0,10 €/hora.
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plus de nocturnidad = Salario base x 0,25
6,666 h.
2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 8: Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2016 se incrementará desde el 1 de enero de 2017 en un 1,50 %.
Anexo 9: Dietas
1.- El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores: Comida: 13,068 euros.
Cena: 13,068 euros. Cama y desayuno: 26,154 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.
2.- Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 83,428 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.
3.- La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 10: Fomento de empleo
a) Jubilación.
Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento.
b) Contratos de relevo.
Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.
Anexo 11: Seguro colectivo de accidente
Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Anexo 12: Plus sustitutorio de productividad
1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,667 euros para 2017. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo.
4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro.
5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2017.
Anexo 13: Quebranto de moneda
1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 19,448 euros para 2017. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2017.
Anexo 14: Descuento por ausencias al trabajo
1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
2.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2017.
Anexo 15: Complementos de vencimiento periódico superior a un mes
1. Paga extra xx Xxxxx: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Enero y el 30 xx Xxxxx una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes xx Xxxxx, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de Diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de Diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.
3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2017.
Anexo 16: Incrementos salariales
1.- Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del Convenio: 1% para 2015; 1,5% para 2016; y 1,5% para 2017.
2.- Cláusula de revisión salarial.- Si la suma de los IPCs de los años 2015, 2016 y 2017 fuese superior al 4%, el exceso solamente formaría parte de la base de cálculo de los salarios de 2018 que se pudieran pactar, sin que dicho exceso pueda ser considerado a efectos del cálculo de atrasos.
Anexo 17
1.- Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.- Concurrencia de convenios.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 del E.T.
3.- Forma y condiciones de la denuncia.
La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las
materias objeto de negociación y comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por promulgación de una xxxxx xx xxxxx superior en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de dicha norma.
4.- Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.-
Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la
fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un xxxxxxx.
Xxxxx 00: Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.- Complemento de I.T. por accidente de trabajo.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por
esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
2.- Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,435 euros para 2017 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.
Anexo 19
Contratos en prácticas | Contratos formación | |
A.- Personal Técnico | ||
Técnico con título Superior Técnico con título no superior Técnico no titulado Personal de Secciones Técnicas | SÍ SÍ NO NO | NO NO SÍ SÍ |
B.- Personal Administrativo | ||
Jefe de 1ª | SÍ | SÍ |
Jefe de 2ª | SÍ | SÍ |
Oficial de 1ª | SÍ | SÍ |
Oficial de 2ª | SÍ | SÍ |
Auxiliar | NO | SÍ |
Viajante, Vendedor, Comprador | NO | SÍ |
Telefonista | NO | SÍ |
Analista | SÍ | SÍ |
Programador | SÍ | SÍ |
Operador | NO | SÍ |
Perforador-grabador | NO | SÍ |
C.- Personal Obrero | ||
Maestro o Encargado | SÍ | SÍ |
Oficial de 1ª | NO | SÍ |
Oficial de 2ª | NO | SÍ |
Ayudante | NO | SÍ |
Conductor – Mecánico | NO | SÍ |
Conductor – Repartidor | NO | SÍ |
Peón | NO | NO |
D.- Personal Subalterno | ||
Almacenero | NO | SÍ |
Vigilante Jurado Industria y Comercio | NO | NO |
Guarda o Portero | NO | NO |
Personal de Limpieza | NO | NO |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cooperativas de trabajo asociado.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas “Cooperativas de Trabajo Asociado” no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
Por ello, las partes se comprometen a que en el seno de la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no utilización general de estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y encontrando fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.
Segunda. Adhesión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el V ASAC y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de este Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Tercera. Comisión Paritaria de Formación.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional.
Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes.
La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Cuarta.- Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector.
Quinta- Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación, estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la representación sindical.
La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones.
Sexta.- Comisión de estudio de planes de pensiones.
La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios necesarios para que las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los distintos tipos de fondos y planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.
Séptima.- Comisión Paritaria del Sistema de Clasificación Profesional.
Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional compuesta por cuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior a un año. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias del texto del Convenio Colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación profesional que entren en contradicción con el nuevo sistema”.
Octava.- I Observatorio sectorial estatal de Industrias Cárnicas.
Se crea una Comisión Paritaria de estudio para la creación del I Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas.
Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario realizar un análisis de la competitividad y el empleo en el sector de industrias cárnicas, el cual debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que deben mejorarse.
Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la competitividad internacional especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se creará una comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de crear el I Observatorio de las Industrias Cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio colectivo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Todos los Convenios Básicos, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas, existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas revisiones, quedan derogados por el presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. La comisión paritaria en un plazo máximo de
6 meses a partir de la firma del convenio colectivo, estudiará la actual redacción del artículo 57. Plus de Penosidad, apartado c). En estos trabajos podrá contarse con asesores externos expertos en la materia. En caso de alcanzar un acuerdo en el plazo establecido, éste se incorporará al texto del Convenio Colectivo.
Disposición Transitoria Segunda. Inaplicación de las condiciones fijadas en el presente convenio.
A los efectos de la inaplicación de las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente. No obstante, la Comisión Paritaria en un plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, establecerá una redacción al objeto de establecer plazos y procedimientos.
Disposición Transitoria Tercera.
La conversión de contratos temporales en fijos se efectuará de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada momento y según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo Estatal.
Disposición Transitoria Cuarta.
La categoría de Carretillero se incluirá en el Nivel salarial 10 sólo a partir de las tablas salariales provisionales de 2013 establecidas en el Anexo 5.
DIRECTORIO
FEDERACIÓN ESTATAL
Xxxx. xx Xxxxxxx, 00 – 0x. 00000 Xxxxxx. Tlfo.: 000 000 000. Fax: 000 000 000
FITAG - UGT Andalucía
X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxx. Tlfo. 954 915 076 / 000 000 000. Fax. 000 000 000
FITAG - UGT Aragón.
X/ Xxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxx. Tlfo. 000 000 000. Fax. 000 000 000
SOMA-FITAG-UGT.
Xxxx. xx xx Xxxxx, 00-0x. 00000 Xxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx). Tlfo. 000 000 000 Fax. 000 000 000.
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 - 0x xxxxxx. 00000 – Oviedo. Tlfo: 000 000 000 Fax: 000 000 000
FITAG - UGT Baleares.
X/ Xxxx x Xxxxxxxx, 0 – 0x. 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx. Tlf. 000 000 000. Fax. 000 000 000
FITAG - UGT Canarias.
X/ Xxxxxx Xxxxx, 00 – 0x. 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Tlfo.: 000 000 000
Fax: 000 000 000
X/ 0x xx Xxxx, 00. 00000 Xxx Xxxxxx xx X.X. Tlfo. 000 000 000/000 000 000 Fax. 928
380 118 / 928 364 330
FITAG - UGT Cantabria.
X/ Xxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxx. Tlfo. 000 000 000. Fax. 000 000 000
FITAG Castilla La Mancha.
X/ Xxxx Xxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx). Tlfo. 000 000000/968 Fax. 000 000000 X/ Xxxxxxx, 00. 00000 - Xxxxxx Xxxx. Tlf.: 000 000 000. Fax: 926.240 758
FITAG - UGT Castilla y León.
X/ Xxxxxx, 00 – 0x. 00000 Xxxxxxxxxx. Tlfo.: 000 000 000. Fax: 000 000 000
Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxx, 00-0x. 00000 Xxxx Tlf. 000 000 000/688/689 Fax. 000 000 000
FITAG - UGT Catalunya.
Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00. 00000 Xxxxxxxxx. Tlfo. 933 019 700 / 000 000 000
Fax. 000 000 000/ 000 000 000.
FITAG - UGT Euskadi.
X/ Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00 xxx. 00000 Xxxxxx. Tlfo. 000 000 000 / 629 Fax. 000000000
FITAG - UGT Extremadura.
X Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Tlfo.: 000 000 000. Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 0. 00000 Xxxxxxx. Tlfo. 000 000 000. Fax. 000 000 000
FITAG - UGT Galicia.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00-0x. 00000 X Xxxxxx. Tlfo. 000 000 000. Fax. 000 000 000
X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Tlfo.: 000 000 000
Fax: 000 000 000.
FITAG - UGT La Rioja.
X/ Xxxxxxxx, 0 xxx. 00000 Xxxxxxx. Tlfo. 000 000 000 / 240 022 Fax. 000 000 000
FITAG - UGT Madrid.
Xxxx. Xxxxxxx, 00 -0x. 00000 Xxxxxx. Tlfo. 00 000 00 00/72 10. Fax. 00 000 00 00/72 15
FITAG - UGT Murcia.
X/ Xxx. Xxxxxx, 00 – 0x. 0000 Xxxxxx. Tlfo.: 968 283 181 / 000 000 000. Fax: 000 000 000
FITAG - UGT Navarra.
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxx. Tlfo. 000 000 000. Fax. 000 000 000
FITAG - UGT País Valencià.
X/ Xxxxxxxxxx Xxxx, 0. 00000 Xxxxxxxx. Tlfo.: 00 000 00 00. Fax. 00 000 00 00