Contract
Para efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de DAP CARGO LINE
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre DAP CARGO LINE y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga. Para tal efecto, el CLIENTE, al confirmar la aceptación de la cotización u oferta de servicios de DAP CARGO LINE, y de conformidad con el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a DAP CARGO LINE S.A.S. para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo, en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, DAP CARGO LINE podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que DAP CARGO LINE nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por DAP CARGO LINE en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por DAP CARGO LINE, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por DAP CARGO LINE, y se encuentra publicado en nuestra página web xxx.xxxxxxxx.xxx permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados DAP CARGO LINE expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre DAP CARGO LINE y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de DAP CARGO LINE El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de DAP CARGO LINE.
Miami - USA
2614-2616 NW 00 XXXXXX
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Bogotá - COLOMBIA
Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx Int. 143
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São Paulo - BRASIL
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4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a DAP CARGO LINE la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe:
-Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga.
-Si se trata de mercancía peligrosa.
-Lugar de recepción / entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a DAP CARGO LINE la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de DAP CARGO LINE el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, DAP CARGO LINE. informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a DAP CARGO LINE y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de DAP CARGO LINE o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte; en especial, con todas las medidas de seguridad apropiadas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación durante su transporte internacional y almacenamiento.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como:
i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. El cliente será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus dependientes (subcontratistas, auxiliares y personas a su cargo, entre otras). En particular será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan como resultado de eventos tales como los que a continuación se enuncian de forma enumerativa, no limitativa: Embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o la actividad acordada; Instrucciones o documentos incorrectos, inexactos o incompletos; Etiquetado o marcado de las mercancías de forma incorrecta, inexacta o insuficiente; Falta o demora en la entrega de la documentación necesaria; entre otros.
4.5. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
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5. OBLIGACIONES DE DAP CARGO LINE
5.1. Recibir la carga.
5.2. Verificar que la carga esté debidamente embalada para su transporte.
5.3. Contratar el transporte de la carga según las instrucciones del cliente.
5.4. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual responderá como depositario.
5.5. Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE.
6. EMBALAJE
Es responsabilidad del expedidor, proveedor o shipper de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras.
Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados.
En los casos que DAP CARGO LINE evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, DAP CARGO LINE S.A.S. informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a DAP CARGO LINE la realización de dicho embalaje, pagando el cliente los costos el mismo.
En el evento en que el cliente insista en entregar la carga mal embalada, DAP CARGO LINE podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si DAP CARGO LINE opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el cliente asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a DAP CARGO LINE S.A.S. y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA
El CLIENTE debe informar a DAP CARGO LINE cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que DAP CARGO LINE S.A.S. o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, DAP CARGO LINE podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios
generados.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, DAP CARGO LINE no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección.
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Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante DAP CARGO LINE por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
9.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. DAP CARGO LINE no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que DAP CARGO LINE realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni DAP CARGO LINE, ni sus agentes o representantes en el exterior, aperturan los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su re- empaque, a menos que EL CLIENTE comunique a DAP CARGO LINE, y esta la acepte, una solicitud escrita, de manera oportuna, aceptando pagar la totalidad de los costos y gastos que se generen.
10. RESPONSABILIDAD DE DAP CARGO LINE
10.1. DAP CARGO LINE será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de DAP CARGO LINE en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso DAP CARGO LINE será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. DAP CARGO LINE responderá por la elección de los transportadores, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA
MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado
en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
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10.4. En los eventos que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, DAP CARGO LINE emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para efectos aduaneros, sin que la emisión del mismo altere en modo alguno la responsabilidad de DAP CARGO LINE.
11. INDEMNIDAD
El CLIENTE deberá responder e indemnizar a DAP CARGO LINE por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE.
EL CLIENTE responderá e indemnizará a DAP CARGO LINE por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir DAP CARGO LINE frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE DAP CARGO LINE
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de DAP CARGO LINE actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que DAP CARGO LINE sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida.
En todo caso, la indemnización total y acumulada que DAP CARGO LINE deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
13. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a DAP CARGO LINE se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a DAP CARGO LINE su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
DAP CARGO LINE está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de DAP CARGO LINE; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia DAP CARGO LINE será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por DAP CARGO LINE
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La condición de mandatario representativo del CLIENTE bajo la cual actúa DAP CARGO LINE S.A.S. se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Xxxxx (AS AGENT).
Tratándose de embarques ruteados por origen, entendidos como negocios cerrados directamente en origen por el shipper y/o comprador de las mercancías y/o su consignatario, el cliente entiende y acepta que DAP CARGO LINE no tiene ninguna injerencia en los fletes y gastos de transporte o conexos generados, limitándose la obligación de DAP CARGO LINE a servir de agente de carga receptor en Colombia para el cumplimiento de la normatividad pertinente, contacto con el cliente y/o efectuar los cobros correspondientes según xxxx ordenados por el agente de origen.
En consecuencia, el cliente entiende y acepta que cualquier inquietud, reclamación, irregularidad y/o contingencia relacionada con los fletes y gastos de transporte o conexos deberán ser resueltos directamente entre el cliente, consignatario y/o interesado en la carga con el agente en origen 14.1. Los tiempos de transito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE DAP CARGO LINE
Cualquier acción legal directa contra empleados de DAP CARGO LINE, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra DAP CARGO LINE y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1. DAP CARGO LINE no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, DAP CARGO LINE será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos.
c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor o caso fortuito.
h) Xxxxx con o sin violencia.
i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por DAP CARGO LINE en ejecución de este mandato.
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k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de DAP CARGO LINE
l) Circunstancias que DAP CARGO LINE S.A.S. no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
m) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. DAP CARGO LINE no contratará pólizas de seguros. No obstante, en los eventos que el cliente así lo requiera específicamente por escrito, DAP CARGO LINE podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
En todo caso el CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros.
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MOGS01-01, 21/11/2018
En ningún caso DAP CARGO LINE asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
18. RECLAMOS
18.1. DAP CARGO LINE podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Toda reclamación debe ser presentada por el CLIENTE a DAP CARGO LINE en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se entregaron o se debieron haber entregado las mercancías.
Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1. El pago a DAP CARGO LINE es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Excepcionalmente, y bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3. Las facturas expedidas por DAP CARGO LINE por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a DAP CARGO LINE el total de sus facturas.
19.5. Para pago en USD (Dólar de los estados Unidos de América), la factura deberá ser pagada a la TRM (Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) vigente del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando este valor no sea inferior a la TRM más COP 30 pesos del día de la emisión de la respectiva factura.
20. CONDICIONES DE FACTURACION Las facturas de DAP CARGO LINE se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura.
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En caso de que excepcionalmente DAP CARGO LINE acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos (COP) aplicando CAF2, esto no implicará para DAP CARGO LINE asumir el riesgo cambiario que se evidencie al momento de recibir el pago del cliente. En tal caso, se facturará al cliente el ajuste en cambio correspondiente.
Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, entre otros.
El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar.
En todas las transacciones de DAP CARGO LINE se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1. DAP CARGO LINE tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a DAP CARGO LINE
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por DAP CARGO LINE, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de DAP CARGO LINE y/o empleados o subcontratistas.
22. CONTRATO ÚNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y DAP CARGO LINE, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre DAP CARGO LINE y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre DAP CARGO LINE y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que DAP CARGO LINE celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
2 Currency Adjustment Factor. Es un recargo aplicable debido a las fluctuaciones en el cambio de la moneda.
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Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre DAP CARGO LINE y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de DAP CARGO LINE que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
25. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y DAP CARGO LINE acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. +
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
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