MODELO DE CONTRATO DE OPCIONES PARA LA FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA.
MODELO DE CONTRATO DE OPCIONES PARA LA FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
MODELO DE CONTRATO DE OPCIONES PARA LA FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Autor
Trabajo de grado
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ph.D Finanzas Director
TABLA DE CONTENIDO
1. AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA EN COLOMBIA 12
1.1.1. Remuneración de excedentes 13
1.1.1.1. Condiciones para la entrega de excedentes. 14
1.1.1.2. Componentes de la fórmula para la remuneración de excedentes. 15
1.1.1.2.1. Costo Variable Unitario de Prestación del Servicio (CVUPS) 15
1.1.1.2.2. Precio de Bolsa (PB) 16
1.1.1.2.3. Precios de Escasez Ponderado (PEP) 16
1.1.1.3. Fórmula para la remuneración de excedentes. 17
1.1.2. Incentivos tributarios 17
2. MODELO DE FINANCIACIÓN DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES 18 2.1. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN 18
2.2. FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS 20
2.2.1. Estructura del contrato 21
2.2.2. Características del contrato 22
2.3. DESARROLLO XXX XXXXXXX DE FINANCIACIÓN 23
3. OPCIONES REALES PARA PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE 24
3.1. MODELO DE OPCIONES REALES 24
3.1.1. Variables de incertidumbre 25
3.1.3. Métodos de valoración 26
4. MODELO DE CONTRATO DE OPCIONES PARA LA FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA 28
4.3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
4.3.1. Antes de la opción de compra 29
4.3.2. Durante y después de la opción de compra 31
4.5. VARIABLES DE INCERTIDUMBRE 33
4.7.2. Costo neto del sistema 35
4.7.3. Contrato de financiación con propiedad de terceros 37
4.7.4. Facturación real de la energía consumida de la red 39
4.7.5. Facturación real del contrato de financiación con propiedad de terceros 40
4.7.6. Modelo de Opción Call Artificial 41
4.8. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 42
CAPÍTULO 5. CASO DE ESTUDIO 43
5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA 43
5.3.1. Demanda nominal y real 44
5.3.2. Perfil de demanda horaria 45
5.4. PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA 45
5.4.1. Proyección del CVUPS 45
5.4.2. Proyección del PB y del PEP 46
5.5. CONDICIONES XX XXXXXXX 47
5.6. BENEFICIOS TRIBUTARIOS 48
5.7. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL PSS 48
5.7.1. Margen de contribución 48
5.7.3. Prima de los contratos 49
5.8. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL HOST 49
5.2.2.2. Instante de ejercicio óptimo. 51
LISTA DE FIGURAS
Figura No. 1: Normatividad sobre autogeneración de energía eléctrica en Xxxxxxxx. 00
Xxxxxx Xx. 0: Incentivos tributarios para la autogeneración en Colombia 18
Figura No. 3: Mecanismos de financiación de SFR en Estados Unidos 19
Figura No. 4: Clasificación de los MOR 25
Figura No. 5: Tipología de los métodos de valoración de los MOR 26
Figura No. 6: Flujos en el MCO 30
Figura No. 7: Criterio de decisión en la Opción Xxxx Xxxxxxxxxx 00
Xxxxxx Xx. 0: Esquema de MCO 34
Figura No. 9: Demanda promedio mensual para los usuarios de EMCALI 44
Figura No. 10: Perfil de demanda horaria de energía 45
Figura No. 11: Proyección media de CUvt y Cvt 46
Figura No. 12: Proyección media de PB6 − 18, t y PEPt 47
Figura No. 13: Tiempo de ejercicio por tendencia de la demanda de energía 52
Figura No. 14: Tiempo de ejercicio por estrato 52
Figura No. 15: Tiempo de ejercicio por costo de capital del Host 52
Figura No. 16: Escenarios de simulación con beneficios tributarios 59
LISTA DE TABLAS
Tabla No. 1: Parámetros para el cálculo de la tarifa de energía a usuarios regulados. 16
Tabla No. 2: Agentes y roles en un modelo de financiación con propiedad de terceros 21
Tabla No. 3: Características del contrato de financiación con propiedad de terceros 22
Tabla No. 4: Formula de pago del Host al PSS. 22
Tabla No. 5: Xxxxxxxxxxx xx xxx XXX 00
Xxxxx Xx. 0: Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 00
Xxxxx Xx. 0: variables del modelo de Zeng et al. (2015) 27
Tabla No. 8: Funciones del modelo de Xxxx et al. (2015) 28
Tabla No. 9: Agentes involucrados en el XXX 00
Xxxxx Xx. 00: Componentes de la Opción Xxxx Xxxxxxxxxx 00
Xxxxx Xx. 00: Características comerciales del SFR 43
Tabla No. 12: Irradiación solar diaria promedio por hora en la ciudad de Xxxx 00
Xxxxx Xx. 00: Demanda de energía mensual 44
Tabla No. 14: Series de tiempo para CUv y Cvt 46
Tabla No. 15: Series de tiempo para PB6 − 18, t y PEPt 47
Tabla No. 16: Condiciones xx xxxxxxx en Xxxxxxxx 00
Xxxxx Xx. 00: Incentivos tributarios 48
Tabla No. 18: Xxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xxx XXX 00
Xxxxx Xx. 00: Xxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxx 00
Xxxxx Xx. 00: Variables de sensibilidad 50
Tabla No. 21: Escenarios factibles por capacidad del SFR con incentivos tributarios 51
Tabla No. 22: Escenarios factibles por capacidad del SFR sin incentivos tributarios 51
Tabla No. 23: Precio de compra por rentabilidad requerida del PSS 53
Tabla No. 24: Mecanismos de financiación de SFR 56
Tabla No. 26: Cotizaciones para la instalación de un SFR 57
Tabla No. 27: Estado de resultados de principales comercializadoras de energía 58
GLOSARIO
ACE: Acuerdo de Compra de Energía. AGPE: Autogenerador a Pequeña Escala.
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. AS: Arrendamiento Solar.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. CVUPS: Costo Variable Unitario de Prestación del Servicio. EDP: Ecuaciones Diferenciales Parciales.
EMCALI: Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE E.S.P. FNCE: Fuentes No Convencionales de Energía.
FNCER: Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Host: Propietario de la vivienda.
MCO: Modelo de Contrato de Opciones. MOR: Modelo de Opción Real.
OR: Operador de Red.
PB: Precio de Bolsa.
PD: Programación Dinámica.
PE: Precio de Escasez.
PEM: Precio de Escasez Marginal.
PEP: Precio de Escasez Ponderado.
PER: Proyecto Energía Renovable.
PSS: Proveedor de Servicios Solares. REC: Certificados de Energía Renovable. SEN: Sistema Energético Nacional.
SF: Sistema Fotovoltaico o solar.
SFR: Sistema Fotovoltaico o solar de uso Residencial. SIN: Sistema Interconectado Nacional.
SMC: Simulación Xxxxx Xxxxx.
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
RESUMEN
Esta investigación presenta la construcción de un modelo para el diseño y la evaluación de contratos de financiación con propiedad de terceros para sistemas fotovoltaicos residenciales, basados en los esquemas de arrendamiento solar o acuerdo de compra de energía solar, y de acuerdo con las normas legales vigentes en Colombia. Se emplea el enfoque de opciones reales para determinar las características del contrato y sus condiciones óptimas de ejercicio. Finalmente, desde el caso de estudio se obtienen conclusiones sobre la factibilidad y las variables relevantes para este tipo de financiación en Colombia.
PALABRAS CLAVES
Sistemas fotovoltaicos residenciales, financiación con propiedad de terceros, opciones reales.
ABSTRACT
This research presents the construction of a model to the design and evaluation of financing contracts with third-party ownership for residential photovoltaic systems based on solar leasing or power purchase agreement schemes, and in accordance with current legal regulations of Colombia. The real options approach is used to determine the characteristics of contract and its optimal exercise conditions. Finally, conclusions regarding the feasibility and relevant variables for this type of financing in Colombia are done from the case study.
KEYWORDS
Residential photovoltaic systems, third-party ownership financing, real options.
INTRODUCCIÓN
“Vamos a ofrecer varios planes en los que se ofertará la venta de paneles, y otros en los que se provee el servicio y se cruza con la factura de energía”1 fue la declaración del gerente general de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE E.S.P., en abril del 2018. Consecuencia, entre otros hechos, de la presión ejercida por competidores con avances importantes en el mercado de energía renovable en Colombia.
Lo anterior corresponde solo a un ejemplo de la tendencia en el sector energético a escala mundial. La inversión global en proyectos de energía renovable alcanzó en el 2016 la cifra de $241 Billones de dólares, más de 3 veces la cifra registrada una década atrás (McCrone et al., 2017). Xxxxxxx (2017) relaciona este crecimiento con la introducción generalizada de políticas gubernamentales de promoción en más de 146 países.
Parte de esa tendencia es la implementación de sistemas fotovoltaicos a nivel residencial, con objeto de cubrir parcial o totalmente la demanda energética de los hogares. Los cuales, además del componente de sostenibilidad ambiental, buscan reducir su costo de energía. Esto naturalmente requiere el desarrollo de diferentes mecanismos de financiación ajustados al perfil de los propietarios de vivienda. Entre dichas alternativas, la financiación con propiedad de terceros representa cerca del 70% de los esquemas empleados en Estados Unidos para este tipo la inversión (Hong et al., 2018).
En el caso de Colombia, la autogeneración a pequeña escala, -en particular, aquella que es capaz de producir un usuario residencial- comenzó a reglamentarse con la Ley 1715 de 2014. Adicional a las disposiciones técnicas, la ley precisa los estímulos a la inversión en fuentes no convencionales de energía, incorporados básicamente en: a) Exenciones tributarias; y b) Remuneración de excedentes de energía entregada a la red.
Lo segundo tiene especial relevancia para los sistemas fotovoltaicos on grid, que sin capacidad de almacenamiento de energía solar, dependen de la exportación para compensar la incongruencia temporal entre la generación y el consumo. Para los agentes
1 Ver El país, Emcali anuncia su ingreso en el negocio de la energía solar.
comercializadores, este hecho implica la compra de energía a menor costo, pero con mayor variabilidad, además de la reducción de la demanda en el mercado regulado en el largo plazo. De aquí la necesidad de explorar nuevos negocios alrededor de las fuentes de energía renovable.
Partiendo de lo anterior, cobran validez los esquemas de financiación con propiedad de terceros, de arrendamiento o compra de energía solar, bajo la normativa de autogeneración a pequeña escala en Colombia. Esto que constituye el objetivo del presente trabajo de investigación. Su desarrollo incluye la estructura del modelo de contrato y la definición del criterio de ejercicio óptimo de compra empleando el enfoque de opciones reales.
El modelo de contrato de opciones se aplica con aproximaciones a las características de un comercializador de energía eléctrica y de un usuario xxx xxxxxxx regulado en la ciudad de Cali. Usando técnicas de simulación para tratar con múltiples variables de incertidumbre, los resultados permiten analizar la factibilidad, los escenarios típicos y las variables de mayor relevancia por tipo de contrato.
Las conclusiones subrayan los escenarios de aplicabilidad del financiamiento de sistemas fotovoltaicos residenciales con propiedad de terceros en el país, el impacto de los beneficios legales, y el uso potencial uso del modelo en el diseño y evaluación de negocios para este mercado.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Construir un modelo de contrato de opciones para la financiación con propiedad de terceros de sistemas fotovoltaicos residenciales, para autogeneradores a pequeña escala en Colombia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar el esquema legal y normativo para la autogeneración desde fuentes no convencionales de energía renovable, por un autogenerador a pequeña escala con capacidad inferior a 100kW en Colombia.
Estudiar los modelos de contrato de arrendamiento solar y de acuerdo de compra de energía solar, con opción de compra para la financiación de sistemas fotovoltaicos, en países de referencia y los desarrollos teóricos relacionados.
Plantear un modelo para la financiación de sistemas fotovoltaicos con propiedad de terceros para un autogenerador a pequeña escala, de acuerdo a la normativa aplicable para Colombia.
Aplicar el modelo propuesto a un caso de estudio relacionado con un tercero comercializador de energía eléctrica en Colombia y analizar los resultados obtenidos.
1. AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA EN COLOMBIA
1.1. ESQUEMA NORMATIVO
Desde 1994, cuando las Leyes 142 y 143 establecieron las bases para el régimen de servicios públicos domiciliarios y de las actividades en el Sistema Energético Nacional (SEN), ya se había definido el concepto de agentes autogeneradores, entendiéndolos como aquellos que producen energía sólo para abastecer sus requerimientos, sin permitirle la venta o comercialización parcial de su generación. Esto cambió en el 2014 cuando la Resolución 1715 les reconoce la posibilidad de vender su energía excedente.
De hecho, la Ley 1715 de 2014 representa la normativa más importante respecto al marco legal y los instrumentos de promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), principalmente las de carácter Renovable (FNCER). Las FNCER corresponden a recursos ambientalmente sostenibles, pero cuyo uso y comercialización es nulo o marginal en la producción nacional de energía, tales como los aprovechamientos eólicos, geotérmicos, marinos y solares (Ley No. 1715, 2014)2.
Posterior a esta ley, el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) han expedido normas
2 La canasta de generación eléctrica de Colombia está compuesta en un 67.7% de hidroelectricidad, un 26.3% de la generación a gas natural y 4.8% de carbón. Esto deja menos del 2% para otros componentes como las FNCER (UPME, 2015a).
que atienden los lineamientos consignados en ella. La Figura No.1 extracta esta normativa, y en general, la relacionada con los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE).
Entre los mecanismos de promoción implementados, interesan al alcance de esta investigación: 1) Los incentivos tributarios a la inversión en tecnologías de generación con FNCER; y 2) La remuneración por la entrega de excedentes a la red a través de créditos de energía. Bajo este escenario, un AGPE vende eventualmente su exportación al comercializador, reporta una utilidad por el ahorro en la facturación de la energía consumida desde la red y cubre el costo de la inversión incluyendo los beneficios fiscales.
Esto representa para el sistema eléctrico reducción de pérdidas de red por consumo local y menos inversiones en capacidad de generación y transmisión (CREG, 2018a). Sin embargo, para los comercializadores la compra de energía de los AGPE reduce su costo de generación, pero incrementa la variabilidad del suministro y disminuye la demanda en el mercado regulado.
1.1.1. Remuneración de excedentes
De acuerdo a la investigación de la CREG (2018a), en la mayoría de los países o regiones, el mecanismo de valoración de excedentes de energía se realiza bajo esquemas de balanceo neto, cuyas variaciones se pueden clasificar en dos tipos. Uno de medición neta, en la que las unidades de energía entregadas a la red se descuentan del consumo; y el otro, de facturación neta, en el que a cada unidad de energía entregada a la red se le asigna un valor económico y se descuenta de la factura.
Para el caso de Colombia, el reconocimiento de los excedentes de un AGPE incluye la combinación de ambos tipos de balanceo neto mediante créditos de energía así: La energía importada que se compensa con la exportación se liquida a un valor inferior al Costo Variable Unitario de Prestación del Servicio (CVUPS). Luego, el excedente que supera la importación se liquida a un precio de venta y se permuta a favor del AGPE en los siguientes periodos de facturación. Dado que el objetivo además de viabilizar los Proyectos de Energía Renovable (PER), es incentivar el autoconsumo antes que la venta de excedentes, el usuario debe encontrar mayor beneficio económico evitando la compra de electricidad que en la entrega de energía a la red (CREG, 2018a).
Figura No. 1: Normatividad sobre autogeneración de energía eléctrica en Colombia.
Norma
Descripción
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Ley 143 de 1994
Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
Por la cual se reglamentan las actividades del autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)
Dos clases de autogeneradores: a) Los que producen energía utilizando Por medio de la cual se regula la FNCE; b) Los que utilizan FNCER.
Ley 1715 de 2014
integración de las energías renovables no convencionales al SEN.
Autorización para la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores, mediante sistemas de medición bidireccional, mecanismos simplificados de conexión y créditos de energía.
Incentivos tributarios a la inversión en proyectos de FNCE.
Decreto 2469 de 2014
Por el cual se establecen los lineamientos de política energética
en materia de entrega xx Xxx excedentes de autogeneración.
Por la cual se define la máxima de potencia de la autogeneración a pequeña escala.
Decreto 2143 de 2015
Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley 1715 de2014
Decreto 348 de 2017
Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala
Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se regulan las actividades de generación distribuida y autogeneración a pequeña y gran escala en las zonas no interconectadas
Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional
Resolución 030 de 2018
Aspectos operativos y comerciales para la autogeneración a pequeña escala en el SIN: Estándares técnicos y procedimientos de conexión, y remuneración de excedentes.
Resolución 001 de 2018
Aspectos operativos y comerciales para la autogeneración a pequeña escala en las Zonas No Interconectadas (ZNI): Contrato de conexión, estándar técnicos, condiciones de interconexión y remuneración de excedentes.
Exime a los autogeneradores a pequeña escala con capacidad menor o igual a 100kW de la obligación de suscribir un contrato de disponibilidad de capacidad de red.
Reglamenta la aplicación y los procedimientos generales para acceder a los beneficios señalados en la Ley 1715 de 2014.
Resolución 281 de 2015
Límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala igual a 1000 kW.
Parámetros para ser considerado autogenerador.
Obligación de los autogeneradores a gran escala de suscribir un contrato de respaldo con el agente al cual se conectan.
Resolución 084 de 1996
Condiciones para la conexión al SIN y respaldo por el comercializador . Restricción de los autogeneradores para vender parcial o totalmente su energía a terceros, excepto en situaciones de racionamiento de energía declarado, en cuyo caso se puede vender en Bolsa.
Separación de las actividades de: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. El suministro de electricidad es atendido por el Comercializador como representante de los demás agentes ante los usuarios.
Definición de autogenerador como productor de energía eléctrica para uso propio exclusivamente.
Obligación de los autogeneradores de cancelar la transferencia de energía de acuerdo a la tarifa definida por la CREG.
Ley 142 de 1994
Funciones especiales de las Comisiones de Regulación, incluyendo la expedición de regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía.
Fuente: Elaboración propia.
1.1.1.1. Condiciones para la entrega de excedentes.
Considerando que un usuario regulado residencial es usualmente un autogenerador con capacidad inferior a 100kW cabe su clasificación como un AGPE (UPME & BID, 2015), y no tiene la obligación de suscribir contrato de disponibilidad como ocurre para los sistemas
de mayor capacidad (Decreto 348, 2017). Además tiene autorización de entregar sus excedentes a través del comercializador integrado con el Operador de Red (OR) por un precio de venta regulado. Si el AGPE es de mayor capacidad, puede entregar sus excedentes a un generador o comercializador que destine dicha energía a la atención exclusiva xxx xxxxxxx no regulado a un precio de venta pactado libremente (Resolución 030, 2018).
De la definición en la Resolución 281 de 2015, un AGPE es aquel:
1. Cuya capacidad instalada o nominal es inferior a 1000kW.
2. Los activos de dicho sistema de generación pueden ser de su propiedad o la de terceros, y la operación de los mismos a su cuenta y riesgo o también a las de un tercero.
3. La energía que usa para consumo propio no utiliza activos del SEN.
La Resolución 030 de 2018 determina además los requerimientos de conexión física de la red, tales como, disponibilidad de conexión en el circuito, cumplimiento del código de medida, y firma del contrato de conexión con el OR.
1.1.1.2. Componentes de la fórmula para la remuneración de excedentes.
1.1.1.2.1. Costo Variable Unitario de Prestación del Servicio (CVUPS).
Por definición, el costo unitario del servicio de energía eléctrica es el costo económico eficiente de la entrega de energía al usuario final, que resulta de aplicar la fórmula tarifaria establecida en la Resolución 119 de 2007. La Ecuación (1) representa el CVUPS para un periodo de facturación, dado el comercializador, el mercado de comercialización y el nivel de tensión.
CUvt = Gt + Tt + Dt + Cvt + PRt + Rt (1)
Donde:
t: Periodo de facturación. [Mes] CUvt: Componente Variable del
Costo Unitario de
Prestación del Servicio en t.
[$/kWh]
Gt: Costo de compra de energía en t.
[$/kWh] Tt: Costo por uso de
sistemas de transmisión
en t.
[$/kWh]
Dt: Costo por uso de sistemas de
distribución en t .
PRt: Costo de gestión de pérdidas en t .
[$/kWh] Cvt: Margen de
comercialización.
[$/kWh] Rt: Costo de restricciones y
de servicios asociados
con generación en t .
[$/kWh]
[$/kWh]
El valor de los sumandos anteriores se ajusta cada vez que alguno de ellos alcance una variación acumulada del 3% respecto a su última variación. Estos cambios están usualmente relacionados con el índice de precios al consumidor y del productor de acuerdo al Concepto 4683 de 2009 y la comunicación E-2013-000105 de la CREG. El valor final
del CUvt que el comercializador factura a los usuarios regulados en un periodo depende
también de los parámetros dados en la Tabla No. 1 (ESSA, 2018).
Tabla No. 1: Parámetros para el cálculo de la tarifa de energía a usuarios regulados.
Parámetro | Valores |
Propiedad de los activos: Nivel de tensión: Tipo: Estrato (Contribución %): | Del cliente o usuario - Del comercializador - Compartida. Xxxxx 0 < 220 Kv - Xxxxx 0 < 57,5 Kv Xxxxx 0 < 30 Kv - Xxxxx 0 < 1 kV; Residencial - No residencial - Áreas comunes. 4 (0%) - 5(+20%) - 6(20%) |
Fuente: Elaboración propia.
1.1.1.2.2. Precio de Bolsa (PB).
El PB corresponde al mayor precio de oferta de las unidades que han sido programadas en el despacho ideal (XM, 2018a). El mecanismo de oferta se realiza por medio de una subasta de precio uniforme que refleja los costos variables de generación. Los generadores presentan un precio único y su disponibilidad, luego, por orden de mérito de menor precio se despacha la disponibilidad que sea necesaria para abastecer el pronóstico de demanda. La última unidad determina el precio marginal del sistema mediante el cual se remunera a todos los oferentes que resultaron despachados (Xxxxxx et al., 2011).
1.1.1.2.3. Precios de Escasez Ponderado (PEP).
El PEP es el precio techo de las transacciones en bolsa, y corresponde al ponderado de los precios de remuneración de las Obligaciones de Energía en Firme, ya sea que se traten del Precio de Escasez (PE) o del Precio de Escasez Marginal (PEM) (CREG, 2017).
La Resolución 140 de 2017 definió los esquemas de transición desde el PE al PEM, de manera que en el futuro el PEP será igual el PEM. Algunas declaraciones indican que la transición parcial o completa implicará inicialmente incrementos en el PEP gracias el reconocimiento de los verdaderos costos variables de las plantas de combustible y su participación en el parque eléctrico, aunque en el largo plazo logre ubicarse por debajo con la incorporación de las FNCER (ISAGEN, 2018).
1.1.1.3. Fórmula para la remuneración de excedentes.
El costo mensual de energía eléctrica FACTRt para un AGPE con capacidad inferior a
100kW que emplea FNCER se calcula por la Ecuación (2), dado el comercializador, el mercado comercializador, y el nivel de tensión correspondiente (Resolución 030, 2018).
FACTRt = + Impt. CUvt − Exp1t. CUvt + Exp1t. Cvt − ∑h Exp2h,t . PBh,t (2)
t: | Periodo facturado | [Mes] | h: | Hora en la que se generan excedentes | [hora] |
Impt−1: | Importación total de | [kWh] | Exp1t: | del tipo Exp2t. La exportación total | [kWh] |
energía en el periodo | de energía en el | ||||
t. | periodo t que es |
Exp2h,t: Exportación de
energía en la hora h del periodo t cuando la exportación total
del periodo es superior a Impt.
inferior o igual Impt. [kWh] PBh,t: Mínimo entre el PB y el
PEP en la hora h del
periodo t.
[$/kWh]
Los componentes CUvt y Cvt corresponden a los descritos para la Ecuación (1).
1.1.2. Incentivos tributarios
El Decreto 2143 de 2015 desarrolla en detalle los beneficios definidos en la Ley 1715 de 2014, a los cuales acceden aquellas personas naturales o jurídicas que realizan nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en activos para la generación y utilización de energía a partir de FNCE. Una síntesis de los mismos se presenta en la Figura No. 2.
Norma
Incentivo
Descripción
Derecho de reconocer un gasto deducible por depreciación, con un porcentaje máximo del 20% anual del valor del activo.
Derecho de deducción durante los 5 primeros años del 50% del valor de las inversiones realizadas en el impuesto sobre la renta, con un máximo igual al 50% de la renta líquida.
Depreciación acelerada
Deducción especial en el impuesto xx xxxxx.
Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos.
Exención arancelaria.
Adquisición de equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados excluidos de IVA.
Exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ley 1715 de 2014
Decreto 2143 de 2015
Figura No. 2: Incentivos tributarios para la autogeneración en Colombia
Fuente: Elaboración propia.
No obstante, dicho acceso está limitado a las siguientes condiciones (UPME, 2016):
1. La certificación de la UPME con el aval de proyecto, y la certificación de incentivo ambiental emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. La modalidad de contrato a través del cual se realiza la inversión debe implicar transferencia de la propiedad de los activos.
3. Imposibilidad de enajenar los activos antes de finalizar el periodo de depreciación o amortización, así sean posteriormente readquiridos.
4. Para el caso de la exención arancelaría, sólo es aplicable a activos o insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
2. MODELO DE FINANCIACIÓN DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES
2.1. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
La Figura No. 3 resume los principales mecanismos de financiamiento Sistemas Fotovoltaicos Residenciales (SFR) actualmente disponibles en Estados Unidos. El Apéndice 1 presenta un comparativo detallado de éstas opciones (Xxxxx, 2012).
Financiamiento público
Préstamo en servicios públicos. Programa de crédito mejorado.
Programa de Energía Limpia Basado en la Evaluación
de las Propiedades.
Acuerdo de Compra de Energía (ACE).
Propiedad de terceros
Arrendamiento Solar (AS).
Depende de políticas de incentivos, interconexión y medición neta.
Puntaje crediticio mínimo.
Tenencia de la vivienda en el largo plazo o
restricciones para el cambio de propiedad.
Monitoreo permanente para garantizar los niveles de generación de energía.
Administración separada de dos facturas de electricidad.
Sin capital inicial.
Predictibilidad en la tarifa de la energía.
Absorción de incentivos tributarios en la tarifa de energía.
Reclamación de los derechos económicos de la generación solar.
Potencial de incremento en el valor de la
vivienda.
Sin riesgo operativo.
Posibilidad de expansión de la capacidad.
Préstamo con garantía hipotecaria.
Línea de crédito con garantía hipotecaria.
Refinanciación hipotecaria.
Autofinanciación tradicional
Efectivo.
Requerimientos
Beneficios
Mecanismo
Clase
Figura No. 3: Mecanismos de financiación de SFR en Estados Unidos
Fuente: Elaboración propia
19
Entre dichos mecanismos, claramente la compra en efectivo es la menos costosa por la ausencia de financiación. Sin embargo, a menudo el propietario es incapaz de capturar la desgravación fiscal y la depreciación acelerada del Sistema Fotovoltaico (SF), o puede invertir sus ahorros de otra forma. La financiación con garantía hipotecaria depende de la valorización de la vivienda y del puntaje crediticio del propietario. Aunque inicialmente tiene tasas de interés bajas y es factible capturar el escudo fiscal los intereses, no es así con los demás beneficios (Xxx et al., 2014).
Por su parte, las opciones de financiamiento público, ya sea en crédito directo o en deuda subordinada, implican bajas tasas de interés subsidiadas por entidades gubernamentales. No obstante, su atractivo se reduce por las limitaciones de acceso, los gastos administrativos y otras restricciones como los reembolsos anticipados (Hong et al., 2018).
Finalmente, en los mecanismos con propiedad de terceros, los dueños de la vivienda no adquieren el SFR, pero pagan por él de forma diferida mientras realizan los ahorros económicos de su generación (Xxxxx, 2012).
2.2. FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS
El uso de estructuras de financiación con propiedad de terceros ha aumentado en los últimos años en Estados Unidos, pasando de una participación del 17% en el 2010 (Xxxxxxxx et al, 2015) al 72% en el 2014 entre los modelos empleados para la instalación de SFR (Hong et al., 2018). De hecho, Xxxxxxxxx (2013) resalta el crecimiento exponencial de esa cifra en los estados de California, Arizona y Massachusetts.
Este mecanismo resulta atractivo al reducir las necesidades de capital inicial y los riesgos de la propiedad del SF. Además, cobra mayor significado cuando las personas naturales no logran monetizar los beneficios tributarios, pero pueden hacerlo indirectamente si lo hace el tercero (Xxxxxxxx et al., 2015). Al final, el propietario puede hacerse dueño del SF a un valor ofrecido por el tercero (Xxx et al., 2014).
Los siguientes son los esquemas contractuales generalmente usados. Ambos modelos incluyen ajuste anual de los pagos o tarifas unitarias a una tasa constante o índice, y la opción de compra después de un periodo de tiempo (Xxxxxxxx et al., 2015):
1. Arrendamiento Solar (AS): Obliga el pago de un importe fijo cada periodo de facturación, usualmente cada mes, independiente de la generación de energía del SF.
2. Acuerdo de Compra de Energía (ACE): Obliga el pago de un importe variable cada periodo de facturación, calculado sobre la generación de energía solar del SF y de la tarifa por unidad de generación.
2.2.1. Estructura del contrato
Los agentes y su rol en los mecanismos de financiación con propiedad de terceros se resumen en la Tabla No. 2 (Xxxxx, 2012; Xxxxxxx, 2016).
Tabla No. 2: Agentes y roles en un modelo de financiación con propiedad de terceros
Agente | Rol |
Tercero o Proveedor de Servicios Solares (PSS). | Persona jurídica. Paga por el diseño, la compra, la instalación, la operación, y el mantenimiento del SF. Usualmente son empresas de servicios públicos de energía eléctrica o compañías de soluciones energéticas. |
Propietario de la vivienda (Host). | Persona natural. Dueño de la propiedad en la que el SF es instalado. Paga por la energía generada desde el SF. Usualmente son viviendas con un consumo igual o superior a 3000kWh por año. |
Fuente: Elaboración propia
En estos contratos el Host acepta instalar el SF en su propiedad, generalmente el techo de su vivienda. Mientras paga al PSS por la generación de energía solar, conserva el servicio de energía eléctrica desde la red para cubrir los periodos en los que el SF no cubre la demanda, o en su defecto, para entregar la generación solar no consumida (United States Environmental Protection Agency, 2018).
El Host también puede reclamar los derechos económicos de la energía solar producida, ya sea a través de los Certificados de Energía Renovable (REC)3 o de la tarifa de la energía exportada de acuerdo a la estrategia de balanceo neto aplicable (Rahus Institute, 2008). La Figura No.3 lista los beneficios y requerimientos desde la perspectiva del Host para este escenario de financiación.
3 Se genera 1 REC por cada 1.000 kWh de electricidad exportada a la red generada a partir de una fuente de energía renovable. Su venta es independiente a la venta de electricidad, y por tanto, se queda con los beneficios ambientales y sociales del mismo (Cemaer, 2018).
Por su parte, el PSS hace las veces de coordinador al ser encargado del diseño y de la construcción del SF, y posteriormente de los mantenimientos preventivos y correctivos, durante su operación. Dado que el PSS realiza las inversiones, es quien recibe los beneficios impositivos para los que el sistema es elegible de acuerdo a la normatividad aplicable (United States Environmental Protection Agency, 2018).
2.2.2. Características del contrato
La Tabla No. 3 resume las características comunes en los modelos de financiación con propiedad de terceros de acuerdo x Xxxxxxx (2016) y United States Environmental Protection Agency (2018).
Tabla No. 3: Características del contrato de financiación con propiedad de terceros.
Concepto | Derecho | Valor |
Duración. | Mínimo, la requerida para realizar por completo los beneficios fiscales, y máximo, la vida útil promedio del SF. | Entre 5 y 25 años. |
Opción con de compra. | Permite al Host saldar por completo los pagos remanentes y obtener la propiedad del SF. | Valor o formula. |
Aumento de tarifas. | Determina el ajuste, usualmente anual del pago fijo o las tarifas unitarias de la energía solar. En cualquier caso, el costo de la energía solar debe ser inferior al costo de la energía de la red. | Indicadores de inflación. Proyecciones de tarifa de energía. Entre el 1% y 5% anual. |
Transferencia de propiedad. | Obliga la adquisición del SF o permite la transferencia del contrato a un nuevo Host. |
Fuente: Elaboración propia.
El contrato finaliza anticipadamente si el Host compra el SF o paga las penalidades de su desinstalación (Xxxxxxx, 2016).
2.2.3. Pagos del contrato
La Tabla No.4 especifica los pagos al tercero por esquema de financiación (Xxxxx, 2012).
Tabla No. 4: Formula de pago del Host al PSS.
Pagos del Host al PSS | ||||
AS | L: FACTSAS,t = CFt CFt: | Plazo del contrato. Facturación en el periodo t. Pago fijo en el periodo de facturación Definido para t = 1, y ajustado anua ρ cada periodo t = 12n + 1, tal que | t. lmente por índice n = 1,2, … , L − 1. 12 | [Meses] [$] [$] |
ACE | L: FACTSACE,t | = GSt. PSt | Plazo del contrato. Facturación en el periodo t. | [Mes] [$] |
GSt: Energía total generada por el SF en el periodo de facturación t. PSt Precio de la energía generada por el SF en el periodo de facturación t. Definido para t = 1, y ajustado anualmente por índice ρ cada periodo t = 12n + 1 , tal que n = 1,2, … , L − 1. 12 | [kWh] [$/kWh] |
Fuente: Elaboración propia.
Estimando los flujos descontados de los pagos del Host sobre una muestra de 1113 contratos con propiedad de terceros realizados entre los años 2010 y 2012, Xxxxxxxx et al.(2015) concluyeron que, en general, un contrato de ACE cuesta más para el Host que un contrato de AS. Los siguientes puntos responden por qué.
1. El PSS asume los riesgos de ingresos estacionales y compensaciones de subproducción, esperando recibir una prima por ello. Xxxxxxx (2016) lo soporta al subrayar que en el caso del AS este riesgo es del Host. Si la generación cae por debajo de la estimación, estará pagando mayor valor por unidad producida.
2. Las tarifas no han disminuido tan rápidamente como lo han hecho los costos de los SF. Básicamente, porque la disposición del Host a pagar es una función de los ahorros esperados de la generación solar, más que del valor del sistema en sí mismo.
2.3. DESARROLLO XXX XXXXXXX DE FINANCIACIÓN
Desde el punto de vista político, el desarrollo de los modelos de AS y ACE responde a la necesidad de nuevos esquemas de negocio. Por un lado, para promover las FNCE, y por otro, para buscar la participación de mercados privados y disminuir la carga gubernamental (Hong et al., 2018). Ahora bien, para que estos modelos sean viables Xxxxxxx (2016), Xxxxx (2012) y Xxxxxxxxx (2013) resumen las siguientes necesidades:
1. Una combinación correcta de incentivos tributarios, tales como los créditos fiscales y la depreciación acelerada sobre la inversión. Si no es así, los PSS tienen más limitaciones para proporcionar energía solar a un precio competitivo frente las tarifas de la red.
2. Políticas favorables de interconexión y medición neta, gracias a las cuales el SF satisface todas las necesidades de consumo al incluir la compensación por el exceso de energía generado.
3. OPCIONES REALES PARA PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE
3.1. MODELO DE OPCIONES REALES
El cálculo del valor presente neto o del flujo de caja descontado, han sido las técnicas clásicas para la evaluación de inversiones en proyectos de energía. Sin embargo, múltiples autores como Xxx et al. (2017), Zeng et al. (2015) y Xxxxxxx (2017) las señalan inapropiadas por los supuestos implícitos de flujos de efectivo definidos y una decisión estricta de realizar o no la inversión. La crítica principal radica en que la incertidumbre y la posibilidad de decisiones dinámicas son características fundamentales en PER.
Como alternativa, se presentan los Modelos de Opciones Reales (MOR). Basados en los conceptos de opciones financieras, los MOR incluyen el derecho pero no la obligación de invertir o de tomar alguna decisión sobre un activo operativo, pagando cierta cantidad de dinero en un momento determinado (Xxxxxxxxxx, 1999). La Tabla No. 5 resume los componentes que definen una opción real
Tabla No. 5: Componentes de los MOR
Variable | Nombre | Descripción |
t:0 ≤ t ≤ T | Instante de tiempo. | |
St: | Stock Price. | Valor xx xxxxxxx de los activos operativos o valor actual de los flujos de caja futuros que genera la decisión sobre él. |
Xt: | Strike Price. | Costo de los activos operativos o valor de la inversión. |
T: | Tiempo hasta el vencimiento. | Plazo durante el cual se puede tomar una decisión sobre el activo real. |
m:0 ≤ m ≤ T | Momento de ejercicio | Instante de tiempo en el que se toma la decisión sobre el activo real. |
Fuente: Elaboración propia.
Tabla No. 6: Conceptos de opciones
Tipología | |||||
Tipo | Descripción | Americana | Europea | In the money | Valor intrínseco |
Call | Derecho, no obligación, de comprar el activo por un precio Xt. | Antes o en T | En T | Xt < St | Vt = MAX(St − Xt, 0) (3) |
Put | Derecho, no la obligación, de vender el activo por un precio Xt. | Xt > St | Vt = MAX(Xt − St, 0) |
Fuente: Elaboración propia.
La modelación del problema se clasifica en alguna de las tipologías de la Tabla No. 6. Una opción se ejerce cuando esta “In the money”, en cuyo caso se realiza la ganancia de la decisión igual al valor intrínseco (Xxxxxxxxxx, 1999).
3.1.1. Variables de incertidumbre
Xxx et al. (2017) se concentró en el análisis de sensibilidad de un MOR respecto a las variables que incorporan volatilidad a un PER en países en desarrollo. Su conclusión indica que los factores más influyentes sobre la valoración de la opción son la tarifa de energía eléctrica desde la red, el precio de los REC, el costo de operación y mantenimiento - que reflejan a su vez la inflación y las tasas de interés, - y la producción de energía que depende de recursos o fenómenos difíciles de predecir y controlar.
Xxxxxxxx et al. (2016) y Xxxxxxx (2017) coinciden con las variables señaladas por Xxx et al. (2017), incluyendo además la variabilidad en la demanda de energía y el cambio tecnológico que mejora el rendimiento de los sistemas de generación.
3.1.2. Tipos de modelos
De acuerdo al tipo de decisión, los MOR son clasificados por Xxxxxxx (2017) en los grupos presentados en la Figura No.4. En el contexto de los PER, el activo operativo es el sistema de generación de energía, y el objetivo es definir la viabilidad de desarrollarlo o no, con las alternativas de tiempo, costo y características factibles.
Figura No. 4: Clasificación de los MOR.
Clasificación
Decisión
Opción de abandonar la
inversión
: Continuidad
Opción de detener y retomar la inversión
: Continuidad
Diseño técnico
Opción de cambiar la estructura de la inversión
: Inversión
Opción de cambiar el tamaño
de la inversión
: Momento de ejercicio
Opción de aplazar la inversión
Fuente: Elaboración propia.
Este estudio se concentra en un MOR con la opción de aplazar la inversión, donde existe la alternativa de posponer su realización durante un periodo determinado en el cual el activo real va perdiendo valor. La decisión consiste en comparar los beneficios o los costos de la compra del activo en un instante inmediato con los de esperar y hacerlo en un momento futuro. El ejercicio se da cuándo dichos valores son indiferentes (Xxxx et al., 2003). En modelación, esto es equivalente a una Opción Call Americana, tal como se definió en la Tabla No. 6 (Xxxxxxxxxx, 1999).
3.1.3. Métodos de valoración
Los principales objetivos en la aplicación de los MOR con opción de aplazar la inversión, es la valoración y determinación del instante de ejercicio óptimo. Aún hoy es válida la afirmación xx Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx (2001) cuando indican que dichos objetivos son de los más desafiantes en las finanzas de derivados, particularmente cuando más de un factor influye en el valor de la opción.
Figura No. 5: Tipología de los métodos de valoración de los MOR
Tipología
Técnica
Ecuaciones diferenciales parciales (EDP)
Fórmula Black-Xxxxxxx
Binomial
Arboles binomiales
Simulación
Xxxxx Xxxxx (SMC)
Conjuntos difusos
Números Fuzzy
Programación dinámica (PD)
Optimización recursiva
Fuente: Elaboración propia
La Figura No. 5 resume los métodos más comunes en la literatura para tratar con los MOR (Xxxxxxx, 2017). Esta investigación trabaja sobre la propuesta xx Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx (2001) y Xxxx et al. (2015) la cual combina:
1. La SMC, para crear múltiples realizaciones con las funciones de probabilidad de las variables de entrada. Usualmente es fácil de aplicar a proyectos complejos, ya que no requiere precisar formulas avanzadas para los flujos de caja ni incluir un número
exponencial de nodos para representar las variables de incertidumbre – como es necesario en los métodos EDP y Binomial. No obstante, puede exigir importantes esfuerzos computacionales según el tamaño del modelo (Xxxxxxx, 2017). Hoy están disponibles herramientas como @RISK xx XXXXXXXX para ejecutar este tipo de análisis con mayor velocidad y eficiencia computacional.
2. La Programación Dinámica (PD), en la cual se compara el valor de ejercer la opción inmediatamente con su valor de continuación. Si la condición de ejercicio se cumple, se actualiza la variable con el valor de ejercicio actual; y en caso contrario, el algoritmo avanza al siguiente escenario evaluando recursivamente el valor de esperar y ejercer en el futuro.
3.2. APLICACIÓN
Xxxxxxxx et al. (2016) y Xxxxxxx (2017) enumeran múltiples trabajos sobre la aplicación en PER de las clases de opción en la Figura No. 5. Respecto al análisis de aplazar la inversión, merece citación el trabajo de Xxxx et al. (2015) quienes discuten el tiempo óptimo de la opción de compra de un SFR en un ACE, usando:
1. Un modelo de Movimiento Browniano Geométrico para el pronóstico del precio de los REC como variable de incertidumbre.
2. Un modelo de contrato de opción donde el Host puede retrasar la compra del SF hasta que su precio baje, pero maximiza sus beneficios y los del PSS.
3. La SMC y la PD para la estimación del tiempo de compra óptimo del SF.
Xx Xxxxx Xx. 0 x Xx. 0 resumen este modelo, donde en esencia los flujos definen el valor intrínseco de una opción Call Artificial. La propuesta es extensible a PER con otras características, siempre que se trate de una sola decisión en el horizonte de tiempo y los flujos de caja antes y después de tomarla sean diferentes.
Tabla No. 7: variables del modelo de Zeng et al. (2015)
Variable | Nombre |
j = 1,2, … , k: | Realización. |
Sj: | Costo total del Host en el SFR después de t, para la realización j. |
t Xj : | Costo total del Host en el ACE antes y en t, para la realización j. |
T: | Vida útil del SFR. |
m: | Instante de tiempo en el que el Host ejerce la opción de compra del SF. |
rcHOST: | Tasa de descuento continua del Host. |
rcPSS: | Tasa de descuento continua del PSS. |
Dt: Gt: Rj : t Pt: Ut: Mt: Wj : m Vj: t | Demanda de energía eléctrica en t. Energía eléctrica generada desde el SF en t. Precio de los REC en t para la realización j (Variable de incertidumbre). Precio de la energía eléctrica desde el SF en t. Precio de la energía eléctrica desde la red en t. Costo de mantenimiento del SF en t. Precio del SF en m para la realización j. Valor de la opción de compra del SF ejercida en t para la realizaciónj. |
Fuente: Elaboración propia
Tabla No. 8: Funciones del modelo de Xxxx et al. (2015)
t t
T
V = MAX(S − X , 0)
t=m+1
γHOST t−m = exp−rcHOST.(t−m) γPSSt−m = exp−rcPSS.(t−m)
J
t t t t
PSS
m
Wj = E [ ∑ (γ t−m. ((Rj + P ). G ) − M )]
Ct = Gt. Pt + (Dt − Gt)+. Ut
T
t t t t t t
t t
Bj(Rj ) = (D − G ). U − G . Rj + M
t=1
m−t. C )]
HOST t
m
t
Xj = [Wj + ∑(γ
m
t=m+1
t t
t−m. Bj(Rj ))]
HOST
Sj = E [ ∑ (γ
t
T
Variable
Fuente: Elaboración propia
4. MODELO DE CONTRATO DE OPCIONES PARA LA FINANCIACIÓN CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA.
De acuerdo a los modelos de financiación con propiedad de terceros para SFR de AS y ACE con opción de compra, se propone un esquema de aplicación en función de la normativa vigente para Colombia. El objetivo es construir un Modelo de Contrato de Opciones (MCO) para la financiación de SFR, que determine las condiciones de ejecución maximizando los beneficios esperados de los agentes.
4.1. TIPO DE CONTRATO
De las diferentes alternativas de financiación de PER de la Figura No. 3, la UPME (2012) ha llamado la atención sobre los tipos que denomina financiación por terceros y compraventa con pago aplazado. Aunque se refiere a proyectos de mediana y gran
magnitud, reconoce que éstos son algunas de las opciones más relevantes en la promoción de las FNCER, gracias a la gestión implícita del riesgo técnico y económico.
De lo anterior y de la experiencia internacional, se proponen los modelos de financiación con propiedad de terceros de AS y ACE como alternativa para los proyectos de SFR, donde es además requisito tratar con las necesidades de capital inicial y el aprovechamiento de los beneficios subrayados en el Decreto 2143 de 2015.
4.2. AGENTES DEL CONTRATO
En la Tabla No. 9 se identifican las características típicas de las partes involucradas en el MCO y que aplican para el mercado en Colombia.
Tabla No. 9: Agentes involucrados en el MCO
Agente | Caracterización |
PSS | Persona jurídica. Compañía de servicios de energía eléctrica (ejemplo, comercializadores) o de soluciones energéticas. |
Host | Persona natural. Usuario de la red de energía eléctrica. Sector residencial. Nivel de tensión 1. Estrato 4, 5 o 6. |
Fuente: Elaboración propia
4.3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Figura No. 6 representa los flujos entre los agentes del contrato antes, durante y después del ejercicio de la opción de compra. A continuación, se describe esta secuencia de operaciones.
4.3.1. Antes de la opción de compra
1. PSS Compra e instala el SFR en la propiedad del Host.
El PSS:
Asume completamente el costo de la inversión del SFR al inicio del contrato: CSF0.
Conserva la propiedad del SFR.
Reclama todos los escudos fiscales de la inversión, incluyendo la deducción en impuesto xx xxxxx, depreciación acelerada, la exclusión de IVA, y la exención arancelaria.
2. Host Tramita los permisos como AGPE.
El Host:
Autoriza la instalación del SFR en su vivienda.
PSS
HOST=AGPE
PSS
HOST=AGPE
Antes de ejercer la opción de compra
Figura No. 6: Flujos en el MCO
Durante y después de ejercer la opción de compra
Fuente: Elaboración propia
3. Host Consume energía.
El Host:
Consume energía desde el SFR durante las horas de generación: GSt − Expt.
4. Host Exporta la energía no consumida.
Conserva la relación con su comercializador- de forma independiente al contrato-, e importa energía eléctrica desde la red cuando la generación solar es insuficiente: Impt.
El Host:
Exporta a la red la energía solar no consumida durante las horas de generación: Expt.
5. Host Paga las facturas de energía
El Host:
Paga al PSS por toda la energía solar generada, consumida o no, de acuerdo a la cuota fija o a la tarifa unitaria determinada: FACTSAS,t o FACTSACE,t. No hace pagos anticipados.
6. PSS Realiza el mantenimiento preventivo y correctivo del SFR.
Paga al comercializador por la energía importada desde la red, de acuerdo a la fórmula de reconocimiento de excedentes: FACTNR t.
El PSS:
Realiza el mantenimiento requerido para la operación del SFR: CMTt
Incluye el mantenimiento preventivo anual, y el reemplazo del equipo inversor.
4.3.2. Durante y después de la opción de compra
7. Host Compra el SFR.
El Host:
Paga al PSS el valor de compra en el instante de ejercicio óptimo m: WAS,m o WACE,m.
Recibe la propiedad del SFR.
m es superior al periodo depreciación del SFR, así el PSS no pierde los beneficios fiscales liquidados en periodos anteriores por efecto de la enajenación de los activos.
8. Host Consume energía.
El Host:
Consume energía desde el SFR durante las horas de generación: GSt − Expt.
Importa energía eléctrica desde la red cuando la generación solar es insuficiente: Impt.
9. Host Exporta la energía no consumida.
El Host:
Exporta a la red la energía solar no consumida, durante las horas de generación: Expt
10. Host Paga la factura de energía.
El Host:
11. Host Realiza el mantenimiento preventivo y correctivo del SFR.
Paga al comercializador por la energía importada desde la red, de acuerdo a la fórmula de reconocimiento de excedentes: FACTNR t.
El Host:
Paga por todo el mantenimiento requerido para la operación del SFR: PMTt
Incluye mantenimiento preventivo general, y el reemplazo del equipo inversor.
4.4. OPCIÓN DE COMPRA.
La oportunidad del Host de obtener la propiedad del SFR equivale a un MOR con la opción de aplazar la inversión, donde la decisión de compra se representa con una Opción Call.
Adaptando el modelo Zeng et al. (2015), el Host retrasa la adquisición del SFR hasta que su costo disminuya, pero sea aún oportuno realizar los ahorros de la propiedad directa.
Con lo anterior, se define el MCO como una Opción Call Artificial con la cual se determina el tiempo óptimo de ejercicio y el valor de compra del SFR de acuerdo a la Tabla No. 10. La Figura No. 7 ilustra el criterio de decisión.
Tabla No. 10: Componentes de la Opción Call Artificial
Variable | Nombre | Descripción |
t: 0 ≤ t ≤ T | Instante de tiempo. | |
St: | Stock Price Artificial. | Valor futuro neto en t de los costos incurridos por el Host sin ejercer la opción. |
Wt: | Precio de compra. | Valor presente neto en t de los ingresos no percibidos por el PSS. |
Xt: | Strike Price Artificial. | Precio de compra + Valor presente neto en t de los costos esperados por el Host al ejercer la opción. |
T: | Tiempo hasta el vencimiento. | Plazo del contrato. |
m:0 ≤ m ≤ T | Momento de ejercicio. | Primer instante t a partir del cual la opción esta “In the Money”, de acuerdo con la Ecuación (3). |
Fuente: Elaboración propia
Host:
Costo incurrido = Precio de compra +
Costo esperado
Figura No. 7: Criterio de decisión en la Opción Call Artificial
Fuente: Elaboración propia El punto crítico m es aquel donde:
1. El PSS garantiza su rentabilidad mínima requerida en el contrato, tal que el precio de compra corresponde al valor actual de sus ingresos futuros descontados los costos de mantenimiento del SF.
2. El Host ha pagado –de acuerdo a su costo de capital- el valor justo del SF, que incluye el precio de compra más el valor actual de sus costos futuros en el contrato. Este último considera los ahorros en el precio del sistema y en la facturación solar.
Visto de otro forma, antes del instante de tiempo m, el valor presente del costo neto más los costos del mantenimiento preventivo y correctivo en el SF superan el valor que el Host está dispuesto a pagar, que es igual a su vez, al valor presente de los costos incurridos en
el contrato hasta ese momento. Si después de m el Host no ejerce la opción de compra, sacrificará ahorros vía la facturación de energía solar.
4.5. VARIABLES DE INCERTIDUMBRE
Componente | Variable | Descripción | Fuente incertidumbre |
Precio de energía de la red. | CUvt: | CVUPS. | Condiciones xxx xxxxxxx de energía eléctrica. |
Cvt: | Margen de comercialización. | ||
PB6−18,t: | Precio de Bolsa (6:00-18:00). | ||
PEPt: | Precio de Escasez Ponderado. | ||
Demanda. | Demt: | Demanda de energía | Características posibles del Host. |
Generación. | IRSh: | Irradiación solar promedio horaria | Escenarios meteorológicos típicos del lugar de instalación del SF. |
La Tabla No. 11 agrupa las variables de incertidumbre relevantes en el MCO. Tabla No. 11: Variable de incertidumbre en el MCO
Fuente: Elaboración propia
4.6. MÉTODO DE VALORACIÓN
Para tratar con la multiplicidad de variables de incertidumbre, se simplifica el enfoque xx Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx (2001) donde:
1. Se emplea la SMC para crear k realizaciones, que incluyen proyecciones de series de
tiempo y distribuciones de probabilidad para las variables de incertidumbre.
2. Se emplea el criterio de la PD, evaluando para cada instante de tiempo t en la realización j = 1,2, … , k el valor intrínseco Vt,. Se actualiza m = t, hasta el primer instante de tiempo para el cual Vt ≥ 0 . El resultado corresponde a las estadísticas de m sobre las k realizaciones.
4.7. ESTRUCTURA DEL MODELO
Figura No. 8 detalla la estructura del MCO. Las etapas se describen en las siguientes secciones, incluyendo los supuestos y funciones para un contrato de AS y ACE.
Resultado
Realización
Diseño del sistema.
Costo neto del sistema. Contrato de financiación con
Propiedad de terceros.
Facturación real de la energía consumida de la red.
Facturación real del contrato de financiación con Propiedad de terceros.
Modelo de Opción Call Artificial
;
Estadísticas
Media, Desviación, Percentil 90%
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Fuente: Elaboración propia
4.7.1. Diseño del sistema
Define el tamaño del SFR de acuerdo con las características técnicas de los componentes y la radiación solar típica en la zona geográfica.
Supuestos:
1. Sistema On grid, sin almacenamiento de la energía solar.
2. Capacidad del SF inferior a 100kW, así el Host es clasificado como un AGPE y no requiere contrato de disponibilidad.
3. Capacidad del SF es un porcentaje de la demanda nominal. Si el Host genera permanentemente excedentes energía solar, no es capaz de realizar los beneficios de sus exportaciones. Así, el número de paneles se calcula sobre la demanda nominal y el promedio mínimo de radiación solar, y la vivienda del Host tiene suficiente área disponible para su instalación.
5. La capacidad y vida útil determinada por los paneles solares. No se consideran los efectos de otros componentes en el desempeño del sistema.
6. Los términos de garantía sustentan las características de diseño a lo largo de la vida útil.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
RSmin: | Irradiación solar por mes. | [hp/Mes] |
POTp: | Potencia pico. | [kWp/Panel] |
KDemn: | Capacidad relativa a la demanda de energía nominal. | [%] |
PR0: | Factor de desempeño inicial. | [%] |
Demn: | Demanda de energía nominal. | [kWh/Mes] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
NP: | Número de paneles. | [Panel] |
GSnMin: | Generación solar nominal inicial. | [kWh/Mes] |
Variable | Formulación |
NP: | Próximo entero NP = D emn.KDemn.(12 Meses⁄360 Días) POTp.RSmin .PR0 |
GSnMin: | GSnMin = NP. RSmin. POTp. (30 Días/Mes) |
4.7.2. Costo neto del sistema
Calcula el costo neto del SFR como su valor xx xxxxxxx, descontados los beneficios tributarios de la inversión.
Supuestos:
1. La inversión total en el SF se ejecuta al inicio del contrato.
2. El complemento del SF corresponde a todos los demás elementos, diferentes a los paneles solares, requeridos para el funcionamiento del sistema. Su costo es independiente del número de paneles incluidos.
3. Las condiciones fiscales son permanentes y estables.
4. El perfil fiscal del PSS le permite causar todos beneficios tributarios, y los reclama en el último instante de tiempo en el que puede hacerlo según la norma.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
NP: | Número de paneles. | [Panel] |
VMPS0 : | Valor xx xxxxxxx del panel solar antes de impuestos. | [$/Panel] |
VMSFC0: | Valor xx xxxxxxx del complemento del SF antes de impuestos. | [$] |
α: | Margen de contribución del PSS. | [%] |
Iva: | Impuesto a las ventas. | [%] |
Ara: | Gravamen arancelario. | [%] |
Ren: | Impuesto xx xxxxx. | [%] |
BRen: | Deducción especial en impuesto xx xxxxx. | [%] |
PMBRen: | Periodo máximo para la deducción especial en renta. | [Meses] |
BDep: | Tasa de depreciación especial. | [Mensual] |
PMBDep: | Periodo mínimo de depreciación especial. | [Meses] |
rcf: | Tasa de interés libre de riesgo continua. | [Mensual] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
VMSFT0: | Valor xx xxxxxxx del SF antes de impuestos. | [$] |
CIFASF0: | Costo del SF sin margen de contribución del PSS. | [$] |
CIFSF0: | Costo del SF sin gravamen arancelario. | [$] |
t: | Instante de tiempo. | [Mes] |
γft | Factor de descuento de valor presente a la tasa de interés libre de riesgo. | |
CSF0: | Costo neto del SF. | [$] |
(XXxxx. CIFSF0)t: | Importe de deducción especial en impuesto xx xxxxx. | [$] |
EFBRent: | Escudo fiscal por deducción especial en impuesto xx xxxxx. | [$] |
VP(EFBRent): | Valor presente del escudo fiscal por deducción especial en impuesto xx xxxxx. | [$] |
VPNEFBRen 0: | Valor presente neto del escudo fiscal por deducción especial en impuesto xx xxxxx. | [$] |
(BDep. CIFSF0)t: | Importe de depreciación especial. | [$] |
EFBDep : t | Escudo fiscal por depreciación especial. | [$] |
VP (EFBDept) | Valor presente del escudo fiscal por depreciación especial. | [$] |
VPNEFBDep 0 | Valor presente neto del escudo fiscal por depreciación especial. | [$] |
CSF0: | Costo neto del SF. | [$] |
Variable | Formulación |
VMSFT0: | VMSFT0 = VMPS0. NP + VMSFC0 |
CIFASF0 | CIFASF0 = VMSFT0⁄(1 + α) |
CIFSF0: | CIFSF0 = CIFASF0⁄(1 + Ara) |
t: | 1 ≤ t ≤ VUSF |
γft: | γft = exp(−rcf . t) |
(BRen. CIFSF0)t: | BRen. CIFSF 0 Si t = PMBRen (BRen. CIFSF0)t = { 0 Si t ≠ PMB Ren |
EFBRent: | EFBRent = (XXxxx. CIFSF0) . Ren t |
VP(EFBRent): | VP(EFBRent) = γft. EFBRent |
VPNEFBRen 0: | VPNEFBRen 0 = ∑t VP(EFBRent) |
(BDep. CIFSF0)t: | (B . CIF ) = BDep. CIFSF0 Si t ≤ PMBDep Dep SF0 t { 0 Si t > PMB Dep |
EFBDept: | EFBDept = (BDep. CIFSF0). Ren |
VP (EFBDept): | VP (EFBDept) = γft. EFBDept |
VPNEFBDep : 0 | VPNEFBDep = ∑t VP (EFBDep ) 0 t |
CSF0: | CSF0 = CIFSF0 − VPNEFBRen 0 − VPNEFBDep 0 |
4.7.3. Contrato de financiación con propiedad de terceros
Define las condiciones comerciales del contrato de financiación entre el PSS y el Host, bajo el modelo de AS y ACE.
Supuestos:
1. El PSS aplica su tasa de descuento mínima para el contrato, que corresponde a su costo capital.
2. El plazo del contrato es igual a la vida útil del SF.
3. Los pagos en el AS y las tarifas en el ACE se escalan anualmente por la inflación más una prima determinada por el PSS.
4. Los costos de mantenimiento se ajustan por inflación.
5. El desempeño del SF decrece anualmente en una tasa fija, sin distribuciones de fiabilidad u ”overhaul”. El inversor se reemplaza al cabo de su vida útil, pero el desempeño del SF no cambia y continúa ajustándose con tasa de degradación.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
δ: | Inflación. | [Anual] |
CSF0: | Costo neto del SF. | [$] |
CMInv0: | Costo del Inversor. | [$] |
CMPSF0: | Costo del mantenimiento preventivo. | [$/Año] |
VUSF: | Vida útil del SF. | [Meses] |
VUInv: | Vida útil del Inversor. | [Años] |
GSnMin: | Generación solar nominal inicial. | [kWh/Mes] |
PR0: | Factor de desempeño inicial. | [%] |
rcf: | Tasa de interés libre de riesgo continua. | [Mensual] |
ρ: | Prima de ajuste del contrato. | [%] |
rcPSS: | Tasa de descuento continua del PSS. | [Mensual] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
∆PR: | Tasa de degradación. | [Anual] |
L: | Plazo del contrato. | [Meses] |
ρC: | Tasa de ajuste del contrato. | [Anual] |
n: | Año finalizado. | [Año] |
t: | Instante de tiempo | [Mes] |
γft: | Factor descuento de valor presente a la tasa de interés libre de riesgo. | |
CMPSFt: | Costo del mantenimiento preventivo. | [$] |
CMInvt: | Costo de reemplazo del Inversor. | [$] |
CMTt: | Costo total de mantenimiento. | [$] |
VP(CMTt): | Valor presente del costo total de mantenimiento. | [$] |
MT: | Valor presente del costo total de mantenimiento. | [$] |
IT: | Valor presente del costo total del contrato. | [$] |
∆n: | Inicio de año. | |
γPSSt: | Factor descuento de valor presente del PSS. | |
CF1: | Cuota de arrendamiento inicial. | [$/Mes] |
CFt: | Cuota de arrendamiento. | [$] |
VP(CFt): | Valor presente de la cuota de arrendamiento. | [$] |
CF: | Valor presente de todas las cuotas de arrendamiento. | [$] |
VPNAS0: | Valor presente neto del AS. | [$] |
PS1: | Precio unitario de la energía solar inicial. | [$/kWh] |
PSt: | Precio unitario de la energía solar. | [$/kWh] |
VP(PSt): | Valor presente del precio unitario de la energía solar. | [$/kWh] |
PRt: | Factor de desempeño. | [%] |
GSnt: | Generación de energía solar nominal. | [kWh] |
GSPS: | Valor presente del precio total de la energía solar. | [$] |
VPNACE0: | Valor presente neto del ACE. | [$] |
Variable | Formulación |
∆PR: | ∆PR = (PR0 − PRVUSF )/VUSF |
L: | L = VUSF |
ρC: | ρC = δ + ρ |
t: | 0 ≤ t ≤ L |
n: | 0 Si t ≠ 1,2, … , L n = { 12 t Si t = 1,2, … , L 12 12 |
γft: | γft = exp(−rcf. t) |
CMPSFt: | 0 Si n = 0, L CMPSFt = {CMPSF . (1 + δ)n Si n ≠ 0, L 0 |
CMInvt: | 0 Si t ≠ VUInv CInvt = {CMInv . (1 + δ)n Si t = VUInv 0 |
CMTt: | CMTt = CMPSFt + CMInvt |
VP(CMTt): | VP(CMTt) = CMTt. γft |
MT: | MT = ∑t VP(CMTt) |
IT: | IT = MT + CSF0 |
∆n: | ∆n = {0 Si t ≠ 13,25, … , L − 11 1 Si t = 13,25, … , L − 11 |
γPSSt: | γPSSt = exp(−rcPSS. t) |
CF1: | Tal que VPNAS0 = 0 |
CFt: | CFt−1 Si ∆n = 0 CFt = { t ≥ 2 CFt−1. (1 + ρC) Si ∆n = 1 |
VP(CFt): | VP(CFt) = CFt. γPSSt |
CF: | CF = ∑t VP(CFt) |
VPNAS0: | VPNAS0 = CF − IT |
PS1: | Tal que VPNACE0 = 0 | |||
PSt: | PS = { PSt−1 t PSt−1. (1 + ρC) | Si ∆n = 0 Si ∆n = 1 | t ≥ 2 | |
VP(PSt): | VP(SPt) = PSt. γPSSt | |||
PRt: | PRt = { | PRt−1 PR0 − ∆PR. n | Si ∆n = 0 Si ∆n = 1 | t ≥ 1 |
GSnt: | GSnt = GSnMin. PRt | |||
GSPS: | GSPS = ∑t VP(SPt). GSnt | |||
VPNACE0: | VPNACE0 = GSPS − IT |
4.7.4. Facturación real de la energía consumida de la red
Calcula la facturación neta real por la energía consumida desde la red, según la fórmula de remuneración de excedentes de la Ecuación (2).
Supuestos:
1. El saldo a favor del Host por la liquidación de los excedentes en un periodo, se acumula para los siguientes sin restricción.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
POTp: | Potencia pico. | [kWp/Panel] |
NP: | Número de paneles | [Panel] |
PRt: | Factor de desempeño. | |
IRSh: | Irradiación solar horaria. | [Wh/dia.m²] |
FDemh: | Factor de demanda horaria | [%] |
CUvt: | Costo Variable Unitario de Prestación de Servicio. | [$/kWh] |
Cvt: | Margen de comercialización. | [$/kWh] |
PB6−18,t: | Precio de Bolsa (6:00-18:00) | [$/kWh] |
PEPt: | Precio de Escasez Ponderado. | [$/kWh] |
Demt: | Demanda de energía. | [kWh] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
h: | Hora del día | [Hora] |
GSh,t: | Generación solar real horaria. | [kWh] |
GSt: | Generación de energía solar real. | [kWh] |
Demh,t: | Demanda de energía horaria. | [kWh] |
Exph,t: | Exportación de energía solar horaria. | [kWh] |
Expt: | Exportación de energía solar total. | [kWh] |
Imph,t: | Importación de energía solar horaria. | [kWh] |
Impt: | Importación de energía solar total. | [kWh] |
Exp1t: | Exportación de energía solar Tipo 1. | [kWh] |
Exp2t: | Exportación de energía solar Tipo 2. | [kWh] |
FACTRt: | Facturación de la energía real consumida de la red. | [$] |
FACTRNt: | Facturación neta de la energía real consumida de la red. | [$] |
Variable | Formulación |
h: | 0 ≤ h ≤ 23 |
GSh,t: | P XXx.XXXx.XXx.XX.(12 Meses⁄360 Días) GSh,t = 1000[W/m2] |
GSt: | GSt = ∑h GSh,t |
Demh,t: | Demh,t = Demt. FDemh |
Exph,t: | Exph,t = MAX(0, GSh,t − Demh,t) |
Expt: | Expt = ∑h Exph,t |
Imph,t: | Imph,t = MAX(0, Demh,t − GSh,t) |
Impt: | Impt = ∑h Imph,t |
Exp1t: | Exp1t = MIN(Expt, Impt) |
Exp2t: | Exp2t = Expt − Exp1t |
FACTRt: | FACTRt = Impt. CUvt − Exp1t. CUvt + Exp1t. Cvt − Exp2t. Min(PB6−18,t, PEPt) + Min(0, FACTRt−1) |
FACTRNt: | FACTRNt = MAX(0, FACTRt) |
4.7.5. Facturación real del contrato de financiación con propiedad de terceros Determina el pago total del Host al PSS en cada periodo de tiempo, a partir de las condiciones en el contrato de financiamiento.
Supuestos:
1. La venta de energía solar es exenta de impuestos.
2. En el AS, el Host paga única y exclusivamente el valor de la cuota de arrendamiento, independiente de la cantidad producida por el SF.
3. En el ACE, el Host paga por cada unidad de energía solar generada por el SF, independiente de si es consumida o no.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
CFt: | Cuota de arrendamiento. | [$] |
PSt: | Precio unitario de la energía solar. | [$/kWh] |
GSt: | Generación de energía solar real. | [kWh] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
FACTSAS,t: | Facturación de la energía real generada por el SF en AS. | [$] |
FACTSACE,t: | Facturación de la energía real generada por el SF en ACE. | [$] |
Variable | Formulación |
FACTSAS,t: | FACTSAS,t = CFt |
FACTSACE,t: | FACTSACE,t = PSt. GSt |
4.7.6. Modelo de Opción Call Artificial
Calcula las variables de la Opción Call Artificial, equivalente al contrato de financiación y su ejercicio.
Supuestos:
1. Los impuestos representan mayor costo para el Host.
2. Los servicios de mantenimiento del SF son prestados por el PSS o un tercero diferente.
3. El precio de SF es función de los ahorros esperados por el Host, no de su valor xx xxxxxxx.
Parámetros:
Variable | Descripción | Unidad |
Iva: | Impuesto a las ventas. | [%] |
α: | Margen de contribución del PSS. | [%] |
rdHOST: | Tasa de descuento discreta del HOST. | [Mensual] |
rdPSS: | Tasa de descuento discreta del PSS. | [Mensual] |
FACTSAS,t: | Facturación de la energía real generada por el SF en AS. | [$] |
FACTSACE,t: | Facturación de la energía real generada por el SF en ACE. | [$] |
FACTRNt: | Facturación de la energía real consumida de la red. | [$] |
CMTt : | Costo total de mantenimiento. | [$] |
Formulación:
Variable | Descripción | Unidad |
XXXXX,x: | Costo del Host sin ejercer la opción en AS. | [$] |
CAOACE,t: | Costo del Host sin ejercer la opción en ACE. | [$] |
VOAS,t: | Ingreso no percibido por el PSS al ejercer la opción en AS. | [$] |
VOACE,t: | Ingreso no percibido por el PSS al ejercer la opción en ACE. | [$] |
PMTt: | Precio total de mantenimiento. | [$] |
CDO t: | Costo del Host al ejercer la opción. | [$] |
VFN(XXXXX,t)t: | Valor futuro neto del costo del Host sin ejercer la opción en AS. | [$] |
VFN(CAOACE,t)t: | Valor futuro neto del costo del Host sin ejercer la opción en ACE. | [$] |
VPN(VOAS,t)t: | Valor presente neto de los ingresos no percibidos por el PSS al ejercer la opción en AS. | [$] |
VPN(VOACE,t)t: | Valor presente neto de los ingresos no percibidos por el PSS al ejercer la opción en ACE. | [$] |
VPN(CDOt)t: | Valor presente neto del costo del Host al ejercer la opción. | [$] |
SAS,t: | Stock Price Artificial en AS. | [$] |
XAS,t: | Strike Price Artificial en AS. | [$] |
VAS,t: | Valor Intrínseco Artificial en AS. | [$] |
mAS: | Instante de ejercicio óptimo en AS. | [$] |
WAS,m: | Valor de compra AS. | [$] |
SACE,t: | Stock Price Artificial en ACE. | [$] |
XACE,t: | Strike Price Artificial en ACE. | [$] |
VACE,t: | Valor Intrínseco Artificial en ACE. | [$] |
xXXX: | Instante de ejercicio óptimo en ACE. | [$] |
WACE,m: | Valor de compra en ACE. | [$] |
Variable | Formulación |
XXXXX,x: | XXXXX,t = FACTSAS,t + FACTRNt |
CAOACE,t: | CAOACE,t = FACTSACE,t + FACTRNt |
VOAS,t: | VO AS,t = FACTSAS,t − CMTt |
VOACE,t: | VOACE,t = FACTSACE,t − CMTt |
PMTt: | PMTt = CMTt . (1 + α). (1 + Iva) |
CDO t: | CDO t = FACTRNt + PMTt |
VFN(XXXXX,t)t: | VFN(XXXXX,t)t = CAOAS,t + (VFN(CAOAS,t) ∗ (1 + rdHOST )) t−1 τ |
VFN(CAOACE,t)t: | VFN(CAOACE,t)t = CAOACE,t + (VFN(CAOACE,t) ∗ (1 + rdHOSTτ) ) t−1 |
VPN(VOAS,t)t: | VPN(VOAS,t)t = (VOAS,t+1 + VPN(VOAS,t) ) /(1 + rdPSSμ) t+1 |
VPN(VOACE,t)t: | VPN(VOACE,t)t = (VOACE,t+1 + VPN(VOACE,t)t+1)/(1 + rdPSSμ) |
VPN(CDOt)t: | VPN(CDOt)t = (CDOt+1 + VPN(CDOt)t+1)/(1 + rdHOST τ) |
SAS,t: | SAS,t = VFN(XXXXX,t)t |
XAS,t: | XAS,t = VPN(VOAS,t)t + VPN(CDOt) |
VAS,t: | VAS,t = MAX(SAS,t − XAS,t, 0) |
mAS: | Menor t para el cual VAS,t ≥ 0 |
WAS,m: | WAS,m = VPN(VOAS,t)m: |
SACE,t: | SACE,t = VFN(CAOACE,t)t |
XACE,t: | XACE,t = VPN(VOACE,t)t + VPN(CDOt) |
VACE,t: | VACE,t = MAX(SACE,t − XACE,t, 0) |
xXXX: | Menor t para el cual VACE,t ≥ 0 |
WACE,m: | WACE,m = VPN(VOACE,t)m: |
4.8. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
En el MCO, el contrato finaliza cuando el Host ejerce la opción de compra del SF, o se llega al término del plazo pactado. En el segundo caso se supone: a) Obsolescencia o falla completa del SF; b) El PSS retira el SF sin valor de salvamento; o c) Cualquier generación solar residual no cambia la condición de ejercicio de la opción.
Si el Host vende la vivienda deberá ejercer la opción de compra o transferir la titularidad del contrato al nuevo propietario.
CAPÍTULO 5. CASO DE ESTUDIO
Como caso de estudio se desarrolla el MCO entre un comercializador de energía eléctrica y un usuario regulado residencial en la ciudad de Cali, usando las siguientes estimaciones.
5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
El Apéndice 2 resume el alcance y las cifras de 4 cotizaciones comerciales para la compra e instalación de un SFR en la ciudad de Cali por compañías de soluciones energéticas en el mes xx Xxxx de 2018. Los siguientes parámetros se determinan por el común denominador de la muestra.
Tabla No. 12: Características técnicas del SFR.
Concepto | Variable | Valor | Unidad | |
Tipo | On-grid | |||
Capacidad | POTp: | 0,265 | [kWp] | |
Vida útil: | Paneles | VUSF: | 25 | [Años] |
Inversor | VUInv: | 10 | [Años] | |
Factor de desempeño | Inicial | PR0: | 90% | |
Final | PRVUSF : | 80% |
Fuente: Elaboración propia.
Tabla No. 11: Características comerciales del SFR.
Concepto | Variable | Valor | Unidad | |
Valor xx xxxxxxx | Panel | VMPS0 : | 515.909 | [$/Panel] |
Complemento | VMSFC0: | 11.753.606 | [$] | |
Inversor | CMINV0: | 4.762.500 | [$] | |
Mantenimiento | Frecuencia | Anual | ||
Costo | CMPSF0: | 519.000 | [$] |
Fuente: Elaboración propia.
5.2. RADIACIÓN SOLAR
Con las estadísticas promedio registradas en el Atlas de Radiación Solar del IDEAM (2018)
entre noviembre de 2006 y diciembre de 2014, se determina RSmin como 3.98 hp. Dada la variabilidad de esta cifra, se ajustan con @RISK los datos mensuales de la irradiación horaria promedio a una distribución Uniforme (Min, Max) según de la Xxxxx Xx. 00.
Xxxxx Xx. 00: Irradiación solar diaria promedio por hora en la ciudad de Cali
Hora | Irradiación horaria promedio | Hora | Irradiación horaria promedio | Hora | Irradiación horaria promedio |
h | IRSh | h | IRSh | h | IRSh |
[Wh/dia.m²] | [Wh/dia.m²] | [Wh/dia.m²] | |||
0-1 | Uniforme(0,07;0,42) | 8-9 | Uniforme(227,31;357,19) | 17-18 | Uniforme(14,31;75,18) |
1-2 | Uniforme(0,17;0,52) | 9-10 | Uniforme(416,38;549,22) | 18-19 | Uniforme(-0,20;2,50) |
2-3 | Uniforme(0,16;0,63) | 10-11 | Uniforme(566,53;688,37) | 19-20 | Uniforme(-0,11;0,11) |
3-4 | Uniforme(0,27;0,62) | 11-12 | Uniforme(607,38;736,32) | 20-21 | Uniforme(-0,018;0,21) |
4-5 | Uniforme(0,26;0,73) | 12-1 | Uniforme(590,88;689,91) | 21-22 | Uniforme(-0,018;0,21) |
5-6 | Uniforme(0,42;1,37) | 13-14 | Uniforme(500,78;625,82) | 22-23 | Uniforme(0,09;0,20) |
6-7 | Uniforme(13,76;46,73) | 14-15 | Uniforme(356,85;481,05) | 23-0 | Uniforme(0,08;0,31) |
7-8 | Uniforme(90,54;164,05) | 15-16 | Uniforme(235,17;348,63) | 20-21 | Uniforme(-0,02;0,21) |
Fuente: Elaboración propia con base en IDEAM (2018)
5.3. DEMANDA DE ENERGÍA
5.3.1. Demanda nominal y real
La Figura No. 9 corresponde a las estadísticas de consumo de energía promedio mensual por vivienda desde el 2010 al 2017 de los usuarios residenciales de EMCALI. De acuerdo con UPME (2015b), la estimación econométrica de la elasticidad precio de la demanda, muestra inelasticidad en todos los estratos, con tendencia en el largo plazo a incrementarse pero lejos de alcanzar la elasticidad. Bajo el supuesto de este patrón, se determina la demanda nominal como el promedio de los registros disponibles del último año, y la demanda real como una variable aleatoria determinada con @RISK y ajustada con una tasa de crecimiento mensual, según Tabla No. 13 (Sistema Único de Información, 2018).
500.00
450.00
400.00
350.00
300.00
250.00
200.00
150.00
100.00
50.00
0.00
xxx.-00 xxx.-00 xxx.-00 xxx.-00 xxx.-00 ene.-14 nov.-14 sep.-15 jun.-16 abr.-17
Mes 4 5 6
kWh/Vivienda
Figura No. 9: Demanda promedio mensual para los usuarios de EMCALI
Fuente: Elaboración propia
Tabla No. 13: Demanda de energía mensual
Estrato | Variable | 4 | 5 | 6 | Unidad |
Demanda de energía nominal. | Demn: | 160,39 | 200.07 | 339.86 | [kWh/Mes] |
Demanda de energía | Demt: | Uniforme (152,44; | Uniforme (186,57; | Uniforme (314,47; | [kWh/Mes] |
170,09) | 213,90) | 360,12) |
Tasa de decrecimiento. | W: | -0,12% | -0,12% | -0,12% |
Fuente: Elaboración propia.
5.3.2. Perfil de demanda horaria
De Gómez & Xxxxx (2016) se aproximan los factores de demanda como porcentajes del consumo de energía por cada hora en la ciudad de Cali. La Figura No. 10 ilustra esta estimación. Se observan picos de demanda entre las 5:00 am - 8:00 am y 6:00 pm – 12:00 am, periodos durante los cuales es probable la insuficiencia en generación solar y se requieren importaciones de energía desde la red.
7.00%
6.00%
5.00%
4.00%
3.00%
2.00%
1.00%
0.00%
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Hora
Demanda diaria
Figura No. 10: Perfil de demanda horaria de energía en la ciudad de Cali
Fuente: Elaboración propia con base en Xxxxx & Xxxxx (2016)
5.4. PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Para representar la incertidumbre de los precios de la energía eléctrica en Colombia, Xxxxx et al. (2017) citan los modelos autorregresivos de media móvil y heterocedasticidad como los de mayor ajuste, razón por la cual se aceptan las siguientes proyecciones.
5.4.1. Proyección del CVUPS
Se usan los registros entre el 2013 y 2018 de los componentes tarifarios de la Ecuación (1) publicados por EMCALI, para hacer proyecciones de series de tiempo del CUvt y Cvt, en el
estrato 4 (Sistema Único de Información, 2018). Para los estratos 5 y 6, se ajusta esta estimación con el factor de contribución de la Tabla No. 1.
Usando @RISK, el mejor ajuste por Criterio de Información xx Xxxxxx (AIC), se logra con las siguientes funciones.
Concepto | Variable | Proceso | AIC | Parámetros | Unidad |
CVUPS | CUvt: | ARCH1:Heteros- cedasticidad | 541,34 | μ: 1,765 ω:369,03 | [$/kWh] |
condicional | a1:0,40814 | ||||
autorregresiva | Y0:4,1009 | ||||
Margen de comercialización | Cvt: | MA1:Promedio móvil de primer | 155,45 | μ: 0,1194 σ: 0,90675 | [$/kWh] |
orden | b1: -0,55146 | ||||
ε0: -0,69261 |
Tabla No. 14: Series de tiempo para y
Fuente: Elaboración propia
La Figura No. 11 presenta la proyección media para el CUvt y Cvt , cuyas tasas de
crecimiento anual del 2,98% y 2,58% respectivamente, son coherentes con las variaciones anuales del índice de precios al consumidor del 3,13% base 2008 (DANE, 2018a) y del índice de precios del productor del 4,25% base 2014 (DANE, 2018b).
1,200.00
1,000.00
800.00
600.00
400.00
200.00
-
01/01/2013 09/02/2017 20/03/2021 28/04/2025 06/06/2029 15/07/2033 23/08/2037 01/10/2041
Fecha Cv Histórico Cv Proyección
Cuv Histórico CUv Proyección
Precio [$/kWh]
Figura No. 11: Proyección media de CUvt y Cvt
Fuente: Elaboración propia.
5.4.2. Proyección del PB y del PEP
Se proyecta el PB horario de liquidación de los excedentes a partir de:
1. El promedio mensual del PB histórico registrado desde el 2008 durante las 6:00 am y 6:00 pm, franja horaria en la cual existe mayor probabilidad de exportaciones.
2. El PE promedio mensual, dado que XXX empezó a calcularse sólo a partir de Diciembre del 2017. Esta igualdad es un escenario extremo, ya que si la estructura del parque eléctrico del país continúa similar en el largo plazo, el PEM estará típicamente por encima del PE. Ejemplo, para Abril del 2018, el PB fue de $404,59/kWh (Derivex, 2018) mientras el PEM fue de $579,84kWh (XM, 2018b).
Usando @RISK y la transformación logarítmica de los datos, el mejor ajuste por el Criterio de Información xx Xxxxxx (AIC), se logra con las funciones de la Tabla No. 15. Las proyecciones promedio se ilustran en la Figura No. 12.
Concepto | Variable | Proceso | AIC | Parámetros | Unidad |
Precio de Bolsa (6:00-18:00) | PB6−18,t: | MA1:Promedio móvil de primer | 57,74 | μ: 0,00058511 σ: 0,30822 | [$/kWh] |
orden | b1: -0,070708 | ||||
ε0: -0,25273 | |||||
Precio de Escasez | PEPt: | MA1:Promedio móvil de primer | -223,33 | μ: 0,0017616 σ: 0,074861 | [$/kWh] |
Ponderado | orden | b1: -0,15914 | |||
ε0: 0,06967 |
Tabla No. 15: Series de tiempo para −, y
Fuente: Elaboración propia
1200.00
1000.00
800.00
600.00
400.00
200.00
0.00
01/01/2013 09/02/2017 20/03/2021 28/04/2025 06/06/2029 15/07/2033 23/08/2037 01/10/2041
Fecha PBht Histórico PBht Proyección PEt Histórico PEt Proyección
Precio
Figura No. 12: Proyección media de PB6−18,t y PEPt
Fuente: Elaboración propia.
5.5. CONDICIONES XX XXXXXXX
La siguientes definiciones tributarias y parámetros xx xxxxxxx se suponen estables en el largo plazo.
Tabla No. 16: Condiciones xx xxxxxxx en Colombia
Concepto | Variable | Valor | Unidad |
Tasa de interés libre de riesgo: La que otorga los Títulos de Tesorería (TES) del Gobierno a 10 años el 4 xx Xxxx de 2018 (BANREP, 2018a) | rdf: | 6,71% | [Anual] |
Inflación: Proyección promedio de analistas locales y externos para el 2019 (BANREP, 2018b). | δ: | 3,22% | [Anual] |
Impuesto xx xxxxx: Tarifa general de impuesto sobre la renta y complementarios sin sobretasas ni renta presuntiva (Ley 1819, 2017). | Ren: | 33% |
IVA: El que aplica sobre la venta de bienes corporales y la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos, como la venta o importación de energía eléctrica (Ley 1819, 2017). | Iva: | 19% | |
Gravamen arancelario: El definido para la partida 0000.00.00.00 - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (Decreto 1563, 2017). Los paneles solares son de importación. | Ara: | 0% |
Fuente: Elaboración propia
5.6. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
De acuerdo a lo especificado en la Figura No. 2, se resumen los incentivos que reconoce PSS cuando todos trámites legales son satisfechos.
Tabla No. 17: Incentivos tributarios
Concepto | Variable | Valor | Unidad | |
Impuesto xx xxxxx | Tasa de deducción | BRen: | 50% | |
Máximo periodo | PMBRen: | 5 | [Años] | |
Depreciación acelerada | Tasa de depreciación | BDep: | 20% | [Anual] |
Máximo plazo | PMBDep: | 5 | [Años] |
Fuente: Elaboración propia.
5.7. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL PSS
5.7.1. Margen de contribución
El Apéndice 3 presenta los Estados de resultado integral resumidos para tres empresas principales de servicios públicos domiciliarios en el país. Con esta información se estima el margen de contribución promedio (relación entre la utilidad y costos operativos) para los servicios de comercialización de energía eléctrica en α = 44%.
5.7.2. Tasa de descuento
Se determinan los valores Tabla No. 18 para el costo de capital promedio ponderado del PSS en negocios relacionados con comercialización de energía desde FNCER.
Tabla No. 18: Costo de capital promedio ponderado del PSS
Concepto | Valor | Unidad | |
El estimado por Xxxxx & Xxxxx (2017) a partir de su propuesta metodológica para proyectos de generación de energía renovable y convencional en Colombia. | Mínimo | 8,08% | [Anual] |
El determinado por la metodología de la Resolución 093 de 2008 y estimado por la Resolución 016 de 2018 como tasa de retorno a aplicar en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica a partir del 2019. | Medio | 11,8% | [Anual] |
El estimado por Xxxxxxxxx et al. (2015) como el promedio de 160 países para proyectos de generación de electricidad fotovoltaica. | Máximo | 12,8% | [Anual] |
Fuente: Elaboración propia
5.7.3. Prima de los contratos
De acuerdo a Rai & Xxxxxx (2012), Xxxxxxxx et al. (2015) y Xxxxxxx (2016), las tarifas en los contratos de financiación con propiedad de terceros en Estados Unidos se ajustan anualmente a tasas entre el 1% y 3.9% relacionadas con la inflación. Con esto, se aproxima la prima de ajuste del contrato a ρ = 2%.
5.8. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL HOST
5.8.1. Tasa de descuento
Xx Xxx & Sigrin (2012), y con el supuesto de que el propietario de la vivienda corresponde a los estratos de mayor capacidad adquisitiva, se entiende que éstos tienen disponibilidades de capital para inversión u opciones de financiación alternativas. De aquí que su costo de capital considere el rendimiento promedio de las inversiones accesibles en el mercado, y el costo de la deuda al adquirir el SF en el esquema de Autofinanciación tradicional descrito en la Figura No. 3 (Xxxxxxx, 2008). Se determinan así los valores representativos de la Tabla No. 19 para un individuo con acceso al mercado bancario en Colombia.
Tabla No. 19: Costo de capital promedio ponderado del Host
Concepto | Valor | Unidad | |
Tasa de interés promedio ponderado de los Certificados de Depósito a Término 90 días de los diferentes bancos, corporaciones y compañías de financiamiento comercial el 20 xx Xxxx de 2018 (BANREP, 2018c). | Mínimo | 4,50% | [Anual] |
Promedio entre el valor mínimo y máximo. | Promedio | 7,95% | [Anual] |
Tasa de colocación promedio ponderado de los créditos de construcción o remodelación de vivienda diferente a Vivienda de Interés Social de los diferentes bancos y cooperativas financieras en el mes xx Xxxxx de 2018 (BANREP, 2018d). | Máximo | 11,39% | [Anual] |
Fuente: Elaboración propia
5.2. APLICACIÓN
La estructura de la sección 4.7 se construye en MICROSOFT EXCEL, y se emplea @RISK para la ejecución de las simulaciones.
5.2.1. Escenarios
Se definen 486 escenarios que resultan de la combinación de las siguientes variables.
Tabla No. 20: Variables de sensibilidad
Descripción | Variable | Valor |
Estrato | EST: | 4;5;6 |
Tasa de decrecimiento. | KDemn: | 50%;60%;70%;80%, 90%;110%;120%;130% |
Capacidad relativa a la demanda de energía nominal. | w: | 0% -0,12% |
Tasa de descuento discreta del PSS. | rdPSS: | 8,08%;11,80%;12,80% |
Tasa de descuento discreta del HOST | rdHOST: | 4,50%;7,95%;11,39% |
Fuente: Elaboración propia
Para cada escenario se ejecutan 1000 simulaciones, encontrando consistencia en los resultados a partir de las 500 realizaciones. Un extracto de las estadísticas indicadas n la Figura No. 8 se presenta en el Apéndice 4.
5.2.2. Resultados
Un escenario es factible, siempre que CF1 ≤ CUv0. Dem0 en el AS y PS1 ≤ CUv0 en el ACE.
De otra manera, el Host no encuentra motivación en el contrato por su función de costos. El número de escenarios que cumplen esta condición se resume en las Tablas No. 21 y 22.
El contrato de AS es menos sensible a la capacidad del SFR que el contrato ACE. En el
segundo, el número de escenarios factibles aumenta en lo medida que lo hace KDemn,
ya que el PSS logra mayor cobertura en el riesgo de sus ingresos por el pago de toda la energía generada desde el SF, independiente del consumo real del Host.
El AS no es factible en las condiciones de un usuario estrato 4. El PSS no alcanza una
CF1 inferior al costo actual en energía eléctrica del Host y garantizar al mismo tiempo su rentabilidad mínima esperada.
La factibilidad del ACE aumenta, incluso para un usuario estrato 4, en la medida que se sobredimensiona el SF. No obstante, esta capacidad adicional no mejora el costo esperado futuro del Host, ya que no realiza los saldos a su favor por la venta de excedentes de energía.
Tabla No. 21: Escenarios factibles por capacidad del SFR con incentivos tributarios
Escenarios AS | Escearios ACE | |||||||||||
4 | 5 | 6 | 4 | 5 | 6 | |||||||
| No | Si | No | Si | No | Si | No | Si | No | Si | No | Si |
50% | 18 | 0 | 6 | 12 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 18 | 0 |
60% | 18 | 0 | 6 | 12 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 12 | 6 |
70% | 18 | 0 | 6 | 12 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 6 | 12 |
80% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 0 | 18 |
90% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
100% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
110% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
120% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 6 | 12 | 0 | 18 |
130% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 12 | 6 | 0 | 18 | 0 | 18 |
Fuente: Elaboración propia
Tabla No. 22: Escenarios factibles por capacidad del SFR sin incentivos tributarios
Escenarios AS | Escearios ACE | |||||||||||
4 | 5 | 6 | 4 | 5 | 6 | |||||||
| No | Si | No | Si | No | Si | No | Si | No | Si | No | Si |
50% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 18 | 0 |
60% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 12 | 6 |
70% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 12 | 6 |
80% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 12 | 6 |
90% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 0 | 6 | 12 |
100% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
110% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
120% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
130% | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 | 18 | 0 | 12 | 6 | 0 | 18 |
Fuente: Elaboración propia
Si el PSS no realiza los escudos fiscales en el impuesto xx xxxxx y depreciación acelerada, los contratos de AS y ACE son completamente inviables para un usuario estrato 4, y hacerlos factibles requiere de SF con capacidades superiores al 80% de la demanda nominal para los estratos 5 y 6. Esto corrobora la necesidad de los incentivos para impactar el costo neto y lograr condiciones de financiación favorables para el Host.
5.2.2.2. Instante de ejercicio óptimo.
Las Figuras No. 13, 14 y 15 ilustran los resultados obtenidos. Considerando que el costo neto del SFR descuenta los incentivos tributarios:
La posible elasticidad precio de la demanda de energía no muestra un efecto contundente sobre el tiempo óptimo de compra del SF. Esto es razonable, ya que el
costo incurrido por el Host CAOAS,t o CAOACE,t depende principalmente de las
condiciones del contrato de AS o ACE según el cual pagará por la energía solar, sea consumida o no.
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000
Mes mAS
-0.12%
0.00%
30
25
20
15
10
5
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000 168-180
Mes xXXX
-0.12%
0.00%
Escenarios
Escenarios
Figura No. 13: Tiempo de ejercicio por tendencia de la demanda de energía
Fuente: Elaboración propia
70
60
50
40
30
20
10
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000
Mes mAS 4 5 6
35
30
25
20
15
10
5
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000 168-180
Mes xXXX 4 5 6
Escenarios
Escenarios
Figura No. 14: Tiempo de ejercicio por estrato
Fuente: Elaboración propia
60
50
40
30
20
10
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000
Mes mAS 4.50% 7.95% 11.39%
60
50
40
30
20
10
0
00-000 000-000 000-000 000-000 000-000 000-000 168-180
Mes xXXX 4.50% 7.95% 11.39%
Escenarios
Escenarios
Figura No. 15: Tiempo de ejercicio por costo de capital del Host.
Fuente: Elaboración propia
Sin ajuste de tendencia en la demanda de energía, para ambos tipos de contrato el tiempo óptimo de ejercicio se estima entre los años 8 y 14, de los 25 considerados como duración. En el AS la mayor concentración de escenarios se da entre los años 10 y 11, y en el ACE entre los años 11 y 12. Estos números son próximos al periodo de reemplazo
del inversor VUInv, con lo que se evidencia la necesidad del Host por aplazar la compra del SF cuando la mayor parte de los costos son absorbidos por el PSS por menor valor.
El cambio sustancial en el tiempo de ejercicio se da por efecto de la tasa de descuento
rdHOST. En la medida que el costo de capital del Host aumenta, cobran mayor importancia
los ahorros en la facturación al no pagar por la energía solar, acelerando la necesidad de compra del SF.
En general, el precio de compra en el contrato de ACE es mayor que en el AS. La diferencia
varía desde el promedio de 11.9% para la tasa rdPSS mínima, hasta el 42.1% para la
máxima. En definitiva, en los ACE el PSS asume y gestiona todos los riesgos técnicos, de manera que su expectativa de ingresos debe ser en coherencia mayor.
Tabla No. 23: Precio de compra por rentabilidad requerida del PSS
| , [$ Miles] | , [$ Miles] | ||||
8,08% | 11,80% | 12,80% | 8,08% | 11,80% | 12,80% | |
50% | 12.306 | 15.806 | 15.814 | |||
60% | 12.756 | 16.829 | 17.455 | 14.599 | - | - |
70% | 12.871 | 17.072 | 18.424 | 14.860 | 23.926 | - |
80% | 13.124 | 17.905 | 18.875 | 15.047 | 24.206 | 26.869 |
90% | 13.301 | 18.114 | 19.125 | 14.758 | 24.592 | 27.255 |
100% | 13.534 | 18.301 | 19.377 | 14.947 | 25.070 | 27.792 |
110% | 13.699 | 18.804 | 19.963 | 15.210 | 25.842 | 28.654 |
120% | 13.976 | 19.078 | 20.257 | 15.469 | 25.094 | 29.061 |
130% | 14.255 | 19.374 | 20.541 | 15.280 | 25.459 | 28.264 |
Fuente: Elaboración propia
6. CONCLUSIONES
Aunque lejos del avance logrado por otros países, Colombia ha iniciado el proceso de conversión de su parque eléctrico con la inclusión de las FNCER. En lo que respecta a la autogeneración residencial, la normativa aplicable para los AGPE aún se encuentra en proceso de maduración. Si bien los incentivos a la inversión se han especificado con claridad: a) beneficios tributarios, y b) remuneración de excedentes entregados a la red, no lo ha sido aún para requerimientos técnicos y operativos, como el mecanismo de acumulación de saldos a favor del AGPE por sus exportaciones de energía.
No obstante, el progreso de dichas normativas ha dejado sobre la mesa para los agentes del sector, la necesidad de evaluar nuevas opciones de negocio para la demanda de energía regulada. De ahí que los mecanismos de financiación de SFR con propiedad de terceros se revisen como una oportunidad xx xxxxxxx.
El MCO desarrollado en esta investigación trata con el diseño y la evaluación de los contratos de AS y ACE a partir de la equivalencia del contrato entre el Host y el PSS con una opción Call Americana. Mientras que las condiciones comerciales del contrato se definen de forma que, el PSS garantiza su rentabilidad mínima esperada mientras traslada los escudos fiscales en el costo del sistema al Host, éste último ejerce la opción de compra en el instante más pronto posible en el que el precio disminuye, pero aún puede realizar los ahorros en la facturación neta de energía al poseer la propiedad del sistema.
La aplicación del MCO al contrato prototipo entre un comercializador de energía eléctrica y un usuario regulado residencial en la ciudad de Cali, incluye variables de incertidumbre relativas a los precios xx xxxxxxx de energía, la demanda de energía por vivienda y la generación solar. La solución es hallada empleando SMC, con la cual se realizan además análisis de sensibilidad a parámetros como el estrato del usuario, la capacidad del SFR, y las tasas de descuento del PSS y el Host.
Del caso de estudio, las principales conclusiones sobre la aplicabilidad del MCO de financiación con propiedad de terceros, ya sea en AS o ACE, indican que este tipo de contrato es factible para los estratos 5 y 6, y su viabilidad depende de la oportunidad del PSS en realizar los incentivos fiscales y de sistemas con capacidades cercanas o superiores a la demanda promedio del Host. No se encuentra argumento que posibilite la aplicación de este tipo de financiamiento para usuarios estrato 4.
Respecto al instante de ejercicio de la opción de compra, este se aproxima al periodo de reemplazo del equipo inversor con mayor frecuencia entre los 10 y 12 años, pero se acelera en la medida que el costo del capital del Host incrementa. El precio de compra por su parte, es en general mayor en el ACE dadas las mismas condiciones que en el AS. Estos resultados evidencian: 1) la intención del Host de asumir la propiedad del SFR cuando el
PSS ha cubierto el costo neto y la mayor parte del costo de mantenimiento, disminuyendo el precio de compra; y 2) el mayor riesgo del PSS en el contrato ACE, por efecto de la variabilidad de sus ingresos y de la necesidad de compensarla a través de mayor capacidad en el SF.
Con lo anterior se ejemplifica la utilidad del MOC para diseñar y evaluar esquemas de financiamiento por parte de compañías de soluciones energéticas o empresas comercializadoras de energía a usuarios regulados, atendiendo los nuevos requerimientos en el mercado de energía renovable en el país. Otros esquemas de financiación pueden ser analizados en el futuro sobre ajustes en la normativa; por ejemplo, el posible derecho del PSS a reclamar los beneficios de los excedentes de sus Host y negociarlos directamente con un comercializador o generador a un precio pactado libremente.
Por último, merece resaltar la relevancia de los avances normativos sobre las FNCER como impulso al desarrollo de mercados privados y de estrategias de financiación que apoyen la política del país en la materia.
APÉNDICE 1
Características de los mecanismos o programas de financiación de SFR comunes en Estados Unidos (Xxxxx, 2012;Xxxxxxx, 2016).
Tabla No. 24: Mecanismos de financiación de SFR
Concepto | Mecanismo de financiación | ||||||
Efectivo | HEL, HELOC, COMR | AS | ACE | Péstamos en servicios públicos | Programa de crédito mejorado | PACE | |
Propiedad del sistema | Propietario de la vivienda | Tercero | Propietario residencia | ||||
Proveedor del financiamiento | N/A | Institución financiera | Tercero | Gobierno e institución financiera | |||
Importe de la financiación | N/A | Variable, de acuerdo a calificación crediticia del propietario de la vivienda. | Total | Variable de acuerdo al programa | |||
Costos de la financiación | N/A | Variables, de acuerdo a calificación crediticia del propietario de la vivienda. | Implícitos | Variables de acuerdo al programa | |||
Pagos | N/A | Estables | Estables o variables | Estables | Variables | ||
Prepagos | N/a | Si, con penalidades | Variable de acuerdo al contrato | Si, de acuerdo al programa | No | ||
Plazo del contrato | N/A | 5-30 Años | 15-20 años | Variable de acuerdo al programa | |||
Colateral | N/A | Vivienda | Sistema | Sistema | Impuestos | ||
Garantía de uso de los beneficios tributarios | No | No | Si | No | |||
Deducibilidad de impuestos | No | Si | No | Si | No | ||
Transferencia de contrato | N/A | No | Si | Variable de acuerdo al programa | |||
Riesgo operativo | Propietario de la vivienda | Tercero | Propietario de la vivienda | ||||
Garantía de producción | N/A | Si | Si | No |
Fuente: Elaboración propia.
56
APÉNDICE 2
Detalle de cotizaciones para la compra e instalación de un SFR en la ciudad de Cali, por parte de seis compañías de soluciones energéticas.
Tabla No. 25: Cotizaciones para la instalación de un SFR
Concepto | PROVEEDOR 1 | PROVEEDOR 2 | |||||
Tipo | On-grid | Cant | Subtotal | On-grid | Cant | Subtotal | |
Capacidad | 0.280kWp | 0.265kWp | |||||
Area | 20 m2 | 20 m2 | |||||
Componentes | Panel | Panel solar monocristalino de 280Wp JinkoSolar. | 10 | 4.750.000 | Panel solar policristalino de 265Wp ET Solar. | 10 | 17.349.644 |
Inversor | Inversor 55V 500W APS, modem de comunicación. | 1 | 5.075.000 | Microinversor 48V Enphase, sistema de monitoreo. | 10 | ||
Contador | Contador birideccional 110Vac. | 1 | 598.000 | Medidor Iskra. | 1 | ||
Cables y otros | Elemento de fijación y anclaje, cables, terminales y accesorios. | 1 | 6.585.000 | Cableado y accesorios. | 1 | ||
Instalación | Costo de diseño, logistica e instalación sistema. | 1 | 2.618.000 | Instalación y transporte. | 1 | ||
Total | 19.626.000 | 17.349.644 | |||||
Pago | 50% anticipo - 50% contra entrega | 50% anticipo - 20% instalación - 30% contra entrega | |||||
Garantía | Paneles | 10 años | 10 años | ||||
Inversor | 5 años | 10 años | |||||
Vida util | Paneles | 25 años | 25 años | ||||
Inversor | 10 años | 25 años | |||||
Factor de desempeño | Inicial | 90,00% | 97,50% | ||||
Final | 80,00% | 81,90% | |||||
Tiempo de entrega | 15 Días | 2 Días | |||||
Mantenimiento preventivo | Anual | 1 | 850.000 | Anual | 1 | 486.000 |
Concepto | PROVEEDOR 3 | PROVEEDOR 4 | |||||
Tipo | On-grid | Cant | Subtotal | On-grid | Cant | Subtotal | |
Capacidad | 0.265kWp | 0.280kWp | |||||
Area | 16m2 | 20 m2 | |||||
Componentes | Panel | Panel solar policristalino 265Wp JinkoSolar. | 8 | 15.685.000 | Paneles solar policristalino 280W Talesun | 12 | 6.600.000 |
Inversor | Inversor 2.0 kW Fronius Galvo, sistema de monitoreo. | 1 | Inversor de 4200W/120/220VAC | 1 | 4.450.000 | ||
Contador | Contador | 1 | 500.000 | ||||
Cables y otros | Cable solar 6mm, terminal hembra simple MC4, terminal macho simple MC4. | 1 | Elemento de fijación, kit de cableo y conectores | 1 | 2.900.000 | ||
Instalación | Instalación | 1 | 1.803.782 | Instalación | 1 | 800.000 | |
Total | 17.488.782 | 15.250.000 | |||||
Pago | 60% anticipo - 40% contra entrega o crédito 72 meses | 75% anticipo - 25% contra entrega | |||||
Garantía | Paneles | 25 años | 25 años | ||||
Inversor | 5 años | 5 años | |||||
Vida util | Paneles | 25 años | 25 años | ||||
Inversor | 5 años | 10 años | |||||
Factor de desempeño | Inicial | 90,00% | 97,50% | ||||
Final | 80,70% | 80,70% | |||||
Tiempo de entrega | 5 Días | 2- 4 Días | |||||
Mantenimiento preventivo | Semestral | 2 | 120.000 | Semestral | 2 | 250.000 |
Fuente: Elaboración propia.
APÉNDICE 3
Estados de resultado integral resumidos para las principales empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia (Xxxxx & Young Audit S.A.S, 2018; EMCALI, 2018; Deloitte & Touche Ltda, 2018).
Tabla No. 26: Estado de resultados de principales comercializadoras de energía
Resumen | Millones de pesos | |||||
Estado de resultado integral | EMCALI (*) | EPM (**) | CODENSA (***) | |||
Año | 2017 | 2016 | 2017 | 2016 | 2017 | 2016 |
Ingresos operacionales | 1.880.371 | 1.798.598 | 7.097.643 | 7.000.077 | 4.556.608 | 4.189.695 |
Servicio de energía | 1.148.281 | 1.127.907 | 5.572.574 | 5.367.415 | 3.749.579 | 3.440.663 |
Costos operacionales | 1.527.253 | 1.478.659 | 3.970.570 | 5.316.727 | 2.577.173 | 2.401.953 |
Servicio de energía | 1.000.150 | 956.433 | 3.268.994 | 3.712.381 | 2.342.441 | 2.198.109 |
Resultado antes de impuestos | 49.372 | 98.552 | 2.671.396 | 2.236.340 | 1.051.498 | 953.467 |
Impuestos | 58.313 | 2.151 | 483.207 | 401.548 | 428.012 | 410.588 |
Otro resultado integral | 82.425 | 42.170 | 549.052 | 194.267 | 5.626 | - 23.563 |
Resultado integral total | 73.484 | 138.571 | 2.737.241 | 2.029.059 | 629.112 | 519.316 |
Margen de contribución | 15% | 18% | 70% | 45% | 60% | 57% |
* Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE E.S.P.
** Codensa S.A. E.S.P
*** Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Fuente: Elaboración propia
APENDICE 4
Extracto de los resultados de los escenarios simulados para el MOC en el caso de estudio.
Figura No. 16: Escenarios de simulación con beneficios tributarios
AS | ACE | ||||||||||||||||||
CF1 STτ | CUv0.Dem0 | mAS | WAS,m | PS1 | CUvt | xXXX | XXXX,m | ||||||||||||
Sim | EST |
| KDem | n rdPS | Sμ rdHO | Media | Desviació | Var 90% | Media | Var 90% | Media | Desviació | Var 90% | Media | Var 90% |
1 | 4 | 0% | 50% | 8,08% | 4,50% | 80.860 | 78.890 | 158 | 6 | 165 | 11.807.602 | 12.140.271 | 1.492 | 489 | 160 | 5 | 167 | 15.616.234 | 16.495.721 |
2 | 4 | 0% | 50% | 8,08% | 7,95% | 80.860 | 78.890 | 133 | 5 | 140 | 11.936.349 | 12.233.872 | 1.492 | 489 | 131 | 5 | 137 | 13.243.419 | 13.963.652 |
3 | 4 | 0% | 50% | 8,08% | 11,39% | 80.860 | 78.890 | 120 | 2 | 120 | 11.091.743 | 12.186.620 | 1.492 | 489 | 115 | 4 | 120 | 5.533.464 | 10.853.858 |
4 | 4 | 0% | 50% | 11,80% | 4,50% | 114.617 | 78.890 | 148 | 5 | 155 | 16.189.929 | 16.481.133 | 2.098 | 489 | 158 | 4 | 164 | 25.450.376 | 26.676.117 |
5 | 4 | 0% | 50% | 11,80% | 7,95% | 114.617 | 78.890 | 125 | 4 | 131 | 15.960.630 | 16.103.177 | 2.098 | 489 | 129 | 4 | 134 | 21.612.846 | 22.635.050 |
6 | 4 | 0% | 50% | 11,80% | 11,39% | 114.617 | 78.890 | 114 | 4 | 119 | 10.089.000 | 9.965.754 | 2.098 | 489 | 111 | 4 | 116 | 11.495.161 | 12.295.229 |
7 | 4 | 0% | 50% | 12,80% | 4,50% | 124.499 | 78.890 | 145 | 5 | 151 | 17.177.760 | 17.482.569 | 2.275 | 489 | 158 | 4 | 163 | 28.326.006 | 29.649.200 |
8 | 4 | 0% | 50% | 12,80% | 7,95% | 124.499 | 78.890 | 123 | 3 | 128 | 16.874.859 | 16.993.761 | 2.275 | 489 | 129 | 4 | 133 | 24.052.201 | 25.173.833 |
9 | 4 | 0% | 50% | 12,80% | 11,39% | 124.499 | 78.890 | 111 | 4 | 116 | 10.596.024 | 10.851.141 | 2.275 | 489 | 110 | 3 | 115 | 13.432.673 | 14.244.685 |
10 | 4 | 0% | 60% | 8,08% | 4,50% | 81.871 | 78.890 | 160 | 4 | 166 | 11.998.568 | 12.374.781 | 1.007 | 489 | 162 | 4 | 168 | 15.775.887 | 16.616.801 |
11 | 4 | 0% | 60% | 8,08% | 7,95% | 81.871 | 78.890 | 136 | 4 | 142 | 12.173.923 | 12.474.830 | 1.007 | 489 | 133 | 4 | 138 | 13.533.366 | 14.248.279 |
451 | 6 | -0,12% | 100% | 8,08% | 4,50% | 89.962 | 197.791 | 163 | 2 | 165 | 13.639.675 | 13.836.823 | 302 | 587 | 166 | 1 | 168 | 17.741.293 | 18.622.376 |
452 | 6 | -0,12% | 100% | 8,08% | 7,95% | 89.962 | 197.791 | 141 | 2 | 143 | 13.844.702 | 14.012.884 | 302 | 587 | 136 | 1 | 138 | 15.589.444 | 16.327.987 |
453 | 6 | -0,12% | 100% | 8,08% | 11,39% | 89.962 | 197.791 | 121 | 1 | 123 | 14.282.962 | 14.367.347 | 302 | 587 | 120 | 0 | 120 | 12.852.352 | 13.457.019 |
454 | 6 | -0,12% | 100% | 11,80% | 4,50% | 127.519 | 197.791 | 148 | 1 | 149 | 18.719.634 | 18.795.366 | 424 | 587 | 162 | 1 | 163 | 28.753.976 | 29.919.784 |
455 | 6 | -0,12% | 100% | 11,80% | 7,95% | 127.519 | 197.791 | 127 | 1 | 128 | 18.291.092 | 18.367.896 | 424 | 587 | 132 | 1 | 133 | 25.150.639 | 26.186.257 |
456 | 6 | -0,12% | 100% | 11,80% | 11,39% | 127.519 | 197.791 | 120 | 1 | 120 | 16.621.281 | 18.565.235 | 424 | 587 | 116 | 1 | 117 | 13.680.761 | 14.562.340 |
457 | 6 | -0,12% | 100% | 12,80% | 4,50% | 138.514 | 197.791 | 144 | 1 | 145 | 19.977.768 | 20.053.834 | 460 | 587 | 162 | 1 | 163 | 31.997.712 | 33.289.369 |
458 | 6 | -0,12% | 100% | 12,80% | 7,95% | 138.514 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 19.427.658 | 19.487.928 | 460 | 587 | 132 | 1 | 132 | 27.828.654 | 28.965.675 |
459 | 6 | -0,12% | 100% | 12,80% | 11,39% | 138.514 | 197.791 | 116 | 1 | 117 | 12.658.882 | 12.821.913 | 460 | 587 | 114 | 1 | 115 | 16.035.946 | 16.989.010 |
460 | 6 | -0,12% | 110% | 8,08% | 4,50% | 91.984 | 197.791 | 164 | 1 | 165 | 14.020.903 | 14.216.000 | 000 | 000 | 167 | 1 | 168 | 18.414.068 | 19.117.110 |
461 | 6 | -0,12% | 110% | 8,08% | 7,95% | 91.984 | 197.791 | 142 | 1 | 143 | 14.263.609 | 14.425.000 | 000 | 000 | 137 | 1 | 138 | 16.031.388 | 16.799.389 |
462 | 6 | -0,12% | 110% | 8,08% | 11,39% | 91.984 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 14.701.244 | 14.795.431 | 261 | 587 | 120 | 0 | 120 | 13.294.921 | 13.892.308 |
463 | 6 | -0,12% | 110% | 11,80% | 4,50% | 130.386 | 197.791 | 149 | 1 | 150 | 19.244.345 | 19.348.106 | 367 | 587 | 163 | 1 | 164 | 29.503.190 | 30.705.509 |
464 | 6 | -0,12% | 110% | 11,80% | 7,95% | 130.386 | 197.791 | 128 | 1 | 129 | 18.809.759 | 18.876.530 | 367 | 587 | 133 | 1 | 134 | 25.851.842 | 26.880.958 |
465 | 6 | -0,12% | 110% | 11,80% | 11,39% | 130.386 | 197.791 | 120 | 0 | 120 | 18.417.959 | 19.112.359 | 367 | 587 | 116 | 1 | 117 | 14.211.310 | 15.126.129 |
466 | 6 | -0,12% | 110% | 12,80% | 4,50% | 141.628 | 197.791 | 144 | 1 | 145 | 20.588.290 | 20.625.000 | 000 | 000 | 162 | 1 | 163 | 32.822.465 | 34.147.752 |
467 | 6 | -0,12% | 110% | 12,80% | 7,95% | 141.628 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 19.968.142 | 20.016.795 | 398 | 587 | 132 | 1 | 133 | 28.668.372 | 29.798.274 |
468 | 6 | -0,12% | 110% | 12,80% | 11,39% | 141.628 | 197.791 | 117 | 1 | 117 | 13.150.834 | 13.290.382 | 398 | 587 | 115 | 1 | 116 | 16.622.303 | 17.601.312 |
469 | 6 | -0,12% | 120% | 8,08% | 4,50% | 92.996 | 197.791 | 164 | 1 | 165 | 14.244.735 | 14.447.000 | 000 | 000 | 167 | 1 | 168 | 18.687.765 | 19.399.052 |
470 | 6 | -0,12% | 120% | 8,08% | 7,95% | 92.996 | 197.791 | 142 | 1 | 143 | 14.496.204 | 14.664.955 | 245 | 587 | 137 | 1 | 138 | 16.280.739 | 17.058.596 |
471 | 6 | -0,12% | 120% | 8,08% | 11,39% | 92.996 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 14.933.773 | 15.037.626 | 245 | 587 | 120 | 0 | 120 | 13.505.997 | 14.109.953 |
472 | 6 | -0,12% | 120% | 11,80% | 4,50% | 131.819 | 197.791 | 149 | 1 | 150 | 19.518.133 | 19.564.988 | 345 | 587 | 163 | 1 | 164 | 29.907.075 | 31.124.811 |
473 | 6 | -0,12% | 120% | 11,80% | 7,95% | 131.819 | 197.791 | 128 | 1 | 129 | 19.080.941 | 19.110.718 | 345 | 587 | 133 | 1 | 134 | 26.214.887 | 27.250.221 |
474 | 6 | -0,12% | 120% | 11,80% | 11,39% | 131.819 | 197.791 | 120 | 0 | 120 | 18.813.912 | 19.385.921 | 345 | 587 | 116 | 1 | 117 | 14.511.119 | 15.412.282 |
475 | 6 | -0,12% | 120% | 12,80% | 4,50% | 143.185 | 197.791 | 144 | 1 | 145 | 20.878.542 | 20.910.922 | 374 | 587 | 162 | 1 | 163 | 33.268.175 | 34.612.903 |
476 | 6 | -0,12% | 120% | 12,80% | 7,95% | 143.185 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 20.260.784 | 20.298.132 | 374 | 587 | 132 | 1 | 133 | 29.074.880 | 30.203.821 |
477 | 6 | -0,12% | 120% | 12,80% | 11,39% | 143.185 | 197.791 | 117 | 1 | 117 | 13.425.802 | 13.569.428 | 374 | 587 | 115 | 1 | 116 | 16.948.647 | 17.935.495 |
478 | 6 | -0,12% | 130% | 8,08% | 4,50% | 94.007 | 197.791 | 164 | 1 | 165 | 14.512.496 | 14.593.004 | 231 | 587 | 167 | 1 | 168 | 18.919.943 | 19.711.883 |
479 | 6 | -0,12% | 130% | 8,08% | 7,95% | 94.007 | 197.791 | 142 | 1 | 143 | 14.766.462 | 14.904.452 | 231 | 587 | 137 | 1 | 138 | 16.540.372 | 17.320.119 |
480 | 6 | -0,12% | 130% | 8,08% | 11,39% | 94.007 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 15.170.450 | 15.222.714 | 231 | 587 | 120 | 0 | 120 | 13.717.074 | 14.327.598 |
481 | 6 | -0,12% | 130% | 11,80% | 4,50% | 133.253 | 197.791 | 148 | 1 | 150 | 19.828.838 | 19.841.000 | 000 | 000 | 163 | 1 | 164 | 30.325.163 | 31.552.356 |
482 | 6 | -0,12% | 130% | 11,80% | 7,95% | 133.253 | 197.791 | 127 | 1 | 128 | 19.378.096 | 19.385.505 | 325 | 587 | 133 | 1 | 134 | 26.578.720 | 27.621.105 |
483 | 6 | -0,12% | 130% | 11,80% | 11,39% | 133.253 | 197.791 | 120 | 0 | 120 | 19.179.469 | 19.659.483 | 325 | 587 | 116 | 1 | 117 | 14.819.064 | 15.717.891 |
484 | 6 | -0,12% | 130% | 12,80% | 4,50% | 144.742 | 197.791 | 144 | 1 | 145 | 21.166.312 | 21.196.618 | 353 | 587 | 162 | 1 | 163 | 33.721.413 | 35.078.054 |
485 | 6 | -0,12% | 130% | 12,80% | 7,95% | 144.742 | 197.791 | 123 | 1 | 124 | 20.542.937 | 20.579.000 | 000 | 000 | 132 | 1 | 133 | 29.470.798 | 30.609.368 |
486 | 6 | -0,12% | 130% | 12,80% | 11,39% | 144.742 | 197.791 | 116 | 1 | 117 | 13.751.869 | 13.848.000 | 000 | 000 | 115 | 1 | 116 | 17.278.312 | 18.266.086 |
Fuente: Elaboración propia
59
BIBLIOGRAFÍA
Banco de la República de Colombia, BANREP. (2018b). Proyecciones macroeconómicas de analistas locales y extranjeros. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx- proyecciones-macroeconomicas.
Xxxxxxxxx, X. (2013). Opportunities for third-party power-purchase agreements as corporate investments in revewable energy: a review of latin american of latin american markets. Xxxxx Xxxxxxxx & Associates, Pag. 1-17. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2013/11/COVINGTON-Third-Party-PPAs-in-Central-America-11-5-131.pdf.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (2013). Comunicación con radicado CREG E- 2013-000105. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0xxx000xx000000000000000000x0x00/xx0000000x0x0 22005257b2f0070b28b?OpenDocument.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (2017). Precio Marginal de Escasez, Pag. 1-24. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/0000/XXX/xxxxxxxxxxx taller precio marginal de escasez1.pdf.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (2018a). Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida. Documento CREG-066., Pag. 1-63. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/x0000xxxxxx00x b80525819b006d42fa/$FILE/D-066- AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA Y GENERACIÓN DISTRIBUIDA.pdf.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (2018b). Concepto 4683 de 2009. Recuperado a partir de
xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0xxx000xx0000000%0X00000000000x0x00/x0x00x000 14b3cba0525785a007a7722?OpenDocument%0A.
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. (2018a). Índice de Precios al Consumidor -IPC- Base 2008. Bogotá, Colombia: DANE. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x-xxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx- al-consumidor-ipc
.
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. (2018b). Índice de Precios del Productor -IPP. Bogotá, Colombia: DANE. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x-xxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx- del-productor-ipp
Xxxxxxxx, X., Xxxxxxxxx, X., & Xxxxxxxx, X. (2015). Exploring the market for third-party-owned residential photovoltaic systems: Insights from lease and power-purchase agreement contract structures and costs in California. Environmental Research Letters, 10 (2). 1-13. Recuperador a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/0000-0000/00/0/000000
Decreto No. 1563 de 2017 (25 de septiembre). Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Ministerio de comercio, industria y turismo. Diario Oficial no. 50.367. Recuperado a partir de xxxx://xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/XXXXXXX 1563 DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.xxx
Xxxxxxx Xx. 0000 de 2015 (4 de noviembre). Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. Diario Oficial no. 49.686. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx00000
Decreto No. 348. De 2017 (1 xx xxxxx). Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala. Diario Oficial no. 50.162. Recuperado a partir de xxxx://xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/XXXXXXX 348 DEL 01 XX XXXXX DE 2017.pdf
Deloitte & Touche Ltda. (2018). Estados financieros separados y notas 31 de diciembre de 2017 y 2016. Con informe del Auditor Externo. 20 Marzo 2018. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxx/0/xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxx- diciembre-2017-firmados.pdf?ver=2018-04-04-085630-730
Derivex. (2018). Precio de Bolsa TX1. Bogotá, Colombia: Derivex. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxxxxXxx/Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx/Precio de Bolsa TX1.xls
El país. (2018). Emcali anuncia su ingreso en el negocio de la energía solar. El País. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx/xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx- solar.html
Empresas Municipales de Cali, EMCALI. (2018). Estado de Resultado Integral Individual. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00000/0000000/0000_00xXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxXxxx gral+Emcali+Individual.pdf
Xxxxx & Young Audit S.A.S. (2018). CODENSA S.A. E.S.P. Estados financieros separados. Por los años terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016 con Informe de revisor fiscal. 15 Febrero 2018. Recuperado a partir de xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XX/XXXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/Xxxxxxx Financieros/Estados Financieros Separados 2017 Con Notas.pdf
Xxxxxxxx, M. R., Xxxxx, X., Xxxxxx, X., & Xxxxxxxxx, X. (2016). Timing residential photovoltaic investments in the presence of demand uncertainties. Sustainable Cities and Society, 20. 109-
123. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxx.0000.00.000
Xxxxxx, X., Xxxxxxx, X., & Xxxxxxx, X. (2011). Determinantes Del Precio De La Energía Eléctrica En El Mercado No Regulado En Colombia. Revista Ciencias Estratégicas, 19 (26), 225-246. Recuperado a partir de xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/0000
Xxxxx, X. X. X., & Xxxxx, D. F. (2016). Enfoque técnico-económico para el dimensionamiento de transformadores de distribución. A technical-economic approach for distribution transformers sizing. Ingeniería y desarrollo, 34(2), 267-285. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/x00x0/x00x0x00.xxx
Xxxxxxx, N. (2016). Una guía práctica de financiación solar para dueños de casa. Arrendamientos, préstamos y acuerdos de compra de energía. Clean Energy States Alliance, 1-26. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxx/
Xxxx, T. E., Xxxxxxxx, X., & Xxxxx, C. (2003). A Simple Method for Consumers to Address Uncertainty When Purchasing Photovoltaics. Clean Power Research, (1), 1-18. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2012/02/018_PurchasingPVUnderUncertainty.pdf
Xxxx, X., Xxx, X., Xxx, X., Xxx, C., Xxxxx, X., Xxx, M., … Xxxxx, X. (2018). A model for determining the optimal lease payment in the solar lease business for residences and third-party companies
– With focus on the region and on multi-family housing complexes. Renewable and Sustainable Energy Reviews, 82(1), 824-826. Recuperate a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxx.0000.00.000
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. (2018). Atlas interactivo. Bogotá, Colombia: IDEAM. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxx- Promedios-mensuales-de-Irradiacion-Global-Media.pdf
ISAGEN. (Febrero del 2018). Establecen nuevo Precio de Escasez. Línea Viva., Pag. 4-5. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx- negocio/comercializamos-energia/revista-linea-viva.pdf
Kim, K., Xxxx, X., & Xxx, X. (2017). Real options analysis for renewable energy investment decisions in developing countries. Renewable and Sustainable Energy Reviews, 75, 918- 926.Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxx.0000.00.000
Xxxxxxx, X. (2017). Real option valuation in renewable energy literature: Research focus, trends and design. Renewable and Sustainable Energy Reviews, 80, 180-19. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxx.0000.00.000
Ley 142 de 1994 (11 Julio). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 41.433. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx0000
Ley 143 de 1994 (11 Julio). Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética. Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 41.434. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxx/xxx_000_0000.xxx
Ley No. 1715 de 2014 (13 xx xxxx). Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 49.150. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/0000/XXX_0000_0000.xxx
Ley No. 1819 de 2017 (29 de septiembre). Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 50.101. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx00000
Xxx, X., X’Xxxx, E., Xxxxx, X., & Xxxxx, X. (2014). Purchasing vs. leasing: A benefit-cost analysis of residential solar PV panel use in California. Renewable Energy, 66, 770-774. xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxxxx.0000.00.000
Xxxxxxxxx, X. X., & Xxxxxxxx, E. S. (2001). Valuing American options by simulation: A simple least- squares approach. Review of Financial Studies, 14(1), 113-147. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/xxx/00.0.000
Xxxxx, X. X., & Xxxxx, F. V. (2017). Cálculo de un WACC diferenciado por región para proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables en Colombia. Borradores Departamento de Economía. Universidad de Antioquia, 66,1-34, Recuperado a partir de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/00000/0000
Xxxxxxxxxx, X. (1999). Opciones reales en la valoración de proyectos de inversión. Monografías de Xxxx Xxxxxxxxxx sobre Finanzas Corporativas, 2, 1-36. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/XXXX: 1988-1878
XxXxxxx, X., Xxxxxxxx, U., XXxxxxx, X., & Xxxxxx, C. (2017). Global Trends in Renewable Energy Investment 2017. Frankfurt School UNEP Collaborating Centre for Climate and Sustainable Energy Finance,1- 90. Recuperado a partir de xxxx://xx-xxxx- xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0000.xxx
Xxxxx, X., Xxxxxxx, X., Xxxxxx, X., & Xxxxxxx, X. (2017). Pronóstico del precio de la energía en Colombia utilizando modelos Arima con Igarch. Revista de Economía xxx Xxxxxxx, 20(1), 125-
159. Recuperado a partir de file:///C:/Users/Xxxxxxx/Downloads/6152-21587-2-PB (3).pdf Xxxxxxxxx, X., Xxxxxxxxxxxx, N., & Xxxx, X. (2015). WACC the dog: The effect of financing costs on
the levelized cost of solar PV power. Renewable Energy, 75, 888-898. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxxxx.0000.00.000
Rahus Institute. (2008). Customer’s Guide to Solar Power Purchase Agreements. Rahus Institute Publication, 1-44. Recuperado a partir de xxxx://xx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX- Customers-Guide.pdf
Xxx, X., & Xxxxxx, X. (2012). Economics of Individual Decision-Making: Buy vs. Lease Differences in the Adoption of Residential Solar. 31st USAEE/IAEE North America Conference, 1-20 Recuperado a partir de xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0000/000000000x00x00000000000xx000xx0x000.xxx
Resolución No. 001 de 2018 (9 de enero). Por el cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se regulan las actividades de generación distribuida y autogeneración a pequeña y gran escala en las zonas interconectadas”. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Diario oficial 50.501. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/00x000xx00xx0x ef05258219007354e8/$FILE/Creg001-2018.pdf
Resolución No. 016 de 2018(29 de enero). Por la cual se define la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/000x000xxx00xx0 90525822b007c2dcb/$FILE/Creg016-2018.pdf
Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000(0 xx xxxxx). Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Diario Oficial no.50.522 . Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/00x00000x0x00 74f05258243005a1191?OpenDocument
Resolución No. 084 de 1996 (15 Octubre). Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Comisión de Regulación de Energía y Gas. Diario Oficial no. 42.906. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/Xxxxxx00/Xxxxxxxx%X0%X0x-0000-XXX00-00
Resolución No. 119 de 2007(21 de diciembre). Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Diario Oficial no. 46.881. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/x00x00x0000x0x 150525785a007a6fa2?OpenDocument
Resolución No. 140 de 2017(25 de septiembre). Por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Diario Oficial no. 50.371. Recuperado a partir de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/x0xx0000x00000 69052581a90076fa95?OpenDocument
Resolución No. 281 de 2015(5 xx xxxxx). Por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala. UPME. Diario oficial no. 49.534. Recuperado a partir de
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00000/00000000/xxx_000.xxx/0000xx0x-xxxx-00xx- 8403-cb1c5e832b37
_COMERCIAL/VISTA_INICIAL_ENERGIA%23_public
Xxxxx, X. (2012). Residential Solar Photovoltaics: Comparison of Financing Benefits, Innovations, and Options. National Renewable Energy Laboratory, 1-72. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxx/xx00xxxx/00000.xxx
United States Environmental Protection Agency. (2018). Solar Power Purchase Agreements. Xxxxxxxxxx, EU. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx- purchase-agreements
Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. (2012). Propuestas de esquemas financieros aplicables a proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xx0xx.xxx.xx/XxxxXxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxxxx0xxxXxxxX%0X&xxxxxx00&xxxx000&xxx guage=en-US
Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. (2015b). Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima en Colombia, Pág. 1-43. Recuperado a partir de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxx_Xxxxxxx_Xxx rgia_Electrica_Octubre2015.pdf
Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, & Banco Interamericano de Desarrollo, BID. (2015). Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia. Resumen ejecutivo. Recuperado a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/XXX0000000000000.000
XM. (2018b). Precio Escasez. xxxx://xxx.xx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxx- y-escasez.aspx Recuperado a partir de xx00.xx.xxx.xx/xxxx/Xxxxx_Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxx.xxx
Xxxx, X., Xxxxxxx, X., & Arinez, X. (2015). Distributed solar renewable generation: Option contracts with renewable energy credit uncertainty. Energy Economics, 48, 295-305. Recuperador a partir de xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x.xxxxx.0000.00.000